MARCO JURÍDICO QUERECONOCE LA CAPACIDAD
JURÍDICA DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD EN
IGUALDAD DE CONDICIONES
Curso
Índice (Día 2)Ulises Yaya ZumaetaJuez supremo del Poder Judicial ............................................................... Pág. 3Roberto Máximo Rojas DávilaJefe de la Sección de Inclusión en Situación de Vulnerabilidad de laOEA - Washintong DC. .......................................................................... Pág. 30Jorge Luis Ramírez Niño de GuzmánJuez especializado constitucional de la Corte Superior de Justiciade Lima ................................................................................................... Pág. 59
COMISIÓN PERMANENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD Y JUSTICIA EN TU COMUNIDAD
ALGUNOS ANTECEDENTES
DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Su texto fue aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, quedando
abierto para su firma el 30 de marzo de 2007, entrando
en vigor el 30 de mayo de 2008.
Fue aprobada por el Congreso de la República mediante
Resolución Legislativa N° 29127 del 30 de octubre de
2007 y ratificada por el Presidente de la República según
Decreto Supremo N° 073-2007-RE del 30 de diciembre de
2007, publicado en el diario oficial EI Peruano el 31 de
diciembre de 2007.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNOS ANTECEDENTES
DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Su artículo 12° (igual reconocimiento como persona ante
la ley), estableció fundamentalmente tres cosas:
- Que los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las personas
con discapacidad al apoyo que necesiten para
ejercer su capacidad jurídica.
- Que los Estados Partes aseguren el ejercicio de la
capacidad jurídica a través de salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir abusos en
materia de derechos humanos.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNOS ANTECEDENTES
DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
- Que los Estados Partes tomen las medidas
pertinentes para garantizar el derecho de las
personas con discapacidad a ser propietarias y
heredar sus bienes, controlando sus propios
asuntos económicos, con acceso a créditos
financieros en igualdad de condiciones.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNOS ANTECEDENTES
SOBRE LAS ACCIONES EN EL PERÚ
La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, dispuso en su Segunda Disposición
Complementaria Final la creación de una Comisión
Especial encargada de revisar el Código Civil en lo
referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la
persona con discapacidad y formular, en un plazo no
mayor a seis meses, un anteproyecto de ley de reforma
del Código Civil que se ajuste a lo establecido en esa
Ley y en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNOS ANTECEDENTES
SOBRE LAS ACCIONES EN EL PERÚ
Esa Comisión Especial estuvo compuesta por los
siguientes miembros: a) Dos Congresistas de la
República, uno de los cuales la presidió. b) Un
representante del Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad (CONADIS). c) Un
representante del Poder Judicial. d) Un representante de
las Universidades que tengan facultades de Derecho. e)
Un representante de la Defensoría del Pueblo. f) Un
representante del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil. g) Tres representantes de las
organizaciones de personas con discapacidad.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNOS ANTECEDENTES
SOBRE LAS ACCIONES EN EL PERÚ
Las tres organizaciones de personas con discapacidad,
fueron las siguientes:
- Centro de Promoción de Salud Mental Álamo
- Sociedad y Discapacidad - SODIS
- Sociedad Peruana del Síndrome de Down
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNOS ANTECEDENTES
SOBRE LAS ACCIONES EN EL PERÚ
La Comisión desarrolló sus labores durante más de 24
quincenas, entre febrero de 2014 y marzo de 2015,
planteándose como tareas:
- Formular el Anteproyecto de Ley en un plazo no
mayor a un año
- Preparar propuestas de políticas y de buenas
prácticas sobre capacidad legal de las personas con
discapacidad
- Efectuar labor de representación, diálogo y
mediación con los integrantes de las entidades
involucradas
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNOS ANTECEDENTES
SOBRE LAS ACCONES EN EL PERÚ
El trabajo final de la Comisión Revisora planteaba la
modificación de 98 artículos del Código Civil, con la
finalidad expresa de relacionar las normas del derecho
interno con las normas del derecho internacional.
El contenido de algunas de las propuestas de la
Comisión aparecen recogidas en el Decreto Legislativo
N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de
las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA
IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS
AJUSTES RAZONABLES
LA PERSONALIDAD JURÍDICA
Es el reconocimiento por el Derecho de la existencia y
esencia de una persona, de su aptitud para ser sujeto de
derechos y obligaciones, titular activo y pasivo de
relaciones jurídicas.
Constituye un requisito previo y necesario para adquirir
derechos y deberes concretos.
Es una cualidad jurídica que se adquiere al nacer y que
debe prolongarse a lo largo de la vida de la persona, con
independencia de cualquier circunstancia física,
psíquica o sensorial, que le pueda afectar y que pudiera
determinar alguna discapacidad.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA
IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS
AJUSTES RAZONABLES
LA PERSONALIDAD JURÍDICA
El referido Artículo 12° de la Convención sobre los
Derechos de la Persona con Discapacidad de las
Naciones Unidas, en su acápite 12.3, prevé que el apoyo
que puedan necesitar las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica, debe serlo bajo dos
principios esenciales:
a) La igualdad ante la ley, y
b) La realización de los ajustes razonables en aras a la
protección y defensa del interés superior de la
persona con alguna discapacidad.
Dr.. Ulises Yaya Zumaeta
LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA
IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS
AJUSTES RAZONABLES
La Convención es contraria al sistema tradicional de
sustitución en la toma de decisiones, que implica la
incapacitación en la mayoría de las legislaciones
internas.
En ese sentido, la protección de las personas con
alguna discapacidad requiere conjugar en la regulación
del nuevo sistema dos principios esenciales que
establece la Convención:
a) El de la intervención mínima, y
b) El de favorecer el autogobierno de la persona
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA
IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS
AJUSTES RAZONABLES
EL DERECHO A LA IGUALDAD
Debe entenderse como un derecho y principio
constitucional.
Es un derecho fundamental que no consiste en la
facultad de las personas para exigir un trato igual a los
demás, SI NO A SER TRATADO DE IGUAL MODO A
QUIENES SE ENCUENTRAN EN UNA SIMILAR
SITUACIÓN
La igualdad será vulnerada cuando el trato desigual
carezca de una justificación objetiva y razonable.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA
IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS
AJUSTES RAZONABLES
EL DERECHO A LA IGUALDAD
Constitucionalmente el derecho a la igualdad tiene dos
aspectos:
a) Igualdad ante la ley.- La norma debe ser aplicada por
igual a todos los que se encuentran en el supuesto que
ella prevé.
b) Igualdad en la ley.- Un mismo órgano no puede
modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones
en casos sustancialmente iguales. Cuando se aparte de
su precedente debe ofrecer una fundamentación
suficiente y razonable.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA
IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS
AJUSTES RAZONABLES
LOS AJUSTES RAZONABLES
Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas, requeridas en un caso particular, que sirven
para garantizar a la persona con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales
que le asisten.
Comprenden la adaptación de las herramientas y
entorno de trabajo, así como ayudas técnicas en función
a las necesidades del trabajador con discapacidad.
Artículo 50° de la Ley N° 29973
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
LOS APOYOS
Son formas de asistencia libremente elegidos por una
persona mayor de edad, que facilitan el ejercicio de los
derechos de la persona con discapacidad, en aspectos
de comunicación, comprensión de los actos jurídicos y
de sus consecuencias, así como para facilitar la
manifestación e interpretación de la voluntad de la
persona que requiere el apoyo.
El apoyo no tiene facultades de representación, salvo
decisión de la persona que requiere de apoyo o mandato
judicial.
El apoyo debe atender a la trayectoria de vida de la
persona, a sus manifestaciones de voluntad previas en
similares contextos y a la información de personas de
su confianza.
Artículo 659°-B del Código Civil
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
EL SISTEMA DE APOYOS
La decisión es una elección entre alternativas, basadas
en la utilidad o valores de esas alternativas.
Apoyar el proceso de toma de una decisión, sobre todo
tratándose de una persona con discapacidad, implica el
apoyo a la estimación, la evaluación y/o la comparación
de alternativas.
En ese sentido, el Sistema de Apoyo a las Decisiones,
puede definirse como un conjunto de programas y
herramientas que permiten obtener oportunamente la
información requerida durante el proceso de la toma de
decisiones, en un ambiente de incertidumbre,
propendiendo a la manifestación directa de la mejor
voluntad por parte de la persona con discapacidad.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
EL SISTEMA DE APOYOS
APOYOS EN EL ÁMBITO JURISDICIONAL
- Aplicación prioritaria de las normas internacionales de
protección de los derechos humanos de las personas
con discapacidad.
- Los Jueces deben disponer las adecuaciones en los
casos concretos, aun cuando no se encuentren
contemplados en la ley o en las regulaciones del Poder
Judicial
- El Ministerio Público debe promover el cumplimiento
de Directivas que permitan reducir la re-victimización de
las personas con discapacidad en los procesos
judiciales.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
LAS SALVAGUARDIAS
Son mecanismos que garantizan el respeto de los
derechos, la voluntad y las preferencias de la persona
que recibe el apoyo, prevenir el abuso y la influencia
indebida por parte de quien brinda tales apoyos, así
como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos
de las personas asistidas.
La persona que solicita el apoyo o el Juez establecen las
salvaguardias que estimen convenientes, según el caso
concreto.
El Juez puede controlar si la persona de apoyo está
actuando de conformidad con su mandato o de la
voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
Artículo 659°-G del Código Civil
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS
RELEVANTES
La Defensoría del Pueblo el 05 de septiembre de 2014
resaltó una importante sentencia dictada por el Poder
Judicial en un proceso de amparo seguido ante el
Segundo Juzgado Constitucional de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
En esa sentencia se destaca que toda decisión
judicial debe respetar el máximo goce de los
derechos fundamentales de las personas y no
privarlas del ejercicio de éstos.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS
RELEVANTES
La misma sentencia resulta importante en el contexto
del respeto a los derechos de las personas con
discapacidad, porque reconoce la autonomía y
capacidad jurídica de éstas para tomar sus propias
decisiones.
Se deben dejar de considerar las deficiencias y
apuntar hacia la eliminación de todas las barreras
que impidan la plena inclusión en la sociedad de las
personas con discapacidad.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS
RELEVANTES
La referida sentencia se dictó el 26 de agosto de 2014
en el expediente N° 25158-2013-0-1801-JR-CI-02,
iniciada por José Antonio Segovia Soto, precisando,
entre otras, dos cosas:
- Que se había procedido a la declaración de
interdicción civil y nombramiento de curador, sin
aplicación de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y normas conexas.
- Exhortar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al
Ministerio Público a fin que dispongan en Programa
de Sensibilización y aplicación de la Convención, en
los procesos relacionados con la interdicción y
curatela.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS
RELEVANTES
El 04 de septiembre de 2014 la Presidencia de la
Corte Suprema de Justicia de la República, mediante
Resolución Administrativa N° 272-2014-P-PJ, indicó:
- Que los Jueces que conocen procesos de
Interdicción Civil deben realizar un esfuerzo analítico
y resolutivo reforzado, para que en función al tipo o
grado de discapacidad de la persona cuya protección
se busca, se garantice el libre ejercicio de su
capacidad legal, estableciendo, en su caso, apoyos
para la toma directa de decisiones, evitando excesos
en su contra por parte de los curadores.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS
RELEVANTES
- Exhortó a los Jueces Especializados en Familia,
Superiores y competentes en la materia, que en las
sentencias que dicten señalen en forma clara y
sencilla, la extensión y límites de la curatela, en
función al grado de discapacidad probado, para
evitar excesos en contra de la voluntad o intereses
de estas personas y en resguardo de su capacidad
jurídica.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
REFLEXIONES FINALES
- Toda persona con discapacidad, independiente de su
tipo o grado, tiene derecho a su auto representación
y a su autonomía individual e independencia, sin
perjuicio de los apoyos que requiera.
- El Estado se encuentra obligado a la remoción de
todas las barreras que impidan el ejercicio de la
individualidad de las personas con discapacidad,
diseñando políticas y medidas para perfeccionar la
administración pública.
- Un proceso judicial o administrativo será válido, en la
medida que las personas con discapacidad
participen de manera plena y efectiva y en
condiciones de igualdad con quienes no afrontan esa
desventaja.
Dr. Ulises Yaya Zumaeta
- OFICIO CIRCULAR N° 042-2014-J-OCMA-PJ
- OFICIO CIRCULAR N° 086-2014-SG-CS-PJ
- RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 272-2014-P-PJ
- CODIGO CIVIL Y LA CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
- INTERDICCION CIVIL
REFLEXIONES FINALES
- No puedes permitirte estar
discapacitado en espíritu a la
vez que físicamente
- Stephen Hawking
EL APORTE INTERAMERICANO AL RECONOCIMIENTO DE LA
CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Departamento de Inclusión Social
Roberto Rojas DávilaDepartamento de Inclusión Social
Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra las Personas con Discapacidad (CIADDIS)
La Convención Interamericana para laEliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra las Personas conDiscapacidad (CIADDIS) fue adoptada el 7 dejunio de 1999 por la Asamblea General de laOEA mediante su resolución AG/RES. 1608(XXIX-O/99), en el marco de su vigésimo novenoperíodo ordinario de sesiones celebrado enGuatemala.
Los objetivos de la Convención son la prevención y la eliminación de todas las formas dediscriminación contra las personas con discapacidad, y la promoción de su plena integración en todoslos ámbitos de la sociedad a través de legislaciones, iniciativas sociales y programas educacionalesdesarrollados en cada Estado Parte.
La Convención entró en vigor el 14 de septiembre de 2001 y tiene en su haber 21 firmas, 18ratificaciones y 1 adhesión por parte de los Estados Miembros de la OEA.
At1.2b) No constituye discriminación la distinción o preferenciaadoptada por un Estado parte a fin de promover la integraciónsocial o el desarrollo personal de las personas con discapacidad,siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma elderecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que losindividuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar taldistinción o preferencia. En los casos en que la legislación internaprevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando seanecesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirádiscriminación.
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CIADDIS
Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la CIADDIS, el Artículo VI prevé elestablecimiento de un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra lasPersonas con Discapacidad integrado por un representante designado por cada Estado Parte. Cadarepresentante titular cuenta a su vez con dos suplentes.
OBSERVACION GENERAL DEL CEDDIS
ANTECEDENTES
•La Observación General indica que para la aplicación plena y efectiva de
la CIADDIS, es fundamental que en las legislaciones nacionales se
aborde la discapacidad desde el modelo social, lo que implica abandonar
las definiciones de carácter médico y reconocer que las personas con
discapacidad aportan a la sociedad en la misma medida que las personas
sin discapacidad.
•Estos aportes están relacionados con dos conceptos básicos: la inclusión
y aceptación de la diversidad, y su valoración social. Se describen así los
argumentos jurídicos y sociales que ameritan un cambio de paradigma,
pasando del modelo del asistencialismo sustitutivo a un modelo de
derechos humanos, que de ninguna manera suprima la voluntad de la
persona con discapacidad ni el ejercicio por sí misma de sus derechos.
MANUAL INSTRUCTIVO SOBRE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
ANTECEDENTES
• En la Tercera Reunión Extraordinaria del CEDDIS de noviembre 2013 se constituyó un Grupo de Trabajo (en adelante “el GT”) compuesto por las delegaciones de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, Panamá y Perú quienes trabajarán de la mano de representantes de la sociedad civil y profesionales de diversas áreas (antropólogos, sociólogos, abogados, médicos, psicólogos) para elaborar un manual instructivo que estará dirigido a actores judiciales, legisladores y otros funcionarios públicos de los Estados de la Región para colaborar en el esclarecimiento del “cómo” en la constitución de apoyos e implementación de salvaguardias a los que se refiere el artículo 12 de la CDPCD.
•Durante la Cuarta Reunión Extraordinaria de Comité celebrada en mayo de 2014 el GT acordó la utilización de cuestionarios dirigidos a funcionarios del sector gubernamental y representantes de la sociedad civil como herramienta para la recopilación de la información de base del manual.
14 de junio de 2016
La Asamblea General de la OEA adoptó la Resolución AG/DEC. 89 (XLVI-O/16), en la cual dispuso extender hasta el año 2026, el Decenio de las Américas de las
Personas con Discapacidad, para la consolidación del Programa de Acción para el Decenio.
La Propuesta
• Los 9 ámbitos temáticos originalmente adoptados en 2007, con reformas en sus contenidos.
• Se propone asimismo la creación de un mecanismo de acompañamiento, monitoreo y seguimiento independiente.
• Adición de 6 temas: rehabilitación y habilitación, ejercicio de la capacidad jurídica, autonomía personal y vida independiente, acceso a la justicia, situaciones de emergencias, catástrofes y desastres, y vida libre de violencia.
• Deja atrás la visión medico-rehabilitadora o asistencialista y se enfoca en el modelo de los derechos Humanos.
I. Visión del Programa de Acción
2. Las personas con discapacidad debenser reconocidas y valoradas por sus aportes efectivos y potenciales al bienestar general, a la diversidad y al respeto de su pluralidad, tanto en zonas urbanas como rurales y pueblos indígenas.
1.Para el año 2026, los Estados Miembros consolidarán avances sustantivos en la construcción de una sociedad inclusiva, solidaria, accesible para todos y basada en el reconocimiento del goce y ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, eliminando los prejuicios, estereotipos y estigmas sociales, y las discriminaciones múltiples por género, etnia, edad, orientación sexual y de cualquier otro carácter que impida su desarrollo y su plena y efectiva participación e inclusión en la sociedad.
II. Misión del Programa de Acción:
Los Estados Miembros se comprometen a:
Armonizar su legislacióninterna con los principios yestándares del derechointernacional de los derechoshumanos en esta materia, …Art 12- Observación General.
Evitar que las personas con discapacidad sean víctimas de discriminación múltiple,… considerando a quienes enfrentan mayor vulnerabilidad Desarrollar programas a nivel
nacional, regional y local para mitigar el impacto nocivo de la pobreza y la desigualdad en las personas con discapacidad con relación al resto de la población…
Asimismo, se comprometen a remover las prácticas administrativas, judiciales o de cualquier índole que no sean compatibles con la visión y objetivos del PAD, …
Adoptar gradual e irreversiblemente lasmedidas administrativas, legislativas yjudiciales, así como las políticas públicasnecesarias, hasta el máximo de susrecursos disponibles y, cuando seanecesario, en el marco de la cooperacióninternacional para lograr, de maneraprogresiva, el pleno ejercicio de losderechos de las personas condiscapacidad, sin perjuicio de losderechos que sean aplicables deinmediato en virtud del derechointernacional, para la efectiva aplicacióndel presente PAD derivado de laextensión del Decenio (2016-2026), en elorden jurídico interno, a fin de que laspersonas con discapacidad estén enigualdad de condiciones con las demás ymejoren sus condiciones de vida.
III Objetivos del PAD
1. Toma de conciencia de la sociedad. 2. Salud
4. Educacióny empleo
6. Accesibilidad7. Participación , política y .8. Participación en actividades culturales, artísticas, deportivas y
recreativas., bienestar e .
.15. Cooperación internacional.
10. Ejercicio de la capacidad jurídica
Nuevo objetivo:
Asegurar los apoyos y salvaguardias para el ejercicio efectivo de lacapacidad jurídica de las personas con discapacidad.
11. Autonomía personal y vida independiente
Nuevo Objetivo:
Garantizar las condiciones jurídicas y materiales para el goce pleno dela autonomía personal y la vida independiente de las personas condiscapacidad.
12. Acceso a la justicia:
Nuevo Objetivo:
Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia enigualdad de condiciones con las demás.
IV. Estrategias del PAD
10. Asignar el acompañamiento, monitoreo y seguimiento delPrograma, a un mecanismo independiente con participación de losEstados y la sociedad civil, cuyo propósito será realizar la planificación deactividades conducentes al logro de sus objetivos y acciones concretas, asícomo brindar apoyo técnico a los Estados miembros, con la participaciónde personas con discapacidad y sus organizaciones. Deberá requeririnformes periódicos y realizar diálogos interactivos con los Estados Partes,en coordinación y en la medida que sea pertinente, con el CEDDIS.
19
• Proyecto: “Fortalecimiento de Competencias deOperadores Judiciales y otros actores en torno alejercicio de la Capacidad Jurídica de Personas conDiscapacidad”
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1. Capacidad Jurídica
Objetivos:
• Contribuir a impulsar reformas legales, iniciativaspolíticas y/o programáticas en relación a lo dispuestopor los tratados internacionales de derechos humanosde personas con discapacidad, a fin de garantizar elejercicio pleno de la capacidad jurídica y el acceso a lajusticia de las personas con discapacidad, sin ningunarestricción en todos los ámbitos de la vida.
21
Objetivos:
• Entregar herramientas teórico-prácticas a losoperadores judiciales para que apliquen el principiode Convencionalidad en casos concretos quecuestionen o limiten el derecho al ejercicio de lacapacidad jurídica de personas con discapacidad ypara que desarrollen estructuras de toma dedecisiones con apoyo cuando las personas lorequieran.
22
Objetivos:
• Entregar herramientas teórico-prácticas para laincidencia proactiva de la sociedad civil de personascon discapacidad en la defensa de su derecho a lacapacidad jurídica y al acceso a la justicia.
Actividades
Año 2016:
Dos Seminario-Talleres sobre Capacidad Jurídica y Acceso a la Justicia de
Personas con Discapacidad en Perú, uno dirigido a Operadores Judiciales,
legisladores y otros actores gubernamentales, y otro dirigido a Organizaciones
de Sociedad Civil.
Conversatorio “Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad en
América Latina”, con representantes de las misiones permanentes de los
países de las Américas ante la OEA, en Washington D.C. y con la participación
de la presidenta del Comité Internacional de Expertos de Naciones Unidas en
Derechos de las Personas con Discapacidad, y del Presidente del Comité de
Interamericano en Discapacidad.
Jornada de Capacitación sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
dirigido a Operadores de Justicia y Funcionarios de la Corte Suprema de
Justicia de Chile.
Año 2016: Seminario-Taller Virtual sobre Capacidad Jurídica y Acceso a la Justicia de
Personas con Discapacidad dirigido a Operadores Judiciales, legisladores y
otros actores gubernamentales de El Salvador.
Año 2017: Seminario-taller virtual para sociedad civil en El Salvador, con 60
participantes.
Dos Seminarios Internacionales presenciales en México los días 21, 22 y 23 de
Junio.
Se cubrirá virtualmente los países de Guatemala, República Dominicana y
Colombia en el mes de Noviembre, con Seminarios orientados a Operadores
Judiciales, legisladores y la sociedad civil.
Resultados e Impacto
• A través de este proyecto se benefician los siguientes Estados Miembros de
la OEA: Colombia, El Salvador, Guatemala, México, Perú y República
Dominicana. Indirectamente se han beneficiado los países de Chile y Costa
Rica. Chile ha solicitado capacitación desde la OEA en el tema y Costa Rica se
ha beneficiado a través de la difusión de su nueva Ley de Autonomía Personal
como buena práctica a replicarse en la región.
380 Operadores de Justicia y otras autoridades, y 100 líderes de la sociedad
civil, además de otros 200 actores capacitados de manera virtual, de seis
países de la región, fortalecen sus competencias para aplicar las normas
regionales e internacionales en la materia.
Se capacitó a 65 actores clave de organizaciones internacionales y misiones
diplomáticas en Washington, DC-
Capacidad Jurídica
Dos países del proyecto (Perú y Colombia) han presentado proyectos de ley
para otorgar reconocimiento al derecho al ejercicio de la capacidad jurídica de
las personas con discapacidad, y a su acceso a la justicia.
Se firmó un Convenio específico entre la OEA-DIS y la Universidad Nacional
Autónoma de México para implementar a nivel regional un Diplomado Virtual
en torno al Derecho a la Capacidad Jurídica de Personas con Discapacidad.
Se logró un estrecho vínculo de colaboración en el tema con la Comisión de
Derechos Humanos de Ciudad de México.
Existen coordinaciones entre el DIS y la Universidad Católica del Perú para
implementar capacitaciones virtuales en el tema a funcionarios públicos
vinculados con el área de salud mental y a defensores públicos.
Esta es la primera iniciativa sistemática de capacitación sobre Capacidad Legal
de Personas con Discapacidad implementada por la OEA en la región.
No hay otras instituciones que entrenen a nivel regional jueces y / o
operadores judiciales en el tema.
Se está editando un video institucional de distribución masiva, informativo y
formativo sobre la Capacidad Jurídica de Personas con Discapacidad, a ser
lanzado en Diciembre 2018.
Se está trabajando en la propuesta de la segunda fase del proyecto.
Octubre 2018. Lima
Reconocimiento y regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones
ASPECTOS PROCESALES
JORGE LUIS RAMÍREZ NIÑO DE GUZMÁN
COMPETENCIA
Por grado o instancia:
• Artículo. 53 LOPJ. Juzgado de Familia.
• (Podría ser JPL?).
Materia:
Capacidad.
Territorial:
• Del domicilio donde vive la persona con discapacidad.
• Facultativa: Donde tenga propiedades.
Vía procedimental
• Proceso no contencioso.
• Oposición.
• Apelación y consulta a Sala Superior.
• (Consulta siempre que no haya apelación).
• La que designa apoyos.
• (Qué pasa si no se designan Apoyos y no hay apelación?).
Ajustes razonables
• En el proceso.
• Adecuaciones que el Juez realiza para que al persona con discapacidad entienda cada acto y manifieste su voluntad.
• Decisión Informada
• Generales. En el trabajo.
PARTES PROCESALES
• Persona con discapacidad. Como solicitante o emplazado. Para solicitar apoyos y salvaguardas
• Familiares. Demandantes o emplazados.
• Ministerio Público.
• Cualquier persona.
• Curador Procesal. Artículo. 61
Requisitos
• Razones.
• Certificado de Discapacidad.
• Podría hacerse un proceso de prueba anticipada?.
SENTENCIA. Protocolo y ejecución.
Nombramiento de apoyos.
• Personas naturales o jurídicas.
• Familiares, amigos, instituciones o terceros.
• Formato o resumen en lenguaje claro y sencillo.
• Idioma.
• Lenguajes
Salvaguardas
• Límites. A los apoyos
• A la persona con discapacidad.
• Personal, Patrimonial.
• Derechos fundamentales
• Actos Jurídicos.
• Programas de inclusión.
• Actos inscribibles
Interdicción en trámite
• No interdicción ni curatela.
• Nombramiento de apoyos y Salvaguardas.
• Adecuación procesal
Interdicción sentenciada
• Eliminación de la Interdicción y curatela.
• Nombramiento de apoyos y salvaguardas.
Apoyos a futuro
• Trámite Notarial. Oposición
• Trámite judicial.
• Vía Procedimental. No contencioso.
• Competencia.
• Decreto Legislativo