EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01
SUMILLA : Demanda por Luto y Sepelio
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
NICANOR PONCE FLORES, identificado con
D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en La
Calle Piura N° 100, provincia y departamento
de Moquegua; señalando domicilio procesal
en Av. Balta N° 300, distrito provincia
y departamento de Moquegua, ante Usted
respetuosamente me presento y digo:
I.- DATOS DEL DEMANDADO:
1. Gobierno Regional de Moquegua,
debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de
Moquegua.
2. Procurador Público Regional del Gobierno
Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad
de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por
derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
1. Nulidad en parte de la Resolución Directoral
UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo
primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2. Nulidad total de la Resolución Directoral
Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso
1 del artículo 10 de la Ley 27444.
3. Se emita nueva resolución que reconozca el
pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados
en función a la remuneración total.
4. EL PAGO DEL REINTEGRO
CORRESPONDIENTE POR EL PAGO DEL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO.
5. El pago de los intereses legales.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Es Especialista de Educación de la UGEL
Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio,
siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009
dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales
permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de
Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral
Regional Nº 00912-2009.
2. Las resoluciones impugnadas en este
proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento
establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las
remuneraciones totales.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa
que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de
impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 219 y 222 del Decreto
Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el
subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio
será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual,
debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente
argumenta la administración.
3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del
TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso
las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra
declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo
podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de
nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.
4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E.
Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los
artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la
Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la
base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del
titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por
luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la
remuneración total permanente”.
V. MONTO DEL PETITORIO
1. Remuneraciones totales por concepto de los
Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral
UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Directoral
Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes
de agosto de 2009.
VIII. ANEXOS
1-A: Copia de DNI.
1-B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de
Agosto de 2009.
1-C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de
Septiembre de 2009.
1-D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a
ley.
Moquegua
, 27 de diciembre de 2011.
ALAN HERRERA CORDOVA NICANOR PONCE FLORES C.A.M. 2011 DNI Nº 44556611