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E XPEDIENTE : S ECRETARIO : E SCRITO : 01 S UMILLA : Demanda por Luto y Sepelio SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA NICANOR PONCE FLORES, identificado con D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en La Calle Piura N° 100, provincia y departamento de Moquegua; señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 300, distrito provincia y departamento de Moquegua, ante Usted respetuosamente me presento y digo: I.- DATOS DEL DEMANDADO : 1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de Moquegua.

Demanda por luto y sepelio

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Page 1: Demanda por luto y sepelio

EXPEDIENTE :

SECRETARIO :

ESCRITO : 01

SUMILLA : Demanda por Luto y Sepelio

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

NICANOR PONCE FLORES, identificado con

D.N.I. N° 44556611 con domicilio real en La

Calle Piura N° 100, provincia y departamento

de Moquegua; señalando domicilio procesal

en Av. Balta N° 300, distrito provincia

y departamento de Moquegua, ante Usted

respetuosamente me presento y digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:

1.   Gobierno Regional de Moquegua,

debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Lima N° 57, de esta ciudad de

Moquegua.

2.   Procurador Público Regional del Gobierno

Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Torata N° 55, de esta ciudad

de Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, por

derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

1.   Nulidad en parte de la Resolución Directoral

UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo

primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

Page 2: Demanda por luto y sepelio

2.   Nulidad total de la Resolución Directoral

Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso

1 del artículo 10 de la Ley 27444.

3.   Se emita nueva resolución que reconozca el

pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados

en función a la remuneración total.

4.   EL PAGO DEL REINTEGRO

CORRESPONDIENTE POR EL PAGO DEL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO.

5.   El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.    Es Especialista de Educación de la UGEL

Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio,

siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009

dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales

permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de

Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral

Regional Nº 00912-2009.

2.    Las resoluciones impugnadas en este

proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento

establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las

remuneraciones totales.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1.   El artículo 148 de la Constitución preceptúa

que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de

impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

2.   Los artículos 219 y 222 del Decreto

Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el

subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio

será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual,

debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente

argumenta la administración.

Page 3: Demanda por luto y sepelio

3.   Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del

TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso

las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra

declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo

podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de

nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.

4.   La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E.

Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los

artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la

Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la

base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del

titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por

luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la

remuneración total permanente”.

  V. MONTO DEL PETITORIO

1.   Remuneraciones totales por concepto de los

Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1.   Copia fedateada de la Resolución Directoral

UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.

2.   Copia fedateada de la Resolución Directoral

Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.

3.   Copia legalizada de Boleta de Pago del mes

de agosto de 2009.

VIII. ANEXOS

1-A: Copia de DNI.

1-B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de

Agosto de 2009.

Page 4: Demanda por luto y sepelio

1-C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de

Septiembre de 2009.

1-D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a

ley.

Moquegua

, 27 de diciembre de 2011.

ALAN HERRERA CORDOVA NICANOR PONCE FLORES C.A.M. 2011 DNI Nº 44556611