DIRECTORIO
SIERVAS DE SAN JOSÉ
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ÍNDICE
Capítulo 1 Llamadas a vivir en Comunidad
Capítulo 2 Compremetidas con la Misión
Capítulo 3 Servicio de la autoridad
Capítulo 4 Organización de la Congregación
Capítulo 5 Admisión a la Congregación y formación
Capítulo 6 Ausencia, exclaustración y salida
Capítulo 7 Uso y administración de los bienes temporales
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Capítulo 1
LLAMADAS A VIVIR EN COMUNIDAD
Vida comunitaria
1. Nuestra vida comunitaria se construye sobre la base de una vida en comunión y el
compromiso responsable por el bien común y la plena realización de la vocación
de cada una. Está llamada a ser claro testimonio de amor que transciende los
límites de la propia comunidad. “La principal regla de conducta debe ser una
acendrada caridad para con Dios y con el prójimo”.1
2. Nuestra vida en común exige tiempos y espacios propios personales y
comunitarios. En cada Comunidad-Taller buscamos las condiciones necesarias
para lograr un equilibrio entre oración, trabajo y descanso, y entre intimidad
comunitaria y apertura.
3. Participamos en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Apostólico
Comunitario teniendo en cuenta la realidad del entorno, la realidad concreta de
cada comunidad y la planificación provincial y general.
4. El Proyecto Apostólico Comunitario nos dinamiza y nos compromete a vivir la
fidelidad al Carisma en comunión con nuestras hermanas, a dejarnos interpelar
por ellas y a dar cuenta de la vida y la misión encomendada.
5. Tenemos reuniones frecuentes de reflexión, estudio y evaluación. Estos
encuentros, como también la oración comunitaria y los tiempos de expansión,
favorecen el conocimiento mutuo y ayudan a construir comunidad.
6. En la toma de decisiones debemos tener en cuenta que formamos parte del cuerpo
congregacional y que nuestras decisiones afectan a todos los ámbitos y han de
contribuir a revitalizar la misión.
7. Los cauces de participación que empleamos, además del Proyecto Apostólico
Comunitario, son: reuniones, encuentros, asambleas, capítulos, comisiones,
consultas, elecciones, etc.
Oración y celebraciones congregacionales
8. Priorizamos la oración personal como momento privilegiado para reconocer a
Dios como Absoluto de nuestra vida. Diariamente reservamos al menos una hora
para el encuentro gratuito con Dios. Cada hermana es responsable de su oración
personal y corresponsable de la oración de la comunidad.
9. El examen de nuestra fidelidad es exigencia de la atención a la dinámica del
Espíritu en nosotras y nos ayuda a permanecer en continua actitud de conversión.
1 Reglamento de los Talleres de las Siervas de san José 1874
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10. Ofrecemos a Dios comunitariamente nuestro trabajo diario como expresión de la
vinculación a la misión congregacional.
11. Como comunidad apostólica al servicio de la misión, nos sentimos llamadas a
compartir nuestra fe y nuestra experiencia de Dios y a orar con el pueblo.
12. La celebración de las fiestas de María acrecienta en nosotras el amor hacia ella y
nos ayuda a descubrir como mujeres el actuar de Dios en la historia. En cada
lugar celebramos las fiestas marianas propias de la tradición cultural.
13. La devoción a san José es elemento constitutivo de nuestra espiritualidad.
Celebramos sus fiestas y las vivimos como vínculo de unidad congregacional.
14. Celebramos la fiesta de la Sagrada Familia y las fechas señaladas de la Historia
de la Congregación:
10 de enero: nuestra fundación
23 de Enero: unión de Zamora y Salamanca
16 de abril: nacimiento de nuestro Fundador
6 de junio: festividad de santa Bonifacia
1 de julio: aprobación pontificia y reconocimiento de las virtudes
heroicas de nuestra Fundadora
8 de agosto: muerte de nuestra Fundadora
18 de diciembre: muerte de nuestro Fundador.
15. En la fiesta de la Sagrada Familia renovamos comunitariamente los votos con la
fórmula propia de la Congregación.
16. Cuando muere una hermana, la encomendamos al Señor principalmente con la
celebración de la Eucaristía, y en su Comunidad se ofrecen por ella oraciones
especiales.
A la muerte de los padres y familiares próximos de cada hermana se celebra la
Eucaristía en su Comunidad.
Una vez al año en todas las comunidades se celebra la Eucaristía por las
hermanas, familiares y personas cercanas difuntas.
Capítulo 2
COMPROMETIDAS CON LA MISIÓN
17. En cada lugar y situación, las Siervas de San José realizamos la misión insertas
en el mundo trabajador pobre. En cada Comunidad-Taller, en diálogo y
discernimiento, nos dejamos cuestionar por las situaciones concretas de este
mundo y descubrimos las respuestas que estamos llamadas a dar a la luz del
Carisma.
18. Llevamos a cabo nuestra misión a través del trabajo manual, la educación y todos
aquellos proyectos que ayuden a realizarla. Participamos también con grupos y
organizaciones que dan respuestas a necesidades del mundo trabajador pobre.
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19. Vivimos en permanente actitud personal y comunitaria de solidaridad con los
pobres y compromiso por la justicia y la dignidad humana. Asumimos una
evangelización liberadora y apoyamos y promovemos la formación de personas
con conciencia crítica, agentes de cambio y creadoras de estructuras justas.
20. Nos inculturamos en la realidad de los pueblos en que vivimos acogiendo sus
valores culturales, sociales y religiosos con actitud respetuosa y crítica, conscientes
de que la inculturación nos enseña formas nuevas de vivenciar el Carisma y hace la
Congregación más universal.
21. Somos solidarias con la creación respetando el medio ambiente, defendiendo la
ecología y trabajando con otros grupos en la promoción de la justicia, la paz y la
integridad de la creación.
22. En todos los ámbitos hacemos periódicamente la evaluación de nuestros Proyectos
Apostólicos a fin de que respondan a:
- necesidades actuales de la sociedad y de la Iglesia
- nuestro Carisma y a las orientaciones y opciones tomadas en los Capítulos
- capacidades y posibilidades de las personas y comunidades implicadas.
Realizamos esta evaluación de forma conjunta con las personas que participan
en los distintos proyectos y actividades.
23. Vivimos la comunión eclesial integradas en la pastoral de conjunto de la Iglesia
local en la que compartimos el don que hemos recibido del Espíritu. Conscientes
de nuestra responsabilidad como mujeres consagradas y miembros de la Iglesia,
favoreceremos la creación de espacios de participación y diálogo.
24. Para llevar a cabo nuestra misión nos responsabilizamos de mantener viva la
vocación y el dinamismo apostólico y a tener una preparación suficiente y
actualizada.
25. En nuestras presencias cuidamos de modo especial la Pastoral Juvenil Vocacional
y la acogida a jóvenes en la Comunidad Taller.
26. Compartimos nuestra misión en comunión con la Congregación:
Realizando los distintos proyectos apostólicos y servicios enviadas por la
Comunidad o la Congregación.
Orando y acogiendo las limitaciones cuando la edad o la enfermedad nos
impidan realizar otras actividades.
27. El envío a la misión en una comunidad concreta corresponde a la Coordinadora
Provincial o General, previo diálogo y discernimiento con la interesada, y con los
ámbitos implicados, si procede.
En la Comunidad-Taller, después de un diálogo y discernimiento, recibimos el
envío a la acción apostólica dentro de la misión encomendada a la comunidad.
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Participación con laicos y laicas
28. Con los laicos y laicas que colaboran con nosotras elaboramos, realizamos y
evaluamos aquellos proyectos apostólicos en los que estén implicados. Acogemos
y colaboramos con ellos en los proyectos que surgen de su propia iniciativa.
29. Fieles a nuestros orígenes y conscientes de que el Carisma es un don del Espíritu
a la Iglesia, nos abrimos a las personas que se sienten llamadas a vivir según el
mismo don recibido de nuestros Fundadores. Compartimos con ellas la misión y,
en algunos casos, formamos comunidad con las laicas según las modalidades
fijadas con la Coordinadora de Zona y el Equipo Provincial.
30. Los laicos y laicas que comparten con nosotras la misión y la espiritualidad
podrán participar en Asambleas y Capítulos cuando se trate de temas
relacionados con esos aspectos.
31. Aunque ligados afectiva y efectivamente a la Congregación, jurídicamente no
forman parte de la misma, por ello no tienen voto en Asambleas y Capítulos.
Capítulo 3
SERVICIO DE AUTORIDAD
32. Corresponde a todo servicio de autoridad:
a) Renovar de manera permanente el sentido profundo de este servicio a la
luz del evangelio, del Carisma y del espíritu que subyace en un estilo
orgánico de gobierno.
b) Acompañar, animar y orientar la vida hacia la realización de la misión en
fidelidad creativa al Carisma y en respuesta a las necesidades del mundo.
c) Ser signo de unidad, vínculo de comunión e instrumento de reconciliación,
acogiendo la diversidad y favoreciendo la interconexión y la
interdependencia.
d) Favorecer el crecimiento de la persona teniendo en cuenta los carismas
personales enriquecidos con el Carisma congregacional.
e) Acompañar los procesos de formación.
f) Promover el discernimiento como actitud de vida.
g) Impulsar la participación, la responsabilidad y el dar cuenta mutuamente.
h) Promover el trabajo en equipo y coordinar las diferentes realidades.
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i) Ser cauce de información y comunicación con otras instancias y ámbitos
de la Congregación para que la vida circule.
j) Buscar espacios de reflexión y de discernimiento con otras organizaciones,
laicos y laicas que permitan confrontar las búsquedas y compartir la misión
en reciprocidad.
k) Velar para que el uso y la administración de bienes responda a criterios
evangélicos, carismáticos y de consumo responsable.
l) Impulsar la Pastoral Juvenil Vocacional.
En el ámbito de la Comunidad-Taller
33. Además de lo referido al servicio de autoridad en general, la Coordinadora de la
Comunidad-Taller:
a) Anima la elaboración, vivencia y evaluación del Proyecto Apostólico
Comunitario.
b) Ayuda a crear un espacio de corresponsabilidad, de libertad y de
participación, tanto en lo que se refiere a la dinámica comunitaria como a
la de la Zona.
c) Favorece un ambiente de escucha, acogida y apoyo mutuo que posibilite el
crecimiento personal y el compromiso con la misión.
d) Impulsa la comunicación entre la Comunidad-Taller y la Zona que permita
que la vida circule y se potencie el sentido de cuerpo.
En el ámbito de la Zona
34. Además de lo referido al servicio de autoridad en general, la Coordinadora de la
Zona en corresponsabilidad con las Coordinadoras de las Comunidades-Taller:
a) Anima y coordina la vida y misión de la Zona impulsando proyectos que
ayuden a hacer operativo el Plan Provincial.
b) Posibilita entre las Comunidades-Taller espacios de acogida, de cercanía,
de apoyo y de compartir la vivencia de los Proyectos Apostólicos
Comunitarios que posibiliten asumir la vida y la misión de la Zona, el
crecimiento como grupo vivo y el compromiso con la realidad.
c) Favorece espacios de discernimiento y de reflexión que permitan descubrir
por dónde el Espíritu va suscitando respuestas en línea de la recreación e
inculturación del Carisma en las diversas realidades de la Zona.
d) Impulsa la comunicación y la información entre las Comunidades-Taller
de la Zona y de éstas con la Provincia para que la vida circule y se potencie
el sentido de cuerpo.
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En el ámbito provincial
35. Además de lo referido al servicio de autoridad en general, la Coordinadora
Provincial en corresponsabilidad con su Equipo:
a) Elabora el Plan Provincial de acuerdo con el Plan Global de la
Congregación.
b) Visita las Comunidades-Taller para animar y acompañar la vida y la
misión de cada hermana y de la comunidad en diálogo y búsqueda
conjunta.
c) Comparte las distintas situaciones, realidades y los nuevos desafíos que se
viven en las Zonas de la Provincia y en la Congregación.
d) Favorece tiempos fuertes para compartir la vida y misión de las Zonas,
tiempos de discernimiento y reflexión que permitan descubrir por dónde el
Espíritu conduce cada realidad en el hoy de la Provincia y tomar las
oportunas decisiones.
e) Impulsa la comunicación y la información entre las Zonas y de la
Provincia con la Congregación para que la vida circule por todos los
ámbitos de la Congregación y se potencie el sentido de cuerpo.
f) Mantiene con el Equipo de Congregación una comunicación cercana y
corresponsable y presenta, al menos una vez al año, un informe sobre la
vida y misión de la Provincia.
En el ámbito congregacional
36. Además de lo referido al servicio de autoridad en general, la Coordinadora
General en corresponsabilidad con su Equipo:
a) Anima y acompaña la puesta en marcha del Plan Global de la
Congregación y establece las estrategias necesarias para llevarlo a cabo.
b) Elabora un Plan de Animación a partir del Plan Global.
c) Acompaña y anima a los Gobiernos Provinciales desde la cercanía y la
corresponsabilidad.
d) Visita las Comunidades-Taller y hace presencia en las asambleas y otros
encuentros de las distintas entidades territoriales para animar, acompañar y
evaluar la vida y la misión en sus respectivos contextos.
e) Comparte las distintas situaciones, realidades y los nuevos desafíos que se
viven en la Congregación.
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f) Favorece tiempos fuertes para compartir la vida y misión de las Provincias,
tiempos de discernimiento y reflexión que permitan descubrir por dónde el
Espíritu conduce cada realidad en el hoy de la Congregación y tomar las
oportunas decisiones.
g) Impulsa la comunicación y la información en la Congregación para que la
vida circule por todos los ámbitos y se potencie el sentido de cuerpo.
Capítulo 4
ORGANIZACIÓN DE LA CONGREGACIÓN
COMUNIDAD-TALLER
37. La Comunidad-Taller tiene autonomía en su organización según la misión
recibida y en la toma de decisiones concernientes a su ámbito, decisiones que
toma con conciencia de cuerpo.
38. La Coordinadora es elegida por todas las hermanas de la Comunidad entre las
profesas de la misma que tengan al menos tres años de votos perpetuos.
39. Los miembros de la Comunidad-Taller, después de un proceso de diálogo y de
discernimiento, eligen a la Coordinadora, a la Vicaria y a la Administradora por
un período de tres años, pudiendo ser reelegidas por otro trienio.
Para la elección se requiere una primera votación por dos tercios. De no alcanzar
esa mayoría, habrá una segunda y una tercera votación, ambas por mayoría
absoluta. Si en la tercera votación no se llega a la mayoría absoluta, resuelve el
Equipo Provincial.
El acta de la elección se envía al Equipo Provincial para su confirmación.
Cuando se trata de comunidades de formación, la formadora es ordinariamente la
Coordinadora.
40. La Comunidad-Taller, de forma participativa y corresponsable:
a. Elabora, realiza y evalúa el Proyecto Apostólico Comunitario con
sentido de interdependencia y en comunión con el Plan Provincial.
b. Discierne todo lo que afecta a la Comunidad y toma las decisiones
necesarias por consenso, siempre que sea posible, y con sentido de
cuerpo.
c. Elabora y evalúa el presupuesto económico y aprueba el presupuesto de
los gastos ordinarios.
ZONA
41. La Zona tiene autonomía en su organización y en las decisiones concernientes a
su ámbito, manteniendo la interdependencia, la interconexión y el sentido de
cuerpo.
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42. La Coordinadora de la Zona es miembro del Equipo Provincial. Es elegida por
todas las hermanas de la Zona, entre las profesas de la misma que tengan al
menos tres años de votos perpetuos, mediante una primera votación enviada a la
Asamblea Zonal. Para la validez de esta votación se necesita que el número de
votos que llegan a la Asamblea no sea inferior a la mayoría absoluta de los
miembros de la Zona.
En esta primera votación se requiere una mayoría de dos tercios de los votos
recibidos. De no alcanzar dicha mayoría, en la Asamblea se seguirá un proceso de
búsqueda y discernimiento y se procederá hasta una cuarta votación por mayoría
absoluta. De no alcanzar la mayoría absoluta, se pasa a una quinta votación por
mayoría relativa. En caso de empate será elegida la de menos edad. El acta de la
elección se envía al Equipo General para su confirmación.
Será elegida por tres años pudiendo ser reelegida por otros tres.
43. La Coordinadora de Zona:
a. Estudia y discierne con las Comunidades-Taller los planteamientos que
tengan respecto a nuevos proyectos relativos a la misión y a la
comunitariedad para proponerlos a la Coordinadora Provincial y su
Equipo.
b. Reúne una vez al trimestre, siempre que sea posible, a las Coordinadoras
de las Comunidades-Taller para hacer efectiva la corresponsabilidad.
c. Convoca y preside los encuentros y las asambleas de Zona.
d. Realiza consultas sobre asuntos de la Zona y procesa las consultas
realizadas desde la Provincia o la Congregación.
e. Realiza, por delegación de la Coordinadora Provincial, aquellos actos
legales que agilicen el buen funcionamiento de la Zona.
44. La Asamblea de Zona es un encuentro anual en el que corresponsablemente las
hermanas de la Zona:
a. Estudian, planifican y evalúan los asuntos concernientes a la vida y
misión de la Zona
b. Toman las decisiones pertinentes que requieren los proyectos zonales
para su funcionamiento, con sentido de cuerpo y en clima de
discernimiento.
c. Disciernen aquellos proyectos que trascienden las posibilidades de la
Zona y requieren la intervención de otros ámbitos. El resultado del
discernimiento se pasa a la Coordinadora Provincial y su Equipo para su
conocimiento o aprobación, según proceda.
d. Estudian la necesidad de tener administradora de la Zona y deciden sobre
ello.
45. La administradora, si la hubiera, es elegida en la Asamblea Zonal por todas las
hermanas de la Zona entre las profesas de la misma que tengan al menos tres años
de votos perpetuos. En el proceso de elección se requiere una primera votación
por mayoría de dos tercios. De no alcanzar dicha mayoría se procederá hasta una
tercera votación por mayoría absoluta. Si no se alcanza la mayoría absoluta, se
pasará a una cuarta por mayoría relativa. En caso de empate será elegida la de
menos edad. El Acta de elección se envía al Equipo Provincial para su
confirmación.
Será elegida por tres años pudiendo ser reelegida por otros tres.
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46. Por diversas circunstancias y temporalmente, puede haber alguna Zona vinculada
al Equipo General. En este caso la coordinadora de Zona forma parte del Equipo
de Congregación y asiste por derecho al Capítulo General.
PROVINCIA
47. Para erigir una Provincia debe constar que tiene un grado de desarrollo que le
permita tener la suficiente autonomía en el gobierno, la formación y la economía.
CAPÍTULO PROVINCIAL
48. La Coordinadora Provincial convoca el Capítulo Provincial para toda la
Provincia, dentro del plazo de tiempo establecido por el Equipo de Congregación,
al menos con tres meses de antelación, y designa el lugar y la fecha de su
celebración.
El Equipo Provincial organiza los trabajos preparatorios y determina los diversos
modos de participación y colaboración.
49. Participan en el Capítulo Provincial como miembros de derecho los indicados en
las Constituciones,2 y como miembros de elección los que determine el Equipo
Provincial.
La dispensa de la asistencia al Capítulo corresponde al Equipo Provincial.
50. Respecto a las sesiones preliminares y normas de funcionamiento se seguirán las
establecidas para el Capítulo General.
51. Los Actas del Capítulo se envían al concluir el mismo al Equipo General para su
conocimiento y ratificación. Sólo después de esta ratificación entran en vigor los
acuerdos adoptados.
52. La Coordinadora Provincial, la Vicaria y la Administradora son elegidas por
todas las hermanas de la Provincia entre las profesas de la misma que tengan al
menos cinco años de votos perpetuos, mediante una primera votación enviada al
Capítulo Provincial. Para la validez de esta votación se necesita que el número de
votos que llega al Capítulo no sea inferior a la mayoría absoluta de los miembros
de la Provincia.
Para esta votación se requiere una mayoría de dos tercios de los votos recibidos.
De no alcanzar dicha mayoría, el Capítulo realizará un proceso de búsqueda y
discernimiento y llevará a cabo las siguientes votaciones:
a. Para la Coordinadora Provincial habrá una segunda votación por mayoría
de dos tercios. La tercera y cuarta por mayoría absoluta. Si no se llega a
la mayoría absoluta se pasa a una quinta votación por mayoría relativa.
En caso de empate será elegida la de menos edad. El acta de elección se
envía al Equipo General para su confirmación.
2 Cf. C. 77
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b. Para la Vicaria y Administradora, habrá hasta una cuarta votación por
mayoría absoluta. Si no se llega a la mayoría absoluta, se pasa a una
quinta votación por mayoría relativa. En caso de empate, será elegida la
de menos edad. El acta de elección se envía al Equipo General para su
confirmación.
Son elegidas por un período de seis años. No pueden ser reelegidas para
un sexenio inmediato.
53. La Coordinadora Provincial elegida, en diálogo con la Coordinadora Provincial
saliente, determinan la fecha del traspaso de responsabilidad, que no debe
exceder de tres meses. Esta fecha será aprobada por el Capítulo y se comunicará a
la Provincia y al Equipo General. Durante el tiempo de transición la
Coordinadora Provincial saliente y su Equipo permanecen en el cargo.
ASAMBLEA PROVINCIAL
54. La Asamblea Provincial es un encuentro de las hermanas de la Provincia para
evaluar la vida y misión de la misma. Es convocada por la Coordinadora
Provincial. Se celebra al final de cada trienio.
55. Asisten como miembros de derecho:
- Coordinadora Provincial
- Vicaria Provincial
- Coordinadoras de Zona
- Secretaria y Administradora Provinciales
En la Asamblea del primer trienio participan además las hermanas designadas por
el Equipo Provincial. En la del segundo trienio, las hermanas elegidas por todas
las hermanas de la Provincia con la misma representatividad que para el Capítulo
Provincial.
56. La Asamblea del segundo trienio además de evaluar la vida y misión de la
Provincia, tiene como funciones:
a. Elegir las Delegadas al Capítulo General.
b. Procesar el sondeo realizado en la Provincia para la elección de la
Coordinadora General y su Equipo.
c. Proponer nombres de hermanas que puedan prestar el servicio de
Administradora General.
d. Preparar los trabajos relativos al Capítulo General.
COORDINADORA PROVINCIAL
57. La Coordinadora Provincial:
a. Convoca y preside el Capítulo Provincial, las Asambleas Provinciales y
las reuniones de Equipo.
b. Recibe la profesión de las hermanas por sí o por una persona en quien
delegue.
c. Dispensa de algún punto disciplinar de Constituciones o Directorio a
alguna religiosa de la Provincia.
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d. Autoriza la anticipación de la primera profesión o las renovaciones de
votos no más de quince días, y de la profesión perpetua no más de tres
meses.
e. Autoriza a las hermanas cualquier cambio en el testamento, en la cesión
de la administración de los bienes y en la disposición sobre el uso y
usufructo de los mismos. En casos urgentes, el testamento puede
cambiarse con el permiso de la Coordinadora de la Comunidad-Taller.
f. Permite a una hermana aceptar la administración de bienes
pertenecientes a laicos u oficios seculares que lleve consigo la obligación
de rendir cuentas.
g. Autoriza las gestiones económicas cuyo importe está en el ámbito de su
competencia.
58. Atiende especialmente a las Comunidades-Taller de formación de su Provincia y
orienta desde los comienzos la formación, la capacitación profesional y
apostólica de las hermanas, según sus aptitudes y con visión de futuro.
59. Está abierta a las situaciones del mundo y de la evangelización y se mantiene en
contacto con diversos organismos eclesiales y de vida religiosa.
60. Está especialmente atenta a las hermanas de su Provincia que residen
temporalmente fuera de las casas de la Congregación.
61. Si el cargo de la Coordinadora Provincial queda vacante, la Vicaria Provincial
convoca un Capítulo Provincial Extraordinario.
EQUIPO PROVINCIAL
62. La Coordinadora Provincial con el consentimiento de su Equipo, entre otras
facultades:
a. Confirma la elección de la Coordinadora, Vicaria, Administradora de las
Comunidades-Taller y de las Administradoras de Zona, si las hubiere, y
acepta la renuncia a estos servicios.
b. Nombra a la Secretaria Provincial, que puede ser o no miembro del
Equipo.
c. Nombra a las directoras y administradoras de obras, habiendo hecho las
consultas oportunas.
d. Traslada por causas justas o remueve por causas graves a la
Coordinadora, Vicaria y Administradora de las Comunidades-Taller y a
la Secretaria Provincial antes de finalizar el período para el que fueron
nombradas.
e. Nombra las Formadoras de prenovicias y de junioras en comunidades.
f. Admite: las candidatas a la Congregación, las prenovicias al noviciado,
las novicias a la primera profesión, las junioras a las sucesivas
renovaciones temporales y a las laicas que desean vivir la
comunitariedad.
g. Dispensa de todo o parte del año no canónico de Noviciado, según
Constituciones.3
3 Cf. C. 107
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h. Concede prórroga del tiempo del Noviciado a petición de la interesada o
por otra necesidad, en ambos casos según Constituciones.4
i. Despide a una novicia cuando considere que no es apta para la vida
religiosa en la Congregación.
j. Prorroga el tiempo de votos temporales más allá de los seis años
previstos. Este permiso se debe renovar cada año sin superar el máximo
de nueve años.5
k. Concede a una hermana permiso de ausencia comunitaria, no por más de
un año, a no ser en caso de enfermedad, de estudios o para ejercer el
apostolado en nombre de la Congregación.6
l. Determina el número de miembros de elección al Capítulo Provincial.
m. Dispensa a una hermana de la asistencia al Capítulo Provincial.
n. Forma las comunidades.
o. Determina qué casas de la Provincia se destinan a Prenoviciado.
p. Autoriza el traslado de una Comunidad-Taller a otro lugar en la misma
localidad.
q. Crea la Comisión de Economía que será coordinada por la
Administradora Provincial y, si se considera oportuno, otras comisiones
que ayuden en el ejercicio de un gobierno más participativo.
r. Estudia y aprueba el presupuesto y el estado anual de cuentas de la
Provincia, los presupuestos de gastos extraordinarios y el estado anual de
las cuentas de las Comunidades-Taller, Obras apostólicas y de las Zonas,
si los hubiere.
s. Estudia los proyectos que requieren ayuda de la Provincia o de otros
ámbitos.
t. Decide sobre el destino de los bienes de una casa suprimida, teniendo en
cuenta el Derecho Universal.
63. La Coordinadora Provincial con el consentimiento de su Equipo propone al
Equipo General, entre otros asuntos:
a. Nombramiento de la Formadora de novicias y de junioras y destitución
de las mismas por causas graves.
b. Nombramiento de Vicaria y Administradora Provinciales en período
intercapitular previa consulta a la Provincia.
c. Petición hecha por una hermana de emitir sus votos perpetuos. Esta
petición debe ir acompañada del parecer del Equipo Provincial y los
informes requeridos que permitan al Gobierno General tomar la decisión.
d. Expulsión de una novicia o una hermana de votos temporales o
perpetuos.
e. Readmisión de una novicia que hubiese cumplido el noviciado o una
hermana de votos temporales o perpetuos.
f. Creación o supresión de Comunidades-Taller o transformación notable
del fin de las mismas.
g. Creación, modificación o supresión de Zonas.
h. Erección, supresión o traslado de un Noviciado.
4 Cf. C. 109
5 Cf. Can. 657, §2
6 Cf. Can. 665, §1
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i. Aprobación del estado anual de cuentas y del presupuesto de gastos
extraordinarios de la Provincia.
j. Permiso para vender, alienar, comprar, hipotecar bienes y contraer
deudas cuando la cantidad excede de sus atribuciones.
k. Creación de fondos de reserva en la Provincia.
l. Anticipación o retraso, por breve tiempo, de la apertura del Capítulo
Provincial y convocación de un Capítulo Provincial de asuntos.
CONGREGACIÓN
CAPÍTULO GENERAL
64. El Equipo de Congregación organiza los trabajos preparatorios y determina los
diversos modos de participación.
65. Son miembros de derecho y elección los señalados en Constituciones.7
El Equipo de Congregación puede convocar otros miembros sin voto en el
Capítulo, si lo estima conveniente.
66. El Equipo General puede dispensar a una hermana de la asistencia al Capítulo. La
renuncia ha de ser presentada por escrito.
67. A las Coordinadoras Provinciales las sustituye su Vicaria. Los miembros de
elección serán sustituidos por las suplentes elegidas.
68. Las Provincias, las Zonas, las Comunidades-Taller y cada miembro de la
Congregación pueden enviar libremente sus propuestas y sugerencias al Capítulo
General.
69. Los diversos aspectos que regulan el desarrollo del Capítulo General se recogen
en un manual.
70. Las decisiones y Acuerdos del Capítulo General entran en vigor en la fecha
indicada por la Coordinadora General al promulgarlas y permanecen vigentes
hasta el siguiente Capítulo.
71. La Coordinadora General elegida, en diálogo con la Coordinadora General
saliente, determinan la fecha del traspaso de responsabilidad, que no debe
exceder de tres meses. Esta fecha será aprobada por el Capítulo y se comunicará a
la Congregación. Durante el tiempo de transición, la Coordinadora General
saliente y su Equipo permanecen en el cargo.
72. Para la elección de los miembros del Equipo General se requieren dos tercios en
la primera votación y mayoría absoluta a partir de la segunda. Si en la cuarta
votación nadie ha obtenido esa mayoría, se procede a una quinta votación por
mayoría relativa. En caso de empate, será elegida la hermana de menos edad. La
primera hermana elegida será la Vicaria.
7 Cf. C. 89 & 90
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Son elegidas por un período de seis años, pudiendo ser reelegidas para un
segundo sexenio.
73. La Administradora General es elegida entre las profesas que tengan al menos
cinco años de votos perpetuos. En la elección de la Administradora se tendrán en
cuenta las aportaciones enviadas por las Asambleas Provinciales. Se requieren
dos tercios en la primera votación, y mayoría absoluta a partir de la segunda hasta
la cuarta. Si en la cuarta votación nadie ha obtenido esa mayoría, se procede a
una quinta votación por mayoría relativa. En caso de empate, será elegida la de
menos edad.
Es elegida por un período de seis años, pudiendo ser reelegida para un segundo
sexenio.
COORDINADORA GENERAL
74. La Coordinadora General:
a. Convoca y preside las reuniones del Equipo General y del Equipo de
Congregación.
b. Recibe la profesión perpetua de las hermanas pudiendo delegar esta
facultad a otra hermana de votos perpetuos.
c. Dispensa de la observancia de alguna prescripción disciplinar de las
Constituciones y Directorio a las hermanas en particular, o a alguna
Comunidad-Taller, por cierto tiempo.
d. Autoriza las donaciones y enajenaciones del patrimonio de las hermanas.
e. Autoriza las operaciones económicas cuyo importe esté en el ámbito de su
competencia.
f. Gestiona y defiende los intereses y derechos de la Congregación, y el
ejercicio de sus acciones y excepciones.
75. Si, fuera del Capítulo General, la Coordinadora General, por serios motivos,
creyera conveniente presentar la dimisión expone sus razones por escrito al
Equipo General. La aceptación de la renuncia queda reservada a la Congregación
para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.
76. Si los miembros del Equipo General juzgasen necesario, por graves razones, la
destitución de la Coordinadora General, deben exponer los motivos a la Santa
Sede.
77. Si el cargo de la Coordinadora General queda vacante, la Vicaria General
convoca un Capítulo General Extraordinario.
EQUIPO GENERAL
78. La Coordinadora General con el consentimiento de su Equipo, entre otras
facultades:
a. Confirma la elección de las Coordinadoras de las Zonas, las
Coordinadoras, Vicarias y Administradoras Provinciales, y la
Coordinadora, Vicaria y Administradora de las Comunidades-Taller
vinculada al Equipo General y acepta la renuncia a estos servicios.
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17
b. Nombra la Secretaria General que puede ser o no miembro del Equipo y
acepta su renuncia.
c. Nombra la Vicaria y Administradora Provinciales en período
intercapitular.
d. Nombra a las formadoras de novicias y de junioras, acepta su renuncia y
las destituye por causas graves.
e. Forma la comunidad de las casas vinculadas al gobierno general y de las
casas de formación de ámbito congregacional, si las hubiera.
f. Admite a la profesión perpetua, previa propuesta del Equipo Provincial.
g. Admite a una hermana de votos perpetuos que venga de otra
Congregación, según se determina en Constituciones.8
h. Concede la dispensa de los votos temporales.
i. Concede, por causa grave y no por más de tres años, el indulto de
exclaustración a una hermana de votos perpetuos.
j. Solicita de la Santa Sede la exclaustración, por causas graves, de una
hermana de votos perpetuos.
k. Autoriza el tránsito de una hermana de votos perpetuos a otro Instituto
Religioso, o informa y opina sobre el mismo a la Santa Sede, si el tránsito
es a un Instituto Secular o una Sociedad de Vida Apostólica.
l. Readmite a una novicia que hubiera cumplido el noviciado.
m. Autoriza la renuncia total o parcial de los bienes patrimoniales a las
hermanas de votos perpetuos, después de diez años de profesión perpetua.
n. Dispensa del requisito del tiempo de profesión exigido en los
nombramientos y prorroga la permanencia en los servicios de autoridad
por más tiempo del señalado.
o. Dispensa a una hermana de la asistencia al Capítulo General.
p. Erige, modifica o suprime Comunidades-Taller. Para la erección es
necesaria la licencia escrita del Obispo Diocesano, para la supresión es
suficiente la consulta.9
q. Crea, modifica o suprime Zonas.
r. Constituye, traslada o suprime Noviciados.10
s. Permite a una novicia hacer el noviciado en otra casa de la Congregación
distinta a la casa Noviciado.11
t. Aprueba la celebración de un Capítulo Provincial Extraordinario. Anticipa
o retrasa por breve tiempo el ordinario.
u. Aprueba los presupuestos anuales y el estado anual de cuentas del ámbito
General, presentado por la Administradora General.
v. Adquiere, administra en sentido amplio y dispone, enajena y grava
(incluso mediante hipotecas) el patrimonio de la Congregación y de todos
los bienes y derechos que lo integran, y para ello, otorga los poderes
oportunos y los escritos, documentos y escrituras públicas pertinentes para
el ejercicio de las anteriores facultades según el derecho civil.
w. Permite los actos de administración extraordinaria de los bienes de la
Congregación.
8 Cf. C. 117
9 Cf. Can. 609 & 616
10 Cf. Can. 647 §1
11 Cf. Can. 647 §2
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18
x. Aprueba el estado anual de cuentas y el presupuesto de gastos
extraordinarios del ejercicio siguiente de las Provincias y de las
Comunidades-Taller vinculadas al Equipo General.
y. Autoriza la creación de fondos de reserva en las Provincias.
z. Autoriza actos de administración extraordinaria de las Provincias cuando
el importe supere sus atribuciones.
79. En el caso de la expulsión de una hermana de votos temporales o de votos
perpetuos en el que el Derecho Universal exige una decisión colegial con al
menos cuatro miembros además de la Coordinadora General, el Equipo General
deberá llamar a una hermana de votos perpetuos a fin de completar el número.12
80. La Coordinadora General con el consentimiento de su Equipo oído el parecer del
Equipo de Congregación:
a. Nombra a las formadoras de las casas de formación interprovinciales y
acepta la renuncia de las mismas.
b. Nombra a los miembros del Equipo General y la Administradora General
en caso de quedar vacantes en el período intercapitular.
c. Destituye, por causas graves, a las formadoras de una casa interprovincial,
a una Coordinadora de Zona, a una Coordinadora Provincial, a la
Secretaria General, a la Administradora General y a un miembro del
Equipo General.
d. Readmite a una hermana profesa de votos temporales o perpetuos previa
propuesta del Equipo Provincial.
e. Erige, modifica o suprime Provincias, en período intercapitular.
f. Hace la interpretación declarativa de algún punto de Constituciones hasta
el próximo Capítulo General.
g. Pide a la Santa Sede la suspensión de alguna prescripción de las
Constituciones hasta el próximo Capítulo General.
h. Dispensa, en un caso particular, a todo la Congregación de una norma
disciplinar.
EQUIPO DE CONGREGACIÓN
81. El Equipo de Congregación tiene como misión colaborar corresponsablemente en
el gobierno de la Congregación, reflexionar y evaluar la vida y la misión de la
misma, favorecer la comunión e interconexión de las entidades territoriales y
velar por la vivencia de las Constituciones.
82. El Equipo de Congregación:
a. Determina el número de los miembros de elección para el Capítulo General,
teniendo en cuenta criterios de representatividad y proporcionalidad.
b. Anticipa o retrasa por breve tiempo la celebración del Capítulo General.
c. Decide la celebración de un Capítulo General Extraordinario, previa
consulta a los Equipos Provinciales.
d. Decide, previa consulta a los Equipos Provinciales, los necesarios
intercambios de personas y comunicación de bienes entre las distintas
Provincias.
12
Cf. Can. 699 §1
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19
e. Decide sobre los Proyectos de una Provincia que excedan a las posibilidades
de la misma, previa consulta a los Equipos Provinciales.
f. Decide el traslado de la Casa General, de modo permanente, habiéndolo
notificado a la Santa Sede.
g. Crea la Comisión de Economía que será coordinada por la Administradora
General y, si se considera oportuno, otras comisiones que ayuden en el
ejercicio de un gobierno más participativo.
h. Establece los plazos de tiempo de celebración de los Capítulos Provinciales.
i. Fija los criterios para las aportaciones de las Provincias a la caja general y
los revisa periódicamente.
j. Discierne sobre aspectos puntuales que sean de interés general y urgente.
SECRETARIA GENERAL
83. La Secretaria General:
a. Redacta las actas de las reuniones de Equipo.
b. Hace oficialmente las comunicaciones y documentos.
c. Prepara el informe que el Equipo General presenta al Capítulo General.
d. Elabora la crónica general de la Congregación
e. Revisa y actualiza las fichas, registros y estadísticas de la Congregación.
f. Responde del Archivo general.
g. Hace los trámites necesarios ante los organismos correspondientes.
h. Está en conexión con las Secretarias Provinciales que, guardando las
debidas proporciones, tienen funciones análogas a las de ella.
i. Desempeña cualquier otra actividad que le confíe el Equipo General.
TOMA DE DECISIONES
84. En la Congregación las decisiones ordinariamente se toman de forma
participativa y corresponsable en un clima de discernimiento que favorezca llegar
a consenso, siempre que sea posible.
85. Con respecto al servicio de autoridad, cuando se alude al Equipo Provincial o
General se incluye a la Coordinadora como miembro de dichos Equipos.
86. En la Congregación tienen voz activa todas las hermanas profesas y voz pasiva
sólo las de votos perpetuos.
ADSCRIPCIÓN
87. Toda Sierva de San José, por el hecho de profesar en la Congregación, queda
incorporada a ella y adquiere los derechos y deberes inherentes a su vida y misión
contenidos en las Constituciones y Directorio. Normalmente las hermanas quedan
adscritas a la Provincia en la que han profesado.
88. El cambio de adscripción tiene lugar:
a. Si la hermana es designada para un servicio en otra Provincia.
b. A petición de la interesada, previo acuerdo de las dos Coordinadoras
Provinciales y sus Equipos respectivos.
Siervas de San José
Directorio
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c. Si la Coordinadora General considera conveniente el cambio para el bien de
la hermana o de la Congregación.
89. Las hermanas que están destinadas en comunidades vinculadas al Equipo General
o en una comunidad interprovincial, tienen adscripción temporal a la Provincia a
la que pertenece la comunidad en la que residen.
90. Las hermanas con permiso de ausencia y hermanas exclaustradas conservan su
adscripción a la Provincia. A las hermanas con permiso de ausencia, la
Coordinadora Provincial puede asignarle una comunidad de referencia.
Capítulo 5
ADMISIÓN A LA CONGREGACIÓN Y FORMACIÓN
91. La Congregación cuida con especial interés la formación y garantiza la unidad y
continuidad del proceso formativo.
92. Las orientaciones y los contenidos básicos de nuestra formación se encuentran en
el Plan General de Formación, que será adaptado a cada realidad teniendo en
cuenta sus necesidades concretas. La Comisión General de Formación,
conjuntamente con el Equipo General, lo impulsa y evalúa.
93. En cada una de las etapas, la interesada pide por escrito a la Coordinadora
Provincial ser admitida a la etapa siguiente; la formadora y la comunidad
formadora le ayudan en su discernimiento y envían el informe y el parecer
personal al Equipo Provincial y, en aquellas comunidades que lo deseen, el
informe comunitario.
La manera de hacer este informe se determina en cada Provincia partiendo de
unos contenidos comunes para toda la Congregación.
94. En la admisión a la Congregación, además de lo señalado por el Derecho
Universal13
y las Constituciones,14
tenemos en cuenta:
a. Experiencia de vida cristiana
b. Motivaciones vocacionales válidas
c. Aptitudes para la vida comunitaria y el trabajo en equipo
d. Amor al trabajo y capacidad para realizarlo.
PRENOVICIADO
95. Esta etapa se realiza generalmente en grupo en aquella casa que el Equipo
Provincial destine a este fin. Cuando se considere necesario puede realizarse
fuera de la misma manteniendo frecuente relación con la Formadora y encuentros
13
Cf. Can. 642 14
Cf. C. 104
Siervas de San José
Directorio
21
con el grupo. La joven seguirá un ritmo de estudio o trabajo que pueda
armonizarse con la formación propia de la etapa.
La duración no será inferior a un año ni superior a dos años.
NOVICIADO
96. Esta etapa se realiza en la casa erigida por la Coordinadora General con el
consentimiento de su Equipo para este fin. Al comenzar el Noviciado, deben
presentarse los seguientes documentos:
a. Partida de Nacimiento
b. Certificado de Bautismo y Confirmación
c. Certificación de estado libre
d. Certificado médico
e. Certificado de estudios
f. Fotografías
97. El Acta correspondiente al comienzo del Noviciado debidamente firmada se
envía a los Archivos Provincial y General.
98. La Coordinadora Provincial, con el consentimiento de su Equipo, habiendo oido
el parecer de la Formadora de novicias y de la Comunidad, puede despedir a una
novicia cuando se considere que no es apta para la vida de la Congregación. La
novicia puede dejar libremente la Congregación.15
JUNIORADO
99. La juniora pide cada año o cada dos años la renovación de sus votos por escrito a
la Coordinadora Provincial, tres meses antes de la fecha correspondiente. Para la
profesión perpetua, lo hará cuatro meses antes.
100. El Acta de la primera profesión, de las sucesivas renovaciones y de la profesión
perpetua, firmada por la profesa, por la que recibe la profesión y por dos testigos,
debe conservarse en los Archivos Provincial y General.
101. Antes de la profesión perpetua, la juniora debe implicarse, al menos durante un
año, en actividades propias de la Congregación.
El último año se prepara de manera especial, dentro de la vida ordinaria de la
Comunidad-Taller, para la profesión perpetua.
La preparación inmediata para los votos perpetuos se realiza a ser posible en
grupo y durante unos meses.
FORMACIÓN PERMANENTE
102. Comienza con la profesión perpetua y dura toda la vida. La Sierva de San José
continúa su proceso de crecimiento dinámico y se capacita para dar respuestas
creativas a los nuevos desafíos que le va presentando la realidad.
15
Cf. Can. 653
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Directorio
22
RESPONSABLES DE LA FORMACIÓN
103. Las responsables de las distintas etapas de formación deben ser hermanas de
votos perpetuos, con madurez humana, identificadas con el Carisma, dóciles a las
exigencias del Espíritu, en conexión con la realidad, capaces de trabajar en
equipo, con una mirada congregacional, conscientes de que su aporte es
fundamental para el presente y el futuro de la Congregación.
104. Para asumir mejor su misión de acompañar a la persona en su proceso de
crecimiento vocacional, deberá tener una formacion especifica actualizada y
adaptada a la realidad.
Son nombradas para un trienio pudiendo ser nombradas para trienios sucesivos.
105. Informan periódicamente a la Coordinadora Provincial sobre la evolución del
proceso formativo de cada hermana.
106. En las comunidades de formación inicial, además de la formadora, acompaña el
proceso formativo toda la comunidad y juntas buscan, disciernen y evalúan todo
lo que puede favorecer la formación de la joven.
Capítulo 6
AUSENCIA, EXCLAUSTRACIÓN Y SALIDA
HERMANAS AUSENTES
107. Por justos motivos de salud, de estudios o de apostolado hecho en nombre de la
Congregación, la Coordinadora Provincial con el consentimiento de su Equipo,
puede conceder a una hermana la autorización de permanecer fuera de una
Comunidad-Taller de la Congregación.16
108. Si la ausencia es debida a motivos familiares u otros motivos personales
distintos a enfermedad, estudios o apostolado, la Coordinadora Provincial con el
consentimiento de su Equipo, puede conceder esta misma autorización, pero no
por más de un año. Para una prolongación deberá recurrir a la Santa Sede.17
109. La hermana con permiso de ausencia goza de voz activa y pasiva y continúa
comprometida a cumplir sus votos y demás obligaciones de la vida religiosa,
excepto la vida comunitaria.
110. Una hermana con permiso de ausencia obligada a dejar su Provincia, se hace
miembro de aquella que la acoge. En la medida de lo posible se busca para la
hermana una Comunidad de referencia.
16
Cf. Can. 665, §1 17
Cf. Can. 665,§1
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23
111. La hermana ausente:
a. Se mantiene en relación con la Comunidad de referencia y con la
Coordinadora Provincial.
b. Participa, en la medida de lo posible, en los momentos fuertes de la vida de
la Provincia.
c. Presenta a la comunidad de referencia o al Equipo Provincial su presupuesto
y rinde cuentas del mismo.
d. Comunica al Gobierno Provincial todo cambio de situación.
112. La Coordinadora Provincial mantiene una comunicación regular con la
hermana. Si los motivos por los que está ausente han cesado, le pedirá que se
incorpore a la vida comunitaria.
Vela por sus condiciones económicas y, si no puede trabajar, se le fijará una
cantidad según su situación.
HERMANAS EXCLAUSTRADAS
113. La Coordinadora General, con el consentimiento de su Equipo, puede conceder
por causa grave el indulto de exclaustración a una hermana de votos perpetuos,
pero no por más de tres años. Prorrogarlo o concederlo por más tiempo se reserva
a la Santa Sede.18
La exclaustración también puede ser impuesta por la Santa Sede, a petición de la
Coordinadora General con el consentimiento de su Equipo.19
114. Durante el tiempo de la exclaustración, la hermana está igualmente obligada a
cumplir sus votos. Está vinculada a la Congregación y al Ordinario del lugar
donde resida. No goza de voz activa ni pasiva.20
Debe, como norma general,
proveer personalmente a su sustento económico.
115. La hermana se mantendrá en contacto con la Coordinadora Provincial o de Zona
según lo establecido en el diálogo llevado a cabo en el momento de su petición.
Al menos una vez al año dará cuenta de su vida religiosa al Equipo de gobierno al
que está vinculada, al que también comunicará todo cambio de su situación.
116. La Coordinadora Provincial o la de Zona mantendrá con la hermana
exclaustrada una comunicación regular. Velará por sus condiciones y, si no tiene
posibilidad de autosostenerse económicamente, se le asignará una cantidad para
ello.
18
Cf. Can. 686, §1 19
Cf. Can. 686, §3 20
Cf. Can. 687
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24
HERMANAS QUE DEJAN LA CONGREGACIÓN
117. La hermana que por motivos serios creyese no poder continuar en la vida
religiosa, antes de tomar la decisión debe dedicar un tiempo a la reflexión,
consulta y discernimiento.
118. Con la hermana que ha formado parte de la Congregación y ha pedido indulto
de salida deseamos mantener vínculos de amistad y, en la medida en que ella lo
desee, que siga siendo miembro de la familia josefina viviendo el carisma en su
nuevo estado de vida.
119. La hermana de votos temporales que decide salir de la Congregación, lo puede
hacer libremente al concluir el tiempo de sus votos.21
Si, por causas graves, decide salir antes de cumplir el tiempo de renovación, la
hermana lo comunica a la Coordinadora Provincial y dirige su petición a la
Coordinadora General, que puede conceder el indulto de salida con el
consentimiento de su Equipo.22
120. Si fuera preciso despedir a una hermana de votos temporales, el Equipo
Provincial propone la dimisión al Equipo General, a menos que no haya
dificultad para esperar a que el compromiso temporal de los votos expire.23
Se requiere el mismo procedimiento que para la dimisión de una hermana de
votos perpetuos.
121. La Coordinadora Provincial, con el consentimiento de su Equipo, puede, al
cumplirse el tiempo por el que emitió los votos, excluir de la renovación o de la
profesión perpetua a la hermana que, a juicio de los profesionales, no sea idónea
para vivir en nuestra Congregación por causa de enfermedad física o psíquica,
aun contraída después de la profesión, a no ser que la enfermedad se hubiere
contraído por negligencia de la Congregación o por el trabajo realizado en ésta.
No puede ser despedida la hermana de votos temporales que haya caído en
amencia, aunque no sea capaz de renovar la profesión.24
122. Una hermana de votos perpetuos que juzgue debe abandonar la Congregación
ha de solicitar el indulto de salida, sin el cual no puede dejar la vida religiosa. Se
atenderá el caso según las normas del Derecho Universal.25
123. En la expulsión, ya sea de quien ipso facto se ha de considerar expulsada por el
delito cometido a tenor del Derecho Universal, ya sea de las hermanas de votos
temporales o perpetuos que por las causas que establece el Derecho Canónico
puedan o deban ser expulsadas de la Congregación, se observarán las normas
establecidas por el Derecho Universal.26
21
Cf. Can. 688, §1 22
Cf. Can. 688, §2 23
Cf. Can. 689, §1 24
Cf. Can. 689 25
Cf. Can. 691 26
Cf. Can. 694-703
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25
Capítulo 7
USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES TEMPORALES
124. Insertas en una sociedad que hace de lo superfluo una necesidad y donde todo
lleva al consumo, discernimos nuestras opciones teniendo en cuenta la llamada a
la justicia, la solidaridad y el consumo responsable, las exigencias del voto de
pobreza y los criterios del Manual de Administración.
125. Asumimos la ley común del trabajo de acuerdo a las posibilidades personales de
edad y salud; de este trabajo provienen los recursos ordinarios con que cuenta la
Congregación para su sostenimiento, para llevar a cabo la misión y para
compartir.
126. Ponemos en común los bienes materiales en los distintos ámbitos y los
compartimos con quienes los necesitan, llegando a privarnos de ellos, voluntaria
y gozosamente, si fuera necesario para darlos a los demás.
127. Lo que adquirimos con nuestro trabajo y en consideración a la Congregación,
las pensiones de jubilación por los trabajos realizados en ella, los seguros por los
que haya cotizado la misma y los donativos, pertenecen a la Congregación, por
eso los entregamos a la Comunidad.27
128. Conservamos la propiedad de los bienes patrimoniales y la capacidad de
adquirir otros, como también la propiedad sobre las pensiones de orfandad y de
viudedad y las pensiones percibidas por trabajos realizados con anterioridad al
ingreso en la Congegación o los seguros por los que ésta no haya cotizado.
129. En caso de incompatibilidad entre las pensiones que se contemplan en los
artículos 127 y 128, debe quedar para la Congregación lo correspondiente a las
pensiones de invalidez o de jubilación por los trabajos realizados mientras se es
miembro de la misma.
130. Para hacer cualquier modificación en la cesión de administración de los bienes
patrimoniales y en el testamento necesitamos permiso escrito de la Coordinadora
Provincial. En casos urgentes, el testamento puede cambiarse con el permiso de la
Coordinadora de la Comunidad-Taller.28
131. Podemos renunciar total o parcialmente a los bienes patrimoniales después de
diez años de votos perpetuos con permiso escrito de la Coordinadora General con
el consentimiento de su Equipo. Esta renuncia debe ser válida también, si es
posible, en el Derecho Civil.29
27
Cf. Can. 668, §3 28
Cf. Can. 668, §2 29
Cf. Can. 668, §4
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26
132. Para la validez de la enajenación o de cualquier otro acto en que la condición
del patrimonio de la Congregación pueda verse disminuido, es necesaria la
autorización de la Coordinadora General con el consentimiento de su Equipo,
dada por escrito.30
133. No se contraerán deudas si no se tiene la seguridad de poder pagar los intereses
y de amortizarlas en los plazos convenientes. Cuando se trata de contraer deudas
o enajenaciones cuyo importe supera la cantidad fijada por la Santa Sede para
cada región, se requiere la licencia de la misma Santa Sede además del resto de
requisitos exigidos por el Derecho Universal.31
134. Según circunstancias y necesidades, se podrán crear algunos fondos de reserva:
a. En la Congregación, según determine cada Capítulo General.
b. En la Provincia, a propuesta de la Coordinadora Provincial con el
consentimiento de su Equipo y la autorización de la Coordinadora General
con el consentimiento de su Equipo.
PRESUPUESTOS Y GESTIÓN CONTABLE
135. Los criterios de administración y la forma de llevar a cabo la contabilidad, a ser
posible, son comunes para toda la Congregación. Las orientaciones y los
contenidos básicos de nuestra gestión económica se encuentran en el Manual de
Administración.
136. El presupuesto debe ser elaborado en colaboración y corresponsabilidad
teniendo en cuenta nuestras exigencias congregacionales de pobreza, el bien
común, la justicia y la solidaridad, y el estudio de los posibles costes reales.
Tiene como objetivo ayudarnos a vivir como personas responsables, a llevar un
estilo de vida sencillo que se aproxime al de los pobres en coherencia con nuestro
voto de pobreza, a asumir con alegría la ley del trabajo y a despojarnos
solidariamente del fruto monetario del mismo.
137. Sintiéndonos corresponsables en el plano económico y comprometidas con un
estilo propio de vivir la pobreza, en cada Comunidad-Taller acordamos la manera
de hacer uso personal del dinero:
a. Teniendo una “caja común” de la cual cada hermana toma lo necesario
para los gastos acordados y lo anota.
b. Haciendo un presupuesto personal anual o por tiempo inferior y
presentándolo a la Comunidad para su aprobación.
c. Dando a cada hermana una cantidad fija periódicamente para conceptos
determinados.
En Comunidad hacemos las revisiones oportunas con la frecuencia y modo que la
misma Comunidad determine.
138. En cada uno de los ámbitos se elabora y aprueba el presupuesto anual de gastos
ordinarios. El presupuesto comunitario y el de Zona se envían al Equipo
30
Cf. Can. 638,§3 31
Cf. Can. 638-639
Siervas de San José
Directorio
27
Provincial y el presupuesto de la Provincia al Equipo General para su
conocimiento y como expresión de interdependencia.
139. Las Administradoras correspondientes presentan el estado anual de cuentas y
proponen el presupuesto del ejercicio siguiente para su aprobación en los
diferentes ámbitos: local, zonal, provincial y general.
El balance anual y el presupuesto de gastos extraordinarios de las Comunidades-
Taller y de las Zonas es aprobado por la Coordinadora Provincial con el
consentimiento de su Equipo y el de la Provincia por la Coordinadora General
con el consentimiento de su Equipo.
Cuando en los respectivos Equipos de gobierno son tratados los asuntos
económicos, están presentes las Administradoras.
140. La cantidad máxima en orden a la autorización de gastos e inversiones que las
Coordinadoras Provincial y General pueden decidir por sí mismas y con el
consentimiento de su Equipo, en casos urgentes y no previstos en el presupuesto,
la determinará cada Capítulo General y constará en Acuerdos.32
141. Las Obras apostólicas que utilizan servicios e instalaciones propias de la
Congregación, además de remunerar a las religiosas con el sueldo
correspondiente, aportan a la Caja Provincial una cantidad según los porcentajes
aprobados en cada país, bajo concepto de “amortización”, “intereses a la
inversión del capital”, u otros usuales en los planes de cuentas del país
correspondiente. La Coordinadora Provincial y su Equipo determinan si estas
cantidades han de revertir en favor de la obra teniendo en cuenta las
circunstancias y necesidades de la misma.
142. En las Obras propias y en las no propias cuya responsabilidad económica
corresponda a la Congregación, se presentan los presupuestos y balances al
Equipo Provincial para su aprobación.
En las que se lleva únicamente la gestión contable se realiza la rendición de
cuentas con carácter informativo.
COMUNICACIÓN DE BIENES
143. Para hacer efectiva la comunicación de bienes según consta en Constituciones
evitamos la acumulación de los mismos en la Comunidad-Taller, Zona, Provincia
y Congregación.
Para que esta comunicación sea efectiva:
a. Cada hermana entrega a la Comunidad todo lo que recibe por su trabajo o
por cualquier otro concepto y sólo de la Comunidad recibe lo que necesita.
b. Cada Comunidad-Taller aporta a la Caja de la Zona lo sobrante de sus
ingresos después de haber cubierto los gastos previstos en el presupuesto y
respetando el remanente autorizado por la Coordinadora Provincial y su
Equipo, según necesidades y circunstancias. En caso de que no se
contemple en la Zona la administración de bienes, la aportación se hace
directamente a la Caja Provincial.
32
Cf. Can. 638, §1 & 2
Siervas de San José
Directorio
28
c. Las Zonas en las que se contemple la administración de bienes aportan,
según los mismos criterios de no acumulación, a la Caja Provincial.
d. Las Provincias aportan a la Caja General:
- La cantidad proporcional que le corresponda para financiar los gastos del
presupuesto general.
- Otra cantidad para mantener un fondo disponible que haga efectiva la
comunicación de bienes y el compartir en la Congregación.
El Equipo de Congregación fija los criterios para estas aportaciones y los revisa
periódicamente.
MISIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS
144. Las administradoras en todos los ámbitos de la Congregación son las
encargadas de administrar los bienes en diálogo con los Equipos de gobierno, que
son los últimos responsables de los mismos.33
145. Al terminar el ejercicio de su cargo entregan a sus sucesoras los libros de
contabilidad y los saldos monetarios, previo arqueo y comprobación de caja, de
todo lo cual dejarán constancia en Acta con las firmas correspondientes.
146. La administradora de la Comunidad-Taller:
a. Vive su misión en corresponsabilidad con la Comunidad a la que informa
periódicamente.
b. Presenta el estado anual de cuentas y elabora conjuntamente con la
Comunidad el presupuesto del ejercicio siguiente.
c. Da a la Administradora de Zona o de Provincia las informaciones que le
sean solicitadas.
d. Envía al Equipo Provincial el presupuesto anual de gastos ordinarios
para su conocimiento y el de gastos extraordinarios y el estado anual de
cuentas para su aprobación.
147. La administradora de Zona:
a. Trabaja en colaboración y diálogo con la Coordinadora de Zona y con la
Administradora Provincial.
b. Acompaña y orienta a las Administradoras de las Comunidades-Taller de
la Zona.
c. Tiene al día la contabilidad y la situación económica y financiera de la
Zona.
d. Informa anualmente a la Asamblea del estado contable de la Zona.
e. Envía al Equipo Provincial el presupuesto anual de gastos ordinarios
para su conocimiento, y el de gastos extraordinarios y el estado anual de
cuentas para su aprobación.
33
Cf. Can. 636, §1
Siervas de San José
Directorio
29
148. La Administradora Provincial trabaja en colaboración y diálogo con el gobierno
provincial y en corresponsabilidad con la Comisión Provincial de Economía.
Sus funciones son análogas a las de la Administradora General dentro de su
propio ámbito.
149. La Administradora General trabaja en colaboración y diálogo con el Gobierno
General, coordina la Comisión de Economía y en corresponsabilidad con ella:
a. Administra los bienes correspondientes al ámbito general.
b. Tiene al día la contabilidad y la situación económica y financiera de la
Congregación.
c. Mantiene comunicación con las Administradoras de Provincias y asesora a
las Administradoras de las Comunidades-Taller vinculadas al Equipo
General.
d. Presenta al Equipo General para su aprobación los presupuestos anuales y
el estado anual de cuentas al finalizar el ejercicio económico.
e. Lleva el inventario de los bienes, títulos, valores, escrituras de
obligaciones equivalentes a dinero y otros documentos importantes
relativos a la economía.
f. Informa anualmente al Equipo de Congregación de la situación financiera
de la misma.
150. La Administradora de una Obra apostólica trabaja en estrecha colaboración y
corresponsabilidad con el Equipo Directivo de la misma y se preocupa de
mantener adecuadamente informada a la Comunidad a la que está vinculada la
Obra.
Es competencia suya:
a. La elaboración del presupuesto, estado anual de cuentas y otros
documentos administrativos, según exija la legislación de cada país.
b. La presentación de dicho presupuesto y estado anual de cuentas al Equipo
Directivo y al Equipo Provincial para su aprobación.
c. La retribución del personal que trabaja en la Obra, teniendo en cuenta el
Derecho Laboral y criterios de justicia.
d. El envío a la Caja correspondiente de la cantidad calculada según los
conceptos establecidos.
COMISIÓN DE ECONOMÍA
151. Es un grupo de apoyo al Gobierno Provincial o General en su misión de animar
y orientar la economía y el uso de los bienes temporales en la Congregación.
Se constituye para un período de seis años teniendo en cuenta criterios de
participación.
La Comisión Provincial la nombra el Equipo Provincial correspondiente y la
General el Equipo de Congregación.
Siervas de San José
Directorio
30
152. La Comisión de Economía en sintonía y comunicación con el Equipo de
gobierno correspondiente:
a. Ayuda a los distintos ámbitos a:
- Vivir de manera positiva, adulta y reflexiva la relación con los bienes
para un mejor compartir.
- Actuar animadas por un espíritu evangélico, ético y solidario, fieles a
nuestro Carisma congregacional en la gestión y uso de los bienes.
- Suscitar la reflexión referente a la situación económica y financiera.
b. Orienta y sugiere las decisiones que se deben tomar a nivel financiero en
cada momento, siempre desde un espíritu evangélico y solidario, para lo
que la Comisión buscará las asesorías necesarias.
c. Elabora el Informe Económico que será presentado en el Capítulo
Provincial o General.
d. Asesora, según corresponda, a las Administradoras de las Comunidades-
Taller, de las Zonas o de las Provincias.
e. Realiza otras funciones que le encomiende el respectivo Equipo de
gobierno.