1
CONTRALOR Y POLICIA DE LA CONSTRUCCIN : Inspeccin de control y verificacin de
normas y penalidades.
OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL: Obligacin del propietario y empresas constructoras
CONTROL DE DISPOSICIONES: Mantenimiento e Inspeccin de predios, edificios, estructuras
e instalaciones
PRESTACION DE SERVICIOS, SEGURIDAD A PERSONAS Y BIENES
SECCIONES
1 . GENERALIDADES
ALCANCES DEL CODIGO DE EDIFICACIN :La construccin, alteracin, demolicin, remocin e inspeccin de edificios, estructuras e instalaciones mecnicas,
elctricas, electromecnicas, trmicas, de inflamables y sanitarias o partes de
ellas;mantenimiento de inspeccin de predios, edificios, estructura e
instalaciones.
OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS: Un propietario, usuario, profesional o empresa comprendida en los Alcances del Cdigo de la Edificacin, conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.
2. DE LA ADMINISTRACIN
DE LAS TRAMITACIONES
TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA:
TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA:
DE LA INSPECCION DE LAS OBRAS objeto de la inspeccion existencia de documentos en la obra domicilio especial para notificaciones declaracion jurada de finalizacion de obras de edificacin
DE LAS HABILITACIONES DE LAS PENALIDADES DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
3. DE LAS VERIFICACIONES DE OFICIO PLAZOS GARANTIAS
PROYECTOS DE OBRAS CERTIFICADOS DE USO CONFORME LIQUIDACIONES DERECHOS DE DELINEACIN Y CONSTRUCCIN VENCIMIENTO DE PERMISOS DE OBRAS
4. DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
DE LOS LOCALES (NORMAS DE HABITABILIDAD)
CLASIFICACION DE LOS LOCALES 1. CLASE: Dormitorios, Comedor, Estudio, Escritorio, Oficina, Consultorio
2 a. CLASE: Cocina , Bao, Lavadero, Cuarto de Planchar, etc.
3 a. CLASE: Local para Comercio, y/o Trabajo, Depsito comercial o industrial
4 a. CLASE: Pasaje, Corredor, Vestidores, Espacios para Cocinar, Depsitos No
Comerciales ni Industriales, Sala de Rayos, etc.
CDIGO DE EDIFICACIN: SINTESIS
2
5 a. CLASE: Locales Auxiliares (Porteras, Salas comunes de Juegos,
Administracin, Cuarto de Maquinas, etc.) sin acceso directo de la va pblica.
ALTURA MINIMA DE LOCALES Y DISTANCIA MINIMA ENTRE SOLADOS AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOCALES Y COMUNICACIN AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOCALES DE 1 Y 3 CLASE ( VIVIENDAS
PERMANENTES)
AREAS Y LADOS MINIMOS DE LAS COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAOS, RETRETE Y LAVADEROS (VIVIENDAS PERMANENTES)
ESCALERAS PRINCIPALES / SECUNDARIAS / VERTICALES o de GATO ILUMINACION Y VENTILACIN NATURAL DE LOCALES: Discriminado por Clase de
Local y Vivienda Permanente
VENTILACION NATURAL POR CONDUCTO ILUMINACIN Y VENTILACIN ARTIFICIAL DE LOCALES
DE LOS MEDIOS DE SALIDA
Puertas de salida, medios de egreso en lugares de espectculos pblicos acceso para
discapacitados en lugares de espectculos pblicos
DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
Locales para determinadas instalaciones, locales para cocinar: en toda unidad de vivienda
habr un local para cocina o, por lo menos, un espacio para cocinar.
OBRAS CON MATERIALES COMBUSTIBLES
DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS
REFORMAS Y AMPLIACIN DE EDIFICIOS
DE LA PROTECCIN CONTRA INCENDIOS, objetivo: dificultar la gestacin expansin y
propagacin del fuego y gases
5. DE LA EJECUCIN DE LAS OBRAS
SEALIZACION: vallas provisorias, letreros y estacionamiento de vehculos al frente de las obras
OBLIGACIN DE COLOCAR LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA DE LOS ANDAMIOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN LAS OBRAS
6. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
DE LA OBLIGACIN DE CONSERVAR
OBLIGACION DEL PROPIETARIO RELATIVA A LA CONSERVACIN DE OBRAS DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO DEL ESTIMULO A LA EDIFICACION PRIVADA DE LA UTILIZACION DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PUBLICOS
7. DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO
8. DE LOS REGLAMENTOS TCNICOS VIGENTES
DE LAS ESTRUCTURAS METALICAS / HORMIGON ARMADO DE LAS INSTALACIONES MECNICAS / ELECTRICAS / TERMICAS / SANITARIAS
3
APNDICES. LEYES Y DECRETOS
LEY 962. ACCESIBILIDAD
AGENTES VERIFICADORES DE OBRAS
Quien est a cargo de la tarea de verificacin.
Quien abona los honorarios profesionales.
Cmo puedo acceder a ser AVO.
Cmo se asignan las obras.
TAREA PROFESIONAL : Verificar exclusivamente lo ejecutado en la obra con relacin a los
correspondientes planos registrados en la DGFOC y 5.14.2 "Proteccin a la va pblica y a
fincas linderas a una obra"; 5.14.3 "Cada de materiales en finca lindera a una obra";
5.14.4. "Prohibicin de descargar y ocupar la va pblica con materiales y mquinas de una
obra"
Quien solicita la verificacin.
Obligacin del propietario y profesional a cargo.
Si no existen modificaciones respecto a la documentacin presentada.
Si la construccin es destinada a propiedad horizontal.
Caso especial.
LEY 257. FACHADAS, BALCONES, PATIOS INTERNOS
Esta ley apunta a la preservacin y mantenimiento edilicio, con intervencin de un
profesional.
El propietario de un inmueble es responsable del mantenimiento en perfecto estado de los
balcones, fachadas, azoteas, patios de ventilacin, medianeras, barandas, mnsulas,
maceteros, revoques, etc.
Los propietarios debern cumplir con las inspecciones tcnicas previstas como con los
trabajos necesarios para su reparacin.
Los propietarios de los edificios existentes de la Ciudad de Buenos Aires debern acreditar
ante la D.G.F.O.y C, mediante la presentacin de un Certificado de Conservacin, un
Informe Tcnico y la intervencin de un profesional, quien con su firma avalar el buen
estado de los elementos
La periodicidad de las inspecciones varan dependiendo de la antigedad del edificio.
Eximicin de inmuebles.