INFORME DE AUDITORÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE PÉRDIDAS DE TANQUES
AÉREOS DE ALMACENAJE DE HIDROCARBUROS (TAAH) Y SUS
DERIVADOS – RESOLUCIÓN SE Nº 785/05
Actuación AGN N° 568/11
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Gerencia de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos
Departamento de Control de los Sectores de Energía y Agua
Índice del Informe de Auditoría
1. OBJETO DE AUDITORÍA ...................................................................................3
2. ALCANCE DEL EXAMEN...................................................................................3
3. ACLARACIONES PREVIAS ...............................................................................6
4. OBSERVACIONES...........................................................................................18
5. COMUNICACIÓN AL ENTE..............................................................................31
6. RECOMENDACIONES.....................................................................................32
7. CONCLUSIONES .............................................................................................33
ANEXO I. Criterios para la toma de las Muestras .................................................35
ANEXO II: Muestra Reporte A1 ............................................................................37
ANEXO III: Representatividad de la muestra extraída del reporte A1...................41
Anexo IV: A4 Aprobados.......................................................................................42
Anexo V: Muestra No Aptos Universidades ..........................................................43
ANEXO VI: expedientes consultados....................................................................44
ANEXO VII: Cumplimiento Presentación Formularios A2, A3a y A3b...................45
ANEXO VIII:Descargo del Auditado Nota S.E. Nº 6746........................................46
ANEXO IX: Análisis del descargo .........................................................................47
3
INFORME DE AUDITORÍA
Al Señor
Secretario de Energía
Ing. Daniel CAMERON
Av. Paseo Colón 171 – 5º piso
(C1063ACB) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. OBJETO DE AUDITORÍA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156,
la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar una auditoría de
gestión, en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGÍA (en adelante SE),
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS (en adelante MINPLAN), con el objeto de verificar el
cumplimiento por parte de la SE del Programa Nacional de Control de Pérdidas de
Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos (en adelante TAAH y/o
tanques) y sus derivados, aprobado por Resolución SE Nº 785/05.
2. ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría
externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la
Resolución AGN N° 145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.156.
Las tareas de auditoría han sido desarrolladas sobre la base del Anexo
publicado en el sitio web (en adelante, el Reglamento).
Las tareas de campo se realizaron desde el 11 de noviembre de 2011
hasta el día 30 de junio de 2012. El período auditado abarca desde el inicio del
Programa (fecha de la Resolución junio de 2005) hasta la finalización de las
tareas de campo, el día 30/06/12.
4
2.1. Procedimientos efectuados.
Durante el desarrollo de las tareas se siguieron los siguientes
procedimientos, a saber:
2.1.1. Entrevistas y reuniones con funcionarios y personal de las distintas
áreas que se encuentran vinculadas al objeto de auditoría,
principalmente con el Jefe del área responsable de la gestión del
programa, dependiente de la Subsecretaría de Combustibles (en
adelante SSC) y con el área de Sistemas.
2.1.2. Análisis Documental:
2.1.2.1. Del marco normativo aplicable a los efectos de determinar la
existencia de vacíos o conflictos normativos.
2.1.2.2. De información de otros organismos públicos. Puntualmente se
solicitó información a las Universidades Nacionales inscriptas en
el Registro creado por Resolución MINPLAN Nº 266/08.
2.1.3. Estudio de la organización administrativa auditada:
2.1.3.1. Revisión de la estructura orgánica, misiones y funciones
asignadas y gestión operativa del área responsable del objeto de
auditoría, conforme información suministrada por el organismo y
disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1143/03.
2.1.3.2. Circuito administrativo, flujo de la información y registros
utilizados tanto por los operadores cuanto por las auditoras.
2.1.4. Pruebas de cumplimiento:
2.1.4.1. Análisis comparativo de la normativa publicada versus la
utilizada.
2.1.4.2. Estudio de la información publicada en el sitio Web de la
Secretaría de Energía
2.1.4.3. Investigación y estudio de otra normativa complementaria y
relacionada con el objeto de auditoría, tal el caso de las
Resoluciones SE Nº 419/93, 404/94, 419/98, 1102/04 y 407/07
que disponen la creación de sendos registros de agentes del
sistema (operadores y auditoras), así como la obligatoriedad de
realizar auditorías.
5
2.1.4.4. Acceso al sistema utilizado para la implementación y ejecución
del Programa (clave de consulta) y análisis de las bases de datos
proporcionadas por el auditado.
2.1.4.5. Determinación y análisis de los formularios que respaldan cada
etapa del procedimiento.
2.1.4.6. Selección de la muestra a partir de la base de datos
proporcionada por el organismo auditado.
2.1.4.7. Verificación del cumplimiento de la Resolución SE Nº 785/05,
sobre la muestra seleccionada.
2.1.4.8. Cotejo de los datos incluidos en el sistema informático versus los
expedientes físicos.
2.1.4.9. Cotejo de los registros de la Resolución SE Nº 785/05, versus
los registros de las Resoluciones SE Nº 419/93, 1102/04 y
407/07.
2.1.4.10. Compendio y estudio de las respuestas de la circularización
efectuada y cotejo de la información allí contenida versus
formularios registrados en el sistema.
2.1.4.11. Análisis y cotejo de la información brindada por las
universidades versus requisitos o exigencias de la Resolución
MINPLAN Nº 266/08.
2.1.5. Verificación y aplicación del régimen sancionatorio.
2.1.6. Verificación de la implementación de la totalidad de los elementos
con los que cuenta el Programa.
2.2. De las muestras.
Se tomaron 3 (tres) muestras conforme el siguiente detalle:
Muestra Población Casos % que representa
Reporte A1 25.782 52 0,2
A4 aprobados SGDA 28 10 35,71
No aptos Universidades 20 20 100
6
El mecanismo de selección y fundamentación de cada una de ellas se
agregan al informe como Anexo I.
3. ACLARACIONES PREVIAS
3.1. Marco normativo
Sin perjuicio de que el presente trabajo de auditoría se focaliza en el
Programa creado por Resolución SE Nº 785/05, no resulta sobreabundante
describir el marco jurídico que dio origen a esta norma, a fin de evaluar la
trascendencia que reviste dicho Programa.
En este sentido, la Ley Nº 13.6601, debe considerarse el punto de partida,
en tanto determinó la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para el dictado
de todas las normas y requisitos a que deben ajustarse las instalaciones
vinculadas con la elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles
sólidos minerales, líquidos o gaseosos, con fundamento en la seguridad y la
salubridad de las poblaciones, de las instalaciones mencionadas, el
abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de
la defensa nacional2.
Posteriormente, el Decreto Nº 10.877/603, dispuso que el organismo
competente para asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 13.660 es la SE
dependiente del MINPLAN4, siendo al mismo tiempo competente para aplicar el
régimen sancionatorio establecido en el artículo 5º de la ley mencionada.
La competencia de la SE en todo lo relacionado con la fiscalización del
ejercicio de actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte,
almacenaje y comercialización de hidrocarburos, fue luego confirmada por la Ley
Nº 17.3195.
1 B.O.04/11/1949 2 Cfr. Artículo 1ª del Reglamento 3 B.O. 16/09/1960, texto actualizado conforme Decreto 401/2005 4 Cfr. Artículo 1º del Reglamento 5 Art. 97: La aplicación de la presente ley compete a la Secretaría de Estado de Energía y Minería o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones que determina el artículo 98º.
7
3.2. Creación del Programa. Resolución SE Nº 785/05
Con fundamento en la normativa mencionada, la SE dispuso la creación
del “PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE PÉRDIDAS DE TANQUES
AEREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS”,
por medio de la Resolución SE Nº 785/05, aprobatoria del Reglamento que obra
como Anexo I6.
Los objetivos del Programa establecidos por el artículo 1º de la
Resolución, son los siguientes:
a) Realizar un censo nacional de la cantidad y estado del parque de
TAAH y sus derivados ubicados en todo el territorio de la República
Argentina.
b) Actualizar, organizar y sistematizar la información relativa a la
infraestructura y logística del almacenamiento aéreo de hidrocarburos
y sus derivados.
c) Realizar el control rutinario sobre las condiciones físicas de los TAAH
y sus derivados.
d) Controlar y verificar las pérdidas de los TAAH y sus derivados y sus
posibles efectos contaminantes sobre el medio ambiente asociado.
e) Impulsar y verificar la adopción de las medidas adecuadas para
corregir, mitigar y contener la contaminación originada a partir de los
TAAH y sus derivados.
Seguidamente, dispuso que las Universidades Nacionales que se
encuentren interesadas en prestar los servicios de auditorias, deben inscribirse en
el Registro creado por el artículo 1º de la Resolución SE Nº 419/937 y facultó a la
SSC, a los efectos de mantener y adecuar la normativa técnica en forma
actualizada y llevar adelante la gestión de todo lo relativo a la aplicación del
Reglamento.
6 Cfr. Artículo 2º de la Resolución. 7 B.O. 17/12/1993. Cfr. Artículo 3º del Reglamento
8
El Programa ha sido diseñado sobre la base de formularios que deben
ser completados y presentados por los operadores y/o auditoras con carácter de
declaración jurada8.
El Reglamento refiere que los formularios deberán presentarse “por la vía
que determine como más adecuada la SSC”, debiendo destacarse que, a la
fecha, la Subsecretaría no hizo uso de tal facultad, toda vez que no dictó los
procedimientos para el Programa.
Los formularios, plazos, sujetos obligados a su presentación y
formalidades, son los siguientes:
Formulario Descripción Obligado a su presentación.
Categoría Operador
Plazo de presentación de formularios (en días
hábiles)
A1
Registro de TAAH para aquellos existentes antes
del Reglamento o posteriores
Operador Todos
30 días desde la disponibilidad de la
Instalacion o desde el cambio de titularidad
A2 Inspección de Condición Técnica
Auditora (Universidad Nacional o empresa c/Copia al operador)
E2, E3, E4 15 días desde la fecha de
finalización de cada Inspección Técnica
A3a Inspección Ambiental Auditora (Universidad Nacional o empresa c/Copia al operador)
E4 15 días desde la fecha de
finalización de cada Inspección Ambiental
A3b Aptitud Ambiental
Operador c/copia de certificado expedido por
Autoridad Ambiental Jurisdiccional
E2 y E3 7 días desde la
renovación o revalidación del último certificado
A4 Reparaciones y Alteraciones
Operador o Auditora c/copia al Operador E2, E3 y E4
15 días desde la finalización de la
reparación y/o alteración
A5 Inspección de
Reparaciones y/o alteraciones
Auditora c/copia al Operador E3 y E4
15 días desde la finalización de la
inspección de reparación y/o alteración
A6 Remediación Auditora E4 15 días de finalizada cada remediación
A7 Abandono Operador Todos 60 días desde el efectivo abandono
A8 Derogado (Res. MINPLAN Nº 266/08)
A9 Sin implementación desde Res. 266/08 (Según informó el auditado por Nota SE Nº 3767/12)
A10 Inspección de Seguridad Sin implementación desde Res. 266/08 (Según informó el auditado por Nota SE Nº 3767/12)
P Preinforme Auditora No se usa tal como ha sido previsto
(Según informó el auditado por Nota SE Nº 3767/12)
T Tratamiento Sin implementación desde Res. 266/08 (Según informó el auditado por Nota SE Nº 3767/12)
8 Cfr. artículo 4º del Reglamento
9
Tal como surge del cuadro precedente, cada uno de los formularios
puede identificarse con cada uno de los objetivos detallados en el artículo 1º de la
Resolución SE Nº 785/05.
Así, los objetivos previstos en los incisos a) y b) deberían alcanzarse a
través de la presentación y cumplimiento de los formularios A1 y A7. Por su parte,
para el cumplimiento de los objetivos estipulados en los incisos c) y d) resultan
fundamentales los formularios A2, A3a y A3b. Por último, los formularios A4, A5 y
A6 tienden a lograr el objetivo determinado en el inciso e).
No obstante, la SE se ha reservado la facultad de control de las
instalaciones en cualquier oportunidad que estime pertinente9.
Conforme surge del artículo 14 del Reglamento y lo informado por el
auditado mediante Nota SE Nº 3767/12, los tanques deben ser identificados con
una placa de donde surja, entre otros datos, el CIT, que será asignado por la SSC
de manera automática a través del SGDA, sin haberse informado cuál es el
criterio de asignación.
3.3. Sujetos del Programa
Son sujetos activos en la gestión del Programa los operadores, las
auditoras y la Autoridad de Aplicación correspondiente.
3.3.1. Operadores
Los operadores han sido definidos como toda persona física o jurídica
que desarrolle actividades con tanques, considerándose también incluidos los
apoderados, dependientes y contratistas que estuvieran a cargo de la operación
de un tanque10.
Asimismo y considerando la capacidad de almacenamiento total por sede
de emplazamiento, éstos se clasifican de la siguiente manera:
9 Cfr. art. 37 del Reglamento 10 Cfr. Artículo 1º Inciso 1 del Reglamento.
10
Tipo Cantidad de Tanques
Capacidad total de la sede de
emplazamiento Observaciones
Autoridad de Aplicación
E1 Entre 2.5 m3y 10 m3
E2 Desde más de 10 m3 hasta 100 m3
E3 Desde mas de 100 m3 hasta 1.500 m3
No incluido como E4.
Autoridad jurisdiccional de acuerdo al emplazamiento
de la instalación (municipal, provincial o
nacional)
E4
1 o más
Superior a 1.500 m3
Superior a 2.5 m3 siempre que se encuentre bajo los alcances de la Res. SE N° 419/98 y/o de la Resolución SE N° 407/07.
Subsecretaría de Combustibles de la SE
El artículo 2º del Reglamento (alcance de la norma), determina de modo
enunciativo los operadores que se encuentran incluidos en el Programa.
Debe destacarse que, ya con anterioridad a la creación del Programa, la
normativa se encargó de categorizar a los operadores (en general) de
conformidad con distintos criterios, y agrupándolos en sendos registros a saber:
1) Resolución SE Nº 419/98 11: modificó su similar Nº 349/9312,
ampliando la categorización de las empresas elaboradoras y/o comercializadoras,
contemplando todas las modalidades de producción y/o comercialización de
combustibles y derivados de hidrocarburos en el mercado, poniendo como
parámetro de categorización la responsabilidad de cada operador frente al
impuesto a la transferencia de combustibles.
2) Resolución SE Nº 1102/04 13: dispuso la creación del “Registro de
bocas de expendio de combustibles líquidos, consumo propio, almacenadores,
distribuidores y comercializadores de combustibles e hidrocarburos a granel y de
gas natural comprimido”14 al tiempo que determinó la incorporación de dicho
Registro al listado de categorías aprobado por Resolución SE Nº 419/98, en el
rubro “Empresas Comercializadoras”.
11 B.O. 02/09/1998 12 B.O.24/11/1993 13 B.O.05/01/2005 14 Cfr. Art. 1º Res. SE 1102/2004
11
3) Resolución SE Nº 407/07 15: dispuso la aprobación de las normas de
Registro de Empresas de exploración y explotación de hidrocarburos, segmentos
correspondientes al denominado “Upstream”16.
Por último, cabe mencionar que si bien la Resolución SE Nº 785/05
establece un sistema de control de tanques, la herramienta informática creada
para el apoyo y eficiencia de la gestión del Programa ha sido diseñada en relación
a operadores, instalaciones y/o trámites y no en relación a cada tanque.
3.3.2. Auditoras. Resoluciones SE Nº 419/93, 404/94 , y MINPLAN 266/08.
Las auditoras, pueden ser de tres tipos, conforme definiciones del propio
Reglamento y el objeto de cada una, a saber: a) Auditora Ambiental, b) Auditora
de Seguridad (hoy sin implementación en este Programa, según lo informado por
el auditado mediante Nota SE Nº 3767/12) y c) Auditora Técnica.
En efecto, la Resolución SE Nº 419/93 dispuso la creación de un Registro
de Empresas Auditoras de Seguridad en almacenamientos, bocas de expendio de
combustibles, plantas de fraccionamiento de G.L.P. y refinerías de petróleo, al
tiempo que dispuso la obligatoriedad para dichos operadores de contratar una
auditoria certificante, según los alcances allí establecidos.
Posteriormente, mediante Resolución SE Nº 404/94, el registro creado
por Resolución SE Nº 419/93 fue sustituido por el Registro de Profesionales
independientes y Auditoras de Seguridad en refinerías de petróleo, bocas de
expendio de combustibles, plantas de comercialización de combustibles y plantas
de fraccionamiento de gas licuado de petróleo en envases o cilindros.
No obstante ello, a partir de la Resolución MINPLAN Nº 266/08, sólo las
Universidades Nacionales debidamente inscriptas pueden desarrollar tareas de
auditoría en el marco de la Resolución SE 785/05, debe mencionarse que previo
al dictado de dicha norma, las auditorías podían ser realizadas por empresas
privadas e incluso por profesionales independientes, inscriptos en un Registro de
Empresas para el Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques de
15 B.O.04/04/2007 16 Los segmentos existentes en el mercado hidrocarburífero son el Downstream y el Upstream. El primero se refiere a la refinería, venta y distribución de hidrocarburos, mientras que el segundo a la exploración y explotación.
12
Almacenamiento Aéreo (en adelante RECTAAH, derogado por la Resolución
MINPLAN Nº 266/0817) y el Registro de Profesionales Especializados (en
adelante, REPRO).
En esta instancia resulta procedente mencionar que la Resolución
MINPLAN Nº 266/08 fue cuestionada judicialmente, mediante la interposición de
sendas acciones de amparo, por algunas empresas auditoras privadas que
obtuvieron sentencias favorables que a la fecha se encuentran firmes.
En virtud de ello, el Registro de Universidades Nacionales coexiste con
un total de 7 (siete) auditoras privadas.
Teniendo en cuenta que, tal como se menciona precedentemente, sólo
las Universidades Nacionales debidamente inscriptas se encuentran autorizadas a
realizar las auditorías en el marco de la Resolución SE 785/05, no obstante, éstas
se encuentran facultadas a celebrar convenios de asistencia técnica. Cabe
mencionar que, del análisis de la documentación remitida por las Universidades
Nacionales, se desprende que algunas de ellas contratan a empresas privadas
para llevar a cabo las tareas asignadas por Resolución MINPLAN Nº 266/0818.
La Resolución MINPLAN 266/08 se constituye en un engranaje
fundamental del Programa, por cuanto su actuación resulta obligatoria en la
mayoría de las etapas del procedimiento.
3.3.3. Remediadoras. Reparadoras. Tratadoras.
Además de las auditoras técnicas y ambientales, que a la fecha y en
virtud de la Resolución MINPLAN Nº 266/08 sólo pueden ser las Universidades
Nacionales debidamente inscriptas, existen empresas que realizan tareas de
remediación y/o saneamiento de sitios contaminados (Remediadoras), reparación
de tanques (Reparadoras) y tratamiento de residuos de hidrocarburos y sus
derivados (Tratadoras), sin perjuicio del control ulterior que realicen las auditoras.
La labor de estos actores se advierte en las reparaciones19 y en los
planes de remediación20 que deben presentar los auditoras y/u operadores en los
17 Art. 13 deroga el Apéndice III de la Resolución SE Nº 785/05 18 Cfr. Anexo I, punto 6 inciso a) 19 Cfr. Artículo 28 y ss. del Reglamento.
13
casos en que se produzcan hechos que lo ameriten, así como en los casos de
incidentes en tanques a partir de inspecciones de condición técnica o ambiental21.
Considerando que a partir de la Resolución MINPLAN Nº 266/08 fue
derogado el apéndice III de la Resolución SE Nº 785/05 (RECTAAH), no existe en
la actualidad ningún registro oficial que aglutine a estas empresas.
3.3.4. Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación del Programa ha sido definida en el punto e)
del artículo 1 del Reglamento, donde se estableció que para el caso de los
Operadores E1, E2 y E3, ésta será la autoridad ambiental jurisdiccional
(Municipal, Provincial o Nacional) según la ubicación territorial de las
instalaciones, mientras que para los Operadores E4, la autoridad de aplicación
será la SSC de la SE.
Sin perjuicio de ello, el área responsable de gestionar el Programa objeto
de auditoría es el “Área Resolución SE Nº 785/05” que, aún cuando no ha sido
formalmente creada opera en el ámbito de la Dirección de Combustibles Líquidos
de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización quien, conforme
Decreto Nº 1143/0322, tiene a su cargo el seguimiento y control de la ejecución de
los planes y programas que se establezcan en materia de combustibles de
acuerdo a la política nacional que se determine.
Se consigna que tanto la Dirección de Combustibles Líquidos como la
Dirección Nacional de Refinación y Comercialización carecen de designación de
funcionario.
3.4. Herramientas del Programa
3.4.1. Sistema Generador de Alarmas (SGDA)
20 Cfr. Artículo 24 y ss. del Reglamento 21 Cfr. Artículos 20 y 33 del Reglamento. 22 B.O. 28/11/2003
14
3.4.1.1. Antecedentes
Con fecha 26/10/06, transcurridos más de 15 (quince) meses de la
entrada en vigencia del Programa, la SE suscribió un acuerdo de colaboración y
asistencia técnica con la Cámara Argentina de Auditores (en adelante CADA) que
fue aprobado por Resolución SE Nº 222/0723.
A través de dicho acuerdo, la SE le encargó a la CADA diseñar,
desarrollar y operar una plataforma informatizada de gestión que debía, entre
otras cuestiones, contar con una herramienta de alarmas, parametrizable por la
SE, que revele posibles riesgos ambientales o a la seguridad pública.
Expresamente se previó que entre las alarmas se incluirían, citándose a
modo de ejemplo, las siguientes: el anuncio del vencimiento de la vigencia de las
auditorías; el anuncio de los hitos de vencimiento de las tareas y planes de
reparación que surjan de los informes de auditoría de los auditores o
remediadores, según corresponda; el anuncio del vencimiento de las
observaciones efectuadas por los auditores en el ejercicio de sus tareas
profesionales, denominadas a estos efectos como hallazgos (que lleven
aparejado la adopción de medidas correctivas o de mejoras en las instalaciones
auditadas); y toda otra alarma que acuerden las partes y que resulte técnica y
económicamente factible implementar24.
Fue previsto que dicha herramienta abarcara los sistemas de supervisión
y control de instalaciones de hidrocarburos y combustibles puestos en vigencia a
través de las Resoluciones SE Nº 419/93, 404/94, 419/98, 1102/04 y 785/05.
Asimismo, se previó que el sistema respete pautas de independencia
tecnológica a los efectos de garantizar su portabilidad y migrabilidad.
Posteriormente, la Resolución MINPLAN Nº 266/08, dejó sin efecto la
Resolución SE Nº 222/07 e instruyó a la SE a recopilar toda la información y
datos técnicos contenidos en la plataforma de gestión elaborada por la CADA.
Al mismo tiempo, y como consecuencia de dicha derogación, fue creado
el Registro de Universidades Nacionales al que se refirió en el punto 3.3.2.
23 B.O. 24/01/2007 24 Cfr Objeto- del acuerdo. Inciso e) cláusula I.I.-, Res. SE Nº 222/07.
15
3.4.1.2. Descripción del sistema.
De acuerdo con la reunión mantenida por esta auditoría con el personal
del “Área Sistemas” de la SE, que tiene a su cargo las herramientas informáticas
del Programa, el lenguaje de programación utilizado en el SGDA es Structured
Query Language (SQL) que permite efectuar consultas con el fin de recuperar
información interna de una base de datos, así como también hacer cambios
sobre ella.
Por su parte, la tecnología que utilizan los sistemas es Active Server
Pages (ASP). El servidor se encuentra ubicado en la SE y el personal posee clave
de administración del sistema.
La clave de consulta brindada por el auditado a esta auditoría permite
ingresar al SGDA por el denominado usuario “SEN”. Desde allí puede ingresarse
al SGDA a través de dos vías: 1) Res 785-Auditor y 2) Res 785-SEN.
A partir de la primera se accede a la búsqueda de tanques por operador o
por instalación, aunque no resulta factible buscar un tanque determinado por CIT.
Al ingresar desde la segunda, se despliega una lista de formularios y al
acceder a cada uno de ellos se visualiza una pantalla que permite realizar la
búsqueda, por “número de trámite” o a través de listados por “estado de trámite”.
Los estados en los que pueden encontrarse los trámites en todos los
formularios son los siguientes: 1) Borrador; 2) Definitivo; 3) Recibido por SEN
(Presentado) y 4) Aprobado.
Además, existen los estados Rechazado, Eliminado y Observado, visibles
según la vía por la cual se acceda al SGDA.
El organismo auditado, a través de las Notas SE Nº 1.301/12 y 3.767/12,
describió el circuito de los formularios una vez ingresados al sistema, detallando
los estados en que pueden encontrarse.
Por su parte, por Nota SE Nº 1.862/12, informó que “el Operador trabaja
sobre su A1 en Borrador hasta que lo considera completo y con la información
correcta. La SEN verifica los contenidos desde el punto de vista lógico y con
criterios de carga en común. Si la SEN encuentra Observaciones, las notifica al
16
Operador por e-mail para que este proceda con las adecuaciones, volviendo el
trámite a Borrador para permitir su ajuste”.
Asimismo, indicó que las notificaciones entre el área responsable y los
operadores y/o auditoras se “realizan vía e-mail” y que no existen plazos reglados
para el pase de un estado a otro.
Con relación a las comunicaciones vía e-mail externas al SGDA, debe
destacarse que el sistema carece de un mecanismo de comunicación que lo
integre, y permita dejar rastros de estos cambios.
3.4.2. Sistema de Reportes.
Conforme surge de la minuta de reunión que mantuvo esta auditoría con
el personal del área de Sistemas de la SE y lo informado por el auditado mediante
Nota SE Nº 1.301/12, dicha área se encuentra en proceso de elaboración de un
sistema auxiliar denominado “de Reportes”, a través del cual se pretende generar
un sistema de alarmas que permita mejorar y contribuir a la correcta gestión del
Programa.
El organismo entregó a esta auditoría un disco compacto con los reportes
generados por dicho sistema, el que se utilizó como base para la toma de la
“Muestra extraída del Reporte A125.
El sistema permite listar los trámites y cuenta los días que le restan al
TAAH “en Servicio” o “fuera de Servicio”.
3.4.3. Presentaciones en Papel.
Asimismo, el auditado informó, mediante Nota SE Nº 1.862/12, respecto
de la utilización de estos Registros en papel que se constituyen en provisorios,
hasta tanto se complete la inclusión de la información al SGDA. Allí se encuentran
los datos correspondientes a las presentaciones efectuadas por Universidades y
empresas privadas desde el año 2008 hasta octubre de 2010, a los cuales se tuvo
acceso.
25 Ver Anexos I y II.
17
3.5. Régimen Sancionatorio
El auditado informó mediante Nota SE Nº 1862/12 que “El régimen
sancionatorio se encuentra incluido en la normativa desde el artículo 39 al 44,
para aquellos incumplimientos o faltas en las que incurran las empresas de
servicios inscriptas y/o los operadores…”.
En efecto, el artículo 39 prevé una clasificación de las faltas, en leves,
graves y muy graves, al tiempo que describe las conductas encuadrables en cada
uno de los tipos previstos.
A partir del artículo 40, se establecen las sanciones de las que pueden
ser pasibles los operadores y/o auditoras. Las sanciones pueden constar en un
simple apercibimiento, así como en suspensiones y hasta en clausuras
preventivas de las instalaciones, hasta que se determine mediante la realización
de las auditorías correspondientes, que la instalación puede volver a operar de
forma segura.
Específicamente, el artículo 10 del Reglamento prevé la aplicación de
este régimen sancionatorio para el caso de incumplimiento en la obligación de
registro por parte del Operador a través de la presentación del Formulario A1 y,
adicionalmente dispone que dicho incumplimiento facultará a la SSC a contratar
sin protesto, a un Profesional Especializado o a una Auditoria Técnica, con cargo
al Operador, según le corresponda a su tipificación, para que efectúe la
Inspección de Condición Técnica Inicial sobre los TAAH involucrados en el
procedimiento, presentando el Formulario A2 ante la SSC.
Con relación al “Procedimiento en caso de faltas” se establece la
necesidad de una notificación fehaciente al responsable otorgándosele un plazo
de 10 (diez) días hábiles para presentar un descargo y ofrecer prueba así como
un plazo de 30 (treinta) días hábiles para que la SSC se expida sobre el particular.
Asimismo, ha sido prevista la aplicación de las penalidades en el marco
del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 del Capítulo VI
(Régimen Sancionatorio) del Título III de la Ley Nº 23.966 y sus modificatorias,
plasmadas en el artículo 5º de la Ley Nº 26.022 que establece el “Régimen de
Contravenciones y Sanciones del Sector de Combustibles Líquidos y Gaseosos”.
18
4. OBSERVACIONES
4.1. No se cumplió con los objetivos establecidos p or la Resolución SE
Nº 785/05 para el Programa de Control de Pérdidas d e TAAH y sus
derivados.
Tal como se detalló en el punto 3.1., cada uno de los formularios puede
identificarse con cada uno de los objetivos detallados en el artículo 1º de la
Resolución SE Nº 785/05.
A continuación se detallan los hallazgos detectados:
4.1.1. No se ha realizado el censo nacional de tanq ues, lo que impide llevar
adelante integralmente las tareas tendientes a act ualizar, organizar
y/o sistematizar la información relativa a la infraestructura y logística
del almacenamiento aéreo de hidrocarburos y sus der ivados.
La SE no activó los mecanismos de los que dispone para censar el
parque de tanques existente en todo el territorio nacional, a fin de cumplir con los
objetivos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 1º del Reglamento.
En efecto, ante el requerimiento vinculado con la identificación de la
cantidad y estado del parque de tanques, el auditado informó por Nota SE
Nº 1.301/12, la cantidad de tanques con formularios A1 que se encuentran
registrados en el sistema en estado presentado (6.513) y definitivo (2.224).
Asimismo expresó que se “efectúan cruces de información con datos de otras
resoluciones de la SE, tales como 1102/04, 419/98, 885/05”.
Respecto de los controles que debe realizar sobre los operadores26, la
SE respondió, por Nota SE Nº 3.767/12, que los diferentes regímenes para las
auditoras fueron creados “por no contar con personal propio ni en cantidad ni en
calidad para cumplir dichas tareas” y que “puntualmente ante determinados
hechos, a saber: denuncias, comunicaciones, posibles riesgos, la Secretaría a
través de sus funcionarios realizan recorridos e inspecciones diversas a los
distintos operadores…”, no existiendo evidencia sobre esto por no cumplimentar
la SE con la Nota Nº 53/12 PCSER de fecha 07/06/12.
26 Cfr. Art. 37 del Reglamento
19
Si bien es cierto que la presentación del Formulario A1 resulta obligatoria
y con carácter de declaración jurada, la SE no desarrolla actividad alguna
tendiente a ubicar por sí posibles tanques no declarados, actuando solamente en
casos de “denuncias, comunicaciones y/o posibles riesgos”, lo cual resulta
insuficiente para cumplir con el objetivo.
Con relación al control ulterior de los formularios A1 que se encuentran
en estado eliminado, el auditado informó, mediante Nota SE Nº 3767/12 que “se
conservan en el sistema sólo como antecedentes. No hay frecuencia estipulada
para su control, debido a que en general no contiene información de interés
operativo”.
No obstante lo expuesto por el auditado, esta auditoria verificó que los
datos de los formularios A1 en estado eliminado poseen información que reviste
interés para el Programa. La realización del censo no puede llevarse acabo si no
se controlan los formularios en tal estado.
Más aún, el registro de estos formularios eliminados torna confusa la
base de datos ya que en más de una oportunidad se encontró duplicidad de
ingreso de formularios, algunos en estado eliminado y posterior o anteriormente
en estado eliminado/definitivo/presentado.
En efecto, a partir del análisis de la muestra extraída de los reportes A1,
se han detectado casos de trámites eliminados que encuentran su
correspondiente en uno presentado, como así también, casos de tanques que no
se registraron con posterioridad. Este último caso indica que aún teniendo este
antecedente no se realiza el seguimiento a fin de que el tanque en cuestión quede
registrado.
20
Tanques pertenecientes a un Formulario A1 Eliminado
15
24
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
Que se encuentran enotro trámite presentado
Que no se encuentranen otro trámitepresentado
Por otro lado, no existen elementos comunes que permitan el cruce de la
información de los tanques registrados en el programa objeto de esta auditoria,
con aquellos registrados en otras áreas, tales como las áreas Resolución SE
Nº 1.102/04 ó 419/98, razón por la cual dicha tarea se torna dificultosa.
El CIT podría ser el común denominador, pero del análisis efectuado
sobre los expedientes entregados por las áreas mencionadas (conforme
Anexo VI), los tanques allí informados carecen de tal identificación.
Asimismo, se verificó que en el Programa de la Res. 785/05, constan
tanques sin CIT27, tanques con más de un CIT28 o más de un tanque con el mismo
CIT29.
Por otra parte, resulta trascendente para cumplimentar los objetivos
detallados, la presentación de los formularios A7 (abandono de TAAH) en los
casos correspondientes. Sin embargo, en el Sistema de Reportes, se visualizaron
tanques en estado abandonado que no presentan su correspondiente Formulario
A7 30.
Lo detallado y verificado precedentemente indica que las tareas llevadas
a cabo por la SE no asegura que estén registrados todos los tanques del territorio
27 Dentro del Sistema de Reportes, existen 4759 tanques que no poseen su correspondiente CIT. Por otro lado, en la muestra extraída de los reportes A1, esto se pudo verificar en los casos 2, 4, 5, 8, 9, 12, 16, 22, 24, 25, 26, 27 y 51. 28 Cfr. muestra extraída de los reportes A1. Los casos 6, 10 y 31 poseen más de un número de CIT. 29 En el trámite 796130, cuyo estado es definitivo, un mismo CIT fue asignado a 5 tanques diferentes (ABJ 2277, ABJ 2276, ABJ 2278, ABJ 2263, ABJ 2249). 30 Cfr. muestra extraída de los reportes A1, los casos son: 7, 22 y 23.
21
nacional, como así tampoco que sobre aquellos registrados se realicen los
controles establecidos por la Resolución Nº 785/05.
4.1.2. No se cumplen los controles previstos normat ivamente.
El tercer objetivo (inciso c. artículo 1º del Reglamento) establece que se
deberán realizar controles rutinarios sobre las condiciones físicas de los tanques,
mientras que el cuarto (inciso d. artículo 1º del Reglamento) alude a tareas de
control y verificación de las pérdidas de los tanques y sus posibles efectos
contaminantes sobre el medio ambiente asociado.
El Reglamento previó como instrumento de control 2 (dos) tipos de
Inspecciones: las técnicas y las ambientales.
Las inspecciones técnicas deben ser presentadas a la SE por medio del
Formulario A2, y las ambientales a través de los formularios A3a o A3b según
corresponda.
A partir del análisis de los mencionados formularios, se pudo verificar el
bajo nivel de cumplimiento de control que posee la SE respecto de los tanques
registrados, como así también que el cumplimiento de los objetivos que hacen al
control, dependerá del conocimiento del universo de tanques.
En el siguiente gráfico se detalla el grado de cumplimiento de la
presentación de los formularios A2, A3a y A3b por parte de las auditoras, según
los Reportes suministrados por el auditado, partiendo de los formularios A1
presentados y aprobados:
22
Cumplimiento en la Presentación de Formularios
4149 459
1206
2272 252
156
0%
5%
10%15%20%25%
30%35%40%
45%
50%55%
60%65%70%75%
80%85%90%
95%
100%
A2 A3a A3b
No Si
Asimismo, y como resultado de las diferentes muestras analizadas por
este equipo, se pudieron extraer las siguientes conclusiones:
Muestra “extraída de Reportes A1”: De 52 (cincuenta y dos) casos
examinados se pudo constatar que, siendo 36 (treinta y seis) los tanques que
deberían haber presentado los formularios A2 y A3, sólo 8 (ocho) presentaron el
A2 y 13 (trece) el A3a.
Muestra “Formularios A4 aprobados en el Sistema Generador de Alarmas”:
De 10 (diez) casos analizados, se pudo verificar que en 7 (siete) consta la
presentación del formulario A2.
Muestra “Auditorías con resultados no aptos conforme información de
Universidades Nacionales”: De 20 (veinte) casos, se pudo identificar que 18
(dieciocho) presentaron el Formulario A2 y 14 (catorce) el Formulario A3a.
23
Cumplimiento en la Presentación de Formularios
8 7
1813 14
28
3
2
23
9
6
10
5
10
15
20
25
30
35
40
FA2 - Muestraextraída del reporte
A1
FA2 - MuestraFormularios A4aprobados en el
Sistema Generadorde Alarmas
FA2 - MuestraAuditorías con
resultados no aptosconforme información
de UniversidadesNacionales
FA3 - Muestraextraída del reporte
A1
FA3 - MuestraFormularios A4aprobados en el
Sistema Generadorde Alarmas
FA3 - MuestraAuditorías con
resultados no aptosconforme información
de UniversidadesNacionales
No
Si
Del mismo modo, se ha comprobado un bajo de nivel de cumplimiento en
la presentación de los formularios A2 y A3a por parte de los principales
productores y refinadores de petróleo que operan en el mercado nacional
(operadores E4), conforme surge del Anexo V.
Considerando que los formularios A3a se presentan por instalación y no
por CIT, el análisis vinculado a la tasa de cumplimiento debió efectuarse por
instalación.
La insuficiencia en los controles sistemáticos puede traer aparejadas
consecuencias respecto de posibles impactos sobre el medio ambiente o la
población.
De los análisis realizados surge, que el grado de cumplimiento de los
objetivos en general no responde a las expectativas del Programa teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción de la norma.
24
4.1.3. No se verifican acciones tendientes a impuls ar y verificar la adopción
de las medidas adecuadas para corregir, mitigar y c ontener la
contaminación originada a partir de los tanques.
Es preciso destacar que el orden utilizado a la hora de establecer los
objetivos responde a una secuencia lógica, razón por la cual el cumplimiento de
este objetivo, se ve afectado por el incumplimiento de los 4 (cuatro) anteriores.
Para el cumplimiento de este objetivo (inciso e. artículo 1º) el Reglamento
establece que se deberán efectuar Reparaciones, Inspecciones de alteraciones y
modificaciones y Remediaciones, para las cuales se presentarán los formularios
A4, A5 y A6 respectivamente.
Sin perjuicio de lo antedicho, conforme surge de la muestra “Formularios
A4 aprobados en el SGDA”, la cantidad de formularios A5 presentados representa
un 20 % (veinte por ciento) del total de la muestra.
Por su parte en la muestra “ Auditorías con resultados no aptos conforme
información de Universidades Nacionales” se constató que de las auditorias
técnicas ninguna posee el Formulario A4, y sólo 2 (dos) poseen el Formulario A5.
Mientras, en el caso de las ambientales, ninguna presentó el Formulario A6. En
ningún caso se pudo tener acceso por medio del sistema a los Planes de
Remediación31 correspondientes.
Cumplimiento en la Presentación de Formularios
10
2 2
98 9
11
02468
1012
FA4 - MuestraFormularios A4aprobados en el
Sistema Generadorde Alarmas
FA4 - MuestraAuditorías con
resultados no aptosconforme
información deUniversidades
Nacionales
FA5 - MuestraFormularios A4aprobados en el
Sistema Generadorde Alarmas
FA5 - MuestraAuditorías con
resultados no aptosconforme
información deUniversidades
Nacionales
FA6 - MuestraAuditorías con
resultados no aptosconforme
información deUniversidades
Nacionales
No
Si
31 Cfr. Art. 24 del Reglamento. El Formulario A6 es producto de un Plan de Remediación llevado acabo con anterioridad
25
Asimismo, debe destacarse que, a través del punto 5. de la Nota SE
Nº 3.767/12, el auditado informó, con relación a las garantías exigidas para los
planes de remediación, que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución
MINPLAN Nº 266/08 “la remediación, actividad prevista para ser ejercida por los
remediadores inscriptos imposibilitó la factibilidad de controlar la prosecución de
dicha tarea quedando a cargo de las Autoridades jurisdiccionales locales el
seguimiento de la misma, hecho que a la fecha no ha generado el pedido de
autorización alguna de plan de remediación por parte de los operadores E4”.
4.2. La SE gestiona el Programa de Control de Pérdi das de TAAH y sus
derivados, a través de un “Reglamento actualizado” publicado en su
sitio web que difiere del publicado en el BO.
La Resolución SE Nº 785/05 fue publicada en el Boletín Oficial con fecha
23/06/05, juntamente con el Reglamento del Programa, aprobado a través de su
artículo 2º.
Sin perjuicio de ello, el organismo informó a través de la Nota SE
Nº 1.301/12, que el Programa se rige por las disposiciones contenidas en la
“versión actualizada” del Reglamento que se encuentra publicado en la página
web de la SE y que, tal como comprobó esta auditoría, difiere del Reglamento
publicado en el BO.
El Reglamento del Programa se constituye en un acto administrativo de
alcance general y la “versión actualizada” debió ser aprobada a través del dictado
de un nuevo acto que, mediante su publicación oficial, le otorgue validez y
eficacia32 y deje sin efecto el que se encuentra publicado en el BO.
Asimismo, vale destacar que en la publicación en el sitio web de la SE,
subsiste normativa que se encuentra derogada, tal el caso de las regulaciones
atinentes al RECTAAH33. La eliminación del Apéndice III de la página web no
obsta a lo expuesto.
32 Cfr Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19549, Art. 11 y Decreto 1759/72, Art. 103 33 Cfr. Artículos 5 y ss. del Reglamento.
26
Por último, se ha verificado en el Reglamento del sitio web, una
contradicción respecto de los plazos establecidos para la presentación de los
formularios A4 y A6. En efecto, mientras que el incisos e) y g) del artículo 3º alude
a días hábiles, los artículos 28 y 24 respectivamente, disponen que los plazos se
cuentan en días corridos.
4.3. El modo de gestión del Programa impide conocer la trazabilidad de los
tanques, desde su inscripción hasta su potencial ab andono.
Tal como ha sido expuesto en el punto 3.2., se ha establecido como
herramienta de gestión del Programa la presentación de formularios a lo largo de
las distintas etapas que pueden transcurrir desde el registro de un tanque, a
través del Formulario A1, hasta su potencial abandono mediante el Formulario A7.
Sin embargo, resulta dificultoso conocer dicha trazabilidad, sobre todo
porque la herramienta informática que sirve de apoyo para asegurar el
cumplimiento de los objetivos del Programa, ha sido desarrollada sobre los
conceptos de operadores, instalaciones y/o trámites, y no de tanques.
Tampoco existe un sistema de gestión de expedientes físicos que permita
controlar dicha secuencia.
4.4. La Subsecretaría de Combustibles no dictó proc edimientos sobre
aspectos sustanciales del Programa, que permitan br indar certeza en
los controles del sistema.
El artículo 4º de la Resolución SE Nº 785/05 facultó a la SSC a los
efectos de “mantener y adecuar la normativa técnica en forma actualizada y a que
lleve adelante la gestión de todo lo relativo a la aplicación del Reglamento”.
Asimismo, el propio Reglamento refiere en todo momento que las
presentaciones y/o comunicaciones ante la SSC deberán efectuarse “por la vía
que ésta determine como más adecuada”.
27
Por lo tanto, la SSC tiene la facultad de tornar operativo el procedimiento,
llenando los vacíos legales, de procedimiento y operativos, necesarios a fin de
reducir al máximo cualquier discrecionalidad que pudiera generarse.
Como se desarrolló en la Observación 4.3., y tal como ha sido diseñada
la herramienta informática, una vez presentado un formulario, éste transcurre por
las distintas etapas hasta su aprobación por parte del área pertinente, sin que
existan parámetros o plazos para que se apruebe cada etapa.
En efecto, el propio auditado informó mediante Nota SE Nº 1862/12 que
“El operador no debe demorar la gestión de su A1 en Borrador ya que el trámite
pasará a Eliminado si no se detecta evolución en un plazo razonable. Las
Auditoras y la SEN no tienen plazos reglados para el pase de estado”.
La discrecionalidad apuntada atenta contra la certeza que debería primar
en el procedimiento e impide ejercer funciones esenciales, tales como el control
sobre cada etapa del trámite y la aplicación del régimen sancionatorio, dado que
el procedimiento no ha sido reglamentado por la SSC.
4.5. La Subsecretaría de Combustibles no aplica el procedimiento
sancionatorio previsto en el Reglamento.
A través de la Nota Nº 88/11 PCSER, se solicitó al organismo auditado el
detalle del Universo de sanciones impuestas por incumplimientos relacionados
con el Registro de TAAH y sus derivados, a lo que se respondió que la
metodología de la Autoridad de Aplicación es la de “otorgar asesoramiento a las
empresas involucradas para ir orientando las mismas hacia el cumplimiento de la
normativa existente…” tratando de implementar “docencia y toma de conciencia
por parte de los distintos operadores…”. (Cfr. Nota SE Nº 1.301/12)
Asimismo informó que, en diversas oportunidades se cursaron
intimaciones e imputaciones de incumplimientos y, por Nota SE 1.862/12, remitió
las copias pertinentes, aclarando en la misma nota que su seguimiento se “realiza
de manera artesanal”.
28
Tampoco se adjuntaron copias de posibles descargos que hubieran
efectuado los destinatarios o bien constancia de donde surja que las
observaciones fueron cumplimentadas.
De lo relevado surge que el procedimiento sancionatorio no se aplica, con
las consecuencias que ello trae aparejado respecto del cumplimiento de los
objetivos del Programa vinculados a la prevención de daños al medio ambiente y
a las poblaciones.
4.6. Los sistemas de información utilizados por la SE actualmente, son
insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos del Programa.
4.6.1. Sistema Generador De Alarmas.
El presente ostenta limitaciones que contribuyen al no cumplimiento de
los objetivos del Programa.
Como se señaló al desarrollar el punto 3.4., el sistema utilizado en la
actualidad no fue diseñado en el ámbito de la SE, sino por la CADA, mediante
acuerdo aprobado por Resolución SE Nº 222/07, donde expresamente se previó
que se garantizara su portabilidad y migrabilidad.
Luego de dictada la Resolución MINPLAN N° 266/08, la CADA migró el
sistema a la SE, juntamente con su servidor, constituyéndose de este modo la SE
en administrador del Sistema.
Sin embargo las limitaciones subsisten, sin siquiera haberse desarrollado
el Generador de Alarmas, previsto como uno de los objetivos primordiales
establecidos en esa oportunidad.
Algunas de las limitaciones detectadas se enumeran a continuación:
4.6.1.1. Impide listar la cantidad de tanques que s e encuentran registrados
en el Programa.
29
El sistema carece de un motor de búsqueda tendiente a determinar el
universo de tanques existente en todo el territorio nacional. Ni siquiera existen
funciones que permitan acceder a la identificación de tanques mediante el CIT.
Por el contrario, el sistema ha sido desarrollado sobre el concepto de
operadores, instalaciones o trámites, sin considerar que la resolución crea un
Programa de control de pérdidas de Tanques. (Observación 4.1)
4.6.1.2. No resulta factible saber la fecha cierta de presentación de cada
formulario.
Ante la consulta efectuada por Nota N° 53/12 PCSER con relación a las
fechas consideradas para el cómputo de los plazos, el auditado indicó mediante
Nota SE N° 3.767/12 que “para los plazos asignados al Operador, son las que
registra la Auditora en cada formulario. La fecha correspondiente a la Auditora, es
la que figura en el sistema cuando lo pasa a estado definitivo y notifica a la SEN
esa disponibilidad por e-mail”.
Cabe reiterar en este punto la ausencia de reglamentación al respecto y
las consiguientes dificultades que esta discrecionalidad conlleva para el ejercicio
de las facultades de control asignadas a las áreas pertinentes (Observación 4.5).
4.6.1.3. De acuerdo al acceso seleccionado no puede visualizarse la
totalidad de la información.
Se pudo verificar en los siguientes ejemplos, a saber:
El estado rechazado del Formulario A1 sólo puede visualizarse si se
accede al sistema por la vía “Res 785-Auditor”, más no si se accede por “Res
785-SEN”.
Por otro lado, de la muestra extraída del Reporte A1, se detectó lo
siguiente: En 19 (diecinueve) casos34, no se encontró la instalación en el SGDA,
ingresando mediante el acceso “Res 785 Auditor”, mientras que accediendo por
“Res 785-SEN” se encontró el Formulario A1 para cada instalación.
34 Casos: 1, 2, 5, 9, 11, 12, 16, 17, 19, 20, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 51.
30
4.6.2. Sistema de Reportes.
Del análisis de los reportes extraídos del sistema, se detectaron las
siguientes inconsistencias:
Reportes A1 . El Formulario A1 debería constituirse en el elemento apto
para el conocimiento del parque de tanques existentes en todo el territorio
nacional. Sin embargo, existen un total de 4.759 (cuatro mil setecientos cincuenta
y nueve) tanques cuya identificación no puede efectuarse a través del CIT.
Por otra parte, hay casos en que un CIT es asignado a 5 (cinco) tanques
diferentes, cuyo trámite se encuentra en estado definitivo35, o bien se han hallado
formularios que contienen el mismo CIT en estados diferentes del estado
eliminado36.
Por último, se ha detectado duplicidad en la información generada por el
Sistema37.
Reportes A2 . Se reitera la cuestión vinculada a la falta de constancia del
CIT.
Por otro lado, el Sistema arroja simultáneamente datos de formularios
que se encuentran vencidos y de formularios vigentes, lo cual dificulta el control y
evidencia la importancia del concepto de “Alarmas” tenido en cuenta
oportunamente.
Reportes A3a . No constan los CIT de los tanques emplazados en las
instalaciones auditadas, razón por la cual resulta complejo determinar si el tanque
se encuentra en una instalación habilitada.
Reportes A3b . Se han detectado CIT que poseen formularios A3b en
distintos estados, exceptuando el eliminado. Asimismo, tal como sucede en el
reporte A2, el Sistema arroja datos de formularios que se encuentran vencidos y
de formularios vigentes.
Reportes A5 . Existen formularios en diferentes estados distintos al
Eliminado, con el mismo CIT.
Reportes A7. En 14 (catorce) casos, los números de trámite se
encuentran repetidos.
35 Trámite Nº 796130 36 Caso. CIT 297620 37 Caso Trámite 544339 en estado presentado
31
Se aclara que no se remitieron los reportes correspondientes a los
formularios A4 y A6.
4.6.3. Registros en papel.
Tal como se expresó en el punto 3.4.3. este registro provisorio contempla
las presentaciones efectuadas por Universidades y empresas privadas desde el
año 2008 hasta octubre de 2010.
Los listados surgidos de este registro no contemplan los resultados de las
Inspecciones técnicas y ambientales efectuadas.
4.7. No se puede visualizar la totalidad de la info rmación en los sistemas.
Del Sistema de Reportes, por ejemplo, no surge para el trámite
Nº 600268 (en estado aprobado con última fecha de modificación el 23/07/2007)
ni el CIT ni el resto de los datos que permiten identificar el tanque (Numero de
TAAH, Matrícula, Fabricante, Estado del tanque, Fecha de instalación,
Capacidad, Producto almacenado, Altura, Diámetro, etc.). Sin embargo, dichos
datos constan en el Formulario A1 del SGDA. Además, en el Sistema de
Reportes constan 4 (cuatro) tanques, mientras que en el SGDA, 6 (seis).
Por otra parte, en el caso del Reporte A7, se verifica la existencia de 3
(tres) trámites en estado aprobado, siendo que en el SGDA la cantidad de
trámites aprobados asciende a 19 (diecinueve).
5. COMUNICACIÓN AL ENTE
Mediante Nota AGN Nº 74/12 - PCSER, de fecha 23/8/2012, se remitió a la
SE copia del Proyecto de Informe a fin de que realice los comentarios y/o
aclaraciones pertinentes. Por Nota S.E. Nº 5954, de fecha 19/09/2012, el
organismo solicita una prórroga para dar respuesta, la que fue otorgada por AGN
mediante Nota Nº 92/12 - PCSER, de fecha 3/10/2012.
32
Finalmente, por Nota S.E. Nº 6746, de fecha 18/10/2012, el auditado presenta su
descargo, adjuntándose como Anexo VIII, en tanto el cuadro comparativo que
refleja el resultado del análisis que incluye en cada caso, la respuesta textual del
auditado, se adjunta como Anexo IX.
Al no surgir de ese análisis nuevos elementos de juicio vertidos por la SE
en sus consideraciones, esta AGN mantiene las observaciones y
recomendaciones del presente informe de auditoría.
6. RECOMENDACIONES
6.1. Dar estricto cumplimiento con los objetivos establecidos por la Resolución SE
Nº 785/05 para el Control de Pérdidas de TAAH y sus derivados.
Cumpliendo con todos los controles exigidos por la norma:(Observación 4.1.)
6.1.1. Realizar el censo nacional de tanques que permita llevar adelante las
tareas tendientes a actualizar, organizar y/o sistematizar la información
relativa a la infraestructura y logística del almacenamiento aéreo de
hidrocarburos y sus derivados. (Observación 4.1.1.)
6.1.2. Dar estricto cumplimiento a los controles previstos normativamente
(incisos c. y d. del art. 1º del Reglamento), y realizar el debido
seguimiento de los formularios registrados en el sistema. (Observación
4.1.2.)
6.1.3. Implementar las medidas tendientes a impulsar y verificar la adopción de
controles adecuados para corregir, mitigar y contener la contaminación
originada a partir de los tanques (inc.e. del art.1º del Reglamento), así
como establecer criterios uniformes de identificación de los tanques que
permitan su vinculación a todas las áreas relacionadas con la política
hidrocarburífera nacional. (Observación 4.1.3.)
33
6.2. Publicar en el Boletín Oficial el “Reglamento actualizado” aplicado según obra
en la página web de la SE a fin de evitar contradicciones vinculadas con la
utilización del Reglamento. (Observación 4.2.)
6.3. Dictar los procedimientos que permitan brindar certidumbre a los controles
del sistema y resulte aplicable a todos los sujetos intervinientes.
(Observación 4.4.)
6.4. Aplicar el procedimiento sancionatorio previsto en el Reglamento, en caso de
corresponder. (Observación 4.5.)
6.5. Implementar sistemas adecuados que permitan, entre otros aspectos
visualizar la totalidad de la información, permitiendo conocer la trazabilidad
de los tanques, a fin de lograr que la herramienta informática utilizada para el
Programa, resulte útil para el cumplimiento de los objetivos previstos en el
mismo. (Observación. 4.3., 4.6 y 4.7.)
7. CONCLUSIONES
El presente informe tuvo por objeto efectuar un examen en el ámbito de la
SE dependiente del MINPLAN, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte
de la SE del Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de
Almacenamiento de Hidrocarburos (en adelante TAAH y/o tanques) y sus
derivados, aprobado por Resolución SE Nº 785/05.
Luego del análisis realizado sobre, las aclaraciones y comentarios del
auditado, se mantienen todas las observaciones y recomendaciones
oportunamente formuladas, arribándose a las conclusiones detalladas a
continuación.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA (en adelante, SE) no cumplió con los
objetivos establecidos por la Resolución SE Nº 785/05 para el Programa de
Control de Pérdidas de TAAH y sus derivados. Toda vez que no se ha realizado el
censo nacional de tanques, lo que impide llevar adelante integralmente las tareas
tendientes a actualizar, organizar y/o sistematizar la información relativa a la
infraestructura y logística del almacenamiento aéreo de hidrocarburos y sus
34
derivados. Tampoco se cumplen los controles previstos normativamente ni se
verifican medidas tendientes a impulsar y verificar la adopción de las medidas
adecuadas para corregir, mitigar y contener la contaminación originada a partir de
los tanques. La insuficiencia en los controles sistemáticos puede repercutir sobre
el ambiente y/o la población. Esto conlleva a que el modo de gestión del
Programa impide conocer la trazabilidad de los tanques desde su inscripción
hasta su potencial abandono.
La SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES gestiona el Programa
mediante un “Reglamento Actualizado” publicado en el sitio web que difiere del
publicado en el Boletín Oficial. Asimismo, no dictó procedimientos sobre aspectos
sustanciales del Programa que permitan brindar certidumbre en los controles del
sistema ni aplica el procedimiento sancionatorio previsto en el Reglamento.
Los sistemas utilizados actualmente, por la SE no permiten visualizar la
totalidad de la información identificando cada tanque, y son insuficientes para dar
cumplimiento a los objetivos del Programa, dado que:
El Sistema Generador de Alarmas (en adelante, SGDA) impide listar la
cantidad de tanques que se encuentran registrados en el Programa, no permite
conocer la fecha cierta de presentación de cada formulario, y de acuerdo al
acceso seleccionado, no puede visualizarse la totalidad de la información.
Además, se han verificado distintas inconsistencias en el Sistema de
Reportes, el cual se encuentra en desarrollo, y es concebido como apoyo al
SGDA. Por otro lado, los listados surgidos del sistema de registro de papel no
contemplan los resultados de las inspecciones técnicas y ambientales efectuadas.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012.
35
ANEXO I. Criterios para la toma de las Muestras
El Programa se articula sobre la base de la presentación de formularios.
Sólo un grupo puede ser definido como de presentación obligatoria, el resto se
tornan obligatorios, en tanto y en cuanto suceda un acontecimiento determinado.
Con el propósito de realizar un análisis del cumplimiento de los objetivos
en cada una de las etapas del Programa, se tomaron 3 (tres) muestras, a saber:
a) Muestra extraída del Reporte A1:
Es preciso aclarar, que a fin de poder cumplir con los procedimientos de
auditoría, la base sobre la que se extrajo la muestra responde a un Sistema de
Reportes que se encuentra en etapa de desarrollo.
Cada trámite que conforma la base de datos se encuentra desagregado
por Código de Identificación de Tanque (en adelante, CIT). La cantidad de filas
asciende a un total de 25.782 (veinticinco mil setecientos ochenta y dos).
Se extrajeron 52 (cincuenta y dos) casos que representan el 0,2% de la
base de datos proporcionada por el auditado, en respuesta a la Nota Nº 12/12
PCSER, denominada “ReporteA1”.
En primer lugar se procedió a ordenar la base de Excel por los siguientes
conceptos: a) Razón Social; b) CIT y c) Localidad del Operador, en forma
ascendente. Luego, a partir de la celda uno, se seleccionó 1 (un) elemento de 100
(cien).
Se destaca que 39 (treinta y nueve) casos de los 52 (cincuenta y dos)
muestreados, se encuentran en estado Eliminado, 24 (veinticuatro) de los cuales
pertenecen a tanques incluidos en otro A1 en estado presentado.
b) Muestra Formularios A4 aprobados en el Sistema G enerador de
Alarmas :
Se tomaron 10 (diez) casos que representan el 35.71% de los
formularios A4 que se encontraban en estado “Aprobado” al día 29/03/12 en el
Sistema Generador de Alarmas Res. 785 (en adelante, SGDA). (Ver Anexo III)
36
Se destaca que la totalidad de los casos corresponden a presentaciones
efectuadas durante el año 2008 y que todos los operadores son E4. (Ver punto
3.3.1.)
c) Muestra Auditorías con resultados no aptos conforme información de
Universidades Nacionales :
De 20 (veinte) Universidades Nacionales circularizadas, que constituyen
el total de Universidades inscriptas en el Registro, sólo 10 (diez) contestaron.
Se seleccionó la totalidad de las auditorías con resultados “no aptos”, lo
cual constituye 20 (veinte) casos, debiendo destacarse que la totalidad de los
operadores son E4.
De los 20 (veinte) casos que conforman la muestra, 11 (once)
corresponden a formularios A3a (auditorias ambientales) y 9 (nueve) a formularios
A2 (auditorías técnicas).
Se estableció como fecha de corte de recepción de la información el día
31/05/12. La muestra fue tomada el día 01/06/12.
En las 3 (tres) muestras, esta auditoría analizó el circuito de los
formularios según el SGDA, el “Sistema de Reportes”, como también se analizó el
“Registro de presentaciones en papel Universidades y Auditoras Privadas” (en
adelante, “Registros en papel”)
Asimismo, se circularizó a las 7 (siete) empresas auditoras privadas (Ver
punto 3.3.2.). Se obtuvo respuesta, dentro del período de corte, sólo de 1 (una),
aunque no fue incluida en la muestra.
37
ANEXO II: Muestra Reporte A1
Razón Social Cit Num. Fabricante Estado Tanque
Tipo Tanque
Fecha Instala Cap Prod Almc Altura Diam Año
Fabric Tipo de Instalacion
123 495481 123 123 TAAH en Uso Tanque Horizontal
12/12/2000 123 Tolueno 12 12 2000 12
ALMIRANTE BROWN S.R.L. TAAH en Uso Tanque
Horizontal 11/11/2003 10,00 Gas oil 5,00 1,60 ALMIRANTE BROWN S.R.L.
ATANOR S.C.A. 86173 8 SERMANTAR TAAH en Uso Tanque Elevado Vertical
01/01/1974 500 Fuel oil 7,3 9,2 2004 ATANOR S.C.A. Fabrica Rio III , Cordoba
CAPEX SA / BATERIA SALITRAL 1 YPF TAAH en Uso Tanque
Vertical /ND/ 60,00 Otros (aclarar cuál) 3,80 4,50 CAPEX SA / BATERIA SALITRAL 1
CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.
OMICRON TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1980 10 664,00
Fuel oil 10,00 36,00 1980 CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.
COLORIN I.M.S.S.A. 632846 41 DD TAAH en Uso Tanque Elevado Vertical
01/1/1982 4,00 REMOVEDOR 1,50 2,10 0 PLANTA BERNAL
CONTRERAS HNOS S.A.
781595 C DD TAAH Abandonado
Tanque Horizontal
01/1/1978 90,00 Vacío 14,60 2,80 0 BASE CONTRERAS HNOS SA CERRO DRAGON
DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO
Tanque Vertical
17/7/1933 1 100,00
Gas oil 12,53 10,97 1933 DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO
EDESUR/DEPOSITO/EDIFICIO ROCA
TAAH en Uso Tanque Vertical
/ND/ 22,00 Aceites 0,00 0,00 EDESUR/DEPOSITO/EDIFICIO ROCA
ESSO Petrolera Argentina SRL 157676 2 DD TAAH en Uso Tanque
Vertical 01/1/1946 2 600,00 Nafta super 10,53 18,29 1946 ESSO/TERMINAL GALVAN
GLACCO COMP PETRO SA - ROCH SA - AREAS CHOR PALE AIKE CA BRE MOY
514891 CMO-Tk-804
DD TAAH en Uso Tanque Vertical
03/5/2003 160,00 Petróleo 2,50 9,00 0 Yacimiento Campo Molino
INTERLUB S.A. /ND/ 0,00 0,00 0,00 INTERLUB S.A.
MEDANITO S. A. 917805 Tk 101 - Control 1
DD TAAH en Uso Tanque Vertical
15/3/1996 32,00 PETRÓLEO HIDRATADO
4,90 3,10 0 YACIMIENTO AGUADA DEL CHIVATO
ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A. 167226 56 EMU SAIC TAAH en Uso Tanque
Vertical 01/11/2007 650,00 Gas oil 15,00 7,60 2007 ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A.
Pan American Energy LCC
676194 GTKNN2095
DD TAAH en Uso Tanque Elevado Vertical
17/10/2006 160,00 petroleo 2,49 9,04 1995 Estación Oriental 2
38
Razón Social Cit Num. Fabricante Estado Tanque
Tipo Tanque
Fecha Instala Cap Prod Almc Altura Diam Año
Fabric Tipo de Instalacion
PAN AMERICAN ENERGY/ EST ZORRO III- VALLE MARTIN I
TAAH en Uso Tanque Vertical
/ND/ 160,00 otros (aclarar cuál) 4,90 6,80 PAN AMERICAN ENERGY/ EST ZORRO III- VALLE MARTIN I
Petro Andina Resources Ltd
733755 11 Jordan TAAH en Uso Tanque Elevado Vertical
20/09/2005 68,00 Crudo Hidratado 3,81 6,00 2005 CNQ7A
PETROBRAS ENERGIA S.A. 219104 1109 DD TAAH en Uso Tanque
Vertical 01/1/1900 50,00 BASE 5,20 3,50 1900 Planta Lubricantes Avellaneda
PETROBRAS ENERGIA/AREA 25 DE MAYO-MEDANITO
719724 TKS-0008-015
AEROTAN TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1999 160,00 PETROLEO 2,44 9,14 1999 PETROBRAS ENERGIA/YAC.25 DE MAYO-MEDANITO S.E.
Petrolera LF Company SRL
621642 109 ROBIN Ingenieria S.R.L.
TAAH Nuevo Tanque Vertical
06/4/2010 80,00 Petróleo y Agua 5,00 4,50 2008 Cabeza de Leon 2001
QU?MICA CALLEGARI S.R.L. 359770 27
ESTABLECIMIENTO METALÚRGICO WILI
TAAH en Uso Tanque Elevado Vertical
02/3/2004 37,00 Aguarrás 7,50 2,50 2003 PLANTA ALVARO BARROS/PILETA DE TANQUES
RESOL SA BERTOTTO Y BOGLIONE
TAAH Abandonado
Tanque Horizontal 01/6/1998 20,00 Inertizado 5,15 2,25 1997 RESOL SA
SHELL CAPSA 290125 D48 DD TAAH Abandonado
Tanque Elevado Vertical
01/3/1955 104,00 ASFALTO 5,00 5,00 1955 SHELL CAPSA REFINERIA BUENOS AIRES
SHELL CAPSA B20 Cia BRITANICA
TAAH en Uso Tanque Vertical
01/7/1950 1 060,00
NAFTA LIVIANA 9,00 15,00 1950 SHELL CAPSA REFINERIA BUENOS AIRES
SHELL CAPSA / REFINERIA BUENOS AIRES
Tanque Vertical
/ND/ 1 183,00
otros (aclarar cuál) 10,00 12,00 SHELL CAPSA / REFINERIA BUENOS AIRES
SUC. DE ANTONIO LLADHON S.R.L. CHIALE HNOS TAAH en Uso Tanque
Horizontal 01/12/2004 40,00 Gas oil 7,60 1,31 2000 SUC. DE ANTONIO LLADHON S.R.L.
TERMAP SA DESCONOCIDO
TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1963 10 000,00
Otros (aclarar cuál) 13,68 30,35 1963 TERMAP SA
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. 107388
SIN DENOMINACION
DD TAAH en Uso Tanque Horizontal 31/12/1976 3,00 Aceites 2,48 1,25 0 PLANTA COMPRESORA FORTIN UNO
VITCO S.A. 388432 16 CHICAGO TAAH Nuevo Tanque Vertical
15/12/2008 6 000,00
Vacío 13,82 24,8 2008 Planta VITCO S.A.
YPF S.A. 091452 6628 DD TAAH en Uso Tanque Vertical 01/1/1978 1
706,00 Parafina Hidrog. 14,63 12,19 1978 YPF S.A./REFINERIA LA PLATA
39
Razón Social Cit Num. Fabricante Estado Tanque
Tipo Tanque
Fecha Instala Cap Prod Almc Altura Diam Año
Fabric Tipo de Instalacion
YPF S.A. 233290 ABJ 2252
DD TAAH en Uso Tanque Elevado Vertical
25/3/1999 160,00 PETRÓLEO/AGUA 2,50 9,10 0 LA TORTUGA X-1/RINCON LA
RAMADA/RINCON ESCALONA/GRANITO NEGRO/EL PAISANO
YPF S.A. 364536 5431 DESACI TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1956 230,00 ASFALTO 7,09 6,48 0 YPF/PLANTA DE ASFALTO
YPF S.A. 486819 TK N° 9 DD TAAH en Uso Tanque Horizontal
01/1/1971 100,00 JET-A1 14,20 3,10 0 AEROPLANTA PARANA YPF
YPF S.A. 596802 06 DD TAAH en Uso Tanque Vertical 01/1/2005 40,00 PETRÓLEO 2,50 4,80 0 PIA 1-PLANTA DE INYECCION DE AGUA
YPF S.A. 719770 5506 DESACI TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1978 120,00 ASFALTO 7,31 4,57 0 YPF/PLANTA DE ASFALTO
YPF S.A. 853167 4 FIMACO TAAH en Uso Tanque Vertical 15/3/1999 160,00 PETRÓLEO/AGUA 2,50 9,10 1997 BATERÃÂ�A 1/DESFILADERO
BAYO/MENDOZA
YPF S.A. 972652 5408 DD TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1956 1 000,00
ASFALTO 9,80 11,40 0 YPF/PLANTA DE ASFALTO
YPF SA 037218 261 DD TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1950 10 000,00
Slop 13,15 32,00 1950 YPF S.A./REFINERIA LA PLATA
YPF SA 103607 TK-LH488
DD Otro ... Tanque Vertical
01/1/1900 40,00 PETROLEO 2,50 4,60 0 POZO CE 952 TANQUE ELEVADO
YPF SA 215795 TK-LH037
DD TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1900 160,00 PETROLEO 2,45 9,05 0 PLANTA DE REBOMBEO LC-2
YPF SA 298209 583 DD TAAH en Uso Tanque Vertical 01/1/1935 2
363,00 Extracto Aromatico 8,65 18,65 1935 YPF S.A./REFINERIA LA PLATA
YPF SA 383799 258 DD TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1950 10 000,00
Slop 13,15 32,00 1950 Complejo Industrial La Plata (CILP), YPF S.A.
YPF SA 490273 6112 DD TAAH en Uso Tanque Vertical 01/1/1982 20
000,00 Nafta 11,83 47,99 1982 YPF S.A./REFINERIA LA PLATA
YPF SA 568805 830 DD TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1970 500,00 Bisolv. 10,44 7,80 1970 YPF S.A./REFINERIA LA PLATA
YPF SA 668632 809 DD TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1970 1 734,00
Destilado corte 05 14,59 12,30 1970 YPF S.A./REFINERIA LA PLATA
YPF SA 744985 40 RAYCO TAAH en Uso Tanque Elevado Vertical
29/4/1997 4,00 Gas oil 0,33 0,00 1997 PETROBRAS ENERGIA/CENTRAL TERMOELECTRICA GENELBA
YPF SA 858041 180 DD TAAH en Uso Tanque Vertical 01/1/1935 5
542,00 Corte 40346 12,51 23,77 1935 YPF S.A./REFINERIA LA PLATA
YPF SA 938179 133 DD TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1925 2 300,00
N-Aero 9,14 18,27 1925 YPF S.A./REFINERIA LA PLATA
YPF SA / DIRECTO MAR DEL PLATA
102185 537 DD TAAH en Uso Tanque Vertical
01/1/1935 240,00 Extracto Aromatico 5,73 7,23 1935 YPF S.A./REFINERIA LA PLATA
40
Razón Social Cit Num. Fabricante Estado Tanque
Tipo Tanque
Fecha Instala Cap Prod Almc Altura Diam Año
Fabric Tipo de Instalacion
YPF SA / DIRECTO MAR DEL PLATA
685664 TK-408 ING. DE OBRA
TAAH en Uso Tanque Vertical
07/1/1998 1 066,00
MTBE 9,00 13,00 1998 YPF SA / COMPLEJO INDUSTRIAL PLAZA HUINCUL
YPF SA/PLANTA LOMA DEL CUY TAAH en Uso Tanque
Vertical 01/1/2004 160,00 Otros (aclarar cuál) 0,00 9 130,00 YPF SA/PLANTA LOMA DEL CUY
421766 M-TK-0402-A
INSTALCO SRL
TAAH en Uso Tanque Vertical
03/7/2000 700,00 METANOL 9 300,00
9 800,00
2000 YPF SA / COMPLEJO INDUSTRIAL PLAZA HUINCUL
41
ANEXO III: Representatividad de la muestra extraída del reporte A1
Tipo Muestra
% Sobre el total de la muestra
(1)
Población
% sobre el total de la población
(2)
Error de Muestreo
(2-1)
Porcentaje de la
población recaído en la muestra
Operador E1 16 30,77% 5.740 22,26% -8,51% 0,28% E2 1 1,92% 826 3,20% 1,28% 0,12% E3 1 1,92% 1.603 6,22% 4,29% 0,06% E4 33 63,46% 17.153 66,53% 3,07% 0,19% Vacía 1 1,92% 388 1,50% -0,42% 0,26% 1 0,00% 72 0,28% 0,28% 0,00%
Total 52 25.782 0,20%
Exp Borrrador 0,00% 1.173 4,55% 4,55% 0,00% Definitivo 4 7,69% 2.152 8,35% 0,65% 0,19% Presentado 9 17,31% 6.738 26,13% 8,83% 0,13% Aprobado 0,00% 5 0,02% 0,02% 0,00% Eliminados 39 75,00% 15.714 60,95% -14,05% 0,25%
Total 52 25.782 0,20%
Estado Tanque
TAAH Nuevo
2 3,85% 1.370 5,31% 1,47% 0,15%
TAAH en Uso
43 82,69% 22.585 87,60% 4,91% 0,19%
TAAH Abandonado
3 5,77% 262 1,02% -4,75% 1,15%
Vacía 3 5,77% 1.301 5,05% -0,72% 0,23% Temp. Fuera de uso
0,00% 5 0,02% 0,02% 0,00%
Otro ... 1 1,92% 259 1,00% -0,92% 0,39%
Total 52 25.782 0,20%
42
Anexo IV: A4 Aprobados
SGDA: Sistema Generador de Alarmas (RES785) 1.39.6 (14/05/2010) 29/03/2012 17:17:05
Nº Trámite Ult. Modificación Fecha recepción CUIT U suario Nro. TAAHxOper Reparadora Operador
1 5398 30/05/2008 06:26:29 p.m.
30/05/2008 30654424698 318 SKANSKA S.A. Oiltanking EBYTEM SA
2 250832 30/05/2008 06:35:54 p.m.
30/05/2008 30654424698 314 SKANSKA S.A. Oiltanking EBYTEM SA
3 382100 29/08/2008 04:13:39 p.m.
29/08/2008 30658420239 TK42 METAL 1 S.A. YPF S.A.
4 431212 05/09/2008 05:31:13 p.m. 05/09/2008 30550012940 4 FIMACO S.A. YPF S.A.
5 473134 11/09/2008 01:06:58 p.m.
11/09/2008 30550012940 2 FIMACO S.A. YPF S.A.
6 595094 25/09/2008 07:08:35 p.m. 25/09/2008 33506249029 51
0 VICTOR M. CONTRERAS y CIA SA
REFINERIA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA
7 635889 11/09/2008 03:56:01 p.m.
11/09/2008 30550012940 2 FIMACO S.A. YPF S.A.
8 772015 27/08/2008 07:19:32 p.m. 27/08/2008 30658420239 TKD7 METAL 1 S.A. YPF S.A.
9 911006 23/04/2008 08:13:49 p.m.
23/04/2008 30661925783 TK N° 509 HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A.
YPF S.A.
10 966097 27/08/2008 07:29:50 p.m. 27/08/2008 30658420239 YT9 METAL 1 S.A. YPF S.A.
43
Anexo V: Muestra No Aptos Universidades
Universidad Operador Cit Instalación
UNPA SJB Panamerican Energy 281819 Planta tratamiento de Crudo KOLUEL KAIKE
UNPA SJB YPF 918162 Terminal de Despacho Lujan de Cuyo
Comahue OTASSA 944272 Estación Cabecera Puesto Hernández
Comahue OTASSA 205626 Estación Cabecera Puesto Hernández
UTN ESSO Petrolera Argentina S.R.L. 628674 REFINERIA ESSO CAMPANA
UTN ESSO Petrolera 167862 REFINERIA ESSO
UTN ESSO Petrolera 861553 REFINERIA ESSO
UNT Chevron Argentina SRL 393280 Yacimiento La Yesera
UNT Chevron Argentina SRL 630540 Yacimiento Las Bases
504314
799943
571267 UNT Chevron Argentina SRL
824486
Yacimiento Confluencia Sur Malargue
738190
309556
236092
237259
117014
56620
722431
597817
UNT Chevron Argentina SRL
826478
Yacimiento El Trapial
UNT Chevron Argentina SRL 214 y 215 derrames Yacimiento El Sauce Picún Leufú
UNT Chevron Argentina SRL 109 Yacimiento Estancia Vieja General Roca
738190
309556
236092
237259
117014
56620
722431
597817
UNT Chevron Argentina SRL
826478
Yacimiento El Trapial Rincon de los Sauces
UNT Refinor S.A 704 Banda del Río Salí
UNT Refinor S.A Tk1 Complejo Campo Durán
UNT Refinor S.A Tk1 Complejo Campo Durán
UNT Refinor S.A Incidente de Impacto Ambiental Complejo Campo Durán
ULAM Destileria Argentina de Petróleo S.A. 864610
Nac Centro 439650
Lomas de Zamora no hay no aptos hay en espera de revisión
Rio Cuarto todas satisfactorias
44
ANEXO VI: expedientes consultados
Expediente Operador Área S01:0030066/2006 Destilería Argentina de Petróleo 1102/04 S01:0033107/2006 ODFJELL Terminals Tagasa SA 1102/04 S01:0271026/2006 Química Callegari SRL 1102/04 S01:0444168/2005 Vitco SA 1102/04 S01:0202741/2005 Suc. Antonio Lladhon SRL 1102/04 0489226/2011 Empresa Almirante Brown SRL 1102/04 S01:0379131/2006 Contreras Hnos. SACIFAGyM 1102/04 S01:0011200/2006 Atanor RSA 1102/04 S01:0326689/2007 Resol SA 885/05 S01:0339286/2007 Química del Norte S.A. 885/05 S01:0272815/2007 Esso 419/98
45
ANEXO VII: Cumplimiento Presentación Formularios A2 , A3a y A3b.
Formulario Empresa ESSO YPF SHELL (*) PETROBRAS APACHE CHEVRON TOTAL AUSTRAL
PAN AMERICAN
A1 Totales 200 2670 420 490 216 43 30 34
A1 (Cant. Instal.) 5 619 8 49 57 18 5 7
A2 (TKs) Totales 182 1227 584 56 33 13 22 4 A3a
(Instalac.) Totales 3 150 5 0 0 9 0 6
nivel ejecución A2 91,00% 45,96% 139,05% 11,43% 15,28% 30,23% 73,33% 11,76%
nivel ejecución A3 60,00% 24,23% 62,50% 0,00% 0,00% 50,00% 0,00% 85,71% (*) El caso Shell donde los porcentuales de A2 exceden el 100% se debe a que existen TAAH con A1 eliminados y auditoria tècnica aprobada (Ej. CIT 1315549)
46
ANEXO VIII
Descargo del Auditado
Nota S.E. Nº 6746
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ANEXO IX ANÁLISIS DE DESCARGO INFORME DE TAAH
El auditado, previo al desarrollo de su descargo sobre las observaciones realiza una introducción que reseña de la implementación de la Resolución 785/05. Asimismo, realiza comentarios sobre las recomendaciones que no agregan información que permita modificar las mismas, sino que se limita a efectuar consideraciones sobre la modalidad de la terminología utilizada en el presente informe.
Observación / Recomendación Descargo Análisis del descargo con fundamentos de la decisió n elevada a la Comisión
4.1. No se cumplió con los objetivos establecidos por la Resolución SE Nº 785/05 para el Programa de Control de Pérdidas de TAAH y sus derivados. 6.1. Dar estricto cumplimiento con los objetivos establecidos por la Resolución SE Nº 785/05 para el Control de Pérdidas de TAAH y sus derivados. Cumpliendo con todos los controles exigidos por la norma:(Observación 4.1.)
F.19 5to Parr.: se indica "NO se cumplió con los Objetivos establecidos en el Programa Control Perdidas .."/. Se solicita verificar y rectificar lo absoluto de la terminología empleada, ya que se considera que no se ajusta a los logros evidenciados en el actual estatus de operatividad, control y cumplimiento que ostenta la norma.
La SE en su nota de comentarios sobre el proyecto de auditoría realiza una descripción más detallada a lo aportado oportunamente, sin embargo, los mismos no resultan suficientes. Si bien, es verdad que el auditado realizó controles contraponiendo la información de la Resolución 785/05, respecto de otras resoluciones de responsabilidad de otras áreas de la SE, tales como la 419/98, esta tarea es realizada en forma aleatoria y sin regularidad, lo cual no es suficiente dado la atomización del objeto que hace necesario contar con un sistema de apoyo que automatice el seguimiento. Toda vez que no es posible relativizar el cumplimiento de los objetivos del Programa, no resulta procedente dar lugar a la solicitud del auditado por el hecho de considerar éste que la terminología utilizada no se ajusta a los pretendidos logros manifestados en su descargo. Por otra parte, no agrega nuevos elementos de juicio que permitan modificar las afirmaciones de esta observación, por lo tanto se ratifica la misma y su respectiva recomendación.
4.1.1. No se ha realizado el censo nacional de tanques, lo que impide llevar adelante integralmente las tareas tendientes a actualizar, organizar y/o sistematizar la información relativa a la infraestructura y logística del almacenamiento aéreo de hidrocarburos y sus derivados. 6.1.1. Realizar el censo nacional de tanques que permita llevar adelante las tareas tendientes a actualizar, organizar y/o sistematizar la información relativa a la infraestructura y logística del almacenamiento aéreo de hidrocarburos y sus derivados. (Observación 4.1.1.)
F.20 1er, 2do y 3er Parr.: "NO se ha realizado el Censo Nacional ..."/ "La SEN NO activo los mecanismos de los que dispone ..."/ AI igual que con otras normas vigentes en la S.E., una vez establecidas las pautas de la obligatoriedad de cumplimiento por parte de los fiscalizados, es resorte de los mismos cumplimentar los requisitos normados. La S.E. no realiza un procedimiento especifico de barrido físico de instalaciones para ubicar tanques en todo el país, tarea que no sería viable, pero sí efectúa cruces de información con otras normas propias vinculadas a tanques de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, coopera e intercambia información vinculante con entes municipales y provinciales, efectúa permanente difusión de los alcances y requisitos establecidos en sus normativas, en foros y encuentros con especialistas técnicos y funcionarios de ese tipo de dependencias. “En efecto... ante el requerimiento por cantidad y estado del parque de TAHH..."/ La frase parece sugerir que no se
La descripción de las tareas referenciadas no conforma en sí misma la realización de un “Censo”. Asimismo, el propio auditado reconoce no realizar un procedimiento in situ, aunque posee las facultades para ello, de conformidad con lo normado en el artículo 37 del Reglamento, sino que alega inviabilidad falta de recursos para cumplir con esa tarea, y por lo tanto se basa en la presentación voluntaria de los operadores. Si bien, por un lado, el auditado expresa que los A1 registrados responden al censo de TAAH, por otro informa que “…se están efectuando verificaciones sobre A1 Eliminados que pudieran contener TAAH realmente existentes y que no se encuentren registrados en otro A1 Presentado, a que no cuenten con documentación que respalde debidamente esa condición…” A su vez, a las afirmaciones del auditado sobre los controles
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efectuó censo porque la S.E. respondió con la cantidad de A1 registrados. Ampliamos que esa respuesta da una clara pauta de la magnitud sobre la información que se encuentra registrada y disponible, la cual se respaldó con las numerosas bases de datos y acceso al sistema SGDA que la S.E. ha puesto a disposición de la AGN, lo que conforma un compendio de información que se contrapone a la leyenda señalada en este Ítem. La cantidad surge directamente de los listados entregados, y en cuanto al estado de los TAAH, también se encuentra indicado: en uso, abandonado u otro, incluido en el material entregado. F.20 4to Parr.: Se amplían las dos respuestas que parecen haber sido interpretadas como una sola. Los controles contratados para los Operadores en cumplimiento de los distintos requisitos establecidos en la norma, se canalizan por medio de las Auditoras habilitadas por la S.E., las que realizan las tareas de campo y cargan los correspondientes formularios e informes en el SGDA y para esas tareas, normalmente la S.E. no afecta personal propio. A diferencia de casos como los enunciados al final del mismo párrafo: "...denuncias, comunicaciones ..."/ ante los cuales y de ser necesario, la S.E. puede disponer la participación de personal propio. F.20 5to Parr.: La afirmación de ese organismo referida a las actividades de la S.E. tendientes a la detección de "posibles tanques no declarados"/ en cuanto a que la S.E. "... actúa solamente en los casos ..." detallados en su anterior parrafo: "...denuncias, comunicaciones ...”/ los que "... resultan insuficientes para cumplir con el objetivo ..."/ constituye una interpretación que no se ajusta a la multiplicidad de acciones desarrolladas por la S.E. y aquí explicadas tendientes al logro de ese objetivo. F.21 1er y 2do Parr: con relación a lo indicado por la S.E. sobre que los A1 "...Eliminados son valiosos como antecedentes, pero en general no contienen informac ión de interés operativo" / se ratifica esta afirmación desde el punto de vista operativo activo, ya que los A1 en esa condición, no participan en la generación de ningún formulario del SGDA. Por otra parte, con la reciente implementación del Reporte de A1, se están efectuando verificaciones sobre A1 Eliminados que pudieran contener TAAH realmente existentes y que no se encuentren registrados en otro A1 Presentado, a que no cuenten con documentación que respalde debidamente esa condición. F.21 3er Parr: Debido a que la mayor parte de los A1 que se encuentran en estado Eliminado, no han completado el
y cruces que realizaría no se agregan antecedentes o documentación que las respalde, tampoco indica la modalidad de su cumplimiento ni los resultados obtenidos. Las tareas a que alude la SE no resultan suficientes para realizar un adecuado cruce de información, dado que el Régimen creado por la Resolución SE Nº 785/05 se constituye básicamente sobre el control de tanques, mientras que el resto de las áreas que ejercen controles, lo hacen centrados en Operadores y/o Instalaciones. Cabe agregar que lo manifestado por el auditado no puede ser constatado por esta auditoría ya que, en los procedimientos realizados no se verificó cruce alguno de manera sistemática con los datos referenciados por el auditado, lo cual lleva a confirmar la ausencia de un registro confiable y suficiente que refleje la totalidad de los tanques y los controles aplicables al efecto. Por lo tanto, se mantiene la presente observación y su respectiva recomendación.
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circuito normal previsto, con revisión de la S.E. y hasta Presentado, la información en ellos incluida puede estar incompleta y/o ser inconsistente; en una gran proporción son formularios descartados por el mismo SGDA en etapa de pruebas iniciales y otros debido a fallas detectadas en su generación. F.21 4to Parr.: Se indica "... hay casos de tramites A1 Eliminados ...que no se registraron con posteriorid ad. Indican que no se realiza el seguimiento a fin que eI tanque en cuestión quede registrado " / lo que no es necesariamente así, ya que el citado ejemplo encuadra en casos de Operadores que han cargado un A1 en Definitivo y por alguna razón justificada solicitan a la S.E. que lo pase a Borrador, para, a continuación ellos darlo de baja, pasándolo a Eliminado. EI Operador debe previamente notificar por nota a la S.E. las causales de dicha solicitud y en caso de corresponder, finalmente también pasan a ser parte del listado de Eliminados. F.22 1er Parr.: Existen una serie de elementos comunes que permiten un efectivo cruce de información con los de otras áreas de la S.E.: Razón Social del Operador, CUlT, Dirección de la Sede, Domicilio Legal, Numero del TAAH asignado por el Operador, producto almacenado, dimensiones del TAAH, capacidad del TAAH, tipo de TAAH, características constructivas del TAAH, año de fabricación, fotografías del TAAH, planos de playa de tanques. F.22 3er Parr.: Asimismo pasan a Eliminados todos aquellos A1 en los que se verifiquen falencias en sus contenidos debidas a fallas producidas por alguna etapa de implementación y evolución del Sistema SGDA. Para los A1 en estado Presentado es sólo aceptable la existencia de TAAH que posean un único y exclusivo CIT asignado. F.22 4to Parr.: EI Operador puede cargar sobre su A1 en Borrador y Definitivo, alguna información que cuando la S.E. efectúa su posterior verificación, no resulte aceptada. Por ello la información relevante desde el punto de vista formal como registrada es sólo aquella que contienen los A 1 en estado Presentado. Los tres A1 con tanques nominados como Abandonados dentro del muestreo efectuado por la AGN, se encuentran en estado Eliminado y no Presentado, por lo cual no se han generado sendos A7. F.22 5to Parr.: Se indica "... no asegura que estén registrados todos los tanques del territorio nacion al ... "/ es poco probable que una norma de este tipo pueda lograr alcance y efectividad absolutos en la detección de infracciones/infractores, fundamentalmente por estar retroalimentándose y actualizándose en forma continua y con
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nuevos datos, suministrados por un importante universo de Operadores y Auditoras actuantes.
4.1.2. No se cumplen los controles previstos normativamente. 6.1.2. Dar estricto cumplimiento a los controles previstos normativamente (incisos c. y d. del art. 1º del Reglamento), y realizar el debido seguimiento de los formularios registrados en el sistema. (Observación 4.1.2.)
F.22 (al pie referencia 27): Los 4759 casos citados, corresponden a A1 en estado Eliminado, los que además, en elevada proporción fueron migrados durante las pruebas iniciales de funcionamiento del SGDA, mostrando falencias en su generación que han determinado que no se encuentren en estado Presentado. F.22 (al pie referencia 29): Se trata de un A1 migrado en pruebas iniciales de funcionamiento del SGDA, con falencias en su generación que han determinado que no se encuentre en estado Presentado. F.23 3er Parr.: Se indica "... se pudo verificar el bajo nivel de cumplimiento de control que posee la SE... "/ sustentado en la comparación: cantidad de TAAH registrados en estado Presentado versus las Inspecciones Técnicas registradas, no contempla que hay planes de acción en curso que se irán cumplimentando en el tiempo, no contempla que sobre los TAAH Nuevos el Operador tiene 18 meses de plazo para contratar sus Inspecciones, no contempla que los TAAH registrados en A1 por Operadores Tipo E1 no están alcanzados por el requisito de las Inspecciones, no contempla que hay A2 que han sido efectivamente ejecutados y aun se encuentran en estado diferente a Presentado (Borrador, Definitivo, ha cargar), no contempla los A2 que también se realizaron pero se encuentran en el "Registro en papel". F.24 2do, 3m y 4to Parr.: AI menos el 50 % de los A1 incluidos en vuestro Anexo II: Reporte A 1 no se encuentran en estado Presentado. Las Auditoras sólo pueden ejecutar y cargar en el SGDA servicios de cualquier tipo previstos en la norma, sobre TAAH que tengan su A1 en estado Presentado. Consecuentemente toda conclusión que se proporcionó en base a esta muestra, debería ser verificada y ajustada en sus conclusiones aplicando el criterio indicado. Como ejemplo, verificamos que sobre los sólo 26 TAAH del citado muestreo que se encuentran en condiciones de ser inspeccionados, 12 ya poseen sus A2 cargados en distintos estados operativos (borrador, definitivo o aprobado/observado.) y 14 verifican existencia de sus A3a en situación similar. A estas cifras hay que considerarlas también relativas en cuanto a representatividad como "nivel de cumplimiento", ya que entre otras situaciones descriptas en la anterior referencia (F23 3er Parr.), dentro de vuestro muestreo existen comprobados casos de Operadores que tienen planes de disponibilidad de TAAH (PDT) en curso y como se explicó, van inspeccionando sus instalaciones en
El auditado reconoce y acepta la existencia de inconvenientes que presentan los formularios eliminados, y la potencial existencia de incluir un tanque que no se encuentra en un formulario A1 presentado con posterioridad. Respecto a lo cual, se aclara que AGN verificó, sobre la muestra, la existencia de formularios en estado eliminado con posterior presentado, aplicando sobre estos últimos los procedimientos de auditoría determinados. Asimismo, el auditado expresa respecto de los controles que deben efectuarse que “…hay planes de acción en curso que se irán cumplimentando con el tiempo…”, lo cual indica que se está trabajando en pos de mejorar los mismos, realizando aclaraciones a lo actuado hasta el presente, sin aportar documentación que sustente las mismas. A través de una reseña introductoria previa al tratamiento de cada observación en particular el auditado realiza una descripción de los hitos que marcaron la implementación de la Resolución Nº 785/05, basando en ello las causas de la situación actual del Programa. Por lo expuesto, se mantienen los términos de esta observación y su recomendación.
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forma progresiva y secuenciada en el tiempo, situación que desvirtúa una directa comparación entre cantidad de TAAH registrados versus formularios A2, A3 y A3b existentes en el SGDA. De haber dispuesto la S.E. de mayor tiempo para efectuar este tipo de análisis detallado, podríamos haber revisado otros caso de formularios observados por la AGN en su cumplimiento dentro de este mismo Folio 24, que como en el caso analizado muy probablemente tampoco coincidirían con las proporciones indicadas en vuestro gráfico denominado: "Cumplimiento en la Presentación de Formularios". F.24 5to Parr.: Los Operadores que poseen cinco o más TAAH, según lo establece la norma, pueden desarrollar un plan de disponibilidad de TAAH (PDT), para efectuar los A2 en forma progresiva en el tiempo, a efectos de disminuir su interferencia procesos industriales. Esta característica de cumplimiento escalonado, altera los resultados de una comparación directa e instantánea de A1 versus A2, la que; habría que considerarla sólo sobre los A1 que se encuentren en estado Presentado. F.25 3er Parr.: Se contesta a través de la Reseña Res. S.E. Nº 785/05.
4.1.3. No se verifican acciones tendientes a impulsar y verificar la adopción de las medidas adecuadas para corregir, mitigar y contener la contaminación originada a partir de los tanques. 6.1.3. Implementar las medidas tendientes a impulsar y verificar la adopción de controles adecuados para corregir, mitigar y contener la contaminación originada a partir de los tanques (inc.e. del art.1º del Reglamento), así como establecer criterios uniformes de identificación de los tanques que permitan su vinculación a todas las áreas relacionadas con la política hidrocarburífera nacional. (Observación 4.1.3.)
F.25 7mo Parr.: Analizada la muestra de A4 indicada en vuestro Anexo 4 encontramos que en el sistema SGDA el 60 % de los mismos tiene su correspondiente A4 Aprobado y el 50 % de los restantes no posee A2 vinculado. Teniendo en cuenta que los A5 los debe ejecutar la misma Auditora que realiza el A2 vinculado, y que estos A4 en todos los casos son del año 2008, en el que comenzó a regir la Res. MPFIPS N° 266/2008, es probable que algunos de los que no se encontró el A5, se deba a que la Auditora Privada que actuó con fecha anterior a la Res. MPFIPS N° 266/2008, luego no pudo ser oportunamente contratada por el Operador para efectuar el A5 de cierre. De todas formas ya hemos cursado las consultas a los Operadores correspondientes, a efectos que informen y/o normalicen su situación. F.25 8vo Parr.: Luego de haber sido solicitada y al no poder contar con la información completa recibida par la AGN de parte de las Universidades Nacionales sobre "no aptos", nos resulta imposible efectuar descargos y/o comentarios sobre este párrafo y el cuadro que Ie sigue. De todas formas, sobre la información incluida en vuestro Anexo 5 sobre el que se habrían efectuado las observaciones sobre A4, A5 Y A6, informamos que verificando por los CIT allí indicados, no hemos encontrado ningún A2 ni A3a que actualmente figure en el SGDA en estado Aprobado u Observado por la SE y gestionado por alguna UN, que es un requisito necesario
Si bien, la SE realiza una consideración sobre las posibles causas de la inexistencia de las citadas, reconoce la problemática, en tanto indica: “…De todas formas ya hemos cursado las consultas a los Operadores correspondientes, a efectos que informen y/o normalicen su situación…” Con respecto a la falta de información procedente de las Universidades, dicha información no sólo se encuentra en la SE, sino que pudo ser recabada en el anexo pertinente en el informe. Por lo expuesto, se mantienen los términos de esta observación y su recomendación.
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para que se puedan generar otros formularios vinculados como los mencionados A4, A5 YA6.
4.2. La SE gestiona el Programa de Control de Pérdidas de TAAH y sus derivados, a través de un “Reglamento actualizado” publicado en su sitio web que difiere del publicado en el BO. 6.2. Publicar en el Boletín Oficial el “Reglamento actualizado” aplicado según obra en la página web de la SE a fin de evitar contradicciones vinculadas con la utilización del Reglamento. (Observación 4.2.)
No se efectuaron consideraciones. Se mantienen los términos de esta observación y su respectiva recomendación.
4.3. El modo de gestión del Programa impide conocer la trazabilidad de los tanques, desde su inscripción hasta su potencial abandono. 6.5. Implementar sistemas adecuados que permitan, entre otros aspectos visualizar la totalidad de la información, permitiendo conocer la trazabilidad de los tanques, a fin de lograr que la herramienta informática utilizada para el Programa, resulte útil para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. (Observación. 4.3., 4.6 y 4.7.)
F.28 2do Parr.: EI SGDA genera el CIT que es la identificación exclusiva para cada uno de los TAAH registrados en A1, a los fines de mantener la trazabilidad de la información generada sobre cada TAAH sobre todos sus antecedentes vinculados a la norma, por lo cual es un dato presente en todos los formularios del SGDA y Reportes sobre los que se cargaron informes, en incidentes notificados por el Operador y en toda otra documentación formal recibida a remitida por la S.E., en donde el CIT es una referencia fundamental en la individualización de cada TAAH. Dentro de la batería de Reportes, la S.E. cuenta con un Buscador integral por CIT, que trae todos los formularios y datos, que estén cargados en el SGDA para cada TAAH. F.28 3er Parr.: Todos los TAAH que constan en expedientes físicos en estado operativo y que fueron cargados en el SGDA poseen su correspondiente CIT y son rápidamente ubicables en los archivos de la S.E., en base a ese dato. También para todos los expedientes ingresados en calidad de Registro Papel, la S.E. cuenta con un doble sistema de control administrativo, que permite ubicar y disponer de todo expediente archivado y a partir de datos básicos de referencia.
Si bien, es cierto que se detectaron tanques sin CIT asignado, la observación se refiere a la imposibilidad de obtener un reporte donde se plasme el historial del tanque desde el primer registro hasta el momento de su abandono, si hubiera ocurrido. Los reportes informados por el auditado son estancos y no permiten conocer el mencionado historial. Por último, se aclara que el trabajo realizado por AGN a fin de conocer la trazabilidad de los tanques sólo pudo ser realizado de manera artesanal. Por lo expuesto, se mantienen los términos de esta observación y su recomendación.
4.4. La Subsecretaría de Combustibles no dictó procedimientos sobre aspectos sustanciales del Programa, que permitan brindar certeza en los controles del sistema. 6.3. Dictar los procedimientos que permitan brindar certidumbre a los controles del sistema y resulte aplicable a todos los sujetos intervinientes. (Observación 4.4.)
F.28 4to Parr.: Se remite a contenidos general de la “Reseña Res. 785/05” F.28 9no Parr.: EI plazo establecido en el SGDA de pase automático a Eliminado de A1 en estado Borrador sin evolución, es de 60 días corridos, contados desde la ultima modificación efectuada sobre el mismo por parte del Operador. Esta función estaba vigente y fue pasada a opción manual en el 2011, debido a inconsistencias detectadas en su automatismo luego de la transferencia de la administración del SGDA a la S.E., encontrándose ya resuelta esa situación y a la espera que se terminen de normalizar los formularios que han quedado en esta
La reseña a la cual alude el auditado, que explica la implementación de la Resolución 785/05, como así también lo expresado en cuanto a los inconvenientes en la automatización de los plazos, confirman la imposibilidad de mantener el sistema actualizado y efectuar los controles en forma sistemática basándose en procedimientos normados. Por lo tanto, se mantienen los términos de esta observación y su recomendación.
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condición durante la transición, para ser nuevamente activado el pase automático en el SGDA.
4.5. La Subsecretaría de Combustibles no aplica el procedimiento sancionatorio previsto en el Reglamento. 6.4. Aplicar el procedimiento sancionatorio previsto en el Reglamento, en caso de corresponder. (Observación 4.5.)
F.29 7mo Parr.: Se indica "... trae aparejado... "/ es una afirmación que tal como se expresa, debería estar respaldada en hechos efectivamente detectados o en su defecto, ser indicada como una condición sólo potencial o de posible ocurrencia.
Sin perjuicio de sostener la frase utilizada en el informe de auditoría “…trae aparejado…”, lo cierto es que el auditado informó y adjuntó notas donde se manifiestan haber cursado imputaciones e intimaciones por incumplimientos, cuya regularización no pudo ser corroborada. Por lo tanto, se mantienen los términos de esta observación y su respectiva recomendación.
4.6. Los sistemas de información utilizados por la SE actualmente, son insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos del Programa.
4.6.1. Sistema Generador De Alarmas. 6.5. Implementar sistemas adecuados que permitan, entre otros aspectos visualizar la totalidad de la información, permitiendo conocer la trazabilidad de los tanques, a fin de lograr que la herramienta informática utilizada para el Programa, resulte útil para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. (Observación. 4.3., 4.6 y 4.7.)
F.30 6to Parr.: Se indica “… sin siquiera haberse desarrollado el generador de alarmas ... "/ EI sistema SGDA fue recibido por la S.E. de la CADA en las mismas condiciones de desarrollo en que se encontraba en ese momento, es decir operativo en los formularios ya detallados e inconcluso en lo referente a la generación de alarmas y algunas opciones de consultas. La S.E. lo recibió, lo puso en servicio con los ajustes necesarios y a continuación comenzó el desarrollo de una batería de reportes que toman información del SGDA y entre otras muchas prestaciones indican las fechas de vencimiento de cada gestión documentada en los formularios, calculando e indicando en cada momento la cantidad exacta de días existentes entre la consulta y el correspondiente vencimiento, herramienta que va permitiendo a la S.E. contar con la información necesaria para efectuar los controles previstos en la norma.
La existencia de un procedimiento para contar los días transcurridos no sustituye el generador de alarmas previsto originalmente, aclarando que el mismo no se encuentra en el SGDA sino en el sistema de reportes.
4.6.1.1. Impide listar la cantidad de tanques que se encuentran registrados en el Programa.
F.30 8vo y 9no Parr.: EI SGDA cuenta con el recurso de listar la totalidad de A1 existentes en la base de datos, también permite filtrar por estado, o por combinación integración de todos los estados posibles. Complementariamente el reporte A1 además de la información anterior, también suministra la totalidad de los datos registrados en cada A1 en todos los estados existentes, permitiendo filtrados, ordenamientos y búsquedas múltiples, inclusive por CIT. Adicionalmente la S.E. desarrolló un especifico reporte por CIT, que trae toda información existente en SGDA en correspondencia con el TAAH consultado, clasificada individualmente formulario.
Lo manifestado por el auditado se contrapone a las verificaciones efectuadas dado que, si bien el SGDA permite listar la cantidad de formularios A1 y no así el resto de los formularios, no permite listar por tanques. Cabe destacar que el Sistema de Reportes:
a) También fue formulado para realizar búsquedas por Formulario.
b) No en todos los casos se encuentra el número de CIT
c) La búsqueda de cada CIT debe ser filtrada de forma manual y en el reporte de cada Formulario individualmente.
d) Sólo tiene acceso el auditado. En el material suministrado por el auditado, mediante Nota S.E. Nº 1.301, en respuesta al requerimiento de información, se brindaron los reportes generados por el sistema en desarrollo (Sistema 785 bis), por formulario.
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4.6.1.2. No resulta factible saber la fecha cierta de presentación de cada formulario.
F.31 1er y 2do Parr.: Ampliando la respuesta de referencia, a efectos de su mejor interpretación, se informa que el sistema SGDA indica en sus listados por formularios la fecha en que fue creado cada uno de ellos y la fecha en la que se efectuó su última modificación. Además en la información cargada por las auditoras se indica explícitamente las fechas de inicio, finalización de las tareas de campo y el vencimiento de la vigencia del tipo de control efectuado en cada caso. EI sistema de intercambio de emails que emplea la S.E., está destinado a la activación y seguimiento administrativo de la gestión con operadores y auditoras, a efectos de completar los circuitos previstos en la norma para cada formulario.
El SGDA para el formulario A1 sólo muestra fecha de última modificación y para los Formularios A2, A3a, A3b, A4, A5, A6, A7, A8 y A9 las Fechas de recepción y última modificación, en ningún caso el SGDA exhibe la fecha de creación. Según el SGDA, la fecha de recepción es aquella en la que el Formulario es pasado al estado “Recibido por S.E.N.” o “Presentado” por la S.E. y no aquella en la que el usuario lo pasa a estado “Definitivo” Además, el denominado “sistema de intercambio de e-mails” no se encuentra vinculado al SGDA.
4.6.1.3. De acuerdo al acceso seleccionado no puede visualizarse la totalidad de la información.
F.31 6to Parr.: EI estado Rechazado para los formularios A1 desde el Acceso S.E. no esta disponible en el SGDA, ya que no tiene aplicación práctica, debido a que en todos los casos, los operadores efectúan los ajustes necesarios, hasta que se verifiquen las condiciones adecuadas para que la S.E. los pase a Presentado. F.31 7mo Parr.: Para que todo Auditor pueda acceder a la información de las Sedes de cada operador y allí consulte y/o cargue información, es condición necesaria establecida por la S.E., que previamente el correspondiente A1 se encuentre en estado Presentado. En cualquier otro estado, los A1 están visualmente accesibles para el operador y la S.E., no así para el Auditor.
Lo manifestado por el auditado contribuye a confirmar lo informado y relevado durante las tareas de campo. Por lo cual, se mantienen los términos de esta observación y su recomendación.
4.6.2. Sistema de Reportes. Del análisis de los reportes extraídos del sistema, se detectaron las siguientes inconsistencias: Reportes A1. El Formulario A1 debería constituirse en el elemento apto para el conocimiento del parque de tanques existentes en todo el territorio nacional. Sin embargo, existen un total de 4.759 (cuatro mil setecientos cincuenta y nueve) tanques cuya identificación no puede efectuarse a través del CIT. Por otra parte, hay casos en que un CIT es asignado a 5 (cinco) tanques diferentes, cuyo trámite se encuentra en estado definitivo, o bien se han hallado formularios que contienen el mismo CIT en estados diferentes del estado eliminado. Por último, se ha detectado duplicidad en la información generada por el Sistema. Reportes A2. Se reitera la cuestión vinculada a la falta de constancia del CIT. Por otro lado, el Sistema arroja simultáneamente datos de formularios que se encuentran vencidos y de formularios
F 31 10mo Parr.: Se indica sobre el reporte A 1 " ...debería constituirse …”/ es una afirmación a futuro que no se compadece con la realidad, dada la basta información actualmente disponible en esta herramienta informática que desarrolló la S.E. F.32 1er Parr.: Los citados " ...4753 ... " TAAH están incluidos en su totalidad dentro de A1 que se encuentran en estado Eliminado y como ya fue indicado, en esa condición no se encuentran dentro del circuito operativo vinculado a la generación de los formularios previstos en la norma. F.32 2do Parr.: Se trataba de una inconsistencia que ya fue resuelta. F.32 3er Parr.: Lo observado por la AGN se debe a que si existiendo un A1 en estado Presentado, el Operador posteriormente vuelve a seleccionar la misma Sede e inicia en cualquier momento uno a más borradores de A1, el sistema les cargara automáticamente los TAAH con los mismos CIT que tienen asignados en el A1 Presentado. Igualmente en caso de pasarlo/s a Definitivos, esta característica se mantendrá. Esta acción por parte de los
Con relación a los formularios en estado eliminado, la AGN remite a la respuesta dada al descargo de la observación 4.1.1. Sobre la inconsistencia resuelta el auditado no aporta elementos que permitan su verificación. Lo descripto por el auditado en cuanto a los reportes A1 y A5, confirma la observación formulada por la auditoria, en cuanto describe la función del sistema SGDA que permite que se generen CIT duplicados o bien formularios en diferentes estados, distinto al eliminado, para un mismo CIT. Aunque el auditado expresa que esta modalidad “…no genera mayores inconvenientes…”, sin embargo, hace necesario una “…gestión de normalización…”, por parte de la SE. Si bien el Reporte A2, incluye la columna con el número de CIT, esta auditoría detectó tanques que no poseen CIT. Asimismo, con respecto a los vencimientos de las Inspecciones, el conteo realizado de manera manual a
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vigentes, lo cual dificulta el control y evidencia la importancia del concepto de “Alarmas” tenido en cuenta oportunamente. Reportes A3a. No constan los CIT de los tanques emplazados en las instalaciones auditadas, razón por la cual resulta complejo determinar si el tanque se encuentra en una instalación habilitada. Reportes A3b. Se han detectado CIT que poseen formularios A3b en distintos estados, exceptuando el eliminado. Asimismo, tal como sucede en el reporte A2, el Sistema arroja datos de formularios que se encuentran vencidos y de formularios vigentes. Reportes A5. Existen formularios en diferentes estados distintos al Eliminado, con el mismo CIT. Reportes A7. En 14 (catorce) casos, los números de trámite se encuentran repetidos. Se aclara que no se remitieron los reportes correspondientes a los formularios A4 y A6. 6.5. Implementar sistemas adecuados que permitan, entre otros aspectos visualizar la totalidad de la información, permitiendo conocer la trazabilidad de los tanques, a fin de lograr que la herramienta informática utilizada para el Programa, resulte útil para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. (Observación. 4.3., 4.6 y 4.7.)
operadores es posible, tienen números de tramite diferenciados, en general es producto de impericia o desconocimiento de su parte, y no genera mayores inconvenientes, ya que a los A1 de este tipo detectados por la S.E. o el operador, se los incluye en una gestión de normalización, que por lo general implica su pase a Eliminado. F.32 4to Parr.: Se informa que el Reporte A2, incluye una columna con la totalidad de los CIT, y también la posibilidad de filtrado, ordenamiento y búsqueda de ese y otros datos. F.32 5to Parr.: En los Reportes el control de las fechas de vencimiento, se efectúa ordenando las columnas correspondientes en forma creciente a decreciente y allí se muestran claramente y para cada Tramite, la cantidad de días que separan la fecha en la que se esta efectuando la consulta, con la fecha de los respectivos vencimientos de Aprobados y Observados por separado. F.32 6to Parr.: Se informa que el Reporte A3a, ya incluye una columna con la totalidad de los CIT, y también la posibilidad de filtrado, ordenamiento y búsqueda par ese y otros datos. F.32 7mo Parr.: Se informa que el Reporte A3b, ha sido revisado y ya se encuentra nuevamente con información consistente. En cuanto a los distintos estados disponibles en los Reportes, se han diseñado con el criterio de contar en ellos con la mayor información posible, y de ser necesario, emplear los recursos en ellos disponibles de búsqueda, ordenamiento y/o filtrado, para obtener información especifica. F.32 8vo Parr.: La existencia de A5 en distintos estados sobre un mismo CIT, son producto de diferentes cargas efectuadas por auditoras, situación de posible ocurrencia, que no genera mayores inconvenientes porque cuentan con números de tramite diferenciados, ya que los A5 de este tipo detectados por la S.E. o la auditora, se los incluye en una gestión de normalización, que por lo general implica su pase a Eliminado por parte de la misma auditora actuante, circuito que se verifica como ya ejecutado en la mayor parte de los casos tomados como muestra por la AGN. F.32 9no Parr.: Se trataba de una inconsistencia que ya fue resuelta.
través de filtrados y ordenamientos de datos en una planilla de Excel no resulta herramienta suficiente de control siendo que el propio sistema debe prever las alarmas. En lo atinente al Reporte A3a, A3b y A7 la AGN no se recibió adjunto al descargo, información que sustente la corrección según lo dicho por el auditado, sin perjuicio de ello será tenido en cuenta para futuras auditorias. Por lo expuesto, se mantienen los términos de esta observación y su recomendación.
4.6.3. Registros en papel. 6.5. Implementar sistemas adecuados que permitan, entre otros aspectos visualizar la totalidad de la información, permitiendo conocer la trazabilidad de los tanques, a fin de lograr que la herramienta informática utilizada para el
F.33 3er Parr.: Se informa que entre los recursos desarrollados por la S.E. para el control administrativo de los denominados "Registros en Papel", se dispone del listado en donde se han guardado los soportes magnéticos solicitados a las Universidades Nacionales sobre cada una de sus presentaciones de este tipo, Allí también se indican entre
Si bien fueron proporcionados por el auditado dos planillas Excel para los Registros en papel correspondientes a las “Auditoras Privadas” y a las “Universidades Nacionales”, los mismos registran información incompleta. Por lo expuesto, se mantienen los términos de esta
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Programa, resulte útil para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. (Observación. 4.3., 4.6 y 4.7.)
otros datos, si el A2 corresponde a un TAAH con dictamen de Observado y adicionalmente cuales han sido finalmente cargados en el sistema SGDA dentro del plan de normalización de esta documentación.
observación y su recomendación
4.7. No se puede visualizar la totalidad de la información en los sistemas. 6.5. Implementar sistemas adecuados que permitan, entre otros aspectos visualizar la totalidad de la información, permitiendo conocer la trazabilidad de los tanques, a fin de lograr que la herramienta informática utilizada para el Programa, resulte útil para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. (Observación. 4.3., 4.6 y 4.7.)
F.33 5to Parr.: Se trataba de una inconsistencia dentro del universo de la base de datos que maneja el Reporte A 1, que ya fue resuelta.
Si bien la SE, informa que esta resuelta la inconsistencia observada, no aporta en esta instancia, documentación respaldatoria, sin perjuicio de lo cual será tenido en cuenta en futuras auditorías. Por lo expuesto se mantiene la observación y recomendación.