“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”
UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ F. SANCHEZ CARRION”
MONOGRAFÍA CIENTÍFICA
TEMA:
LA EFICACIA DE LA PRISION EFECTIVA EN EL DELITO DE OMISION A LA
ASISTENCIA FAMILIAR EN LOS JUZGADOS PENALES
PRESENTADO POR
Abog. EDUARDO GENARO LOLOY ANAYA
HUACHO – PERÚ
AGOSTO - 2010
2
ÍNDICE
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA 4
1.2. FORMULACIÓN DE PROBLEMA 4
1.2.1. Problema principal 5
1.2.2. Problemas específicos 5
1.3. DELIMITACION DEL ESTUDIO 5
1.3.1. Delimitación Geográfica 5
1.3.2. Delimitación Temporal 5
1.3.3. Delimitación Social 6
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 6
1.4.1. Objetivo General 6
1.4.2. Objetivo Especifico 6
1.5. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION 6
1.6. LIMITACIONES DEL ESTUDIO 7
1.7. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACION 7
II. FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 7
2.2. BASES TEÓRICAS 9
2.3. DEFINICIONES DE TERMINOS BASICOS 10
2.4. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 14
2.4.1. Hipótesis general 14
2.4.2. Hipótesis especifica 14
2.4.3. Variables de la investigación 15
III. MARCO LEGAL
3.1. LEGISLACIÓN NACIONAL 15
3.2. LEGISLACIÓN COMPARADA 16
3.3. JURISPRUDENCIA 17
IV. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. TIPO DE INVESTIGACION 18
4.2. METODO 18
4.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
4.3.1. Población 18
4.3.2. Muestra 18
4.4. TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION 19
4.5. PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN 19
3
4.6. CONCLUSIONES 19
V.- FUENTES DE INFORMACION BIBLIOGRAFICA
6.1. FUENTES DOCUMENTALES 20
6.2. FUENTES BIBLIOGRAFICAS 20
6.3. FUENTES ELECTRONICAS 21
ANEXOS
MATRIZ DE CONSISTENCIA 22
4
TEMA: LA EFICACIA DE LA PRISION EFECTIVA EN EL DELITO
DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LOS JUZGADOS
PENALES
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
Uno de los grandes problemas de nuestra sociedad y que
incumbe directamente a la administración de justicia, son los
procesos jurisdiccionales penales por el delito de omisión a la
asistencia familiar; siendo lo mas agobiante, aquellos
sentenciados que quieren burlar la prestación alimentaria a su
cargo, comúnmente fingiendo y simulando tener otras
obligaciones alimenticias, convergiendo voluntades criminales con
otras personas, comúnmente allegados al obligado, con el
propósito de no cumplir, pese de existir una sentencia
condenatoria.
Realidad esta que se presenta a diario en los organismos
jurisdiccionales a nivel nacional, en especial en los juzgados
penales, toda vez que luego de ser sentenciado por el delito de
omisión a la asistencia familiar y revocada la condicionalidad de la
pena, la prisión efectiva se convierte en ineficaz por cuanto el
obligado, solamente se limita en cumplir la pena, quedando en
completo desamparo los beneficiarios de la pensión alimenticia.
Esta situación, viene causando un malestar profundo en los
alimentistas que acuden a los órganos jurisdiccionales con el
propósito de que se les haga justicia.
5
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.2.1. PROBLEMA PRINCIPAL
¿Será la prisión efectiva un mecanismo eficaz para conseguir el
cumplimiento de la pensión alimenticia en los delitos de omisión
a la asistencia familiar?
1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS
¿Los juzgados penales, logran el objetivo con la prisión
efectiva para el cumplimiento de la pensión alimenticia en el
delito de omisión a la asistencia familiar?
¿De qué manera la aplicación de la prisión efectiva
constituye un mecanismo disuasivo para los obligados a
prestar alimentos en el delito de Omisión a la asistencia
familiar?
1.3. DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO
1.3.1 DELIMITACIÓN TEMPORAL
La presente investigación abarca el análisis de los procesos
comprendidos por el delito de omisión a la asistencia familiar.
1.3.2. DELIMTACIÓN SOCIAL
Comprende a los operadores de justicia que tiene que ver
directa o indirectamente con el trabajo de investigación como
son: jueces, fiscales, defensa pública, defensores privados,
agraviados, imputados.
1.4. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.1. OBJETIVO GENERAL
6
Determinar alternativas de solución. Si la prisión efectiva es
un mecanismo eficaz para los delitos de Omisión a la
Asistencia Familiar en los Juzgados Penales.
1.4.2. OBJETIVO ESPECÍFICO
Determinar si los juzgados penales, vienen cumplimiento
eficazmente con la revocatoria de la condicionalidad de la
pena para convertirse en efectiva en los delitos de omisión
a la asistencia familiar.
Determinar si la prisión efectiva constituye un mecanismo
disuasivo para el cumplimiento de la pensión alimenticia en
los delitos de Omisión a la asistencia Familiar.
1.5. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
El tema a investigar reviste de importancia en la medida que busca
describir la realidad existente referente a la prisión efectiva en los
casos de delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, si la misma es
la adecuada o no, para lograr el cumplimiento de la pensión
alimenticia; tratando de brindar alternativas para mejorar el pronto
cumplimiento en la ejecución de sentencias en los delitos de omisión
a la asistencia familiar, pretendiendo descongestionar la sobrecarga
procesal y brindar mayor beneficio y seguridad en el cumplimiento a
favor de los agraviados alimentistas.
1.6. LIMITACIONES DEL ESTUDIO
Como todo trabajo que consiste en la revisión de expedientes
judiciales siempre se va a encontrar la resistencia de los funcionarios
a cargo de las mismas para la facilitación al investigador. Siendo que
7
nuestra población lo constituyen los jueces y las fiscalías
provinciales penales.
1.7. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación es perfectamente viable, por cuanto se
cuenta con el material bibliográfico necesario para su revisión;
además, de contar con la apreciación directa de cómo se están
llevando a cabo las ejecuciones de sentencias en los delitos de
omisión a la asistencia familiar para el logro del cumplimiento de la
pensión alimenticia en los juzgados; contándose con tiempo y
recursos económicos que el tipo de trabajo exige para arribar con
éxito a la conclusión de la tesis.
II. FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Luego de efectuar una búsqueda de fuentes de información sobre el
tema de investigación no existen antecedentes sobre estudios
realizados del tema materia de la investigación; sin embargo, existen
otros trabajos sobre el delito de omisión a la asistencia familiar, sobre
la pena efectiva en este tipo de delitos, sobre alimentos y el delito de
omisión a la asistencia familiar: aspectos sustantivos y procesales, mas
no sobre su eficacia.
En este contexto y a manera de historia, en nuestro país, en la fecha
del 24 de marzo de 1962, se sanciona a través de la ley N° 13906,
denominada Ley de Abandono de familia, la misma que sirvió para
reprimir al principio con severidad, el delito de Abandono de familia,
siendo que esta nueva figura delictiva fue incorporada al Código Penal
8
de 1924.
Más tarde en el año de 1991, los legisladores unifican dentro de
nuestro código penal, el titulo II denominado Delitos Contra la familia:
artículos 149° y 150°, dedicado al Delito de Omisión a la Asistencia
familiar, siendo que dichos artículos recién entraron en vigencia con la
dación del decreto Legislativo N° 768 del año 1993, que derogo a la ley
13906.
Para muchos estudiosos, el delito de omisión a la asistencia familiar, no
debe penalizarse y solo debe mantenerse dentro del derecho civil, toda
vez que la intervención del derecho penal, desde el primer momento
del proceso, hasta el último de la ejecución de la pena no contribuye a
mejorar la posición económica de la familia, ni su unidad, ni su
intimidad. Es pues que afirmando la connotada implicancia de este tipo
de delito, podemos decir que el derecho penal no busca condenar al
agente, sino garantizar la seguridad de los derechos asistenciales que
les corresponde a los miembros de una familia, pero ello ¿conducirá a
su eficacia con la prisión efectiva?
2.2. BASES TEORICAS
En el desarrollo de la presente investigación, se revisó los antecedentes
bibliográficos y doctrinarios relacionados con el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, en especial con la prisión efectiva y su eficacia,
tales como:
ANTOLISEI, Francesco. “Manual de Derecho Penal, parte general”.
Octava Edición. Editorial TEMIS. Bogotá. 1988.
9
BRAMONT-ARIAS TORRES, Luís Miguel. “Manual de Derecho
Penal, parte general”. Editorial SANTA ROSA. Lima .2000
CALDERON CEREZO, y J. A. CHOCLAN MONTALVO. “Derecho
Penal”. TOMOI. parte general. Segunda Edición Editorial BOSCH.
Madrid. 2001.
CAMPANA VALDERRAMA, Manuel María “Derecho y Obligación
Alimentaria”. Editorial Juristas. Lima. 2003.
FRISANCHO APARICIO, Manuel y PEÑA CABRERA FREYRE,
Raúl, “Comentario al código de ejecución penal”, Editora FECAL,
Lima – 2000.
JAKOBS, Günter. “Derecho Penal, parte general fundamentos y
teoría de la imputación”. Ediciones Jurídicas S.A. Madrid. 1995
MIR PUIG, Santiago “Tratado de Derecho Penal, Parte General”.
Tomo III. Editorial Bosch. 1978
MONTAN PALESTRA, C., "Tratado de derecho penal - Parte
General”, Editorial HABEDLO - PERROT, 2da Edición, Buenos
Aires
MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARAN, Mercedes, “Derecho
penal parte general”, Editorial Tirant Lo Blamch, 4ta Edición,
Valencia, 2000.
PRADO SALDARRIAGA, Víctor; “Todo Sobre El Código Penal”;
Tomo I; Editorial IDENSA; Lima; 1996.
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Derecho penal peruano,
parte general: Teoría de la pena y las consecuencias jurídicas del
delito”, Segunda parte. Primera Edición. Editorial RODHAS. Lima.
10
2004.
SALINAS SICCHA, Ramiro. “Derecho penal. Parte especial”.
Primera reimpresión actualizada. Editorial IDEMSA: Lima. 2005.
2.3. DEFINICION DE TERMINOS BASICOS
ABANDONO DE MUJER EN GESTACIÓN
El hecho punible conocido como abandono de mujer embaraza,
aparece debidamente tipificado en el tipo penal 150° del Código
Sustantivo que literalmente señala: “El que abandona a una mujer en
gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación
crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-
multa
AGRAV IADO
Es todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o
perjudicado por las consecuencias del mismo, sin importar su
condición de persona natural o jurídica. Con capacidad de ejercicio o
sin contar con ella
ALIMENTOS
Se entiende por alimentos, todo lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, vivienda, y asistencia médica del alimentista y si
este es menor de edad, los alimentos comprenden también su
educación, instrucción y su capacitación para el trabajo, asistencia
médica y recreación del niño y del adolescente. En este sentido
pueden distinguirse los alimentos naturales que son aquellos
11
indispensables para la subsistencia de la persona, de los alimentos
civiles que son los necesarios para que el ser humano se
desenvuelva en sociedad o tenga una vida de relación
DESAPARICION DE LA CONDENA
El precepto previsto en el Artículo 61º del Código Penal señala que:
“La condena se considera como no pronunciada si transcurre el
plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso,
ni infrinja de manera persistente y reiterada a las reglas de conducta
establecidas en la sentencia”.
IMPUTADO
Es aquel en contra de quien existen simples sospechas de
participación en un hecho que revisten caracteres de delito, teniendo
dicha calidad desde el primer momento de la primera actuación del
procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de
la sentencia.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Este delito de obligación alimentaria la encontramos tipificado en el
artículo 149° del Código Penal. Este se configura cuando el agente
dolosamente omite cumplir su obligación de prestar alimentos,
establecido previamente en una resolución judicial como pensión
alimenticia después de agotado un proceso sumarísimo sobre
alimentos
LA FAMILIA
En sentido amplio la familia es “el conjunto de personas unidas por
los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad. En sentido
12
restringido, la familia puede ser entendida como el conjunto de
personas unidas por el matrimonio o la filiación (marido y mujer,
padre e hijos, generalmente solo los menores o incapaces).
LA RESTITUCION
Es la forma de responsabilidad más genuina y compatible con la
esencia de la reparación, pues constituye el restablecimiento del
orden de las cosas tal como se encontraban hasta antes de la
comisión del hecho ilícito.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
El derecho penal tiene como finalidad ultima el evitar los delitos,
siendo que la realidad señala que los medios netamente represivos
no son suficientes, por lo que frente a ello, la misma ciencia penal ha
incluido las llamadas "medidas de seguridad” que tienen como
fundamento la peligrosidad del delincuente, denotando
implícitamente una finalidad preventivo especial, lo que no significa
que carezca de sentido aflictivo, intimidatorio de prevención general,
cumpliendo un fin terapéutico y restringida por el principio de
proporcionalidad.
OBLIGACION ALIMENTARIA
Es la que impone prestar o procurar alimentos en el sentido jurídico
de todos los medios de subsistencia, no solo la fisiológica, suele ser
legal que afecte a los parientes próximos en casos de incapacidad
de lograr su sustento alguna persona, la obligación alimentaria no
admite renuncia ni compensación.
PENA
13
El vocablo pena es sinónimo de “castigo”; en general, indica el dolor,
el sufrimiento que se infringe a quien ha violado un mandato. Su
carácter esencial es la aflictividad; por lo que, una pena no aflictiva
constituye un verdadero” contradictio in terminis”1. De lo que se
deduce que la pena es un mal jurídico con que se amenaza a todas
las personas, aplicado precisamente a los que delinquen, en calidad
de retribución del acto delictivo cometido, pero con el fin de impedir
la comisión de delitos2.
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
La pena privativa de la libertad impone al condenado la obligación de
permanecer encerrado en un establecimiento penitenciario. El
penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duración
variable que va desde 2 días como mínimo hasta la cadena
perpetua, que viene a constituir una clase de pena "eliminatoria" que
atenta contra la dignidad y la humanidad de la persona, guardando
abierta contradicción con los principios de racionalización de la pena.
RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
La reserva del fallo condenatorio tiene un origen convergente con la
condena condicional, diferenciada de esta última en algunos
matices, pero sostenidas ambas bajo un mismo horizonte: que es de
orientar todo el sistema de penas a fines preventivos y de reservar la
pena privativa de libertad para los injustos más graves, a partir de
nuevos mecanismos punitivos más resocializadores y materialmente
1 ANTOLISEI, Francesco. “Manual de Derecho Penal, parte general”. Octava Edición. Editorial
TEMIS. Bogota. 1988. Pág. 483-495. 2 PEÑA CABRERA, Raúl. “Derecho Penal Peruano, parte general”. Primera Edición. Lima. 1977.
Pág. 301-302.
14
accesibles para el Estado
REVOCACION DE LA SUSPENSION DE LA PENA
El Artículo 60º del Código Penal prevé una serie de sanciones ante
el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al penado.
Durante este período el condenado debe de comportarse bien; lo
que no equivale a decir que no es necesario que tenga una conducta
intachable. La ley exige únicamente que cumpla con las reglas de
conducta que le ha impuesto el juez y no cometa un nuevo delito
intencional. Si el condenado no satisface estas exigencias se le
revocará la condena condicional.
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA
En el derecho comparado la suspensión de la ejecución de la pena
también recibe el nombre de “condena condicional” o “pena
condicionalmente suspendida”; la misma que consiste,
genéricamente, en la suspensión del cumplimiento de la condena
durante un cierto período en el que se establece determinadas
condiciones que de ser cumplidas permitirán declarar extinguida la
responsabilidad criminal.
2.4. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION
2.4.1. Hipótesis General
La Aplicación de la Prisión efectiva en el delito de Omisión a la
asistencia familiar, no es eficaz; por tanto no contribuye con el
cumplimiento de la prestación alimentaria.
15
2.4.2. Hipótesis especifica
Si la prisión efectiva en el delito de omisión a la asistencia
familiar fuera eficaz, se cumpliría con la prestación
alimentaria.
Si la prisión efectiva, en los delitos de omisión a la asistencia
familiar, fuera un mecanismo disuasivo para el cumplimiento
de la pensión alimenticia, se contribuiría con los objetivos en
el cumplimiento de las sentencias por alimentos
2.4.3. Variables de la Investigación
2.4.3.1. Variable Independiente
La eficiente aplicación de la prisión efectiva
2.4.3.1. Variable Dependiente
La eficacia de los procesos penales sobre Omisión a la
Asistencia Familiar, y el logro del cumplimiento de la
prestación alimenticia.
III. MARCO LEGAL
3.1. LEGISLACIÓN NACIONAL
3.1.1. Constitución Política del Perú
Artículo 2° Toda persona tiene derecho a:
Inciso 24, A la libertad y a las seguridades personales, literal c)
No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato
judicial por incumplimiento de deberes alimentarios
3.1.2. Código penal
Articulo 149°.- Omisión de prestación de alimentos
16
El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que
establece una resolución judicial será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de
servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin
perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en
connivencia con otra persona o renuncia o abandona
maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas,
la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso
de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en
caso de muerte
Articulo 150° Abandono de mujer gestante
El que abandona a una mujer gestante, a la que ha
embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor
de cuatro años y con sesenta a noventa días - multa
3.2. LEGISLACIÓN COMPARADA
3.2.1. Estudio comparativo con la Legislación Argentina
Ley N° 13.944 Ley sobre el incumplimiento de los deberes de
Asistencia familiar, el mismo que refiere a la prisión, aun sin
mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar los medios
17
indispensables para la subsistencia a un hijo menor de 18
años.
3.2.2. Estudio comparativo con la legislación Española
El mismo que trata sobre el delito de abandono de familia
(articulo 226°) y el delito de impago de pensiones (Articulo
227°): Libro II, Titulo XII, Sección 3 “Del delito de abandono de
familia, menores o incapaces”, del Código Penal de 1995.
Articulo 226° 1. El que dejare de cumplir los deberes legales
de asistencia necesaria legalmente establecida para el
sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que
se hallen necesitados, será castigado con pena de prisión de
tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
2. El Juez o tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la
pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de
patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un
tiempo de cuatro a diez años”
Articulo 227°, que dispone: “1. El que dejare de pagar durante
dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos
cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o
sus hijos, establecida en convenio judicial en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad, proceso de
filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será
castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o
multa de seis meses a veinticuatro meses.
18
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar
cualquier otra prestación económica establecida en forma
conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado
anterior.
3. la reparación del daño procedente del delito comportara
siempre el pago de las cuantías adeudadas”.
3.2.2. Estudio comparativo con la legislación Francesa
El articulo 227-3 del Código Penal, configura el delito de
abandono de familia que consiste: en que una persona no
cumpla un fallo judicial o un convenio judicialmente homologado
que le imponga el pago a un hijo menor de edad, legitimo,
natural o adoptivo de una pensión, contribución, subsidios o
prestaciones de toda índole incurriendo en mora de dos meses
sin pagar íntegramente esta obligación. Se castiga con pena de
privación de libertad de tres meses a un año y con multa.
3.3. JURISPRUDENCIA
Se revisara la jurisprudencia nacional e internacional referente a la
prisión efectiva en los delitos de omisión a la asistencia familiar,
siendo oportuno algunas de ellas que a continuación se ilustran:
DEL TRIBUNA CONSTITUCIONAL
Se indago sobre la sentencia del tribunal Constitucional sobre un
habeas Corpus sobre violación de la libertad individual, proveniente
de un proceso judicial por el delito de omisión a la asistencia familiar
(EXPEDIENTE N° 9068-2005.PHC/TC)
19
El recurso de Agravio Constitucional contra una sentencia emitida por
la Primera Sala Penal de la Corte superior de Justicia de Junin, por
haberse ordenado la detención en un proceso sobre omisión a la
asistencia familiar. (EXPEDIENTE N°10671-2006-PHC/TC)
IV.- METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
4.1. TIPO DE INVESTIGACION
Por el carácter Científico, es una investigación Fáctica, toda vez
que actúa sobre la realidad misma.
Por su Finalidad, es una Investigación Aplicada, toda vez que
persigue resolver un problema planteado.
Por su Alcance, es temporal, por cuanto se aplica para un tiempo
determinado.
Por la Profundidad, es explicativa, toda vez que pretende no
solamente medir las variables, sino estudiar las relaciones de
influencia entre ellas, para conocer la estructura y los factores que
intervienen.
Por su amplitud, es micro sociológica, ya que se está trabajando
con los juzgados penales de la provincia de barranca del distrito
judicial de Huaura.
Por su Carácter, es cuantitativa y cualitativa.
Por su Naturaleza, es empírica y Documental, por cuanto trabaja
con hechos de experiencia directa, considerando encuestas,
entrevistas a los sujetos involucrados en la población objetiva..
20
Es una Investigación de campo.
Por su Forma y nivel de Investigación, Es JURIDICA
EXPLICATIVA, toda vez que en la práctica es utilizada para
explicar las relaciones, descripciones, observaciones, mediciones,
etc, de las cuestiones jurídicas identificadas en la investigación
4.2. METODO
El estudio materia de investigación, es básicamente descriptivo y
analítico, toda vez que conlleva a la aplicación de una metodología
específica para cada uno de los objetivos planteados, los mismos que
van a conllevar el logro del objetivo general que se propone en la
presente investigación como es: la eficacia de la prisión efectiva en el
delito de Omisión a la asistencia familiar.
4.3. POBLACION Y MUESTRA
4.3.1. Población
Comprende los procesos concluidos por el delito de omisión a la
asistencia familiar.
4.3.2. Muestra
Para la Investigación se han a considerado los últimos diez casos
de sentencias de procesos por el delito de omisión a la asistencia
familiar.
21
4.4. TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION
La observación
La entrevista
La encuesta
Acudiremos a las fuentes abiertas, información al alcance de todos,
fuentes cerradas: expedientes.
4.5. PROCESAMIENTO DE INFORMACION
Recibida la información de las diferentes fuentes se procedió a su
análisis e interpretación.
4.6 CONCLUSIONES
1. Analizada los procesos penales por el delito de omisión a la
asistencia familiar, se advierte en todos ellos que cumplida la
condena por el obligado, estos no han cumplido con la obligación
alimentaria
2. Que las sentencias por el delito de omisión a la asistencia familiar
solamente cumple su fin restrictivo de la libertad personal del
obligado destinada al cumplimiento de la condena, quedando al
margen la inobservancia de la prestación alimentaria.
3. Que no existe tratamiento por parte del estado en hacer que el preso
obligado a la prestación alimentaria, dedique su tiempo mientras
dure la condena a efectuar labor dentro del establecimiento
penitenciario.
22
4. El estado debe de adecuar la infraestructura carcelaria a fin de que
los internos por el delito de omisión a la asistencia familiar puedan
realizar trabajo con el objetivo, de no sólo cumplir con la condena,
sino que también cumplir con la obligación alimenticia.
5. Sólo con el trabajo dentro del establecimiento penal, efectuado por el
interno condenado por el delito de omisión a la asistencia familiar,
será posible dar cumplimiento a la prestación alimentaria, siendo de
esta manera que dicha condena sería eficaz sin poner en riesgo la
prestación alimentaria.
6. Corresponde al estado reestructurar e implementar centro de
producción donde el interno pueda efectuar actividad laboral y con
ello dar inicio a la reformación del interno para su posterior
reinserción al seno de la sociedad.
V.- FUENTES DE INFORMACIÓN BIBLIOGRAFICA
5.1. FUENTES DOCUMENTALES.
Están constituidos por los diversos expedientes de casos concluidos.
5.2. FUENTES BIBLIOGRAFICAS.
ANTOLISEI, Francesco. “Manual de Derecho Penal, parte general”.
Octava Edición. Editorial TEMIS. Bogotá. 1988.
BRAMONT-ARIAS TORRES, Luís Miguel. “Manual de Derecho
Penal, parte general”. Editorial SANTA ROSA. Lima. 2000.
CALDERON CEREZO, y J. A. CHOCLAN MONTALVO. “Derecho
Penal”. TOMOI. parte general. Segunda Edición Editorial BOSCH.
23
Madrid. 2001.
CAMPANA VALDERRAMA, Manuel María “Derecho y Obligación
Alimentaria”. Editorial Juristas. Lima. 2003.
FRISANCHO APARICIO, Manuel y PEÑA CABRERA FREYRE,
Raúl, “Comentario al código de ejecución penal”, Editora FECAL,
Lima – 2000.
JAKOBS, Günter. “Derecho Penal, parte general fundamentos y
teoría de la imputación”. Ediciones Jurídicas S.A. Madrid. 1995
MIR PUIG, Santiago “Tratado de Derecho Penal, Parte General”.
Tomo III. Editorial Bosch. 1978
MONTAN PALESTRA, C., "Tratado de derecho penal - Parte
General”, Editorial HABEDLO - PERROT, 2da Edición, Buenos
Aires
MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARAN, Mercedes, “Derecho
penal parte general”, Editorial Tirant Lo Blamch, 4ta Edición,
Valencia, 2000.
PRADO SALDARRIAGA, Víctor; “Todo Sobre El Código Penal”;
Tomo I; Editorial IDENSA; Lima; 1996.
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Derecho penal peruano,
parte general: Teoría de la pena y las consecuencias jurídicas del
delito”, Segunda parte. Primera Edición. Editorial RODHAS. Lima.
2004.
SALINAS SICCHA, Ramiro. “Derecho penal. Parte especial”.
Primera reimpresión actualizada. Editorial IDEMSA: Lima. 2005.
24
5.3. FUENTES ELECTRONICAS
www.monografias.com/...delito-omisión-asistencia-
familiar/alimentos-delito-omision-asistencia-familiar2
www.justiciaviva.org.pe/.../notihome01.php?noti
legalcomentario.blogspot.com/.../el-delito-de-omision-la-
asistencia.html.
peru21.pe/.../cárcel-no-pasarle-pensión-su-hija-Arequipa
www.periodismoenlinea.org/.../3668-no-encarcelaran-a-padres-
que-incumplan-con-pago-de-asistencia-familiar
vlex.com.pe/.../delito-de-omision-a-la-asistencia-familiar-
1650377
www.cristinadeponti.com/.../el-delito-de-incumplimiento-de-
deberes-de-asistencia-familiar-y-sus-innumerables-problemas
MATRIZ DE CONSISTENCIA
TÍTULO: “LA EFICACIA DE LA PRISION EFECTIVA EN EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LOS
JUZGADOS PENALES”
Autor: Abog. Eduardo Genaro Loloy Anaya
PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES
GENERAL:
¿De qué manera la prisión
efectiva es un mecanismo eficaz
para conseguir el cumplimiento
de la pensión alimenticia en los
delitos de omisión a la asistencia
familiar?
ESPECÍFICOS:
¿Logran el objetivo para el
cumplimiento de la pensión
alimenticia en el delito de OAF,
con la prisión efectiva, los
juzgados penales?
¿Sera un mecanismo disuasivo la
aplicación de la prisión efectiva
en el delito de Omisión a la
asistencia familiar?
GENERAL:
Determinar si la prisión efectiva es
un mecanismo eficaz para los
delitos de omisión a la asistencia
familiar en los juzgados.
ESPECÍFICOS:
Conocer y determinar si los
juzgados penales vienen
cumpliendo eficazmente con la
revocatoria de la condicionalidad
de la pena para convertirse en
efectiva en los delitos de OAF.
Establecer los factores que influyen
el incumplimiento de la prestación
alimenticia en los delitos de OAF
con prisión efectiva.
GENERAL
La aplicación de la prisión
efectiva en el delito de OAF
en los Juzgados penales
logra su eficacia en el
cumplimiento de las
pensiones alimenticias.
ESPECÍFICAS
La prisión efectiva en los
delitos de OAF influye en el
cumplimiento con la
prestación alimentaria.
La eficiente aplicación de la
prisión efectiva seria un
mecanismo disuasivo para
el cumplimiento de la
pensión alimenticia en los
delitos de OAF.
INDEPENDIENTES:
La eficiente
aplicación de la
prisión efectiva en
el delito de
Omisión a la
asistencia familiar
DEPENDIENTE:
Eficacia de los
procesos penales y
el logro del
cumplimiento de la
prestación
alimenticia en el
delito de Omisión a
la asistencia
familiar.
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