Transcript

L. 20 de Agosto de 1872.

Creando la pro­vincia de Contumazá en el departamento

de Cajamarca.

J·osE SllVIEON TEJEDA, P lt E S ID Ji1 N TE D ]~ L CO N G U JTI S O •

Por cuanto el Uongre1-1o ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO D:g LAREl.,UBLICA l.,ERUA..N.A.

Considerando: (~ne las necesidades de los pueblos si­

tuados sobre ht eordiller::-v occidental de Cajan1arca, no pheden éer bjen atendidas y satisfecllas, sino constituyendo aquellas en una prov1neht especial.

I-Ia dado la ley siguiente: Art. 1'-! Créase en el Departamento de

Cajamarea, una nuevtk provincia com­puesta de los distritos de Contumazá, Ca­racas, 'frinidad y G·uzrnango, que se se­paran de la del Cercado.

Art. 2~> Esta ·provincia se denominará de Contumaz{t y tendrá por capital la ciu­dad del 1uisn1o uon1 hre.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que dispongrt lo necesario á su cumpli­Jnieúto.

Dado en la sala, de sesiones del Con­greso en Lilna á 29 de Enero . de 1871:­.José .R1-~jino Ech'enique, Presidente del Sc­nado-IrJleutet,io Maceilo, zo, ·Vice Presi­dente de la Oú1nara de 1Jiputados.-Fran­cisco Qj~ávez., Senador Secretario-Pedro Berrnc¿.les, Dip\1ta<lo Secretario. Al Excmo. seíior Presidente. de la Repú­

blica.

Por tanto: y no habiendo sido promül­gada oportunarnente por'el Poder Ejecu­tivo, en o bservaueüt¡ de lo. dispuesto en el artículo 71 de 1a Constitucion, nu1,ndo se hnprinut, publique y cir-0ule, y se co­munique nl :fiiinisterio de G·obierno para que disponga lo ,necesario á su cumoli~ miento.

Casa del Congreso en J..Jilna, á 20 de Agosto de 1872.-· J. Sinwon· Teyeda, .Pre­sidente-Berrnarrdino Oalonge, Secretario­d.el Congreso--José Ma,rüt Qonzales, Secre tar:io deí Congreso.