L. 20 de Agosto de 1872.
Creando la provincia de Contumazá en el departamento
de Cajamarca.
J·osE SllVIEON TEJEDA, P lt E S ID Ji1 N TE D ]~ L CO N G U JTI S O •
Por cuanto el Uongre1-1o ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO D:g LAREl.,UBLICA l.,ERUA..N.A.
Considerando: (~ne las necesidades de los pueblos si
tuados sobre ht eordiller::-v occidental de Cajan1arca, no pheden éer bjen atendidas y satisfecllas, sino constituyendo aquellas en una prov1neht especial.
I-Ia dado la ley siguiente: Art. 1'-! Créase en el Departamento de
Cajamarea, una nuevtk provincia compuesta de los distritos de Contumazá, Caracas, 'frinidad y G·uzrnango, que se separan de la del Cercado.
Art. 2~> Esta ·provincia se denominará de Contumaz{t y tendrá por capital la ciudad del 1uisn1o uon1 hre.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que dispongrt lo necesario á su cumpliJnieúto.
Dado en la sala, de sesiones del Congreso en Lilna á 29 de Enero . de 1871:.José .R1-~jino Ech'enique, Presidente del Scnado-IrJleutet,io Maceilo, zo, ·Vice Presidente de la Oú1nara de 1Jiputados.-Francisco Qj~ávez., Senador Secretario-Pedro Berrnc¿.les, Dip\1ta<lo Secretario. Al Excmo. seíior Presidente. de la Repú
blica.
Por tanto: y no habiendo sido promülgada oportunarnente por'el Poder Ejecutivo, en o bservaueüt¡ de lo. dispuesto en el artículo 71 de 1a Constitucion, nu1,ndo se hnprinut, publique y cir-0ule, y se comunique nl :fiiinisterio de G·obierno para que disponga lo ,necesario á su cumoli~ miento.
Casa del Congreso en J..Jilna, á 20 de Agosto de 1872.-· J. Sinwon· Teyeda, .Presidente-Berrnarrdino Oalonge, Secretariod.el Congreso--José Ma,rüt Qonzales, Secre tar:io deí Congreso.
Recommended