Licdo. Guido A. Rodríguez LugariFiscal General de Cuentas
Comisión Jurídica de APEDE, 23 junio 2016.
Constitución Política Con el Acto Legislativo N° 1 de 2004, se incluyó el
Capítulo 4°, Tribunal de Cuentas.
En el artículo 281 se establece la Jurisdicción deCuentas, con competencia y jurisdicción nacional, parajuzgar las cuentas de los agentes y empleados demanejo, cuando surjan reparos de estas por razón desupuestas irregularidades.
Ley 67 de 14 de noviembre de 2008
“Artículo 1. La Jurisdicción de Cuentas seinstituye para juzgar la responsabilidadpatrimonial derivada de las supuestasirregularidades, contenidas en los reparosformulados por la Contraloría General dela República a las cuentas de los empleados ylos agentes en el manejo de los fondos y losbienes públicos.”
Empleado de manejo
Todo servidor público que reciba, recaude,
maneje, administre, invierta, custodie, cuide,
controle, apruebe, autorice, pague o fiscalice
fondos o bienes públicos.
Agente de manejoToda persona natural o jurídica que reciba,
recaude, maneje, administre, invierta,
custodie, controle, apruebe, autorice, o pague
por cualquier causa fondos o bienes públicos.
Toda persona natural o jurídica que reciba,
recaude, maneje, administre, invierta,
custodie, controle, apruebe, autorice, o pague
por cualquier causa fondos o bienes públicos.
Toda persona natural o jurídica que reciba,
recaude, maneje, administre, invierta,
custodie, controle, apruebe, autorice, o pague
por cualquier causa fondos o bienes públicos.
Finalidad del Proceso de Cuentas
El propósito del Proceso de Cuentas es larecuperación del patrimonio del Estadoque ha sido sustraído o indebidamenteutilizado.
Ley 67 del 14 de noviembre de 2008
“Artículo 4. La responsabilidad patrimonial por los actosestablecidos en la presente Ley es independiente de laresponsabilidad administrativa, penal o disciplinaria queestos conlleven”
Principio “Non Bis in Ídem” o de nodoble juzgamiento por lo mismo.
Artículo 18 de la Constitución Política de la República de Panamá“Los particulares sólo son responsablesante las autoridades por infracción dela Constitución o de la Ley. Losservidores públicos lo son por esasmismas causas y también porextralimitación de funciones o poromisión en el ejercicio de éstas”.
Fase de Investigación
Fase Intermedia
Fase Plenaria
DESARROLLADO POR LA FISCALÍA GENERAL DE
CUENTAS
La Fiscalía General de Cuentas
fue creada mediante la Ley 67
de 14 de noviembre de 2008,
para ejercer funciones en todo el
territorio de la República y está a
cargo del Fiscal General de
Cuentas.
La FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS intervieneen el proceso patrimonial en representaciónde los intereses del Estado, llevando a cabotodas las diligencias propias de la instrucciónsumarial, tendientes a esclarecer los hechosirregulares que dieron lugar a un perjuicioeconómico en contra del patrimonio delEstado
Mediante la Ley 81 de 22 de octubre de 2013, se reformóla Ley 67 de 2008, modificando la denominación deFiscalía de Cuentas a Fiscalía General de Cuentas,estableciendo un régimen de carrera para losservidores de la institución y ampliando las facultadesde actuación del Fiscal General de Cuentas, lo cualcoadyuva al fortalecimiento institucional.
Sin embargo, no puede iniciar investigaciones deoficio. Para activar la jurisdicción de cuentas, siemprese requiere la formulación de reparos por parte de laContraloría General de la República.
APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN
“Instruir la investigación patrimonialcorrespondiente, ordenando la práctica de lasdiligencias necesarias y pertinentes a fin decomprobar o esclarecer los hechos contenidosen el informe de auditoría, la probableafectación de fondos o bienes públicos y laparticipación de la persona o las personas queaparecen vinculados en el respectivo informe”
Los hechos contenidos en el
Informe de Auditoría
Probable afectación de
fondos o bienes públicos
Participación de las personas vinculadas al
hecho irregular
FINALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN PATRIMONIAL
COMPROBAR:
PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS PROBATORIAS
Obtención de todas las pruebas lícitas,necesarias para establecer la existencia dela lesión patrimonial, determinar sumonto, identificar a los vinculados y sugrado de responsabilidad
• Ratificación del Informe de Auditoría
• Declaración de Descargos
• Solicitar a entidades públicas o empresasprivadas que sean remitidos documentos o serindan informes.
• Práctica de Inspecciones Oculares oreconstrucciones.
• Receptar declaraciones testimoniales.
POTESTADES DE LA FGC El Fiscal General de Cuentas podrá recabar
documentos públicos o privados, requerir informes,interrogar a testigos, hacer careos, realizarinspecciones o reconstrucciones, practicar peritajes ocualquier otra prueba lícita con el objeto de determinarla existencia de la lesión patrimonial causada al Estadoy su monto, la identidad de los involucrados y su gradode responsabilidad. En caso de ser necesario practicardiligencia de allanamiento, esta será decretada por elTribunal de Cuentas.
POTESTADES DE LA FGC Los servidores públicos y las personas naturales y
jurídicas tienen el deber de proporcionar copias,documentos, informes, datos y demás informacionesque solicite el Fiscal General de Cuentas, en elcumplimiento de sus obligaciones. Este funcionariopodrá imponer a las personas que incumplaninjustificadamente este deber, las sanciones queestablezca el Código Judicial en estas situaciones*.
* B/25.00 de multa y hasta 8 días de arresto.
POTESTADES DE LA FGC El Fiscal General de Cuentas podrá exigir la
información a cualquier funcionario o servidor públicoy a las personas naturales o jurídicas, quienes estánobligados a colaborar con la investigación dentro delmarco de sus funciones y a cumplir las solicitudes ypedidos de informes que se realizan conforme a la ley.
El Fiscal también podrá requerir información a lasinstituciones bancarias, públicas y privadas,incluyendo información relativa a cuentas cifradas,cuando considere que dicha información sea relevantepara la investigación.
Recepción de Declaraciones en la Provincia de Darién
RESERVA DE LA INVESTIGACIÓNSólo tienen acceso al expediente, los vinculados, susapoderados judiciales o los pasantes autorizados, losfuncionarios de la Contraloría General de la República,del Ministerio Público del Órgano Judicial por razón desu cargo, los abogados en ejercicio, los estudiantes deDerecho o las personas autorizadas por el Fiscal Generalo por el Secretario General con fines de docencia.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
Para evitar que los efectos del proceso de cuentas seanilusorios, la Fiscalía General de Cuentas, como parte de susfunciones, tiene la potestad de solicitar al Tribunal deCuentas la adopción de medidas cautelares sobre los bienesde propiedad de las personas investigadas o de los que setengan indicios de los que se deduzca que provienende manera directa o indirecta de bienes, fondos o valoressustraídos indebidamente del patrimonio del Estado. Deeste modo, en caso de proferirse una resolucióncondenatoria, se asegura al Estado la recuperación de lalesión patrimonial sufrida.
SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE PAGO
Conforme al artículo 49 de la Ley 67 de 2008, el procesode cuentas puede finalizar con el acuerdo que logre elFiscal General de Cuentas con la persona investigada.Debe restituirse íntegramente el monto de la lesiónpatrimonial que se le atribuye y debe ser aprobado porel Tribunal de Cuentas para que, efectivamente, seconcluya el proceso respecto a dicho vinculado.
TÉRMINOS DE LA INVESTIGACIÓN
La Ley 67 de 2008 establece a la Fiscalía de Cuentastérminos específicos para realizar la instrucción:
Cuatro (4) meses en los casos en que hay un soloinvestigado.
Seis (6) meses si hay varios vinculados.
Con la posibilidad de solicitar una prórroga o términoadicional al Tribunal de Cuentas, no mayor de dos (2)meses.
Práctica de Pruebas en la Provincia de Colón
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
En la Vista Fiscal Patrimonial podrá solicitarse:
Llamamiento a juicio, para las personas investigadas, a fin de que respondan por la lesión patrimonial que se les ha atribuido.
Cierre y Archivo del expediente, o
Cese del procedimiento.
PARTICIPACIÓN DE LAFISCALÍA GENERAL DE CUENTAS EN LAS FASES INTERMEDIA Y PLENARIA
DEL PROCESO PATRIMONIAL
Dentro de las funciones específicasestablecidas por el artículo 26 de la Ley 67 de14 de noviembre de 2008, corresponde a laFiscalía “ejercer la acusación pública en laetapa plenaria del proceso patrimonial que sesurta ante el Tribunal de Cuentas”.
ETAPAS INTERMEDIA Y PLENARIA DEL PROCESO DE CUENTAS.
FASE INTERMEDIA DEL PROCESO DE CUENTAS
El Tribunal de Cuentas podrá adoptar alguna delas siguientes medidas:
Ordenar la corrección, ampliación ocomplementación de la investigación, para superfeccionamiento.
Llamar a juicio a las personas investigadas.
Ordenar el cierre y archivo del expediente
Ordenar el cese del procedimiento.
El llamamiento a juicio se hace mediante laResolución de Reparos, que se notificapersonalmente al Fiscal y los investigados.
En su contra, cabe el Recurso deReconsideración, que debe interponersedentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a su notificación.
FASE PLENARIA DEL PROCESO DE CUENTAS
Tiene cuatro períodos para que las partes presentenpruebas, contrapruebas y que el Tribunal las practique,con la posibilidad de practicar pruebas de oficio.
1er periodo de 5 días hábiles para que el FGC y losprocesados propongan pruebas.
2do periodo de 5 días hábiles para que el FGC y losprocesados aporten contrapruebas.
3er periodo de 3 días hábiles para que el FGC y losprocesados objeten las pruebas y contrapruebas.
4to periodo de 30 días hábiles para practicar las pruebas.
FASE PLENARIA DEL PC Concluido el 3er periodo el Tribunal de Cuentas en un
término de 5 días mediante resolución irrecurrible,deberá decidir sobre la admisión o rechazo de laspruebas e igualmente ordenar la práctica de laspruebas a que haya lugar.
Vencido el término para la práctica de pruebas y hastaque se dicte la resolución que decide la causa, el FiscalGeneral de Cuentas y los procesados, sin necesidad deresolución alguna, pueden presentar por escrito susalegatos ante el Tribunal de Cuentas.
FASE PLENARIA DEL PC El Tribunal de Cuentas puede proferir:
• Resolución de Cargos, que es la condena o declaraciónde responsabilidad patrimonial de los involucrados.
• Resolución de Descargos, que es la absolución oinexistencia de responsabilidad de los involucrados
Los procesados pueden solicitar audiencia oral.
En contra de la Resolución que decide el proceso cabe elrecurso de reconsideración.
La Resolución de Cargos o Descargos puede ser demandadaante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
La ejecución de la Resolución de Cargos está a cargo de laDirección General de Ingresos del Ministerio de Economíay Finanzas.
CASOS DE “Alto Perfil” Junio 2016
Compra de alimentos deshidratados $44.9 MM
Pérdida máquina “pinchadora” $10.8 MM
Compra bolsas de comida PAN $33.2 MM
Alquiler horas de helicóptero $10.1 MM
Adquisición de mochilas $14.2 MM
Compra de alimentos deshidratados(1) $14.5 MM
Cobranzas del Istmo $8.8 MM
Compra de llantas $110,948.35
Riegos de Tonosí $29.2 MM
. CASOS DE “Alto Perfil” Junio 2016 Manejo irregular en el IMA $6.5 MM
Contratos de SENACYT $740,000
Contratos AIG $204,920.33
Compra de granos PAN $12.3 MM
Universidad de Panamá $490,100.77
MIVIOT Programa Piso y Techo $1.5 MM
SENACYT proyecto PRISM $250,000
Total $188.4 MM
“La Hacienda Nacional noes de quien os gobierna.Todos aquellos a quieneshabéis hecho depositariosde vuestros intereses,tienen la obligación dedemostraros el uso que deellos han hecho”.