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CON_~,fESOp de le Nº _'!.'i7/~,.......,rl ,,-1) "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
REPU.BllCA royecto y .J · ,:;;V~U-<--1". "Año de la Universalización de Salud"
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE EL INGRESO
CONW,ESO DE LA rEPÚBLICA ÁREA DE TRAIJITE YDIGITAUZACIO!I DE DOCUMENTOS
DE EXTRANJEROS PROCESADOS y
SENTENCIADOS POR DELITOS DOLOSOS.
R Firma ...
La Congresista de la República JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS,
integrante del Grupo Parlamentario FRENTE POPULAR AGRICOLA DEL PERU -
FREPAP, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el
artículo l 07 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los
artículos 22, inciso c), 67º, 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la
República, presentan el siguiente proyecto de ley:
El Congreso de la Republica
Ha dado la siguiente ley:
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE EL INGRESO DE EXTRANJEROS PROCESADOS
Y SENTENCIADOS POR DELITOS DOLOSOS
Artículo 1°. - Objeto de la Ley
El presente Proyecto de Ley, tiene por objeto modificar los artículos 48º y 58º
del Decreto Legislativo 1350, con el objetivo de prohibir el ingreso al país de
extranjeros procesados y sentenciados por delitos dolosos.
Artículo 2º.- Modificación de los artículos Nº48 y 58º 1350 del Decreto
Legislativo de Migraciones.
Modificase los artículos 48º y 58º que quedarán redactado de la siguiente
manera:
Artículo 48.- Impedimentos de ingreso y medidas de protección
MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera,
en las siguientes situaciones:"
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CONGRESO --j,Jels--
REPUBLlCA "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de Salud"
a. Cuando tengan la condición de sancionados con Salida Obligatoria o
Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción.
b. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad
nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los
derechos y libertades de otras personas particularmente mujeres, niñas,
niños o adolescentes, prevención de infracciones penales o las
relaciones internacionales del Estado peruano o de otros Estados, sobre
la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia.
Se prestará especial atención para impedir el ingreso de personas con
antecedentes por delitos relacionados a estas materias.
c. Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente
con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los
Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas,
establecidas conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de
dicha organización internacional.
d. A las personas prófugas de la justicia en otros Estados por delitos
tipificados como comunes particularmente contra mujeres, niñas, niños
o adolescentes, y delitos graves, como tráfico ilícito de drogas, trata de
personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su funcionamiento,
corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación
peruana.
e. Que pretendan ingresar al país con información o documentos falsos,
adulterados o fraguados.
f. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio o
ingresando por un lugar no habilitado.
g. Cuando se detecten en el país sin justificar sus actividades en el Perú,
al momento de efectuar el control migratorio
h. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda
i. No contar con el visado requerido para el ingreso al país, de
corresponder.
j. Cuando el extranjero se encuentre procesado o sentenciado por delito
doloso, en su país de origen y/o cualquier otro Estado.
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CONGRESO REPÚ,BLICA
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
Artículo 58.- Expulsión
58.1. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes
supuestos:
a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación
falsa o haber proporcionado datos o información falsa.
b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria
previstos en el artículo 57 del presente Decreto Legislativo.
c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente
Decreto Legislativo.
d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin
realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida
obligatoria vigente.
e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.
f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno
o la seguridad nacional.
g. Por mandato del Poder Judicial.
h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal
peruano.
i. Por la comisión de delito doloso tipificado en el Código Penal.
58.2. Para los casos de Asilo y Refugio se aplica la normativa correspondiente.
JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS Congresista de la República
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rlJ!MA ·j.tubtiva: Doy V" s· Dl:Gl'.TAL Fecha: 14i02/2021 16:13:27-0500
CONGRESO REPÚ,BLICA
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" ' "Año de la Universalización de Salud"
Firmado digiialmente por: CAYGUAAAY GPMBINI Luz lwllagro.s FALJ 20161741)126 seft 1.titivo: Soy el autor del documenta
.._ _, Fecha: 14/0212021 17:22:10-ll500
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Firmado digitalmente por: RAYl•1E M,AR IN ~cides F AU 20161741)126 soft l,ntivo: Soy el autor del documento 'Fecha: 14!0212021 20:38:36-0500 ~--------
F'IPMA
Firmado digitalmen!.e por: CAYLLAl:IUA BARRIENTOS WIU111ER FIR 09773748 hard lwbtivo: Soy el autor del
.olal:'rll ·¡ documento Fecha: 141D2f2021 18 :46 :20-0500
Firmado digitalmente por: RETJlMOZO LÉZPMAMAAIA CRISTINA FIR 41854380 hard
1 n~ 11 l.ootivo: Soy el autor del :OIU:t'i'i,,L. documento
' 'Fecha: 141D2l2021 17:34:15-0500
Firmado digitalmente por: G UT ARRA RJ>MO S. Robledo Noe FAU 2016174-0126 soft
n~.-···· ·- ,¡ l•htivo:Soy el autordel D:IGI'l'AL documento
Fecha: 14!02/'2021 17:50:11-0500
Firmado digitalmente por: AYQUIPATORRES JULIA BENIGNA FIR 21425681 hard
1 !''I~ 11.btivo: Soy el autor del :OIG:t'.i'AL. documento
, Fecha: 14!02/'2021 19:54:20'0500
Firmado digitalmente por: PINEDA SANTOS .lsaias FAU 20161749126 soñ
rlF.Hl', l lwhtivo: Soy el autor del btGI'l!Al.,' documento '----~~--~~···...i· Fecha: 14!021'.2021 19:18:46-0500
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0
BUCA "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de Salud"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado, en el Artículo 2º señala "Toda persona
tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar"; sin embargo, Es importante analizar
la tendencia de la criminalidad y la falta de seguridad ciudadana en el Perú,
a través de las estadísticas que revelan la problemática nacional y que
afecta uno de los derechos fundamentales del hombre, como es el derecho
de vivir en tranquilidad y en condiciones adecuadas en materia de seguridad
ciudadana, según como apreciamos en los cuadros siguientes la
criminalidad va en aumento y mas aún con la migración de extranjeros, que
en muchos casos ingresaron sin ninguna restricción, como hemos visto en los
últimos años ingresaban a territorio peruano con sentenciados por delitos
dolosos, prófugos de la justicia entre otros delitos.
Cuadro de estadísticas de criminalidad 20171
ESTADÍSTICAS DE CRIMINALIDAD, 2017
707 258
Puente: Instituto Naeional de Esbldisti •• • lnformáli •• y RegislrO Naeional de Denuncia, de Delitos y Faltas 2016. Ministerio Público· Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiseol (SIATFJ y Sistema de G •• tión fücal (SGF), Poder Judicial. Sist,ma lnt,grado Judkial. Formulario Estadístico Eledr6"ico SU.FEE y Registro Nacional de Condenas, y el Instituto Nacional Penitenciario/ Unidad de Estadística. Unidades de Registro Penitenciario. Elaboncl6n: lnstilutc Nacional de Estadistica • lnformatica.
Cuadro de denuncias por comisión de delitos
1 https ://www. i nei .gob. pe/media/Me n uRecu rs ivo/ publicaciones_ d igita les/Est/Lib 1534/1 i bro. pdf
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CONGRESO --\Jet•.--
REPÚBUCA "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de Salud"
DENUNCIAS POR COMISIÓN DE DELITOS (Dependencias parciales)
DENUNCIAS PENALES (Ingresadas en las fiscalías provinciales penales y mixtas)
707258
575 674
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2014 2015 2016 2017
Nota: la información de denuncias por comisión de dellos, ronprende las denuncias mgislradas en comisarias y uridades especiailadas en investigación crrni1al. Fuente: ln,t~uto Nacional de Esiad~lic• e lnform!li<:a. Registro Nacional de ll<nuncias de Delito, y Fallas. Poliáa Nacional del Pt<ú-Sislemade Denuncias PoílciaJ.s (SIDPOL) y Minist,rio Públi<o. Sistema de Información de Apoyo al Trabajo FiS<al (SIATF) y Sistema de G.,tión Fiscal (SGF),
Cuadro de denuncias por la comisión de delitos. según genero 2017
PERÚ: DENUNCIAS POR COMISIÓN DE DELITOS, SEGÚN DELITO GENÉRICO, 2017 (Porcentaje)
66,3
12,4 5,7 12,7
Contra el patrimonio
Contra la seguridad Contra la vida. el Contra la libertad pública cuerpo y la salud
Otros 1/
Nota: Comprende las denuncias registradas en comisarias y uridades especiaf!Zadas en ilvesligación airrinal. 1/ Incluye deritos contra la adminislracióo púbíica, famiia, fe pública, tr¡,nquilidad púbica, orden financiero y monelario, ecología. derrtos
lributariOS, entre otros. Fuente: lnstihJto Nacional de Esbdistiea e Informática. Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas. Policía Nacional del Perú-Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOLJ.
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CONGRESO REPÚ,BLlCA
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
Cuadro de denuncias penales ingresadas en las fiscalías provinciales penales
y mixtas 2014-2017
PERÚ: DENUNCIAS PENALES lNGRf-SAGAS EN LAS FISCAUAS PROVINC!AlES PENALES Y MíXTAS. 2014 " 2017
Número de denuncías Tasa de denuncías penales (Por cada 10 mil habitantes)
707258
575674
152,8
221,2
2014 2015 2016 2017 2014 2015 2016 2017
Fuente: Ministerio Pübíleo • Sistema de lnformacKlfl de Apoyo al Trabajoflscal {stATf) y Sistema de Gestión F1$C!I {SGF). Elah<>ratlón: lflstituto Nacional de Ettadl$tiea ~ Informática.
Cuadro: delitos ingresados en las fiscalías provinciales penales y mixtas según
delito 2017
PERÚ: DELITOS lt{GRESADOS EN LAS FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES Y MIXTAS, SEGÚtt DELITO GENÉRICO, 2017
(Porcentaje)
Conb11 la >ida. el werpo y la salud
Contta el patrimonio
Con!ta la seguridad pública
Contta la famifia
Conba la admiristraci6n publica
Contra la iberlad
Conttala fe pública
Con!ta la tranqwlidad púbñca
Otros delitos 1/
31,0
Feeh> de coll! de lnform,clón: 31112/2017. ti Ccrr¡,rende dellos ambientlles, derrtos infoanáticos, <leli1o> <n11!a el O<den linanóero y mooelario, defui tJí!xdarios. óelrtos
con:rns los deietho$ i1:.teduales, emreotms. Fuente: h!in;.ferlo Público• Sl•lema de lnlotmatión de Apoyo al Trab.>jo Fl<c.>I {SlAIFJ ySiSlom,lde Gestióti F1=I (SGF). Baboradón: Instituto Nacional de Estadistica e Informática.
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CONGRESO --ú~l:<--
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Cuadro: muertes violetas asociadas a hechos delictivos doloso según
calificación preliminar del tipo de homicidio 2017.
PERÚ: MUERTES VIOLENTAS ASOCIADAS A HECHOS DELICTIVOS DOLOSOS, SEGÚN CALIFICACIÓN PRELIMINAR DEL TIPO DE HOMICIDIO, 2017
(Porcentaje)
Homicidio calificado (asesinato)
Homicidio simple
Lesiones graves seguidas de muerte
Faminicidio
Robo agravado con sobsecuente muerta
Sicariato
Parricidio
lnsligaoóo o ayuda al suicidio
0tro11
11 Comprande: Infanticidio, aborto prolK>Cado con subsooJenle de muerte de la madre, instigación o ayuda a! suiciám, entre otros. Fu<nlt: lnsfüuto Nacional de Estadística e Informática y Regi•tro Nacional de Deli1os y Faltas. Policía Nacional del Perú, Sistema de Denuncia< Policial •• {SIDPOl).
Según como apreciamos los cuadros arriba y la información periodística los
delincuentes son extremadamente violentos y temerarios, quienes lejos de
tener algún remordimiento se jactan de sus crímenes. Según investigación de
la DINICRI ese sería el perfil de los migrantes Venezolanos que operan en el
Perú.
Según información periodística2 en los últimos meses, la Dirincri ha
desarticulado a más de 20 bandas integradas por venezolanos. Una de estas
fue la organización criminal El Tren de Aragua: cinco extranjeros premunidos
de armas y granadas, listos para asaltar en el centro comercial Plaza Norte,
según la Dirincri, del 2016 al 25 de mayo del 2019 se presentaron 5.767
denuncias contra venezolanos. Esta cifra representa el 55% de denuncias
contra extranjeros. La mayoría son por violencia familiar, delitos contra el
patrimonio y por lesiones y homicidios. Además, hasta el 15 de mayo de este
2 https://elcomercio.pe/lima/policiales/migracion-delincuencia-debate-abre-inseguridad-calles-noticia-ecpm-639572-noticia/
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CONGRESO --t!d,--
REPÚBLlCA "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de Salud"
año había 364 venezolanos presos, la mitad por robo agravado. En el 2017,
solo había 37 recluidos.
Ante estos hechos los peruanos nos hemos visto afectados por el incremento
de la delincuencia la violencia empleada a cualquier hora del día y esto se
ve reflejado en el informe de Seguridad Ciudadana 20193 del Instituto de
Defensa Legal (IDL) que señala "aproximadamente 9 de cada 1 O personas
temen ser víctimas de la delincuencia en los próximos doce meses", situación
que se refleja en las cifras de víctimas de la delincuencia en la capital y en
las regiones del país.
El Estado ha tomado medidas, pero estas han sido insuficientes que no han
podido cambiar la realidad, el mencionado informe señala que los posibles
delitos que generan mayores niveles de percepción de inseguridad en los
peruanos y peruanas están el robo de dinero, cartera o celular (77.0 %) y el
robo a la vivienda (70.2 %). Un poco más alejados les siguen los delitos de
amenaza o intimidación (37.3 %), estafa (36.1 %), robo de vehículo (30.5 %),
extorsión (22.7 %), maltrato y ofensa sexual (15.7 %), y secuestro (14.1 %),
conforme se aprecian de los cuadros a continuación donde se aprecian la
incidencia de delitos.
Denuncias por comisión de delitos, según delito genérico. 2014 - 2019
Tol~I
Delito·t. contr~laYi~, el ecerce y la.,:Mud ~itoo corwe ~ hoñOf Dellt~eontralaf.m-sllia Delitos ~r~ 1~ liberl.ad Ddi!o,: c(:ITTl,r~ d ~Jsi~?- óeltlQ-t cersre 14 eonfí~b }' lb bve~ 'fe1 ~ i,r:,,;- ~go.;i~!I Odítos- ccrwe los derechoo:fnlele-cb..1~e~
;,)14
3ZGS78
3:660 1237 3354
19379 ?;24 75:3
2i1 175
201$ 2016 2017 itll8 2019
1149 3Z3 :355 876 399009 ,i;i;osa 1187 937
37057 44 342 50597 49S77 56 017 24 155 187 243 177
2013 2318 26% 4562 2994 lll TJJJ 20-428 22660 22079 25207 i--~~7 J4Z ;!µ m;;m 315 s,¡;¡ =m
42 55 47 S3 21 00 93 l".,S 112 190 Sl 64 77 B3 52 'J7 58 74 -42 3$ ~l< wt ¡¡¡¡:¡ 7:)1 soi •,ig 1$1 142 ZlS 38$
40150 38150 49385 53595 40 965 370 ..100 ··~ W3 22' 331 572 174
9¡¡ 862 111)7 227S 577 11 n 15 3 13 10 14 s 6 127 12 36 122 240 m
3966 3872 -4 s,2 7 202 9!l92 17!>4 1237 1394 1538 1276 407 425
Detitoe contra el ~triíf!Qf"M:Q c1.llh.K,a,l ~it~ corsre ~ orden (':C'.<on&níco Ot:1tto-,. eo-1-.l;r~ .et or~n fí~ltro.v nv..>Mll)t'l'll Oelih¡.t: trlbi.Jt.vl0$ OelH~ cersre 1.,, e-eguri~ p.íblic-, cernee ~en¼le~- óe,{Hw, C:-Qrin; ,~ !f'<M'lCl'A•ilkk,d p(tbfk:c.& Dt:lito-~-z_,on,!:r~ lb t-",\l..ltr,~d,)d Oclilo.s eeoee el e~~ y 13 derense ñ~i~ DclítM t:bf"Jr~ tos podert>.s del éá.&:lo y t:1 ordén t;Oi'\$lituci Deli~o-~ eóf'.ott'"lt.lo volurl.ód ~M Dt'!H~ ~,.-, h,· bdttiinh.tr~6ri públieb DdltM- ~,., 1.-, fe públi~
i.• •-Of~ \::.~-i:..:i:W-Ji-.JHOfitr;,¡;:·~~ ,~:náJfe.~ ..,.-,~~f*o.;i,ü,au ~· 1r.w-.>"<:i&í.c1>1..-.tMl c •• d,i:>im<oci&l 2.01!,,:?0l"J:,<:<C>ótUpo,r.d. ',\'I.U' .Ufl>~UtlJ:;,tm...,_.,.t <I !1il>-.4'i'-<1,.J$U:\,.~;o«, ~~l:11,ctPoi.ciiN>J1,SIOPQl. .Lllolt\f01th.W1UZQi'.Jtoftt-tp~ •• lóf dllo!O,:t+-nvh,<Y->i": pc.t4'1.MMWTE_R
207 1402 371
30388
1306 00 20 17
225 3307 2S80 763
3 https:/ /www.rcrperu.com/la-delincuencia-esta-de-vuelta
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CONGRESO --,:lt:l~--
REPÚBLlCA "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de Salud"
Denuncias de comision de delitos según departamentos 2014-2019
2014 2015 2016 2017 2018 2019
326 578 349123 355 876 300 869 466 088 387 937
:rna 2395 3340 56% 6222 4523 8783 9 862 10446 11798 13793 11110 25J.l l 6úí 2 (X)';) 25~ 4 549 4:122
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Según el reflejo de los cuados esto se debe en gran parte a la migración de
extranjeros que llegan al país en busca de un mejor futuro y la Política
Migratoria del Estado peruano4 se ha caracterizado, en los últimos años, por
4 La Política Migratoria del Estado peruano se ha caracterizado, en los últimos años, por tener modificaciones constantes, lo que incrementa la posibilidad de que las personas migrantes desconozcan sus derechos y obligaciones establecidos en la normativa nacional. De este modo, tras la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1350 - Decreto Legislativo de Migraciones del 6 de enero de 2017 (Decreto Legislativo N° 1350), la publicación de su Reglamento mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- lN el 27 de marzo de 2017 (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350) y la aprobación de la Política Migratoria Nacional 2017- 2025 (Política Migratoria Nacional), la política migratoria peruana adoptó un enfoque de derechos humanos, inclusión y género24, lo cual significó un avance respecto a la legislación sobre temas migratorios en el Perú25. Sin embargo, modificaciones en cuanto a la normativa y a los protocolos de actuación administrativa han hecho variar la perspectiva adoptada en un inicio, especialmente en lo referido al trato que el Estado brinda a la población venezolana en situación de movilidad. Si bien se detallarán estas actuaciones en un apartado posterior (ver punto 6 del presente informe), es importante referir de forma general los cambios que ha sufrido la política migratoria respecto a esta población. De esta manera, aunque el Perú, en 2017, fue uno de los primeros países en la región en crear un mecanismo especial para acoger a los migrantes venezolanos (el Permiso
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CONGRESO REPÚ
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BllCA "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de Salud"
tener modificaciones constantes, lo que incrementa la posibilidad de que las
personas migrantes desconozcan sus derechos y obligaciones establecidos
en la normativa nacional. De este modo, tras la aprobación del Decreto
Legislativo Nº 1350 - Decreto Legislativo de Migraciones del 6 de enero de
2017 (Decreto Legislativo Nº 1350), la publicación de su Reglamento
mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN el 27 de marzo de 2017
(Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350) y la aprobación de la Política
Migratoria Nacional 2017-2025 (Política Migratoria Nacional), la política
migratoria peruana adoptó un enfoque de derechos humanos, inclusión y
género, lo cual significó un avance respecto a la legislación sobre temas
migratorios en el Perú; Sin embargo, modificaciones en cuanto a la normativa
y a los protocolos de actuación administrativa han hecho variar la
perspectiva adoptada en un inicio, especialmente en lo referido al trato que
el Estado brinda a la población venezolana en situación de movilidad. De
esta manera, aunque el Perú, en 2017, fue uno de los primeros países en la
región en crear un mecanismo especial para acoger a los migrantes
venezolanos (el Permiso Temporal de Permanencia o PTP), posteriormente,
estableció requisitos adicionales para su ingreso al país, como la exigencia
de pasaporte en agosto de 2018 y la exigencia de una visa humanitaria en
junio de 2019.5
En esa línea, el Estado no estableció requisitos más estrictos para el ingreso de
extranjeros al territorio nacional, esto es ingresaron extranjeros con
antecedentes penales, con procesos judiciales por delitos dolosos, prófugos
de la justicia, extranjeros que incrementaron la delincuencia en el Perú. Este
es uno de los desafíos más grandes como afrontar contra la inseguridad
ciudadana y según las cifras de delincuentes extranjeros crece
exponencialmente en el país, en los últimos años el número de venezolanos
presos se ha incrementado de 34 a 587 en solo tres años, según el INPE.
Temporal de Permanencia o PTP), posteriormente, estableció requisitos adicionales para su ingreso al país, como la exigencia de pasaporte en agosto de 2018 y la exigencia de una visa humanitaria en junio de 2019.
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
La alarmante cifra de ciudadanos extranjeros involucrados en diversos delitos
va en aumento. Según la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri), en
2019 se reportaron más de 12 mil denuncias contra foráneos, de las cuales el
80% apunta hacia ciudadanos venezolanos.
En 2019,6 Perú se convirtió en el segundo país de destino de nuevos solicitantes
de la condición de refugiado a nivel mundial, como consecuencia del
desplazamiento forzado de más de cinco millones de personas venezolanas.
Este es el mayor éxodo de la historia reciente de América Latina.
Cuadro de solicitudes de la condición de refugiado de origen venezolano
entre los años 2016 y 2019
Defensoría del Pueblo
Gráfico Nº 2 Solicitantes de la condición de refugiado de origen venezolano
entre 2016-junlo 2019
En Lima En Cebaf Tumbes
3629 - 2016 • 2017 2018 2018
Fuente: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados Elaboración: Defensoría del Pueblo
2019
Según los datos reportados por Naciones Unidas, para el año 2019, se
estimaba que el Perú cuenta con un total de 782, 169 personas migrantes que
residen en el territorio que equivale al 2.43% del total de la población peruana
y para el mes de agosto del 2020, hay en el país, al menos, l '223,034 personas
migran tes, dato equivalente al 3.81 % del total de la población peruana a
6 Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), al mes de agosto del año 2020
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CONGRESO --jtV.--
REPUBLICA "Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Universalización de Salud"
nivel nacional, se sabe que del total de personas migrantes en Perú, el 85.32%
provienen de Venezuela, dato equivalente a las l '043,460 personas. A este le
siguen las personas migrantes que provienen de Estados Unidos (2.53%), China
( 1.96%) y Bolivia ( 1.73%).
Cuadro de Migrantes que residen en el Perú durante los años 1990 al 2020
1223.034
• 56.688 56.732 66.300 77.877 r 104.70~
1990 1995 2000 2005 2010 2015 2020
tlaboraclón propla, Fuente; R4V (2020)¡ ONU (2019).
Gráfico N• 2: Países de orlgen de las personas migrantes en el Perú (1990-2020)
Venezuela
Otros
Estados Unidos
China
Bolivia
Algentina
Chile
Brasil
Colombia í 0,90 Ecuador l 0,81
Elijboradón propia. Fuente: ONU (2019) y R4V (2020)
La población Venezolana7 que ingresaba producto de la crisis humanitaria:
la puesta en marcha del PTP, un permiso de permanencia específico para
7 El Peruano, Normas Legales, Lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras, madres o padres de hijo/as mayores de edad con discapacidad permanente, capítulo 6, 3 de enero de 2017. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/download/full/7nlc-ew9qj3BpoXqNzDrXT 38 El desplazamiento venezolano y las políticas de Colombia, Ecuador y Perú. Feline Freier y Soledad Castillo Jara. https://www.revistabrujula.org/el des plazamiento-venezolano-y-las-?fbclid=lwAR2Ey TyGEJ _fm0Z27 _ Qzbdügl RD0OOndHvl TH3IWH N BcqBLOcklQn_ rfr8g 39
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CONGRESO REPÚ.BLICA
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
regularizar la situación migratoria de personas venezolanas. En un primer
momento solo tuvieron derecho a esta opción las personas venezolanas que
hubiesen entrado al país de manera regular antes de abril del 201737.
Posteriormente, el gobierno amplió8 varias veces la fecha a partir de la cual
se tenía derecho al permiso. En total, hubo cuatro decretos supremos que
reglamentaron el PTP y dentro de ellos la última extensión de plazo que mostró
una política generosa fue el Decreto Supremo 001-2018-IN, de enero del 2018,
el cual planteaba recibir hasta el 30 de junio del 2019, las postulaciones de
las personas venezolanas que ingresaron a Perú hasta el 31 de diciembre del
2018.
En razón a ello, desde el mes de agosto se anunció que únicamente se les
concedería el PTP a quienes hubieran ingresado al país hasta antes del final
de octubre del 2018. Las personas que hubieran entrado antes de la fecha
límite tenían hasta el final de diciembre del mismo año para solicitarlo.
Decreto Supremo No 091-2018 IN, Modifican Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana.
8 El Peruano, Normas Legales, Lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras, madres o padres de hijo/as mayores de edad con discapacidad permanente, capítulo 6, 3 de enero de 2017. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/download/full/7nlc-ew9qj3BpoXqNzDrXT 38 El desplazamiento venezolano y las políticas de Colombia, Ecuador y Perú. Feline Freier y Soledad Castillo Jara. https://www.revistabrujula.org/el desplazamiento-venezolano-y-las- ?fbclid=lwAR2EyTyGEJ_fm0Z27 _ Qzbd0glRD0OOndHvl TH3IWH N BcqBLOck1Qn_ rfr8g 39 Decreto Supremo No 091-2018 IN, Modifican Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana.
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de Salud"
Cuadro de Inmigración Extranjera según nacionalidad - 1994- 214
Ilustración 1. Inmigración de extranjeros, según nacionalidad, 1994-2014
Fuentes: Superintendencia Nacional de lmgraciones (MIGRACIONES) Elaboración: Instituto Nacional de
Estadística e Informática
VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL
El presente Proyecto de Ley guarda concordancia con la política de Estado
"Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad
ciudadana".
EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Esta iniciativa legislativa no contraviene la normatividad jurídica, por el
contrario, guarda concordancia con nuestra Constitución Política del Perú,
que señala en el Artículo 2° "Toda persona tiene derecho: l. A la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar.
ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no genera gasto al erario nacional, toda vez
que propone incorporar en nuestra legislación nacional el impedimento de
ingresar al territorio nacional a los extranjeros procesados y sentenciados por
delitos dolosos.
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