1
PRONUNCIAMIENTO N° 246-2020/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Ayacucho - Programa Regional de Irrigación
y Desarrollo Rural Integrado
Referencia: Concurso Público N° 02-2020-GRA-PRIDER/CS-1, convocado
para el servicio de consultoría de obra "Elaboración del expediente
técnico de saldo de obra: Ampliación de presa Ancasccocha y
afianzamiento del Valle de Yauca - Ayacucho".
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido con fecha
06 de febrero de 2020 y subsanado el 18 de febrero del 20202, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el
participante HUAMANI INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C., en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de
Contrataciones del Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se
procedió a solicitar a la Entidad, mediante Notificación Electrónica3, ampliar aspectos
relativos a la revisión de oficio de las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la
Entidad mediante Carta N° 003-2020-GRA-PRIDER/CS CP N° 002-2020-GRA-PRIDER-
CS de fecha 28 de febrero de 2020 atendió el mencionado pedido de información, lo cual
tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; en ese sentido,
considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 73, referida a la "Definición de
servicios de consultoría de obras iguales o similares".
1 Trámite Documentario N° 2020-16471985-AYACUCHO 2 Trámite Documentario N° 2020-16496703-AYACUCHO 3 De fecha 27 de febrero de 2020 4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único: Respecto a la "Definición de
servicios de consultoría de obras
iguales o similares "
El participante HUAMANI INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 73, argumentando lo siguiente:
"(...) el comité de selección NO ACOGE nuestra consulta, indicando que: "sí se está considerando todos los
estudios sean irrigación, canales y otro", ahora bien, para efecto de la integración de bases estas deficiones
debieron haber sido incorporadas en las Bases Integradas, lo que no se realizó y se integraron las Bases con
la misma definición de las Bases Estándar donde no se especifica de manera clara y precisa SI SE
CONSIDERAN O NO estudios de irrigación y/o canales. Por lo tanto, esto transgrede la normativa de
contrataciones y los principios que rigen la contratación pública (...)". (El subrayado y resaltado son
agregados)
Base Legal
1. Artículo 2 del TUO de la Ley: "Principios que rigen la contratación".
2. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
3. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
4. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
5. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
El artículo 29 del Reglamento establece que el requerimiento en caso de servicios
comprende los términos de referencia, los cuales contienen la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
De la revisión del literal B- Experiencia del postor en la especialidad- consignado en el
numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se
aprecia lo siguiente:
"(...) Se consideran servicios de consultoría de obras iguales o similares a los siguientes Elaboración de
Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Proyectos hidráulicos que contengan como componente la
Construcción y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Ampliación de represas y/o presas y/o embalses y/o
centrales hidroeléctricas y/o afianzamientos hídricos".
En razón de ello, mediante la consulta y/u observación N° 73 el participante HUAMANI
INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C. solicitó que se consideren servicios de
consultoría de obras iguales o similares a la "Elaboración de Estudios Definitivos o
Expedientes Técnicos de Proyectos Hidráulicos con fines de irrigación que contengan
como componente la Construcción y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Ampliación
de represas y/o presas y/o embalses y/o centrales hidroeléctricas y/o afianzamientos
hídricos y/o canales de riego, y/o sistemas de riego".
3
Dicho lo anterior, el comité de selección decidió no acoger la referida consulta y/u
observación argumentando que "sí se está considerando todos los estudios sean de
irrigación, canales y otro, pero deben contener el diseño o rehabilitación de una presa,
porque consideramos que la parte más compleja e importante de esta convocatoria es el
diseño de la presa, por lo tanto, el Contratista debe tener probada experiencia en presas
de gran envergadura".
Cabe precisar que la Entidad en su INFORME N° 001-2020-GRA-PRIDER/CS CP
N° 002-2020-GRA-PRIDER-CS5, remitido con ocasión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos, ratificó lo señalado en el pliego absolutorio y agregó lo siguiente:
"(...)el comité de selección no ha realizado la modificación de ese extremo por las siguientes
razones:
1. El requisito de calificación objeto de la consulta lo determina el área usuaria (...)
2. Al no acoger tal observación, el área usuaria y el comité de selección han determinado que el
objeto principal no son los canales, son el componente de PRESA (...)
3. (...) según el diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, define obra
hidráulica como: 'Construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la
captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y
aprovechamiento de las aguas (...).
De lo expresado por la RAE, se extrae que los proyectos hidráulicos son todas aquellas obras y
estudios que tratan el comportamiento de los líquidos, donde se incluyen la captación,
conducción, almacenaje y distribución. Ahora bien, de los referidos conceptos se determina:
Conducción y distribución: referidos a los canales, acueductos, túneles de conducción (...)
Captación: referidos a bocatomas y todos sus tipos (...)
Almacenaje: referidos a presas, reservorios, represas (...)
Por ello, cuando se pide que tenga experiencia en proyectos hidráulicos, se entiende que dicha
experiencia podría contener los proyectos arriba mencionados (...)
4. Por lo tanto se explica que sí, se está considerando la experiencia de canales siempre y cuando
contenga dentro del mismo proyecto además la elaboración del componente PRESA (...)
5. Asimismo, debido a que la presente contratación es el expediente técnico de un saldo de obra,
que ha tenido múltiples observaciones en su ejecución recayendo principalmente en el proceso
constructivo de la presa, de haber acogido la consulta se estaría corriendo el riesgo de que el
consultor tenga experiencia únicamente en canales, lo cual no serviría para desarrollar
adecuadamente la consultoría en cuestión, puesto que la envergadura de la consultoría lo
amerita
6. Por lo que, bajo el principio de Eficacia y Eficiencia que rige la contratación pública se ha
tomado la decisión de no acoger tal consulta".
Ahora bien, de la lectura de solicitud de elevación del participante, se aprecia que su
pretensión estaría orientada a solicitar que se incluyan los términos propuestos mediante
la consulta y/u observación N° 73; no obstante, se aprecia que la Entidad, a través de su
área usuaria, ratificó en su informe adicional lo absuelto en dicho cuestionamiento, bajo
el argumento que "la presente contratación es el expediente técnico de un saldo de obra,
que ha tenido múltiples observaciones en su ejecución recayendo principalmente en el
proceso constructivo de la presa, de haber acogido la consulta se estaría corriendo el
riesgo de que el consultor tenga experiencia únicamente en canales, lo cual no serviría
para desarrollar adecuadamente la consultoría en cuestión".
5 De fecha 28 de enero de 2020
4
En ese sentido, considerando que la pretensión del participante estaría orientada a que,
necesariamente, se incluya como parte de la definición de servicios de consultoría de
obras iguales o similares la premisa "estudios de irrigaciones y/o canales"; y en la
medida que la Entidad ha señalado que dicha premisa está incluida en la definición
consignada en las Bases siempre que contenga dentro del mismo proyecto además la
elaboración del componente PRESA, este Organismo Técnico Especializado ha decidido
NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, se realizarán las siguientes disposiciones:
En virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se deberá tenerse en
cuenta6, que la Entidad debe valorar de manera integral los documentos
presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los
documentos presentados la denominación del contrato no coincida literalmente
con aquella prevista en la definición de obras similares, se deberá validar la
experiencia si las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan
congruentes con las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar.
Deberá tenerse en cuenta que serán válidos para acreditar la experiencia del
postor todos los estudios de irrigación y canales siempre y cuando contengan
dentro del mismo proyecto además la elaboración del componente PRESA, de
acuerdo a lo señalado por la Entidad en su INFORME N° 001-2020-GRA-
PRIDER/CS CP N° 002-2020-GRA-PRIDER-CS.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones y
no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la
revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Sobre la entrega de Bases
De la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases
Integradas "No Definitivas", se aprecia que la Entidad omitió consignar el lugar para
recabar las Bases, lo cual no se condice con lo dispuesto en las Bases Estándar
correspondientes al objeto de la contratación.
En tal sentido, se solicitó dicha información a la Entidad; siendo que, mediante Carta
N° 003-2020-GRA-PRIDER/CS CP N° 002-2020-GRA-PRIDER-CS, la Entidad señaló
que "(...) el recabo de las bases se realizará en la Oficina de Abastecimiento y
Patrimonio Fiscal del PRIDER (Jirón las Begonias Mz. "H" Lt. 05, Urb. José Ortiz
6 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su
integración en las Bases.
5
Vergara- Ayacucho- Huamanga- Ayacucho), en el horario de 08.00 - 1.00 y de 15.00-
18.00 horas".
En virtud de lo expuesto, a efectos de adecuar dicho extremo de las Bases a los
lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación, se
realizará una (1) disposición al respecto:
Se consignará en el numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de
las Bases Integradas Definitivas lo señalado por la Entidad mediante Carta
N° 003-2020-GRA-PRIDER/CS CP N° 002-2020-GRA-PRIDER-CS.
3.2 Denominación del personal clave requerido
De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas "No definitivas", se advierte que la denominación de los profesionales
requeridos como personal clave no se condice con la denominación consignada en la
Estructura de Presupuesto que forma parte del Formato de Resumen Ejecutivo.
En tal sentido, en virtud al Principio de Transparencia, y para evitar confusión de los
potenciales postores, se realizará una (1) disposición al respecto:
Se adecuará el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
Dice:
1. Jefe de Proyecto
2. Especialista en Hidrología
3. Especialista en Diseño Hidráulico
4. Especialista en Geología y Geotecnia
5. Especialista en Diseño de Presas
6. Especialista en Agrología
7. Especialista en Diseño Electromecánico
8. Especialista en Diseño Estructural de Obras Hidráulicas
9. Especialista en Seguridad de Presas e Instrumentación
10. Especialista en evaluación de impacto ambiental
11. Especialista en Presupuesto y Metrados
12. Especialista en Análisis de Riesgo
Debe decir:
1. Jefe de Proyecto
2. Especialista en Hidrología
3. Especialista en Diseño Hidráulico de sistema de riego
4. Especialista en Geología y Geotecnia
5. Especialista en Diseño de Presas
6. Especialista en Agrología y tenencia de tierras
7. Especialista en Diseño Electromecánico
8. Especialista en Diseño Estructural de Obras Hidráulicas Sistema de
riego
9. Especialista en Seguridad de Presas e Instrumentación
10. Especialista en evaluación de impacto ambiental
11. Especialista en Presupuesto y Metrados
12. Especialista en Análisis de Riesgo y desastres
6
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.3 Denominación "oferta técnica" y/o "oferta económica"
De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas "No definitivas", se advierte que la Entidad consignó la denominación
"propuesta" para referirse a la oferta técnica y/o económica, lo cual no se condice con
los lineamientos de las Bases Estándar correspondiente al objeto de la convocatoria.
En tal sentido, en virtud al Principio de Transparencia, y para evitar confusión a los
potenciales postores, se realizará una (1) disposición al respecto:
Se reemplazará en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas Definitivas, la denominación "propuesta" por el término
"oferta técnica" y/o "oferta económica", según corresponda.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.4 Penalidades
De la revisión del numeral 24, consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas "No Definitivas", se aprecia que la
Entidad consignó lo siguiente:
24. PENALIDADES
(...)
b) Otras Penalidades. La aplicación de estas penalidades está establecida en el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, se aplicarán por cada ocurrencia que se produzca durante la ejecución del servicio, siendo éstos lo siguientes:
N° INFRACCIÓN MULTA PROCEDIMIENTO
1
Entregables sin la firma y sello de los especialistas respectivos y del jefe de
proyecto.
Se aplicará la penalidad afectada por cada oportunidad en que se detecte y
por cada especialista.
1.0 ‰ x K
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura
2
Ausencia de los especialistas en los trabajos de campo y/o reuniones de
coordinación convocadas por la entidad.
Se aplicará la penalidad afectada por cada especialista ausente, según
referencia de calendario de participación y/o programa de reuniones.
1.0 ‰ x K
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura, en
atención a un acta de
constatación.
3
Entregables o informes incompletos en relación a lo solicitado
expresamente en los términos de referencia, bases integradas, contrato, o
plan de trabajo
Se aplicará la penalidad afectada por cada oportunidad en que se detecte.
5.0 ‰ x K
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura
4
En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal
ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no
cumplir con las experiencias y calificaciones requeridas, la Entidad le
aplica el contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad
Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de
ausencia del personal en la obra.
1.0 UIT
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura, en
atención a un acta de
constatación.
- Respecto a la penalidad N° 2
7
Cabe señalar que, penalizar la inasistencia de especialistas, cuando previamente no se
ha notificado al contratista, la lista de especialistas designados para cumplir con dicha
actividad, resultaría excesivo y desproporcional, por lo que, se emitirá una
disposición al respecto:
Se adecuará la penalidad N° 2, incluyendo el siguiente texto: “previamente a
las reuniones se deberá notificar al contratista el listado de los especialistas
que deberán asistir a las mismas”; quedando de la siguiente manera:
24. PENALIDADES (...)
b) Otras Penalidades.
La aplicación de estas penalidades está establecida en el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, se aplicarán por cada ocurrencia que se produzca durante la ejecución del servicio, siendo éstos lo siguientes:
N° INFRACCIÓN MULTA PROCEDIMIENTO
1
Entregables sin la firma y sello de los especialistas respectivos y del jefe de
proyecto.
Se aplicará la penalidad afectada por cada oportunidad en que se detecte y
por cada especialista.
1.0 ‰ x K
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura
2
Ausencia de los especialistas en los trabajos de campo y/o reuniones de
coordinación convocadas por la entidad. Previamente a las reuniones, se
deberá notificar al contratista el listado de los especialistas que deberán
asistir a las mismas.
Se aplicará la penalidad afectada por cada especialista ausente, según
referencia de calendario de participación y/o programa de reuniones.
1.0 ‰ x K
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura, en
atención a un acta de
constatación.
3
Entregables o informes incompletos en relación a lo solicitado
expresamente en los términos de referencia, bases integradas, contrato, o
plan de trabajo
Se aplicará la penalidad afectada por cada oportunidad en que se detecte.
5.0 ‰ x K
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura
4
En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal
ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no
cumplir con las experiencias y calificaciones requeridas, la Entidad le
aplica el contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad
Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de
ausencia del personal en la obra.
1.0 UIT
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura, en
atención a un acta de
constatación.
Asimismo, de la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III y de la revisión de la
Cláusula Décima Tercera del Capítulo V "Proforma del Contrato", ambos de la
Sección Específica de las Bases Integradas “No Definitivas”, se advierte una
incongruencia en las penalidades establecidas por la Entidad, según el siguiente
detalle:
Capítulo III
3.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA
(...) 24. PENALIDADES
(...)
b) Otras Penalidades. La aplicación de estas penalidades está establecida en el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
se aplicarán por cada ocurrencia que se produzca durante la ejecución del servicio, siendo éstos lo siguientes:
N° INFRACCIÓN MULTA PROCEDIMIENTO
1
Entregables sin la firma y sello de los especialistas respectivos y del
jefe de proyecto.
Se aplicará la penalidad afectada por cada oportunidad en que se
detecte y por cada especialista.
1.0 ‰ x K
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura
2
Ausencia de los especialistas en los trabajos de campo y/o reuniones
de coordinación convocadas por la entidad.
Se aplicará la penalidad afectada por cada especialista ausente, según
referencia de calendario de participación y/o programa de reuniones.
1.0 ‰ x K
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura, en
atención a un acta de
constatación.
8
3
Entregables o informes incompletos en relación a lo solicitado
expresamente en los términos de referencia, bases integradas,
contrato, o plan de trabajo
Se aplicará la penalidad afectada por cada oportunidad en que se
detecte.
5.0 ‰ x K
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura
4
En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el
personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del
personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones
requeridas, la Entidad le aplica el contratista una penalidad no menor
a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a
una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra.
1.0 UIT
Según informe de
supervisor o personal de
Infraestructura, en
atención a un acta de
constatación.
Capítulo V CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES
(...) Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicará la siguiente penalidad:
Otras penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
1 Cuando el personal clave permanece menos de sesenta (60) días calendario o del íntegro del plazo de ejecución de la prestación, si este es menor a los sesenta (60) días calendario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento.
[INCLUIR LA FORMA DE CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal en el plazo previsto.
Según informe del [CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO].
2 En caso culmine la relación contractual entre el
contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con la experiencia y calificaciones requeridas.
[INCLUIR LA FORMA DE
CÁLCULO, QUE NO PUEDE SER MENOR A LA MITAD DE UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA (1) UIT] por cada día de ausencia del personal.
Según informe del
[CONSIGNAR EL ÁREA USUARIA A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO].
3 (…)
En tal sentido, en virtud del Principio de Transparencia y para evitar confusión a los
potenciales postores, se emitirá una disposición al respecto:
Se adecuará del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas "No Definitivas", las penalidades detalladas en la
Clausula Decimo Tercera de la Proforma del Contrato, y se uniformizará
dicha información en ambos extremos de las Bases.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.5 Requisitos del consultor y su personal
De la revisión del numeral 10 consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que los requisitos
establecidos para el consultor y para los profesionales propuestos no se condice con los
lineamientos establecidos en las Bases Estándar correspondiente al objeto de la
convocatoria.
Asimismo, cabe precisar que las Bases Estándar correspondiente al objeto de la
convocatoria establecen que "la colegiatura y habilitación de los profesionales debe
requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la prestación,
tanto para los profesionales titulados en el Perú como para los titulados en el
extranjero".
9
En tal sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirán dos disposiciones al
respecto:
Se adecuará el numeral 10 consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, de acuerdo al
siguiente detalle:
10. REQUISITOS DEL CONSULTOR Y DE SU PERSONAL
10.1 REQUISITOS Y PERFIL DEL CONSULTOR
Persona natural o jurídica que cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, en el capítulo de Consultor, en la especialidad de Consultoría en obras de represas,
irrigaciones y afines la misma que corresponde al objeto de la convocatoria.
(...)
Los estudios elaborados podrán ser acreditados mediante copia simple de: contratos y su respectiva
conformidad; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente,
con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, papeleta de depósito, confirmación de transferencia bancaria, comprobante de retención o cancelación en el mismo documento por parte del
cliente que recibió el servicio. La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia
simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher
de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por
Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago
(...)
Para todo el personal profesional propuesto
La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva del servicio y no para la presentación de las propuestas, tanto para aquellos titulados en el
Perú o en el extranjero.
La experiencia del personal profesional propuesto se acreditará mediante la presentación de (i) la copia simple de los contratos con su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados o (iv)
cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto, donde se consigne el nombre de la obra, cargo, fecha de inicio y fecha de
término (no serán consideradas declaraciones juradas). copia de (i) contratos y su respectiva
conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave.
Se deja sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio
que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6 Equipamiento Estratégico
De la revisión del numeral 3.1 y 3.2, ambos consignados en el Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó
como Equipamiento Estratégico lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión de la Estructura de Presupuesto que forma parte del Formato
de Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Servicios) se aprecia lo
siguiente:
Cant. Descripción del Equipo
2 Estación total
2 Camioneta 4x4
2 Equipos de cómputo
4 Equipos de comunicación
2 GPS diferencial
1 Plotter o impresora
10
ITEM CONCEPTO UND. CANT. MES CU MENSUAL PARCIAL SUB TOTAL
1 HONORARIOS PERSONAL PRINCIPAL 409,500.00
1.01 JEFE DE PROYECTO MES 1.00 4.00 20,000.00 80,000.00
1.02 ASISTENTE DEL JEFE DE PROYECTO MES 1.00 4.00 8,000.00 32,000.00
1.03 ESPECIALISTA EN HIDROLOGIA MES 1.00 2.00 15,000.00 30,000.00
1.04 ESPECIALISTA EN GEOLOGIA - GEOTECNIA MES 1.00 2.00 15,000.00 30,000.00
1.05 ESPECIALISTA EN DISEÑO DE PANTALLAS IMPERMEABLES MES 1.00 1.00 15,000.00 15,000.00
1.06 ESPECIALISTA EN DISEÑO DE PRESAS MES 1.00 2.00 15,000.00 30,000.00
1.07 ESPECIALISTA EN SEGURIDAD DE PRESAS MES 1.00 1.00 15,000.00 15,000.00
1.08 ESPECIALISTA EN DISEÑO ESTRUCTURAL DE SISTEMA DE RIEGO MES 1.00 1.50 15,000.00 22,500.00
1.09 ESPECIALISTA EN DISEÑO HIDRAULICO DE SISTEMA DE RIEGO MES 1.00 1.50 12,000.00 18,000.00
1.10 ESPECIALISTA EN DISEÑO ELECTROMECANICO MES 1.00 1.00 12,000.00 12,000.00
1.11 ESPECIALISTA EN AGROLOGIA Y TENENCIA DE TIERRAS MES 0.50 1.00 10,000.00 5,000.00
1.12 ESPECIALISTA EN PRESUPUESTOS Y METRADOS MES 2.00 3.00 12,000.00 72,000.00
1.13 ESPECIALISTA EN TUNELES MES 1.00 1.00 12,000.00 12,000.00
1.14 ESPECIALISTA EN ANALISIS DE RIESGOS Y DESASTRES MES 1.00 1.00 12,000.00 12,000.00
1.15 ESPECIALISTA EN EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL MES 1.00 2.00 12,000.00 24,000.00
2 PERSONAL TECNICO 131,600.00
2.01 TECNICO CAD Y GIS MES 3.00 3.00 4,000.00 36,000.00
2.02 TOPOGRAFO MES 4.00 1.50 5,000.00 30,000.00
2.03 AYUDANTE DE TOPOGRAFÍA MES 8.00 1.50 2,000.00 24,000.00
2.04 SECRETARIA - DIGITACION MES 2.00 4.00 2,500.00 20,000.00
2.05 CHOFER MES 2.00 3.00 3,600.00 21,600.00
3 BIENES Y SERVICIO 1,134,736.00
3.1 ESTUDIO DE TOPOGRAFIA 155,936.00
3.1.1 EMBALSE DE LA PRESA HA 106.00 1.00 700.00 74,200.00
3.1.2 CANAL DE CONDUCCION Y SECUNDARIOS KM 82.48 1.00 700.00 57,736.00
3.1.4 VIAS DE ACCESO A LA PRESA (INCLUYE MANTENIMIENTO ACCESOS) KM 12.00 1.00 2,000.00 24,000.00
3.2 ESTUDIO HIDROLOGICO E HIDRAULICO 9,400.00
3.2.1 ADQUISICION DATOS HIDRO - METEREOLOGICOS GLB 1.00 2.00 2,700.00 5,400.00
3.2.2 ADQUISICION CARTAS NACIONALES, FOTOGRAFIAS AEREAS, IMÁGENES SATELITALES GLB 1.00 1.00 4,000.00 4,000.00
3.3 ESTUDIO GEOLOGICO Y GEOTECNICO Y GEOFISICO 646,800.00
3.3.1 GEOLOGIA LOCAL Y REGIONAL
3.3.1.1ADQUISICION DE CARTAS GEOLOGICAS NACIONALES, FOTOGRAFIAS AREAS, MARGENES
SATELITALES GLB 1 1.00 2,500.00 2,500.00
3.3.2 APERTURA Y CERRADO DE CALICATAS
3.3.2.1 EMBALSE Y EJE DE LA PRESA PTO 6 1.00 450.00 2,700.00
3.3.2.2 OBRAS DE ARTE HIDRAULICA Y TUNEL DE DESCARGA PTO 28 1.00 250.00 7,000.00
3.3.2.3 CANAL DE RIEGO PTO 18 1.00 250.00 4,500.00
3.3.2.4 MUROS PTO 4 1.00 250.00 1,000.00
3.3.3 ANALISIS LABORATORIO C/U CALICATAS
3.3.3.1 ENSAYO MECANICA DE SUELOS TIPO I (EJE DE PRESA Y OBRAS DE ARTE) UND 36.00 1.00 450.00 16,200.00
3.3.3.2 ENSAYO MECANICA DE SUELOS TIPO II (POR INDICACION GEOLOGO) UND 26.00 1.00 600.00 15,600.00
3.3.3.3 PERFORACIONES DE DIAMANTINA CON INTERPRETACION RESULTADO ml 540.00 1.00 910.00 491,400.00
3.3.3.4 ENSAYO DE ROCAS (ESTRIBOS, BASAMENTO Y TUNEL) UND 8.00 1.00 2,500.00 20,000.00
3.3.3.5 ENSAYO DE ESTANQUEIDAD DE VASO DE PRESA UND 6.00 1.00 3,900.00 23,400.00
3.3.3.6 ENSAYO DE PERMEABILIDAD EN EJE DE PRESA Y FLANCOS UND 18.00 1.00 1,900.00 34,200.00
3.3.4 ANALSISI MATERIAL CUERPO DE LA PRESA Y CONCRETO
3.3.4.1 ANALISIS FISICO QUIMICO MATERIAL PROPIO PARA TERRAPLEN UND 14.00 1.00 850.00 11,900.00
3.3.4.2 ENSAYO CANTERAS Y ANÁLISIS (02 CANTERAS) UND 4.00 1.00 2,500.00 10,000.00
3.3.4.3 ENSAYO CANTERA DE AGREGADOS (04 CANTERAS) UND 4.00 1.00 1,600.00 6,400.00
3.4 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 42,000.00
3.4.1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (CERTIFICACION AMBIENTAL), VULNERABILIDAD Y RIESGO. GLB 1.00 1.00 42,000.00 42,000.00
3.5 INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE 81,600.00
3.5.1 PASAJES, VIATICOS (INCLUYE ALIMENTACION, HOSPEDAJE) UND 2.00 12.00 1,900.00 45,600.00
3.5.2 ALQUILER DE MOVILIDAD (INCLUIDO COMBUSTIBLE) MES 2.00 2.00 9,000.00 36,000.00
3.6 ESTUDIOS DE VERIFICACION DE OBRAS EXISTENTES 199,000.00
3.6.1ESTUDIOS DE VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL CONCRETO EN LA ESTRUCTURAS EXISTENTES
(PRUEBA DIAMANTINA 3 puntos CADA 500 m)GLB 1.00 1.00 1.00 18,000.00
3.6.2ESTUDIOS DE VERIFICACIÓN DE LA IMPERMEABILIZACIÓN DE LA PRESA (Clasificación, Proctor,
Dencidad)GLB 1.00 1.00 1.00 19,000.00
3.6.3PRUEBA DE VALIDACIÓN DE LAS INYECCIONES (en 4 puntos de 40 metros pruebas de Lugeon y
Lefranc)GLB 1.00 1.00 1.00 144,000.00
3.6.4 ESTUDIO DE Verificación de Geomembra y Geotextil GLB 1.00 1.00 1.00 18,000.00
4.0 COSTO DIRECTO (1+2+3) 1,675,836.00
5.0 GASTOS GENERALES (10%CD) 167,583.60
6.0 UTILIDAD (8%CD) 134,066.88
7.0 SUB TOTAL (CD+GG+UTI) 1,977,486.48
8.0 IGV 18% SUB TOTAL 355,947.57
COSTO TOTAL FORMULACION DEL EXPEDIENTE TECNICO SALDO DE OBRA 2,333,434.05
ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL SALDO DE OBRA “AMPLIACIÓN DE LA PRESA ANCASCOCHA Y
AFIANZAMIENTO DEL VALLE YAUCA (AYACUCHO - AREQUIPA)”.
ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO
11
De la "Estructura de Presupuesto" no se advierte el equipamiento estratégico que ha sido
consignado en las Bases por la Entidad, por lo cual, se solicitó información al respecto;
siendo que, mediante Carta N° 003-2020-GRA-PRIDER/CS CP N° 002-2020-GRA-
PRIDER-CS, remitida en atención al pedido de información realizado, la Entidad señaló
lo siguiente:
"El equipamiento se encuentra dentro de los gastos generales y otros rubros, según detalle
siguiente:
Conforme a lo expuesto, si bien la Entidad señaló cuales son las actividades en las que
estarían comprendidos los equipos estratégicos requeridos, de la revisión de dichas
actividades en la Estructura del Presupuesto se advierte que no se han establecido los
citados equipos.
En tal sentido, en virtud del Principio de Transparencia, se emitirán dos disposiciones al
respecto:
Se suprimirá el equipamiento estratégico consignado en los numerales 3.1 y
3.2 , ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
Definitiva.
Deberá tenerse en cuenta que el suprimir el equipamiento estratégico
consignado en los numerales 3.1 y 3.2, ambos del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitiva, no exime al contratista de
cumplir con todas las actividades que implica el presente servicio debiendo
realizarlo con los equipos que resulten necesarios.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.7 Habilitación
De la revisión del literal A del numeral 3.2 -Requisitos de calificación- del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
"Requisitos:
El postor debe estar debidamente inscrito y con habilitación vigente en el Registro Nacional de Proveedores como Consultoría de Obras en la especialidad E: Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines, categoría D (Literal e), articulo 15° del Reglamento de la Ley de
Cant. Descripción del Equipo Rubros en los que se considera dentro de la
estructura de costos (página 95 de las Bases
Integradas No Definitivas)
2 Estación total 3.1 Estudio Topográfico
2 Camioneta 4x4 3.5 Infraestructura y Transporte
2 Equipos de cómputo Gastos Generales 7%
4 Equipos de comunicación Gastos Generales 7%
2 GPS diferencial 3.1 Estudio Topográfico
1 Plotter o impresora Gastos Generales 7%
12
Contrataciones) (...) Acreditación:
Constancia o documento de inscripción o renovación del RNP vigente como proveedor en
Consultoría de Obras.
(...)"
Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente contratación y la Opinión N° 186-
2016/DTN, establece que, la habilitación de un postor, está relacionada con cierta
atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad
materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las
cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos
de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la
comercialización de ciertos bienes en el mercado.
En atención a ello, es necesario señalar que la inscripción en el RNP (Registro Nacional
de Proveedores) no puede considerarse como un requisito de habilitación, según las
Bases Estándar y la mencionada opinión, razón por cual deberá suprimirse.
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas definitivas, se emitirá la siguiente
disposición al respecto.
Se suprimirá el literal A del numeral 3.2 -Requisitos de calificación- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.
3.8 Vicios ocultos
De la revisión del numeral 13 consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas "No Definitivas", se aprecia que la Entidad
señaló que "el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos
de los servicios ofertados por un plazo de siete (07) años contados a partir de la
conformidad otorgada por la Entidad".
Ahora bien, de la revisión de la Cláusula Duodécima “Responsabilidad por vicios
ocultos” del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que
la Entidad omitió consignar el plazo máximo de responsabilidad del contratista por
vicios ocultos; por lo que, se solicitó remitir dicha información.
Al respecto, a través de la Carta N° 003-2020-GRA-PRIDER/CS CP N° 002-2020-
GRA-PRIDER-CS remitido en atención al pedido de información realizado, la Entidad
indicó lo siguiente: "la responsabilidad máxima por vicios ocultos es de siete (7) años
contados a partir de la conformidad otorgada por la Entidad, de conformidad a lo
establecido en el numeral 13 de los términos de referencia"; por lo que, en virtud de
Principio de Transparencia, se emitirá una disposición al respecto:
Se adecuará la Cláusula Duodécima "Responsabilidad por vicios ocultos",
de acuerdo al siguiente detalle:
13
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a
reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40
de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista por errores o deficiencias o por vicios ocultos
puede ser reclamada por la Entidad por [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE TRES
(3) AÑOS] SIETE (07) años después de la conformidad de obra otorgada por LA ENTIDAD”.
Cabe señalar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o del pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.9 Duplicidad de requisitos de calificación
De la revisión de las Bases Integradas "No definitivas", se advierte que en el numeral 3.1
del Capítulo III de la Sección Específica, se encuentran consignados los requisitos de
calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del mismo Capítulo;
por lo que, considerando que dicho aspecto podría generar confusión entre los
participantes y potenciales postores, más aún si no se ajusta a los lineamientos de las
Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se realizará una
disposición al respecto:
Se suprimirán los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.10 Definición de servicios similares
De la revisión de los numerales 3.1 y 3.2, ambos consignados en el Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia lo siguiente:
3.1. (...)
10. REQUISITOS DEL CONSULTOR Y DE SU PERSONAL
10.1 REQUISITOS Y PERFIL DEL CONSULTOR (...)
Serán consideradas como proyectos similares al objeto de la
convocatoria, todas aquellas que comprendan mejoramiento, rehabilitación, reforzamiento o ampliación de obras
hidráulicas, tales como: represas, presas, diques, reservorios,
bocatomas y sistemas de conducción de agua por gravedad, todos con fines de riego agrícola.
(...)
3.2 (...)
C. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
(....)
Se consideran servicios de consultoría de obras iguales o similares a los siguientes Elaboración de Estudios Definitivos
o Expedientes Técnicos de Proyectos de hidráulicos que
contengan como componente la Construcción y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Ampliación de represas
y/o presas y/o embalses y/o centrales hidroeléctricas y/o
afianzamientos hídricos. (...)
De lo indicado, se desprendería dos definiciones distintas para la definición de los
servicios similares al objeto de la convocatoria, lo cual podría generar confusión a los
potenciales postores; por lo que, en virtud al Principio de Transparencia se emitirá una
disposición al respecto:
14
Se adecuará el numeral 3.1 consignado en el Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente detalle:
3.1. (...)
10. REQUISITOS DEL CONSULTOR Y DE SU PERSONAL
10.1 REQUISITOS Y PERFIL DEL CONSULTOR
(...)
Serán consideradas como proyectos similares al objeto de la convocatoria, todas aquellas que comprendan mejoramiento, rehabilitación, reforzamiento o ampliación de obras hidráulicas, tales
como: represas, presas, diques, reservorios, bocatomas y sistemas de conducción de agua por
gravedad, todos con fines de riego agrícola. Se consideran servicios de consultoría de obras iguales o similares a los siguientes Elaboración de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Proyectos de
hidráulicos que contengan como componente la Construcción y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento
y/o Ampliación de represas y/o presas y/o embalses y/o centrales hidroeléctricas y/o afianzamientos hídricos.
(...)
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego
absolutorio que se oponga a lo dispuesto.
3.11 Acreditación del requisito de calificación "Experiencia del postor en la
especialidad"
De la revisión de la información consignada en el Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases Integradas "No definitivas", para la acreditación del requisito de
calificación "Experiencia del postor en la especialidad", se aprecia que la Entidad
consignó erradamente la premisa "Anexo N° 8" y "Anexo N° 9", siendo lo correcto
hacer referencia a los "Anexo N° 7" y "Anexo N° 8", respectivamente.
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una disposición al
respecto:
Se reemplazará en el requisito de calificación "Experiencia del postor en la
especialidad", consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas, la premisa "Anexo N° 8" y "Anexo N° 9", siendo lo
correcto hacer referencia a los "Anexo N° 7" y "Anexo N° 8", respectivamente.
Cabe señalar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o del pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.12 Sobre la presentación de declaraciones juradas
De la revisión del numeral 3.1 consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
Para todo el personal profesional propuesto
(...)
En todos los casos, el postor deberá designar mediante una declaración jurada al personal
profesional propuesto, detallando nombres y apellidos; asimismo, presentará una carta de
compromiso presentado por el personal propuesto, en la que se precise el proceso de selección y
el objeto materia de la contratación, indicando su compromiso de trabajo debidamente firmada
por el representante legal del postor y por el profesional propuesto.
En todos los casos, el postor deberá designar mediante una declaración jurada al personal
15
técnico de apoyo propuesto, detallando nombres y apellidos; asimismo, presentará una carta de
compromiso presentado por el personal propuesto, en la que se precise el proceso de selección y
el objeto materia de la contratación, indicando su compromiso de trabajo debidamente firmada
por el representante legal del postor y por el técnico propuesto.
De lo indicado se aprecia lo siguiente:
No corresponde pedir la presentación de Declaraciones Juradas cuyo alcance se
encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los
Términos de Referencia (Anexo N° 3) y que, por ende, no aportan información
adicional a dicho documento.
Respecto a la carta de compromiso se aprecia que la Entidad omitió precisar la
oportunidad para la presentación de dicho documento.
Al respecto, de acuerdo con el Principio de Transparencia, se deberá brindar
información clara y precisa durante todo el proceso de contratación; por lo que, a efectos
de evitar confusión a los potenciales postores, se emitirán dos disposiciones al respecto:
Se adecuará numeral 3.1 consignado en el Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente
detalle:
Para todo el personal profesional propuesto
(...)
En todos los casos, el postor deberá designar mediante una declaración jurada al personal
profesional propuesto, detallando nombres y apellidos; asimismo, Se presentará una carta de
compromiso para el perfeccionamiento del contrato presentado por el personal propuesto, en la
que se precise el proceso de selección y el objeto materia de la contratación, indicando su
compromiso de trabajo debidamente firmada por el representante legal del postor y por el
profesional propuesto.
En todos los casos, el postor deberá designar mediante una declaración jurada al personal
técnico de apoyo propuesto, detallando nombres y apellidos; asimismo, Se presentará una carta
de compromiso para el perfeccionamiento del contrato presentado por el personal propuesto, en
la que se precise el proceso de selección y el objeto materia de la contratación, indicando su
compromiso de trabajo debidamente firmada por el representante legal del postor y por el
técnico propuesto.
Se incluirá en el numeral 2.4 "Requisitos para perfeccionar el contrato" del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, la
presentación de la carta de compromiso.
Cabe señalar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o del pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.13 Sobre el Especialista en análisis de riesgo
De la revisión del numeral 3.1 consignado en el Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
16
12. ESPECIALISTA EN ANÁLISIS DE RIESGO
(...)
NOTA: (**)
Para acreditar los requisitos y perfil del personal requerido para el estudio, tomar en cuenta lo siguiente: 1) Las capacitaciones o estudios requeridos se acreditarán con copia simple de la constancia, certificado o diploma
respectivo.
2) Para aquellos profesionales ofrecidos por el Consultor, que, según disposiciones legales vigentes, deben encontrarse habilitados para el ejercicio de la profesión, se requerirá la colegiatura y habilitación para el inicio de
la prestación efectiva del servicio, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero.
Al respecto, se aprecia que la Entidad requirió, entre otros, que las capacitaciones o
estudios requeridos para el Especialista en análisis de riesgo sean acreditadas con copia
simple de la constancia, certificado o diploma respectivo; sin embargo, omitió precisar
la oportunidad para acreditar dicho extremo de los términos de referencia.
En virtud del Principio de Transparencia, se deberá brindar información clara y precisa
durante todo el proceso de contratación; por lo que, a efectos de evitar confusión a los
potenciales postores, se emitirán dos disposiciones al respecto:
Se adecuará numeral 3.1 consignado en el Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente
detalle:
12. ESPECIALISTA EN ANÁLISIS DE RIESGO
(...) NOTA: (**)
Para acreditar los requisitos y perfil del personal requerido para el estudio, tomar en cuenta lo siguiente:
1) Las capacitaciones o estudios requeridos se acreditarán con copia simple de la constancia, certificado o diploma respectivo para el perfeccionamiento del contrato.
2) Para aquellos profesionales ofrecidos por el Consultor, que, según disposiciones legales vigentes, deben
encontrarse habilitados para el ejercicio de la profesión, se requerirá la colegiatura y habilitación para el inicio de la prestación efectiva del servicio, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero.
Se incluirá en el numeral 2.4 "Requisitos para perfeccionar el contrato" del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, la
presentación de los documentos que acrediten las capacitaciones o estudios
requeridos para el Especialista en análisis de riesgo.
Cabe señalar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o del pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.14 Requisitos para perfeccionar el contrato
De la revisión del literal k) consignado en el numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó
lo siguiente:
"(...)
k) Además, presentará el plan de trabajo con la siguiente estructura:
Antecedentes
Objetivos
Calendario de trabajos acorde a los términos de referencia (programación de la prestación del servicio)
Plan de trabajo de revisión de la documentación a nivel de Expediente Técnico anterior y sus variaciones, estudios de reinversión.
Mejoramiento del detalle de los entregables y/o informes.
Metodología BIM (BIM manager, modelados BIM).
Propuestas de innovación tecnológica para optimizar el servicio.
17
Conclusiones
Recomendaciones
Anexos
Plan de Trabajo acorde a la metodología BIM, que se adapten a la consultoría de obra y tenga en cuenta el estado situacional del proyecto.
Al respecto, considerando que el numeral 33 del requerimiento, consignado en el
numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No
definitivas", detalla lo que debe contener el Plan de Trabajo, y con la finalidad de
evitar confusión a los potenciales postores, se emitirá una disposición al respecto:
Se adecuará el literal k) consignado en el numeral 2.4 del Capítulo II de
la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el
siguiente detalle:
"(...)
k) Además, presentará el plan de trabajo con la siguiente estructura:
Antecedentes
Objetivos
Calendario de trabajos acorde a los términos de referencia (programación de la prestación del servicio)
Plan de trabajo de revisión de la documentación a nivel de Expediente Técnico anterior y sus variaciones,
estudios de reinversión.
Mejoramiento del detalle de los entregables y/o informes.
Metodología BIM (BIM manager, modelados BIM).
Propuestas de innovación tecnológica para optimizar el servicio.
Conclusiones
Recomendaciones
Anexos
Plan de Trabajo acorde a la metodología BIM, que se adapten a la consultoría de obra y tenga en cuenta el
estado situacional del proyecto teniendo en cuenta lo indicado en el numeral 33 del Requerimiento.
Cabe señalar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o del pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.15 Anexo N° 6
De la revisión de los Anexos de las Bases, se aprecia que la Entidad ha considerado dos
(2) documentos denominados “Anexo N° 6”, uno correspondiente a las contrataciones
que se realizan bajo el sistema de precios unitarios y otro bajo el sistema de suma
alzada; por lo tanto, considerando que la presente contratación se rige bajo el sistema de
suma alzada, a efectos de no generar confusión a potenciales postores, se emitirá una (1)
disposición al respecto:
Se suprimirá el documento denominado “Anexo N° 6”, correspondiente al
sistema de precios unitarios de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe señalar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o del pliego
absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.16 Integración de las Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)
del artículo 2 del T.U.O de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar
18
información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los
potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone
que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de
manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el
análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la
compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de
favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que
todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e
inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin
de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente
diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,
por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas
presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el SEACE
el 30 de enero de 2020, no se han implementado todas las modificaciones y/o
precisiones a los extremos de esta.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las
Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores
razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance
exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda
contratación Estatal.
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 30 de
enero de 2020 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se emitirá dos
(2) disposiciones al respecto.
Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de
selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta
pueda ser comprendida por los potenciales postores.
Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices
pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de
selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo
dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los doce
(12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE los
documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
19
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados
con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente
pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través
del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en
el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de
propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día
siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 05 de marzo de 2020