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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA QUE EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES ASIGNE RECURSOS PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS GUARDERÍAS UBICADAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
La Senadora lvonne Liliana Álvarez García, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII
Legislatura, con fundamento en los artículos 8 numeral 1, fracción 11 y
276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que
en la actualidad muchos países industrializados se encuentran viviendo
una transición en el cuidado infantil, lo que representa que los infantes
están pasando de estar la mayor parte del tiempo en sus casas o bajo
supervisión de algún familiar a ser cuidados y educados fuera de ella, ya
sea a través de servicios ofrecidos por el estado, por la iniciativa privada
o alguna organización de la sociedad civil.
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Esta situación es resultado del cambio en los roles familiares,
destacando la situación de que más de dos terceras partes de las
mujeres que viven en los países miembros de la OCDE laboran fuera de
su hogar.
En México, la demanda del servicio de guardería se explica
principalmente por la incorporación paulatina de las mujeres al mercado
laboral. La tasa de participación económica femenina mantiene una
tendencia creciente pasó de 16.4 por ciento en 1970 a 43.6 por ciento en
2013.
Resultado de esto es que la proporción de niños de O a 6 años de edad
que son atendidos en guarderías públicas, pasó de 1.3 por ciento del
total de niños en el año 2000 a 2.9 por ciento en 2013, según los
resultados de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social
realizada en 2000 y 2013 por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI)1.
La mano de obra femenina se ha venido incrementando gradualmente en
la medida en que, por ejemplo, se han instalado más maquiladoras en el
país, principalmente en los estados fronterizos, mujeres quienes se ven
forzadas a laborar en busca del sustento de sus familias, ocasionando
que sus infantes tengan que buscar algún otro tipo de resguardo corno el
servicio de guarderías que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social.
1 Informe del IMSS. Capítulo VI Capítulo de Guarderías y Servicios Sociales. 2013. http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/ informes/20 132014/ 1 O_ Cap06.pdf
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El 1 O de mayo del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la creación del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias lnfantiles2 ,
sistema que tiene entre sus objetivos coordinar esfuerzos de las
dependencias y entidades para promover mecanismos que permitan
aumentar el número de guarderías y estancias infantiles para beneficiar a
un mayor número de madres trabajadoras.
Dicho sistema está integrado por diversas secretarías y dependencias,
tales como la Secretaría de Salud; la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL); la Secretaría de Educación Pública (SEP); la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social (STPS); el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS); el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE); y el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (DIF), este último responsable de
coordinar las acciones objeto de dicho decreto.
En nuestro país la Ley del Seguro Social, establece en el capítulo VIl
"Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales, Sección
Primera "Del Ramo de Guarderías" entre uno de los derechos de los
asegurados el poder proporcionar por parte del Instituto cuidados de los
hijos durante la jornada de trabajo durante la primera infancia, es decir,
desde los 43 años de nacido y hasta que el infante cumpla 4 años de
edad.
2 http ://www.salud .gob.mx/unidades/cd i/nom/compi/d 100507 .pdf
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El objetivo de la Guardería es de cuidar y fortalecer la salud del niño y su
buen desarrollo futuro, así como fortalecer la unión familiar y social y el
aprendizaje de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo
de la razón y la imaginación.
El servicio de guarderías del IMSS establecido en los artículos 201 al 207
de la Ley del Seguro Social establece quienes tienen derecho a recibir
esta prestación, como lo son, las madres trabajadoras, los trabajadores
viudos, el trabajador divorciado que judicialmente tenga la custodia de
sus hijos y los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria
potestad y custodia de un menor-3.
Se tiene derecho al servicio a partir de que el trabajador es dado de alta
ante el IMSS y una vez que es dado de baja conserva, durante cuatro
semanas, el derecho al servicio de guardería.
La disponibilidad de los recursos de este seguro permitió beneficiar
durante 2013 a 203 mil niños y niñas que acuden a las guarderías de
todo del país.
Sin embargo, a pesar de la buena intención que pretende la Ley del
Seguro Social y la creación del Sistema Nacional, existen numerosos
casos de entidades en donde la demanda de este servicio sobrepasa en
gran medida a las guarderías existentes.
3 Art. 205 Ley del Seguro Social. http ://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pd t/92 _ 12 111 5. pdf
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Uno de estos casos es el estado de Nuevo León, entidad caracterizada
por ser uno de los mayores polos industriales de nuestro país en donde
se encuentran ubicadas un importante número de empresas nacionales y
transnacionales que generan cientos de miles de empleos.
Es común escuchar a las mujeres del estado de Nuevo León el
manifestar que a pesar de contar con ·el derecho a guarderías del IMSS,
en la práctica presentan severos problemas para acceder a ellos,
obligándolas a instrumentar estrategias alternas para el cuidado infantil.
A pesar de no contar con una estadística oficial, es conocido que uno de
los problemas que se presentan frecuentemente en Nuevo León, es la
limitada oferta, en comparación con la demanda, que presentan las
guarderías de este Estado. La falta de cupo representa uno de los
problemas más graves, ya que tienen que esperar hasta un año para
poder inscribir a sus hijos, viéndose en la necesidad de tener que pagar
por estos servicios a la SEDESOL, a escuelas privadas o pedir favores a
familiares o vecinos.
Sumado a esta problemática, otra situación adicional son los horarios
reducidos o inflexibles que manejan estas guarderías, las cuales
manejan en su mayoría un horario de 6 de la mañana a 4 de la tarde,
situación que no concuerda con los horarios de las madres trabajadoras
Esta situación inhabilita a las madres trabajadoras en la posibilidad de
poder laborar un turno vespertino, situación que muchas de ellas
necesitan. S
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Una problemática adicional es que, al menos en el estado de Nuevo
León, las guarderías se encuentran ubicadas alejadas de los parques
industriales, ocasionando pérdidas de tiempo en traslados, onerosos
gastos de transporte, además de poner cada día en riesgo su seguridad
personal y la de sus infantes.
Para lograr que esta situación se mejore es necesaria la interacción entre
el sector privado y la autoridad gubernamental, en la cual exista el
compromiso bilateral de aumentar la oferta de guarderías escolares y con
mejores condiciones para las madres trabajadoras en busca de que
éstas puedan contar plenamente con este derecho laboral plasmado en
el marco jurídico vigente.
Según directivos del IMSS, actualmente en Nuevo León existen 88
guarderías y una lista de espera conformada por tres mil niños.
Esta situación sirve como base para la presentación del presente punto
de acuerdo mediante el cual se exhorta de manera respetuosa al Instituto
Mexicano del Seguro Social, para que en el marco de sus atribuciones
otorgue los recursos necesarios para la creación de nuevas guarderías,
ubicadas en el estado de Nuevo León . Por lo anteriormente expuesto,
someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
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UNICO: EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA
RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL PARA QUE EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES ASIGNE
RECURSOS PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS GUARDERÍAS
UBICADAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN .
Atentamente
reía
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