Año 2 NO. 1/ Enero 2013Revista Fiscal Electrónica
DATAFISC
Calendario Fiscal
Reforma Educativa
Denominacionesde origen
01
2013Deducciones
Personales
Condonaciones en Créditos del
SAT
DATAFISCRevista Fiscal Online
C.P Fernando Barroso Otero
Lic. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Francisco Javier de la Lama T.
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes
C.P Pilar Navarro Rodríguez
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 01. ENERO 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.
AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES
PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
Lic. José de Jesús Gómez Cotero
C.P Jorge Velázquez Ávalos
Lic. Hugo Damián Vázquez Aguilar
Colaboradores
2] editorial
10] Denominaciones de Origen
Diversos países del mundo, entre ellos México, han tenido que proteger sus
productos que cuentan con calidad y características únicas que exclusivamente
se dan en algún medio geográfico, comprendiendo los factores naturales y
humanos, con el fin de evitar competencia desleal a través de imitaciones,
falsificaciones o adulteraciones.
21] Reforma Educativa
DATAFISC, trae para ti una reflexión acerca de la Reforma Educativa,
recientemente aprobada por las cámaras y ahora establecida como
constitucional. ¿Tú que piensas al respecto?
24] Deducciones Personales
Dentro de las propuestas de cambios fiscales para el Paquete
Económico 2013, se mencionaban nuevos requisitos para la
deducción de gastos hospitalarios, de transporte escolar así como
de honorarios médicos y dentales
04] Condonaciones en Créditos del SAT
Para este ejercicio 2013 la SHCP ha planteado la necesidad de una
recaudación pronta y expedita a través del esquema de condonaciones en
créditos fiscales del SAT (Perdón Fiscal)
25] Calendario Fiscal 2013
Conoce lo más importante de las obligaciones fiscales en el año que
está comenzando y agéndalos de inmediato.
27] DATAPRÁCTICO
Cálculo de IETU correspondiente al mes de Marzo del ejercicio fiscal 2013 de un contribuyente PERSONA FÍSICA con ingresos por actividades empresariales.
CO
NTE
NID
O
CONDONACIONESen créditos del SAT
Por: Eduardo Aguilera Ibarra
Para este ejercicio 2013 la SHCP ha planteado la
necesidad de una recaudación pronta y expedita a
través del esquema de condonaciones en créditos
fiscales del SAT (Perdón Fiscal), pues en la exposición
de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación
para 2013 se consideraron algunos factores que
incidían en dicha propuesta, tal es el caso de aquellos
ingresos tributarios que son de difícil fiscalización, o
de ingresos que son derivados de créditos fiscales
que aun y cuando han sido ganados por las
autoridades fiscales los mismos no pueden ser
costeables por los contribuyentes.
Dicho programa de perdón fiscal plantea la
necesidad de incluir en el beneficio a contribuyentes
que tengan créditos fiscales generados antes del 01
de enero de 2007, para lo cual la interrogante
principal del común de las personas es “¿Cuál sería
el beneficio que plantean las autoridades fiscales si
los mismos deberían de mostrar una caducidad?”,
pues bien dicho beneficio replantea los supuestos en
los que los contribuyentes interrumpieron dichos
plazos de caducidad al haber sido sujetos de
fiscalización conforme al ejercicio de las facultades
de las autoridades correspondientes.
Es importante conocer si se encuentra un
contribuyente afecto a dichos beneficios, para lo cual
se debe de analizar lo que plantea el artículo Tercero
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio 2013, que a la letra signa lo
siguiente:
“Tercero. Se condona total o parcialmente los
créditos fiscales consistentes en contribuciones
federales cuya administración corresponda al
Servicio de Administración Tributaria, cuotas
compensatorias, actualizaciones y accesorios de
ambas, así como las multas por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, que a continuación se indican,
conforme a lo siguiente:
I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal
previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes
parámetros:
a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en
contribuciones federales, cuotas compensatorias y
multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago, causadas
antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será
del 80 por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de las
obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento
de recargos, recargos por prórroga en términos del
artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas
y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar
de esta condonación, la parte no condonada del crédito
fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola
exhibición.
En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el
párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por
parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios
fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado
que cumplieron correctamente con sus obligaciones
fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas
y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los
créditos a que se refiere este inciso.
4
5
b) Tratándose de recargos y multas derivados de
créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y
contribuciones federales distintas a las que el
contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así
como las multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y
el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del
100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las
contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas
deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su
totalidad en una sola exhibición.
La condonación indicada en este artículo procederá
tratándose de créditos fiscales determinados por la
autoridad fiscal, así como por los auto determinados por
los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por
corrección.
Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá
presentar ante la Administración Local de Servicios al
Contribuyente que le corresponda en razón de su
domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de
Administración Tributaria indique mediante reglas de
carácter general.
II. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén
siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66
del Código Fiscal de la Federación, la condonación
procederá por el saldo pendiente de liquidar,
ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y
b) de la fracción anterior.
III. La condonación de los créditos fiscales a que se
refiere la fracción I de este artículo también procederá
aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto
de impugnación por parte del contribuyente, sea ante
las autoridades administrativas o jurisdiccionales,
siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de
condonación, el procedimiento de impugnación
respectivo haya quedado concluido mediante resolución
firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente
acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la
solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa
ante las autoridades competentes.
IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y
en ningún caso la condonación a que se refiere este
artículo dará lugar a devolución, compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.
V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de
infracciones por las cuales exista sentencia
condenatoria en materia penal.
VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos
fiscales no condonados no se aceptará pago en especie,
dación en pago ni compensación.
En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su
obligación de pago, la autoridad tendrá por no
presentada la solicitud de condonación e iniciará de
inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
VII. La solicitud de condonación a que se refiere el
presente artículo no constituirá instancia y las
resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no
podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
VI I I . La autoridad f iscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide
el interesado en el escrito de solicitud de condonación.
IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de
2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento
siempre que sean pagadas dentro de los treinta días
siguientes a su notificación.
X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración
corresponda a las entidades federativas en términos de
los convenios de colaboración administrativa que éstas
tengan celebrados con la Federación a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo será
solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la
Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la
resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por
este artículo y, en lo conducente, por las reglas de
carácter general que exp ida e l Serv ic io de
Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las
reglas necesarias para la aplicación de la condonación
prevista en este artículo, mismas que se deberán
publicar en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013.
6
Programa de Perdón Fiscal
Periodo de Causación Beneficios del programa (Condonación)
requisitos que se tienen que cumplir
Créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
Antes del 1 de enero de 2007
80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas.
100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.
100% de los créditos En el caso de que los contribuyentes a que se refiérelos dos puntos anteriores, hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y
Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.
En las revisiones de las autoridades fiscales se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
informará a más tardar el 31 de diciembre de
2013, a las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de
las facultades otorgadas en los términos de este
artículo.
Atendiendo a los fundamentos legales
planteados por la Ley de ingresos de la
Federación para el ejercicio 2013, se
proporciona un pequeño cuadro esquemático,
siendo el siguiente *:
8
Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
Entre el 01 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012
100 por ciento. L a c o n d o n a c i ó n
indicada en este artículo procederá tratándose de c r é d i t o s f i s c a l e s d e t e r m i n a d o s p o r l a autoridad fiscal, así como por los auto determinados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.
Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición.
Así mismo, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.
Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso.
60 por ciento Sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.
Es importante que cada uno de los
contribuyentes que considere puede
beneficiarse de este programa,
presente su escrito ante la autoridad
correspondiente, y verifique que
cumple cabalmente con los requisitos
solicitados, ya que es una muy buena
oportunidad, para extinguir por
completo aquellos créditos, a un costo
menor evitando con ello el desgaste
administrativo e incertidumbre de
garantías por créditos aún vigentes. DATAFISC
Fuente: http://www.idconline.com.mx/fiscal/2012/12/13/programa-de-condonacion-de-creditos-fiscales-2013
denominacionesde origen
Por: Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
Diversos países del mundo, entre ellos México, han
tenido que proteger sus productos que cuentan con
calidad y características únicas que exclusivamente se
dan en algún medio geográfico, comprendiendo los
factores naturales y humanos, con el fin de evitar
competencia desleal a través de imitaciones,
falsificaciones o adulteraciones.
HISTORIA DE LAS DENOMINACIÓN DE
ORIGEN EN MÉXICO.
La historia de las denominaciones de origen en México
comienza con el Arreglo de Lisboa de 1958, siendo
México uno de los seis signatarios. Lejos de la tradición
de las denominaciones de origen, México desarrolló
lentamente el concepto en América Latina a partir del
modelo del tequila para emitir su primera Ley en 1972,
reconociendo la protección de la Denominación de
Origen Tequila.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR
DENOMINACIÓN DE ORIGEN EN LA
LEGISLACIÓN MEXICANA?
El artículo 156 de la Ley de Propiedad Industrial señala
que se entiende por “denominación de origen, el
nombre de una región geográfica del país que sirva
para designar un producto originario de la misma, y
c u y a c a l i d a d o c a r a c t e r í s t i c a s e d e b a n
exclusivamente al medio geográfico, comprendido en
éste los factores naturales y los humanos”.
La denominación de origen, a diferencia de las patentes,
registros de modelos de utilidad, diseños industriales,
marcas, nombres y avisos comerciales, no ingresan al
patrimonio de su titular, ni le dan un derecho al uso
exclusivo, sino que le dan derecho a una región de
garantizar la autenticidad del origen y componentes de
algún producto específico.
El Estado Mexicano es el titular de la denominación de
origen. Esta sólo podrá usarse mediante autorización
que expida el IMPI.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
Las Normas Oficiales Mexicanas son apoyo y protección
a las denominaciones de origen. Establecen las reglas,
especificaciones, atributos, directrices, características
o prescripciones aplicables al producto.
Los productos que se encuentran en el mercado
mexicano que utilizan una denominación de origen
deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas
respectivas, a fin de garantizar al consumidor la calidad
de esos productos.
Además existen organismos de certificación aprobados
por la Entidad Mexicana de Acreditación y autorizados
por la Secretaría de Economía para garantizar que los
productos que utilizan una denominación de origen
cumplen con las NOMS aplicables.
10
!"#$%&'#()*+,-&./#()&#/)$+/#*-/.&-#/)$+)#"-0+/!"#$%&'#1 2#/.)!"#'+0-$. /#"*.)#3-&-.4)*+,-&./.1. TEQUILA Jalisco, Nayarit,
Tamaulipas, Michoacán y Guanajuato
NOM-006-SCFI-1994
2. OLINALÁ Guerrero No hay norma.
3.MEZCAL Guerrero, Oaxaca, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí
NOM-070-SCFI-1994 modificada en diversas ocasiones para incluir nuevos municipios a la zona protegida como San Felipe, Guanajuato.
4. TALAVERA Puebla y Tlaxcala NOM-132-SCFI-1998
5. BACANORA Sonora
6. CAFÉ DE VERACRUZ Veracruz NOM-149-SCFI-2001
7.ÁMBAR DE CHIAPAS Chiapas NOM-152-SCFI-2003
8. CHARANDA Michoacán NOM-144-SCFI-2000
9. SOTOL Chihuahua, Coahuila y Durango
NOM-159-SCFI-2004.
10.MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO DE CHIAPAS
Chiapas NOM-188-SCFI-2012 (29 de noviembre)
11. CAFÉ DE CHIAPAS Chiapas NOM-169-SCFI-2007
12. VAINILLA DE PAPANTLA
NOM-182-SCFI-2011
13. CHILE HABANERO DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN
Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
NOM-189-SCFI-2012 (30 de noviembre de 2012)
14. ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS.
Estado de Morelos Norma Oficial en anteproyecto.
Productos mexicanos con denominación DE ORIGEN
Producto Zona protegida norma oficial mexicana
11
TEQUILA
La denominación de origen surge del nombre
geográfico de Tequila, Municipio de Jalisco, en
donde se cultiva y produce una variedad de agave
conocida como Tequilana Weber variedad azul, que
es la materia prima básica para elaborar el
producto. Dicho agave se deriva de las condiciones
geográficas que incluyen precipitación pluvial, clima,
condiciones de la tierra, etc., que le otorgan
características especiales y propias para elaborar
la bebida alcohólica "Tequila". Además de Tequila,
existen otros municipios con condiciones similares,
a los que en su conjunto se les considera "zona
protegida" para el cultivo de agave señalado, el cual
incluye todos los municipios del Estado de Jalisco,
8 Municipios de Nayarit, 7 Municipios de
Guanajuato; 30 de Michoacán y 11 de Tamaulipas.
OLINALÁ
Se otorgó la protección a la denominación de origen
Olinalá para ser aplicada a la artesanía de madera
elaborada con un árbol llamado lináloe, característico
de Olinalá, Guerrero. La madera de este árbol tiene un
aroma tan fuerte que perfuma el lugar donde se
encuentra .Estas artesanías se barnizan con una
mezcla hecha con base en aceite de linaza con chía,
tierra blanca y tierra tecoztle, y son pintadas con
mezclas de polvo de piedra, en un 80% y el resto con
tintes artificiales.
12
TALAVERA
Producto artesanal de la zona de Talavera, región
que comprende Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali. La
materia prima que se utiliza en su elaboración es
arcilla extraída de las minas de la región.
MEZCAL
Bebida alcohólica elaborada con agaves de las
siguientes especies: maguey espadín, maguey de
cerro, bruto o cenizo; maguey de mezcal; maguey
verde o mezcalero y otras especies de agave
siempre y cuando no sean utilizadas como materia
prima para otras bebidas con denominaciones de
origen dentro del mismo Estado. Cultivados en las
Entidades Federativas, Municipios y regiones que
señala la Declaración General de Protección a la
denominación de origen "mezcal"
BACANORA
Bebida etílica tradicional de Sonora. Este licor es
mencionado por los primeros colonizadores de
Sonora, como una bebida que los indígenas
habituaban en sus celebraciones; por lo tanto, este
licor es rural, puesto que su materia prima se da
en los cerros y arroyos de la sierra sonorense.
CHARANDA
Charanda: Es un aguardiente de caña que se produce
en Uruapan, Michoacán, en las faldas del cerro de la
Charanda, de ahí su nombre, se obtiene al destilar la
caña de azúcar o sus derivados como el piloncillo o la
Melaza. La caña de donde proviene crece a mas de
1,500 metros sobre el nivel del mar, tiene una
concentración de azúcar mayor que las de las
variedades de caña que crecen por debajo de ese nivel.
La zona protegida comprende 16 Municipios de la parte
central del Estado de Michoacán. Sus características y
calidad derivan de las condiciones orográficas entre las
que se incluye un gran número de volcanes extintos que
han dado origen a una capa de suelo color rojo que
cuenta con un alto contenido de materia orgánica y que
en su conjunto proporcionan atributos organolépticos
(que se pueden percibir a través de los sentidos)
CAFÉ DE VERACRUZ
Los cultivos de café de la zona protegida están en
el llamado "Bosque de Nieblas" que tiene al frente
al Golfo de México y en sus espaldas a una
cordillera que en conjunto crean un clima húmedo
y zonas de sombra ideales para producir café de
calidad. Los granos de café son cultivados a una
altura de 750 metros sobre el nivel del mar y en
algunas regiones alcanza los 1,500 metros.
ÁMBAR DE CHIAPAS
El ámbar es la única piedra preciosa y semipreciosa de origen vegetal. Se forma de una recina vegetal residual de algunos árboles que datan de hace 25 a 40 millones de años y que con el tiempo sufrió un proceso de fosilización formando masas irregulares y extensas dentro de
los estratos de arenisca y pizarras arcillosas de la edad terciaria.
14
SOTOL
Bebida que ha sido utilizada por varia tribus del
Norte de México desde hace más de 800 años,
entre ellas, los Tarahumaras. Es elaborada con
base en una planta silvestre de la familia de las
agavaceas, llamada Dasylirion, que crece en la
zona protegida.A esta planta le lleva 15 años su
ciclo de crecimiento para poder ser utilizada en la
elaboración del sotol. (El agave tiene un ciclo de
crecimiento de 8 años para la elaboración del
tequila)
MANGO ATAULFO DEL
SOCONUSCO DE CHIAPAS
Cada ejemplar de este dulce mango suele pesar
350 gr en promedio. 8.5 por ciento de su peso es
del hueso o semilla, el 19 de la firme cáscara
amarilla y el 69 de su jugosa pulpa, quien tiene
consistencia firme, poca fibra, baja acidez.
CAFÉ DE CHIAPAS
Se aplica al café de Chiapas, en verde, tostado, en
grano o molido, producido con cafetos de la
especie Coffea arábica, en sus diversas variedades,
cultivados a alturas superiores a 800 metros
sobre el nivel del mar, en el Estado de Chiapas.
VAINILLA DE PAPANTLA
La vainilla de Papantla es el producto más estimado en
los mercados por sus propiedades intrínsecas. La
vainilla tarda entre 13 y 15 meses para estar listo para
su uso industrial. Es un producto muy artesanal.
15
CHILE HABANERO DE LA
PENÍNSULA DE YUCATÁN
El chile habanero es uno de los principales cultivos de la
agricultura de la Península de Yucatán cuya producción
lo convierte en un producto tradicional con el que
identifican a la región en todo el mundo. Generalmente
su fruto se comercializa en fresco para consumo
directo, como materia prima para uso industrial y para
la elaboración de productos terminados. El mercado
nacional e internacional distingue al Chile Habanero que
se produce en la Península de Yucatán, entre los
provenientes de otras zonas productoras, por sus
características de sabor, aroma, pungencia, color y vida
de anaquel, debiéndose éstas a las condiciones
especiales de la región, tales como: el clima, suelo y
ubicación geográfica.
ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS
Los productos que abarca la denominación de
origen del arroz del Estado de Morelos son palay,
integral o moreno, puldio y los subproductos
cascarilla, medio grano, tres cuartos de grano,
granillo, salvadillo y harina. Los productores de de
arroz de Morelos obtuvieron la denominación el 16
de febrero, por parte del IMPI, luego de haber
iniciado los trámites hace 18 años. El anteproyecto
de norma oficial fue recientemente entregado a la
Secretaría de Economía y será sometido a consulta
pública.
16
denominacionesde origen
Por: Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
INICIO DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL A LAS
DENOMINACIONES DE ORIGEN.
La protección que esta Ley concede a las
denominaciones de origen se inicia con la declaración
que al efecto emita el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial. El uso ilegal de la misma será
sancionado, incluyendo los casos en que venga
acompañada de indicaciones tales como "género",
"tipo", "manera", "imitación", u otras similares que creen
confusión en el consumidor o impliquen competencia
desleal.
REGISTRO DE LAS DENOMINACIONES DE
ORIGEN PARA SU RECONOCIMIENTO EN
EL EXTRANJERO.
El IMPI, por conducto de la de Relaciones Exteriores,
tramitará el registro de las denominaciones de origen
que hayan sido materia de una declaración de
protección en los términos de la Ley de Propiedad
Industrial para obtener su reconocimiento en el
extranjero conforme a los Tratados Internacionales. Las
denominaciones de origen mexicanas se encuentran
protegidas y registradas internacionalmente en virtud
del Arreglo de Lisboa:
PRODUCTO NO. REGISTRO Tequila 669 Mezcal 731Talavera 883Olinalá 732Café Veracruz 840Ámbar de Chiapas 842Bacanora 841Sotol 849
Por lo que respecta a las denominaciones de origen
Charanda, Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas y Café
Chiapas ya se encuentran en trámite para su registro
internacional.
DURACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN.
Los efectos de la autorización para usar una
denominación de origen durarán diez
años, contados a partir de la fecha de presentación de
la solicitud en el Instituto, y podrán renovarse por
períodos iguales.
Por lo que respecta a las denominaciones de origen
Charanda, Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas y Café
Chiapas ya se encuentran en trámite para su registro
internacional.
17
DURACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA
AUTORIZACIÓN PARA USAR UNA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN.
Los efectos de la autorización para usar una
denominación de origen durarán diez
años, contados a partir de la fecha de presentación de
la solicitud en el Instituto, y podrán renovarse por
períodos iguales.
El usuario de una denominación de origen está obligado
a usarla tal y como aparezca protegida en la
declaración. De no usarla en la forma establecida,
procederá la cancelación.
UTILIDAD DE LA PROTECCION DE
PRODUCTOS CON DENOMINACIÓN DE
ORIGEN.
Las denominaciones de origen constituyen un
instrumento colectivo del que pueden servirse los
productores para promover los productos de su región
y preservar la calidad de los mismos así como la
reputación que hayan ido adquiriendo a lo largo del
tiempo.
Además:
1. Fomenta el crecimiento del sector productor.
2. Facilita el acceso a mercados internacionales
3. Maneja a nivel regional, nacional e internacional la
divulgación, promoción y la oferta del producto
protegido.
4. Proporciona un marco estricto y legal de defensa y
protección del producto contra mercancía engañosa.
5. Garantía de calidad para el consumidor
6. Beneficios a la cadena productiva.
7. Reconocimiento nacional e internacional.
ACTOS QUE ATENTAN CONTRA UNA
DENOMINACION DE ORIGEN.
La industria tequilera ha identificado y jerarquizado las
actividades ilícitas que afectan a la Denominación de
Origen.
1).- Actos de confusión o riesgos de asociación
Son actos de competencia desleal, que se efectuaren
en el ejercicio de actividades industriales, actos que
causen o induzcan al público a confusión, error o
engaño para hacer creer o suponer, infundadamente,
que se fabrican o comercialicen productos bajo
autorización o que el producto induzca al público a
error en cuanto al origen geográfico.
2).- Actos de Engaño:
Se considera como actos de engaño de competencia
desleal aquellas denominaciones susceptibles de
engañar al público o inducir a error, por aquello que
constituye falsas indicaciones sobre la naturaleza y
calidad del producto.
3).- Actos de competencia desleal.
Constituyen actos de competencia desleal todo acto de
competencia contraria a los usos honestos en materia
industrial o comercial.
4).- Actos de Información Comercial Engañosa.
Todo acto de información comercial engañosa o
tendenciosa es ilícita.
5).- Falsificación.
Reproducir o elaborar elementos de envase o utilizar
envases vacíos para verter líquidos y después venderlos
como productos auténticos.
6).- Engaño sin evidencias en punto de venta.
Comercializar como tequila una bebida alcohólica que
no lo es, utilizando argumentos verbales y evidencias
falsas.
18
7).- Adulteración.
Modificar un producto auténtico con ciertas
sustancias que modifican su composición físico-
química original.
8).- Evasión Fiscal.
Comercializar tequila auténtico o ilícito sin
comprobantes fiscales y sin el pago de impuestos.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS:
El Art. 213 de la Ley de Propiedad Industrial,
fracción XXII, establece que es infracción
administrativa:
“Usar sin autorización o licencia correspondiente
una denominación de origen”.La Infracción
administrativa será sancionada con:
1. Multa
2. Multa adicional por día que persista la infracción
3. Clausura temporal hasta por 90 días
4. Clausura definitiva
5. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
DELITOS:
Los Delitos contra la Propiedad Industrial serán
competencia de los Tribunales Federales y son
sancionados con las penas señaladas en el artículo
224 de la Ley de Propiedad Industrial, consistentes
en prisión que va de 2 a 6 años y multa de dos mil
a veinte mil días de salario mínimo general vigente
en el D.F. DATAFISC
20
“Los productos que se encuentran en el
mercado mexicano que utilizan una
denominación de origen deben cumplir con las
Normas Oficiales Mexicanas respectivas,
a fin de garantizar al consumidor la calidad
de esos productos.”
El Congreso de la Unión aprobó en lo general
recientemente una Reforma Educativa para la República Mexicana, no obstante a lo anterior, es de mayúscula importancia retomar el punto donde recordamos que los Estados que conforman la República tienen que aprobar o emitir su veredicto para que la Reforma quede completamente asentada en una realidad concretada.
Cabe señalar que en sesiones extraordinarias los
Diputados Mexiquenses han llevado a cabo esta
ratificación que en su mayoría ha sido aprobada
por el máximo de los votos quedando en reserva
unos cuantos, lo que nos hace pensar que es
evidente el camino positivo que guarda este
objetivo. Por otra parte el aval que brindan las
Entidades Federativas a la Reforma Educativa en la
República Mexicana es el parte aguas para que
miles de maestros sean evaluados y apliquen
concurso de oposición para obtener cargos
directivos.
Es el Estado quien ha prometido muchas
ocasiones, aún en teoría, pero poco se hace
realidad en la práctica. En esta ocasión respecto al
tema que nos ocupa, el Estado promete
nuevamente garantizar la calidad de educación
obligatoria, los materiales y las formas de
organización escolar , toda una l ínea de
infraestructura en este rubro.
En este importante tema, los educandos son la
prioridad en el país, es por eso que la planta
docente a nivel federal no importando si su plaza
es Estatal o Federal sino formando una unidad,
debe tener la mejor preparación para poder
brindar el apoyo necesario que los estudiantes
demandan en nuestra Nación Mexicana.
Más de cinco entidades federativas se suman a la
Reforma de los artículos constitucionales 3ero. Y
73 en la República Mexicana. ¿Tregua de
partidos?, ¿acuerdos políticos?, ¿bienestar social?
El caso es que los partidos políticos en los
Congresos Locales se solidarizan con este magno
proyecto que desemboca en lo mayúsculo en bien
colectivo para todos los mexicanos.
Existen los contras a esta Reforma, los Diputados
del PANAL que se han manifestado en oposición a
este proyecto, los líderes del SNTE que han
manifestado sus diversas opiniones, mucho es el
revuelo que a ocasionado el tema, pero lo cierto es,
que sin mayor aspaviento la Reforma está
cobrando auge y peso social.
en México
21
Reforma EducativaPor: Hugo Damián Vázquez Aguilar
Entre los principales objetivos que guarda este
tema resaltan los siguientes:
1.- Fortalecer la economía de la gestión de las
escuelas.
2.- Establecer las escuelas de tiempo completo.
3.- Prohibir los alimentos que no favorezcan la
salud de los educandos.
Cabe señalar que en este punto ya se trabaja, pues
las instituciones de formación Primaria en diversos
Estados dentro de la República Mexicana
específicamente, ya toman esta clase de medidas
positivas que resaltan en beneficio de la comunidad
estudiantil que finalmente es de quien se trata y
debe protegerse y salvaguardarse el bienestar
educativo. Lo que convendría de lleno en este punto
es que se fortalezca este objetivo.
Chiapas, Baja Cal i fornia Norte, Coahui la,
Campeche, Estado de México, Tamaulipas
recientemente, han aprobado en todo lo que vale la
iniciativa del Presiente de la República Mexicana, el
Priista Enrique Peña Nieto. El 7 de enero los Estado
de Veracruz y Oaxaca discutían el tema en
comento simultáneamente.
Podemos concluir que la Reforma Educativa en su
camino al éxito encontrará dificultades, quizá
mayúsculas, de las que podemos imaginar, pero lo
cierto en este punto, es que se podrá lograr un
bien social. DATAFISC
22
entro de las propuestas de cambios
fiscales para el Paquete Económico
2013, se mencionaban nuevos
requisitos para la deducción de
gastos hospitalarios, de transporte
escolar así como de honorarios
médicos y dentales, que de acuerdo
con la exposición de motivos, en la
actualidad se permitía deducir dichos
gastos pagando en efectivo, lo cual no
permitía a las autoridades fiscales
identificar a las personas que
efectuaban el gasto.
Esta situación, provocaba abusos en
c u a n t o a l a a d q u i s i c i ó n d e
comprobantes sin demostrar si
efectivamente dicha persona efectuó
el gasto, motivo por el cual se
propuso incluir en el Articulo 21 de la
Ley de Ingresos de la Federación para
2013, los siguientes requisitos para
deducir los mencionados gastos:
“ Estos gastos deben pagarse
mediante cheque nominativo del
contribuyente, por transferencia
electrónica de fondos, mediante
tarjeta de crédito, de debito, o de
servicios.”
Dicha propuesta fue enviada con
fecha 12 de Diciembre del 2012 a la
Cámara de Diputados, para seguir su
proceso legislativo.
Ahora b ien con fecha 17 de
Diciembre del 2012 se confirma que
este requisito no fue incluido en la ley,
por lo cual los contribuyente podrán
seguir deduciendo estos gastos en su
declaración anual, como se venía
aplicando en ejercicios anteriores.
DEDUCCIONES PERSONALES
(MARCHA ATRÁS)
D
SE ELIMINAN
LOS REQUISITOS
ADICIONALES DE
LOS GASTOS
HOSPITALARIOS,
HONORARIOS
MEDICOS O
DENTALES Y
TRANSPORTE
ESCOLAR.
Por: Rogelio Martínez García
DATAFISC
24
calendario Fiscal
( principales obligaciones) 2013
Por: Pilar Navarro Rodríguez
DATAFISC trae para ti, en este inicio de año, un compilado de las principales obligaciones fiscales del año.
CALENDARIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESCALENDARIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESCALENDARIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALESPersonas morales (PM) ; Personas físicas (PF); Resolución Miscelánea (RM)Personas morales (PM) ; Personas físicas (PF); Resolución Miscelánea (RM)
OBLIGACIÓN SUJETO OBLIGADO FUNDAMENTOObligaciones que se deben cumplir a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto
dígito del RFC.Obligaciones que se deben cumplir a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto
dígito del RFC.Obligaciones que se deben cumplir a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, prorrogable según el sexto
dígito del RFC.
Pagos Provisionales de ISRPM y PF con actividades empresariales y /o profesionales y PF que arrienden inmuebles.
Art 1o. Y 14 LISR; 127 y 136 Bis LISR; y 143 LISR.
Pagos Provisionales de IETUPM y PF con actividades empresariales y /o profesionales y PF que arrienden inmuebles.
Art 9 LIETU
ISR Retenido a personas físicas por salarios pagados PM y PF Art 113 y 118 LISR
ISR Retenido a personas físicas por servicios profesionales pagados PM Art 127 último párrafo LISR
ISR Retenido a personas físicas por arrendamientos pagados PM Art 143 penúltimo párrafo LISR
Pagos Mensuales Definitivos de IVA PM y PF que realicen actos gravados para efectos del IVA Art. 5D LIVA
Información mensual de operaciones con proveedores DIOT PM y PF que realicen actos gravados para efectos del IVA
Art. 1A y 32 fracción V111 LIVA
IVA Retenido a personas físicas por honorarios pagados PM Art. 1A fracción 11 inciso (a) LIVA
IVA Retenido a personas físicas por arrendamientos pagados PM Art. 1A fracción 11 inciso (a) LIVA
IVA Retenido a personas físicas y morales cuando adquieran desperdicios para insumo industrial o comercial. PM y PF Art. 1A fracción 11 inciso (b)
LIVA
IVA Retenido a personas físicas y morales por pago de servicios de autotransporte terrestre de bienes PM y PF Art. 1A fracción 11 inciso (c)
LIVA
IVA Retenido a personas físicas por pago de servicios de comisionistas PM Art. 1A fracción 11 inciso (d)
LIVA
Pagos Mensuales Definitivos de IEPS ( sujetos afectos a este impuesto)
PM y PF que realicen actos gravados para efectos del IEPS Art 5o. LIEPS.
Informe de cobros en efectivo, Oro o Plata superiores a $100,000.- PM Y PF Artículo 86 fracción XIX LISR
25
Obligaciones que se deben cumplir antes del 31 de Enero de 2013 o de conformidad con la regla 11.3.6.2 de la Resolución miscelánea (RM), a mas tardar el 28 de febrero de 2013
Obligaciones que se deben cumplir antes del 31 de Enero de 2013 o de conformidad con la regla 11.3.6.2 de la Resolución miscelánea (RM), a mas tardar el 28 de febrero de 2013
Obligaciones que se deben cumplir antes del 31 de Enero de 2013 o de conformidad con la regla 11.3.6.2 de la Resolución miscelánea (RM), a mas tardar el 28 de febrero de 2013
Entregar constancias de remuneraciones pagadas y de retenciones efectuadas por la prestación de un servicio personal subordinado PM y PF Art. 118 fracción III Y IV LISR
Obligaciones que se deben cumplir a más tardar el 15 de Febrero de 2013Obligaciones que se deben cumplir a más tardar el 15 de Febrero de 2013Obligaciones que se deben cumplir a más tardar el 15 de Febrero de 2013
Declaración Informativa múltiple (DIM), presentando información sobre:
Sueldos, salarios y conceptos asimilados pagados PM y PF Art. 118 fracción V LISR
Subsidio al empleo entregado a trabajadores PM y PF
Art. Octavo fracción III inciso e), Decreto publicado en el diario oficial de la federación (DOF) el io. De Octubre de 2007
Retenciones de ISR y pagos a residentes en el extranjero PM Art. 86 fracciones IX inciso (a) LISR Personas a las que se haya otorgado Donativos PM y PF Art. 86 fracciones IX inciso (b) LISR Personas a las que les hubieran efectuado retenciones de ISR en el año de calendario anterior . PM Art. 86 fracción IV LISR
Información sobre las personas físicas o morales que se les haya pagado dividendos o utilidades PM Art. 86 fracción XIV LISR inciso ©
Información anual de operaciones a través de Fideicomisos PM Art. 86 fracción XVI LISR
Obligaciones que se deben cumplir dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio anterior.Obligaciones que se deben cumplir dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio anterior.Obligaciones que se deben cumplir dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio anterior.
Declaración del ejercicio en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto correspondiente PM Art. 86 fracción VI LISR; Art. 7
LIETU.Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero PM Art. 86 fracción XIII LISR
Obligaciones que se deben cumplir dentro de los 15 días posteriores a que se realice la operación.Obligaciones que se deben cumplir dentro de los 15 días posteriores a que se realice la operación.Obligaciones que se deben cumplir dentro de los 15 días posteriores a que se realice la operación.Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que reciban en efectivo moneda nacional o extranjera mayor a $600,000.-
PM Art. 86 A LISR
Obligaciones que se deben cumplir dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio anterior.Obligaciones que se deben cumplir dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio anterior.Obligaciones que se deben cumplir dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio anterior.
Declaración del ejercicio en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto correspondiente PF Art 175, LISR
DA
TA
Por: Blanca Araceli Meléndez Fuentes
practico
PAGO PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2013 DE UN CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA CON INGRESOS POR ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
(COMPRA Y VENTA DE CALZADO EN GENERAL)
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO TOTALVentas contado 2013 2,323,330 1,928,158 1,970,491 6,211,979
Ventas a Crédito 2013 238,007 1,059,421 125,747 1,423,175
Cobranza clientes por venta 2012 y 2013 300,000 250,000 150,000 700,000
Intereses cobrados x financiamiento 21,833 133,372 241,971 397,176CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO TOTAL
Descuentos sobre ventas 127,417 132,987 129,423 389,827
Compras de mercancía (contado) 655,743 1,219,932 336,721 3,212,396Compras de mercancía (crédito) 1,232,130 787,188 921,460 2,940,778Gastos deducibles pagados 225,181 216,535 225,239 666,955
Intereses pagados por financiamiento 27,619 21,302 20,141 69,062
Cobro a Clientes por ventas en 2011 671,150 775 740,421 1,412,346Pago a proveedores por compras en 2011 559,497 691,790 781,149 2,032,436Pago a proveedores por compras en 2012 y 2013
0 231,143 468,750 699,893
Gastos no deducibles 4,541 6,787 5,650 16,978
Retiros personales 33,000 46,200 30,800 110,000
Utilidad en venta de activos fijos 0 2,320 3,427 5,747Prestamos efectuados 6,600 0 13,200 19,800
Prestamos recibidos 0 165,000 0 165,000
Deducción por inversiones 134 2,738 2,738 5,610
Nomina pagada 250,000 280,000 275,000 805,000
IMSS 87,500 95,000 93,750 276,250
NOTAS:
1. En el mes de febrero se enajeno un automóvil en $5,747 cobrándose en el mismo mes $2,320.00 más IVA, y en marzo el resto de $3,427.00
2. Crédito Fiscal por exceso de deducciones del ejercicio fiscal 2011 $111,320 histórico.
3. Saldo por deducir actualizado de inversiones a diciembre 2011 $318,000
4. ISR Pagos provisionales de ISR marzo $37,500
5. Inventario 2011 $800,000
6. Los INPC utilizados en el desarrollo del ejercicio son estimados.
28
DESARROLLO:
Enero Febrero Marzo
INGRESOS GRAVADOS DEL PERIODO (1) 2,613,330 2,178,158 2,120,491(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL PERIODO
• Deducciones Generales(2)1,032,068
1,008,341
1,848,157
1,800,597
1,231,879
1,160,133
(=) BASE GRAVABLE DEL PERIODO 1,581,262 330,001 888,612
(X) Tasa IETU 17.5% 17.5% 17.5%
(=) IETU Determinado 276,720
334,470 57,750
489,977 155,507
(-) Crédito fiscal por exceso de deducciones Art. 11 IETU (4)
115,216 115,216 115,216
(=) IETU a cargo 161,504 219,254 374,761
(-) Crédito fiscal por salarios y seguridad social (Art. 8 LIETU) (5)
59,062 124,687 189,218
(=) IETU a Cargo 102,442 94,567 185,543
(-) Crédito Fiscal por Inversiones (Art.6 transitorio) (6) 359 719 1,077(=) IETU a cargo 102,083 93,848 184,466
(-) CREDITO FISCAL POR INVENTARIOS (7) (DECRETO)
0 0 0
(=) IETU a cargo 102,083 93,848 184,466
(-) CREDITO FISCAL POR PERDIDAS FISCALES 978 1,956 2,934(=) IETU a cargo 101,105 91,892 181,532
(-) ISR pagado en el mismo pago provisional 0 0 37,500(=) IETU a cargo 101,105 91,892 144,032
(-) PAGOS PROVISIONALES IETU ANTERIORES 0 101,105 101,105 (=) SALDO A CARGO O FAVOR DEL PAGO
PROVISIONAL 101,105 0 42,927
DESARROLLO:
(1)TOTAL INGRESOS GRAVADOS Enero Febrero MarzoVentas de contado 2,313,330 1,928,158 1,970,491Intereses Cobrados por financiamiento No objeto No objeto No objetoUtilidad Venta Activo Exento Exento ExentoCobro a Clientes ventas 2011 No objeto No objeto No objetoCobranza clientes ventas 2012 y 2013 300,000 250,000 150,000Total 2,613,330 2,178,158 2,120,491
29
(2) TOTAL DEDUCCIONES AUTORIZADAS Enero Febrero MarzoDescuentos sobre ventas 127,417 132,987 129,423
Compra de mercancía a créditoCompra de mercancías al contado 655,743 1,219,932 336,721Gastos deducibles pagados 225,181 216,535 225,239
Pagos proveedores por compras 2012 y 2013 0 231,143 468,750Deducción por inversiones No objeto No objeto No objeto
Total de deducciones autorizadas 1,008,341 1,800,597 1,160,133
(3) CREDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES 2011(3) CREDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES 2011(3) CREDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES 2011(3) CREDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES 2011
F.A. 1.0350 X11,320= 115,216 INPC DIC 2012=103.551=1.0350 INPC JUN 2012 100.041F.A. 1.0350 X11,320= 115,216 INPC DIC 2012=103.551=1.0350 INPC JUN 2012 100.041F.A. 1.0350 X11,320= 115,216 INPC DIC 2012=103.551=1.0350 INPC JUN 2012 100.041F.A. 1.0350 X11,320= 115,216 INPC DIC 2012=103.551=1.0350 INPC JUN 2012 100.041
(4) CREDITO X SALARIOS Enero Febrero MarzoMarzoSueldos y percepciones gravadas 250,000 280,000 275,000 275,000IMSS 87,500 95,000 93,750 93,750TOTAL 337,500 375,000 368,750 368,75017.5% 59,062 65,625 64,531 64,531
TOTAL ACUMULADO 59,062 124,687 189,218 189,218
(6) CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
Saldo por deducir actualizado de Inversiones 318,000
(x) Factor 0.175(=) Monto del Crédito 55,650(x) 5% 0.5(=) Monto del Crédito 2,782(x) Actualización
INPC DIC 12= 103.551=1.5515INPC DIC 11 99.742
(=) Crédito Anual Actualizado 4,316
(=) Crédito Acumulado enero-marzo 4,316/12x3= 1,079 enero 359 Febrero 719 marzo 1,077
30
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL PARA IETU (PÉRDIDAS)
MONTO MENOR ACTUALIZADO 2,515,969.71(-) PERDIDA AJUSTADA AMORTIZADA 1,233,840.00(=) MONTO PENDIENTE 1,282,129.71(X) TASA IETU 2012 17.5%(=) CRÉDITO FISCAL TOTAL 224,372(x) TASA 5%(=) CRÉDITO ANUAL HISTÓRICO 11,218(x) FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
1.0464(=) CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO 11,738
11,738/12X3=2,934 ENERO 978 FEBRERO 1,956 MARZO 2,934
ACTUALIZACIÓN
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplicará/INPC diciembre2010
INPC JUNIO 2012/INPC DICIEMBRE 2010
104.378= 1.0464
99.742
Editorial
En esta edición, decidimos dejar el editorial para el final, pues queremos que lo último que leas hoy, te permita encontrar un
momento de reflexión.
El primer mes de un nuevo año. Enero siempre llega cargado de
propósitos y nuevos objetivos, nuevas metas y quehaceres. “Dejar
de Fumar”, “Bajar de peso”, “Ir de viaje”, “Ahorrar”, son algunos de los cometidos que encabezan la lista de inicio de año, pero
porque no poner en ella, como la más importante de las
encomiendas, “Hacer lo que me gusta”.
Sí, Enero trae para nosotros la posibilidad de tener un libro en
blanco, con 365 nuevas páginas que escribir. ¿por qué no llenarlas con energía positiva y con momentos llenos de plenitud?
¡Olvidemos la rutina! démonos la oportunidad de respirar, de
observar y de escucharnos y de pensar, y a cuestionarnos si lo
que hacemos hoy nos está conduciendo por el camino de lo que
queremos hacer mañana.
De ser negativa la respuesta, ¡adelante! ¿qué esperas? hoy es el
día de comenzar a trabajar por lo que anhelas, no lo dejes pasar,
aprovecha la vida que hoy nos tiende una nueva oportunidad.
DATAFISC, empieza el año con el pie derecho, el consejo editorial
está consiente que la realización de esta revista no sólo nos brinda satisfacción a quienes trabajamos en ella, sino que brinda
ayuda y acompañamiento a nuestros lectores.
Deseando lo mejor para todos ustedes, nosotros ya
comenzamos a escribir nuestras nuevas páginas. ¿ y tú?
Consejo Editorial
Para empezar el año
Para Terminar...
WEB 2.0
Me gustó mucho el diseño de la edición de Diciembre, muy cálido y acorde a las fechas, así mismo el contenido fue excelente. Cada vez mejor. Fanny Mori
Hermosa la revista de Diciembre, como siempre DATAFISC se lució. Andy Salazar
Muy buen número el de Diciembre, me encantaron los temas de outsourcing, buena reflexión y Estímulos fiscales, excelente artículo, corto y preciso. Luisa Soto
Me gustó mucho la edición de Diciembre, muy buen trabajo, acorde a la época decembrina, que bueno que tocan temas comunes pero en los que a veces no nos detenemos a reflexionar como el de deducciones de gastos navideños, Gracias. Sofía Martínez
Buen artículo el de las tarjetas de crédito. Me gustó, buenos consejos, prácticos y sencillos; de mucha utilidad. Pau Mejía
Excelente diseño, mi especial reconocimiento para quienes lo realizan, ya que hacen la lectura mucho más fácil y con forme va avanzando el tiempo van mejorando. Andrés Morales
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DATAFISCEnero 2013