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Industria de la Construcción e IMMS, Globalización de la Comida, PTU 2013, Retención de IVA, Comercio Exterior.
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Año 2 NO. 5/Mayo 2013
DATAFISC
Globalización de la comida
PTU2013
IVARetención de
Comercio Exterior
Industria de la Construcción e IMSS
ANIFIASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
DATAFISCRevista Fiscal Online
CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
C.P Fernando Barroso Otero
Lic. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes
C.P Pilar Navarro Rodríguez
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 05. MAYO 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON
RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
CLI. C.P José de Jesús Gómez Cotero
CP Florencio Lino López
C.P Jorge Velázquez Ávalos
Colaboradores
Retención de IVAPor ventas en depósito Fiscal
Industria de la construcciónPrincipal Contribuyente del IMSS
Comercio Exterior ¿Por qué al CP debería interesarle?
04]IIIIICONT
ENIDO
Globalización de la ComidaPandemia de Diabetes Tipo 213]
22]27]
PTU 2013 31]
Día de las MadresPoema
35]
Quisiera comentar en esta ocasión, si realmente los contribuyentes que asisten a las
pláticas que proporcionan las autoridades fiscales por conducto de Colegios de
profesionistas o cámaras empresariales o directamente en sus oficinas, obtienen una
adecuada orientación para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales? se pudiera pensar que sí, ya que es el criterio oficial y no dudo que en muchos casos sea así, pero ¿qué sucede cuando el expositor en turno sostiene interpretaciones totalmente alejadas al sentido de la ley o se utiliza dicho espacio
para presionar el cumplimiento de obligaciones fiscales?, creo que en lugar de ayudar a esos contribuyentes se les desorienta, lo que con
lleva a cometer errores.
En mi opinión cuando se invite a funcionarios fiscales a dar alguna plática, se debe analizar
el tema que se va a dar, como se va a desarrollar y de ser necesario mejor no llevar a
cabo el evento y creo que sería más conveniente que expositores internos den los
temas que necesita la membresía.
En esta edición del mes de mayo, contamos con los siguientes temas, Importancia del CP
en el Comercio Exterior por el CP Misael Franco Espinoza, El tema de la PTU 2013 y
sus efectos para ISR y el IETU por el C.P. Rogelio Martínez García, La C.P. Eva García
Ayala nos escribe sobre los avisos al IMSS en el Régimen de la Industria construcción, la Lic. Eugenia Balcázar Alpuche, en su sección de
Derecho corporativo habla de la Expansión de la comida Rápida y la diabetes y un tema muy interesante y hoy día con mucha aplicación es el que desarrolla el C.P. Florencio Lino López,
La retención del IVA y ventas en depósito fiscal, y en esta ocasión en la parte no fiscal de DATA-
FISC, nuestro compañero José Luis Gracia Mancilla se inspira y escribe un poema muy
hermoso para las Madres.
Y como siempre lo comento, DATA-FISC, es el producto de un esfuerzo de los Miembros de la
Asociación Nacional de Investigación Fiscal online A.C. “ANIFI ONLINE”, y el propósito es el
compartir para crecer.
EditorialEditorial
Jose Santos Vera Perales
Comercio Exterior ¿Por qué al Contador Público
debe interesarle?Por: C.P y MF Misael Franco Gómez
En la actualidad mas que nunca la función del Contador debe ser especializada pero sin dejar de
ser multifuncional, es decir, ya no estamos en los
tiempos en que el contador era hasta el paño de
lagrimas del empresario y dado que los tiempos
modernos requieren que el contador sea un especialista en la materia y deje de hacer funciones
que no le corresponden, volviéndolo un todólogo de
la administración de las empresas, hoy en día se
debe compenetrar mas en su papel de planeador
fiscal y administrativo.
En ese tenor, el contador se ve obligado a conocer
de otras áreas, que si bien es cierto no son de su
especialización dentro de una organización, es su
deber conocer los puntos básicos de estas áreas, siendo una de ellas el comercio exterior. No
olvidemos que al contador se le tiene como el que
planea y determina las contribuciones dentro de
una organización, pues bien, el comercio exterior
conlleva la planeación y determinación de contribuciones y aprovechamientos federales.
Derivado de lo antes mencionado, el contador tiene
como responsabilidad el conocer e intervenir en el
comercio exterior, mas aun si la empresa por sus dimensiones administrativas o de operación no
cuenta con una persona encargada del comercio
exterior, o bien, si existe una persona o área
encargada del comercio exterior, se requerirá que
exista una interacción entre dicha área y la contable, por lo que se ocupa que el contador y/o
el Licenciado en Comercio Internacional sean los
engranes para que la comunicación entre estas
áreas.
En la practica, la experiencia ha dictado que es
mas fácil y practico que el contador se relacione y
aplique en el comercio exterior a que el L.C.I. lo
haga en lo fiscal, esto no significa que uno tenga
mas capacidad que el otro, ni nada por el estilo, solo significa que el contador al estar mas
relacionado con la planeación y determinación de
los impuestos, no le seria demasiado difícil el
relacionarse con las contribuciones relativas al
comercio exterior, en comparación con el L.C.I., que por naturaleza propia de su carrera y su
o r i e n t a c i ó n p r o f e s i o n a l , l a l o g í s t i c a y
comercialización pasan a formar parte de su
actividad primordial.
Ello refleja la necesidad de un engrane entre
ambas áreas, es por ello que se sugiere y solicita la
intervención del contador en el comercio exterior,
ya que su función será de vital importancia para el
funcionamiento del comercio exterior en una organización.
4
Relación de la Contabilidad y el Comercio Exterior
En la actualidad, las universidades se han dado
cuenta que en la currícula de la carrera de Contaduría Publica se requiere incluir materias
relativas al comercio exterior, tales como: Ley
Aduanera, Reglas Generales en Materia de
Comercio Exterior, entre otras, ya que como se
mencionaba anteriormente el contador es la persona responsable de la planeación y
determinación de las contribuciones a pagar por
parte de la empresa, por lo que no es correcto que,
tratándose de contribuciones de comercio exterior
el contador se haga a un lado pretendiendo delegar la responsabilidad al área de comercio exterior, ya
que como anteriormente se menciono, dicha área
se especializa en la logística, comercialización,
trafico, etc.
Es por esto que nace la necesidad de que el contador conozca como es que se determinan las contribuciones plasmadas en los pedimentos y por ende conocer que información adicional a las contribuciones contienen los pedimentos.
Esto no significa que se pretenda absorber responsabilidades que debieran ser compartidas, por lo que se sugiere que el contador pase a ser el engrane entre estas dos áreas de trabajo dentro de la organización, es decir, llevar la pauta para que esto se convierta en un apoyo mutuo encaminado a dar a la empresa la seguridad de que lo relativo a las operaciones de comercio exter ior están siendo rev isadas por los profesionales en la materia en mutua coordinación, y no como dos áreas que lejos de apoyarse, se contrapuntean rehuyendo de la responsabilidad solidaria y compartida.
En ese tenor, es de vital importancia para una
organización que opera el comercio exterior, la
intervención del contador, que como se
mencionaba anteriormente, esta deberá hacerse
en colaboración con el área de comercio exterior, pasando con ello a formar parte de su planeación
fiscal las contribuciones al comercio exterior y
generando adicionalmente un campo mas de
trabajo para el contador.
Como se deben contabilizar las operaciones de comercio exterior.
Es importante considerar que derivado de los
registros que el contador asienta en su contabilidad, declaraciones y archivos, se toman
decisiones importantes hacia adentro de la
empresa, pero en contraparte, esta misma
información es el elemento fuente para la
autoridad hacendaría, ya que tratándose de revisiones a través del inicio de facultades por
parte de esta, esa información será la que salve o
condene a la misma empresa.
Derivado de ello se ve la necesidad de que el contador este profundamente seguro de la
información que esta plasmando en su registros
contables y que esta a su vez se ve reflejada en sus
declaraciones presentadas a la autoridad, ya que
podrían ocasionar por un lado, que se tomen decisiones incorrectas hacia adentro de la
empresa y por otra parte que sean el elemento
para que la autoridad determine un crédito fiscal
en contra de la empresa.
Es de obvias razones que el contador deberá tener
un grado mínimo de capacitación en materia de
comercio exterior, a fin de poder plasmar sus
registros contables relacionados con el comercio
exterior adecuadamente, ello sin olvidar lo que ya se menciono, el hecho de que al contador se le
tiene como la persona especializada encargada de
planear y determinar el pago de las contribuciones
por parte de la empresa; por estas razones se
deberán tomar en consideración varios puntos, tales como:
I.- Tratándose De Importaciones Definitivas:
a) Es importante diferenciar el concepto que se
tienen para efectos del costo en el valor de la
importación, con el efecto fiscal y contable que se deberá asentar en registros y declaraciones, esto
quiere decir, que el valor de la importación que se
debe asentar es únicamente el valor en aduanas de la mercancía (V.A.M.). En la practica el contador
sabe que todas las erogaciones efectuadas forman
parte del costo de la importación, pero eso es solo
para efectos de costear, ello no significa que todas
esas erogaciones se consideren una compra de importación ya que contiene erogaciones que
necesariamente tendrán que contabilizarse en
cuentas de gastos, tales como: DTA, IGI, honorarios
del Agente Aduanal, transporte de aduana a la
empresa y demás gastos que se generen entre la aduana de llegada y la empresa.
b) La fuente de los datos que se registren deberá
ser el pedimento de importación y no la factura de
compra. Claro esta, que la factura es la fuente primaria para la determinación y llenado del
pedimento, pero una vez efectuada la importación
de forma definitiva, el pedimento pasa a ser el
documento primario para efectos de las
deducciones y el acreditamiento de los impuestos (Art. 31, fracc. XV; 32, fracc. XXI, y 172, fracc. XIII
de la L.I.S.R.)
c) En relación con el inciso a) se deberá plasmar en
la declaración del ejercicio en el concepto de
compras netas de importación, solo la suma de los V.A.M. de los pedimentos de importación definitiva
tramitados durante el ejercicio, adicionados de los
V.A.M. de las mercancías adquiridas e importadas
temporalmente y retornadas al extranjero en el
ejercicio, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales mencionados en el inciso b);
debiendo separar los gastos efectuados con
motivo de la importación y reclasificándolas en
otra cuenta de gastos (gastos de importación).
d) Las erogaciones efectuadas con motivo de la
importación hasta antes de la llegada a la primera
aduana del país, se consideran incrementables al
valor comercial o de factura, es decir, forman parte del V.A.M., por lo que también se estará
obligado al pago de los impuestos. Lo anterior con
fundamento en lo establecido en los artículos 64,
65 y 66 de la Ley Aduanera vigente; esto quiere
decir que dichos gastos incrementables si son considerados como parte del valor de la
mercancía, por lo que forman parte del valor de la
compra misma.
II.- Tratándose De Importaciones Temporales:
Cuando nos encontremos ante importación de
mercancías de forma temporal deberemos
distinguir entre dos tipos de importaciones:
1.- Mercancías que se hayan adquirido (deducible),
y 2.- Mercancías que nos hayan enviado para
transformarla, sin que se haya adquirido (no
deducible).
Una vez que se tenga separado estos conceptos, se deberá atender a lo siguiente:
a) Cuando se efectúen importaciones temporales
adquiridas, su deducibilidad se estará a lo
establecido en lo dispuesto en los artículos 31
fracción XV y 172, fracción XIII de la LISR.
b) Atendiendo a los señalado en el inciso anterior,
las empresas que importen mercancía adquirida o
transferida de forma temporal, deberán registrar
los montos de dichas mercancías en cuentas de
orden, hasta en tanto son retornadas al extranjero. Debido a ello no deberán aparecer en la
declaración anual de impuestos múltiples de la
empresa.
c) Las herramientas, refacciones y accesorios que
sean adquiridos e importados temporalmente, para ser utilizados en el proceso productivo de
transformación, serán deducible al momento de su
importación temporal, sin tener que esperar a que
sean retornados al extranjero.
d) Tratándose de importaciones temporales, las empresas deberán contar con un control de
inventarios automatizado con los requisitos
marcados en el anexo 24 de la R.M.C.E.,
empleando el método de Primeras Entradas
Primeras Salidas (PEPS). Adicional a lo antes mencionado se recomienda que las empresas
hagan la separación y control físico de las
mercancías en su almacén, ello con el fin de evitar
que en una auditoria practicada por la autoridad
aduanera pretendan presumir que la mercancía nacional también es de importación.
III.- Tratándose Retornos de Importaciones Temporales:
Cuando nos encontremos frente a exportación de
productos elaborados total o parcialmente con
mercanc ías importadas tempora lmente , estaremos ante el “Retorno de Mercancías”, por lo
que deberemos considerar los siguientes puntos:
1.- Como contabilizar y deducir las mercancías
retornadas,
2.- Qué y cuando acumular los ingresos, y
3.- Como deberemos facturar las mercancías
retornadas.
Una vez que hayamos ubicado el tipo de retorno,
deberemos cuidar lo siguiente:
a) A efecto de poder deducir las mercancías retornadas al extranjero, primero deberemos
prec isar s i l as mercanc ías importadas
temporalmente fueron adquiridas o no; si solo se
trato de una transferencia, entonces dichas
mercancías no podrán ser deducidas ya que no fueron adquiridas, pero si las mercancías
efectivamente fueron compradas entonces
deberemos atender a lo establecido en los
artículos 31, fracc. XV y 172, fracc. XIII de la LISR,
es decir, hasta el momento en que estas sean retornadas al extranjero podrán ser deducidas.,
excepto lo establecido en la regla 5.5.1. de la
R.M.C.E., que son las herramientas, etc.
b) Para la acumulación de los ingresos, esto serán hasta que se facturen las mercancías que se van a
retornar.
c) La facturación de los productos retornados
deberá diferenciarse entre productos retornados
que fueron elaborados con mercancía de transferencias y los elaborados con mercancías
adquiridas. Las facturas de los primeros de estos
deberán contener las siguientes características:
El valor de la mercancía no deberá ser facturado, únicamente el valor agregado al producto o
productos retornados (mano de obra, gastos, etc.)
En el recuadro de descripción de la mercancía o en
el de observaciones, se deberá asentar además de los datos de las mercancías su valor comercial de
los productos que se retornan. Ello con el fin tener
la evidencia de que la mercancías ha sido
retornada, pero que al mismo tiempo no me afecte
a mis ingresos acumulables.
Por lo que ve a la facturación de las mercancías
que se retornan al extranjero y que en efecto si
fueron adquiridas por la empresa, se elaborará una
factura normal indicando el valor de venta de las mercancías.
Es importante apreciar que las empresas que
tributan en base al flujo de efectivo, podrán hacer
deducible la compra en el momento en que hayan sometido las mercancías al despacho aduanero, es
decir, que cuenten ya con su pedimento
debidamente validado, pagado y despachado por la
aduana respectiva, sin importar si la compra ha
sido pagada o no.
De igual forma es importante recordar que la
información que sea asentada en la declaración del
ejercicio, sirve de comparación a la Administración
General de Aduanas, esta que a través del área de Contabilidad y Glosa compara el valor de las
importaciones asentadas en la declaración anual
presentada por el contribuyente, con la
información que aparece en sus registros, por lo
que de existir diferencias en ambos datos, será causa suficiente para que la autoridad pueda emitir
una orden de visita o revisión de gabinete en
comercio exterior respecto del ejercicio donde
existan tales diferencias.
Es por ello que el monto de las importaciones temporales no se debe reflejar en la declaración
anual, ya que estas no se consideran para la
obtención del resultado del ejercicio, al menos que
se efectúen cambio de régimen de temporal a
definitivas, debiendo dejarse solamente registradas en cuentas de orden.
Es importante mencionar que tratándose de
importaciones temporales, solo se determinan los
impuestos a la importación, pero estos no son pagados, esto siempre y cuando se cumpla con lo
establecido en la Ley Aduanera respecto de las
importaciones temporales, pero es importante que
dicha determinación resulte ser la mas baja, es
decir, si las mercancías que se van a importar de manera temporal provienen de un país con el que
México tiene tratado de libre comercio, conviene
que la mercancía cuente con su certificado de
origen, a fin de que se le pueda aplicar la tasa
arancelaria preferencial y con ello lograr que las c o n t r i b u c i o n e s y / o a p r o v e c h a m i e n t o s
determinados sean los mas bajos.
Pero, ¿para que es necesario lo anterior, si de
todos modos d ichas contr ibuciones y/o aprovechamientos no serán pagados? Bien, la
importancia de esto reside en que en la medida en
que se determinen dichas contribuciones y/o
aprovechamientos, es la medida en que la empresa
es responsable ante la autoridad aduanera, ya que si la mercancías llaga a sufrir un accidente, robo o
destrucción, la empresa deberá pagar los montos
determinados al momento de la importación
temporal mas su actualización y recargos.
Cabe señalar que el monto de las contribuciones y
aprovechamientos pagadas con motivo de las
importaciones son completamente deducibles al
equipararse a gastos, ya que estas no son
acreditadas contra otras contribuciones o aprovechamientos.
8
IV.- Tratándose de Importaciones a Depósito Fiscal:
Las importaciones que se realicen al régimen
aduanero de Depósito Fiscal deberán ser tratadas
fiscalmente y contabilizadas, como si se tratara de
una combinación de las importaciones temporales e importaciones definitivas, para lo que deberemos
considerar los siguiente:
I.- Las importaciones que se importen a depósito
fiscal, únicamente se les determinan las contribuciones y aprovechamientos a que son
afectas por motivo de la entrada al país en el
momento en que entran, sin necesidad de que
sean pagas.
II.- Una vez dentro del Almacén General de Depósito
l a s m e r c a n c í a s p u e d e n s e r i m p o r t a d a
definitivamente en una o en varias extracciones. En
cada una de las extracciones que se hagan de la
mercanc ía su jeta a l depós i to f isca l , se determinarán las contribuciones con su debida
actualización, misma que podrá ser a través de la
fluctuación cambiaria (aplicar el tipo de cambio
vigente al momento de la extracción) o de
conformidad con el Art. 17-A del C.F.F. (mes anterior al de extracción, entre mes anterior de la
importación a depósito).
En consecuencia este tipo de importaciones deberán sujetarse a medidas que les permitan deducirse y/o acreditarse, paro lo que deberemos considerar:
a) Las importaciones que se hagan a deposito fiscal aun y cuando hayan sido pagadas a nuestros proveedor en el extranjero, no podrán se deducidas para efectos del I.S.R., sino hasta que las mismas sean extraídas para su importación definitiva (Art. 31, fracc. XV, de la L.I.S.R.)
b) Si se enajenara mercancía que se tiende en depósito, pero que aun no ha sido extraída, al momento de la enajenación se podrán deducir dichas compras.
c) Las mercancías que se encuentren aun en depósito fiscal, deberán ser registradas en cuentas de orden y las mismas no podrán ser tomadas para ningún tipo de declaración o registro que tenga efectos fiscales, tales como: Inventarios, compras, etc. que no sean los del pago de las mismas.
V.- Tratándose De Exportaciones:
Tratándose de exportaciones no se tiene el mayor
problema, ya que se registran como una
enajenación pura, considerando el valor de la
factura de exportación.
De conformidad con lo establecido en la Ley del IVA
en su artículo 29 la exportación de mercancías se
encuentra gravado a la tasa 0% del impuesto, esto
quiere decir, que se convierte en un Impuesto susceptible de solicitar su devolución al fisco.
Cuando se haya exportado una mercancía y que
posteriormente sea retornada al país por cualquier
causa, este retorno generara pago de I.V.A. a su importación.
Cabe señalar que en retornos al país de
mercancías que fueron exportadas y que son
retornadas por devoluciones o lo que fuere, solo se contara con un año de calendario para llevarlas a
cabo sin el pago del impuesto general de
importación, si llegara a exceder el plazo se
equiparara a una importación definitiva pura. De
igual manera si la mercancía que regresa a sufrido alguna transformación que le genere un valor
agregado, se deberán pagar los impuestos a la
importación por tal valor.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Para efectos de lo dispuesto en la Ley del I.V.A., lo
que nos deberá interesar es cuando y como se
deberá acreditar dicho impuesto en tratándose de
importación. Hay que recordar que la base de acreditamiento de este impuesto será en: qué,
como, cuando y cuanto? es deducible para efectos
del I.S.R., por lo que en este concepto deberemos
considerar otro punto de importancia tales como:
1.- Por impuesto acreditable se considerará el
pagado en el pedimento de importación definitiva
(Art. 4, fracc. III, de la L.I.V.A.)
2.- El I.V.A. se causa hasta que se paga, por lo que nunca se deberá actualizar ni pagar recargos por
este impuesto, aun y cuando si se haya hecho por
las otras contribuciones y/o aprovechamientos
(Art. 26 de la L.I.V.A.)
3.- Las reglas generales de comercio exterior,
otorgan beneficios a los contribuyentes de este
impuesto, permitiendo que pagos que se hacen en
las operaciones de importación y/o exportación, se
les pueda desglosar y acreditar este impuesto en los porcentajes que para tal efecto marcan dichas
reglas, sin necesidad que de que estos cuenten
con el I.V.A. desglosado o amparado con un
documento que reúna los requisitos fiscales,
dichas reglas son:
R. 1.6.33 De los pagos que se efectúen por
concepto del Derecho de Tramite Aduanero
(D.T.A.), se podrá desglosar y acreditar el
equivalente al 8 % del monto pagado.
R. 1.8.3 Ahora es necesario pagar un servicio de
pre validación por cada operación que se realice en
la aduana, pago al cual se le podrá desglosar y
acreditar el 16 % de este impuesto.
R. 1.8.3 De igual forma en los servicios de
procesamiento electrónico de datos que se tengan
que pagar, principalmente por la importación
temporal de contenedores y cajas de trailer, se les podrá desglosar y acreditar el 16 % de I.V.A.
LA IMPORTANCIA DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
Como se ha venido apreciando, toda la información
relativa a operaciones de comercio exterior juega
un papel importante en la situación fiscal, financiera y administrativa de las empresas, es por
ello que resulta por demás importante cuidar que
la información que aparezca en los estado
financieros de la empresa relativa a comercio
exterior , sea lo mas veraz y oportuna posible ya
10
que de no ser así se podría incurrir en negligencia y se estaría reflejando un resultado o una proyección
equivocada y con ello generando toma de
decisiones con datos inexactos o poco veraces,
tales como:
1.- El que se estén reflejando inventarios de
mercancías importadas temporalmente no
adquiridas o a depósito fiscal.
2.- Que se reflejen como ventas, el retorno al e x t r a n j e r o d e m e r c a n c í a s i m p o r t a d a s
temporalmente no adquiridas.
3.- Que se reflejen en la declaración anual en el
renglón de compras netas de importación, el valor de las compras de importación temporal, mas las
importaciones definitivas y a deposito fiscal,
sumadas además con los gastos del agente
aduanal, del flete y seguro en territorio nacional,
etc.
Como estas, se podrían presentar muchas mas
fallas que definitivamente estarían reflejando una
situación financiera o fiscal errónea de la empresa,
hecho que dependiendo del uso que se de a esa información, seria la gravedad del asunto,
responsabilidad que definitivamente recaerá en su
totalidad sobre el contador, sin que este tenga
posibilidad de delegar responsabilidad alguna al
área de comercio exterior.
La Necesidad de la planeación fiscal en el
comercio exterior.
Una vez analizados los puntos anteriores, resulta
por demás importante el considerar dentro de la planeación fiscal las operaciones relativas al
comercio exterior de la empresa, a fin de que las
proyecciones que se hagan en materia de
impuestos internos contemplen las situaciones
presentadas en las operaciones de comercio exterior de la empresa, es decir, en materia de
contribuciones al comercio exterior, resulta
necesario planear a fin de evitar pagos de
impuestos innecesarios, o bien vigilar que no se estén dejando de pagar contribuciones que a la
postre resulten en créditos fiscales determinados
a cargo de la empresa por omisiones hechas en el
pasado.
Resulta de suma importancia resaltar que las
sanciones establecidas en la Ley Aduanera por
omisiones de contribuciones al comercio exterior
son de considerable consecuencia, tan solo por el
hecho de omitir Advalorem (I.G.I.), la multa es el equivalente al 130% del impuesto omitido (Art.
178, fracc. I, de la L.A.), o bien por no cubrir la
Cuota Compensatoria respectiva, la sanción es en
razón del equivalente al 70 % del valor comercial
de la mercancía (Art. 178, fracc. IV, de la L.A.)
Por lo tanto, se ve la necesidad de considerar
dentro de la planeación estratégica del contador,
las operaciones y pago de impuestos al comercio
exterior, de ahí deviene la importancia del contador dentro de la organización, a fin de que este cuide,
planee y determine todo tipo de contribuciones a
las cuales la empresa este obligada a pagar.
Como es de apreciarse, este tipo de trabajos fiscales no pueden dejarse en manos del área de
comercio exterior, por ello es importante que el
contador se inmiscuya cada día mas en el campo
del comercio exterior y especialmente en lo que ve
a la determinación y p laneación de las contribuciones al comercio exterior como parte de
un todo para lo cual el se ha capacitado.
Conclusiones
Como se ha visto, la intervención del contador en el
comercio exterior es de vital importancia para las empresas que de alguna manera efectúan
operaciones relacionadas con el comercio exterior
esto no significa que necesariamente esta tenga
que efectuar importaciones y/o exportaciones
directamente, ya que la Legislación aduanera
mexicana contempla ciertas situaciones que involucran de manera voluntaria o involuntaria a las
empresas en su operar diario
Estas situaciones las podemos observar en las
compras de primera mano, las cuales deberán acompañarse de un comprobante fiscal que reúna
el requiso establecido en el Art. 29-A, fracción VIII,
del C.F.F., o bien, lo relativo a las operaciones
virtuales derivadas por proveer a empresas que
exportan.
Como vemos, no se requiere que las empresas
importen o exporten directamente, como para
requerir que el contador se involucre en el
comercio exterior.
S i nos encontramos en empresas que
directamente operan el comercio exterior, pero
dichas empresas cuentan con un departamento de
comercio internacional, será de vital importancia que el contador se vea involucrado en el comercio
exterior, en virtud de que tendrá que ser el
engrane entre ambas áreas de trabajo, ya que la
experiencia indica que cuando ambas áreas no se
compaginan para llevar a cabo su trabajo, comienza a existir un cúmulo de información que
se encuentra flotando, sin que ninguna de las dos áreas de trabajo se quieran responsabilizar de ella,
afectando invariablemente a la organización y no se
diga tratándose de solucionar una auditoria por
parte de la autoridad aduanera.
Cabe señalar que el comercio exterior se cuece
aparte en cuanto ve a las empresas que se
encuentran dictaminadas, ya que tratándose de
empresas que operan el comercio exterior y que
dictaminan para efectos fiscales sus estados financieros, la autoridad podrá practicar revisiones
a sus operaciones de comercio exterior,
independientemente de que esta se encuentre
dictaminada o no, ya que en el dictamen el C.P.R.
solo se limita a relacionar la información que la empresa tienen registrada en contabilidad, sin que
en dicho dictamen se muestre una opinión a cerca
del análisis practicado a dichas operaciones, es por
ello que la autoridad no le preocupa si la empresa
esta dictaminada, para ejercer sus facultades de revisión en esta área. DATAFISC
12
GLOBALIZACIÓNde la comida rápida
La Pandemia de la Diabetes Tipo 2Por: Lic. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
La dulce enfermedad de Fita
“Fita”, como cariñosamente le decíamos, era mi
abuela. Ella murió tras treinta años de lucha contra
la diabetes mellitus tipo 2.
Recuerdo que siempre me decía: “hija, cuídate
mucho, esta enfermedad es muy triste”. Supongo
que todas las enfermedades son tristes, sin
embargo, voy a hablar de este padecimiento que
no únicamente afectó a mi abuela sino a mis tíos, a
mi mamá y, ahora, a mi hermano, esa es mi
cándida herencia familiar que no quiero cobrar y
que no quiero que cobren mis hijas.
No pretendo abordar el tema de la diabetes en
términos médicos, eso se lo dejo a los
especialistas que han dedicado años de su vida al
estudio de dicha enfermedad. Mi intención es
crear conciencia de que no depende de nosotros
cambiar el mundo globalizado en el que vivimos,
pero sí tenemos el poder de decidir qué comer
para prevenir la diabetes o, por lo menos, retardar
su aparición.
La pandemia de la diabetes tipo 2 se detonó con la
expansión de la comida rápida, r ica en
carbohidratos, y el sedentarismo, provocado por el
uso de nuevas tecnologías y medios de
comunicación. Ese es uno de los precios de la
globalización que nosotros como consumidores
decidiremos si pagar o no.
La otra cara de la globalización de la industria
alimentaria está representada por las empresas
multinacionales, que han visto multiplicadas sus
ganancias por el posicionamiento de su comida
rápida, cumpliendo a la perfección sus objetivos.
Cuando “Fita” enfermó nos dijeron que había sido
por un susto, ahora sé que esa no es la causa de la
enfermedad, es sólo, en la mayoría de los casos, el
detonante para la detección de la misma.
Los principales síntomas de la diabetes son: sed
excesiva, aumento del apetito, orinar con mucha
frecuencia, cansancio, mal humor y rápido
aumento o pérdida de peso
Existen diferentes tipos de diabetes, únicamente
me referiré a la tipo 2, pues es la que se ha
propalado a nivel mundial como consecuencia de
los malos hábitos alimenticios y el sedentarismo.
“La diabetes tipo 2 es la clase de diabetes más
común. En la diabetes tipo 2, el organismo no
produce suficiente insulina o las células ignoran la
insulina” (Association).
La insulina es una hormona que permite que la
glucosa que circula en la sangre penetre en las
células y sea aprovechada como energía.
❞
❝La Diabetes es una enfermedad crónica, aparece cuando el
páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza
eficazmente la insulina que produce. La insulina es una
hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del
azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente
muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los
vasos sanguíneos Organización Mundial de la Salud
14
Todas las células del cuerpo necesitan
energía para estar en activo, mantener las
funciones vitales (como el latido cardíaco,
movimientos digestivos, respiración…) y
además mantener la temperatura corporal
y los movimientos musculares. La glucosa
es la principal fuente de energía para el
cuerpo humano, como la gasolina lo es
para mantener el motor del automóvil en
marcha. (Diabetes F. p.)
“La diabetes tipo 2 se considera una enfermedad
nutricional porque es causada, casi por completo,
por la obesidad, la mala nutrición y la falta de
ejercicio”. (Broadhurst, 2012, pág. 16)
Cuando a Fita se le diagnosticó la enfermedad era
común que los adultos de cierta edad se
enfermaran del “azúcar”. No era una enfermedad
de jóvenes, mucho menos de niños.
La Pandemia de la Diabetes
La diabetes, no sólo afecta a mi familia, afecta al
vecino, al señor de la tienda, al del puesto de
periódicos, a jóvenes, adultos, niños, ricos, pobres,
mexicanos, africanos, norteamericanos, chinos y
en general, según la Nota descriptiva de
sept iembre de 2011, pub l icada por la
Organización Mundial de la Salud, a más de 364
millones de personas en el mundo.
La diabetes tipo 2 representa el 90% de los casos
a nivel mundial y se debe en gran medida a un
proceso corporal excesivo y a la inactividad física
(...) hasta hace poco, este tipo de diabetes sólo se
observaba en adultos, pero en la actualidad
también se manifiesta en niños (OMS, 2011)
Cuestión de peso
La principal causa de la
diabetes tipo 2 es la obesidad
“o, con mayor precisión, el
abuso de
carbohidratos” (Broadhurst,
2012, p. 10)
Los carbohidratos también
llamados azúcares son parte
importante de nuestra dieta,
que también está integrada
por lípidos y grasas. Los
carbohidratos pueden ser
simples o complejos.
Los carbohidratos simples o
refinados son azúcares de rápida absorción:
azúcares refinadas, miel, mermeladas, jaleas,
golosinas, leche, hortalizas y frutas. Aportan
muchas calorias y poco valor nutritivo.
Los carbohidratos complejos se encuentran en
cereales, legumbres, harinas, pan, pastas, arroz,
papa, elote, camote, tortillas y todos los derivados
de los granos.
“Los carbohidratos refinados son como la droga
para el adicto” (Suárez, 2011, p. 39), causan
sueño, cansancio y un estado de acidez en el
cuerpo que reduce el metabolismo. “Estos
alimentos están tan refinados y sus moleculas son
ya tan pequeñas que el cuerpo humano los
convierte en glucosa rápidamente sin mucho
esfuerzo” (Suárez, 2011, pág. 36)
Las personas que consumen exceso de
carbohidratos refinados obligan a su cuerpo a
producir un exceso de glucosa en su sangre y
mucha insulina. El exceso de glucosa es lo que
medicamente se denomina “diabetes”.
“Las medidas de glucosa normal, en ayunas, en
sangre es de 70 a 100 miligramos, un nivel de
100 a 125 mg/dl se considera prediabetes y un
nivel de 126 mg/dl o más se considera diabetes”.
(Plus, 2012)
¿Y qué tiene que ver la globalización?
Beck (2008) señala que globalismo es la
concepción según la cual el mercado mundial
desaloja o sustituye al quehacer político; es decir,
la ideología del dominio del mercado mundial o la
ideología del liberalismo. La globalización significa
la perceptible pérdida de fronteras del quehacer
cotidiano en las distintas dimensiones de la
economía, la información, la ecología, la técnica,
los conflictos trans culturales y la sociedad civil.
Con la apertura de las fronteras al comercio, las
empresas transnacionales de la industria
alimentaria, se han expandido como pólvora por
todo el mundo.
En los supermercados encontramos enlatados,
embutidos, cereales, panes, galletas, helados y un
sin número de productos procedentes de diversos
países.
¿Qué tienen en común estos productos? Un alto
contenido de carbohidratos refinados, grasa, sal
y poco o nulo valor nutritivo. Una dieta de este tipo
origina sobrepeso, obesidad y diabetes.
El consumo de mercancía artificialmente endulzada tendrá una absorción diferente del azúcar contenido en los productos naturales, y ello hará que en personas completamente ‘sanas’ y normales, se genere en su interior, sin que ellos ni siquiera se den cuenta, un alza súbita (y por supuesto anormal) del contenido de glucosa en sangre(…) a esa inusual alza (…) necesariamente le seguirá en su torrente sanguíneo una también anormal elevación de los niveles de insulina, lo que a su vez, provocará que en pocas horas, la mayoría (…) sufrirá una nueva e inesperada ‘baja’ de azúcar en su sangre, como consecuencia de esa andanada de insulina que el páncreas vertió en su torrente sanguíneo (…) todo ello se realizará de forma completamente invisible (…) ya que cuando su ‘baja glucémica’ se haga presente en pocas horas, lo interpretarán como un irresistible ‘deseo’ hacia una nueva ingestión de productos azucarados, cuando lo que hubo fue una especie de ‘orden cerebral’ que buscaba compensar de alguna forma esa drástica disminución de la glucosa en sangre. (Torres, 2012, págs. 10-11)
Estas altas y bajas de azúcar, como consecuencia
del consumo de alimentos ricos en carbohidratos
refinados, podría estarse repitiendo por años en el
cuerpo hasta que llegue el momento en que caiga
víctima de diversas enfermedades (Obesidad,
diabetes, insuficiencia renal, ceguera, problemas
digestivos, enfermedades cardiovasculares) o de
muerte prematura.
16
La globesidad
La palabra globesidad apareció por primera vez en
un informe de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) publicado en el 2001. Es una acrónimo de
obesidad y globalización y se refiere al incremento
exponencial de la pandemia de sobrepeso y
obesidad en todo el planeta, que incluso, supera ya
en cifras absolutas a la desnutrición clásica con
bajo peso. (Félix J. Fojo)
La globesidad no significa buena nutrición, al
contrario, casi siempre refleja desnutrición con
sobrepeso.
Las causas son diversas, fundamentalmente es la
combinación del exceso productos altos en
carbohidratos con una vida de sedentarismo.
La comida rápida que lentamente mata
Con la expansión del comercio, las empresas
multinacionales de la industria alimentaria se
posicionaron en todo el mundo llevando con ellas
su comida rápida hecha a base de papas fritas,
hamburguesas, pizzas, pollo frito, puré de papa,
bebidas gaseosas, helados, donas, pastelitos y en
general alimentos con alto contenido calórico que
ofrecen en lugares llamativos, generalmente en
paquetes y en varios tamaños.
Es un hecho inapelable que el patrón ‘mcdonalizado’ y masificado de consumo alimentario continúa siendo dominante para la gran mayoría de la población mundial. Sobre todo, dicho patrón se manifiesta de manera particularmente intensa entre los colectivos más vulnerables o influenciables como, por ejemplo, en los niños y los jóvenes, así como en todos aquellos con niveles socioeconómicos y/o educativos más bajos (…) sectores sociales todos ellos que, debido a su menor poder adquisitivo, estarán especialmente predispuestos a desarrollar esas formas de obesidad con carenc ias nutr ic iona les bás icas , referidas antes como típicas de los más pobres. (Durán, 2008)
Estos productos ricos en carbohidratos y grasas
son los que están provocando problemas de
sobrepeso y obesidad a nivel mundial, lo que a su
vez, detona en diabetes.
Según la Nota descriptiva número 311 (mayo del
2012 ) de la Organización Mundial de la Salud, “en
2008, 1400 millones de adultos(de 20 y más
años) tenían sobrepeso. Dentro de este grupo,
más de 200 millones de hombres y cerca de 300
millones de mujeres eran obesos. En 2010,
alrededor de 40 millones de niños menores de
cinco años tenían sobrepeso”. (Salud, 2012).
Dicha Nota señala que las causas fundamentales
son el aumento en la ingesta de alimentos
hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y
azúcares pero pobres en vitaminas, minerales y
otros micronutrientes y un descenso en la
actividad física, como resultado de la naturaleza
cada vez más sedentaria de muchas formas de
trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y
de una creciente urbanización.
A menudo los cambios en los hábitos de
a l imentac ión y act i v idad f í s ica son
consecuencia de cambios ambientales y
sociales asociados al desarrollo y de la falta
de políticas de apoyo en sectores como la
salud; agricultura, transporte; planeamiento
urbano; medio ambiente; procesamiento,
distribución y comercialización de alimentos, y
educación (Salud, 2012)
Un ejemplo claro de lo que produce en el cuerpo
humano el consumo excesivo de alimentos con
alto contenido de carbohidratos, lo podemos ver
en el documental “Super-size me” de Morgan Superlock (Director, guionista y protagonista),
quien en el año 2003 comió durante 30 días,
exclusivamente comida de McDonald´s, a base de
Cheeseburgers, Big Macs, McNuggets, bebidas
gaseosas y agua y redujo su actividad física al mínimo. Cuando comenzó el experimento se
sometió a una serie de estudios médicos para
dejar constancia de su estado de salud. El saldo al
término de los 30 días fue un incremento de su
peso, de 84 kg a 92.250 kg, hígado graso, aumento del colesterol en 65 puntos, incremento
de grasa corporal del 11 al 18%, duplicó el riesgo
de tener enfermedad coronaria, duplicó el riesgo
de tener fallo cardiaco, casi siempre se sentía
deprimido y agotado, sufría altibajos en el estado de ánimo, su vida sexual se volvio inexistente,
comía los alimentos cada vez con mayor ansiedad
y tenía fuertes dolores de cabeza cuando no
comía.
La conclusión de los especialistas en salud que le apoyaron en su experimento fue que no se debe
consumir comida rápida y que si se come debe ser
de manera moderada, compensándola con una
dieta habitual sana y con mucho ejercicio en
general. “La comida rápida es una comida barata y te llena durante un rato, así que es buena para el
bolsillo pero por desgracia causa un gran daño
para el corazón, el hígado y las arterias”
El protagonista estabilizó su colesterol y su
hígado con una dieta vegetariana en ocho
semanas; Tardó 14 meses en para bajar el
peso que subió en 30 días.
En el citado documental, que se llevó a
cabo en Estados Unidos, se entrevistó al
representante de la firma de abogados de
GMA en ese país, quien asesoraba a
múltiples empresas alimentarias como: Nestle, coca cola, Sara Lee y Kellogg’s,
entre otras, quien manifestó:
Nosotros seguiremos haciendo lo que mejor
sabemos hacer que es comercializar
adecuadamente, financiar programas educativos,
hemos puesto muchos en marcha, obtener
información de los padres para ayudar a resolver el problema. Eso es lo que se hará desde la industria
alimentaria. Creemos que jugamos un papel
responsable e importante pero no somos policias ni
legisladores. Nosotros proporcionamos alimentos
seguros y asequibles en abundancia como nunca se había visto.
18
La agrupación médica Washington Physicians
Comittee for Responsible Medicine difundió, en el
2010, un anuncio en el que se ve un cadáver de
un hombre con sobrepeso que está aferrado a su
hamburguesa. Luego aparece el logo de McDonald
´s acompañado del subtítulo “I was loving it” (Me
encantaba) y una voz diciendo: Colesterol alto,
tensión arterial alta, ataques al corazón, esta
noche, hazla vegetariana”.
Según el diario The Guardian el spot desató la ira
de la franquicia puesto que lo consideró
“escandaloso,engañoso e injusto” (Comercio.pe,
2010) para todos sus clientes.
Por su parte, la Asociación Nacional de
Restaurantes en Estados Unidos consideró que el
anuncio era irresponsable porque ofreció una
visión muy limitada de la Nutrición.
La directora de la PCRM Susan Levin no se
disculpó e indicó que la propaganda ha cumplido
con su labor. ‘McDonald´s es una de las mayores
cadenas de comida rápida en el mundo. Su
nombre y sus arcos dorados son reconocibles al
instante. Al momento de hacer el spot sentimos
que estamos incidiendo sobre todos los sitios de
comida rápida y los representamos en McDonald
´s’ (Comercio.pe, 2010)
Está claro que la industria alimentaria no va a
cambiar en aras de ofrecer productos sanos
porque, simplemente, no venderian.
Los que debemos cambiar somos nosotros. Este
es el mundo en que nos tocó vivir, un mundo de
alimentos llenos de carbohidratos, grasas, sales,
conservadores, colorantes, saborizantes,
antioxidantes, solventes, edulcorantes… pero un
mundo en el que, en su mayor parte, todavia
podemos decidir qué comer, claro, en la medida
en que lo permitan nuestros bolsillos.
El tiempo que falta
El estilo de vida actual incluye una gran cantidad
de adelantos tecnológicos que nos evitan esfuerzos
f ís icos. Estamos rodeados de celu lares,
computadoras, televisiones, hornos de micro
hondas, aspiradoras, coches, motos, camiones, y
en general, cualquier cantidad de aparatos que nos
piden el mínimo esfuerzo.
“Cada día la tendencia es a mover menos el
cuerpo y más la mente y los sentidos” (Suárez,
2011, pág. 133)
En la ciudad Global a que alude Ianni (2004) el
estilo urbano de vida, sociabilidad y cultura
también se generaliza, invadiendo poblaciones, con
los nuevos estilos de vida.
En las ciudades globalizadas el tiempo no alcanza
para hacer ejercicio o simplemente, no nos
interesa movernos. Estamos invadidos por
productos milagro que nos ofrecen bajarnos de
peso sin hacer esfuerzo. (fajas, aparatos de
ejercicio que prácticamente se mueven solos,
cremas reductivas, pastillas, tés…)
Conectamos a los niños a la televisión o a sus
aparatos de video juego y si aunado a ello les
permitimos el consumo de golosinas, bebibas
gaseosas, hamburguesas, panes y demás
alimentos repletos de carbohidratos refinados que
engordan pero no nutren, estamos creando niños
con “globesidad” que, en el mejor de los casos,
serán diabéticos el día de mañana, si no sufren
antes una muerte prematura.
Un testimonio de insuficiencia renal.
Una de las consecuencias de mantener niveles
elevados de azúcar en la sangre durante periodos
prolongados, al paso del tiempo, es la insuficiencia
renal.
Soy testimonio de insuficiencia renal aunque mi
caso fue por razones de embarazo, el efecto fue el
mismo: mis riñones dejaron de funcionar. La
diferencia es que con la interrupción del embarazo
recuperé al 100% mi función renal, lo cual no
sucederá en el caso de los diabéticos.
Estar conectado a una máquina por la que sale y
entra tu sangre y que te produce dolor de cabeza,
náuseas, fiebre y taquicardia es algo que no deseo
para nadie, mucho menos si en nuestras manos
tenemos el poder de prevenirlo.
Tener insuficiencia renal significa estar
permanentemente sujeto a una dieta limitada en
proteínas, sales y a la medición de líquidos. Tú
decides entre comer cremas o caldos o tomar
unos cuantos traguitos de agua. Es morir de sed,
tener agua y no poderla tomar. Es hacer
depender tu vida de una máquina que es posible
que no acepte tu cuerpo. Es empezar una cuenta.
Es no tener vida.
Educando para vivir
“Hoy tomamos más precauciones para evitar la
exposición a las toxinas ambientales, pero muy
poco hacemos para protegernos de los efectos,
igualmente tóxicos, de comer en exceso” dice
Broadhurst, y yo agregaría, de consumir comida
chatarra que nos lleva por el camino seguro de la
diabetes.
Cuando estuve en el hospital a causa de mi
insuficiencia renal aprendí que no debo
preocuparme por las cuestiones médicas, ésas no
está en mis manos resolverlas, pero sí me puedo
ocupar de aquello que puedo cambiar y ¿qué
puedo cambiar respecto a la diabetes tipo 2 si
tengo una cándida herencia familiar que amenaza
mi salud y la de mis hijas?
¿Qué podemos cambiar todos los que estamos
inmersos en este mundo globalizado saturado de
comida rápida y alimentos procesados ricos en
azúcar, grasas y conservadores?
Podemos cambiar nuestros hábitos alimenticios y
nuestro estilo de vida. Ahí radica nuestra
verdadera arma para combatir la diabetes.
Conocimiento es poder y en la medida en que
tengamos la información necesaria para elegir
alimentos nutritivos por encima de alimentos que
“aparentemente” son más sabrosos pero repletos
de sustancias tóxicas al organismo, le estaremos
dando la batalla a la diabetes:
“Que tu alimento sea tu medicina y que tu
medicina sea tu alimento”
Caminando hacia la vida
Se ha comprobado que el ejercicio físico aumenta
el metabolismo. El metabolismo es la suma de
todos los movimientos, acciones y cambios que
ocurren en el cuerpo para convertir los alimentos
y los nutrientes en energía para sobrevivir.
Con el ejercicio regular, el cuerpo utiliza la insulina
de manera más eficiente lo que mejora la
absorción de glucosa.
En el hospital conocí a un niño de 8 años que tenía
un tumor cerebral. En esa ocasión estábamos los
dos caminando, con nuestro suero, por el pasillo y
lo escuche decir: “Si para recuperarme debo
caminar, pues he de caminar”, que lección tan
grande me dio ese día.
Al alcanzarnos la globalización también nos toca
lidiar con sus sombras, una de las cuales es la
pandemia de la diabetes tipo 2 ocasionada por la
expansión de alimentos rápidos, altos en
carbohidratos y grasas que provocan sobrepeso y
obesidad, así como por el sedentarismo derivado
de los avances de la tecnológia y de los medios de
comunicación.
En nuestras manos tenemos las dos únicas armas
con las que podemos hacer frente a esta batalla:
Alimentación sana y nutritiva y ejercicio, son los
únicos medios que tenemos para evitar que la
diabetes invada nuestros cuerpos o, por lo menos,
lograr retardar su aparición. Nosotros decidimos
si las usamos o no, pero si nos dejamos vencer
por las “dulces tentaciones” estaremos, en el
mejor de los casos, suicidándonos lentamente, si
es que antes no sufrimos de ceguera, insuficiencia
renal o mutilaciones.
Si optamos por una alimentación balanceada en
términos de proteínas, carbohidratos y grasas,
como una hamburguesa de verduras y maíz o
elote, eliminamos el pan blanco, las papas fritas,
gal letas, paste les, he lados, refrescos y
consumimos alimentos altos en fibra (cereales de
granos enteros, arroz integral, salvado, nueces,
semillas, frijoles, lentejas) y vegetales crudos
frescos estaremos evitando la acumulación de
glucosa en sangre y con ello, la diabetes.
Olvidaba decir que Fita murió a la edad de 88 años,
nació y vivió en otra época. A ella no la alcanzó la
globalización de la comida rápida, chatarra, basura o
como cada quien quiera llamarla, de las empresas
multinacionales.
La batalla de Fita fue contra sus antojos yucatecos,
también ricos en grasas pero más naturales, caseros,
de su tierra.
Fita no sufrió insuficiencia renal, ni ceguera, ni
mutilaciones. Fita murió tal vez más por la edad que
por su diabetes.
A pesar de haber vivido en otra época Fita se
esforzaba por comer sano, fruta, verdura, de vez en
cuando cometía la travesura de comer una rebanadita
de pastel, o se escondía para darse el gusto de comer
un antojo, pero en seguida se disciplinaba. Fita para mi
fue un ejemplo de fortaleza y de la disciplina que exige
hacerle frente a la diabetes. DATAFISC
Para consultar la bibliografía de este artículo:https://www.facebook.com/notes/revista-datafisc/globalizaci%C3%B3n-de-la-comida-bibliograf%C3%ADa/531645283564170
por ventas en depósito fiscalPor: C.P Florencio Lino
La evolución de la materia aduanal ha permitido que
diversos aspectos adicionales a la introducción, salida y
tránsito de mercancías por territorio nacional tengan
una función suplementaria para la economía.
Anteriormente la aduana era contemplada como un
aparato burocrático, Administrativo y recaudador, sin
embargo la globalización ha influido en las actividades
que desarrollan las aduanas.
En la actualidad la aduana se ha transformado en un
instrumento de fines extrafiscales, con que se pueden
proteger áreas industriales y comerciales.
Con estos fines extrafiscales el 6 de diciembre de 2012
se dio a conocer en la página de Internet
www.sat.gob.mx, del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), la Compilación de Criterios Normativos
para 2012, el oficio 600-04-02- 2012-69616,
mediante el cual se da a conocer el Boletín 2012 que
compila los criterios normativos en materia de
impuestos internos. El Comité de Normatividad del SAT
realizó la revisión integral del Boletín 2011 y de los
criterios normativos dados a conocer en el ejercicio
fiscal 2012 en materia de impuestos internos, con el
propósito de adecuar su contenido a las disposiciones
fiscales en vigor y con la finalidad de compilarlos en un
sólo documento, mismos que serán aplicables hasta en
tanto no surja un nuevo criterio que venga a modificar el
anterior.
Sin embargo los criterios normativos derogados y
aquellos que se integran a los apéndices históricos, no
pierden su vigencia y aplicación respecto de las
situaciones jurídicas y de hecho que en su momento
regularon.
Estos Criterios Normativos no generan derechos para
los particulares, situación que se corrobora conforme al
penúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la
Federación (CFF), las autoridades fiscales, para el mejor
cumplimiento de sus facultades, darán a conocer a los
contribuyentes, a través de los medios de difusión que
se señalen en reglas de carácter general, los criterios
de carácter interno (llamados criterios normativos) que
emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones
fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia
autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que
por ello nazcan obligaciones para los particulares y
únicamente derivarán derechos de los mismos cuando
se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que es una
forma de saber cuál es su criterio y hay que evaluar si
se aplica o no.
Retención
IVAAnálisis al criterio del SAT
los criterios normativos derogados y aquellos que se integran a los apéndices históricos, no
pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su
momento regularon.
❞22
EL criterio que se analiza es el siguiente:
22/2012/LIVA RETENCIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR VENTAS EN DEPÓSITO FISCAL
CUANDO EL ENAJENANTE ES RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, A UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL.
Para efectos del artículo 1-A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las
personas físicas y morales están obligadas a efectuar la retención del impuesto al valor agregado por adquirir mercancías que se encuentran en depósito fiscal, que
enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, aun y cuando en este régimen
exista una condición suspensiva respecto al pago de los impuestos que se causan con motivo de la operación de comercio exterior, entre los que se encuentra el Impuesto
al valor agregado, ya que para efectos del artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación en
territorio nacional se configura cuando en él se realice la entrega material del bien por el enajenante.
Lo anterior, derivado de que se efectúan dos
operaciones para efectos del impuesto al valor
agregado, una por la enajenación de bienes por un
residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país, mismos que son entregados en
territorio nacional y por otra parte, la importación
definitiva al país al extraer las mercancías del depósito
fiscal.
Esta retención de IVA es adicional al IVA a pagar con
motivo de la importación definitiva de los bienes. Esto
significa que el adquirente Mexicano desembolsa doble
IVA.
Cabe mencionar que el régimen de depósito fiscal, visto
desde un punto meramente fiscal. Se trata de un grado
de excepción fiscal aplicable en materia aduanera y si
esta no es contemplada y aplicada eficientemente
coloca entre la espada y la pared al contribuyente,
cuando se pretende determinar la existencia de una
irregularidad por no retener el Impuesto al Valor
Agregado sin considerar que el propósito principal del
mismo, es el diferimiento del pago de los impuestos
relacionados únicamente con la importación, mas no
así de los impuestos relacionados con actos de
enajenación (compra-venta en territorio nacional)
Por lo tanto nuestro análisis es de considerar que los
contribuyentes personas físicas y morales nacionales
que extraen mercancías del almacén de depósito fiscal
para su importación definitiva no está obligada a
retener el impuesto al valor agregado por adquisición
de mercancías que hayan sido internadas a territorio
nacional y revisadas bajo el régimen de Depósito Fiscal,
ya que este régimen no le da el carácter de
importador.
Contrario a lo que algunos expertos en la materia
opinan al manifestar que con el criterio 22/2012/
LIVA el IVA se causa dos veces por el mismo acto y que
esto es una apreciación incorrecta, ya que cada acto es
distinto así como lo marca la Ley de la materia y que
dicho impuesto se genera efectivamente dos veces,
pero por actos distintos, y que el efecto negativo sobre
la operación de la empresa definitivamente será el flujo
de efectivo, ya que a pesar de que es un impuesto
trasladable, el importador final, (el que extrae la
mercancía del depósito fiscal) tendría a su cargo ambas
obligaciones por cuentas separadas.
La retención del impuesto a que hace referencia el
artículo 1-A, primer párrafo, fracción III, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado cuyo texto reza:
Artículo 1.-A.- Están obligados a efectuar la retención
del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que
se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: (…)
III. Sean personas físicas o morales que adquieran
bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente y
que enajenen u otorguen, residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en el país.
“No efectuarán la retención a que se refiere este
artículo las personas físicas o morales que estén
obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la
importación de bienes.”
En primer lugar, se encuentra establecida de manera
general la obligación de retener el impuesto al valor
agregado que se les traslade y se ubique en los
supuestos citados.
Luego, posicionados en la fracción III, vemos que trata
de los bienes tangibles. El supuesto citado en el primer
párrafo contiene a su vez variantes, a saber:
a) La obligación para aquellas personas que adquieran
un bien tangible.
b) La obligación para aquellas personas que usen
temporalmente un bien tangible.
c) La obligación para aquellas personas que gocen
temporalmente el bien tangible.
Cualquiera de estos sujetos debe haber celebrado la
enajenación u otorgamiento, según el caso, con un
residente en el extranjero que no tenga establecimiento
permanente en el país.
Hasta aquí, aparentemente estaría transparentado el
problema, pero falta la parte del análisis la importación
y su régimen aduanero.
En nuestro análisis se trata de una enajenación durante
el régimen aduanero de depósito fiscal.
Como se podrá observar, en el mismo texto de la LIVA
el legislador dispuso con suma claridad, en el
antepenúltimo párrafo la excepción tratándose de
importaciones de bienes y que CONSISTE EN QUE NO
SE ESTÁ OBLIGADO A LA RETENCIÓN DE LA QUE
VERSA EL ARTÍCULO 1-A ANALIZADO, ES DECIR, LA
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
PARA AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES EN
LA IMPORTACIÓN DE BIENES, puesto que el IVA sólo se
paga en caso de importaciones definitivas acorde a lo
dispuesto por el artículo 25 de la misma Ley cuyo
contenido establece:
Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor
agregado en las importaciones siguientes:
I.- Las que, en términos de la legislación aduanera no
lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el
carácter de retorno de b ienes exportados
temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
PRECEDENTES JURISDICCIONALES
Dando un trato práctico al análisis reseñado, los
Tribunales Colegiados de Circuito dictaron sentencias,
en las cuales extraen además de lo analizado otras
consecuencias ilegales en caso de que se siguiera
insistiendo en que sí se debe retener el IVA: se
REALIZARIA un doble pago del tributo. Las tesis son las
siguientes:
24
REGISTRO No.163524.TESIS II.2o.T.Aux.17 A. INSTANCIA Tribunales Colegiados de Circuito.LOCALIZACION Novena Época. FUENTE Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXII, Octubre de 2010
V A L O R A G R E G A D O . L A E M P R E S A EXTRANJERA QUE INTRODUCE MERCANCÍAS AL PAÍS BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, NO ESTÁ OBLIGADA A RETENER EL IMPUESTO RELATIVO SI POSTERIORMENTE ÉSTAS SON IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE POR UNA PERSONA DIVERSA.
El artículo 1o.-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, impone a las personas físicas y morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, la obligación de retener el impuesto que corresponda, cuando tales actos se realicen dentro del territorio nacional. Por otra parte, conforme a los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal es el almacenamiento de mercancías, tanto de procedencia extranjera como nacional, en un almacén general de depósito autorizado de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y cuando sean de procedencia extranjera podrán ser retiradas del lugar de almacenamiento para ser importadas definitivamente, previo pago de los impuestos al comercio exterior y del derecho de trámite aduanero. En estas condiciones, depositadas en un almacén autorizado, aquéllas no pierden su calidad de productos extranjeros ni se entiende que a partir de ese momento fueron importadas sino, únicamente, que se situaron en un almacén para su despacho. Por tanto, la empresa extranjera que introduce mercancías al país bajo el régimen de depósito fiscal, las cuales posteriormente son importadas definitivamente por una persona diversa -aun cuando ésta pueda ser la finalidad del almacenaje-, no está obligada a retener el impuesto al valor agregado, porque el importador es quien debe pagar aquella contribución, en términos del artículo 24, fracción I, de la ley relativa, ya que considerar que ambas están obligadas a ello, llevaría a establecer un doble pago por el mismo hecho imponible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo directo 157/2010. Unión Química, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.
Retención del Impuesto al Valor AgregadoNo es obligatorio realizarla cuando una empresa extranjera sin domicilio en el país introduce bajo el régimen de depósito fiscal mercancía a nuestro país, ya que ésta no se considera el importador definitivo, sino que la persona nacional que extrae la mercancía del depósito fiscal es quien tiene el carácter de importador definitivo y estará obligada exclusivamente a pagar el IVA por la importación.
Impuesto al IVA. La empresa nacional que extrae la mercancía del depósito fiscal para su importación definitiva, no se encuentra obligada a retener el impuesto relativo por enajenación de bienes. En términos de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera, si una empresa o el agente aduanal introduce al país mercancía bajo el régimen de depósito fiscal a un Almacén General de Depósito y lo acredita con el pedimento respectivo, con tal introducción no existe importación definitiva en territorio nacional, sino que la importación se realiza hasta el momento en que es extraída la mercancía del Almacén en cita e importada o exportada, según sea el caso, configurándose hasta ese momento la obligación de “pagar” los impuestos de comercio exterior, así como las cuotas compensatorias que correspondan. En efecto, el hecho de que la empresa extranjera, haya internado a territorio nacional la mercancía revisada bajo el régimen de depósito fiscal, no le da el carácter de importador, pues quien realmente importó de manera definitiva la citada mercancía a territorio nacional lo fue la empresa nacional, al haberla extraído del depósito fiscal. Por tanto, en términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la empresa nacional no se encuentra obligada a retener el impuesto al valor agregado por concepto de enajenación ya que ésta, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1° de la Ley referida, está obligada exclusivamente al pago del impuesto al valor agregado por la importación de los bienes.
J u i c i o C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o N ú m . 879/11-08-01-2/1363/11-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de febrero de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2012)
Fuente: R.T.F.J.F.A.; Página: 65; Séptima Época; Año II; Revista No.12, Julio 2012, No. VII-P-1aS-2
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOVII-P-1aS-279
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA EMPRESA NACIONAL QUE EXTRAE LA MERCANCÍA DEL DEPÓSITO FISCAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA, NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A RETENER EL IMPUESTO RELATIVO POR ENAJENACIÓN DE BIENES.-En términos de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera, si una empresa o el agente aduanal introduce al país mercancía bajo el régimen de depósito fiscal a un Almacén General de Depósito y lo acredita con el pedimento respectivo, con tal introducción no existe importación definitiva en territorio nacional, sino que la importación se realiza hasta el momento en que es extraída la mercancía del Almacén en cita e importada o exportada, según sea e l caso, configurándose hasta ese momento la obligación de “pagar” los impuestos de comercio exterior, así como las cuotas compensatorias que correspondan. En efecto, el hecho de que la empresa extranjera, haya internado a territorio nacional la mercancía revisada bajo el régimen de depósito fiscal, no le da el carácter de importador, pues quien realmente importó de manera definitiva la citada mercancía a territorio nacional lo fue la empresa nacional, al haberla extraído del depósito fiscal. Por tanto, en términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la empresa nacional no se encuentra obligada a retener el impuesto al valor agregado por concepto de enajenación ya que ésta, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1° de la Ley referida, está obligada exclusivamente al pago del impuesto al valor agregado por la importación de los bienes.
Ju ic io Contenc ioso Administrat ivo Núm. 879/11-08-01-2/1363/11-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de febrero de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2012)
Sin embargo después de lo antes expuesto es muy
probable que las autoridades fiscales seguirán
insistiendo en que sí se debe retener el IVA: no
importando se realice un doble pago del tributo y
continúen aplicando el criterio normativo y, en su caso,
fincando créditos fiscales a los particulares, los
tribunales ya manifestaron resolver que la doble
imposición de IVA procede por tratarse de dos hechos
generadores distintos, uno la venta de bienes en
territorio nacional y otro la importación.
Esta regla representa un obstáculo, no sólo, por
castigar al contribuyente con un costo doble de flujo de
efectivo, además, por obligarlo a asumir una carga
administrativa adicional de manejo de efectivo y de
cumplimiento de obligaciones en materia de IVA.
Es difícil entender ¿Que reglas tan significativas estén
controladas por regulaciones administrativas en vez de
leyes formales que sean sometidas a la aprobación del
Congreso de la Unión? evitando confusiones con el
mismo fisco.
Es necesario ponderar que los almacenes generales de
depósito fiscal juegan un papel preponderante en el
sistema financiero, por sus diferentes actividades que
constituyen un fuerte estimulo para el aumento de la
producción agroindustrial y por el incremento de la
actividad comercial.
El presente artículo es un análisis exclusivamente de
carácter informativo, y representa solo la opinión de
quién lo escribe. DATAFISC
26
Comentó el ex Presidente Ávila Camacho en su discurso
de toma de posesión, el primero de diciembre de 1940.
El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del
Seguro Social, con una composición tripartita para su
gobierno, integrado, de manera igualitaria, por
representantes de los trabajadores, de los patrones y
del Gobierno Federal.
Al día de hoy el IMSS ha dejado de ser una institución
que dista de dar tranquilidad al pueblo mexicano, y se ha
convertido en una enorme carga fiscal para el país,
derivado de la crisis financiera que se anuncia desde
hace ya varios años, el instituto ha implementado
prácticas agresivas de fiscalización para mermar su ya
grave situación financiera, enfocando su atención en
industrias como es la construcción en donde ha
encontrado su principal fuente de recaudación.
En noviembre del año 1985 entra en vigor el
reglamento del seguro social obligatorio para los
trabajadores de la construcción por obra y tiempo
determinado con el fin de regular esta industria y el 26
de Agosto de 2008 se implementan los formatos
denominados Sistema de Afiliación de Trabajadores de
la Industria de la Construcción (SATIC) mismos
formatos que se han ido modificando y adecuando a las
necesidades de información del instituto.
Los empresarios de esta industria deben re inventar su
antigua forma de trabajo y abrir camino a la
información que les brinde un panorama amplio para la
planeación del correcto cumplimiento de sus
obligaciones. En este artículo presentaremos una
reseña acerca del SATIC tratando de mostrarlo de una
manera práctica.
El siguiente cuadro muestra de manera gráfica los
diferentes tipos de SATIC cuál es la función y quien es el
obligado a presentarlo.
28
"...todos debemos asumir desde luego el propósito, que yo
desplegaré con todas mis fuerzas, de que un día próximo
las leyes de seguridad social protejan a todos los
mexicanos en las horas de la adversidad, en la orfandad,
en la viudez de las mujeres, en la enfermedad, en el
desempleo, en la vejez, para sustituir este régimen
secular que por la pobreza de la nación hemos tenido que
vivir".
Nombre del Trámite
Formato Nota
Registro de la Obra SATIC-01 Aviso de registro de obra del
propietario contratista. (Ordinario
complementario)Sólo podrá
presentarse en una ocasión el aviso complementario.
Este aviso se presenta por el
patrón que ejecutará la obra, o bien en el
caso de patrones que tienen el
contrato directo para la ejecución de la
obra, pero que subcontratarán alguna fase o la
totalidad de la obra.
Registro de la Obra
SATIC-01 Anexo 1. Tipos de Obra.
(Ordinario y Complementario)
Sólo podrá presentarse en una
ocasión el aviso complementario.
Este aviso se presenta por el
patrón que ejecutará la obra, o bien en el
caso de patrones que tienen el
contrato directo para la ejecución de la
obra, pero que subcontratarán alguna fase o la
totalidad de la obra.
Registro de la Obra
SATIC-01 Anexo 2. Licencia de
Construcción, permiso o
manifestación de obra. (Ordinario y Complementario)
Sólo podrá presentarse en una
ocasión el aviso complementario.
Este aviso se presenta por el
patrón que ejecutará la obra, o bien en el
caso de patrones que tienen el
contrato directo para la ejecución de la
obra, pero que subcontratarán alguna fase o la
totalidad de la obra.
Registro de la Obra
SATIC-01 Anexo 3. Datos de Mano de Obra.(Ordinario y Complementario)
Sólo podrá presentarse en una
ocasión el aviso complementario.
Este aviso se presenta por el
patrón que ejecutará la obra, o bien en el
caso de patrones que tienen el
contrato directo para la ejecución de la
obra, pero que subcontratarán alguna fase o la
totalidad de la obra.
Registro de la Obra Subcontratada
SATIC-02 Aviso de registro de fase de
obra de subcontratista.
(Ordinario y Complementario)
Sólo podrá presentarse en una
ocasión el aviso complementario.
Para poder presentar este aviso es necesario tener el número del aviso SATIC 01 generado por el contratista. El patrón que presenta SATIC 02 también
está obligado a presentar SATIC 03
y 05, de se necesario el 04 y 06.
Registro de la Obra Subcontratada
SATIC-02 Fases de obra. (Ordinario y Complementario)
Sólo podrá presentarse en una
ocasión el aviso complementario.
Para poder presentar este aviso es necesario tener el número del aviso SATIC 01 generado por el contratista. El patrón que presenta SATIC 02 también
está obligado a presentar SATIC 03
y 05, de se necesario el 04 y 06.
Registro de la Obra Subcontratada
SATIC-02 Anexo 2 Datos de Mano de Obra(Ordinario y Complementario)
Sólo podrá presentarse en una
ocasión el aviso complementario.
Para poder presentar este aviso es necesario tener el número del aviso SATIC 01 generado por el contratista. El patrón que presenta SATIC 02 también
está obligado a presentar SATIC 03
y 05, de se necesario el 04 y 06.
Nombre del Trámite
Formato Nota
Incidencia de Obra SATIC-03 Aviso de incidencia de obra
(Ordinario y Complementario)
Sólo podrá presentarse en una
ocasión el aviso complementario.
Debe ser
presentado por los patrones que
presentaron SATIC 01 y 02. Es
importante tomar en cuenta el periodo de ejecución de la obra
manifestado en SATIC 01 ya que si la fecha de término de la obra se pasa,
el sistema la bloqueará y no se podrá realizar la
baja de la obra mas que en el formato impreso de la sub delegación que corresponda,
Cancelación de la Sub contratación
SATIC-04 Aviso de cancelación de sub
contratación.(Ordinario
complementario)
Sólo podrá presentarse en una
ocasión el aviso complementario.
Este formato se presenta, de ser
necesario, por los patrones que
manifestaron sub contratación con el formato SATIC 06.
Relación Mensual de trabajadores
SATIC-05 Relación mensual de
trabajadores de la construcción
(Ordinario complementario)
Sólo podrá presentarse en una
ocasión el aviso complementario.
Se debe presentar por los patrones con avisos SATIC 01 y
SATIC 02.
Sub contratación SATIC-06 Aviso para informar la sub
contratación(Ordinario y
Complementario)
Sólo podrá presentarse en una
ocasión el aviso complementario.
Se debe presentar
por los patrones con avisos SATIC 01 y
SATIC 02.
Ahora que ya conocemos los SATIC es importante
saber cuál es la consecuencia de no presentarlos o de
presentarlos con información incongruente.
Cuando no se presenta SATIC se considera como obra
omisa para el IMSS y el Artículo 18 del RSSOTCOTD
establece:
“Cuando los patrones no cumplan con las
obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en
sus reglamentos, serán notificados por el
Instituto, para que dentro de los cinco días
hábiles siguientes a aquél en que surta efectos
la notificación respectiva, le proporcionen los
elementos necesarios para determinar el
número de trabajadores, sus nombres, días
trabajados y salarios devengados que permitan
precisar la existencia, naturaleza y cuantía de
las obligaciones incumplidas. “
Además que dicho artículo menciona el procedimiento
estimativo en base a metros cuadrados o monto del
contrato.
En los casos cuando se presentan los SATIC el instituto
podrá ejercer sus facultades de comprobación
mediante la aplicación del:
ARTÍCULO 12 A. El Instituto podrá verificar y, en
su caso, resolver sobre el cumplimiento de las
Obligaciones del patrón previstas en la Ley y
este reglamento, relativas a la obra terminada,
de conformidad con las siguientes reglas:
I. El Instituto contará con un plazo no mayor de
noventa días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de presentación del
aviso de terminación a que se refiere el último
párrafo del artículo anterior (SATIC -03) para
llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las
obligaciones respecto de la obra de que se
trate.
Si de la revisión a que se refiere este artículo se
presume el incumplimiento de las obligaciones en
materia de seguridad social, el Instituto podrá solicitar a
las personas a que se refiere el artículo 5 de este
Reglamento, en una o más ocasiones, los datos,
informes o documentos que requiera hasta constatar el
cumplimiento.
Sin embargo el patrón puede optar por la corrección
que es el estudio elaborado por el patrón para
determinar su situación respecto de las obligaciones
obrero patronales por periodo o por obra al igual que
puede optar por la presentación del dictamen que es la
Opinión técnica y experta que da el contador público
autorizado respecto al correcto cumplimiento de las
obligaciones del patrón dictamen que está previsto en el
artículo 16 de la ley del seguro social para los patrones
con un promedio anual igual o mayor a trescientos
trabajadores del ejercicio inmediato anterior pero
también se pude presentar de forma voluntaria.
Las ventajas de estas opciones es que el patrón no será
sujeto de visitas domiciliarias por el periodo u obra de
corrección o dictamen, no se le emitirán cédulas de
diferencias además que se evitarían las multas.
Plazos
Dictamen: el plazo que establece el artículo 156 del
reglamento del seguro social en materia de afiliación y
clasificación de empresas, recaudación y fiscalización,
es dentro de los 4 meses siguientes a la terminación
del ejercicio fiscal anterior inmediato y en el caso de los
patrones de la industria de la construcción podrán
hacerlo por cada una de sus obras.
Corrección: la presentación de la solicitud de la
corrección puede ser presentada en cualquier
momento y esta abarcara el ejercicio inmediato
anterior y el periodo transcurrido a la fecha de
presentación de la solicitud de corrección.
Es importante considerar la asesoría de un experto en
la materia para verdaderamente salir beneficiado por
estas opciones, y recuerden que hay que dejar las viejas
prácticas que a la larga resultan más caras que una
buena planeación de seguridad social. DATAFISC
28 30
PTUDe conformidad con el artículo 123 apartado A fracción
IX de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los trabajadores tendrán
derecho a una participación en las utilidades de las
empresas,(nota solamente tienen derecho los del
apartado A y no así los del apartado B), y que dicha
participación se pagará en el mes de Mayo siempre que
el empleador haya sido persona moral o en su caso en
el mes de Junio si el empleador fue persona física. De
igual manera el artículo mencionado con anterioridad,
nos indica como determinar la base para dicho reparto,
que a la letra dice que se tomara como base la renta
gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, así mismo menciona en el
inciso a) que el porcentaje a aplicar será del 10%.
De igual manera nos menciona que las personas
físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio,
sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta,
están obligados a efectuar el reparto de utilidades, así
mismo hace mención de quienes están exceptuados de
la obligación de repartir utilidades, las cuales
mencionamos a continuación: Empresas de nueva
creación, durante el primer año de funcionamiento.
Empresas de nueva creación, dedicadas a la
elaboración de un producto nuevo (calificado por
SECOFI) , durante los dos primeros años de
funcionamiento.
2013Por: Rogelio Martínez García
Empresas de nueva creación, de la industria extractiva,
durante el periodo de exploración. Instituciones de
asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con
bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines
humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin
designar individualmente a los beneficiarios.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con
fines culturas, asistenciales o de beneficencia. Las
empresas que tengan de la industria, previa consulta
con la Secretaria de Industria y Comercio. Dicha
Secretaria establece que quedan exceptuadas de la
obligación de repartir utilidades las empresas cuyo
capital y trabajo generen un ingreso anual al ISR no
superior a $ 300,000.00, de acuerdo a la resolución
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de
Diciembre de 1996.
En cuanto a los trabajadores, debemos clasificarlos,
para saber quiénes tienen derecho a recibir PTU y
quiénes no. Los trabajadores que tienen derecho, son
los trabajadores de planta, ya sea por un periodo
indeterminado, determinado u obra determinada ( por
cualquier periodo laborado), los trabajadores eventuales
cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante
el año y los trabajadores de confianza.
Los trabajadores sin derecho a PTU, son los Directores,
administradores y gerentes generales (tomando en
cuenta sus funciones, no el nombre del puesto), los
trabajadores domésticos, los profesionistas que
presten servicios independientes a una empresa.
Para determinar la base para el cálculo de la PTU, se
deben calcular dos factores, uno de días laborados, el
cual se obtiene de la siguiente manera, al total de días
laborados se suman las incapacidades por maternidad,
las incapacidades por riegos de trabajo, los días
festivos, séptimos días, vacaciones y permisos
contractuales y a este monto se le restan los permisos
ya sean con o sin goce de sueldo, las incapacidades por
enfermedad general y las ausencias injustificadas.
El segundo factor es el de salarios devengados, en la
cual para determinarlo se estará a lo siguiente: Cuando
se percibe salario fijo, se considerara la cuota diaria,
excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario,
gratificaciones y demás percepciones. Cuando se
percibe salario variable, se tomara el promedio de las
percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia de
repar to , s in inc lu i r t raba jo ex traord inar io ,
gratificaciones y demás percepciones.
32
Cuando se recibe salario mixto, se considera la cuota
diaria mas el promedio anual de las percepciones
variables, recordando que hay conceptos excluidos
como los mencionados en los puntos anteriores. Salario
máximo, en los trabajadores de confianza el tope será la
cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de
más alto salario, incrementada en un 20%.
Es importante considerar que las uti l idades
correspondientes a 2011, que se reparten en 2012,
se deben de incrementar con las uti l idades
correspondientes a 2009, repartidas en 2010 que no
hayan sido reclamadas por los trabajadores, de
conformidad con el articulo 122 último párrafo de la
Ley Federal del Trabajo.
Hacemos mención que el plazo para que el trabajador
tenga derecho a cobrar sus utilidades es de un año,
contado a partir del día siguiente a la fecha en que la
obligación sea exigible. Nota importante, de acuerdo al
artículo 994 de la LFT, los patrones que no cumplan
con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII del
Título III “Participación de los Trabajadores en la
Utilidades de las Empresas”, se harán acreedores a una
multa que varía desde 15 hasta 315 veces el salario
mínimo general. Para los patrones que dictaminen sus
estados financieros para efectos fiscales y que
derivados del mismo aumente la base del reparto de
PTU, dicha diferencia deberá pagarse dentro de los 60
días siguientes a la fecha en que se presento la
declaración por dictamen.
De acuerdo al artículo 109 fracción XI de la Ley del ISR,
la PTU se encuentra exenta de dicho impuesto hasta
15 veces el salario mínimo del área geográfica del
trabajador. Es importante mencionar el artículo 142 de
Reglamento de la Ley del ISR, donde se maneja la
opción para retención del ISR aplicado al pago de PTU,
el cual se podrá aplicar a unos u a otros trabajadores,
ya que la legislación no obliga a que el mismo calculo se
realice a todos los trabajadores, motivo por el cual
podemos utilizarlo únicamente cuando el resultado sea
favorable.
Para el caso de las cuotas obrero patronales del IMSS,
la PTU no integra para efecto del salario base de
cotización, de acuerdo al artículo 27 fracción IV de la
Ley del Seguro Social.
En cuanto a la deducibilidad de la PTU para efectos del
ISR, comentaremos que el artículo 32 de la Ley del ISR
establece en su fracción XXV, que no son deducibles las
cantidades que tengan el carácter de PTU, que
correspondan a trabajadores; sin embargo, los artículos
10 fracción I, 61 primer párrafo, 127 primer párrafo y
130 primero y segundo párrafos, dicen que la PTU
pagada en el ejercicio se disminuirá de la utilidad fiscal,
o se adicionara a la perdida fiscal según sea el caso, lo
cual significa que la PTU del ejercicio 2012, pagada en
el 2013, se podrá disminuir de la utilidad fiscal o
adicionarse a la perdida fiscal del ejercicio 2013.
Ahora bien en cuanto a la deducibilidad de la PTU para
efectos del IETU, comentaremos, que de acuerdo al
artículo 110 de la Ley del ISR, establece que se
consideran ingresos por la prestación de un servicio
personal subordinado, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral,
incluyendo la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, entre otros conceptos.
Por otra parte la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única (IETU) establece en su segundo párrafo de la
fracción I del artículo 5, que no serán deducibles las
erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su
vez para la persona que las reciba sean ingresos en los
términos del artículo 110 de la Ley del ISR, llegando a la
conclusión que al estar la PTU considerada como una
percepción sujeta al régimen de salarios, no es una
partida deducible del IETU.
No obstante lo anterior, en los artículos 8 y 10 se
prevén un crédito contra IETU ya sea del mes o del
ejercicio, por las erogaciones efectivamente pagadas
por los contribuyentes por los conceptos a que se
refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley del ISR, donde
se incluye la PTU, y por las aportaciones de seguridad
social a su cargo pagadas en México.
El crédito es por un monto equivalente al resultado de
multiplicar la tasa de IETU por la suma de las
cantidades mencionadas, sin incluir las prestaciones
exentas.
El 28 de noviembre de 2006 se publica en el Diario
Oficial de la Federación un decreto a través del cual se
otorga un estimulo fiscal a las personas morales del
Título II de la Ley del ISR, consistente en disminuir de la
utilidad fiscal determinada para efectos de pagos
provisionales, el monto del PTU de las empresas
pagada en el mismo ejercicio.
Este decreto fue abrogado el 30 de marzo de 2012, sin
embargo esta disposición se reactiva en esos mismos
términos, en un nuevo decreto de beneficios publicado
en la misma fecha, en el Artículo 1.1.
El monto de la PTU pagada se deberá disminuir, por
partes igua les , en los pagos prov is iona les
correspondientes a los meses de mayo a diciembre del
ejercicio fiscal de que se trate, esta disminución se
realizara en los pagos provisionales del ejercicio de
manera acumulativa. Por lo tanto, si tenemos PTU
2012 y esta se paga en mayo 2013, la misma se podrá
disminuir en pagos provisionales 2013 a partir de
mayo. DATAFISC
34
IMAGENDELMES
Diez de mayo....
¿Qué podré regalarte en este día?Es día muy especial, ¡Es diez de mayo!Te obsequio mis anhelos, mi dicha, mi alegríao quizás rosas rojas que digan cuanto te amo.
Te regalo este día de alegre primavera,Te regalo su sol con su ardiente verano,Te regalo la luna de plateada quimera,Te regalo los cielos, te regalo los astros.
Te regalo el fulgente destello de una estrellaY luzcas orgullosa en tu pelo brillante,Te regalo la mar majestuosa doncella Con su vestido azul profundo, deslumbrante.
Te regalo mejor ⋯ ¡Ya sé que regalarte!Te regalo algo propio que de mí forma parte ⋯
Te regalo mis sueños que bordan fantasías,Que han procreado canciones e inspirado poesíasY más de alguna vez forjaron frases maravillosasInspiradas por ti, madre, amante y esposa.
Para ti son mis sueños, acepta este regaloQue sean como una ofrenda en este ¡Diez de mayo!
José Luis G. Mancilla