2012
ANA LILIAN ZACARIAS VELIZ
1828-05-8515
09/03/2012
COMPENSACIONES
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
MAESTRÍA: ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CURSO: COMPENSACIONES
CICLO: IV
CATEDRÁTICO: M.A. CLAUDIA ESMERALDA VILLELA
“TAREAS PRIMERA SESIÓN”
Ana Lilian Zacarías Véliz 1828-05-8515
Guastatoya, 09 de marzo de 2012
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE SALARIO EN EL MUNDO
EDAD ANTIGUA:
La información más remota de la cual existe evidencia conduce a la historia de los
salarios de los trabajadores agrícolas en el poblado de Eschuna, Mesopotamia, a
principios del segundo milenio A.C., y que, según las narraciones, se pagaban de
la siguiente manera: Asignaban una unidad de trigo como forma de pago por
jornal, entendiéndose este último como la paga o salario que ganaba un trabajador
por cada día de labor. La cantidad de alimentos asignada era entregada ya sea en
forma de ración diaria, o bien, como provisión al principio del periodo de trabajo,
tiempo en el cual el trabajador debía preocuparse de conservarla. A la cantidad de
alimentos antes mencionada se le llamaba ¨sila¨ y era equivalente a un poco
menos de un litro de cebada tostada con un poco de aceite y una especie de
jarabe.
Las mismas leyes de Eschuna fijaban en:
20 silas diarias el salario de un segador,
1 sila diaria el salario de los esclavos, y
2 silas diarias el salario de los trabajadores libres.
Es quizás en esa época cuando se empieza a otorgar un pago diferente a los
trabajadores especializados en comparación con los no especializados. Por otra
parte, se observa una diferencia de pago entre el trabajador libre y el esclavo. Se
consideraba que el trabajador esclavo vivía en casa del amo y, seguramente,
comía las raciones que el amo le proporcionaba y que formaban parte del ingreso.
Por esa razón, el esclavo sólo recibía la mitad de la paga.
Egipto
A continuación se reproduce uno de los pasajes del antiguo Egipto que ilustra la
forma en que se pagaba a los trabajadores: ¨…Todas las gentes que han
trabajado en la construcción de mi tumba lo han hecho a cambio de pan, tejidos,
aceite y trigo en gran cantidad…¨ (texto privado del Imperio Antiguo).
Por otra parte, se relata cómo Ramsés II, rey de Egipto de 1301 a 1235
aproximadamente A.C., trataba a los trabajadores que colaboraban en su estatua:
…He asegurado vuestra subsistencia en todos los productos, pensando en que
trabajaríais para mí con un corazón agradecido; me he preocupado
constantemente de vuestras necesidades, multiplicando vuestros víveres, porque
sé que el género de trabajo que hacéis se hace con alegría cuando se tiene lleno
el vientre.
Los graneros están llenos de trigo para vosotros. Os he llenado los almacenes con
toda clase de productos, tales como panes, carnes, pasteles para sustentarlos:
sandalias, trajes, aceites en abundancia para untaros la cabeza cada 10 días,
vestiros de nuevo cada año, y proveeros de sandalias cada día: nadie de vosotros
pasa la noche lamentando su pobreza.
He hecho todo eso, diciéndome que encontraríais en ello un motivo para trabajar
para mí con un corazón unánime…
GRECIA:
Los datos existentes sobre la retribución en Grecia se refieren a la vida de los
trabajadores que abrieron las tumbas reales. Con ello, se puede tener cierta idea
de los salarios: un trabajador recibía mensualmente como promedio cuatro
medidas, equivalentes a 380 litros de trigo y una media y media de cebada, algo
más de 140 litros. Según los periodos los cuales trabaja, estas remuneraciones,
convertidas al patrón cobre, correspondían a un salario que variaba entre siete y
28 debens.
Sin embargo, sería vano y difícil intentar evaluar mediante estas cifras las
posibilidades adquisitivas de los trabajadores a partir de las raciones de trigo y
cebada, cuya importancia era muy variable. Los trabajadores recibían comida,
vestido, agua, madera para calentarse y vasijas.
Al analizar un pasaje de los griegos en la época Cretomicénica, se revela la
situación de los thetes como poco atractiva: recibían comida, vestido y calzado y,
a veces, una pequeña porción de tierra que un dueño poco honrado les ofrecía,
pero que, con frecuencia, se negaba a entregar alegando falsos pretextos. Ser
thete era a menudo una condición peor que la de un esclavo.
En Grecia y en Roma había trabajadores esclavos y libres, pero no es sino hasta
el reinado de Diocleciano (año 300) que se encuentra una lista a causa del
encarecimiento de las mercancías y del trabajo.
El edicto fijó el salario de un trabajador del campo en 25 denarios, o sea
anualmente 27.6 artabas.
El salario de una tejedora a domicilio era de 12 denarios, lo que correspondía a
13.3 artabas de trigo por año. El del trabajador calificado era de 50 denario, o 55.3
artabas.
Por lo que se refería al ejército, un soldado recibía anualmente 300 denarios, de
los que, aproximadamente, la mitad se retenía para sus raciones y uniforme, lo
que le dejaba como promedio, al cabo de un año, un beneficio neto de 150
denarios.
La situación del asalariado agrícola podía ser a destajo; por ejemplo, se le
pagaban ocho dracmas por limpiar un granero que se encontraba infestado de
ratas.
El salario también podía pagarse por pieza, por ejemplo, dos dracmas por el
acarreo de 1000 artabas, equivalentes a 22 toneladas de trigo.
ROMA
En el mundo romano del trabajo. El ejercicio de las actividades laborales dependía
directamente del estatus personal del trabajador. Así, quienes carecían de toda
libertad jurídica se veían obligados a prestar su trabajo forzosamente (esclavos);
otros poseían una libertad restringida (libertos, ingenuos y patrocinados); y el
grupo de condición jurídica libre podía ejercer su trabajo libremente.
Los esclavos eran considerados como cosas, y su trabajo como fruto físico
natural.
Su relación con el dueño no era propiamente laboral, sino de tipo posesional, pues
éste podía enajenarlos o adquirirlos e, incluso, imponerles trabajos indignos y
exigirles jornadas exhaustivas de trabajo. La actividad primordial de los esclavos
era el servicio doméstico a la agricultura, es decir, generalmente se les eempleaba
en trabajos rudimentarios. Los esclavos propiedad del Estado trabajaban en
servicios públicos.
Distinta era la situación del segundo grupo, el de los trabajadores con libertad
restringida, que eran considerados ya como personas.
Existían prohibiciones de exigir al liberto trabajos contrarios a su dignidad y
seguridad, al tiempo que existía la obligación de cumplir con los requisitos
derivados de la manumisión.
Por su parte, los trabajadores libres gozaban de plena capacidad jurídica para
ejercer libremente su actividad laboral.
Con la abundancia de manumisiones, muchos trabajadores libres se vieron
obligados a prestar sus servicios a empresarios ajenos, a entrar un régimen de
colonos o a enrolarse en las empresas públicas. Sin embargo, lo normal era el
ejercicio de su actividad laboral independiente, bien como artesanos en su propio
taller, comerciantes o cultivadores de sus tierras.
La jornada romana de trabajo era el día solar, dividido en 12 horas, con la
particularidad de que no se concebía la fragmentación de la misma.
Los esclavos solía trabajar unas 15 horas diarias, repartidas entre el trabajo
industrial o agrícola y el servicio doméstico. Durante el verano, la jornada se
prolongaba generalmente dos horas más. La jornada laboral de los libertos duraba
ocho horas y por lo que se refiere a los libres, era fijada por las partes sin que
pasara nunca de las ocho horas. En los servicios públicos se seguía la norma
general de sol a sol.
EDAD MEDIA
Resulta difícil determinar los salarios de los trabajadores en la Edad Media, a
causa de la diversidad de instituciones y reglamentos. Además, los monarcas
alteraban el valor de las monedas, lo que cambiaba el valor nominal y real del
salario.
En aquellos tiempos, abundaban las ordenanzas que fijaban los salarios. Por
ejemplo, la ordenanza que expidió el rey Juan de Francia en 1351. A causa de la
peste, fijó el salario de los trabajadores en su casa en 12 denarios al día, y en seis
si se les daba comida; las sirvientas cobraban 30 sueldos anuales. Estos salarios
representaron una tercera parte de aumento con respecto a los que regían antes
de la peste.
En Inglaterra se dictaron las ordenanzas de 1349 y 1350, en las cuales se
amenazaba con prisión al que pidiese un salario más elevado del que recibía
desde hacía 20 años.
Para dar una idea de la evolución de los salarios en la Edad Media, se reproducen
a continuación las conclusiones a que llega el vizconde Georges D´Avenel en su
libro Paysans et ouviers depuis sept cents ans (Campesinos y obreros desde hace
setecientos años):
De San Luis a Juan el Bueno (1226-1350), la población no cesó de progresar. La
falta de brazos tuvo mucha influencia en la abolición de la servidumbre y la
liberación ayudó a multiplicar los hombres. De una fecha a otra, los precios de las
mercancías y del crecimiento del número de trabajadores, se explica fácilmente
por la abundancia del terreno inculto.
Habilitantes de otras ciudades llegaron y hallaron nuevas tierras para cultivar, pero
su presencia no fue una carga para la comunidad, pues producían y consumían
sus productos en las mismas condiciones que sus vecinos; era la eclosión pacífica
de un pueblo que se unía a otro.
Habitantes de otras ciudades llegaron y hallaron nuevas tierras para cultivar, pero
su presencia no fue una carga para la comunidad, pues producían y consumían
sus productos en las mismas condiciones que sus vecinos; era la eclosión pacífica
de un pueblo que se unía a otro.
A partir del año 1350, la población disminuyó a causa de la peste, se abandonaron
los campos y comenzó el pillaje y la barbarie. La población se redujo de 15 a cinco
millones de habitantes. En este tiempo en que la vida humana (tan poco
respetada) valía poca cosa, los brazos del hombre valían mucho y esto se ve por
la comparación del nivel de los salarios con el precio de las mercancías.
Los salarios, que habían permanecido estáticos hasta el año de 1350, aumentaron
a un principio un 4% y así se mantuvieron hasta 1375; después registraron un
aumento del 14% vigente en los 75 años siguientes.
Parecerá extraño que la enorme reducción de la población desde la mitad del siglo
XV no hubiese reportado más que un alza del 18% en la mano de obra, pero es
preciso considerar que el salario depende al mismo tiempo del consumo y la
producción, y que si esta última se restringió porque había menos capacidad
productiva y productores, el primer factor disminuyó porque había menos
consumidores.
Podría pensarse que, proporcionadas la producción y el consumo, la mano de
obra debería haber quedado al mismo precio. Esto hubiera sucedido
indudablemente con sólo los dos términos en presencia: población y trabajo. Pero
en el precio de los brazos hay un tercer elemento a considerar: la tierra, que había
perdido la mayor parte de su valor.
El envilecimiento de sus productos naturales contribuía a la baja del costo de las
mercancías y, por lo tanto, al aumento del salario real.
Fue gracia a la intervención del tercer elemento que pudo observarse, en los 25
años siguientes (1451-1475), una nueva alza de los salarios, que progresaron al
13% al mismo tiempo que aumentó la población.
ÉPOCA MODERNA
LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
La rápida expansión del comercio en el siglo xvii planteó a los mercaderes
capitalistas el problema de buscar procedimientos que permitieran aumentar la
cantidad de mercancías disponibles y la rapidez con que se elaboraban,
reduciendo al mismo tiempo el costo para producirlas, a fin de obtener una mayor
ganancia.
Para aumentar la rapidez en la producción, dividieron y subdividieron el trabajo,
haciendo que los obreros se especializaran cada vez más en operaciones simples
y sencillas. Pero la división del trabajo, aunque muy favorable para la rapidez,
aumentaba el número de operarios y, por lo tanto, de salarios por pagar. Es
entonces cuando surgieron las ideas tendientes a sustituir esas operaciones
sencillas de los obreros especializados por ciertos mecanismos.
Las máquinas aplicadas a la producción multiplicaban la rapidez y la cantidad de
mercancías, reduciendo al mismo tiempo el pago de salarios. Ellas eran, por lo
tanto, la solución ideal para el auge del capitalismo.
La aplicación de las máquinas a la producción industrial, que inició a fines del siglo
xvii en Inglaterra y se intensificó durante los siglos xviii y xix, provocó una
tremenda trasformación técnica y económica, a la que se llamó Revolución
Industrial.
En 1790 se dio un paso decisivo en ese avance, pues se sustituyó la fuerza
hidráulica por la de vapor en el servicio de las fábricas, inaugurándose así las
grandes explotaciones industriales. La producción de hilados y tejidos de algodón
pronto alcanzó dimensiones colosales.
La introducción de las máquinas en la producción capitalista tuvo repercusiones
importantísimas en la historia del mundo. En primer término, la máquina, al
desplazar al hombre, creó el problema del desempleo; los salarios pagados a los
obreros se depreciaron por el exceso de oferta de trabajo. Además, para pagar
salarios más bajos, y en vista de la sencillez del manejo de algunas máquinas, los
industriales ocuparon a numerosas mujeres y niños, acentuando el problema de
los hombres desocupados.
Aumentó la producción, pero las relaciones se deshumanizaron. El obrero se
especializó, pero al mismo tiempo que esclavizado por la máquina. Los obreros
tenían que vivir cerca de los centros fabriles, a menudo en lugares poco
higiénicos.
La producción era lo más era lo más importante y no la situación del obrero. Se
expidieron leyes en beneficio de la producción, pero no a favor del obrero.
La primera etapa de la introducción de las máquinas en la industria fue terrible
para el obrero, víctima de injustas explotaciones que afectaron la salud, la moral y
la institución de la familia, y que ésta se desintegró por la incorporación al campo
laboral de mujeres y niños. Las injusticias que desintegró por la incorporación al
campo laboral de mujeres y niños. Las injusticias que padecían los obreros
provocaron la aparición de las doctrinas socialistas que iban contra el liberalismo
económico y el capitalismo, para redimir al trabajador.
El obrero, reducido a la exasperación, veía en la máquina a su primer competidor
y contra ella desataba su indignación. Las incesantes huelgas que ocurrieron a
fines del siglo xviii y comienzos del xix iban acompañadas comúnmente del
incendio de las fábricas y de la consiguiente destrucción de las máquinas. Estos
movimientos se extendieron más y más, tanto, que el propio Parlamento inglés
intervino para promulgar una ley que castigaba a los que destruyesen las
máquinas, imponiéndoles la pena de muerte. En el trascurso de esta lucha de
obreros contra patrones, y a partir del siglo xix, aparecieron las primeras
organizaciones obreras propiamente dichas.
Surgidos en tiempo de huelga, estos sindicatos sufrían serios descalabros y
persecuciones sin cuartel por parte del gobierno. La burguesía consiguió abolir el
derecho de asociación obrera. De ese modo, el afán de los trabajadores por
subsistir los llevó, de la rebelión espontánea contra las máquinas, a la idea de
agremiarse en sindicatos más solidarios a fin de reclamar con mayor fuerza sus
derechos políticos.
En virtud de la revolución de la técnica, el industrialismo adquirió un auge
sorprendente. Al mismo tiempo que se trasformaron los sistemas de producción,
también cambiaron las formas de organización del trabajo y las relaciones de las
distintas clases sociales, estableciéndose un nuevo orden jurídico, político y
filosófico en la sociedad.
Como consecuencia del desarrollo del capitalismo, surgió, por un lado, la doctrina
económica llamada liberal y, por otro, en el aspecto político, la proclamación de las
libertades o derechos del hombre, propuesta por Lafayette y que contemplaba los
siguientes principios, que son la base fundamental de muchas Constituciones en
el mundo:
Igualdad ante la justicia
Igualdad de todos ante la ley
Soberanía del pueblo
Igualdad de impuestos
Igualdad en la repartición de las herencias
Libertad de expresión y de presa
Libertad de trabajo
Libertad de cultos
Derechos de resistencias ante la opresión
Soberanía nacional
GLOSARIO
1. Thetes: personas que no tenían otro recurso para vivir que sus brazos y
alquilaban sus servicios a quien quería emplearles
2. Denarios: moneda romana de plata equivalente a 10 ases.
3. 1 Artabas: 0.022 toneladas de trigo
4. Dracmas: moneda griega que equivalía a cuatro sestercios.
5. Liberto: esclavo a quien se otorgaba la libertad en la antigua Roma
6. Manumisión: se llama manumisión al acto de otorgar la libertad a un
esclavo.
BIBLIOGRAFÍA
Valera Juárez, Ricardo, Administración de compensación: sueldos, salarios y
prestaciones, PEARSON EDUCACIÓN, Mexico 2006.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ¨OIT¨
La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de
las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones
Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos,
empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus
políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos.
Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar
el conocimiento “del mundo real” sobre empleo y trabajo.
Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
sobre la edad mínima, 1973
Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nota: Fecha de
entrada en vigor: 19:06:1976)
Lugar: Ginebra
Fecha de adopción: 26/06/1973
Sesión de la Conferencia: 58
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su
quincuagésima octava reunión,
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad
mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del
orden del día de la reunión,
Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio
sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima trabajo
marítimo, 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Convenio
sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad
mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad
mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima
(industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no
industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y
Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965;
Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general
sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos,
aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición
del trabajo de los niños, y después de haber decidido que dicho instrumento
revista la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de
junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá ser
citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:
Artículo 1
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete
a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de
los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al
trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental
de los menores.
Artículo 2
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una
declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al
trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su
territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente
Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo
o trabajar en ocupación alguna.
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar
posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,
mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la
que fijó inicialmente.
3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del
presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación
escolar, o en todo caso, a quince años.
4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya
economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá,
previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad
mínima de catorce años.
5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con
arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las
memorias que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del
artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o
b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir
de una fecha determinada.
Artículo 3
1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su
naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la
salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a
dieciocho años.
2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo
serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente,
previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, cuando tales organizaciones existan.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación
nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones
existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis
años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la
moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o
formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad
correspondiente.
Artículo 4
1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las
organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales
organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación del presente Convenio a
categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presente
problemas especiales e importantes de aplicación.
2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la
primera memoria sobre la aplicación del Convenio que presente en virtud del
artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las
categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 de
este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en
memorias posteriores el estado de su legislación y práctica respecto de las
categorías excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el presente
Convenio a tales categorías.
3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los
tipos de empleo o trabajo a que se refiere el artículo 3.
Artículo 5
1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén
insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones
interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones
existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio.
2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá
determinar, en una declaración anexa a su ratificación, las ramas de actividad
económica o los tipos de empresa a los cuales aplicará las disposiciones del
presente Convenio.
3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como
mínimo, a: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios
de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y
comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan
principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas
familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y
que no empleen regularmente trabajadores asalariados.
4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente
Convenio al amparo de este artículo:
a) deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo la situación general
del empleo o del trabajo de los menores y de los niños en las ramas de
actividad que estén excluidas del campo de aplicación del presente Convenio y
los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las
disposiciones del presente Convenio;
b) podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una
declaración enviada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 6
El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los
menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en
otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo
menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se
lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente,
previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de
trabajadores, cuando tales organizaciones existan, y sea parte integrante de:
a) un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente
responsable una escuela o institución de formación;
b) un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en
una empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o
c) un programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una
ocupación o de un tipo de formación.
Artículo 7
1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de
trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:
a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y
b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela,
su participación en programas de orientación o formación profesional
aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza
que reciben.
2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de
personas de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación
escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b)
del párrafo anterior.
3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá
autorizarse el empleo o el trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del
presente artículo y prescribirá el número de horas y las condiciones en que
podrá llevarse a cabo dicho empleo o trabajo.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el
Miembro que se haya acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2
podrá, durante el tiempo en que continúe acogiéndose a dichas disposiciones,
sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del presente
artículo, por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en
el párrafo 2 del presente artículo, por la edad de catorce años.
Artículo 8
1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales
organizaciones existan, por medio de permisos individuales, excepciones a la
prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del
presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones
artísticas.
2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o
trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede
llevarse a cabo.
Artículo 9
1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias,
incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la
aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio.
2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las
personas responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al
presente Convenio.
3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u
otros documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la
autoridad competente. Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y
la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea
posible, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o
que trabajen para él.
Artículo 10
1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este
artículo, el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre
la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima
(agricultura), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros o fogoneros),
1921; el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; el Convenio
sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima
(trabajo subterráneo), 1965.
2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la
edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad
mínima (industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima
(trabajos no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima
(pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo),
1965, no cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones.
3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la
edad mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima
(agricultura), 1921, y el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y
fogoneros), 1921, cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando
todos los Estados partes en los mismos hayan dado su consentimiento a ello
mediante la ratificación del presente Convenio o mediante declaración
comunicado al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:
a) por un Miembro que sea parte en el Convenio (revisado) sobre la edad
mínima (industria), 1937, y que haya fijado una edad mínima de admisión al
empleo no inferior a quince años en virtud del artículo 2 del presente Convenio,
ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
b) con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre
la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, por un Miembro que sea parte
en ese Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese
Convenio,
c) con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, por un
Miembro que sea parte en ese Convenio, y siempre que la edad mínima fijada
en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no sea inferior a quince
años, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
d) con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que sea parte en el
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre
que se haya fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento
del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que el
artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello implicará, ipso
jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
e) con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte
en el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se
haya fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del
artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que el artículo 3
de este Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello implicará, ipso
jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
f) por un Miembro que sea parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo
subterráneo), 1965, y que haya fijado una edad mínima no inferior a la
determinada en virtud de ese Convenio en cumplimiento del artículo 2 del
presente Convenio o que especifique que tal edad se aplica al trabajo
subterráneo en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello
implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio, al entrar en vigor
el presente Convenio.
5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:
a) implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919,
de conformidad con su artículo 12,
b) con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del Convenio sobre la
edad mínima (agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,
c) con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la
edad mínima (trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y del
Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de conformidad
con su artículo 12, al entrar en vigor el presente Convenio.
Artículo 11
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su
registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 12
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director
General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones
de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro,
doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 13
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la
expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya
puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá
efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un
año después de la expiración del período de diez años mencionado en el
párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este
artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo
sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de
diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 14
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos
los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de
cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros
de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda
ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la
atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en
vigor el presente Convenio.
Artículo 15
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al
Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de
conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una
información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de
denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 16
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la
aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden
del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 17
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una
revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga
disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso
jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones
contenidas en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya
entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el
presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido
actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio
revisor.
Artículo 18
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente
auténticas.
ANÁLISIS SOBRE EL COMPORTAMIENTO EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS EN
GUATEMALA DE:
SALARIO MÍNIMO
GRÁFICA SALARIO MÍNIMO
Años Agrícola No Agrícola Maquila comparación promedio/com
2000 21.62 23.85
2001 25.08 27.67 -3.46
2002 27.5 30 -2.42
2003 31.9 34.2 -4.4
2004 38.6 39.67 -6.7
2005 38.6 39.67 0
2006 42.46 43.64 -3.86
2007 44.58 45.82 -2.12
2008 47 48.5 47.75 -2.42
2009 52 52 47.75 -5
2010 56 56 51.75 -4
2011 63.7 63.7 59.45 -7.7
2012 68 68 62.5 -4.3 -3.865
ANÁLISIS ¨SALARIO MÍNIMO¨
Se puede decir que durante los últimos 10 años se ha mostrado un promedio de
incremento del 4% anual.
Durante los primeros nueve años de este siglo se mostro una diferencia de entre
el sector agro industrial y el no agrícola. Actualmente existe una diferencia entre el
Agro y no agro Vrs La maquila.
La pobreza y el atraso en materia social no se resolverán a través de aumentos al
salario mínimo. Ya estos se ha determinan de una manera unilateral.
Se determinan con la idea que las personas tengan acceso a comprar la canasta
básica, generando que para mantener estas nuevas alzar salariales se trasladen
al producto final o a recortes de personal. Se debe de estratificar mejor el
incremento al salario mínimo teniendo en consideración que para crear nuevos
empleos y pagar mejores salarios se requiere de mayor productividad laboral. Sin
negar el papel que pueden jugar los salarios de eficiencia en inducir a una mayor
productividad laboral.
Ante un aumento del salario, unas empresas se ven obligadas a despedir a los
trabajadores menos productivos y a sustituirlos por maquinaria. Otras modifican la
relación laboral y la redefinen dentro de la informalidad. En última instancia, otras
dejan de operar. El caso de la maquila es un claro ejemplo de ello.
Desafortunadamente, la mayoría de empleos que se destruyen son aquellos que
eran ocupados por jóvenes, mujeres, ancianos, indígenas con poco dominio del
español y, en general, población con baja productividad.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
NIVEL REPÚBLICA
Base diciembre de 2000=100
PERIODO: 2000a/ - 2011
PERIODO ÍNDICE
VARIACIÓN INTERMENSUAL
VARIACIÓN INTERANUAL
VARIACIÓN ACUMULADA
VARIACIÓN PROMEDIO
1/ 2/ 3/ 4/
2000
Enero 95.59 0.45 5.27 0.45 5.27
Febrero 96.34 0.78 6.62 1.24 5.95
Marzo 97.38 1.08 8.28 2.33 6.72
Abril 98.31 0.96 9.07 3.31 7.30
Mayo 97.51 -0.81 7.36 2.47 7.32
Junio 98.00 0.50 7.23 2.98 7.30
Julio 98.23 0.23 6.14 3.22 7.13
Agosto 97.79 -0.45 4.71 2.76 6.82
Septiembre 97.93 0.14 4.29 2.91 6.53
Octubre 98.23 0.31 3.84 3.22 6.26
Noviembre 98.88 0.66 4.18 3.91 6.06
Diciembre 100.00 1.13 5.08 5.08 5.98
2001
Enero 101.37 1.37 6.05 1.37 6.05
Febrero 102.11 0.73 5.99 2.11 6.02
Marzo 102.66 0.54 5.42 2.66 5.82
Abril 103.10 0.43 4.87 3.10 5.58
Mayo 103.41 0.30 6.05 3.41 5.67
Junio 104.17 0.73 6.30 4.17 5.78
Julio 105.08 0.87 6.97 5.08 5.95
Agosto 106.39 1.25 8.79 6.39 6.31
Septiembre 106.73 0.32 8.99 6.73 6.61
Octubre 107.53 0.75 9.47 7.53 6.89
Noviembre 108.28 0.70 9.51 8.28 7.13
Diciembre 108.91 0.58 8.91 8.91 7.29
2002
Enero 110.34 1.31 8.85 1.31 8.85
Febrero 111.31 0.88 9.01 2.20 8.93
Marzo 112.03 0.65 9.13 2.86 9.00
Abril 112.64 0.54 9.25 3.42 9.06
Mayo 113.04 0.36 9.31 3.79 9.11
Junio 113.69 0.58 9.14 4.39 9.12
Julio 114.64 0.84 9.10 5.26 9.11
Agosto 114.61 -0.03 7.73 5.23 8.94
Septiembre 114.31 -0.26 7.10 4.96 8.73
Octubre 114.63 0.28 6.60 5.25 8.51
Noviembre 115.15 0.45 6.34 5.73 8.30
Diciembre 115.80 0.56 6.33 6.33 8.13
2003
Enero 117.18 1.19 6.20 1.19 6.20
Febrero 117.99 0.69 6.00 1.89 6.10
Marzo 118.50 0.43 5.78 2.33 5.99
Abril 119.03 0.45 5.67 2.79 5.91
Mayo 119.33 0.25 5.56 3.05 5.84
Junio 119.65 0.27 5.24 3.32 5.74
Julio 119.97 0.27 4.65 3.60 5.58
Agosto 120.30 0.28 4.96 3.89 5.50
Septiembre 120.80 0.42 5.68 4.32 5.52
Octubre 121.32 0.43 5.84 4.77 5.55
Noviembre 121.87 0.45 5.84 5.24 5.58
Diciembre 122.58 0.58 5.85 5.85 5.60
2004
Enero 124.46 1.53 6.21 1.53 6.21
Febrero 125.38 0.74 6.26 2.28 6.24
Marzo 126.28 0.72 6.57 3.02 6.35
Abril 126.95 0.53 6.65 3.57 6.42
Mayo 128.00 0.83 7.27 4.42 6.59
Junio 128.51 0.40 7.40 4.84 6.73
Julio 129.13 0.48 7.64 5.34 6.86
Agosto 129.51 0.29 7.66 5.65 6.96
Septiembre 130.52 0.78 8.05 6.48 7.08
Octubre 131.80 0.98 8.64 7.52 7.24
Noviembre 133.11 0.99 9.22 8.59 7.43
Diciembre 133.89 0.59 9.23 9.23 7.58
2005
Enero 135.71 1.36 9.04 1.36 9.04
Febrero 136.71 0.74 9.04 2.11 9.04
Marzo 137.35 0.47 8.77 2.58 8.95
Abril 138.22 0.63 8.88 3.23 8.93
Mayo 138.91 0.50 8.52 3.75 8.85
Junio 139.82 0.66 8.80 4.43 8.84
Julio 141.14 0.94 9.30 5.41 8.91
Agosto 141.65 0.36 9.37 5.80 8.97
Septiembre 142.85 0.85 9.45 6.69 9.02
Octubre 145.36 1.76 10.29 8.57 9.15
Noviembre 145.42 0.04 9.25 8.61 9.16
Diciembre 145.36 -0.04 8.57 8.57 9.11
2006
Enero 146.68 0.91 8.08 0.91 8.08
Febrero 146.64 -0.03 7.26 0.88 7.67
Marzo 147.35 0.48 7.28 1.37 7.54
Abril 148.56 0.82 7.48 2.20 7.53
Mayo 149.49 0.63 7.62 2.84 7.54
Junio 150.38 0.60 7.55 3.45 7.55
Julio 151.07 0.46 7.04 3.93 7.47
Agosto 151.56 0.32 7.00 4.27 7.41
Septiembre 150.99 -0.38 5.70 3.87 7.22
Octubre 150.96 -0.02 3.85 3.85 6.87
Noviembre 151.82 0.57 4.40 4.44 6.63
Diciembre 153.78 1.29 5.79 5.79 6.56
2007
Enero 155.81 1.32 6.22 1.32 6.22
Febrero 156.35 0.35 6.62 1.67 6.42
Marzo 157.70 0.86 7.02 2.55 6.62
Abril 158.07 0.23 6.40 2.79 6.57
Mayo 157.66 -0.26 5.47 2.52 6.34
Junio 158.37 0.45 5.31 2.98 6.17
Julio 159.51 0.72 5.59 3.73 6.09
Agosto 160.97 0.92 6.21 4.68 6.10
Septiembre 162.06 0.68 7.33 5.38 6.24
Octubre 162.61 0.34 7.72 5.74 6.39
Noviembre 165.68 1.89 9.13 7.74 6.64
Diciembre 167.23 0.94 8.75 8.75 6.82
2008
Enero 168.88 0.99 8.39 0.99 8.39
Febrero 170.05 0.69 8.76 1.69 8.58
Marzo 172.05 1.18 9.10 2.88 8.75
Abril 174.46 1.40 10.37 4.32 9.16
Mayo 176.96 1.43 12.24 5.82 9.78
Junio 179.84 1.63 13.56 7.54 10.41
Julio 182.09 1.25 14.16 8.89 10.95
Agosto 183.00 0.50 13.69 9.43 11.30
Septiembre 182.72 -0.15 12.75 9.26 11.47
Octubre 183.63 0.50 12.93 9.81 11.62
Noviembre 183.65 0.01 10.85 9.82 11.54
Diciembre 182.95 -0.38 9.40 9.40 11.36
2009
Enero 182.19 -0.42 7.88 -0.42 7.88
Febrero 181.10 -0.60 6.50 -1.01 7.19
Marzo 180.65 -0.25 5.00 -1.26 6.45
Abril 180.78 0.07 3.62 -1.19 5.73
Mayo 181.02 0.13 2.29 -1.05 5.03
Junio 180.95 -0.04 0.62 -1.09 4.26
Julio 181.54 0.33 -0.30 -0.77 3.59
Agosto 181.66 0.07 -0.73 -0.71 3.02
Septiembre 182.78 0.62 0.03 -0.09 2.68
Octubre 182.43 -0.19 -0.65 -0.28 2.34
Noviembre 182.53 0.05 -0.61 -0.23 2.06
Diciembre 182.44 -0.05 -0.28 -0.28 1.86
2010
Enero 184.80 1.29 1.43 1.29 1.43
Febrero 185.60 0.43 2.48 1.73 1.96
Marzo 187.75 1.16 3.93 2.91 2.61
Abril 187.56 -0.10 3.75 2.81 2.90
Mayo 187.37 -0.10 3.51 2.70 3.02
Junio 188.31 0.50 4.07 3.22 3.19
Julio 189.02 0.38 4.12 3.61 3.33
Agosto 189.10 0.04 4.10 3.65 3.42
Septiembre 189.65 0.29 3.76 3.95 3.46
Octubre 190.65 0.53 4.51 4.50 3.57
Noviembre 192.12 0.77 5.25 5.31 3.72
Diciembre 192.28 0.08 5.39 5.39 3.86
2011
Enero 193.86 0.82 4.90 0.82 4.90
Febrero 195.32 0.75 5.24 1.58 5.07
Marzo 197.12 0.92 4.99 2.52 5.04
a/ Para realizar el empalme del período enero de 2000 a noviembre de 2000 con el nuevo índice base diciembre 2000 a nivel república, se ha tomado como base el índice a diciembre 2000=100, a través de la aplicación de la siguiente fórmula:
Indice = Im * ( Ib / Imb )
Donde
Im = Valor del índice de base 1983 del mes a empalmar
Ib = Valor del índice de la nueva base
Imb = Valor del índice de la base 2000 durante el mes en que se tiene la nueva base 100, en este caso será el valor a diciembre 2000.
1/ Tasa de variación del índice del mes en examen con respecto al mes anterior.
2/ Tasa de variación del índice del mes en examen con respecto al mismo mes del año anterior.
3/ Tasa de variación del índice del mes en examen respecto a diciembre del año anterior. 4/ Comparación entre el promedio que el indicador ha alcanzado en los meses transcurridos del año, respecto al promedio del mismo período del año anterior.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).
GRÁFICA ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR IPC
ANÁLISIS DE IPC
Este es uno de los principales indicadores utilizados en el análisis
macroeconómico y en la toma de decisiones, tanto de los responsables de la
conducción de la política gubernamental, como de los agentes económicos.
Permite mostrar la dinámica de los precios de una canasta representativa de
bienes y servicios de consumo final, y así, explicar la tendencia de las variables
Años IPC
2002 113.52
2003 119.88
2004 128.96
2005 140.71
2006 149.94
2007 160.17
2008 178.36
2009 181.67
2010 188.68
2011 195.43
IPC PROMEDIO EN EL
AÑO
0.00
50.00
100.00
150.00
200.00
250.00
20
02
20
03
20
04
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
20
11
AÑO
IPC 2002 - 2011
macroeconómicas básicas, como el consumo privado, las remuneraciones al
factor trabajo, las tasas de interés y el tipo de cambio.
Según los datos presentados en el INE (Instituto Nacional de Estadística) Se
determinar que durante los últimos 10 años se ha mostrado un promedio de
incremento del 9% anual.
Durante el año 2007 para el año 2008 se muestra el incremento mayor entre los
últimos 10 años en Guatemala, con un crecimiento de 18.19 puntos, mientras que
el crecimiento mínimo se obtuvo del año 2008 para el año 2009 con un
crecimiento de 3.32.
INFLACIÓN
Mes Nivel
Var. % Var. % Acumulada
Var. % Interanual Mensual
mar-11 197.12 0.92 2.52 4.99
feb-11 195.32 0.75 1.58 5.24
ene-11 193.87 0.83 0.83 4.91
195.436667
dic-10 192.28 0.08 5.39 5.39
nov-10 192.12 0.77 5.31 5.25
oct-10 190.65 0.53 4.5 4.51
sep-10 189.65 0.29 3.95 3.76
ago-10 189.1 0.04 3.65 4.1
jul-10 189.02 0.38 3.61 4.12
jun-10 188.31 0.5 3.22 4.07
may-10 187.37 -0.1 2.7 3.51
abr-10 187.56 -0.1 2.81 3.75
mar-10 187.75 1.16 2.91 3.93
feb-10 185.6 0.43 1.73 2.48
ene-10 184.8 1.29 1.29 1.43
188.684167
dic-09 182.44 -0.05 -0.28 -0.28
nov-09 182.53 0.05 -0.23 -0.61
oct-09 182.43 -0.19 -0.28 -0.65
sep-09 182.78 0.62 -0.09 0.03
ago-09 181.66 0.07 -0.71 -0.73
jul-09 180.95 0.33 -0.77 -0.3
jun-09 180.95 -0.04 -1.09 0.62
may-09 181.02 0.13 -1.05 2.29
abr-09 180.76 0.07 -1.19 3.62
mar-09 180.65 -0.25 -1.26 5
feb-09 181.1 -0.6 -1.01 6.5
ene-09 182.19 -0.42 -0.42 7.88
181.621667
dic-08 182.95 -0.38 9.4 9.4
nov-08 183.65 0.01 9.82 10.85
oct-08 183.63 0.5 9.81 12.93
sep-08 182.72 -0.15 9.26 12.75
ago-08 183 0.5 9.43 13.69
jul-08 182.09 1.25 8.89 14.16
jun-08 179.84 1.63 7.54 13.56
may-08 176.96 1.43 5.82 12.24
abr-08 174.46 1.4 4.32 10.37
mar-08 172.05 1.18 2.88 9.1
feb-08 170.05 0.69 1.69 8.76
ene-08 168.88 0.99 0.99 8.39
178.356667
dic-07 167.23 0.94 8.75 8.75
nov-07 165.68 1.89 7.74 9.13
oct-07 162.61 0.34 5.74 7.72
sep-07 162.06 0.68 5.38 7.33
ago-07 160.97 0.92 4.68 6.21
jul-07 159.51 0.72 3.73 5.59
jun-07 158.37 0.45 2.98 5.31
may-07 157.66 -0.26 2.52 5.47
abr-07 158.07 0.23 2.79 6.4
mar-07 157.7 0.86 2.55 7.02
feb-07 156.35 0.35 1.67 6.62
ene-07 155.81 1.32 1.32 6.22
160.168333
dic-06 153.78 1.29 5.79 5.79
nov-06 151.82 0.57 4.44 4.4
oct-06 150.96 -0.02 3.85 3.85
sep-06 150.99 -0.38 3.87 5.7
ago-06 151.56 0.32 4.27 7
jul-06 151.07 0.46 3.93 7.04
jun-06 150.38 0.6 3.45 7.55
may-06 149.49 0.63 2.84 7.62
abr-06 148.56 0.82 2.2 7.48
mar-06 147.35 0.48 1.37 7.28
feb-06 146.64 -0.03 0.88 7.26
ene-06 146.68 0.91 0.91 8.08
149.94
dic-05 145.36 -0.04 8.57 8.57
nov-05 145.42 0.04 8.61 9.25
oct-05 145.36 1.76 8.57 10.29
sep-05 142.85 0.85 6.69 9.45
ago-05 141.65 0.36 5.8 9.37
jul-05 141.14 0.94 5.41 9.3
jun-05 139.82 0.66 4.43 8.8
may-05 138.91 0.5 3.75 8.52
abr-05 138.22 0.63 3.23 8.88
mar-05 137.35 0.47 2.58 8.77
feb-05 136.71 0.74 2.11 9.04
ene-05 135.71 1.36 1.36 9.04
140.708333
dic-04 133.89 0.59 9.23 9.23
nov-04 133.11 0.99 8.59 9.22
oct-04 131.8 0.98 7.52 8.64
sep-04 130.52 0.78 6.48 8.05
ago-04 129.51 0.29 5.65 7.66
jul-04 129.13 0.48 5.34 7.64
jun-04 128.51 0.4 4.84 7.4
may-04 128 0.83 4.42 7.27
abr-04 126.95 0.53 3.57 6.65
mar-04 126.28 0.72 3.02 6.57
feb-04 125.38 0.74 2.28 6.26
ene-04 124.46 1.53 1.53 6.21
128.961667
dic-03 122.58 0.58 5.85 5.85
nov-03 121.87 0.45 5.24 5.84
oct-03 121.32 0.43 4.77 5.84
sep-03 120.8 0.42 4.32 5.68
ago-03 120.3 0.28 3.89 4.96
jul-03 119.97 0.27 3.6 4.65
jun-03 119.65 0.27 3.32 5.24
may-03 119.33 0.25 3.05 5.56
abr-03 119.03 0.45 2.79 5.67
mar-03 118.5 0.43 2.33 5.78
feb-03 117.99 0.69 1.89 6
ene-03 117.18 1.19 1.19 6.2
119.876667
dic-02 115.8 0.56 6.33 6.33
nov-02 115.15 0.45 5.73 6.34
oct-02 114.63 0.28 5.25 6.6
sep-02 114.31 -0.26 4.96 7.1
ago-02 114.61 -0.03 5.23 7.73
jul-02 114.64 0.84 5.26 9.1
jun-02 113.69 0.58 4.39 9.14
may-02 113.04 0.36 3.79 9.31
abr-02 112.64 0.54 3.42 9.25
mar-02 112.03 0.65 2.86 9.13
feb-02 111.31 0.88 2.2 9.01
ene-02 110.34 1.31 1.31 8.85
dic-01 108.91 0.58 8.91 8.91
nov-01 108.28 0.7 8.28 9.51
oct-01 107.53 0.75 7.53 9.47
sep-01 106.73 0.32 6.73 8.99
ago-01 106.39 1.25 6.39 8.79
jul-01 105.08 0.87 5.08 6.97
jun-01 104.17 0.73 4.17 6.3
may-01 103.41 0.3 3.41 6.05
abr-01 103.1 0.43 3.1 4.87
mar-01 102.66 0.54 2.66 5.42
feb-01 102.11 0.73 2.11 5.99
ene-01 101.37 1.37 1.37 6.05
GRÁFICA INFLACIÓN
Inflación es el aumento generalizado de los precios, pero esto es relativo ya que
constantemente hay aumento de los precios. Para los economistas la inflación, es
el aumento progresivo, constante generalizado de los precios teniendo como base
el aumento anterior.
Según los datos presentados Se pudo determinar que durante los últimos 10 años
se ha mostrado un promedio de incremento del 10% anual.
Durante el año 2007 al año 2008 se mostro el alza mayor que es de 18 puntos,
mientras que en el 2009 solo se incremento en un 3%.
Referencias:
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ¨INE¨
AGENDA LABORAL
ACTIVIDADES DEL 01DE MARZO AL 15 DE MARZO 2012