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1
Arbitraje de Derecho seguido entre
MEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C.
(Demandante)
v.
INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR -INCOR-ESSALUD
(Demandado)
LAUDO ARBITRAL
Dr. Héctor Edmundo Mujica Acurio
Árbitro Único Ad hoc
C & C Abogados SACo
Secretaría Arbitral Ad hoc
Caso Arbitral:Demandante:Domandado:
Ad hacMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIOI"AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "e:SSALUDU
)
íNDICEpág.
1. CONVENIO ARBITRAL - 3-
I!. DESIGNt,CION DEL ARBITRO ÚNiCO.......... - 3-3
111. INSTALACION DEL ARBITRO (INICO - 4-
IV. LUGAR Y SEDE DEL ARBITRAJE - 5-
V. SOBRE EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL: - 5-
A.B.
C.
D
ANTECEDENTES: - 5 -
DEMANDA PRESENTADA POR "MEDLAB": - 6-
CONTESTACION DE LA DEMANDA POR PARTE DE "ESSALUD: - 7 -
AUDIENCIA DE CONCILlACION y DETERMINACION DE PUNTOS
CONTROVE RTIDOS: - 8 -
AUDIENCIA DE ILUSTRACION DE HECHOS: - 10-
SUSPENSION DEL PROCESO ARBITRAL: -10-
ACU ERDO CONCIL1ATORIO: - 12 -
PLAZO PARA LAUDAR: - 18 -
LAUDO: - 19 -
Se:deArbitralCalle Las Orquide~s W 2750 Dpto. 301, Unce.
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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:
Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")
RESOLUCION N" 24
En Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce, este Árbitro
Único, dicta el presente Laudo de Derecho:
1. CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 04 de octubre de 2010. "ESSALUD" y "MEDLAB", celebraron
el Contrato originado del Concurso Público W 1092CP00011 (en adelante,
"EL CONTRATO") para la contratación de servicio de laboratorio para
INCOR.
2. En la Cláusula Décimo Sexta de "EL CONTRATO" las partes pactaron un
convenio arbitral p3ra la solución de sus controversias con el siguiente
tenor:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo a fin de resolver las controversias que se presentendurante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo decaducidad previsto en los articulas 144°, 170°, 175° Y 17r delReglamento 0, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir alarbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según loseñalado en el articulo 214° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor decosa juzgada y se ejecuta como una sentencia".
11. DESIGNACION DEL ÁRBITRO ÚNICO
3. Mediante Resolución N' 372-2012-0SCE/PRE de fecha 28 de noviembre
de 2012, se designó como Árbitro Único, a falta de acuerdo entre
Sede ArbitralCalle Las Orquideéls N" 2750 Dpto. 301, Lince.
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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:
Ad hocMEOLABCANTELLACOLlCHONSACo (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIOhlAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUO'")
"MEOLAO" y "ESSALUO'", al Dr. Héctor Edmundo Mujica Acurio (en
adelante, "ÁRBITROÚNICO"), a fin de que se encargue de resolver las
controversias surgidas entre ambas partes.
4. Mediante Carta N° 015-2012 de fecha 11de diciembre de 2012, el Dc.
Héctor Edmundo Mujica Acurio comunica su aceptación formal al cargo de
Árbitro Único, adjuntando la respectiva declaración jurada de no
encontrarse inmerso en ninguno de los impedimentos señalados por ley
para desempeñarse corno árbitro en la presente controversia.
111. INSTALACiÓN OEL ÁRBITRO ÚNICO
5. Con íecha 30 de enero de 2013 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
de Árbitro Único Ad Hoc con la presencia de ambas partes. En
repres(mtación de "MEOLAD" asistieron el Señor José Manuel Sabogal
Carillo, en calidad de Apoderado, y la Doctora Mayra Bryce Alberti, en
calidad de abogada representante. Asimismo, en representación de
"ESSALUD" asistió el Dr. Christian Patrick Virú Rodríguez, en calidad de
calidad de abogado representante, conforme consta en el Acta de
Instalación de Árbitro Único que obra en el expediente.
6. En el Acta de Instalación, el "ÁRBITRO ÚNICO" declaró que fue
debidamente design3do de acuerdo a ley y al convenio arbitral celebrado
entre las partes. Manifestando ambas partes su conformidad con la
designación y expresaron que no conocían causal de recusación alguna
contra él.
7. Acto seguido, se establecieron las reglas aplicables procesales aplicables
al presente arbitraje, señalando que las mismas son: i) las contenidas en el
Acta de Instalación, li) la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo W 1017(en adelante,"LCE"), iii) el Reglamento de la
Sede ArbitralColle Las Orquide"lS W 2750 Opto. 301, Lince.
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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:
Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUO")
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-
200S-EF (en adelante,"RlCE") y iv) por el Decreto legislativo N° 1071,
Decreto Legislativo que norma el Arbitraje (en adelante, "LA").
g. Asimismo, se estableció el monto de anticipo de honorarios del "ÁRBITRO
ÚNICO" y los gastos administrativos de la Secretaria Arbitral Ad hoc.
9. Finalmente, se declaró instalado el"ÁRBITRO ÚNICO". abierto el proceso
arbitral y se otorgó a "MEDlAB" un plazo de quince (15) dlas hábiles para
que presente su demanda.
IV. lUGAR Y SEDE DEL ARBITRAJE
10. Se estableció como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y, como sede, las
oficinas ubicadas en Calle Las Orquídeas N° 2750, Oficina 301, distrito de
Lince, provincia y departamento de Lima.
12.
SOBRE EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL:
ANTECEDENTES:
Con fecha 11 de agosto de 2010, "ESSALUD" convocó al Concurso Público
W 1092CP00011 (en adelante "El CONCURSO"), para la selección del
contratista encargado del servicio de Laboratorio CHnico para la atención de
pacientes del INCOR.
Con fecha 27 de septiembre de 2010, se otorgó la Buena Pro al postor
"MEBlAB" y posteriormente con fecha 04 de octubre de 2010, las partes
suscribieron "EL CONTRATO".
Sllde ArbitralCalle Las Orquideils W 2750 Opto. 301, lince.
Teléfono: 4224125 - RPM: #988255185 - Celular: 991902023Pagina. 5. dC!19
Caso Arbitral:Demandante:Demandado:
Ad hoeMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIOI~AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUO(en adelante IlESSALUD")
13. Durante la ejecución contractual comenzaron a generarse
disconformidades entre ambas partes, las cuales derivaron en la presente
controversia.
14. Con fecha 30 de enero de 2013 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
de Árbitro Único aílt8 la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado.
B. DEMANDA PRESENTADA POR "MEDLAB":
15. Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2013. "MEDlAB" presentó su
demanda arbitral contra "ESSALUD".
• Pretensiones de la demanda arbitral:
16. En el escrito de demanda arbitral presentado por "MEDLAB" se formularon
las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Se ordene al Instituto Nacional del Corazón Seguro Social de Salud
ESSALUD, el pago a nuestro favor de la obligación de dar suma de dinero
de SI. 398.697.85 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Novena y
Siete y 85/100 Nuevos Soles); ello en cumplimiento de la cláusula cuarta
del contrato suscrito por el INCOR y Medlab Cantella Colichón SACo y
por concepto de las pruebas de laboratorio correspondientes a Gases
Arteriales y Electrolitos, Calcio lónico y Glucosa efectivamente realizadas
por nuestra parte durante los meses de mayo, junio y julio.
SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Se ordene al Instituto Nacional del Corazón Seguro Social de Salud
ESSALUD, el pago a nuestro favor de la obligación de dar suma de dinero
Sc!de ArbitralCa!le las Orquídeas W 2750 Dpto. 301, lince,
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Caso Arbitral:Demandante:DC'fI1::lfldado:
Ad hocMEDlAB CANTEllA COLlCHONS.A.C. (en adelante "MEDlAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")
~! 17.
de SI. 39,200.57 (Treinta y Nueve Mil Doscientos y 57/100 Nuevos Soles);
elle en cumplimiento de la clausula cuarta del contrato suscrito por
Instituto Naciona! del Corazón Seguro Social de Salud ESSALUD y
Medlab Cantella Colichón S.A.C. y por concepto de las pruebas de
laboratorio efectivamente realizadas por nuestra parte durante los meses
de mayo, junio, julio y agosto del año 2010, más intereses legales desde
el13 de oclubre de 2010.
PRIMERA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA SEGUNDA
PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Se ordene al Instituto Nacional del Corazón Seguro Social de Salud
ESSALUD, el pago de la obligación de dar suma de dinero en nuestro
favor, ascendiente a SI. 39,200.57 (Treinta y Nueve Mil Doscientos y
57/100 Nuevos Soles) surgida en virtud de servicios adicionales al
Contrato: ello en aplicación de lo dispuesto en artículo 41 de la Ley de
Contrataciones con el Estado así como el artículo 174 de su Reglamento.
SEGUNDA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA SEGUNDA
PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Sr;! ordene al Instituto Nacional del Corazón Seguro Social de Salud
ESSALUD, el pago de una indemnización de 5/. 39,200.57 (Treinta y
Nueve Mil Doscientos y 57/100 Nuevos Soles) por concepto de
enriqueCimiento sin causa por parte del INCOR respecto de Medlab.
La demanda fue admitida a tramite mediante Resolución N" 02 de fecha 28
de febrero de 2013 y notificada a "ESSALUD"en fecha 05 de marzo de
2013.
C. CONTESTACIÓN DE lA DEMANDA POR PARTE DE "ESSALUD:
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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:
Ad hocMEDLABCANTELLACOLlCHONS.A.C. (en adelanle "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")
18. tvlcdiante Escrito N° 02 de fecha 26 de marzo de 2013, "ESSALUD"
procedió a contestar la demanda interpuesta por "MEDLAB".
19. En su Contestación de demanda, "ESSALUD" solicita al "ÁRBITRO
ÚNICO" declare infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta
por aMEOLA8" por los argumentos de hecho y derecho expuestos en ella.
20. No habiendo formulado reconvención alguna, se procedió a dar tramite a la
contestación de demanda mediante Resolución N° 05 de fecha 11 de abril
de 2013, la cual fue notificada a "MEDLAB" con fecha 16 de abril de 2013
y 2 "ESSALUD" con lecha 17 ce abril de 2013.
D. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y DETERMINACiÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS:
21. Mediante Resolución NO6 de lecha 10 de mayo de 2013, el "ÁRBITRO
ÚNICO" citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación dePuntos Controvertidos para el dia 29 de mayo de 2013 a 11:30 horas.
22. En la rderida Audiencia, participaron ambas partes. El "ÁRBITRO ÚNICO"
invitó a las partes a arribar a un acuerdo conciliatorio total o parcial, sin
embargo las partes manifestaron que no era factible por el momento,
dejando abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo en cualquier etapa del
proceso arbitral.
23. En este contexto, el "ÁRBITRO ÚNICO", contando con la anuencia de
ambas partes, fijó como puntos controvertidos del arbitraje, los siguientes:
1. Determinar si procede que se ordene a ESSALUD, el pago por la suma
ce SI. 398,697.85 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Novena
y Siete y 85/100 Nuevos Soles); ello en cumplimiento de la cláusula
cuarta del contrato suscrito por el ESSALUD y MEDLAB Y por concepto
Sl~deArbitralCalle Las Orquide¡;s W 2750 Dpto. 301, Unce.
Te!&fonc: 4224125 - RPM: #988255185 - Celular: 991902023Pag:na. 8. de 19
Caso Arbitral:Demandante:Demandado:
Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelanle "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUO")
de las pruebas de laboratorio correspondientes a gases arteriales y
e!ectrolitos, calcio jónico y glucosa efectivamente realizadas por
MEDLAB durante los meses de mayo, junio y julio de 2011
2. Determinar si procede que se ordene a ESSALUD, el pago por la suma
de SI. 39,200.57 (Treinta y Nueve Mil Doscientos y 57/100 Nuevos
Soles); ello en cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato suscrito
por ESSALUD y IVIEDLAB Y por concepto de las pruebas de laboratorio
efectivamente realizadas por nuestra parte durante los meses de mayo,
junio, julio y agosto del año 2011, más intereses legales desde el13 de
octubre de 2011.
';
3. Determinar de manera subordinada al punto 2), si procede que se
ordene a ESSALUD, el pago de la obligación de dar suma de dinero en
nuestro favor, ascendiente a SI. 39,200.57 (Treinta y Nueve Mil
Doscientos y 57/100 Nuevos Soles) surgida en virtud de servicios
adicionales al Contrato: ello en aplicación de lo dispuesto en artículo 41
de la Ley de Contrataciones con el Estado asi como el articulo 174 de
su Reglamento.
(y¡:110/\¡ 24.
<1. Determinar de manera subordinada al punto 3), si procede que se
ordene a ESSALUD, el pago de una indemnización de SI, 39,200,57
(Treinta y Nueve Mil Doscientos y 57/100 Nuevos Soles) por concepto
de enriquecimiento sin causa por parte del ESSALUD respecto de
MEDLAB.
A continuación, se establecieron las reglas para el pronunciamiento
del"ÁRBITRO ÚNICO" sobre los puntos controvertidos.
25. Seguidamente se procedió a admitir los medios probatorios ofrecidos por
ambas partes, requerir prueba de oficia a "ESSALUD", dejando constancia
que el"ÁRBITRO ÚNICO" se encuentra facultado para ordenar, en su
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Ad hocMEDLAB CANTELLACOLlCHONS.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTONACIONAL CARDIOVASCULAR- INCOR-ESSALUD(en adelante "ESStl.LUD")
oportunidad, la actuación de las pruebas de oficio adicionales que
considere pertinentes para mejcr resolver.
E. AUDIENCIA DE ILUSTRACiÓN DE HECHOS:
26. Mediante Escrito SIN de fecha 17 de junio de 2013. "MEDlAB" solicitó la
programación una Audiencia de Ilustración de Hechos. Dicho pedido fue
atendido por "ÁRBITRO ÚNICO". y mediante Resolución W 9 de fecha 26
de junio de 2013se programó la Audiencia para el dia 16 de julio de 2013 a
15:00 horas.
27. Sin embargo. mediante Escnto SIN de fecha 04 de julio de 2013,
"MEDLAB" solicitó la reprogramación de la Audiencia de Ilustración de
hechos debido a una imposibihdad física de poder participar de la misma.
Siendo esta reprogramada mediante Resolución N° 10 de fecha 04 de julio
de 2013 para el dia 22 de julio de 2014 a 15:00 horas.
\"1 28. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 10 de fecha 04 deI
julio de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de Hechos el día
22 de julio de 2013a la que asistióúnicamente el representante de
"ESSAlUD".
F. SUSPENSiÓN DEL PROCESO ARBITRAL:
29. Mediante Escrito SIN de fecha 23 de julio de 2013, "MEDlAB" informa al
"ÁRBITRO ÚNICO"que ambas partes han iniciado un proceso de
negociación razón por la cual solicita suspender el arbitraje por un plazo
máximo de tres (03) meses. Corriéndose traslado a "ESSALUO", a fin de
que este pueda manifestar su conformidad, mediante Resolución N'" 11 de
fecha 24 de julio de 2013.
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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:
Ad hocMEDLABCANTELLACOLlCHONS.A.C. len adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUO(en adelante "ESSALUO")
30. Medianle Escrito SIN de fecha 13 de agosto de 2013, "ESSALUD" dio su
conforrnid8d sobre el pedido de suspensión de las actuaciones arbitrales, el
"ÁRBITRO ÚNICO" procedió a suspender el proceso arbitral mediante
Resolución W 12 de fecha 13 de agosto de 2013.
31. Vencido el plazo. el "ÁRBITRO ÚNICO" procedió a requerir a las partes se
sirvan informar sobre los alcances logrados mediante la negociación,
asimismo procedió a levantar la suspensión de las actuaciones arbitrales,
mediante Resolución N° 13 de fecha 18 de noviembre de 2013.
32. Mediante Escrito SIN de fecha 02 de diciembre de 2013, "MEDLAB"
solicitó suspender el arbitraje por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
dias hábiles en atencián a la proximidad de arribar un acuerdo conciliatorio
entre ambas partes. Corriéndose traslado a "ESSALUD", a fin de que este
pueda manifestar su conformidad, mediante Resolución N° 15 de fecha 09
de diciembre de 2013.
33. Mediante Escrito S/N de fecha 17 de diciembre de 2013, "ESSALUD" dio
su conformidad sobre el periodo de suspensión del arbitraje, razón por la
cual el "ÁRBITRO ÚNICO" mediante Resolución W 16 suspendió las
actuaciones arbitrales por el periodo de plazo indicado por ambas partes.
U34. Vencido dicho plazo, el "ÁRBITRO ÚNICO"mediante Resolución W 17 de
fecha 27 de febrero de 2014 y notificada a ambas partes con fecha 03 de
marzo de 2014, procedió a requerir a las partes se sirvan informar sobre los
alcances logrados mediante la negociación, asimismo procedió a levantar la
suspensión de las actuaciones arbitrales.
35. Mediante Escrito SIN de fecha 10 de marzo de 2014, "MEDLAB" solicitó al
"ÁRBITRO ÚNICO" se sirva suspender las actuaciones arbitrales por un
plazo máximo de cuarenta (40) dias hábiles adicionales, toda vez que
G1mbas palies se encuentran arribando a un acuerdo conciliatorio.
S!~deArbitralCalle Las Orquide3s W 2750 Opto. 301, Lince.
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Caso Arbitral:Demandante;Demandado:
Ad hocMEDLABCANTELLA COLlCHONS.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIOl<AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")
Corriéndose traslado del mismo a llESSALUD", a efectos de que brinde su
conformidad sobre la misma, mediante Resolución N° 18 de fecha 11 de
marzo de 2014.
36. Mediante Escrito SIN de fecha 20 de marzo de 2014, "ESSALUD"
manifestó su conformidad con la suspensión solicitada, procediendo el
"ÁRBITRO ÚNICO". mediante Resolución N° 19 de fecha 24 de marzo de
2014, a suspender las actuaciones arbitrales por el plazo requerido.
37. Vencido dicho plazo. el "ÁRBITRO ÚNICO" mediante Resolución N° 20 de
fecha 23 de mayo de 2014 y notificada a "MEDLAB" con fecha 27 de mayo
de 2014 y a "ESSALUD" con fecha 28 de mayo de 2014, procedió a
requerir a las partes se sirvan informar sobre los acuerdos logrados en la
negociación, asimismo procedió a levantar las actuaciones arbitrales.
G. ACUERDO CONCILIATORIO:
"Como es de su conocimiento, a la fecha nos encontramos inmersos enun proceso arbitral en el que se discute tener un monto adecuadoascendente a SI. 444,262.49 incluido IGV, derivado de la ejecución de!contrato de prestación de servicios número CP 1092CP00011 de fecha04 de octubre de 2010.
La propuesta remitida por "MEDLAB", contenida en la Carta N° GG-092-
2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, que forma parte del escrito citado
en el punto precedente, fue la siguiente:
su propuesta a efectos de que esta se corra traslado para que "ESSALUD"
pueda manifestar su conformidad sobre la misma y se proceda a dar forma
de ¡3udo de conformidad con el numeral 41 del Acta de Instalación.
38. Mediante Escrito SIN de fecha 28 de mayo de 2014, "MEDLAB" comunicó
al "ÁRBITRO ÚNICO" que ambas partes han logrado solucionar sus
discrepancias a través de un acuerdo conciliatorio, razón por la cual remite
. \I \ \
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Sl?de ArbitralCalle Las Orquídeas W 2750 Opto, 301, Lince.
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Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIOI~AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelanle "ESSALUD")
\
i\.
40.
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Dicho monto (incluido fGV), se descompone de los siguientes conceptos
1. Pruebas de Doble Firma, por un monto de SI. 39,200.572. Pruebas de Gases Arteriales y Electrolitos, Calcio lónico y
Glucosa, por un monto de SI. 405,061.92
Adicionalmente, nuestro reclamo incluye:1. Los Gastos del Arbitraje y de fa Asesoria Legal por SI.
63,000.002. Intereses moratorias, por un monto de SI. 51,214.23
En conclusión, el monto total reclamado asciende a SI. 558,476.71incluido IGV en los conceptos que correspondan.
Al respecto, hemos evaluado internamente la conveniencia de arribar aun acuerdo con vuestra Institución, a efectos de evitar mayores gastos
financieros y de tiempo vinculados con la recuperación de la deuda.
En tal sentido, les proponemos la siguiente formula conciliatoria:
Exonerar a vuestra institución del pago de SI. 51,214.23
intereses moratorias generados hasta fa fecha
Rebaja comercial de 10% en relación a las SI. 40,506. 19
pruebas de gases arteriales y e/cetro/itas, calcio
jónico y glucosaExonerar a vuestra institución del pago de las SI. 39,200.57
pruebas de doble firmaAsumir los gastos del INCOR del presente arbitraje SI. 23,000.00
No trasladar al fNCOR los gastos arbitrales y SI. 63,000.00
legales en los que ha incurrido Medlab en razón
del presente arbitraje
En caso ustedes acepten la presente fórmula conciliatoria, el saldo neto
a nuestro favor quedaría reducido a SI 341,555.72".
Mediante Resolución N" 21 de fecha 30 de mayo de 2014 notificado a
"MEDLAB" con fecha 02 de junio de 2014 y a "ESSALUD" con fecha 03
de junio de 2014, el "ÁRBITRO ÚNICO" corrió traslado de la propuesta
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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:
Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")
conciliatoria presentada por uMEDLAB" a "ESSALUO" a efectos de que
este pueda manifestar su conformidad sobre el mismo.
41. Mediante Escrito SIN de fecha Di de julio de 2014, "ESSALUD" acepta la
propuesta la propuesta conciliatoria presentada por "MEOLAB"por la cual
"MEDLAB" rebaja el monto total de SI. 216,920.99 a "ESSALUD" y en
consecuencia "ESSALUD" le reconoce el saldo neto a favor de
"MEDLAB" por el monto de SI. 341,555.72.
42. Cabe mferir que el Escrito SIN de fecha 01 de julio de 2014 presentado por
"ES SALUD" contiene los siguientes anexos:
1-A Carta N° 620-GG-ESSALUO-2014
1-8 Copia de Memorándum N° 406-GG-ESSALUO-2014
1-C Copia de la Carta W 1317-0CAJ-ESSALUO-2014
1-0 Copia del Informe W 05-GAJ-OCAJ-ESSALUO-2014
1-E Copia de la Carta N° 837-0CAJ-ESSALUO-2014
1-F Copia Le9alizada de Vigencia de Poder
43. En ese sentido "ESSALUD" manifiesta,en el anexo 1-D de su escrito, lo
siguiente:
"2.1 El monto reclamado por Medlab asciende a la suma de SI.558,476.71 Nuevos Soles, divididos de la siguiente manera:
• Gases Arteriales yelectrolitos• Pruebas de Doble Firma• Gastos de Arbitraje y Asesoría Legal• !nteresé's Moratorios
SI. 405,061.92SI. 39,200.57SI. 63,000.00SI. 51,214.23
Sin embargo, a fm de arribar a un acuerdo concífiatorio quefal/orezca a ambas partes, Medlab Cantella Colichón S.A.C. hapropuesto fa siguiente formula conciliatoria:
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Caso Arbitral:Demandante:D",mand ••do:
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Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelanle "MEDLAB")INSTITUTO NACIOl<AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")
Exonerar a EsSalud del pago de los intereses SI. 51,214.23
moratorias generados hasta la fechaRebaja comercial de 10% en relación a fas SI. 40,506. 19
pruebas de gases arteriales y electrolitos,
calcio iónico y glucosaExonerar a EsSafud del pago de fas pruebas SI. 39,200.57
de doble firmaAsumir los gastos de EsSalud del presente SI. 23,000.00
arbitrajeNo trasladar al fNCOR los gastos arbitrales y SI. 63,000.00
legales en los que ha incurrido fvledfab en!8ZÓn del presente arbitrajeMonto Totaf de Rebaja SI. 216,920.99
TOTAL A PAGAR SI. 341,555.72
2.2 Mediante Informe Técnico W 001-H-UCt-INCOR-ESSALUD-2014 de fecha 24 de febrero de 2014, elaborado por ellNeOR, sesostiene que de la revisión de los documentos que obran en dichaentidad se puede apreciar que las pruebas de laboratorio que seencuentran en controversia si fueron solicitados por los distintosseNicios del instituto y que estas si fueron realizadasefectivamente, las mismas que no fueron pagadas en suoportunidad, justamente por no estar en el fistado de las 168
oruebas.
Asimismo, se serIa/a que la ejecución de estas pruebas, sirvieronpara brindar oportuna y eficaz a los pacientes def INCOR que sevieron beneficiados.
Finalmente, considera que fa propuesta de conciliaciónpresentada por Medlab, dentro del arbitraje, toma enconsideración todos los puntos de la controversia, además, deexonerar a la institución de los gastos de arbitraje, de losintereses moratarios y de no trasladar fas gastos de asesorfa legalde !v1edJab,conceptos a los que podrían ser afectos en caso de noobtener un laudo arbitral favorable, y tener que asumir los costosdel proceso en el supuesto que el árbitro se circunscriba a los
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alcances del artículo 73° del Decreto Legislativo N° 1071 que
norma el arbitraje.
2.3 En virtud a lo expuesto, y en consideración a lo señalado por elárea técnica delINeaR, resultaría atendible acceder a la formulaconciliatoria propuesta por Medlab por ser beneficiosa para losintereses de fa EnOdad, toda vez que fa institución reconoce queha habido un se('licio prestado a favor de los pacientes delINCOR que se vieron beneficiados con dichas prestaciones.
En tal medida, y fin de evitar un mayor costo económico a lainstitución de continuar con el desarrollo del proceso arbitral,corresponde a la Gerencia General, en virtud a una decisión degestión, autorizar la celebración de la conciliación en la fórmulapropuesta, y que el área técnica de EsSalud considera que esmas beneficiosa para los intereses institucionales".
44. Asimismo, en el anexo 1-Cde su escrito,"ESSALUD" manifiesta, lo
siguiente:
"Cabe indicar que, en el mencionado Informe, esta OficinaCentral se ha reafirmado en la Carta N' 837.0CAJ.ESSALUD.2014 en el sentida de que no existe impedimento legal paraarribar a un acuerdo conciliatorio con la empresa contratistaMedlab Cantel/a Colichón S.A.C. dentro del proceso arbitral".
y finalmente, "ESSALUO" ma:lifiesta, en el anexo 1 - A de su escrito, lo
siguiente:
"Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de hacer de vuestroconocimiento que se le autoriza a suscribir el acuerdoconciliatorio con la empresa Medlab Cante/fa Colichón S.A.C.,respecto a la controversia de pago por prestación de servicios,en el proceso arbitral, seguido por la referida empresa, hasta porla suma de SI. 341,555.72 (Trescientos Cuarenta y Un MilQuinientos Cincuenta con 72/100 Nuevos Soles), en virtud de locual nuestra entidad se obliga al pago de la suma antesindicada".
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46. En virtud de todo lo anteriormente mencionado, "ESSALUD" solicita al
"ÁRBITRO ÚNICO" proveer conforme a Ley.
47. Mediante Resolución W 22 de fecha 07 de julio de 2014 notificado a
"MEDLAB" con fecha 07 de julio de 2014 y a "ESSALUD" con fecha 09 de
julio de 2014, el "ÁRBITRO ÚNICO" corre traslado de la aceptación
manifestada por "ESSALUD"a la propuesta conciliatoria presentada por
"MEDLAB".
48. Mediante Escrito S/N de fecha 14 de julio de 2014, "MEDLAB" manifestó
su conformidad respecto a la aceptación de la propuesta conciliatoria por
parte de "ESSALUD" en tal sentido solicita al "ÁRBITRO ÚNICO" proveer
conforme a ley, expresando para ello lo siguiente:
"Asimismo, siendo que los poderes del representante dellNeORy de Medlab para transar ya se encuentran debidamentedocumentados en el expediente. la aceptación del acuerdo hasido dada por quienes se encuentran debidamente facultados
para ello.
POR TANTO;Solicitamos al Árbitro Único se sirva acceder a nuestro pedido",
}9. Conforme a los documentos remitidos por ambas partes, estas han
manifestado de manera clara, libre e indubitablesu voluntad de llegar a un
acuerdo conciliatorio que ponga fin a todas las controversias existentes
entre estas, bajo los términos siguientes:
I a) Por parte de "MEDLAB":
1. "MEDLAB" exonera a "ESSALUD" del pago de los intereses
moratorias generados hasta la fecha, ascendentes al monto de
SI. 51,214.23.
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ii.
111.
50.
"MEDLAB" realiza una rebaja comercial a "ESSALUD" de 10%
en relación a las pruebas de gases arteriales y electrolitos, calcio
jónico y glucosa, ascEmdenteal monto de SI. 40,506.19.
"MEDLAB" exonera a "ESSALUD" del pago de las pruebas de
doble firma, ascendente al monto de SI. SI. 39,200.57.
IV. "MEDLAB" asume los gastos de "ESSALUD" del presente
arbitraje, ascendente al monto de SI. 23.000.00.
v. "MEOLAB" no trasladará a "ESSALUO" los gastos arbitrales y
legales en lo que ha incurrido "MEDLAB" en razón del presente
arbitraje. ascendentes al monto de SI. 63,000.00.
b) Por parte de "ESSALUD":
l. "ES SALUD" reconoce a favor de "MEDLAB" un saldo neto
ascendente al monto de SI. 341,555.72 por el costo de las
pruebas de laboratorio efectivamente realizadas.
PLAZO PARA LAUDAR:
Mediante Resolución W 23 de fecha 17 de julio de 2014, el "ÁRBITRO
ÚNICO" declaró el cierre de la etapa probatoria, prescinde de la Audiencia
de Informes Orales y fija plazo para laudar en treinta (30) días hábiles.
En atención a 10 expresado y a lo solicitado por ambas partes corresponde
al "ÁRBITRO ÚNICO", al haber llegado estas a un acuerdo integral sobre
lasrnaterias controvertidas existentes entre las mismas, acceder al pedido
de ambas partes y luego de haber analizado la legalidad de los acuerdos
tomados por ambas partes, homologar el acuerdo existente como laudo.
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VI. LAUDO:
Ad hocMEDLAB CANTELl.A COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUO(en adelante "ESSALUD")
Por las consideraciones que preceden, este Árbitro Único, LAUDA en Derecho
DECLARANDO:
PRIMERO: HOMOLÓGUESE en todos sus extremos el acuerdo arribado por
ambas partes, descrito en el acápite "G. Acuerdo Conciliatorio", en virtud del cual
"ESSALUD" reconoce a favor de "MEDLAB" el saldo neto de SI. 341,555.72
(Trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco con 72/100 Nuevos
Soles), siendo de obligatorio cumplimiento para las partes,
SEGUNDO: DECl.ÁRESE la conclusión de presente arbitraje en virtud del
acuerdo arribado por ambas partes, y, asimismo, OÉJESE expresa mención que
no existen pretensiones pendientes de ser resueltas por el Árbitro Único.
TERCERO: AUTORíCESE a la Secretaria Arbitral cumpla con remitir el presente
Laudo Arbitral al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSeE,
dentro del plazo de cinco (05), conforme a la normativa vigente.
Notifiquese a las partes.
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