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EVALUACIÓN 1ER. PARCIAL. Lic. Sandra López González. EXAMEN. 60% TAREAS. 10% ACTIVIDADES. 20% PART. Y ASISTENCIA. 10% DERECHO FISCAL. Correo electrónico [email protected]

DERECHO FISCAL

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EVALUACIÓN 1ER. PARCIAL.

Lic. Sandra López González.

EXAMEN. 60%TAREAS. 10% ACTIVIDADES. 20%PART. Y ASISTENCIA. 10%

DERECHO FISCAL.

Correo electrónico [email protected]

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Bibliografía

BÁSICA:

• Carrasco I., H. (2001). Derecho Fiscal I y II, Lure Editores.

• Delgadillo, H. & Gutiérrez, L. (2004). Principios de derecho tributario, Limusa.

• Latapí R., M. (2003). Introducción al estudio de las contribuciones, AMIF-Mc Graw Hill.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

COMPLEMENTARIA:

• De la Garza, S. F. (1992). Derecho Financiero Mexicano, México: Porrúa.

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OBJETIVO GENERAL DEL MÓDULO

El estudiante distinguirá la importancia y la función que desempeña el Derecho Fiscal en nuestro país, aprendiendo en que consiste el principio de potestad tributaria del Estado, las formas de recaudación que se implementan en México y los medios de defensa previstos en la ley para evitar posibles transgresiones a los principios constitucionales previstos en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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1.Introducción a los aspectos elementales de la Hacienda Pública.2.Principio de potestad tributaria.3.Formas de recaudación fiscal en México.4.Procedimiento administrativo de Ejecución.5.Procedimiento contencioso administrativo.

CONTENIDO POR UNIDADES

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OBJETIVOS POR UNIDADES

El estudiante identificará los antecedentes históricos, conceptos fundamentales y fuentes del Derecho Fiscal. El estudiante distinguirá el poder que poseen los tres niveles de Gobierno al amparo de los derechos y obligaciones establecidos por el Estado para los gobernantes y gobernados. El estudiante revisará las maneras que instrumenta el Estado para allegarse del erario con objeto de cumplir con sus obligaciones de proporcionar bienestar a la población.  El estudiante explicará cada una de las fases que componen el procedimiento administrativo de Ejecución con el fin de entender las acciones que implementa el Estado y percibir el erario que por derecho, legítimamente le corresponde. El estudiante revisará cada una de las fases que componen el procedimiento contencioso administrativo, con el fin de advertir los medios de defensa existentes en favor de los contribuyentes.

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Actividad Financiera del Estado

ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA:

Recaudación.Administración.Aplicación de recursos. (Gasto Público)

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I) Análisis del art. 31 Frac. IV Constitucional. “Entrega de reporte”

II) Da un concepto de Actividad Financiera del Estado.

III) Menciona 4 ejemplos de contribuciones que conozcas, el nivel (Federal, Estatal o municipal) al que corresponden y realiza una breve descripción de las funciones que deban cumplir para el beneficio del Estado.

1RA. ACTIVIDAD

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Son los ingresos y los gastos del Estado, normalmente previstos en el presupuesto. Estas operaciones están sujetas al principio de legalidad y tienen por objeto realizar las funciones financieras del Estado. El termino finanzas públicas es muy debatido en virtud de que para varias corrientes del pensamiento económico y financiero no comprende el alcance real de la disciplina sistematizada históricamente bajo este concepto.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

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La Ciencia de las finanzas Públicas tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro orden público se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento y también la forma en que estas riquezas serán utilizadas

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La actividad financiera pública concebida en términos normativos supone determinados fines para lo cual se deben conocer los efectos provocados por los instrumentos financieros (los ingresos y los gastos públicos), y el problema radica en elegir los medios más eficaces. El enfoque normativo consta de tres etapas: La constituida por el estudio de las finalidades a las que pretenden servir los distintos programas de ingresos y gastos gubernamentales. La que consiste en el conocimiento de los efectos económicos de los programas de los referidos ingresos y gastos públicos, y La última, que consiste en instrumentar la política a perseguir, esto es, elegir los medios más eficaces para lograr las distintas finalidades. Por otra parte, la actividad financiera estatal explicaría las causas que condicionan a las autoridades públicas en el proceso de toma de decisiones. El objeto sería explicar los motivos de las acciones financieras y aplicar dicha estructura para predecir que acción fiscal se tomará en supuestos diferentes

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Derecho Financiero: Conjunto de

instituciones, principios, normas

jurídicas que regulan la actividad

financiera del Estado.

O sea, las finanzas públicas por

cuanto a su aspecto legal se

refiere específicamente a la

obtención, administración

y

aplicación de los ingresos o

recursos.

Derecho Fiscal: Se encarga de regular la OBTENCIÓN de los recursos o actividad recaudatoria del Estado.

Derecho Tributario

: No es o

tra co

sa m

ás que

Aquel que se enca

rga de regular la OBTENCIÓ

N

exclusiv

a de

ingresos

TRIBUTARIOS

O

CONTRIBUCIONES y

nada más.

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La Potestad y la Competencia Tributaria.

ART. 31 Frac. IV Contribuir para los gastos públicosde la Federación, Distrito Federal,Estado y Municipio o en el lugardonde se resida.

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ACTIVIDAD: Realiza el análisis del fundamento constitucional de la potestad y competencia tributaria. (Arts. 16, 22, 72, 73, 89, 115, 117 y 124)

Entregar: Cuadro Informativo.

ACTIVIDAD:DETERMINA LO SIGUIENTE.Facultades exclusivas de la Federación.Competencia entre Federación, Estados y Municipios.El Fisco Estatal.El Fisco Municipal.La Concurrencia.La Coordinación Fiscal.

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EL PROBLEMA DE LA CONCURRENCIA DE IMPUESTOS EN LA REPUBLICA MEXICANA.

En los Estados Federales y concretamente en los Estados Unidos Mexicanos, se presenta la doble imposición porque concurren gravando la misma fuente, tres entidades que tienen capacidad para cobrar impuestos, es decir, tres sujetos activos que son: la Federación, los Estados y los Municipios; los dos primeros tienen órganos legislativos con el poder suficiente para establecer los impuestos que estimen necesarios para cubrir su presupuesto y sólo los Municipios dependen de las Legislaturas de los Estados que son las que fijan por medio de leyes los arbitrios municipales.

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COMPETENCIA ENTRE FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOSEn términos generales, la Constitución Federal no hace una distribución de las fuentes tributarias entre los diversos sujetos activos, por ello, se que la facultad impositiva es una facultad concurrente entre la Federación, Estados y Municipios. La opinión general, incluso sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el fundamento constitucional del principio antes mencionado se encuentra en el artículo 124 de la Ley Fundamental Mexicana, el cual dispone que todas las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.De la Garza sostiene que es una doctrina no discutida que la Constitución establece un sistema de concurrencia entre la Federación y los Estados en materia de tributación, con excepción de algunas materias reservadas exclusivamente reservadas a la Federación y algunas otras prohibidas a los Estados, sin embargo, nos dice que en materia de tributación no existe un poder tributario reservado a los Estados, aún cuando la Constitución confiere algunos poderes tributarios exclusivos a la Federación.

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En opinión de este tratadista, el fundamente constitucional de las facultades concurrentes no radica en el artículo 124 del Código Político Mexicano, sino que considera que el fundamento radica particularmente en el artículo 40 de este ordenamiento, que dispone que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental; por ello, indica, es en la autonomía y soberanía de los Estados donde radica el fundamento del poder tributario de éstos, puesto que es reconocido universalmente que la soberanía implica poder de tributación y que la falta de dicho poder significa ausencia de soberanía. Además, nos dice, las fracciones de la III a la VIII del artículo 117 de la Constitución Federal significan un reconocimiento de que los Estados tienen un poder inherente y original de tributación, el cual ha tenido la propia Constitución que restringir en algunas materias.

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FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA FEDERACION.

La Constitución Federal no hace una distribución de las fuentes tributarias entre la Federación, Estados y Municipios, su artículo 73, fracción XXIX señala algunas materias reservadas exclusivamente para la Federación; estas materias son : el comercio exterior; el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la misma Constitución; servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; cerillos y fósforos; aguamiel y productos de su fermentación; explotación forestal y producción y consumo de cerveza.

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Este precepto ha originado dos tesis interpretativas, que son las siguientes:

a) La fracción XXIX del artículo 73 Constitucional únicamente enumera determinadas fuentes impositivas que sólo pueden ser gravadas por la Federación sin que ello signifique que está impedida para gravar otras fuentes, en cuanto fuere necesario para cubrir los gastos públicos, de acuerdo con lo establecido por la fracción VII del mismo artículo 73; por lo tanto, si las contribuciones que establece gravando las fuentes que consigna la citada fracción XXIX no fueren suficientes para satisfacer el presupuesto, la Federación puede concurrir con los Estados afectando otras fuentes hasta obtener los recursos suficientes.

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b) La Federación sólo puede gravar las fuentes que enumera la fracción XXIX y será cuestión de las cuotas o tarifas, más o menos elevadas, el que de dichas fuentes se obtenga la recaudación necesaria para satisfacer el gasto público y pretender que la Federación puede establecer obligaciones sobre fuentes distintas sería violar el principio consignado en el artículo 124 de la Constitución.De las dos tesis anteriores la primera es la correcta, puesto que la potestad tributaria de la Federación y de los Estados, inherentes a su soberanía, es ilimitada y sólo mediante manifestación expresa de la voluntad contenida en le Pacto Federal puede restringiese el ejercicio de esa potestad para uno de los sujetos activos en beneficio del otro. En el caso que se comenta, por manifestación expresa de la voluntad de los Estados, contenida en el mencionado artículo 73, fracción XXIX de la Ley Fundamental, se restringe la potestad tributaria de las entidades federativas señalando la exclusividad de la Federación para gravar las fuentes económicas que limitativamente se enumeran en el precepto constitucional citado.

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CONCURRENCIA ENTRE ESTADOS Y MUNICIPIOS:

I.El Principio constitucional es que son concurrentes, las facultades de la Federación y de los Estados, para establecer, impuestos para cubrir sus respectivos presupuestos, con las únicas excepciones que la propia Constitución ha establecido.

II. Hay impuestos que pertenecen exclusivamente a la Federación.La Constitución determina cuáles son los impuestos que corresponde establecer en forma exclusiva al Gobierno Federal en tres formas:1.- Expresamente, enumerando los impuestos respectivos (Artículo 73, fracción XXIX).2.- Concediendo facultad exclusiva para legislar sobre determinada materia, dentro de la que va incluida la facultad de imponer, porque ésta sólo puede realizarse a través de la función legislativa. (Art. 73, fracción X).3.- Prohibiendo a los Estados ciertas formas de procurarse arbitrarios. (Artículo 117, fracción III).

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III. Hay impuestos que los Estados pueden establecer sólo con autorización del Congreso (Art. 118, frac. I).

IV. La Federación no puede facultad a los Estados para establecer impuestos sobre materias que la Constitución ha reservado exclusivamente a la propia Federación.

V. La Federación no puede prohibir a los Estados el establecimiento de aquellos impuestos que correspondan a materias sobre las que la Constitución no ha establecido limitación alguna.

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LA COORDINACION FISCAL.En México el Estado busca evitar la doble o múltiple tributación interior y, a la vez, solucionar el problema de la falta de delimitación por el texto constitucional de los campos impositivos federales, estatales y municipales y para ello creó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mediante ley de 22 de Diciembre de 1978, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre.

Las raíces del actual sistema de coordinación fiscal están en la doctrina, legislación y jurisprudencia argentinas, debido a que en nuestro país surgió la tesis de que para un sólo territorio debe existir un sólo impuesto y el único ente que debe crear impuestos es la Federación, y ésta, a su vez, otorgar participaciones a los Estados y Municipios.La finalidad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es la de coordinar el régimen fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a estas entidades en los ingresos federales, dar las bases para la distribución entre ellos de dichas participaciones y fijara reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.

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La ley, además, establece cuáles son y como se constituyen los organismos relativos a la materia de la coordinación fiscal y da las bases para su organización y funcionamiento.

A este Sistema pueden adherirse las entidades federativas, el Distrito Federal está coordinado por disposición de la ley, mediante convenio que celebren con la SHCP. y por tal razón y para no mantener en vigor tributos análogos a los previstos en el sistema, obtiene un porcentaje de participación en el rendimiento de impuestos, derechos y productos de carácter federal, siempre que el origen de tales gravámenes por entidades, sea plenamente identificable, excluyendo únicamente a los impuestos al comercio exterior.

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CONTRIBUCIONES

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  Cuota destinada a algún fin, principalmente la que se impone para atender las cargas del Estado.

Cantidad de dinero que un ciudadano debe pagar al estado o a otro organismo para sostener el gasto público. tributo.

Ayuda, colaboración o participación en el logro de un fin.

Cantidad de dinero o conjunto de medicinas, alimentos, ropas u otros objetos que se da voluntariamente a una persona o grupo para ayudar a cubrir sus necesidades.

Definición de Contribución

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El Código Fiscal de la Federación.

Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

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III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

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FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

RELACIÓN TRIBUTARIA:

La potestad tributaria del estado como manifestación de poder soberano, se ejerce y se agota a través del proceso legislativo con la expedición de la ley, en la cual se establece de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que, al realizarse, genera un vinculo entre los sujetos comprendidos en la disposición legal.

Esa relación que nace al darse la situación concreta prevista por la norma legal, es la relación jurídica, la cual, cuando su materia se refiere al fenómeno tributario se conoce con el nombre de relación jurídico tributaria.

La relación jurídico tributaria es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas, consistentes en el nacimiento, modificación  transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria

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.Es una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos y cuyo objeto es directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social.

Es una obligación ex lege, ya que la obligación Tributaria, nace, se crea, se instaura por fuerza de ley.

El sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos, exigirán el cumplimiento de las obligaciones que se generen.

El sujeto pasivo será el particular, es decir las personas físicas o morales que estén obligadas a satisfacerlas.

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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Con relación a su objeto, debemos mencionar que la prestación

en recursos para cubrir el gasto público es el objeto sustancial de

la obligación tributaria. Sin embargo, es preciso mencionar que el

fenómeno de la tributación puede tener además un objeto diferente del

estrictamente recaudatorio,

puesto que se

establecen

contribuciones con propósitos diversos, ya sea para regular la economía,

como en el caso de los aranceles al comercio exterior, y otros de carácter

interno o para producir efectos sociales respecto de ciertas tendencias,

como en el consumo de bebidas alcohólicas o de productos nocivos para

la salud. Estos fines se conocen como extrafiscales.

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SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA

El SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados y Municipios). Hay algunas excepciones a esta regla, pues existen sujetos activos diferentes a los antes mencionados, es decir, sujetos que tienen una personalidad jurídica distinta a la del Estado. Los sujetos activos denominados Organismos Fiscales Autónomos tienen facultades para determinar las contribuciones, dar las bases para su liquidación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en algunos casos por si mismos o a través de las Oficinas Federales de Hacienda Como ejemplos de estos organismos están IMSS, ISSSTE,INFONAVIT etc.

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EL SUJETO PASIVO que es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma. Nuestra legislación no hace referencia a una clasificación de sujetos pasivos, la ley simplemente distingue entre el sujeto pasivo responsable principal o directo, al que llama contribuyente y el responsable solidario, categoría que engloba cualquier otra clasificación que pudiera hacerse sobre el sujeto pasivo. El sujeto pasivo es el que responde a la categoría de contribuyente en nuestra legislación. Es quien realiza el hecho generador o quien percibe el ingreso, quien obtiene en forma directa un beneficio que incrementa su patrimonio, y en tal virtud es el obligado directo al pago dela contribución por adeudo propio. Como ejemplo de lo anterior, esta quien obtiene directamente un ingreso, quien obtiene en forma directa un beneficio que incrementa su patrimonio, y en tal virtud es el obligado directo al pago de la contribución por adeudo propio.

Por lo que se refiere al SUJETO PASIVO SOLIDARIO solo puede serlo cuando la ley tributaria expresamente lo determine. La responsabilidad solidaria consiste en atribuir a persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la prestación fiscal cuando este no lo haya hecho, La ley precisa quienes son los sujetos pasivos solidarios y las hipótesis o presupuestos que dan origen a tal responsabilidad. Art. 26 CFF.

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En México, el código Fiscal de la Federación, no prevé expresamente el concepto de exigibilidad. Sin embargo, el concepto de exigibilidad esta explicito en la disposición contenida en el primer párrafo del articulo 145 del vigente código fiscal de la federación, que establece que las autoridades fiscales exigirían el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley mediante el procedimiento administrativo de ejecución. En el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación se establece cuales son los créditos fiscales, el cual indica: Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter .La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

Los Créditos Fiscales son, como cita la ley, los derechos de cobro a favor del Estado o de sus organismos descentralizados (IMSS, INFONAVIT, etcétera),los cuales se integran por:

Contribuciones

Recargos

Sanciones (multas)

Gastos de ejecución

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FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

a) El Pago.

 Constituye la forma mas común de y aceptada para extinguir la obligación y lo podemos definir como la entrega de la cosa o cantidad debida. El objetivo del pago es la realización de la prestación en que consiste la obligación tributaria

El pago tiene tres requisitos:

1).El lugar del pago.- se refiere al lugar geográfico o bien de la autoridad(oficina de esta) ante la que se debe presentar la entrega de la prestación.

2).- Tiempo de pago. Entendiéndose como tal los plazos en los que se debela obligación, ya sea mensual, bimestral, anual., etc., o al que mencione la ley respectiva.

3).- La forma de pago. Significa de qué manera quedara cubierta la prestación, efectivo o especie. Artículo 20 CFF.Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que

deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria…

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b) La Compensación.

El Artículo 23 del Código Fiscal dispone que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. La compensación es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. El principio básico que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar dos adeudos que directamente se neutralizan.

c) Prescripción y Caducidad.

La Prescripción, es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso estamos frente a una obligación  fiscal que fue determinada en cantidad liquida. En el articulo 146 del CFF se precisa que se trata de la extinción del crédito, es decir de la obligación de dar.Artículo 146El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

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Caducidad.

“La caducidad se define generalmente como la pérdida o extinción de un derecho por no haberlo ejercitado dentro del plazo establecido por la ley”

En materia fiscal, el hecho de que por el transcurso del tiempo el contribuyente se libere de obligaciones por no haberse exigido su cumplimiento por parte de la autoridad, viene a ser una prescripción negativa a favor del propio contribuyente.De tal manera, la caducidad opera en contra de las facultades de las autoridades para determinar las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, mientras que la prescripción viene a favorecer a dichos contribuyentes, pues opera en contra de la obligación fiscal en sí misma. Ambas figuras jurídicas se encuentran plenamente reconocidas en las disposiciones fiscales; la caducidad se reglamenta en el artículo 67del Código Fiscal de la Federación (CFF).

d) Condonación.

El CFF señala en su numeral 39 fracción I lo siguiente:

Artículo 39

El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, ola realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

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e) Cancelación.

La cancelación de los créditos fiscales se ha considerado como otra forma de extinguir la obligación tributaria , cuyo fundamento legal se encuentras en el articulo 146-A del CFF , sin embargo en estricto derecho esta figura es parcialmente extintiva ya que no tiene poder liberatorio , siendo que únicamente la SHCP suspende el cobro ( el tiempo para que llegue a operar la prescripción sigue corriendo bajo riesgo pleno de la autoridad ).La cancelación de los créditos fiscales será al tenor de la voluntad de la autoridad y bajo ciertos lineamientos .La autoridad podrá cancelar cuando:1.- Se trate de créditos bajos.2.- Por incosteabilidad en el cobro o que el contribuyente sea insolvente.3.- Por emisión de leyes o acuerdos depuratorios de cuentas publicas.