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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL SISTEMA DE LA ECONÓMICA SEMANA 13 – SESIÓN 13 DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL SISTEMA DE LA ECONÓMICA

SEMANA 13 – SESIÓN 13

DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOTEMARIO

ÓRGANOS DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ECONOMÍA

1.El Banco Central de Reserva del Perú: La Moneda;

2.La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de los Fondos Privados de Pensiones; y

3.La Contraloría General de la Republica.

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Artículo 64º

El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

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ARTÍCULO 83°

• La ley determina el sistema monetario de la República.

• La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado.

• La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.

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ARTÍCULO 84°

• El Banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho publico y Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

• La FINALIDAD del Banco Central de Reserva del Perú es:

PRESERVAR LA ESTABILIDAD MONETARIA.

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LAS FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ SON:

1. Regular la Moneda;

2. Regular el crédito del Sistema Financiero;

3. Administrar las Reservas Internacionales a su cargo; y

4. Las demás funciones que señala su ley orgánica.

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• El Banco Central de Reserva del Perú informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

• El Banco esta prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Publico, dentro del limite que señala su Ley Orgánica.

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En la antigua Roma el aerarium (erario en el español moderno) era el nombre que se daba al tesoro público, obtenido mediante la recaudación de los Impuestos. Su sede se encontraba en el Saturno en la colina del Capitolio, por lo que comúnmente recibía el nombre de Aerarium Saturni.

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ARTÍCULO 85°

• El Banco Central de Reserva del Perú puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales.

• Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el limite señalado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de dar cuenta al Congreso.

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ARTÍCULO 86°

El Banco Central de Reserva del Perú es gobernado por un Directorio de siete (07) miembros. ‒ El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al

Presidente.

El Congreso debe ratificar al Presidente.

‒ El Congreso elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por el periodo constitucional que corresponde al Presidente de la Republica. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente periodo constitucional.

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ARTÍCULO 87°

• El Estado fomenta y garantiza el ahorro.• La ley establece las obligaciones y los limites de las

empresas que reciben ahorros del publico, así como el modo y los alcances de dicha garantía.

• La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del publico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de:

1. Las Empresas Bancarias,

2. Las Empresas de Seguros,

3. Las Empresas de Administración de Fondos de Pensiones, y

4. Las demás que reciben Depósitos del Publico, así como,

5. Aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

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• La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

• El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su periodo constitucional.