53
Lima, 2015 Actos Preparatorios de las Contrataciones Públicas Plan Anual de Contrataciones - PAC

actos preparatorios

Embed Size (px)

Citation preview

Lima, 2015

Actos Preparatorios de las Contrataciones

Públicas

Plan Anual de Contrataciones

- PAC

Sistemas Administrativos

2

Entidades del Estado

Sistemas Administrativo

s

Ciudadanos

Reglas para certificar

conductas…

Que garanticen la calidad del

servicio.

• Dan estabilidad de las formas de hacer las cosas en el tiempo.

• Dan uniformidad a las acciones del Estado. • Permiten Gerenciar y Controlar una organización

inmensa. • Si funcionan: Predictibilidad y transparencia. • Si NO funcionan: Costos de transacción e ineficiencia.

Sistemas Administrativos del Estado

Peruano(*)

1. Planeamiento

Gobierno

Nacional

Regional Local

3. Abastecimiento

2. Presupuesto

4. Control

5. Inversión Pública

6. Tesoreria

7. Contabilidad

8. Endeudamiento Público

9. Recursos Humanos 10. Defensa del Estado

11. Modernización del Estado

3 (*) Ley N° 29158 – LOPE

Sistemas Administrativos y la Normativa

de Contratación Pública

oPLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (Centro

Nacional de Planeamiento Estratégico –

CEPLAN).

oPRESUPUESTO, INVERSIÓN PÚBLICA Y

TESORERÍA (Direcciones especializadas

del MEF).

oABASTECIMIENTO (Subsistema de

Contratación OSCE).

oCONTROL (CGR)

4

Programación de las Contrataciones

Públicas

• ¿Qué?

• ¿Cuánto?

• ¿Cuándo? CONTRATAR

• ¿Cómo?

• ¿Dónde?

• Pedidos Vs. Presupuesto

5

ESTADO (Sociedad Política y Jurídicamente Organizada)

SOCIEDAD (Pluralidad de Ideas, Necesidades y Objetivos)

Crecimiento

Equidad Análisis de

Riesgos

(Prospectivo)

* Lineamientos y Políticas / Funciones

* Programas y Subprogramas

* Actividades / Proyectos

* Objetivos y metas / Indicadores

Planificación Gubernamental

Sustentabilidad

* Adquisiciones de Bienes

* Contratación de Servicios

* Ejecución de Obras

Cuantificación

del Plan

Planeamiento

Presupuesto Abastecimiento

Oportunidades

6

El Plan Anual de Contrataciones -

PAC

• Es un instrumento de gestión logística

que consolida los requerimientos de

bienes, servicios y obras cuyos

procesos de selección serán

convocados durante el año fiscal.

• Los montos a ser ejecutados durante el

año deben estar previstos en el

presupuesto institucional.

7

APROBACION

SE@CE

LOCAL Y

WEB DE

LA

ENTIDAD

Segundo Momento: AJUSTE (15 días hábiles después de

aprobado el PIA)

Primer

Momento:

PROYECTO

PAC

Plan

Anual Aprobación

Elaboración y Difusión del Plan Anual

Usuarios

definen

requerimientos

Consolidación

del Cuadro de

Necesidades

Aprobación

del PIA

Difundir Dentro de los 5

días hábiles

de aprobado

8

• Se aprueba mediante instrumento por el

Titular de la entidad o funcionario

competente (delega por escrito).

• Plazo máximo: 15 días hábiles de aprobado

el PIA.

• Se publica: máximo a los 5 días hábiles de

aprobado.

• Se debe aprobar antes de convocar a

proceso de selección.

Formalidad en la aprobación del PAC

9

Finalidad

• Programar

• Difundir

• Evaluar

Características

• Obligatorio

• Integral

• Público

• Formal

PAC: Instrumento de

Gestión

10

Modificación del PAC

• Reprogramación de la asignación presupuestal o de metas institucionales

- Incluir o Excluir procesos

- Valor Estimado varia (incrementa o disminuye) en mas del 25% y cambie Tipo de Proceso.

• Aprobación formal.

• Comunicación:

- OSCE: SE@CE

- Local y web de la Entidad.

11

Errores frecuentes del PAC

1. Aprueba y/o informa al OSCE fuera de plazos.

2. No programa contrataciones en el marco de otros regímenes.

3. No precisa si se trata de procesos años anteriores o programa con tipo de proceso de selección que no le corresponde.

4. Indicios de fraccionamiento.

5. No se determina bien el objeto, tipo del proceso de selección en la programación y/o modalidad de selección.

6. Se limita a una programación general, por grupos genéricos del gasto; son pocas las Entidades que programan sus procesos por específicas y/o códigos presupuestales.

7. La programación muestra incoherencias con el presupuesto institucional y con los planes operativos institucional o estratégico.

8. No basta con cumplir las formalidades obligatorias o que el PAC sea formulado coherentemente, además, requiere del seguimiento periódico que conlleve a una gestión estratégica.

12

Lima, 2015

Actos Preparatorios de las Contrataciones

Públicas

Expediente de Contratación

Requerimientos Requerimientos

Requerimiento

Expediente de Contratación

Solicitud formal del Bien, Servicio u Obra (señalando la finalidad pública)

Especificaciones Técnicas

Términos de Referencia

Expediente Técnico

Servicio

Bien

Obra

Debe incluir

Detallando

Características/ Condiciones

Calidad

Cantidad

Forma

Verificar

Normas Técnicas

Reglamentos

Plazo

14

Expediente de Contratación (Numeral 23 del anexo de definiciones del Reglamento)

Definición:

Conjunto de documentos que reflejan todas las

actuaciones referidas a una contratación, desde la

decisión de contratar hasta la culminación del

contrato.

15

Finalidad:

Contar con el sustento técnico y económico que

le permite a la Entidad tomar decisiones informadas

para obtener ofertas de mayor calidad al menor

precio posible.

Contenido del Expediente de Contratación

en su Fase Inicial (*)

Estudio de Posibilidades Que Ofrece el

Mercado

(*) Debe ser aprobado por órgano competente. 16

Contenido y Custodia del Expediente de

Contratación

• Toda la documentación del proceso (desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato).

• Las ofertas no ganadoras.

• El Expediente deberá estar en custodia de la OEC.

• En caso que el proceso sea declarado desierto, la nueva convocatoria debe contar con nueva aprobación del expediente de contratación, sólo si se ha modificado en

algún extremo.

17

Valor Referencial: Aspectos a

Considerar • Es el monto de contraprestación, determinado sobre un

estudio de las posibilidades de los precios y condiciones que ofrece el mercado.

• A partir de las especificaciones técnicas, términos de referencia y costos estimados en el PAC, y siempre que la información esté disponible, se tomará en cuenta: - Alternativas existentes según el nivel de comercialización.

- Descuentos por volúmenes, de ser el caso.

- Disponibilidad inmediata, de ser el caso. - Mejoras en las condiciones de venta. - Garantías, beneficios adicionales, así como la vigencia tecnológica.

• El OEC debe determinar el valor referencial. Para tal efecto, está facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligado a brindarla bajo responsabilidad.

18

Determinación del Valor Referencial

• Utiliza mínimo dos fuentes, salvo que sea imposible conseguirlas, lo que debe sustentarse.

• Debe reflejar el valor del mercado ACTUAL y señalar el tipo de cambio.

• En el caso de ítems, el valor referencial del proceso se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada ítem y en las Bases se deben especificar ambos valores.

• Siempre será informado a través del SEACE.

19

A fin de establecer el valor referencial según corresponda al objeto de la contratación y sus características particulares, entre otros, se tomará en cuenta las siguientes fuentes: a. Presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán

provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; Portales y/o páginas Web;

b. Catálogos;

c. Precios históricos;

d. Estructuras de costos;

e. Información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE.

Debiendo verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida.

20

Valor Referencial: Fuentes

Antigüedad del Valor Referencial

• BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde la aprobación del Expediente de Contratación.

• CONSULTORÍA DE OBRAS: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto de la consultoría de obra obtenido por la Entidad en el estudio de posibilidades de mercado consignado en el expediente de contratación.

• OBRAS: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico.

21

Límites del Monto Ofertado

• BIENES Y SERVICIOS: No puede superar el

valor referencial. No hay límites mínimos en

las propuestas.

• CONSULTORÍA DE OBRAS: No puede

superar el valor referencial. Hay límite

mínimo. Nadie puede ofrecer por debajo del

90% del valor referencial.

• OBRAS: Las propuestas no pueden superar el

110% del valor referencial. Las propuestas no

pueden estar debajo del 90% del valor

referencial.

22

Estudio de las Posibilidades que Ofrece el

Mercado

¿Quién define el requerimiento técnico

mínimo? ¿El área usuaria, el OEC o el órgano especializado?

Determinar la existencia de pluralidad de marcas y de bienes sustitutos con mejor

relación calidad – precio.

Ajustar el requerimiento (Características Técnicas - CT o Términos de Referencia – TR), ver las condiciones de lo que se va contratar,

contar con información que sirva para establecer factores de evaluación. y determinar el valor referencial.

Establecer el tipo de proceso de selección: LP, CP, AD y AMC

Determinar la existencia de pluralidad de potenciales proveedores y la posibilidad de

distribuir la buena pro.

Sobre la base de las especificacio nes técnicas o términos de refe rencia definidas por el área usua ria, el Órgano En cargado de las Contrataciones - OEC tiene la obli gación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para:

Sustentar del RESUMEN EJECUTIVO 23

Resumen Ejecutivo

• Tiene la finalidad de dar a conocer el

análisis realizado por la Entidad para

determinar el valor referencial de un

proceso de selección.

• Contiene los criterios y procedimientos

empleados para determinar el valor

referencial a partir de la(s) fuente(s)

válida(s) y discriminada(s) por el OEC.

• Momento de elaboración: Luego del

estudio de posibilidades que ofrece el

mercado. 24

Resumen Ejecutivo: Formalidad

• El Resumen Ejecutivo del estudio de

posibilidades que ofrece el mercado se debe

publicar en el SEACE bajo sanción de nulidad.

– Obligatoriamente para LP, CP, AD y AMCD

(AMCD: Adjudicaciones de Menor Cuantía

Derivadas de un proceso mayor).

– Se publica conjuntamente con la convocatoria

y las Bases del proceso.

• El OSCE supervisa el cumplimiento de lo

señalado en la normativa antes referida.

25

(*) “77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes.” (**)

(**) Numeral incorporado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009. La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Debe de observarse lo señalado en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley No. 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificaciones (*).

Contenido de la Certificación Presupuestal:

a. Fuente(s) de Financiamiento(s);

b. Cadena Funcional Programática y del gasto (que define o contiene el CÓDIGO PRESUPUESTAL especialmente las Actividades y/o Proyectos);

c. Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso;

Disponibilidad Presupuestal

26

Lima, 2015

Actos Preparatorios de las Contrataciones

Públicas

Comité Especial

Principios de actuación del

Comité Especial

• Colegialidad

• Especialidad

• Solidaridad

• Autonomía

• Confidencialidad

Si bien la normativa le otorga al

Comité Especial una potestad

discrecional, este debe ser

ejercida atendiendo a los

principios que inspiran la

contratación estatal

28

DEFINICIÓN: Órgano colegiado

que se encarga de seleccionar al

proveedor que brindará los bienes,

servicios u obra requeridos por el

área usuaria.

¿Quién designa el Comité Especial? • El Titular de la Entidad o el funcionario al que éste

designe.

– Por escrito

– Indicando los nombres completos de los designados

como titulares y suplentes

– Es necesario precisar quién actuará como

Presidente.

– Debe notificarse a cada uno de los miembros.

• Al momento de notificarse la designación, se entrega al

Presidente del Comité Especial el Expediente de la

Contratación aprobado y toda la información técnica y

económica.

• Debe de instalarse al día siguiente de la notificación

de su designación.

29

Comité Especial: Conformación

• Se integra con tres (3) miembros: – Uno (1) proveniente del órgano encargado de las

contrataciones. – Uno (1) proveniente del área usuaria – Necesariamente, alguno de sus integrantes debe

tener conocimiento técnico del objeto de la contratación.

• La designación se debe realizar cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.

• En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del OEC.

• Cuando se requiere contratar bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuanto la Entidad no cuenta con un especialista, podrá integrar el comité uno o más expertos independientes.

30

Comité Especial Permanente

• En las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía puede designarse Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines.

• Excepción, procesos derivados de un desierto.

• Para la conformación del Comité Especial Permanente sólo se exige que uno de sus integrantes provenga del área usuaria.

31

¿Es opcional ser parte de Comité

Especial?

• No, la persona designada se encuentra

en la obligación de integrar el Comité

Especial.

• Los miembros del Comité Especial no

pueden ser removidos por el Titular de la

Entidad o cualquier otro funcionario,

salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese

en el servicio debidamente declarado.

32

Comité Especial: Intervención de los

Miembros Suplentes • En caso de ausencia de un titular, éste deberá

ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación.

• La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar responsabilidad si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.

• Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización a partir de la evaluación antes señalada.

33

Comité Especial: Intervención de

Expertos Independientes

• Pueden ser: – Persona natural

– Persona jurídica: • Giro principal: Objeto de la convocatoria

• Representante: Persona natural.

• Su contratación se realiza mediante

Adjudicación de Menor Cuantía.

• No es necesario que estén inscritos en el

RNP.

• Confidencialidad.

34

Impedimentos para ser miembro del

Comité Especial

No pueden ser parte de un Comité Especial:

• El Titular de la Entidad

• Los funcionarios con atribuciones de control y fiscalización

• Los funcionarios que por delegación aprueben el Expediente de Contratación o las Bases, designa al Comité Especial o resuelven el recurso de apelación.

• Funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación en un Comité Especial.

35

Funciones del Comité Especial

• Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación.

• Elaborar las Bases

• Convocar al proceso de selección

• Absolver las consultas y observaciones de manera fundamentada.

• Integrar las bases

• Calificar y evaluar las propuestas

• Otorgar la buena Pro

• Declarar desierto

• Consultar o proponer las modificaciones de las características técnicas o del valor referencial.

• Otros actos necesarios

36

¿Para qué no es competente el

Comité Especial? - No puede modificar de oficio las Bases

aprobadas.

- No puede modificar: • Las especificaciones técnicas o términos

de referencia.

• El expediente técnico de obra

• El valor referencial

• El objeto de la convocatoria

• El tipo de proceso

• El sistema de contratación

• La modalidad de contratación.

37

¿Cómo se adoptan los acuerdos

del Comité Especial? - Es necesaria la presencia de todos los

miembros del Comité Especial para que pueda sesionar.

- Los acuerdos se adoptan por: • Unanimidad

• Mayoría

• Los actos y acuerdos del Comité Especial deben constar en actas.

• Los integrantes del Comité Especial son solidariamente responsables por su actuación, salvo que en el acta conste su voto discordante.

38

¿Cuándo culmina las funciones

del Comité Especial?

• Con el consentimiento de la buena pro o con la declaración de la cancelación del proceso de selección.

Importante:

• Comité Especial: Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEA para la inmediata fiscalización posterior.

• No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal.

• Responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad que le sea imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.

39

Lima, 2015

Actos Preparatorios de las Contrataciones

Públicas

Bases

Nuevas Modalidades de Contratación según

Tipo de Proceso de Selección – DL 1017

11,550

200,000

40,000

1’800,000

400,000

AMC

Bienes y Servicios

ADP

ADS

CP

LP

Consultoría de Obras y

Ejecución de Obras

Objeto Convenio

Marco

Subasta

Inversa

Procedimiento

Clásico (*) Sólo el OSCE desarrolla

(***) Bases estándar a partir del 04.02.2013 41 (**) Tienen bases estándar

TOPES (*) PARA CADA PROCESO DE SELECCIÓN DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES – DL 1017 Año Fiscal 2015 y en Nuevos Soles

PROCESOS DE SELECCIÓN

BIENES SERVICIOS OBRAS

LICITACIÓN PÚBLICA >= a 400,000 >= a 1,800,000

CONCURSO PÚBLICO >= a 400,000

ADJUDICACIÓN

DIRECTA

PÚBLICA < de 400,000 > de 200,000

< de 400,000 > de 200,000

< de 1,800,000 > de 900,000

SELECTIVA < = a 200,000 >= a 40,000

< = a 200,000 > = a 40,000

< = a 900,000 > = a 180,000

MENOR CUANTÍA < de 40,000

> de 11,550 (**)

< de 40,000 > de 11,550 (**)

< de 180,000 > de 11,550 (**)

(*) La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el

año 2015 y Art. Nº 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF..

(**) Decreto Supremo Nº 374-2014-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 30-12-13 y el Art Nº 3 numeral 3.3 i) de la

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. Nº 1017.

42

Procedimientos de selección Según Ley 30225

• Una Entidad puede contratar por medio de:

– Licitación pública y concurso público,

– Adjudicación simplificada,

– Selección de consultores individuales,

– Comparación de precios,

– Subasta inversa electrónica,

– Contratación directa,

– Convenio marco,

– Compras directas y,

– Los demás procedimientos de selección de

alcance general que contemple el reglamento

• Deben respetar los principios que rigen las contrataciones. 43

Nuevas Modalidades de Contratación según

Tipo de Proceso de Selección – Ley 30225

30,800

250,000

40,000

1’800,000

400,000

CompPrecios

Bienes y Servicios

AdqSimp

Consul.Indiv.

CP

LP

Consultoría de Obras y

Ejecución de Obras

Objeto Convenio

Marco

Subasta

Inversa

Procedimiento

Clásico (1) Sólo el OSCE desarrolla

(2) Tienen bases estándar

(3) Consultoría que no requiere equipos ni

apoyo profesional adicional 44

Contratación

Consultores

Individuales

(3)

Comparación

de Precios

FUENTE: Proyecto de Ley Anual de Presupuesto del 2015

TOPES (*) PARA CADA PROCESO DE SELECCIÓN DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES – LEY 30225(***) Año Fiscal 2015 y en Nuevos Soles

(*) La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el

año 2015 y Art. Nº 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF..

(**) Decreto Supremo Nº 374-2014-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 30-12-13 y el Art Nº 3 numeral 3.3 i) de la

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. Nº 1017.

(***) Sujeto a la vigencia de la Ley 30225 45

PROCESOS DE SELECCIÓN

BIENES SERVICIOS OBRAS

LICITACIÓN PÚBLICA >= a 400,000 >= a 1,800,000

CONCURSO PÚBLICO >= a 400,000

ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA

< de 400,000 < de 400,000 < de 1,800,000

> de 30,800 > de 30,800 > de 30,800

SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

< de 250,000

> de 30,800

COMPARACION DE PRECIOS

< a 40,000 < a 40,000

> a 30,800 > a 30,800

SUBASTA INVERSA ELECTRONICA

> a 30,800 > a 30,800

CONTRATACIÓN DIRECTA

< = de 30,800 (**)

< = de 30,800 (**)

< = de 30,800 (**)

Tipos Procesos

Selección

• LP

• CP

• ADP

• ADS

• AMC

•(EXO)

Ap

lic

a D

.L. 1

01

7

Procedimientos

Especiales

•INTER

Préstamos

•CONV Cooperación

Encargo

•RES

•COMPRAS DIRECTAS

In

ap

lica D

.L. 1017

Modalidad de

Selección

• CM E

P

• SI

E

C

• PC

E

Objeto

• B y S

• B y S

• B, S,

COyO

• B y S

(AMC)

46

Formas de

Contratación

• Por la

Entidad

• Encargo

• Compra

Corporativa

Método de

Contratación

• LP

• CP

• AS

• SCI

• COMPRE

• DIRECTA

Ap

lica

Le

y 3

02

25

Procedimientos

Especiales

•INTER

Préstamos

•CONV Cooperación

Encargo

•RES

•COMPRAS DIRECTAS

In

ap

lic

a L

ey 3

02

25

Modalidad de

Selección

• CM E

. SI E

C

• PC

E

Objeto

• B y S

• B y S

• B, S,

COyO

• B y S

(COMPRE)

Formas de

Selección

• Por la Entidad

• Encargo

• Compra

Corporativa

D.L. 1017 LEY 30225

¿Qué son las Bases?

Documento que contiene el conjunto de

reglas formuladas por la Entidad

convocante, donde se el objeto del

proceso, las condiciones a seguir en la

preparación y ejecución del contrato, y

los derechos y obligaciones de los

participantes, postores y del futuro

contratista.

Las reglas de juego del proceso de selección 47

Bases

• Para la aprobación, los originales deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del comité o del órgano a cargo del proceso.

• Podrán ser pre publicadas en el SEACE y en el portal institucional.

• El plazo de ejecución contractual y el plazo

de entrega máximo indicados en el expediente de contratación, serán recogidos en las Bases y constituirán requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.

48

¿Por qué es importante que las

Bases sean claras y precisas? • Para garantiza:

– La transparencia del proceso de selección

– El acceso al proceso y la libre competencia entre proveedores

– La adecuada presentación de propuestas

– La satisfacción oportuna de la necesidad de la Entidad y el cumplimiento de sus metas.

• Para evitar: – Errores en las propuestas de los postores que

determinan su descalificación – Desiertos y nulidades – La imputación de responsabilidad al Comité Especial.

49

¿Quién elabora las Bases?

• El Comité Especial

• Para elaborar las Bases el Comité Especial

debe tener en consideración

– La información técnica y económica contenida en el

expediente de contratación

– Las Bases estandarizadas aprobadas por el OSCE.

– El principio del Mejor Valor por la inversión, a

efector de obtener la mejor alternativa posible con

los recursos disponibles

– Medidas que permiten implementar los principios

de Desarrollo Humano y de Sostenibilidad

Ambiental.

50

¿Quién aprueba las Bases?

• Corresponde al Titular de la Entidad o

al funcionario que este delegue, debe

ser por escrito.

• Es requisito para convocar un proceso

de selección que la Entidad cuente con

las bases aprobadas, bajo sanción de

nulidad.

• ¿En caso de desierto es necesario

aprobar nuevamente las bases?

51

¿Qué son las Bases integradas?

Son las reglas definitivas del proceso de selección

cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o

precisiones producto de la absolución consultas,

así como todas las modificaciones y/o

correcciones derivadas de la absolución de

observaciones, del pronunciamiento y/o aaciones

de supervisión del OSCE; o, cuyo texto, coincide

con el de las Bases originales en el caso de no

haberse presentado consultas y/u observaciones.

Documento integral que contiene las reglas definitivas del proceso de

selección 52

Gracias por su

atención

53