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A finales del Mes de Julio 2011, se reunió el Comité Directivo Nacional, en ella se presentó lo que sería la CERTIFICACION EN FISCAL por parte de ANAFINET, dándose a conocer el REGLAMENTO respectivo que lo regularía, el cual se sometió a un proceso de revisión y comentarios a todo el COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL y posteriormente se dio paso al proceso auscultación y revisión por parte de la comunidad de SOCIOS ANAFINET, concluyendo dicho este proceso el 30 de septiembre de 2011, posteriormente fue sometido a votación en la Asamblea de Socios en la pasada CONVENCION ANAFINET SONORA 2011; resultando aprobado. CERTIFICACION EN FISCAL. ANAFINET.

Certificacion FISCAL ANAFINET

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Page 1: Certificacion FISCAL ANAFINET

A finales del Mes de Julio 2011, se reunió el ComitéDirectivo Nacional, en ella se presentó lo que sería laCERTIFICACION EN FISCAL por parte de ANAFINET, dándose aconocer el REGLAMENTO respectivo que lo regularía, el cualse sometió a un proceso de revisión y comentarios a todo elCOMITÉ DIRECTIVO NACIONAL y posteriormente se dio pasoal proceso auscultación y revisión por parte de la comunidadde SOCIOS ANAFINET, concluyendo dicho este proceso el 30de septiembre de 2011, posteriormente fue sometido avotación en la Asamblea de Socios en lapasada CONVENCION ANAFINET SONORA 2011; resultando

aprobado.

CERTIFICACION EN FISCAL. ANAFINET.

Page 2: Certificacion FISCAL ANAFINET

Esta CERTIFICACION EN FISCAL, surge como un paso más a lasobligaciones que nos hemos señalado enANAFINET, debemos recordar que contamos con nuestraNORMA DE ACTUALIZACION FISCAL, conocida por susabreviaturas NAFIS, dicha norma es una forma de acreditarnuestra constante y permanente actualización a la que nossometemos y se hace indispensable en nuestra área tanespecializada y cambiante, y es precisamente este pasoadicional en donde hemos decidido, como una forma demostrarnos a una sociedad exigente en calidad de losservicios, un medio más de acreditar la constante superacióny actualización, por medio de la acreditación de laCERTIFICACION EN FISCAL ANAFINET.

CERTIFICACION EN FISCAL. ANAFINET.

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Artículo 1.- El presente Reglamento se expide acorde a los Estatutos de la

Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C.Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá

por:ANAFINET- Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C..

RNAFIS.- Reglamento de la Norma de Actualización Fiscal.DGP.- Dirección General de Profesiones de la Secretaría de

Educación Pública.NAFIS.- Norma de Actualización Fiscal.

Comité.- Comité para la Certificación Profesional en Fiscal.CDN.- Comité Directivo Nacional de la Asociación Nacional de

Fiscalistas.net A.C.ECF.- Examen de Certificación en Fiscal.

CF.- Certificado en Fiscal.

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Artículo 3.- Todos los profesionistas residentes en losEstados Unidos Mexicanos, independientemente de sucampo de actuación profesional, queaspiren a obtener la Certificación en Fiscal, y que seencuentren afiliados a la ANAFINET, podrán solicitarlo asíante el Comité.

Para obtener la Certificación en Fiscal, el aspirante deberásustentar el ECF en Fiscal para acreditar su capacidadprofesional, sujetándose al cumplimiento de losrequisitos que se establecen en el presente Reglamento.

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Artículo 4.- Para tener derecho a sustentar el examen a que se refiere el artículo

anterior, el aspirante deberá presentar una solicitud ante el Comité y acompañar a siguiente documentación:

I.- Cédula Profesional expedida por la DGP, o documento que acredite su legal ejercicio profesional en México.II.- Cédula Profesional de Postgrado en materia Fiscal.

II.- Constancia de práctica profesional por un período de cuando menos 3 años, en actividades relacionadas

directamente con la materia Fiscal.IV.- Constancias de cumplimiento de la NAFIS expedidas por

ANAFINET obtenidas en los últimos 3 años.

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Artículo 5.- La ANAFINET formará un Comité que actuará comocuerpo rector de los ECF, el cual definirá directrices que guían loscontenidos y desarrollos de los ECF.Artículo 6.- Los cargos mencionados en el artículo anterior seránhonoríficos y el CDN, por conducto de su presidente, dará aconocer las nominaciones y ratificaciones correspondientesdurante el mes de Octubre de cada año.

Artículo 7.- El Comité será presidido por el Presidente deANAFINET y se reunirá cuando menos una vez al año. El Secretariohará las convocatorias correspondientes para las reunionesprocedentes, mantendrá al día las actas y tendrá bajo suresponsabilidad la preparación de las minutas relativas a las

reuniones.

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Artículo 8.- Se formará el Comité para la Certificación enFiscal, conformado por lomenos de 3 representantes ANAFINET del País, que vigilarán y supervisaránla Certificación en Fiscal.

Dentro de las obligaciones del Comité se incluyen las siguientes:

a) Diseñar los métodos de preparación, revisión, evaluación y calificación delos ECF.b) Formular las políticas para la actualización periódica de los ECF.c) La Comisión de la Norma de Actualización Fiscal deANAFINET, establecerá un sistema de supervisión de las manifestaciones decumplimiento de las NAFIS presentadas por los CF.d) Llevar un registro actualizado de los socios ANAFINET CF, que podrá serconsultado por cualquier parte interesada, previa solicitud y autorizaciónpor escrito ante el Comité.e) Promover y difundir el proceso de Certificación por Disciplinas.f) Elaborar y actualizar la Guía para la Presentación de los ECF.

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Artículo 9.- El ECF al que se refiere este Reglamento será preparado yaprobado, conforme a los lineamientos emitidos por el Comité, y secelebrarán cuando menos una vez al año, en aquellas localidades endonde existan como mínimo 10 aspirantes a sustentarlo y en dondedetermine el Comité.

Artículo 10.- Para aprobar el ECF en Fiscal, el socio ANAFINET deberáalcanzar la puntuación mínima que determine el Comité. En caso de noalcanzarlo, el aspirante podrá presentar nuevamente el ECF, depresentarse en 3 ocasiones consecutivas y no aprobaré el ECF, ya nopodrá presentarlo nuevamente hasta que hubieren transcurridos 3 añosdesde la última vez de su presentación.

Artículo 11.- Los socios ANAFINET que deseen certificarse deberánconsultar la Guía para la Presentación del Examen de Certificación en

Fiscal.

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Artículo 12.- Una vez aprobado el ECF, el Comité entregará al socioANAFINET un Certificado, que le otorga el reconocimiento a su capacidadprofesional en Fiscal.

Artículo 13.- El certificado tendrá una validez de tres años, transcurridoslos cuales deberá ser refrendado por el Comité, para lo cual durante el mesde Septiembre del año de su vencimiento, los socios ANAFINET CF quedeseen refrendarlo, deberán presentar una solicitud, acompañándola de lasconstancias anuales de cumplimiento de la NAFIS, de los últimos tresaños, expedidas por

ANAFINET.El Comité se reserva el derecho de verificar el correcto cumplimiento delaspirante con el RENAFIS.En caso de que el socio ANAFINET CF no cumpla con la NAFIS, seránecesario que presente nuevamente el ECF, cumpliendo con los requisitosestablecidos en el presente Reglamento.

Artículo 14.- Cualquier situación no prevista en el presenteReglamento, deberá ser resuelta por el Comité y ratificada por el CDN.

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TransitoriosArtículo 1.- El Comité resolverá la entrega de Certificados en Fiscal a aquellas

personas que se encuentren en el ejercicio profesional, en la fecha en que entre envigor el presente Reglamento, y que presenten la correspondiente solicitud,

acompañando la siguiente documentación:I.- Cédula Profesional expedida por la DGP.

II.- Cédula Profesional de Postgrado en Materia Fiscal Expedida por la DGP.III.- Constancia de práctica profesional por un periodo de cuando menos 5 años, en

actividades relacionadas directamente con Fiscal.IV.- Constancias de cumplimiento de la NAFIS expedidas por ANAFINET obtenidasen los últimos 3 años, o documentación comprobatoria, a criterio del Comité, quedemuestre su actualización profesional en la materia fiscal durante dicho periodo.V.- Cubrir la cuota que determine el Comité Directivo Nacional, el cual será para

cubrir la realización del Certificado y el manejo administrativo respectivo.VI.- Ser socio activo ANAFINET por los menos con una antigüedad de 2 años a la

entrada en vigor de este reglamento.Una vez revisada la documentación mencionada, el Comité comunicará a los

interesados en máximo un mes posterior a a que presentaron solicitud decertificación, si ésta fue aprobada o, en su caso, si se requiere la presentación del

ECF.Esta disposición tendrá vigencia de un año a partir de la fecha en que entre en

vigor el presente Reglamento

CERTIFICACION EN FISCAL. ANAFINET.

Page 11: Certificacion FISCAL ANAFINET

TransitoriosArtículo 2.- El profesionista que obtenga la Certificación en

Fiscal mediante el procedimiento que se señala en el Artículo 1 Transitorio, se considerará que es socio ANAFINET CF, conforme

a lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 3.- Los primeros Exámenes para obtener la Certificación en Fiscal serán programados, una vez concluido el

proceso de Certificación en Fiscal en base al artículo 1 transitorio de este reglamento.

Artículo 4.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1° de Enero de

2012

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