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Nueva Le y Orgánica de lo s C o n s e jo s Comunales Miguel González Marregot Director Ejecutivo Asociación Civil “Gestión de Cambio”

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Presentación sobre texto de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Ampliamente recomendable para reuniones comunitarias de trabajo sobre el tema. La presentación fue elaborada por la "Asociación Civil Gestión de Cambio".

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N u e v a Le y O r g á n ic a d e lo s

C o n s e jo s C o m u n a le s

Miguel González Marregot

Director Ejecutivo Asociación Civil “Gestión de Cambio”

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La e s t r u c t u r a d e la n u e v a Le y O r g á n ic a d e lo s C o n s e jo s

C o m u n a le s

• Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28-12-2009.• Tiene rango de ley orgánica. • Su texto está distribuido en 10 Capítulos. • Tiene 61 Artículos numerados.• Contiene 11 Disposiciones: una derogatoria,

nueve transitorias y una final.

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Lo s C a p ít u lo s G e n e r a le s

• Las Disposiciones Generales

• La Constitución del Consejo Comunal

• La Organización del Consejo Comunal

• La Revocatoria del Consejo Comunal

• El Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular

• Gestión y Administración de Recursos

• Relación con el Poder Público

• Disposiciones Transitorias

• Disposición Derogatoria

• Disposición Final

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DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IArtículos 1-4

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Objeto de la Ley: CONSEJOS COMUNALES, artículo 1

Regular la constitución, conformación, organización y

funcionamientode los consejos comunales y su

relación con los órganos del poder público…

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DEFINICIÓN: Consejos Comunales, artículo 2

Instancias de participación, articulacióne integración entre ciudadanos

diversas organizaciones comunitariasy movimientos sociales y populares

que permitan el gobierno comunitario … y la construcción de un nuevo modelo de

sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia

social…

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: P R IN C IP IO S Y VALO R ES 3Ar t íc u lo º

• Participación• Corresponsabilidad• Democracia• Identidad Nacional• Libre debate de ideas• Celeridad• Coordinación• Solidaridad• Cooperación• Transparencia• Rendición de cuentas• Honestidad• Bien Común

• Humanismo• Territorialidad• Colectivismo• Eficacia • Eficiencia• Ética• Responsabilidad Social• Control Social• Libertad• Equidad• Justicia• Trabajo Voluntario• Igualdad Social y de Género

Para establecer la base sociopolítica del socialismo

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: D e f in ic io n e s 4Ar t íc u lo• Comunidad: personas que habitan en un ámbito geográfico.• Ámbito geográfico: espacio de gobierno del consejo comunal. • Base poblacional de la comunidad: 150-400 familias (urbano).• Organizaciones comunitarias: reconocen otras entidades existentes en al

ámbito geográfico.• Comité de trabajo: colectivo o grupo de trabajo para funciones específicas.• Vocera (o): persona electa mediante proceso de elección popular para

coordinar acciones del consejo comunal. • Proyectos comunitarios: conjunto de actividades dirigidas a lograr los

objetivos.• Áreas de trabajo: ámbito de gestión constituidos en el consejo comunal

según problemas más relevantes.• Plan Comunitario de Desarrollo Integral: identifica potencialidades,

limitaciones y proyectos para el desarrollo de la comunidad.• Gestión: acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos.• Economía comunal: relaciones sociales de producción bajo propiedad social

de acuerdo al Sistema Centralizado de Planificación y al Plan Nacional de Desarrollo.

• Redes socio-productivas: articulación e integración de procesos productivos de las organizaciones socio-productivas comunitarias.

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CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

Capítulo IIArtículos 5-18

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C o n s t it u c ió n d e l c o n s e jo c o m u n a l C a p ít u lo II 5 1 8Ar t íc u lo s a l

• Paso 1: Equipo promotor instancia conformada por un grupo de habitantes de la comunidad que asumen la iniciativa de organizar un consejo comunal. Deberá notificar de sus actuaciones al órgano rector.

• Paso 2: Equipo promotor convoca a una primera asamblea de comunitaria, dentro de los 60 días de su conformación con la participación mínima del 10% por ciento de la comunidad mayores de 15 años.

• Paso 3: La primera asamblea elegirá a equipo electoral provisional y decidirá número de los comités de trabajo que tendrá la unidad ejecutiva. El equipo electoral provisional tendrá 90 días para convocar a la Asamblea Constitutiva Comunitaria.

• Paso 4: La Asamblea Constitutiva Comunitaria se considerará válida con 30% en una primera convocatoria y 20% en una segunda convocatoria de la población mayor de 15 años censada electoralmente.

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Equipo Promotor. Funciones. Artículo 6

• Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del

consejo comunal,• Elaborar un croquis del ámbito geográfico de

la comunidad.

• Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la

comunidad.• Convocar la primera asamblea de

ciudadanos (as) en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación.

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Sobre los voceros del consejo comunal. Artículos 13-15

• Vocero: tendrá carácter voluntario.• Deberes: disciplina, participación, solidaridad, integración, la ayuda mutua,

corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, manejo transparente, oportuna y eficaz de los recursos.

• Requisitos: • un año de residencia mínimo en la comunidad,

• presentación de carta de postulación, o manifestación de voluntad por escrito,

• solvencia moral y honorabilidad, capacidad de trabajo colectivo, disposición de tiempo, compromiso con la comunidad,

• sin parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad y hasta el 2do grado afinidad con los demás voceros de la unidad administrativa financiera comunitaria y la unidad de contraloría social,

• no ocupar cargos de elección popular, • no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, no estar requerido por

instancias judiciales.

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El registro del consejo comunalArtículos 16-18

• El acta constitutiva del consejo comunal– Nombre del consejo comunal, con su ubicación y linderos.– Fecha lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria conforme a la

convocatoria realizada.– Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los participantes.– Resultados del proceso de elección para las unidades del consejo comunal.– Identificación de los miembros por cada una de las unidades con sus respectivos

suplentes.

• Registro– En el Ministerio del Poder Popular para la Participación (Comunas).– Máximo 15 días posteriores delegación del consejo comunal llevará acta

constitutiva y los estatutos del consejo comunal.– El funcionario responsable del registro recibirá los documentos y en un lapso no

mayor de diez días certificará la inscripción.– Si hay deficiencias en los documentos los presentantes tendrán un lapso de 30 días

para subsanar la deficiencia. De no subsanare el MPPPC se abstendrá de registrar el C.C . Esta podrá ser apelado.

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LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

Capítulo IIIArtículos 19-37

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Comité de Coordinación Comunitaria

Unidad deGestión Administrativa

Contraloría Social

Unidad Ejecutiva

Fondos:- Solidaridad Social- Proyectos de Inversión Social- Inversión Socio-Productiva- Riesgo

ASAMBLEA DE CIUDADANOS

- Salud - Tierra Urbana- Vivienda y Hábitat- Economía Comunal- Seguridad y Defensa Integral- Medios Alternativos Comunitarios- Recreación y Deportes

- Alimentación y Defensa del Consumidor- Mesa Técnica de Agua - Mesa Técnica de Energía y Gas - Protección Social de Niños (as) y Adolescentes- Personas con Discapacidad- Educación, Cultura y Formación de Derechos Humanos- Familia e Igualdad de Género

O r g a n iz a c ió n d e l C o n s e jo C o m u n a l C a p ít u lo III . 1 9 - 3 7a r t s

Comité deContrataciones Públicas

ComisiónElectoral Permanente

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: In t e g r a c ió n d e la s U n id a d e s. 2 1 , 2 4 , 3 0 , 3 3 3 6Ar t s y

• Asambleas de Ciudadanos (as): Conformada por los habitantes de la comunidad mayores de quince años.

• Unidad de Coordinación Comunitaria: integrada por los voceros (as) de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Unidad de Contraloría Social.

• Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: compuesta por 5 habitantes de la comunidad electos popularmente.

• Unidad de Contraloría Social: conformada con 5 habitantes de la comunidad electos popularmente.

• Comisión Electoral: integrada por 5 personas elegidas por la comunidad (principales y suplentes).

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In t e g r a c ió n d e la U n id a d: E je c u t iv a

C O M ITE S D E TR AB AJ O . 2 8Ar t1. Comité de Salud2. Comité de Tierras Urbanas3. Comité de Vivienda y Hábitat4. Comité de Economía Comunal5. Comité de Seguridad y Defensa Integral6. Comité de Medios Alternativos7. Comité de Recreación y Deportes8. Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor9. Comité de Mesa Técnica de Agua10. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas11. Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes12. Comité Comunitario de Personas con Discapacidad13. Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana• Los demás que la COMUNIDAD estime necesarios.• Incorporar organizaciones comunitarias.• CC fronterizos: Comité de Asuntos Internacionales

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Asamblea de Ciudadanos. Funciones. Artículo 23

• Aprueba ámbito geográfico del consejo comunal.• Aprueba comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria (temporal o

permanente).• Elige y revoca voceros.• Aprueba Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes.• Garantiza el funcionamiento del ciclo comunal.• Aprueba proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación, salud,

cultura, recreación, actividad física y deporte, socio-productivos de vivienda y habitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros y creación de organizaciones socio-productivas a ser propuestos ante órganos y entes del poder público o instituciones privadas.

• Evalúa gestión de las unidades del consejo comunal.• Aprueba normas de convivencia de la comunidad.• Designa voceros del consejo comunal para las distintas instancias del poder popular y

de gestión de políticas públicas.• Aprueba solicitud de transferencia de servicios.• Designa miembros de la comisión de contratación.• Aprueba acta constitutiva y estatutos del consejo comunal

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Unidad de Coordinación Colectiva Comunitaria. Funciones. Artículo 25

• Realiza seguimiento de decisiones de la asamblea de ciudadanos (as).• Coordina elaboración , ejecución y evaluación del Plan de Comunitario de

Desarrollo Integral.• Conoce previa ejecución, la gestión de la unidad administrativa y financiera

comunitaria.• Presenta propuesta aprobadas la asamblea de ciudadanos (as) para la

formulación de políticas públicas.• Garantiza información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las

unidades del consejo comunal a la asamblea ciudadano (as)• Convoca para asuntos de interés común a demás unidades del consejo comunal.• Coordina aplicación del ciclo comunal.• Coordina con milicia bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación.• Coordina acciones que impulsen modelo socio-productivo comunitario y redes

socio-productivas.• Promueve la capacitación de los voceros (as).• Elabora propuesta de informe sobre solicitud de transferencia.• Coordina relaciones de los distintos comités de la Unidad Ejecutiva en sus

relaciones con la administración pública.• Elabora estatutos del consejo comunal

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Unidad Ejecutiva. Funciones. Artículo 29

• Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos .• Crea y organiza sistema de información comunitario interno.• Coordina y articula organización y funcionamiento y ejecución de los planes de

trabajo de comités y su relación con U.C.S. y U.A.F.C. y demás organizaciones de sociales de la comunidad.

• Promueve creación de nuevas organizaciones previa aprobación de la asamblea de ciudadanos.

• Organiza el voluntariado social.

• Promueve participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas mediante presentación de propuestas.

• Promueve, participa y contribuye en la defensa integral de la nación con la milicia bolivariana.

• Coadyuva con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad.

• Impulsa y promueve formulación de proyectos comunitarios.

• Conoce solicitudes y emite constancias de residencia.

• Las demás establecidas en la Ley, los Estatutos del C.C. y las aprobadas por la asamblea de ciudadanos.

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Unidad administrativa y financiera comunitaria. Funciones. Artículo 31

• Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos (as).• Elabora registros contables (ingresos/egresos).

• Presenta informes trimestrales de gestión.• Presta servicios financieros.

• Realiza intermediación financiera comunitaria.

• Apoya políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

• Promueve formas alternativas de intercambio de bienes y servicios.• Promueve el ahorro familiar.

• Consigna ante unidad de Contraloría Social comprobante de la declaración jurada de bienes.

• Administra fondos del consejo comunal.• Elabora, presenta y gestiona el proyecto anual de gastos de los fondos

del consejo comunal.

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Unidad de Contraloría Social. Funciones. Artículo 34-35

• Ejecuta decisiones de asamblea de ciudadanos (as).• Ejerce seguimiento, vigilancia, supervisión y control de ejecución de

planes y proyectos socio-productivos, ciclo comunal y gestión de fondos y recursos financieros y no financieros del consejo comunal.

• Rendir cuenta anual de sus actuaciones.• Presenta informes de sus actuaciones.

• Coopera órganos y entes del poder público en función de control, conforme a la legislación vigente.

• Conocer y procesa planteamientos presentados con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informa a la asamblea

de ciudadanos(as).• Remite ante el MPPPC declaraciones juradas de patrimonio de los

voceros (as) la unidad administración financiera comunitaria.• Artículo 34: coordina ejercicio de sus funciones con órganos del poder

ciudadano.

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Comisión Electoral Permanente. Funciones. Artículo 37

• Elabora y mantiene el registro electoral de la comunidad conformado por los habitantes mayores de 15 años.

• Informa a la comunidad sobre elección, reelección o revocatoria de los voceros del consejo comunal, así como los temas de consulta.

• Elabora y custodia el material electoral.• Convoca a las postulaciones.• Coordina proceso de votación.• Verifica requisitos exigidos a postulados.• Escruta y totaliza los votos en loa procesos de votación.• Conoce y decide sobre la impugnaciones.• Levanta acta del proceso de elección.• Proclama y juramenta a los que resulten electos.• Organiza y coordina procesos electorales del consejos comunal.• Informa resultados de las consultas.• Vela por la transparencia de los proceso electorales.• Cuida por bienes y archivos electorales de la comunidad.• Notifica con 2 meses de anticipación sobre el vencimiento de su lapso de gestión

para preparar su renovación.• Coordina acciones con el Poder Electoral.

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SOBRE LA REVOCATORIA DEL CONSEJO COMUNAL

Capítulo IVArtículos 38-42

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La r e v o c a t o r ia d e l C o n s e jo C o m u n a l C a p ít u lo IV . 3 8 -4 2a r t s

• Revocatoria: Separación definitiva de los voceros (as) del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en las causales que determina la Ley.

• Causales de revocatoria:- Actuar en forma contraria a las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos.- Incumplimiento evidente de sus funciones.- Omisión o negativa de presentar los proyectos del consejo comunal ante los

organismos correspondientes.- Presentar los proyectos en un orden distinto al decidido por la Asamblea de

Ciudadanos (as).- Negociar individualmente los asuntos del consejo comunal a espaldas de la

asamblea de ciudadanos.- No rendición de cuentas en el tiempo establecido.- Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados

o captados por el CC.

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La r e v o c a t o r ia d e l C o n s e jo C o m u n a l C a p ít u lo IV . 3 8 -4 3a r t s

• Causales de revocatoria:- Omisión o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de

patrimonio (inicio o final de sus funciones).- Desproteger, dañar , material o destruir el material electoral, archivos, o demás

bienes electorales del consejo comunal.- Proclamar y juramentar como electos (as) a personas distintas indicadas por

los resultados definitivos.- No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de realización de los

procesos electorales.- No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en

la presente ley.• Solicitud de revocatoria: - Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años.- Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social.• Aprobación de la revocatoria:

Con un veinte por ciento (20%) de la población de la comunidad.

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EL CICLO COMUNAL

Capítulo V

Artículos 44, 45 y 46

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EL C IC LO C O MU N AL C O MO P R O C ES O D E P AR TIC IP AC IÓ N P O P U LAR . .C AP ÍTU LO V

4 4 -4 6AR TÍC U LO S

Supervisa yEvalúa gestiónde proyectos.

DeterminaNecesidadescomunitarias.

Contiene Programas, acciones y proyectos.

Costos, fondos recursos (F/NF).

Supone la ejecución deproyectos; por parte de organismospúblicos o privados.

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LOS RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL

Capítulo VIArtículos 47-55

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: lo s R EC U R S O S d e l C o n s e jo C o m u n a l , C a p ít u lo VI 4 7 -5 5 . Ar t íc u lo s F u e n t e s d e lo s r e c u r s o s 4 7 .Ar t íc u lo

1. Los transferidos por instancias del poder público.

2. Los provenientes de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales.

3. Los derivados por la administración de los servicios que le hayan sido transferidos.

4. Los generados por su actividad propia.5. Cualquier otro generado de actividad de

intermediación financiera.

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Lo s r e c u r s o s d e l C o n s e jo C o m u n a l , C a p ít u lo VI a r t íc u lo s

4 8 5 5a l• Recursos Financieros: Expresado en unidades monetarias

necesarios para impulsar proyectos en PCDI . Pueden ser retornables (proyectos socio-productivos) y no retornables (desarrollo comunitario).

• Recursos No Financieros: Aquellos referidos a la capacitación y asistencia técnica necesarios para realizar proyectos del PCDI.

• Fondo de Acción Social: destinado a acciones de emergencia o problemas de salud que no puedan cubiertos por los afectados.

• Fondo de Gastos Operativos y de Administración: Para cubrir gastos que generen la actividad del consejo comunal.

• Fondo de Ahorro y Crédito Social: Incentivar el ahorro en comunidades con una visión socialista y promover medios socio-productivos.

• Fondo de Riesgo: Destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socio-productivos.

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CONSEJO COMUNALY PODER PÚBLICO

Capítulo VII

Artículos 56-61

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R e la c ió n d e lo s C o n s e jo s C o m u n a le s , c o n lo s ó r g a n o s y e n t e s d e l P o d e r P ú b lic o

, C a p ít u lo VII Artículos 56 – 61

• Rectoría el MPP para la PC dictará políticas estrategias, planes generales, programas y proyectos para la participación

comunitaria.• Corresponderá a este ministerio el registro de los consejos

comunales y la emisión del certificado respectivo, así como la simplificación de trámites en su relación con los demás

organismos del poder público.• Los órganos del Estado darán preferencia a los requerimientos

planteados por los consejos comunales.• El Ministerio Público deberá contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas

con los consejos comunales.•Los consejos comunales están exentos de todo tipo de pagos de

tributos nacionales y derechos de registro.

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DISPOSICIONES DEROGATORIA, TRANSITORIAS Y FINAL

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, D is p o s ic io n e s D e r o g a t o r ia Tr a n s it o r ia s y F in a l

• Derogatoria: Deroga la LCC y todas las disposiciones que colidan con la nueva LOCC

• Transitorias:• Primera: MPPPPC incorpora al FONDECC• Segunda: Adecuación de los estatutos en 180 días• Tercera: Disolución de los Bancos Comunales 30 días, luego de adecuación• Cuarta: Transferencias de los compromisos de los Bancos a los Consejos

Comunales .• Quinta: Responsabilidad civil, penal y administrativa de los voceros del Banco

Comunal por incumplimiento de Disposición Nº 3.• Sexta: Los integrantes del Banco Comunal serán voceros de la nueva UAFC del

Consejo Comunal.• Séptima: El consejo comunal deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos

para informar sobre la adecuación de estatutos.• Octava: El Presidente de la República dictará Reglamento de la LOCC en 180

días• Novena: MPPPPC – Lineamientos / Registro• Disposición Final: Entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial

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GRACIAS, POR SU ATENCIÓN

• Contactos–Miguel González Marregot: [email protected] 0424-2106124 0416-6391222