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ASISTENCIA CONTABLE MODULO 5 Control de inversiones y comercio exterior

Control De Inversiones & Comercio Exterior, Descriptor Del Modulo 5

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ASISTENCIA CONTABLE

MODULO 5

Control de inversiones y comercio exterior

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

ÍNDICE DE CONTENIDO PRESENTACIÓN DE LA GUÍA DE TRABAJO Y APRENDIZAJE DEL MÓDULO 5: CONTROL DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR 455

1. PRIMERA PARTE: DEFINICIÓN Y SELECCIÓN DEL PROYECTO 455

1.1 SUGERENCIAS PARA DESARROLLAR LA PRIMERA PARTE 457

1.2 DESCRIPTOR DE MÓDULO 458

1.3 DISEÑO DE LA EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 460

1.4 ESQUEMA DE LA EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 462

2. SEGUNDA PARTE: DESARROLLO DE LOS PROYECTOS

SELECCIONADOS 463

2.1 SUGERENCIAS PARA DESARROLLAR LA SEGUNDA PARTE 463

2.2 DESARROLLO DEL PROYECTO SIGUIENDO LAS ETAPAS DE LA ACCIÓN COMPLETA 464

2.2.1 Etapa de informarse 466 2.2.2 Etapa de planificar 471 2.2.3 Etapa de decidir 475 2.2.4 Etapa de ejecutar 479 2.2.5 Etapa de controlar 481 2.2.6 Etapa de valorar 483

3. TERCERA PARTE: MATERIAL DE APOYO 492

3.1 RECOGIENDO PIEDRA EN LA LUNA 492 3.2 LAS ZONAS COSTERAS UN SISTEMA ECOLÓGICO FRÁGIL 493 3.3 APRENDER 494 3.4 DECRETO NO. 732 496 3.5 LEY DE INVERSIONES 497 3.6 NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE INTERÉS DE LAS

OPERACIONES ACTIVAS YPASIVAS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS 548

3.7 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NO. 25 552 3.8 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NO. 40 559

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Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

PRESENTACIÓN DE LA GUÍA DE TRABAJO Y APRENDIZAJE DEL MODULO 5 CONTROL DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR Esta Guía de Trabajo y Aprendizaje titulada CONTROL DE INVERSIONES Y

COMERCIO EXTERIO, ha sido elaborado para facilitar a docentes y estudiantes del

Tercer Año de Bachillerato Comercial, Opción Asistencia Contable, el diseño, la pla-

nificación, el desarrollo, la valoración y con la aplicación de los ejes transversales

genero y medio ambiente de una experiencia de trabajo y aprendizaje, basada en la

identificación, formulación, ejecución y valoración de un proyecto educativo que re-

solvería un problema del entorno institucional.

Esta Experiencia de Trabajo y Aprendizaje recoge los detalles de la realizada

por un docente a quién llamaremos señorita Rivas y sus estudiantes. Se espera que,

quienes la lean y apliquen, con sus respectivos ajustes, mejoren sus competencias

específicas para trabajar en control de las inversiones y el comercio exterior.

La experiencia ha sido diseñada en las dos partes que se indican en la RUTA

DE UNA EXPERIENCIA DE TRABAJO Y APRENDIZAJE, ya conocida y aplicada.

La primera parte de la RUTA, se refiere a la DEFINICIÓN Y SELECCIÓN DEL

PROYECTO y concluye con el diseño de la Experiencia de Trabajo y Aprendizaje a

partir del proyecto seleccionado. La segunda parte se refiere al DESARROLLO DEL

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PROYECTO seleccionado según las Etapas de las Competencias Orientadas a la

Acción Completa.

Además de estas dos partes, la Guía contiene un conjunto de materiales.

Unos son motivadores, destinados a reafirmar competencias claves; los otros, son de

carácter técnico, y con ellos se espera consolidar las competencias específicas.

Ambos tipos de competencias claves y específicas se conciben, como se ha

señalado reiteradamente, íntima y armónicamente unidas ya que se trata de FOR-

MAR PERSONAS COMPETENTES, DIGNAS DE CONFIANZA, EMPRENDEDORAS

Y PLENAMENTE REALIZADAS. Las competencias se desglosan únicamente por

cuestiones metodológicas, para comprenderlas mejor.

Conviene recordar que está es una GUÍA, debe servir para que los estudiantes

y las estudiantes, orientados por el docente, se informen, planifiquen, decidan, ejecu-

ten, controlen y valoricen su propio proyecto para trabajar y aprender y al mismo

tiempo contribuyan a resolver necesidades de la comunidad.

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1. PRIMERA PARTE:

DEFINICIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS

1.1 SUGERENCIAS PARA DESARROLLAR LA PRIMERA PARTE Para desarrollar esta primera parte, la señorita Rivas, los y las estudiantes, formando equipo, procedieron conforme lo hicieron durante los dos años anteriores, pero con mayor énfasis en el análisis financiero y económico. 1. Estudiaron el Descriptor del Módulo 5 que aparece en las dos páginas siguientes

y cotejaron las Competencias Esperadas con el Perfil de Competencias y la Malla Curricular. Para hacerlo se dividieron en pequeños equipos, utilizaron la técnica de lectura en voz alta, e identificaron ideas centrales.

2. Se detuvieron en el análisis las Competencias Esperadas consignadas en el Des-criptor y las contrastaron con las enunciadas en el Perfil de Competencias. Con-cluyeron en que se presenta la oportunidad para tratar de mejorar la calidad del trabajo en equipo, realizar las tareas en orden considerando la armonía entre las personas y el medio ambiente.

3. Analizaron las carencias del entorno y las cotejaron con el Área de Competencia y el Objetivo del Módulo. Para realizar esta actividad organizaron una exposición.

4. Identificaron varios problemas del entorno a raíz del análisis anterior y los enun-ciaron. Para esto, utilizaron un plano de la comunidad en el cual se visualizaban las áreas donde fueron encontrados y formularon resúmenes descriptivos de di-chos problemas.

5. Realizaron una visita rápida a las áreas donde habían ubicado los problemas, observaron algunas empresas relacionadas con el área de Competencia del Mó-dulo 5, aclararon los problemas descritos y los enunciaron. Para lograr este pro-pósito, utilizaron la técnica de la entrevista.

6. Formularon proyectos para solucionar los problemas identificados, redactándolos clara y correctamente.

7. Organizaron la información recopilada tal como aparece en el literal 1.3 de esta parte con el titulo de DISEÑO DE LA EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE, que puede verse después del Descriptor del Módulo.

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1.2 DESCRIPTOR DEL MODULO 5 DE ASISTENCIA CONTABLE

1. Aspectos generales: Campo Opción Área de competencia Objetivo del Área de competen-cia Título del Módulo Duración Prevista

: Comercial : Asistencia Contable : Promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de las

inversiones nacionales y extranjeras. : Desarrollar competencias para controlar los títulos valores y fomentar a las

inversiones en general. : Control de inversiones y comercio exterior : 9 semanas, 216 horas clase

2. OBJETIVO DEL MÓDULO: Al finalizar el desarrollo del Módulo, el estudiante o la estudiante será competente para controlar títulos valores y fomentar a las inversiones en general y en particular las extranjeras, guardando la debida consideración a las personas y al medio ambiente. Criterios de evaluación: 3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los criterios de evaluación están implícitos en las competencias esperadas, (5) consignadas en los cuatro EJES DE DESARROLLO. 4. CRITERIOS DE PROMOCIÓN: Alcanzar al menos el 70% de las competencias esperadas en una escala estimativa correspondiente a 7-8: nivel 4 5. COMPETENCIAS ESPERADAS:

El estudiante o la estudiante será competente para controlar títulos valores y fomentar a las inversiones en general y en particular las extranjeras, guardando la debida consideración a las personas y al medio am-biente cuando:

DESARROLLO TÉCNICO

DESARROLLO EMPRESARIAL

DESARROLLO HUMANO

DESARROLLO ACADÉMICO APLI-

CADO Fomente las inversiones nacionales, extranjeras y a los inversionistas.

Argumente las ventajas y los beneficios de los títulos valores en general.

Brinde asesoría a sus compañeros para que utilicen en forma pulcra los títulos valores.

Aplique en forma ade-cuada la ley de inver-siones, Código de Co-mercio y los TLC.

Explique las disposicio-nes generales y los re-quisitos formales de los títulos valores en general y particularmente los títulos nominativos, títulos a la orden y títulos al portador.

Promueva e incentive en los empleados, inversionistas na-cionales y extranjeros sobre los títulos nominativos, a la orden y al portador y de los Tratados de Libre Comercio.

Oriente a sus compañe-ros para que adopten la cultura de fomentar las inversiones nacionales y extranjeras en el país.

Aplique conceptos y procedimientos de re-gistro de las formas especiales de cheques vigentes en el país.

Interprete el contenido y las características de los bonos, certificado de depósito y bono de pren-da.

Asegure el cumplimiento nor-mativo de la emisión de los bonos y certificados de depósi-tos.

Cumpla con sus com-promisos y obligaciones al pie de la letra, sin trampas, engaños o retrasos voluntarios.

Utilice calculo mercantil (interés simple, com-puesto, anualidades y amortizaciones) en los títulos valores

Explique la naturaleza y forma de la letra de cam-bio y pagaré, en su libra-miento, su aceptación, su aval, su pago y protesto.

Argumente la ventajas y des-ventajas de las letras de cam-bio en general

Tenga especial cuidado en el manejo de los bienes económicos y materiales.

Explique las Normas Internacionales de la Información Financiera. (Antes NIC´s).

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Explique la naturaleza y forma del cheque, pre-sentación y pago, accio-nes cambiarias derivadas del cheque, cheques especiales

Logre que los empresarios utilicen el pagaré como garan-tía de las inversiones realiza-das, sean a corto, mediano y largo plazo.

Guarde discreción y seriedad ante las confi-dencias personales, secretos profesionales y empresariales.

Argumente e Interprete las disposiciones gene-rales y específicas de los Tratados de Libre Comercio.

Interprete y aplique las Normas Internacionales de la Información Finan-ciera, Antes (NIC´s) y las normas de contabilidad bancaria y no bancaria.

Promueva en los empresarios los beneficios del uso de che-ques especiales y del protesto por falta de pago.

Sobrio para administrar el tiempo y recursos, moderando los gustos y caprichos para construir una verdadera persona-lidad.

Aplique el sistema ara-cenlario centroamerica-no y la Ley de simplifi-cación Aduanera.

Explique la normativa de los Tratados de Libre Comercio, la simplifica-ción aduanera y aracenla-ria del país.

Facilite a los inversionistas nacionales y extranjeros el establecimiento de sus inver-siones en el país.

Promueva valores para trabajo en equipo gene-radores de conocimiento y de relaciones interper-sonales.

Elabore registros con-tables de instituciones financieras bancarios y no bancarios.

6. SUGERENCIAS METODOLÓGICAS: Al iniciar la primera parte de la experiencia de trabajo y aprendizaje, se formularon algunas sugerencias meto-dológicas de carácter general. Otras, igualmente de carácter general, se presentan al inicio de la segunda parte. Algunas sugerencias metodológicas específicas se encontrarán al iniciar cada etapa de las competencias orientadas a la acción completa y de igual manera al concluirlas. Estas últimas tienen el propósito de valorar la adquisición de nuevos saberes. La evaluación se concibe como un proceso permanente, individual y colectivo de apreciación sobre la adquisi-ción y/o el desarrollo de competencias esperadas para ayudar al estudiante o a la estudiante a mejorar su rendimiento, tener éxito en su esfuerzo de trabajar y aprender y convertirse en una persona competente, digna de confianza, emprendedora y plenamente realizada. Los equipos de trabajo y aprendizaje están en libertad de utilizar todo tipo de metodología, solamente limitada por su competencia de crear e innovar.

7. RECURSOS: • Ley de Inversiones. • Código de Comercio y sus reformas. • Ley de simplificación aduanera. • Ley de Registro de Importadores. • Sistema aracenlario centroamericano • Ley de intermediarios financieros no

bancarios. • Catalogo de cuentas de instituciones

financieras bancarias y no bancarias. • Ley de Bancos y de la bolsa de Valores • NIIF 1, 25, 28, 30, 40.

• Tratados de Libre Comercio con: México, Chile, Panamá y Repu-

blica Dominicana. • Ley de zonas francas industriales y de comercialización. • www.mh.gob.sv • www.minec.gob.sv • www.ssf.gob.sv • www.monografias.com • www.google.com • Pizarra ZOPP • Técnicas metodológicas para facilitar el aprendizaje • SCAMPER

8. MATERIAL INFORMATIVO DE APOYO:

Al concluir el desarrollo del proyecto, expuesto a manera de ejemplo en esta Guía de Trabajo y Aprendizaje, se presentan varios materiales de apoyo. ¡¡¡¡Cuidado!!!! El material no es para memorizar, sino para utili-zarlo críticamente.

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1.3 DISEÑO DE LA EXPERIENCIA DE TRABAJO Y APRENDIZAJE Ubicación del Módulo: Bachillerato: Técnico

Campo: Comercial Opción: Asistencia Contable Año: 3º Sección: “__” Estudiantes: T______ H _____ M _____ Tiempo: 9 semanas, 216 horas clase.

Área de Competencia:

Promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de las inversiones nacionales y extranjeras

Objetivo del A. C.:

Desarrollar competencias para controlar títulos valores y fomentar a las inversiones en general.

Título del Módulo:

Control de inversiones y comercio exterior.

Objetivo del Módulo

Al finalizar el desarrollo del Módulo, el estudiante o la estudiante será competente para controlar títulos valores y fomentar a las inversiones en general y en particular las extranjeras, guardando la debida con-sideración a las personas y al medio ambiente.

Problemas identificados:

Al iniciar el estudio del módulo los estudiantes y las estudiantes iden-tificaron los siguientes problemas en sus visitas al entorno:

a) La exportadora Contreras, S. A. de C. V., esta interesada en iniciar operaciones de importación de prendas de vestir (pan-talones y camisas) de México, para ello requiere inscribirse al TLC y solicitar un financiamiento bancario, para ello a soli-citado a la docente Eva María Rivas, que un equipo de alumnos de 3er. Año de Asistencia Contable, realice los tra-mites pertinentes para la inscripción de la empresa en el TLC y solicite un crédito bancario para capital de trabajo.

b) DIDELPA, S. A. de C. V., que se dedica a maquilar pantalo-

nes de mezclilla y exportarlos hacía Centroamérica, requiere aumentar su capital social, con socios mexicanos. El conta-dor ha solicitado la colaboración de un equipo de estudiantes del Instituto de la localidad, para que gestione los trámites pertinentes para el registro de la inversión extranjera en la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía.

c) La Alcaldía Municipal del MANUNE, requiere proteger sus

inversiones sociales que realiza mediante la ejecución de los proyectos, por cuanto ha solicitado al Síndico, que se infor-me sobre los tipos de cheques que se pueden emitir por me-dio del sistema financiero formal para asegurar sus inversio-nes. El Síndico por medio de una carta dirigida al Director del INMOGA, le solicita un equipo de estudiantes de Asistencia Contable para que realice el trabajo necesario.

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d) ACOMI, de R. L., es una Asociación de Ahorro y Crédito, que

se dedica al otorgamiento de préstamos a corto, mediano y largo plazo, para proteger su inversión en los préstamos a cada asociado le emite un documento, que garantiza la re-cuperación por la vía judicial, pero tiene dificultades para el registro contable de sus operaciones ya que la nueva dispo-sición de la Ley de intermediarios financieros no bancarios los obliga a utilizar un nuevo catalogo de cuentas y el conta-dor no tiene las competencias para implementarlo. Por tanto, solicita a estudiantes de Asistencia Contable para que le co-labore en su implementación a fin de cumplir con los requisi-tos establecidos en la Ley.

Proyectos formulados:

a) Contreras, S. A. de C. V., solicita crédito bancario para capi-

tal de trabajo y la inscripción al TLC con México

b) Gestionar el aumento de capital social de la empresa, con la inscripción de socios mexicanos, realizando los trámites per-tinentes para el registro de la inversión extranjera en la Ofici-na Nacional de Inversiones (ONI) del Ministerio de Econo-mía.

c) Realizar un análisis sobre el uso de los cheques especiales

que se pueden emitir mediante las disposiciones del Código de Comercio

d) Implementar el catalogo de cuentas, que se utiliza mediante

la Ley de intermediario financieros no bancarios.

Proyectos seleccionados:

a, b, c y d, de los cuales solamente se desarrolla el “b”.en esta Guía de Trabajo y Aprendizaje.

Nombre del proyecto:

Gestionar el aumento de capital social de la empresa DIDELPA, S. A. de C. V, con la inscripción de socios mexicanos, realizando los trámites pertinentes en la ONI del MINEC.

Resultado esperado:

Al concluir el proyecto tendrán los siguientes resultados. a) El 95% de los estudiantes y las estudiantes de la sección se-

rá competente para controlar los títulos valores y fomentar a las inversiones en general y en particular las extranjeras, guardando la debida consideración a las personas y al medio ambiente.

b) Se habrá concluido el proyecto de inscribir el aumento del capital social de DIDELPA, S. A. de C. V., por medio del aporte mexicano y gestionar la inscripción en la ONI del MI-NEC.

c) Se habrá resuelto el problema de DIDELPA, S. A. de C. V.

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1.4 ESQUEMA GENERAL DEL DESARROLLO DEL PROYECTO.

Nombre del Proyecto: Gestionar el aumento de capital social de la empresa DIDELPA, S. A. de C. V, con la inscripción de socios mexicanos, realizando los trámites pertinentes en la ONI del MINEC.

ACTIVIDADES ETAPAS DE

TRABAJO Y APRENDIZA-

JE

PREGUNTAS GUÍAS DEL

ALUMNADO DEL

PROFE-SORADO

RECURSOS

1. Informarse

¿Qué sabemos sobre el control de inversiones y comercio exterior? ¿Qué más debemos saber sobre el control de inversiones y comercio exte-rior? ¿Qué tipo de fuentes de información podemos consultar sobre el control de inversiones y comercio exterior? ¿Con qué criterios daremos por correcta la información obtenida sobre el control de inversiones y comercio exterior?

2. Planificar

¿Qué actividades necesarias debemos realizar para desarrollar el proyecto de Gestionar el aumento de capital social de la empresa DIDELPA, S. A. de C. V, con la inscripción de socios mexicanos, realizando los trámites perti-nentes en la ONI del MINEC? ¿Con qué criterios debemos identificar las actividades necesarias para ejecutar el proyecto de gestionar el aumento del capital social de la empresa DIDELPA? ¿Cuándo deberíamos realizar las actividades necesarias identificadas? ¿Cómo las podemos visualizar?

3. Decidir

¿Qué tareas y pasos debemos desarrollar para ejecutar las actividades necesarias? ¿Cuándo deberíamos realizar las tareas y los pasos identificados? ¿Con qué recursos los realizaremos? ¿Dónde y cómo los obtendremos? ¿Quién o quienes los realizaran? ¿Hemos tomado todas las decisiones necesarias para ejecutar el proyecto de Gestionar el aumento de capital social de la empresa DIDELPA, S. A. de C. V, con la inscripción de socios mexicanos, realizando los trámites perti-nentes en la ONI del MINEC?

4. Ejecutar

¿Vamos desarrollando las tareas y los pasos conforme lo decidido? ¿Estamos alcanzando los saberes necesarios? ¿Cuáles nos faltan? ¿Estamos desarrollando las Competencias Esperadas? ¿Estamos realizando todas las tareas que hemos decidido realizar? ¿Estamos trabajando conforme a lo decidido?

5. Controlar

¿Qué criterios utilizaremos para comprobar que hemos alcanzado las com-petencias esperadas para el control de inversiones y comercio exterior? ¿Qué criterios utilizaremos para comprobar que dominamos los saberes necesarios para el control de inversiones y comercio exterior? ¿Con qué criterios controlaremos los procesos para el control de inversiones y comer-cio exterior? ¿Qué criterios utilizaremos para controlar la calidad de los resultados en el control de inversiones y comercio exterior?

6. Valorar ó reflexionar

¿Hemos ejecutado satisfactoriamente el proyecto de Gestionar el aumento de capital social de la empresa DIDELPA, S. A. de C. V, con la inscripción de socios mexicanos, realizando los trámites pertinentes en la ONI del MI-NEC? ¿Hemos resuelto satisfactoriamente el problema de gestionar el aumento del capital social de la empresa? ¿Qué aciertos hemos tenido? ¿Qué falta hemos cometido? ¿Qué limitaciones hemos tenido? ¿Qué lecciones hemos aprendido? ¿Hemos alcanzado las competencias para el control de inversiones y co-mercio exterior?

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2. SEGUNDA PARTE:

DESARROLLO DEL PROYECTO SELECCIONADO. 2.1 SUGERENCIAS PARA

DESARROLLAR LA SEGUNDA PARTE.

En esta parte se plantean algunas sugerencias metodológicas generales que podrían ser aplicadas en la ejecución del proyecto. Más adelante, al desarrollar el proyecto seleccionado, se relatará cómo pro-cedió la señorita Ana Yancy y sus estudiantes, para desarrollar cada una de las etapas. Además se presentarán algunas sugerencias específicas. Las sugerencias generales son las siguientes: 1. Continuar trabajando y aprendiendo en conjunto, organizando equipos de trabajo, sobre la base

de la experiencia acumulada durante los dos años anteriores. 2. Hacer los mayores esfuerzos para ejecutar los proyectos en circunstancias y espacios reales.

Utilizar la simulación solamente en caso de absoluta imposibilidad. 3. En todo caso, seguir fomentando las siguientes Competencias en los y las estudiantes:

a. Investigar, descubrir y construir saberes por su propia cuenta. b. Trabajar y aprender por iniciativa propia; pero consultar cuantas veces sea necesario a las

fuentes más idóneas; no solamente al personal docente. c. Trabajar, aprender y compartir sus nuevos saberes, con todos y todas sus compañeras de

equipo y de opción, con las y los docentes y con cuantas personas sea posible hacerlo, de manera leal y solidaria, particularmente, en cada una de las Etapas de la Acción Completa.

d. Demostrar la adquisición y el desarrollo de sus competencias; así mismo, exponer amplia-mente los resultados de su trabajo y aprendizaje, creativamente.

e. Conocer y analizar críticamente la realidad de su entorno, identificar problemas y participar en la solución de ellos, en equipo con compañeros y compañeras de diversas opciones y repre-sentantes de diversas organizaciones locales gubernamentales, no gubernamentales, cultu-rales, de servicio, etc.

4. Provocar el desarrollo conveniente o paralelo de las Etapas de la Acción Completa, particularmen-

te para evaluar globalmente el desarrollo de los proyectos. 5. Tener siempre en mente que la gran finalidad de todo este esfuerzo es ayudar a los y las jóvenes

a formarse como personas competentes, dignas de confianza, emprendedoras y plenamente realizadas.

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2.2 DESARROLLO DEL PROYECTO CONFORME LAS ETAPAS DE LA ACCIÓN COMPLETA

La señorita Rivas, recordó a sus estudiantes las ventajas de realizar las acciones

según la dinámica de las Etapas de la Acción Completa: INFORMARSE, PLANIFI-

CAR, DECIDIR, EJECUTAR, CONTROLAR Y APRECIAR O VALORAR.

—¿Alguien de ustedes esta satisfecho o satisfecha de hacer las cosas con-

forme las Etapas de la Acción Completa?. — pregunto la señorita Rivas.

—Yo estoy satisfecha —dijo Priscila —pero se me dificulta proceder de esa

manera. Con frecuencia tengo que hacer las cosas con mucha rapidez y no dispongo

de tiempo suficiente para seguir las Etapas que usted nos esta mencionando.

—Tiene razón Priscila —opinó Kevin. Yo requiero hacer un esfuerzo adicional

para hacer las cosas de la mejor manera pero el tiempo no me alcanza y me es im-

posible seguir el proceso sistemático.

—A mí me pasa igual —dijo Lucia —pero debo confesar que ahora pienso

más en tomar decisiones y las cosas me salen mejor. Considero que haciendo este

esfuerzo, llegará un momento en que podré aplicar dichas etapas. También conside-

ro que no todo lo debemos hacer de esa manera. Las cuestiones emergentes y ur-

gentes no necesariamente requerirán ese proceso. Bastará planificar un poco y deci-

dir. Pero las cuestiones más importantes si lo requieren y si lo aplicamos al proceso,

seguramente nos saldrán mejor.

—Efectivamente —concluyó la señorita Rivas —Seguir el proceso requiere

persistencia, perseverancia y compromiso para adoptar un comportamiento reflexi-

vo y disposición para hacer las cosas con calidad aun a costa de la lentitud con que

se hagan. A propósito de persistencia y perseverancia, debo recordarles que tal

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cualidad es propia de las personas competentes, dignas de confianza, empren-dedoras y plenamente realizadas.

EELL AABBOORRTTOO…… La profesora pidió silencio y total atención de la clase: “Damas y caballeros”,

comenzó, “pronto serán doctores. Ahora, vamos a suponer que tienen frente a

ustedes a una pareja que necesita consejos.

El esposo tiene sífilis y la esposa tuberculosis. Ellos tienen cuatro hijos que

viven: uno es ciego, otro es sordo y mudo, otro tiene tuberculosis y el cuarto

está deforme; ahora la madre está esperando de nuevo. Ambos, el esposo y la

esposa, aceptan la posibilidad de un aborto, pero les dejan la decisión final a

ustedes.

“Doctores, ¿Qué les aconsejarían? Bajo tales circunstancias, ¿deberían tener

el aborto?”

Se dejó que la clase tuviera unos minutos para meditarlo y luego se hizo una

votación. Más de la mitad del alumnado de la clase estaban a favor del aborto

y la otra parte en contra.

La profesora hizo una reflexión sobre el tema del aborto aclarándoles que es

un problema social del cual es necesario hablar pero que lo importante es que

ha habido dos grupos con opiniones diferentes y que no se trata de convencer

ni a uno ni a otro si no saber respetar las diferentes opiniones..

Los estudiantes y las estudiantes leyeron con diferentes técnicas el cuento, lo

analizaron y obtuvieron algunas conclusiones. Luego la señorita Rivas preguntó.

¿Qué les parece sí comenzamos a ejecutar nuestro proyecto, por la primera

ETAPA?.

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2.2.1 Etapa de informarse

a) Procedieron a delinear el esquema de INFORMARSE utilizando la pizarra

ZOPP; luego fueron formulando y escribiendo preguntas guías y activida-

des que podrían realizar como estudiantado y las que le correspondía

realizar a la docente; también consignaron los recursos necesarios para

las actividades identificadas. El esquema les quedo así:

ESQUEMA DE INFORMACIÓN

ACTIVIDADES PREGUNTAS

GUÍAS DEL ALUMNADO DEL PROFESORADO

RECURSOS ¿Qué sabemos sobre el control de inversiones y comercio exte-rior?

Elaboraron un listado de saberes previos sobre el control de inversiones y comercio exterior. Respondieron un cues-tionario previo formulado por la docente.

Estimuló a los y las estudiantes para que recordaran y escribieran sus saberes previos so-bre el control de inver-siones y comercio exte-rior. Analizó los resultados de los cuestionarios previos y los comentó con los y las estudian-tes.

Descriptor de módu-lo Dinámica para re-cordar saberes pre-vios. Cuestionario de saberes previos. Papelografo o piza-rra para ordenar los resultados. Tiempo: _______

¿Qué más debe-mos saber sobre el control de in-versiones y co-mercio exterior?

Elaboraron un listado de saberes necesarios so-bre el control de inver-siones y comercio exte-rior. Revisaron las Compe-tencias Esperadas del Descriptor del Módulo

Orientó el análisis de las Competencias Espe-radas consignadas en el Descriptor del Módulo. Colaboró en la formula-ción del cuadro de Sa-beres Necesarios apo-yado en las Competen-cias Esperadas.

Descriptor del Módu-lo. Cartel de Saberes Necesarios. Papelografo, pizarra, marcadores. Pliegos de papel bond de 24*32 Tiempo: _______

¿Quiénes podrían informarnos? ¿Dónde podría-mos obtener la información nece-saria?

Elaboraron una lista de personas a quienes con-sultar. Ubicaron y enlistaron lugares dónde podrían obtener información.

Ayudó a formular el listado de informantes y lugares donde obtener información. Sugirió algunas fuentes de información.

Listado de infor-mantes y lugares de información. Tiempo:_______

¿Con qué criterio daremos por co-rrecta la informa-ción obtenida?

Identificaron varios crite-rios para dar por correcta la información obtenida.

Apoyó la identificación de criterios.

Juego para identifi-car criterios. Lista de criterios. Tiempo:_________

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b. El cuadro de Saberes previos sobre el control de inversiones y comercio exte-

rior resultó así:

Mi madre guarda un bono de ¢

5.00, emitido en 1969

El pagaré es un título va-lor, con ma-yor credibili-

dad.

f

SaberesPrevios

La jefa de mi papá usa una chequera del Banco Cus-

catlán

Conozco las letras de

cambio sin protesto y como se

irman.

He leído en periódicos

sobre la ne-gociación del TLC – USA

Varias veces he navegado por la página www.minec.gob.sv

c. El cuestionario previo que elaboro y aplicó la señorita Rivas paca identificar

qué más saberes poseen los estudiantes y las estudiantes sobre el control de

inversiones y comercio exterior, se inicia como se muestra en la siguiente pá-

gina:

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CUESTIONARIO PREVIO SOBRE CONTROL DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR.

SABERES PREVIOS SI NO 1. ¿Sabe sobre el uso de cheques? ____ ____ 2. ¿Sabe el uso de la letra de cambio? ____ ____ 3. ¿Sabe quienes están autorizados para emitir bonos? ____ ____ 4. ¿Conoce el pagaré? ____ ____ 5. ¿Conoce los TLC firmados por El Salvador? ____ ____ 6. ETC… LA señorita Ana Yancy recogió los cuestionarios de los 35 estudiantes, los ordenó, analizó los resultados y los comentó con los estudiantes y las estudiantes.

RESULTADOS DEL CUESTIONARIO SOBRE SABERES PREVIOS.

ITEMES (N = 35 estudiantes) SÍ NO Total

1. ¿Sabe sobre el uso de cheques? 5 30 35

2. ¿Sabe el uso de la letra de cambio? 7 28 35

3. Sabe quienes están autorizados para emitir bonos? 1 34 35

4. ¿Conoce el pagaré? 31 4 35

5. ¿Conoce los TLC firmados por El Salvador? 4 31 35

6. ETC… d. Después de socializar y analizar los resultados del Cuestionario Previo, la señori-

ta Ana Yancy preguntó al estudiantado: —¿Qué más deberíamos saber sobre el control de inversiones y comercio exterior?. Las y los estudiantes, con la ayuda de la docente, analizaron de nuevo las Competencias Esperadas del Descriptor de Módulo y elaboraron un cartel de SABERES NECESARIOS que se iniciaba como el siguiente: SABERES NECESARIOS SOBRE EL CONTROL DE INVERSIONES Y COMER-CIO EXTERIOR

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AVANCES DE LOS ESTUDIANTES. Nº

SABERES NECESARIOS 1 2 3 4 5 6 7 … … …..

1 Tipos de inversiones 2 Recursos considerados como inversión 3 Inversiones nacionales y extranjeras 4 Inversionistas nacionales y extranjeros 5 Tratamiento de las inversiones 6 Garantías y derechos a la inversión extranjera 7 Requisitos formales de los títulos valores 8 Naturaleza y forma de la letra de cambio y pagaré 9 Naturaleza y forma de cheques y cheques especiales 10 Aplicación de las Normas Internacionales de la Información

Financiera 1, 25, 28, 30 y 40

11 Normativa de los Tratados de Libre Comercio 12 13

Registros contables de instituciones financieras bancarias y no bancarias. ETC:..

Cada estudiante colocó oportunamente, debajo de su número, la fecha en que adqui-

rió el saber necesario correspondiente

e. Las y los estudiantes identificaron criterios y elaboraron un cuadro para consi-

derar el control de las inversiones y comercio exterior y les dieron un peso.

CRITERIOS PARA APRECIAR COMO VALIDA UNA INFORMACIÓN PESO

CRITERIOS 15 20 25

RESULTADO

Fecha de origen

Seriedad de la fuente

Comprensibilidad del texto

Aplicabilidad del contenido

Totales Puntaje /100

f. Las estudiantes y los estudiantes se organizaron para iniciar la obtención de

los SABERES NECESARIOS. Cada uno aplicó estrategias diferentes. El gru-

po “Cuscatlán” visitó empresas aledañas al Instituto y utilizó una guía de ob-

servación que se iniciaba así:

469

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

1) GUIA DE CONSULTA PARA UN BANCO BANCO DIRECCIÓN CONTACTO INFORMANTE FECHA

:____________________________________ :____________________________________ :____________________________________ :____________________________________ :____________________________________

ASPECTOS CONSULTADOS

TELEFONO Nº________ FAX:________________ E-MAIL: _____________ Equipos de investigación: 1.____________________ 2.____________________ 3.____________________ 4.____________________ 5.____________________

1. ¿Cuáles son las disposiciones legales de los títulos valores aplicables al cheque? 2. ¿Cuáles son los requisitos del cheque? 3. ¿Cuáles son las formas de circulación que tiene el cheque? 4. ¿Cómo se protesta un cheque por falta de fondos? 5. ¿Qué formas especiales de cheques acepta la Institución? 6. otros comentarios ________________________________________________________ _______________________________________________________________________

2) GUÍA DE CONSULTA PARA UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

COOPERATIVA DIRECCIÓN CONTACTO INFORMANTE FECHA

:____________________________________ :____________________________________ :____________________________________ :____________________________________ :____________________________________ ASPECTOS CONSULTADOS

TELEFONO Nº________ FAX:________________ E-MAIL: _____________ Equipos de investigación: 1.____________________ 2.____________________ 3.____________________ 4.____________________ 5.____________________

1. ¿Cómo se registra contablemente una inversión? 2. ¿Cómo funciona o qué garantiza el pagaré y la letra de cambio en su cooperativa? 3. ¿Quiénes (ejecutivos, ejecutivas o empleados y empleadas) resguardan estos títulos valores? 4. ¿Qué ventajas proporciona el bono? 5. ¿A quienes faculta el Código de Comercio a emitir bonos? 6. otros comentarios ___________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________

g. Esta actividad fue muy apreciada y todas y todos aprendieron de la información

que recopilaron en el momento de intercambiarla. La docente fue aclarando y

ayudando al estudiantado a organizar la información. Revisaron el cartel de SA-

BERES NECESARIOS y constataron haber adquirido algunos de éstos, tal como

lo habían convenido. Aplicaron a la información obtenida, los criterios qué identifi-

caron y consignaron en el literal e).

470

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

2.2.3 Etapa de planificar a. La señorita Rivas explicó una vez más a los estudiantes y las estudiantes las

ventajas de pensar cómo hacer las cosas antes de trabajar en ellas, comen-

zando por identificar actividades necesarias, y les propuso formular preguntas

guías para elaborar el ESQUEMA DE PLANIFICAR antes de iniciar la ejecu-

ción del proyecto. El esquema en esta etapa aparece a continuación:

ESQUEMA DE PLANIFICAR

ACTIVIDADES PREGUNTAS GUÍAS DEL ALUMNADO DEL PROFESORADO

RECURSOS

¿Cuáles podrían ser las actividades necesarias para ejecutar el proyecto de gestionar el aumento de capital social de la empresa DIDELPA, S. A. de C. V, con la inscrip-ción de entidades mexi-canaa, realizando los trámites pertinentes en la ONI del MINEC?

Formularon un listado de actividades conside-radas necesarias.

Orientó la formula-ción del listado de actividades necesa-rias.

Juego para identificar actividades necesarias Lista de actividades necesarias. Pizarra o Papelografo y plumones. Tiempo: ________

¿Con qué criterios de-bemos identificar las actividades necesarias?

Elaboraron una lista de criterios.

Apoyó la definición de criterios para identificar las activi-dades necesarias.

Ejercicio de reflexión sobre criterios para identificar las activida-des necesarias. Tiempo:__________

¿Cuándo debemos reali-zar dichas actividades?

Calcularon el tiempo disponible para desarro-llar el proyecto y lo divi-dieron entre las activi-dades necesarias.

Apoyó la duración del tiempo disponi-ble entre las activi-dades necesarias

Listado de actividades. Formulario de crono-grama. Tiempo: _______

¿Cómo deberíamos rea-lizarlas: sucesiva o simul-táneamente?

Reflexionaron y decidie-ron que unas podrían desarrollarse sucesiva-mente y otras simultá-neamente.

Orientó la reflexión y la toma de decisio-nes.

Papelografo, Plumones. Cuadro de análisis de decisiones. Tiempo:_______

¿Cómo podemos visuali-zar el desarrollo de las actividades?

Ubicaron las actividades necesarias en un formu-lario de cronograma.

Orientó la ubicación de las actividades necesarias en el formulario de crono-grama.

Cronograma. Tiempo: _______

b. La señorita Rivas también recordó que habían seleccionado el proyecto de

gestionar el aumento de capital social de la empresa DIDELPA, S. A. de C.

471

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

V, con la inscripción de entidades mexicanas, realizando los trámites perti-

nentes en la ONI del MINEC, el cual debería ser ejecutado mientras trabaja-

ban aprendían; preguntó: –¿Qué actividades debemos realizar para ejecutar

dicho proyecto?.

c. Para responder la primera pregunta guía los estudiantes y las estudiantes se

dieron cuenta de las necesidades de identificar criterios para consignar las

actividades como necesarias. Con la ayuda de la docente, interpretaron los

siguientes criterios.

Que con el apoyo de las instituciones financieras y gubernamentales logremos adquirir los saberes necesarios. Que por la información recopilada logremos las competencias nece-sarias sobre el control de inversiones y comercio exterior. Que abarque tareas, pasos y aprendamos a registrar contablemente las inversiones y los títulos valores.

d. Con base en los criterios definidos anteriormente los estudiantes y las estu-

diantes divididas en equipos de trabajo, identificaron las actividades que a

juicio son necesarias. El ejercicio dio como resultado que cada equipo enlistó

diferentes actividades como pueden apreciarse en el cuadro que sigue: Ca-

da miembro del equipo aportó una idea la cual escribió en una tarjeta.

Equipo 1 Equipo 2 Equipo 3 1. Visitar agencias del sistema

financiero formal. 2. visitar agencias de interme-

diarios financieros no ban-carios.

3. Visitar cooperativas de ahorro y crédito.

1. Visitar las oficinas de las entidades del Estado que canalizan las inversiones.

2. Entrevistar a personal ejecu-tivo para informarnos de la aplicación de la ley.

1. Visitar el departamento de política comercial, del Minis-terio de Economía.

2. Entrevistar al personal sobre los Tratados de Libre Co-mercio ya firmados.

e) El pleno analizó cada listado y fue apartando las actividades que satisfacían

los requisitos (o criterios) identificados en el literal c). como resultado de es-

ta tarea se identificaron las siguientes actividades necesarias, para ejecutar

el proyecto de “gestionar el aumento de capital social de la empresa DI-

472

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

DELPA, S. A. de C. V, con la inscripción de socios mexicanos, realizando

los trámites pertinentes en la ONI del MINEC”

ACTIVIDADES NECESARIAS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE LA

EMPRESA DIDELPA, S. A. de C. V.

2. Visitar la institu-ción estatal respon-sable de inscribir los aumentos de capital social

1. Informarse en la comunidad sobre el proceso de inscribir el aumento de capi-tal social extranjero

3. Analizar la infor-mación recopilada para la suscripción del aumento de capi-tal social extranjero

4. Llenar los formu-

larios pertinentes, para el aumento de capital social de la empresa.

5. Presentación de la documentación para el aumento de capital social, proveniente de inversiones extrajeras.

6. Elaboración y presentación de informe sobre los resultados obteni-dos.

e. Para responder a las preguntas guías subsiguientes, calcularon los tiempos

prudenciales para desarrollar cada actividad que se visualizan en un crono-

grama en cual colocaron las actividades y las personas responsables. El

cronograma quedo así:

473

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

S E M A N A S A C T I V I D A D E S

1ª. 2ª 3ª. 4ª 5ª 6ª. 7ª. 8ª. 9ª.

1. Informarse en la comunidad sobre el proceso

de inscribir el aumento de capital social ex-tranjero

2. Visitar la institución estatal responsable de inscribir los aumentos de capital social

3. Analizar la información recopilada para la suscripción del aumento de capital social ex-tranjero

4. Llenar los formularios pertinentes, para el aumento de capital social de la empresa.

5. Presentación de la documentación para el aumento de capital social, proveniente de in-versiones extrajeras.

6. Elaboración y presentación de informe sobre los resultados obtenidos.

J y N

R. y Karla

100% Equipo

100% Equipo

100% Equipo

J y N

El equipo “BANCO” formado por José Mora, Nuria Alfaro, Ricardo Cea y Karla

Castillo, entregaron a la docente, el cronograma con los nombres de los respon-

sables de cada una de las actividades macros; Por ser un equipo que desde

hace dos años viene desarrollando proyectos de Trabajo y Aprendizaje.

La señorita Rivas reflexionó diciendo: es importante mencionar, que con la globa-

lización de la economía a nivel mundial a partir de la década de los noventas, se

ha incrementado el flujo de inversión extranjera a los países como el nuestro, exi-

giendo a estos, la adopción de una legislación que le brinde a sus inversiones la

seguridad jurídica necesaria, especialmente sobre el trato para el establecimiento

y operación de las mismas. Dicha circunstancia, ha incrementado la competencia

entre los diferentes países en la atracción de capitales extranjeros, obligándolos a

adoptar medidas que les permitan ser más competitivos. Por esta y otras razones

la Asamblea Legislativa, Decreto la Ley de Inversiones, publicada en el Diario

Oficial No. 21. Tomo No. 345, del 11 de Noviembre de 1999.

474

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

2.2.3. Etapa de decidir a) La señorita Rivas preguntó a los estudiantes y a las estudiantes que tan satisfe-

chos estaban con el plan de actividades que habían formulado en la etapa de PLANIFICAR.

—A mí me parece bien —dijo Pedro — y creo que debemos pasar a la etapa de DECIDIR. Para tener presente cómo realmente ejecutaremos las actividades que detallamos en la etapa de planificación. —Yo pienso igual — intervino Wally— creo que hay muchos detalles sobre los que debemos DECIDIR, antes de ejecutar las actividades, como aprendimos el año pasado.

La señorita Rivas consintió en que todos y todas tenían razón y que la etapa que han iniciado sirve precisamente para tomar decisiones; es decir, DECIDIR sobre los detalles para ejecutar las actividades con las menores dificultades posibles, y los invitó para presentar preguntas guías sobre que hace falta DECIDIR y, formu-lar el esquema correspondiente.

ESQUEMA DE DECIDIR

A C T I V I D A D E S PREGUNTAS GUIAS

DEL ALUMNADO DEL PROFESORADO RECURSOS

¿Cómo desarrollaremos cada una de las 6 activi-dades necesarias? ¿Quiénes realizaran cada tarea o paso?

Identificaron tareas y pasos para ejecutar las actividades necesarias.

Asesoró a los estudian-tes y las estudiantes para dividir las actividades en tareas y éstas en pasos.

Formularios de cronograma para definir actividades Lápices Papelografo Tiempo:______

¿Hemos tomado las decisiones necesarias?

Revisaron tiempos asig-nados para cada activi-dad y los dividieron en función de las tareas y los pasos identificados.

Ayudó a dividir los tiem-pos para cada tarea y paso.

Cronogramas Papel 30*40 Plumones Tiempo:_____

¿Nos falta tomar alguna? ¿Cómo la realizarán? ¿Individualmente o en equipo?

Definieron quienes y cómo realizarían cada tarea y pasos.

Orientó la organización para realizar las tareas o pasos.

Lista de estudian-tes Lista de tareas y pasos. Tiempo:_____

¿Con qué recursos cuen-tan o utilizaremos para desarrollar cada activi-dad?

Agruparon y enlistaron los recursos necesarios.

Apoyó a los y las estu-diantes en la elaboración de los listados de mate-riales, económicos, humanos y bibliográficos.

Inventarios Tarjetas de dife-rentes colores de 10*30cm Tiempo:_____ Enciclopedias

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Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

b. Cuando los estudiantes y las estudiantes concluyeron el ESQUEMA DE DECIDIR se organizaron 6 equipos de trabajo para analizar el marco de las actividades a realizar de cada uno de los proyectos y decidir cómo, cuándo, quienes, con qué recursos y dónde realizarán las tareas y los pasos.

c. Para DECIDIR sobre los detalles utilizaron varios instrumentos; discutieron am-

pliamente para llenarlos, tratando de no omitir ninguno. El equipo “Banco Agríco-la” presentaron el siguiente cronograma de la primera semana que se iniciaba: 1) Equipo de trabajo No. 3 Integrantes: José López, Lucia Ávila

“Banco Agrícola” Gloria Ayala, Rosa Evelyn M. Días de la semana Tareas o pasos L M Mi J V Recursos

A. Informarse en la comunidad

sobre el proceso de inscribir el aumento del capital social ex-tranjero

T.1. Analizar el entorno (despa-chos contables, oficinas jurídi-cas, Centros de gobierno de-partamentales)

T.2.Realizar contactos

Los padres de Gloria trabajan en las oficinas departamentales del Ministerio de Hacienda. La tía de Lucia es la Asistente del Notario y Abogado Carlos Cativo. Rosa Evelyn, tiene un hermano laborando en el Despacho Conta-ble de Lic. Rigoberto Quijano.

T.3.Elaborar Rutas P1 Despachos contables P2 Oficinas jurídicas P3 Centros de Gobiernos depar-

tamentales. T.4.Elaborar presupuesto P1 Compra de materiales P2 Transporte urbano e interde-

partamental. P3 Papelería y útiles

Dentro de la distribución de los lugares a visitar se tomó en cuen-ta los costos por viaje a efectuar. Se considero estipendio por viaje realizado a San Salvador.

T.5.Elaborar guías de preguntas T.6.Visitas P.1. Entidad 1 P.2. Entidad 2

Los cuestionarios a utilizar fueron los elaborados en la etapa de Informarse.

100% Equipo

100% Equipo

2. Otro instrumento del equipo “Banco Americano”, para continuar con el desarrollo

de las actividades quedo así:

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Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

DIAS DISPONIBLES

ACTIVIDADES

TAREAS Y PASOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

A3 Analizar la información recopilada para la suscripción

del aumento del capital social extranjero. T.1.Recopilar la información T.2.Analizar la información T.3.Analizar la información recopilada en las enti-

dades oficiales P.1.Entidad 1 P.2.Entidad 2 P.3.Elaboración de resumen

T.4.Continuar recopilando información

d. Cuando el equipo concluyó y el resto de equipos concluyeron sus formularios,

los socializaron con toda la Sección y con las observaciones recopiladas, se

enriquecieron los cronogramas en el cual se visualizaban claramente las acti-

vidades, las tareas y los pasos.

e. La señorita Rivas, los estudiantes y las estudiantes estuvieron satisfechos con

los cronogramas, pues con ellos se tiene una visión más completa para des-

arrollar el Proyecto. La señorita Ana Yancy aseguró que si cada uno o una tie-

ne claro las tareas y los pasos que ha aceptado realizar, pueden integrar los

equipos de trabajo y aprendizaje con todas las posibilidades de tener éxito.

f. —La señorita Rivas —dijo con lo que hemos decidido, creo que debemos dis-

tribuirnos y formular los esquemas de EJECUTAR, CONTROLAR Y VALO-

RAR de una vez. El año pasado esta estrategia nos permitió ejecutar el pro-

yecto de manera eficaz y eficiente pues sabíamos qué hacer cada uno, con

qué criterios controlaríamos los procesos y los resultados, y con qué criterios

valoraríamos nuestras Competencias.

477

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

LA SOBRIEDADEs el valor que nos enseña a administrar nuestro tiempo y recursos, moderando nuestros

gustos y caprichos para construir una verdadera personalidad. ¿Has pensado cómo influye el ambiente en tu persona? Aunque no podemos culpar del todo a la publicidad, es ella quien trasmite una idea falsa de felici-dad: en toda reunión de amigos o amigas debe haber determinada bebida para estar alegres; alcomprar cierto tipo de auto adquieres presencia y personalidad; si vistes con determinada marcade ropa demuestras actualidad; ser conocedor de restaurantes y platillos exóticos, te hace hombreo mujer de mundo…y así, todo un conjunto de elementos que caracterizan a una sociedad consu-mista preocupada por la apariencia de la persona. El “tener más”, “los más novedoso”, o ”lo más caro”, se convierte en base de nuestra seguridadpersonal, caemos en el despilfarro con tal de alimentar nuestra soberbia y vanidad por el deseo desobresalir, de estar a la moda y de aparentar una mejor posición económica; sin reflexionar com-pramos varios pares de zapatos (ropa, accesorios, etc), por estar a un precio rebajado, cambiamosde auto con relativa frecuencia para competir con el vecino, la vecina o los y las compañeras detrabajo, adquirimos cuanto adorno y aparato electrodoméstico aparece en el mercado para mostrarlujo en el hogar. En este sentido, debemos reconocer que somos caprichosos y caprichosas y orientamos nuestrosesfuerzos a conseguir las cosas sin importar el precio, y algunas veces postergando lo indispensa-ble. Se ha visto a personas que prefieren comprarse un “buen reloj” y no pagar la colegiatura desus hijos e hijas. Los padres y madres viven la sobriedad cada vez que se privan de un gusto per-sonal pensando en otras cosas necesarias para los hijos o la familia en conjunto. La sobriedad nos ayuda a saber comprar sólo lo verdaderamente necesario, indispensable y deutilidad; por el contrario, aprendemos a obtener el máximo uso y provecho de todo lo que tenemos,sin dejar las cosas prácticamente nuevas y sin utilizar. Por tanto: la sobriedad no es negación ni privación. Es poner a tu voluntad y a tu persona por en-

cima de las cosas, los gustos y los caprichos, dominándolos para no vivir bajo su dependencia. Esmuy natural que al estar condicionados por nuestros impulsos, nos cueste trabajo dejarlos, peronunca es tarde para comenzar, con pequeños esfuerzos, fortalecemos nuestra voluntad y desarro-llamos este valor necesario para aprender a administrar nuestro tiempo y nuestros recursos,además, de construir una verdadera personalidad.

Esta reflexión dijo la docente es saber invertir los recursos financieros, desde el punto de

vista familiar y con mayor fidelidad lo debemos hacer en la empresa. Enfatizó

478

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

2.2.4 Etapa de ejecutar a) El equipo “Bansal” presentó su trabajo así:

ESQUEMA DE EJECUTAR

ACTIVIDADES PREGUNTAS GUÍAS DEL ALUMNADO DEL PROFESORADO

RECURSOS

¿Estamos realmente pre-parados y preparadas pa-ra desarrollar las activida-des, tareas y pasos que nos corresponde realizar para ejecutar el proyecto inscribir el aumento de capital social de DIDEL-PA?

Reflexionaron sobre sus posibilidades. Algunos y algunas concluyeron en que sí estaban prepara-dos y preparadas, otros descubrieron que les hacia falta algo que saber o hacer.

Orientó a los estudian-tes y a las estudiantes para superar sus dudas, y demás limitaciones, y les ayudaría a superar-las.

Cuadros de decisiones Cuadros de

saberes previos Cuadro de

Competencias esperadas Papel Tiempo:____

¿Estamos trabajando sobre los tiempos previs-tos en los cronogramas de cada actividad?

Analizaron el cronograma de cada actividad con sus tareas y pasos

Apoyó a los estudiantes y a las estudiantes para revisar sí estaban cum-pliendo con los tiempos destinados a realizar las tareas y los pasos.

Cronograma detallado. Tiempo:___

¿Contamos con todos los recursos necesarios?

Compararon los recursos necesarios y disponibles.

Orientó a las y los estu-diantes para comparar las lista de recursos

Lista de recur-sos necesarios y disponibles. Tiempo.

¿Vamos logrando la cali-dad de trabajo que espe-rábamos?

Revisaron la calidad del trabajo que estaban reali-zando, aplicando los crite-rios e hicieron las mejoras necesarias

Apoyó la revisión de la calidad de trabajo, la aplicación de los crite-rios y sugirió los ajustes necesarios.

Criterios de calidad. Listado de

tareas o pasos Tiempo:____

¿Estamos adquiriendo los SABERES NECESA-RIOS?

Revisaron el cartel de SABERES NECESARIOS, señalaron los que ya habí-an adquirido y tomaron nota de los que aún les faltaba adquirir

Orientó la revisión, acla-ró algunos saberes que no estaban claros y completó los incomple-tos.

Cuadro de SABERES NE-CESARIOS Tiempo: _____

b. Cada equipo fue desarrollando las tareas y pasos de los cuales se hicieron res-

ponsables. Se encontraron con numerosas dificultades, las que superaron por medio de la navegación de Internet (Goglee.com), consulta entre compañeros y compañeras y la asesoría de la señorita Rivas.

c. La señorita Rivas, sugirió a los estudiantes y las estudiantes que revisaran una vez más el cuadro de SABERES NECESARIOS, para verificar cuáles habían ad-quirido, cuáles eran necesarios agregar y cuales quedaban por adquirir.

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Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

d. La docente también aplicó de nuevo el cuestionario de SABERES PREVIOS y comentó los avances obtenidos con relación a la última aplicación.

Para concluir esta etapa, la señorita Rivas pidió a los estudiantes y a las estudian-tes que aplicaran la prueba que sigue, a personas seleccionadas. Les recomendó que lo hicieran por observación o pidieran a los apreciados que explicaran o de-mostraran el contenido de cada ítem. Todos y todas juntos y juntas ordenaron, analizaron y comentaron los resultados, y dispusieron algunas estrategias para superar las limitaciones.

La prueba que aplicó la señorita Rivas fue la siguiente:

APRECIACIÓN DE COMPETENCIAS COMPETENCIAS

CMAD CPAD CAT PSM PSM/AO 1. Fomenta las inversiones nacionales y ex-

tranjeras.

2. Explica las disposiciones generales y requi-sitos formales de los títulos valores.

3. Explica las características de los bonos, certificados de depósito y bonos de prenda.

4. Explica la diferencia entre una letra de cam-bio y un pagaré.

5. Explica las disposiciones legales de los títulos valores aplicados al cheque

6. Explica los requisitos legales del cheque 7. Explica las formas especiales de cheques

amparados por el Código de Comercio.

8. Explica la normativa de los Tratados de Libre Comercio

9. Utiliza las normas de contabilidad bancaria y no bancarias

10. Aplica a una póliza de importación el sis-tema aracenlario centroamericano y la simplificación aduanera.

Referencia: CMAD, con mucha ayuda docente; CPAD, con poca ayuda docente; CAT, con ayuda de

los textos o manuales; PSM, por sí mismo o misma. PSM/AO, por si mismo o misma y con ayuda de

otras.

e. Además, cada equipo demostró ante los otros equipos, los avances de sus

aprendizajes, en reuniones de intercambio que se realizaban al final de la jornada

del día.

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Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

2.2.5. Etapa de controlar

a) El equipo “CREDOMATIC” formuló el cuadro que sigue:

ESQUEMA DE CONTROLAR

ACTIVIDADES PREGUNTAS GUÍAS

DEL ALUMNADO DEL PROFESORADO RECURSOS

¿Vamos ejecutando en el tiempo previsto las actividades, ta-reas y pasos consig-nados en los crono-gramas y otros do-cumentos de DECI-DIR?

Comparamos el crono-grama de las actividades realizadas por cada equipo, con los crono-gramas elaborados en PLANIFICAR Y DECI-DIR.

Ayudó a cada equipo de trabajo a hacer sus comparaciones.

Cronograma de tareas y pasos en tiempo real. Cronograma reali-zado en PLANIFI-CAR Y DECIDIR. Tiempo:____

¿Hemos desarrolla-do nuestras compe-tencias claves? ¿Qué tan competen-tes eran antes y que tanto son ahora?

Hicieron un análisis de sus competencias de acuerdo a criterios esta-blecidos por todo el el estudiantado.

Apoyó el análisis y los estimulo para que apreciaran sus avan-ces objetivamente.

Exposiciones de los grupos de trabajo. Análisis personal y exposiciones de apreciaciones. Tiempo:____

¿Que tanto funciona-ron los equipos de trabajo?

Realizaron apreciacio-nes sobre el grado de cohesión armonía y ren-dimiento de cada equipo de trabajo.

Orientó a los y las estudiantes para que aplicaran criterios de cohesión, armonía y rendimiento.

Análisis reflexivo sobre las exposi-ciones. Tiempo:____

¿Hemos adquirido los saberes necesa-rios?

Realizaron un análisis sobre el cuadro de sabe-res necesarios.

Ayudó a realizar el análisis. Complementó algunos saberes incompletos.

Cuadro de saberes necesarios. Tiempo:____

Hemos revisado todas las tareas y pasos que estamos ejecutando.

Revisaron el listado de tareas y pasos.

Orientó la revisión de tareas y pasos.

Cronograma Listados de cua-dros Tiempo:_______

b. Los y las estudiantes formularon instrumentos de control sobre determinados pro-cesos o productos. Algunos instrumentos, pueden apreciarse a continuación:

481

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

CONTROL DE ASIMILACIÓN Ponga En orden de importancia las diferentes opciones de su forma de aprender: 4 la más frecuente, 3 a la segunda más frecuente….así hasta 2 a la que es menos frecuente.

CRITERIOS 4 3 2

• APRENDO MEJOR CUANDO: Observó y escucho cuidadosamente Me apoyo en la lógica Trabajo duro al hacer las cosas

• APRENDO Observando Pensando Haciendo

• AL APRENDER Me siento involucrado, involucrada Tomo mi tiempo antes de actuar Me gustan las ideas y las teorías

Me gusta ver resultados de mi trabajo

AUTOEVALUACIÓN Ó EVALUACIÓN DE PARES

Nombre del proyecto:______________________________________________________ Estudiante:_______________________________________________________________ Número de lista:______________Sección:______________Fecha:__________________ INDICACIONES: Marque una “x” en la casilla de la letra “A” cuando sé este AUTOEVALUANDO y en la casilla de la letra “P” cuando evalúe los saberes de sus compañeros y compañeras.

MIEMBROS DEL EQUIPO 1 2 3 4 5 No. CRITERIOS

A P A P A P A P A P 1 Puntualidad en el trabajo

2 Integración en el equipo

3 Participación en el equipo

4 Desarrollo de las actividades asignadas

5 Aplicación de la teoría en la prác-tica

6 Compartió informaciones y sabe-res con el equipo

7 Utilización de la bibliografía dis-ponible para el desarrollo del proyecto

B: Bueno; R: Regular D: Deficiente

482

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2.2.6. Etapa de valorar y reflexionar

a) El equipo “CITIBANK”, por medio de una presentante del equipo ––dijo–– Iba un hombre caminando por el desierto, cuando oyó una voz que le dijo: levanta un puñado de piedritas, mételos a tu bolsillo y mañana te sentirás a la vez triste y contento. Aquel hombre obedeció. Se inclinó, recogió un puñado de piedritas y se los metió en el bolsillo. A la mañana siguiente, vio que las piedritas se habían convertido en diamantes, rubíes y esmeraldas. Y se sintió feliz y triste. Feliz por haber recogido las piedritas; triste, por no haber recogido más. Lo mismo ocurre con la educación. Espero reflexionen –– puntualizó. Para hacer frente a nuestras inversiones.

ESQUEMA DE VALORAR Y REFLEXIONAR

ACTIVIDADES PREGUNTAS GUÍAS DEL ALUMNADO DEL PROFESORADO RECURSOS ¿Hemos logrado solu-

cionar el problema que nos propusimos afrontar con el pro-yecto?

Ordenaron, analizaron y

presentaron informes parciales y generales sobre los resultados ob-tenidos

Apoyó a las estudiantes

y los estudiantes en el ordenamiento y la pre-sentación de los infor-mes.

Cuestionarios Formularios utili-

zados en el pro-yecto. Tiempo:__

¿Qué tan satisfechos nos sentimos las y los estudiantes de haber realizado este traba-jo? ¿Qué tanto hemos aprendido?

Expusieron sus trabajos y aprendizajes y los va-loraron Manifestaron qué de lo

realizado les satisfacía y qué no

Apoyó a los estudiantes y las estudiantes para que expusieran sus puntos de vista y mani-festaron su apreciación

Cuadro de balan-ce entre lo positivo y lo poco positivo. Tiempo:_____

¿Funcionaron las decisiones que to-mamos para ejecutar el Proyecto?

Revisaron las decisiones tomadas y sopesaron si habían sido efectivas

Apoyó la revisión y el análisis

Escalas estimativas Tiempo:___

¿Hemos alcanzado las competencias que nos propusimos des-arrollar?

Revisaron las Compe-tencias Esperadas y apli-caron los criterios para considerarlas alcanza-das.

Orientó la revisión de competencias y sugirió agruparlos por el grado de mejoramiento: mu-cho, poco, nada.

Cuadro de compe-tencias esperadas. Lista de cotejo. Tiempo:____

¿Hemos logrado ob-tener todos los sabe-res necesarios?

Revisaron el cuadro de SABERES NECESA-RIOS adquiridos

Asesoró el análisis de SABERES NECESA-RIOS adquiridos, corri-gió y complementó al-gunos.

Cuadro de saberes necesarios. Lista de cotejo. Tiempo___

¿Qué lecciones hemos aprendido?

Entendemos las leccio-nes aprendidas

Apoyo la elaboración de la lista de las leccio-nes aprendidas

Material producido y utilizado para el de-sarrollo del proyecto. Tiempo:_______

483

Colección Trabajar y Aprender-tercer año-asistencia contable. Módulo 5 Ministerio de Educación - República de El Salvador.

b. El estudiantado reviso de nuevo, con la asesoría de la docente, el formato de SABERES NECESARIOS y observaron cuánto aprendieron, también, compara-ron los resultados obtenidos y las competencias esperadas y se dieron cuenta de que ya podían controlar las inversiones y el comercio exterior.

c. La señorita Rivas, aplicó una prueba general para conocer el avance de las com-

petencias, ordenó los resultados, los socializó con las y los estudiantes, y re-flexionaron sobre los resultados y su utilidad en actividades posteriores. La prue-ba aparece al final de esta Guía, antes del material de apoyo.

d. La señorita Rivas y la Administradora Única de la Sociedad DIDELPA, S. A. de C. V. y la Junta Directiva de la Sección invitaron a la Dirección, a la Sub Dirección, a la Coordinación del Área Técnica, a otros docentes del instituto, a padres y ma-dres de familia y delegaciones de los primeros años de asistencia contable de ins-titutos de la localidad, a participar en una actividad durante la cual los estudiantes y las estudiantes explicarían y expondrían testimonios de las competencias adqui-ridas o desarrolladas.

e. Los estudiantes, con el apoyo de su docente, habían preparado un salón amplio y

cómodo; colocaron los pupitres formando un círculo para que todos y todas pudie-ran verse de frente y no perdieran detalles de la exposición y demostración que habían instalado los recursos digitales– audiovisuales de que disponía el Instituto para facilitar las explicaciones y demostraciones.

f. Cada equipo se había preparado de la mejor manera, la señorita Rivas, sugirió la

forma de participación de los equipos.

El equipo”BANCO” iniciaron con la participación de un estudiante escogido al azar, ellos presentaron los resultados de las guías de entrevistas realizadas en el sistema financiero formal y en las agencias de las instituciones financie-ras no bancarias, como lo es ACCOVI, de R. L. Uno de los logros es que am-bos sistemas e incluyendo el cooperativo otorga financiamiento contra la pre-sentación de los requisitos establecidos para cada crédito, pero garantizado por medio de un pagaré y una hipoteca sobre los bienes tangibles que posee el solicitante. Pedro– que forma parte del equipo habló sobre los tipos de cheques que se emiten en el mercado financiero del país pero que se encuentra regulado le-galmente por el Código de Comercio, llegando a la conclusión de que las for-mas más comunes de la emisión de cheques es el cheque propio, de caja, de gerencia, certificado, de viajeros y de vez en cuando un cheque cruzado, un cheque para abono a cuenta y de viajero.

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Nuria, – habló sobre las disposiciones legales de los títulos valores en general y de la forma de protestar un cheque por insuficiencia de fondos; tomando en cuenta el plazo de presentación del cheque.

g. El equipo “CREDOMATIC” presentó, el proyecto que les había dado la oportu-

nidad la empresa DIDELPA, S. A. de C. V, para ello lo inicial de acuerdo a las entrevistas realizadas era la convocatoria a los accionistas, para elaborar la acta de quórum y posteriormente a celebrar la sesión de Junta General extra-ordinaria de Accionistas de la sociedad. Para ello se utilizaron de los siguien-tes formatos de actas.

ACTA DE QUORUM

En la ciudad de San Salvador, a las _______ horas del día ______ de ______ del dos mil tres, en las oficinas sociales de __________________________________, situadas en __________________________________, en esta ciudad. Siendo estos el lugar, hora y día señalados para celebrar la Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas de conformidad con el artículo 239 del Código de Comercio, se procede a formular la lista de accionistas representados, para constatar el quórum de presen-cia.

Nombre del accionista Total de acciones Firma de representante de accionista

_______________________ 1 ______________________________ (Empresa) 1999 REPRESENTADAS EN LA SIGUIENTE FORMA: 450 ______________________________ 450 ______________________________ 450 ______________________________ 450 ________________________________ 199 ________________________________ TOTAL DE ACCIONES 2,000 Encontrándose representadas en esta Junta General Extraordinaria de Accionistas las 2,000 acciones que constituyen el cien por ciento de las acciones en que está dividido el capital social, hay quórum suficiente para proceder a celebrarla, dando el Secretario lectura a la presente acta, la cual está firmada por todos y todas las per-sonas asistentes y procede a continuación a tratar los puntos contenidos en la agen-da. Habiendo concluido el acta anterior con la firma de los representantes de los ac-cionistas, se exhibió para su examen y se firmó por la Presidente y el Secretario. _________________________________ _______________________ Presidencia Secretario

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ACTA EXTRAORDINARIA (MODELO DE ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD. ACTA No. En San Salvador, a los __________ días del mes de ____________ del dos mil tres y ___________, encontrándose reunidos todas las personas accionistas de la sociedad _______________________________________ acordaron instalarse en Junta General Ex-traordinaria de Accionistas, en su sede social situada en _______________________ _____________________________________ y que representan el 100% del capital de la sociedad, con base al Art.233 del Código de Comercio sin la previa convocatoria de que dis-pone el Art.228 del mismo Código para la cual se elaboró la lista de asistentes, la que fue firmada por los presentes y aprobaron por unanimidad la siguiente agenda: Punto único Aumento de capital social, por la vía de capital insoluto extranjero Antes de comenzar la sesión fue firmada el Acta de Quórum y a continuación, el Señor ______________________________ en su carácter de Presidente de esta Junta, dio por instalada la sesión en la que se discutió el punto antes mencionado y se tomó el siguiente acuerdo: Se acordó aumentar el capital social en US $ ___________ para elevar el actual a US $______________, Tomando en cuenta que el aumento procede de la participación de Ariel Export, S. A. de C. V., representada por el señor Arturo Flores Feria, la cual presenta la constancia bancaria de ingreso de divisas conteniendo los datos pertinentes y el destino de la inversión y el valor de las divisas, así mismo se acuerda mantener el mismo capital míni-mo ______________________________________________. Dicho aumento se hará me-diante la emisión de nuevas acciones por la cantidad de _______________. Se autoriza a la Secretaria de esta Junta para que extienda certificación del acuerdo antes mencionado y hacer las operaciones contables y legales necesarias para el cumplimiento de este acuerdo. La distribución de las acciones se hará en tomando en cuenta el capital actual, correspondiéndole a cada accionista ____ acciones de US $ _____ cada una de valor nomi-nal. No habiendo más que hacer constar se dio por terminada la sesión a las ________ horas del mismo día. _________________________ _______________________ Administradora Única Secretaria Posteriormente los estudiantes y las estudiantes, presentaron los pasos para el regis-

tro de la inversión extranjera en el país.

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Tomando en cuenta que en nuestro país, existe una Ley de Inversiones, vigente desde 1999, les mencionaremos la forma de legalizar la inversión extranjera. 1. Visitar la Oficina Nacional de Inversiones, dependencia de la dirección de Comer-

cio e Inversión del Ministerio de Economía, situadas en el centro de gobierno Plan Maestro, Alameda Juan Pablo II y calle Guadalupe, edificio C-1, segundo nivel, San Salvador, Tel.: 271-2289 y fax: 221-5444, el e-mail: [email protected] 1. Los requisitos generales:

a. Solicitud firmada por la Representante Legal de la sociedad o empresa. b. Documento que acredite la personería jurídica. c. Testimonio de escritura pública de sociedad o estatutos de sucursal ex-

tranjera, vigentes. d. Certificación de composición del capital social. (certificación de acta de

junta general de accionistas) e. Estados financieros del último ejercicio fiscal y anexos, debidamente

firmados y sellados por un auditor o auditora externa. 2. Requisitos por tipo de inversión

a. DIVISAS: Constancia bancaria de ingreso de divisas, conteniendo nombre de inversionista, fecha de ingreso, destino de la inversión, mon-to de divisas y tipo de cambio (cuando sea diferente al dólar estadou-niodense)

b. BIENES TANGIBLES: Declaración de mercancías y la factura comer-

cial.

c. BIENES INTANGIBLES: Documento que ampare el contrato de dere-chos de propiedad intelectual, en el caso de licencias de uso de marcas de fábrica y de comercio, ésta deberá estar inscrita en el Registro de Comercio, así como también las marcas que ampare y las proyecciones de ventas netas, insumos, nacionales y exportaciones por año, durante el plazo de vigencia del contrato.

d. ARRENDAMIENTO DE EQUIPO: Documento de arrendamiento y la

declaración de mercancías. e. REINVERSION DE UTILIDADES: Punto de acta de acuerdo de la so-

ciedad de distribución de utilidades (generadas de inversión extranjera debidamente registrada) y el documento que compruebe la inversión de dichas utilidades, sea para constitución de una nueva sociedad o para la adquisición de acciones en sociedad ya existentes.

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f. PRESTAMOS EN DIVISAS: Documento que ampare el préstamo, cons-tancia bancaria de ingreso de divisas, conteniendo nombre del inver-sionista, fecha de ingreso, destino de la inversión, monto de divisas y tipo de cambio (cuando sea diferente al dólar estadouniodense), decla-ración de mercancías, sí el préstamo es otorgado para la adquisición de bienes tangibles en el exterior, factura comercial, sí el préstamo es otorgado para adquisición de bienes tangibles en el exterior.

g. CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES, RESERVAS, REVALORIZACIÓN

DE ACTIVOS O DE CREDITOS: Escritura Social de aumento de capital o punto de acta de Junta de Accionista de acuerdo al aumento, estados financieros (y anexos) firmados y sellados por auditoria externa de los ejercicio a capitalizar y certificación de composición de capital social an-tes y después de aumento, indicando participación de persona inver-sionista extranjera.

h. TRASPASO DE ACCIONES: certificación de composición del capital

social antes y después del aumento, indicando participación de persona inversionista extranjera. (la inversión extranjera original deberá estar inscrita)

i. Para finalizar dijo el estudiante, explico que todos estos tramites tienen

un tiempo de formalización de 7 días hábiles, tomando en cuenta los requisitos que se exigen como lo es las autenticas de firmas de la re-presentante legal de la sociedad DIDELPA, S. A. de C. V.

3. Todos los equipos expusieron las tareas que habían realizado para desarrollar sus Competencias; explicaron o demostraron, su trabajo de manera muy origi-nal y ocurrente, de tal manera que las personas participantes en el acto aprendieron sin mucho esfuerzo. La presidenta de la sección entregó copia del trabajo a la Representación Legal de la sociedad DIDELPA, S. A. de C. V.

4. La Representante Legal de la sociedad DIDELPA, S. A. de C. V., recibió el

documento y notoriamente emocionada dijo. ––Doy las gracias a todo el personal docente y al estudiantado que me hicieron el documento me dio mucho gusto con qué interés trabajaron orientados por su docente. No parecían estudiantes, sino juventud emprendedora, plenamente realizada y dignos y dignas de confianza. No tengo como pagar sus servicios, pero tengan la seguridad que continuaré apo-yándolos, desde la empresa ¡Gracias! ¡Muchas gracias!

5. Las personas invitadas quedaron sorprendidos por la forma de actuar del es-tudiantado; se acercaron a quienes más llamaron su atención o sus más amigos o amigas, para felicitarles y agradecerles el grato momento que les habían hecho

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pasar. Todos y todas estaban contentos; se sentían como en una gran familia que se reúne a disfrutar, aprender y darse cuenta de nuevas formas de hacer educa-ción.

AUTO – APRECIACIÓN DE LAS EXPOSICIONES DE CADA EQUIPO

Participante:______________________________________________No. de lista____________ Sección:__________Fecha:________________Nombre del equipo:_______________________ SIENTO QUE EN LAS EXPOSICIONES:

E S C A L A E S T I M A T I V A ASPECTOS APRECIADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1– Participé Muy poco Poco

Suficiente, pude haber participado más.

Suficiente

Suficiente y promoví la participación de mis com-pañeros y compañeras.

2– Aprendí Muy poco Poco

Suficiente, pude haber aprendido más.

Suficiente

Suficiente y promoví el aprendizaje de mis compañe-ros y compa-ñeras

3 – Aporté Muy poco Poco

Suficiente, pude haber aportado más.

Suficiente

Suficiente y promoví el aprendizaje de mis compañe-ros y compa-ñeras

4 –Aclaré dudas Muy poco Poco

Suficiente, pude haber aclarado más dudas

Suficiente

Suficiente y promoví el aprendizaje de mis compañe-ros y compa-ñeras

TOTAL: ________

MI APRECIACIÓN PARA CADA UNO Y UNA DE MIS COMPAÑERAS

Participante:______________________________________________No. de lista____________ Sección:__________Fecha:________________Nombre del equipo:_______________________ Nota: Utilice la siguiente escala: MP = Muy poco; P = Poco; LR = Lo razonable; M

= Mucho y MM = Muchísimo.

Compañeros ó Compañeras Participó Aprendió Aportó Aclaro

dudas 1. 2. 3. 4. 5. TOTAL

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MI APRECIACIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN Equipo:________________________________________Fecha:_____________

E S C A L A E S T I M A T I V A ASPECTOS APRECIADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1– El planeamiento Necesitan Mejorar Fue Bueno Fue muy

bueno Fue excelen-te

Fue excelente y sirve de ejemplo

2– La organización Necesitan Mejorar Fue Bueno Fue muy

bueno Fue excelen-te

Fue excelente y sirve de ejemplo

3 – El desarrollo Necesitan Mejorar Fue Bueno Fue muy

bueno Fue excelen-te

Fue excelente y sirve de ejemplo

4 –La apreciación Necesitan Mejorar Fue Buena Fue muy

buena Fue excelen-te

Fue excelente y sirve de ejemplo

5– Los materiales de apoyo Necesitan ser mejorados Son Buenos Son muy

buenos Son excelen-tes

Son excelen-tes y sirven de ejemplo

MI APRECIACIÓN SOBRE LA CONDUCCION DE LA EXPOSICIÓN Equipo:________________________________________Fecha:_____________

E S C A L A E S T I M A T I V A ASPECTOS APRECIADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 – Puntualidad Llegaron tarde Buena Muy buena Excelente

Excelente y sirve de ejem-plo

2 – Dominio del proyecto

Muy pobre Pobre Bueno Muy bueno Excelente

3 – Competencia para conducir

la exposición

Muy pobre Pobre Buena Muy buena Excelente

4 – Capacidad para aclarar

dudas

Muy pobre Pobre Buena Muy buena Excelente

5– Atención a compañeros y

compañeras.

Muy pobre Pobre Buena Muy buena Excelente

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APRECIACIÓN DE COMPETENCIAS AL CONCLUIR EL MÓDULO 5 DE ASISTENCIA CONTABLE

Sección:_____________ Fecha:______________________ Estudiante:________________________________ No. de lista__________________ TITULO DEL MODULO: Control de inversiones y comercio exterior. OBJETIVO DEL MÓDULO Controlar títulos valores y fomentar a las inversiones en general y en parti-

cular las extranjeras, guardando la debida considera-ción a las personas y al medio ambiente.

Sección: Fecha: Estudiante: No. de lista:

E S C A L A E S T I M A T I V A INDICADORES DE LOGROS DE COMPETEN-

CIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1– Explica las disposiciones

generales y requisitos formales de los títulos va-lores.

No las ex-plica

Las explica pero con mucha inse-guridad

Las explica con poca inseguridad

Las explica con seguri-dad

Las explica con seguri-dad y ayuda a los y las demás

2– Explica las característi-cas de los bonos, certifi-cados de deposito y bo-nos de prenda.

No las ex-plica

Las explica pero con mucha inse-guridad

Las explica con poca inseguridad

Las explica con seguri-dad

Las explica con seguri-dad y ayuda a los y las demás

3 – Explica la diferencia entre una letra de cam-bio y un pagaré No las ex-

plica

Las explica pero con mucha inse-guridad

Las explica con poca inseguridad

Las explica con seguri-dad

Las explica con seguri-dad y ayuda a los y las demás

4 – Explica y conoce las formas especiales de cheques amparados en el Código de Comercio

No las ex-plica y no las conoce

Las explica y las conoce pero con mucha inse-guridad

Las explica y las conoce con poca inseguridad

Las explica y las conoce con seguri-dad

Las explica y las cono-ce con se-guridad y ayuda a los y las demás

5– Aplica la una póliza de importación el sistema aracenlario centroameri-cano y la simplificación aduanera

No lo aplica

Lo aplica pero con mucha inse-guridad

Lo aplica con poca inseguridad

Lo aplica con seguri-dad

Lo aplica con seguri-dad y las explica a los y las demás

TOTAL: ________

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3. TERCERA PARTE: MATERIAL DE APOYO

Lo que sigue es Material de Apoyo; no es Material de Texto ¡¡Cuidado con in-tentar aprendérselo de memoria o ir dando la lección “de página tal a página cual en determinado momento”!! Los estudiantes y las estudiantes, con la orientación del personal docente, podrían encontrar otro más actualizado, novedoso y útil, durante la etapa de INFORMARSE o mientras dure el desarrollo del proyecto, ya sea en las bi-bliotecas, en las empresas, de parte de informantes individuales, en INTER-NET, etc. ¡¡Felicitaciones por ello!! Valdría la pena compartirlo con secciones de otros lugares de El Salvador

3.1 RECOGIENDO PIEDRAS EN LA LUNA1

Una de las pocas mujeres que han caminado por laluna cuentan cómo tuvo que reprimir sus instintosartísticos cuando llegó al satélite. Recuerda que, cuando se hallaba mirando embele-sada a la Tierra, estaba como paralizada por elasombro y diciéndose para sí: Dios mío, qué pre-ciosidad. Pero en seguida, volviendo en sí, se dijo: Deja deperder el tiempo y dedícate a recoger piedras. Hay dos tipos de educación: La que te enseña a ganarte la vida y la que te enseña a vivir.

¿Por qué hay dos tipos de educación?

¿Crees que puedes lograr

ambas educaciones sien-do competente?

¿Porqué?

SALTERRAE, Bilbao, España. Pág. 7.

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3.2 LAS ZONAS COSTERAS: UN SISTEMA ECOLÓGICO FRÁGIL El Salvador tiene jurisdicción sobre un espacio marino seis veces mayor que su área

terrestre y goza de una zona costera de 321 Km. Sobre el Océano Pacifico.

Con una amplia variedad, la zona costera, que incluye algunas de las playas areno-

sas ininterrumpidas más largas del mundo, constituye un recurso nacional importan-

te, tanto para la pesca como para la recreación.

Uno de los principales problemas que sufren estas zonas es la destrucción de los

manglares. La explotación de los manglares sin control y sin ningún criterio de soste-

nibilidad. Reduce su capacidad para proteger áreas costeras frágiles y para brindar

nutrientes esenciales para las especies marinas en los esteros.

Una revisión de las leyes y prácticas locales de la pesca y los problemas vigentes,

mostró que se entiende poco acerca de la importancia de los manglares como habi-

tats de crianza y viveros para especies marinas comerciales, para camarones, mo-

luscos y otras especies importantes para la pesca artesanal.

Aunque existe una disposición ambiental recientemente introducida y proyectos que

estarán trabajando con estos habitats costeros, hasta ahora no ha habido ninguna

política para el desarrollo turístico o recreativo de las playas y esteros y no existe

ninguna una política nacional sobre el control de inundaciones en los desagües de

los ríos. Por otra parte, no existen disposiciones para evitar la contaminación de las

zonas costeras por pesticidas y fertilizantes usados en la agricultura. Tampoco hay

políticas para evitar y controlar derrames de petróleo y otros tipos de contaminación.

¿Es necesario proteger las zonas costeras del país?

¿Tienen impacto negativo la destrucción de los manglares? ¿Qué piensas?

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3.3

Uno de los valores fundamentales de todo ser humano es el conjunto de habilidades y cono-cimientos de que dispone para resolver problemas. La única forma de obtener este conjunto es el aprendizaje. El valor de aprender tienen como finalidad la búsqueda habitual de cono-cimientos a través del estudio, la reflexión de las experiencias vividas y una visión profunda de la realidad. Nuestra vida esta rodeada de muchas situaciones alrededor de nuestro trabajo cotidiano, la familia y las relaciones personales de toda índole, en cada lugar debemos tomar iniciativas, resolver situaciones y enseñar a las y los demás a trabajar, a crear una mejor convivencia y a llevar una vida mejor. Quien tiene más elementos a su alcance, está en condiciones de cumplir con esta tarea de manera eficaz, pues este valor no consiste en acumular conoci-mientos para ser erudito, sino para servir. Hay quienes desde la época de estudiantes han creído que solo debemos aprender lo que es necesario e indispensable para desempeñar una labor profesional especifica, peor aún, que no queda más remedio que hacer el mínimo esfuerzo para solventar una situación aca-démica. Pero, ¿por qué nos da pereza aprender? Sencillamente porque deseamos que todo tenga una utilidad práctica e inmediata (como la niña que aprende a contar y a conocer las deno-minaciones de las monedas, para comprar con la seguridad de no ser engañada); esto sin agregar el esfuerzo y el tiempo que supone estar frente a un libro o cualquier otro medio. ¡Qué falta de aspiraciones y deseos de superación personal! Ocasionalmente encontramos a personas con la habilidad de obtener conclusiones casi ins-tantáneamente, teniendo una respuesta y explicación para cualquier asunto, en fin, como si todo lo supieran; el asombro es más grande si es un cardiólogo opinando sobre administra-ción pública y hace referencia de cualquier nación…..sin quitar merito a las aptitudes perso-nales, lo excepcional –y producto del aprendizaje–es la capacidad de relacionar hechos, co-nocimientos y experiencias para tener un criterio bien formado y dar una respuesta oportuna y acertada en cada caso.

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No debemos olvidar que el perfeccionamiento personal abarca la superación profesional, por lo tanto, debemos preocuparnos por profundizar. Terminar el bachillerato, comenzar la uni-versidad, emprender un diplomado y asistir a cursos de actualización deben ser un camino natural. No podemos olvidar que en el mundo laboral de hoy tener un título de bachiller ya no es suficiente. Es necesario ir más lejos si se desea un progreso real. Sin embargo hay otras áreas que en apariencia no se relacionan directamente con nuestro trabajo: historia, filosofía, doctrina, literatura, relaciones humanas; o conocimientos técnicos y científicos: manejo de programas de computadoras, administración empresarial, funciona-miento del cuerpo humano, primeros auxilios, nociones de mecánica automotriz o cualquier destreza manual. Obtener conocimientos adicionales a nuestra profesión u oficio será siem-pre de utilidad práctica y nos brindarán un panorama más amplio de la vida. En cierta forma podría decirse que todo comienza como un pasatiempo, quien aprende por sí mismo o misma disfruta de la actividad sin cuestionarse el cuándo y para qué le servirá el tema en cuestión, y cada vez le es más fácil aprender, pues al igual que el cuerpo humano, el intelecto también necesita desarrollarse. Cuando no estamos humana y profesionalmente preparados, somos incapaces de prevenir y resolver problemas: sí un padre o madre de familia no advierte la formación que sus hijos e hijas reciben en la escuela, no encontrará explicación a sus cambios de conducta; tener una empresa dejando la administración en manos de otros, no siempre es conveniente; manejar personal sin tener nociones básicas de comportamiento y la naturaleza humana, nos lleva a un trato impersonal; desconocer la dignidad del matrimonio y la familia, puede tener como resultado la desintegración. Ante nuestra incapacidad, nos convertimos en dependientes de las circunstancias y de las personas, buscando culpables y eludiendo responsabilidades. Una persona en constante preparación, se muestra interesada en todo lo que le rodea a sus semejantes porque quiere superarse y encontrar la manera de ser más útil. Debemos aceptar que no comprendemos en su totalidad muchos de los acontecimientos actuales, y mucho menos advertimos las repercusiones que tienen para nuestra sociedad y la familia en concreto: por qué las costumbres han cambiado tanto en los últimos 50 años; por qué ahora se habla de calidad y liderazgo; entender las controversias actuales sobre la vida humana; los conflictos internacionales. Podríamos llenar de ejemplos y la conclusión sería la misma: es necesario aprender más para comprender mejor lo que sucede en nuestra vida y en el mundo, para dejar de pensar que todo es obra de la casualidad o producto del empeño de unos cuantos. Para crecer en este valor, necesitamos tener en mente que aprender algo nuevo no es pér-dida de tiempo, es una forma de alcanzar la superación personal. Podríamos argumentar

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falta de tiempo y necesidad de descanso, pero todo es cuestión de organización y esfuerzo, tal vez en forma gradual, pero continúa. Para reforzar el valor de APRENDER puedes:

1. Hacerte el hábito de leer al menos un libro por mes. 2. Iniciar la universidad (sí aún no lo has hecho) 3. Inscribirte en un curso de actualización 4. Empezar un diplomado 5. Escuchar noticieros, leer el periódico y acercarte a medio que te proporcionen infor-

mación sobre la realidad que te rodea. 6. Comprar revistas sobre temas adicionales a tu profesión u oficio. 7. Observar cuidadosamente las actitudes de los demás y procurar obtener conclusio-

nes que te sirvan en el futuro. 8. Desarrollar una nueva afición que te permita obtener nuevos conocimientos en un

área que no conoces.

El valor de APRENDER nos convierte en personas que tienen más herramientas para avan-zar en la vida y para ser mejores seres humanos. Como dice un gran amigo* (agrónomo, ingeniero, MBA en fitotecnia, MBA de INCAE, psicó-logo, y mercadologo) SÍ LA CAPACITACIÓN (ACTUALIZACIÓN) ES CARA….CUANTO CUESTA LA IGNORANCIA… * Ricardo Yohalmo León Esperanza

3.4 DECRETO No. 732 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante

el incremento de la producción y la productividad; II. Que una de las formas de promover el desarrollo económico y social es mediante

el incremento de las inversiones nacionales y extranjeras, con las cuales se desti-nen recursos a actividades productivas, que son necesarias para generar empleos y mantener un crecimiento económico sostenido, en beneficio de todos los habitan-tes del país;

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III. Que es importante además de promover e incentivar a las inversiones en general; atraer inversiones extranjeras al país, para que con sus contribuciones de capital, tecnología, conocimientos y experiencias, incrementen la eficiencia y la competiti-vidad de las actividades productivas en que son destinados dichos recursos;

IV. Que para incrementar el nivel de inversiones extranjeras en el país, debe estable-

cerse un marco legal apropiado que contenga reglas claras y precisas, de acuerdo a las mejores prácticas en esta materia, que le permita competir internacionalmen-te en el esfuerzo de atraer inversiones nuevas;

V. Que para todo lo anterior, es conveniente crear una oficina gubernamental encar-

gada de promover las inversiones y facilitar a los inversionistas el cumplimiento de requisitos y procedimientos requeridos en las leyes;

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repúbli-ca, por medio del Ministro de Economía y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Mau-ricio Quinteros, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, Kirio Waldo Salgado Mina, René Aguiluz Carran-za, Donald Ricardo Calderón Lam y Gerardo Antonio Suvillaga. DECRETA la siguiente: 3.5 LEY DE INVERSIONES CAPITULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACION OBJETO DE LA LEY Art.1. La presente ley tiene por objeto fomentar las inversiones en general y las in-

versiones extranjeras en particular, para contribuir al desarrollo económico y social del país, incrementando la productividad, la generación de empleo, la exportación de bienes y servicios y la diversificación de la producción.

DEFINICIONES Art.2. Para los efectos de esta ley, deberá entenderse:

a) Inversiones: Aquellos activos o recursos, ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios o financieros en moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad, que se destinen a la ejecución de acti-vidades de índole económica o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, para la producción de bienes o servicios y la generación de fuentes de trabajo;

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b) Inversiones Extranjeras: Aquellas inversiones efectuadas con activos o recursos, ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servi-cios o financieros en moneda de libre convertibilidad, transferidos del ex-terior por inversionistas extranjeros, de conformidad a esta ley; No que-dan incluidos bajo la categoría de inversiones extranjeras, los fondos provenientes en moneda extranjera de libre convertibilidad que envíen los salvadoreños residentes en el exterior, en concepto de ayuda familiar o para adquisición de inmuebles que se destinen para la vivienda de su grupo familiar;

c) Inversiones Nacionales: Aquellas inversiones efectuadas con activos o

recursos, ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestación de servi-cios o financieros en moneda nacional por inversionistas nacionales;

d) Inversionista Extranjero: Las personas naturales y jurídicas extranjeras

y los salvadoreños radicados en el exterior por más de un año ininte-rrumpido, que realicen inversiones en el país;

e) Inversionista Nacional: Las personas naturales y jurídicas salvadore-

ñas, con residencia permanente en El Salvador, que realizan inversiones en el país.

TIPO DE INVERSIONES Art.3. Dentro de los activos o recursos considerados como inversión de conformidad

al literal a) del artículo 2 de la presente ley, están comprendidos, entre otros, los siguientes:

a) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la constitución

de empresas mercantiles, o a la adquisición total o parcial, de empresas mercantiles ya existentes;

b) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la adquisición del derecho de dominio sobre bienes inmuebles situados en el país; así como la constitución de todo tipo de derechos reales;

c) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la adquisición

del derecho de dominio sobre bienes muebles tangibles, especialmente plantas industriales, maquinaria nueva y reacondicionada, repuestos y accesorios, materias primas y productos intermedios, siempre que tales bienes sean utilizados en empresas mercantiles, a cualquier título. Igualmente se considerarán como inversión el aporte directo de los refe-ridos bienes muebles tangibles en empresas mercantiles nuevas y ya existentes;

d) La suscripción o adquisición de acciones o participaciones en socieda-

des mercantiles salvadoreñas, así como aquellas derivadas de aumen-

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tos de capital producto de la capitalización de utilidades, reservas, reva-lorización de activos o de créditos o por nuevos aportes;

e) Los aportes de capital provenientes de utilidades derivadas de la inver-

sión original debidamente registrada, que sean destinados a la suscrip-ción o adquisición de acciones o participaciones en otras sociedades mercantiles;

f) Los préstamos contratados en moneda extranjera de libre convertibili-

dad, destinados a la realización de actividades productivas de personas naturales o jurídicas;

g) Los fondos destinados para la adquisición de obligaciones emitidas por

personas jurídicas domiciliadas en el país, de conformidad al cumpli-miento de los requisitos señalados en el reglamento de la presente ley;

h) Los bienes intangibles aceptados internacionalmente, que comprenden

entre otros: derechos de propiedad intelectual y la prestación de servi-cios, contratos de arrendamiento de equipo, prestación de servicios téc-nicos y aporte de conocimientos administrativos;

i) Los recursos destinados al desarrollo de contratos de participación o in-

versiones conjuntas bajo la modalidad de riesgo compartido de carácter contractual, que otorgan al inversionista extranjero una forma de partici-pación en la actividad industrial, comercial o de servicios de una empre-sa salvadoreña, a cambio de una participación en el monto global de sus utilidades.

CAPITULO II: TRATAMIENTO A LAS INVERSIONES FACILIDAD EN TRAMITES Art.4. Para efecto que las inversiones nacionales y extranjeras puedan ser fácilmente

establecidas y desarrolladas, el Estado reconoce a sus titulares, procedimien-tos breves y sencillos para su formalización de conformidad a la ley; y además, en el caso de inversiones extranjeras, para que puedan ser repatriadas por sus titulares. Los procedimientos y requisitos para el establecimiento y registro de las inver-siones serán objeto del Reglamento de esta ley.

IGUALDAD PARA TODOS LOS INVERSIONISTAS Art.5. Los inversionistas extranjeros y las sociedades mercantiles en las que éstos

participen, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y sociedades nacionales, sin más excepciones que las señaladas por la ley, sin

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que puedan aplicárseles medidas injustificadas o discriminatorias que obstacu-licen el establecimiento, administración, uso, usufructo, extensión, venta y liqui-dación de sus inversiones.

LIBERTAD PARA REALIZAR INVERSIONES Art.6. Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá efectuar in-

versiones de cualquier tipo en El Salvador, salvo las que se encuentren limita-das por ley, sin que puedan aplicarse discriminaciones o diferencias por razo-nes de nacionalidad, domicilio, raza, sexo o religión.

ACTIVIDADES LIMITADAS A LA INVERSION Art.7. De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República y en las

leyes secundarias, serán limitadas las inversiones en las actividades y términos siguientes:

a) El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño, y espe-

cíficamente la pesca de bajura en los términos señalados en la ley, son patrimonio exclusivo de los salvadoreños por nacimiento y de los cen-troamericanos naturales;

b) El subsuelo pertenece al Estado, el cual podrá otorgar concesiones para

su explotación; c) La propiedad de bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por ex-

tranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los sal-vadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos in-dustriales;

d) La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma perso-

na natural o jurídica, no podrá exceder de doscientos cuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no será aplicable a las asociaciones coopera-tivas o comunales campesinas, las cuales están sujetas a un régimen especial;

e) El Estado tendrá la facultad de regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas, así como la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o conve-nios internacionales;

f) Se requerirá la concesión del Estado para la explotación de muelles, fe-

rrocarriles, canales y otras obras materiales de uso público, en la forma y condiciones señaladas en la ley;

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g) Las inversiones efectuadas en acciones de Bancos, Financieras y Casas de Cambio de Moneda Extranjera, estarán sujetas a las limitaciones se-ñaladas en las leyes que rigen dichas instituciones.

EXPROPIACION Art.8. De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la expro-

piación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, previa una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de

calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o carreteras. Caminos o vías públicas de cualquier clase, la indemnización no podrá se previa.

Cuando lo justifique el monto de la indemnización, el pago podrá hacerse a pla-

zos, en cuyo caso se reconocerán los intereses bancarios que correspondan. Dicho pago deberá hacerse preferentemente en efectivo.

CAPITULO III: GARANTIAS Y DERECHOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA TRANSFERENCIA DE FONDOS AL EXTERIOR Art.9 Se garantiza a los inversionistas extranjeros, las transferencias al exterior de los

fondos relacionados con su inversión, que deberá hacerse sin demora y su pre-via convertibilidad en moneda extranjera por medio del mercado bancario. Dichas transferencias comprenden entre otras: a) Las utilidades netas y dividendos devengados generados por sus inversio-nes;

b) Los fondos provenientes de la liquidación total o parcial de las mismas y

los que resulten del retiro de dichas inversiones, por su transferencia a ter-ceros.

c) Los pagos de capital e intereses derivados de préstamos o de las obliga-

ciones emitidas por personas jurídicas domiciliadas en el país, adquiridas por el inversionista extranjero de conformidad a ley;

d) Los pagos en concepto de regalías originados de inversiones en bienes in-

tangibles de conformidad al contrato respectivo: e) Recursos que hubieran sido invertidos y registrados, provenientes de con-

tratos de participación o inversiones conjuntas bajo la modalidad de riesgo compartido, más las utilidades obtenidas.

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f) Los pagos derivados de indemnizaciones resultantes de expropiación; g) Los pagos que resulten de la aplicación de las disposiciones relativas a so-

lución de controversias contenidas en la presente ley. h) Cualquier otro pago proveniente de actividades lícitas relacionadas con la

operación de la inversión en el país.

ALCANCES DEL DERECHO DE REMISIÓN Y LIBRE CONVERTIBILIDAD Art.10. El inversionista extran0jero no podrá alegar el derecho de remisión y libre

convertibilidad señaladas en esta ley, para incumplir con: (a) sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; (b) sus obligaciones con terceros, es-pecialmente cuando exista declaración de quiebra, suspensión de pagos o fraudes de acreedores; y (c) las demás obligaciones señaladas por las leyes.

RESIDENCIA A INVERSIONISTAS Art.11. Los inversionistas extranjeros con una inversión superior a los cuatro mil sala-

rios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la misma, tendrán derecho a que se les otorgue la Residencia de Inversionista, para permanecer y trabajar en el país. Esta residencia se concederá a su solicitud, dentro de los treinta dí-as de haber registrado su inversión extranjera, sin más requisitos que la pre-sentación: (a) del registro de su inversión, (b) de su pasaporte expedido por las autoridades de su país de origen, (c) de los exámenes de salud exigidos; y, (d) del formulario respectivo, con la información requerida por las autoridades mi-gratorias. La residencia de inversionista, cuando sea temporal se concederá por un año, prorrogable por períodos iguales. También se les podrá conceder residencia definitiva a los mismos inversionistas, cuando hayan cumplido con los demás requisitos legales respectivos. La residencia podrá cancelarse por incumpli-miento de parte del inversionista extranjero de las disposiciones legales migra-torias. O por haber sido revocado su registro de inversión. La Residencia de Inversionista señalada en este artículo se concederá al inver-sionista extranjero y su grupo familiar que lo acompañe, cuando aquél sea una persona natural. También se concederá al extranjero y su grupo familiar, cuan-do aquél tenga la calidad de Representante Legal de la sociedad nacional o su-cursal extranjera que se hubiera constituido o establecido en el país.

ACCESO A FINANCIAMIENTO LOCAL Art.12. El inversionista extranjero podrá tener acceso al financiamiento interno dispo-

nible en las instituciones financieras, de conformidad a los términos fijados por éstas.

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PROTECCION Y SEGURIDAD A LA PROPIEDAD Art.13. De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, se reco-

noce y se garantiza al inversionista nacional y extranjero, la protección de su propiedad y el derecho a la libre disposición de sus bienes.

CAPITULO IV. OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Art.14. Todo inversionista nacional o extranjero deberá cumplir con las obligaciones

establecidas en las leyes, especialmente aquellas en materia fiscal, laboral, y de seguridad social.

CAPITULO V. CONTROVERSIAS SOLUCION DE CONTROVERSIAS Art.15. En caso que surgieren controversias o diferencias entre los inversionistas na-

cionales o extranjeros y el Estado, referentes a inversiones de aquéllos, efec-tuadas en El Salvador, las partes podrán acudir a los tribunales de justicia competentes, de acuerdo a los procedimientos legales. En el caso de controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y el Esta-do, referentes a inversiones de aquéllos efectuadas en El Salvador, los inver-sionistas podrán remitir la controversia:

a) Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con el objeto de resolver la controversia mediante conciliación y arbitraje, de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI);

b) Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

(CIADI), con el objeto de resolver la controversia mediante conciliación y arbitraje, de conformidad con los procedimientos contenidos en el Meca-nismo Complementario del CIADI; en los casos que el inversionista ex-tranjero parte en la controversia sea nacional de un Estado que no es parte contratante del Convenio del CIADI.

CAPITULO VI. REGISTRO DE INVERSIONES CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE INVERSIONES Art.16. Crease la Oficina Nacional de Inversiones que en adelante podrá denominar-

se (ONI), como una dependencia del Ministerio de Economía, encargada de fa-cilitar, centralizar, y coordinar los procedimientos gubernamentales que de con-

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formidad a la ley, deben seguir los inversionistas nacionales y extranjeros, para la ejecución de sus diversas obligaciones económicas, mercantiles, fiscales, migratorias y de cualquier otra índole; así como también, para generar estadís-ticas sobre dichas inversiones, ésta oficina y sus registros son públicos. La ONI establecerá una ventanilla única para facilitar la realización de todos los trámites que competen a los inversionistas, para lo cual recibirá la delegación o colaboración que sea solicitada a las otras dependencias gubernamentales. Para efecto de elaborar las estadísticas sobre inversiones nacionales y extran-jeras efectuadas en el país, la ONI creará los mecanismos necesarios, pudien-do solicitar información a las instituciones gubernamentales que considere, las cuales estarán obligadas a brindar en el tiempo solicitado dicha información.

REGISTRO DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS Art.17. Los inversionistas extranjeros deberán registrar sus inversiones en la ONI,

quién emitirá una Credencial la cual le otorgará a su titular la calidad de inver-sionista extranjero, con expresión de la inversión registrada.

REQUISITOS DE DESEMPEÑO Art.18. En ningún caso la ONI podrá condicionar la inscripción en el registro de las

inversiones extranjeras, al cumplimiento de los siguientes requisitos de desem-peño:

a) Exportar un determinado tipo, nivel o porcentaje de bienes; b) Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; c) Adquirir, utilizar, u otorgar preferencia a bienes producidos en el territo-

rio, o adquirir bienes de productores nacionales; d) Relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones

con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las en-tradas en divisas asociadas con dicha inversión;

e) Restringir las ventas en el territorio de los bienes o servicios que la in-

versión produzca o preste, relacionado de cualquier manera dichas ven-tas al volumen o valor de su producción, sus exportaciones o a las ga-nancias en divisas que generen;

f) Transferir a una persona natural o jurídica, en el territorio, tecnología, proceso productivo u otro conocimiento reservado, salvo cuando el re-quisito se imponga por un tribunal judicial o administrativo o autoridad

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competente para reparar una supuesta violación a las leyes en materia de competencia o para actuar de una manera que no sea incompatible con la legislación nacional;

g) Actuar como proveedor exclusivo de los bienes que produzca o servicios

que preste para un mercado específico, regional o internacional. Los anteriores literales, se entenderán sin defecto en lo establecido en disposiciones contenidas en tratados internacionales, y en las leyes que regula materias de medio ambiente y salud pública. FACULTADES DE LA ONI Art.19. La ONI tendrá las siguientes facultades:

a) Registrar todas las inversiones nacionales y extranjeras presentadas a su consideración, siempre que cumplan con los requisitos legales co-rrespondientes;

b) Facilitar a todos los inversionistas y coordinar con otras dependencias

gubernamentales, el cumplimiento de los procedimientos requeridos pa-ra el establecimiento de nuevas empresas y los que posteriormente de-ben seguirse para el normal desarrollo de las mismas;

c) Asistir a todos los inversionistas en los trámites legales referentes a la

obtención de sus permisos, autorizaciones y concesión de beneficios, de sus empresas y personal extranjero, además de cualquier trámite admi-nistrativo exigido en otras leyes;

d) Realizar todos los trámites que le deleguen otras instituciones guberna-

mentales, con el fin de facilitar su cumplimiento a los inversionistas, sus empresas y personal extranjero;

e) Establecer estadísticas sobre inversiones nacionales y extranjeras; f) Las demás que le señale la ley.

PRUEBA DEL INGRESO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN DIVISAS Art.20. Las inversiones extranjeras que impliquen transferencia de moneda extranjera

de libre convertibilidad, deberán ingresar por medio del sistema financiero na-cional; y para fines de registro se comprobará mediante la constancia de ingre-so de divisas, extendida por la institución correspondiente.

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PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE OTRAS INVERSIONES EXTRANJERAS Art.21. La existencia de inversiones extranjeras que no impliquen transferencia en

moneda extranjera de libre convertibilidad, se comprobarán mediante los con-tratos y demás documentación que se indique en el reglamento de la presente ley.

SOLICITUD DE REGISTRO DE LA INVERSION EXTRANJERA Art.22. Para obtener el registro de su inversión, el inversionista extranjero por sí o por

medio de Apoderado, solicitará a la ONI la inscripción de la misma, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. También podrá seguir estas diligencias el representante legal o el apoderado de la sociedad salvado-reña en que se efectúe o se haya efectuado la inversión extranjera. La ONI deberá registrar la inversión dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la fecha de presentación de la solicitud o del cumplimiento de la preven-ción, si ésta se hubiera impuesto. Transcurrido dicho plazo, si todavía no se hubiera hecho el registro, se presumirá que la ONI lo ha autorizado y ésta que-dará obligada a efectuar el registro y expedir la Resolución correspondiente.

RECURSOS. Art.23. De toda resolución relacionada con el Registro de Inversión Extranjera emiti-

da por la ONI, se admitirá recurso de apelación para ante el Ministro de Eco-nomía, el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles des-pués de haberse notificado la resolución correspondiente; y quien deberá resol-ver dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes.

Art.24. Se le reconoce al inversionista extranjero el derecho de repatriar las divisas y

la reexportación de los bienes tangibles efectivamente ingresados, en los casos que las Resoluciones sobre Registro de Inversión Extranjera emitidas por el Ministerio de Economía, no estuvieren conforme a lo solicitado por dichos in-versionistas y sea su deseo retirar su inversión de El Salvador.

CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES COLABORACION DE OTRAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES Art.25. Las demás dependencias, instituciones y organismos gubernamentales y au-

tónomos, cuyas actividades están relacionadas con las inversiones, estarán obligadas a colaborar con el Ministerio de Economía y la Oficina Nacional de Inversiones, para lograr el cumplimiento de esta Ley y facilitar el ejercicio de las responsabilidades conferidas a esta última dependencia.

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REGISTROS ANTERIORES DE INVERSIÓN EXTRANJERA Art.26 Se conoce la existencia y validez de los registros de inversión extranjera exis-

tentes en el Ministerio de Economía, los cuales quedan vigentes, por lo que go-zarán automáticamente de las garantías y derechos señalados en esta ley, sal-vo en materia de controversias surgidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

REGISTROS PENDIENTES DE INVERSIÓN EXTRANJERA Art. 27 Las solicitudes de Registro de Inversión Extranjera que estuvieren pendientes

a la fecha de la presente ley, se continuaran tramitando de conformidad al pro-cedimiento establecido en esta misma ley.

TRANSITORIO Art. 28 Las inversiones extranjeras que a la fecha de vigencia de la presente ley, no

se encuentren registradas en el Ministerio de Economía o estando registradas no hayan actualizado los registros de sus inversiones, gozan de un plazo de 180 días para realizar sus correspondientes registros.

DEROGATORIA DE LEY Art. 29 Deróganse a partir de la vigencia de la presente ley, los decretos legislativos

siguientes:

a. Decreto Legislativo No. 960, de fecha 28 de abril de 1988; publicado en el Dia-rio Oficial No. 85, tomo No. 299 del 9 de mayo del mismo año, que contienen la Ley de Fomento y Garantía de la Inversión Extranjera, asó como sus poste-riores reformas.

b. Decreto Legislativo No. 279, de fecha 4 de marzo de 1969; publicado en el Diario Oficial No. 60, tomo No. 222 del 27 de marzo del mismo año, que con-tiene la Ley Reguladora del Ejercicio de Comercio e Industria, así como sus posteriores reformas.

VIGENCIA DE LA LEY Art. 30 El presente Decreto entrará en vigencia cuarenta y cinco días después de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. D. O. No. 210, tomo No. 345, del 11 de Noviembre de 1999.

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CÓDIGO DE COMERCIO TITULO II TITULOSVALORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 623.- Son títulosvalores los documentos necesarios para hacer valer el derecho lite-ral y autónomo que en ellos se consigna. Art. 624.- Los documentos y los actos a que se refiere este Título, sólo producirán los efectos previstos por el mismo cuando llenen los requisitos señalados por la ley, que és-ta no presuma expresamente. La omisión de tales requisitos no afectará a la validez del negocio que dió origen al do-cumento o al acto. Art. 625.- Sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulosvalores, tanto los reglamentados por la ley como los consagrados por el uso, deberán tener los requisi-tos formales siguientes: I.- Nombre del título de que se trate. II.- Fecha y lugar de emisión. III.-Las prestaciones y derechos que el título incorpora. IV.- Lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos. V.- Firma del emisor. Si no se mencionare el lugar de emisión o el de cumplimiento de las prestaciones o ejer-cicio de los derechos que el título incorpora, se tendrá como tal, respectivamente, el que conste en el documento como domicilio del librador y el del obligado, o el lugar que apa-rezca junto al nombre de cada uno, en caso de no expresarse domicilio alguno; y si en el título se consignan varios lugares, se entenderá que el tenedor puede ejercitar sus dere-chos y el obligado cumplir las prestaciones en cualquiera de ellos. NOTA: INICIO DE NOTA: EL INCISO FINAL DEL PRESENTE ARTICULO, SE INTERPRETA AUTENTICAMENTE POR D.L. Nº 389, del 20 de abril de 2001, publicado en el D.O. Nº 90, Tomo 351, del 16 de mayo de 2001, EL CUAL SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE, ASI: Si no se mencionare en el título el lugar de emisión, se tendrá como tal el que conste en el títulovalor como domicilio del librador, o el que corresponda a la dirección que aparez-ca junto a su nombre. Si no se indicare el lugar de cumplimiento de las prestaciones o de ejercicio de los derechos, se tendrá como tal el que conste en el documento como domi-

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cilio del obligado, o el que corresponda la dirección que aparezca junto a su nombre; y si se consignan varios lugares para el cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos, se entenderá que el tenedor puede hacer su reclamo y el deudor cumplir con su obligación, en cualquiera de ellos. FIN DE NOTA Art. 626.- Los títulosvalores emitidos en El Salvador, deberán estar escritos en castella-no, pero podrán contener, además, una traducción de su texto a otro idioma. Art. 627.- Los requisitos que el títulovalor o el acto incorporado necesitan, para su efica-cia, podrán ser satisfechos por cualquier tenedor legítimo antes de la presentación del título para su aceptación o pago. No podrán oponerse al adquirente de buena fe las ex-cepciones derivadas del incumplimiento de pactos celebrados para llenar los títulos en blanco. Art. 628.- El títulovalor que tuviere su importe escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad apareciere más de dos veces en palabras o en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor consignada. Se permite el uso de máquinas protectoras para asegurar el importe del títulovalor o las firmas que lo calcen. Siempre que se haga uso de esta facultad, la cantidad marcada por la máquina protectora tendrá preferencia sobre las demás. Art. 629.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para hacer valer el dere-cho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe entregarlo al pagador. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el cuerpo del título. En los casos de robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro grave, se repondrá de conformidad con lo dis-puesto en el Capítulo XIII de este Título. Art. 630.- La transmisión del títulovalor implica el traspaso del derecho principal incorpo-rado, así como de las garantías y demás derechos accesorios y a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos devengados. Art. 631.- El embargo o cualquier gravamen sobre el derecho consignado en el título o sobre las mercancías por él representadas, no surtirá efectos si no queda comprendido, de manera expresa, en el título mismo. Art. 632.- Los títulosvalores pueden ser nominativos, a la orden o al portador. Art. 633.- La suscripción de un títulovalor obliga a quien la hace, al cumplimiento de las prestaciones y derechos incorporados en favor del titular legítimo, aunque el título haya entrado en circulación contra la voluntad del suscriptor o después que sobrevino su muerte o incapacidad.

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Art. 634.- El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los dere-chos y obligaciones consignados. La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulosvalores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario. Art. 635.- La incapacidad de algunos de los signatarios de un títulovalor, el hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias; o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el título no obligue a alguno de los signatarios o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban. Art. 636.- En caso de alteración del texto, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los anteriores, conforme al texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes. Art. 637.- Cuando un títulovalor sea emitido entre dos plazas que tengan diferentes ca-lendarios, el día de la emisión se considerará ser el día correspondiente en el calendario del lugar de pago. Art. 638.- Cuando los actos que haya de realizar obligatoriamente el tenedor de un título-valor deba efectuarlos dentro de un plazo cuyo último día fuere inhábil, el término se en-tenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días feriados que haya en el intermedio, se contarán en el plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales se comprenderá el día que les sirve de punto de partida. Art. 639.- Cuando se ejerciten acciones derivadas de un títulovalor sólo pueden oponer-se las siguientes excepciones: I.- Las de incompetencia de jurisdicción y de falta de personalidad del actor. II.- Las que se funden en no haber sido el demandado quien firmó el documento. III.-Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en el artículo 979. IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título. V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título o el acto incorporado deben llenar o contener, y que la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 627. VI.- La de alteración del texto del documento o de los actos que en él consten, sin perjui-cio de lo dispuesto en el artículo 636. VII.-Las que se funden en que el título no es negociable.

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VIII.-Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del do-cumento, o en el depósito de su importe. IX.- Las que se funden en la suspensión del pago o en la cancelación del títulovalor, or-denados judicialmente. X.- Las de prescripción y caducidad, y las que se basen en la falta de los demás requisi-tos necesarios para el ejercicio de la acción. XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor. Art. 640.- Cuando el que deba suscribir un títulovalor no sepa o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuya firma será autenticada por Notario. Art. 641.- Los títulosvalores llevarán, por lo menos, una firma autógrafa. Art. 642.- La representación para suscribir títulosvalores se confiere: I.- Mediante escritura pública de poder con facultad expresa para ello. II.- Por carta autenticada dirigida al tercero con quien habrá de operar el representante. En el caso del ordinal I, la representación se entenderá conferida para contratar con cualquier persona; y en el del ordinal II, sólo con aquélla a quien se haya dirigido la carta autenticada. En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los consignados por el mandante en el instrumento o carta respectivos. Art. 643.- Cuando la naturaleza de la empresa lo requiera, el Juez podrá autorizar a los representantes interinos de la sucesión o al curador de la herencia yacente, para suscri-bir títulosvalores. Esta autorización podrá ser de carácter general o especial. Art. 644.- Los administradores o gerentes de sociedades o empresas mercantiles, por el solo hecho de su nombramiento, se reputan autorizados para suscribir títulosvalores a nombre de ellas. Los límites de esta autorización serán los que señalan los estatutos o poderes respectivos, debidamente inscritos. Art. 645.- El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro con-cepto suscriba un títulovalor en nombre de otro, sin poder bastante o sin facultades lega-les para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio; y si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente. Art. 646.- La convalidación expresa o tácita de los actos a que se refiere el artículo ante-rior, hecha por quien puede legalmente autorizarla, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto convalidado, las obligaciones que del mismo nazcan. Es tácita la convalidación que resulte de actuaciones que necesariamente impliquen la

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aceptación del acto por convalidar o de alguna de sus consecuencias. La convalidación expresa puede hacerse en el mismo títulovalor o en documento distinto. Art. 647.- Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan da-do lugar a la emisión o transmisión de títulosvalores, se regirán por las disposiciones de este Título, cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del documento. Art. 648.- Si de la relación que dio origen a la suscripción de un títulovalor, se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquélla, a menos que se pruebe que hubo novación. La acción causal, a que se refiere el inciso anterior, procederá después de haber presen-tado inútilmente el título para su aceptación, si hubiere lugar, o para su pago. La falta de protesto, para comprobar tales hechos, podrá suplirse por cualquier otro medio de prue-ba, inclusive la testimonial rendida en el término correspondiente del juicio respectivo, cualquiera que fuere su naturaleza. Con la demanda debe presentarse el título. Art. 649.- Extinguida por caducidad o por prescripción la acción cambiaria contra el emi-sor, el tenedor del títulovalor que carezca de acción contra éste, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al emisor la suma con que se enrique-ció en su daño. Esta acción prescribe en un año contado desde el día en que caducó o prescribió la acción cambiaria. Art. 650.- Los títulosvalores dados en pago se presumen recibidos "salvo buen cobro". Art. 651.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contrase-ñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusiva-mente para identificar a quien tiene el derecho de exigir la prestación que en ellos se consigna. Los "quedan" no son títulosvalores ni pueden circular, pero tienen valor de documentos privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su devolu-ción; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su reintegro, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo consignado en el texto del docu-mento. Art. 652.- A los títulos de la deuda pública, billetes de banco, acciones de sociedades, obligaciones, bonos generales y comerciales, cédulas y bonos hipotecarios y a todos los demás regulados por este Código o por leyes especiales, así como a los que se creen en la práctica, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas, y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por este Capítulo. Art. 653.- Todos los títulosvalores podrán, sin necesidad de autorización alguna, ser ex-tendidos en formularios impresos, debiendo, en tal caso, pagarse en timbres fiscales los impuestos que afecten su emisión.

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CAPITULO II TITULOS NOMINATIVOS Art. 654.- Los títulos nominativos se expiden a favor a de personas determinadas, cuyos nombres han de consignarse tanto en el texto de los documentos como en el registro de los mismos, que deberá llevar el emisor. Ningún acto u operación referente al título nominativo surtirá efectos, contra el emisor o contra terceros, si no se hace constar en el documento y en el registro. Art. 655.- La transmisión de los títulos nominativos o la constitución de derechos reales sobre los mismos, requiere su presentación al emisor para que se hagan las debidas anotaciones en el texto y en el registro. La transmisión de los títulos nominativos podrá hacerse por endoso o por cualquier me-dio establecido por el Derecho Civil, seguido de registro; si fuere hecha en esta última forma le serán aplicables los artículos 660 y 661. Hecha la transmisión o constituído el derecho real, el emisor cumplirá lo ordenado en el inciso primero de este artículo, a solicitud del interesado, salvo las excepciones legales. Se aplicarán a los títulos nominativos las disposiciones del artículo 662. Art. 656.- El registro que llevará el emisor se sujeta a las reglas aplicables al registro de acciones nominativas de las sociedades de capitales. CAPITULO III TITULOS A LA ORDEN Art. 657.- Los títulos a la orden se expiden a favor de persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento, sin necesidad de registro posterior. Art. 658.- Los títulos a favor de persona determinada se entenderán extendidos a la or-den, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable". Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor legítimo y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que con-tenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Art. 659.- Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso, seguido de la entrega del documento, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. Art. 660.- La transmisión del título a la orden por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al actor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.

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Art. 661.- Quien justifique que un título a la orden, negociable, le ha sido transmitido por medio distinto del endoso, puede obtener del Juez, en diligencias de jurisdicción volunta-ria, que haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. La constancia que ponga el Juez en el título, se tendrá como endoso. Art. 662.- El endoso debe constar en el título respectivo o en hoja adherida al mismo, caso de ser imposible hacerlo constar en el documento, y llenar los siguientes requisitos formales: I.- Nombre del endosatorio. II.- Clase de endoso. III.-Lugar y fecha. IV.- Firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso, a su ruego o en su re-presentación. Art. 663.- La falta de los requisitos indicados en el artículo anterior, produce los efectos siguientes: I.- Si se omite el nombre del endosatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 665. II.- Si se omite indicar la clase de endoso, se presume que el título fue transmitido en propiedad, sin que admita prueba en contrario en perjuicio de terceros de buena fe. III.-Si se omite el lugar, se presume que el documento fue endosado en el domicilio del endosante. Si se omite la fecha, se presume que el endoso se hizo el día en que el en-dosante adquirió el documento. Si no hay mención del domicilio del endosante, se pre-sume que el endoso se hizo en el lugar en que se realizó la última mención. IV.- La firma es requisito indispensable para la existencia del endoso. Art. 664.- El endoso es puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo, salvo que sea el de un certificado de acciones de sociedad de capitales. Art. 665.- El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. Cualquier tenedor legítimo puede llenar con su nombre o el de un tercero el endoso en blanco, o transmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. Art. 666.- El endoso puede hacerse en propiedad o en garantía. Al cobro podrá endosar-se únicamente a las instituciones de crédito, a las organizaciones auxiliares o a los abo-gados. Art. 667.- El endoso en propiedad transfiere, además de la propiedad del título, todos los derechos incorporados y obliga solidariamente a los endosantes.

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Los endosantes pueden evitar la responsabilidad solidaria, insertando la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente. Art. 668.- El endoso con la cláusula "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, confie-re al endosatario los derechos y obligaciones de acreedor prendario respecto al título endosado y a los derechos incorporados, comprendiendo las facultades del endoso al cobro. En este caso, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tengan contra el endosante. Cuando la prenda se realice en los términos de este Código, lo certificarán en el docu-mento los comerciantes que intervengan en la venta; y llenado este requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar cláusula que lo libere de responsabili-dad. Art. 669.- El endoso que contenga la cláusula "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación; para cobrarlo judicial o extrajudicialmente; para endosarlo al cobro y para protestarlo, en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transmisión del dominio. El mandato conte-nido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, ni su revoca-ción surte efectos respecto de terceros sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 674. En este caso, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante. Art. 670.- El endoso posterior al vencimiento produce el efecto de cesión de crédito. Art. 671.- Es propietario de un título a la orden el tenedor en cuyo favor se expida, mien-tras no haya algún endoso. El tenedor de un título a la orden en que hubiere endosos se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos. Art. 672.- El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos. Art. 673.- El títulovalor puede transmitirse por recibo de su importe extendido en el mis-mo documento o en hoja adherida al mismo, caso de ser imposible hacerlo constar en el título, a favor de un avalista o de cualquier otro responsable del mismo, cuyo nombre

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debe hacerse constar en el recibo. Esta transmisión produce los efectos de un endoso sin responsabilidad. Art. 674.- El tenedor legítimo de un títulovalor puede testar o cancelar válidamente los endosos y anotaciones de recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella, pero deberá autorizar con su firma la testadura o cancelación. CAPITULO IV TITULOS AL PORTADOR Art. 675.- Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determi-nada, contengan o no la cláusula al portador; se transmiten por simple entrega. Art. 676.- Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero, no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la ley ex-presamente y conforme a las reglas en ella prescritas. Los títulos que se emitan en con-travención a lo dispuesto en este artículo no producirán acción como títulosvalores. El emisor será castigado por los tribunales con multa equivalente al importe de los títulos emitidos. CAPITULO V BONOS Art. 677.- Los bonos u obligaciones negociables son títulosvalores representativos de la participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo del emisor. Los bonos son bienes muebles, aún cuando estén garantizados con hipoteca. Art. 678.- Sólo podrán emitir bonos: I.- El Estado y el municipio. II.- Las instituciones oficiales autónomas. III.-Las sociedades de economía mixta y las instituciones de interés público. IV.- Las sociedades de capitales. V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan personería jurídica. Las sociedades de capitales que no han formulado, con aprobación de la junta general de accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no podrán hacer uso de la facul-tad consignada en este artículo. Art. 679.- El Estado, el municipio y las instituciones oficiales autónomas harán la emisión en virtud de leyes especiales y con sujeción a éstas; los emisores indicados en los nu-merales del III al V del artículo anterior, la harán de conformidad a los artículos que si-guen.

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Art. 680.- Los bonos pueden ser nominativos, a la orden o al portador. Una misma entidad puede emitir varias series de bonos. Dentro de cada serie, todos se-rán de igual valor nominal e incorporarán iguales derechos para sus tenedores. Cualquier tenedor podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contravención a lo dis-puesto en el inciso anterior. No podrán emitirse nuevas series de bonos, mientras las anteriores no estén totalmente pagadas. Art. 681.- Los bonos deberán contener: I.- Denominación, finalidad y domicilio de la entidad emisora. II.- El importe del capital y la parte pagada del mismo, perteneciente a la emisora, así como el de su activo y pasivo según el balance que se practique precisamente para la emisión. III.-El importe de la emisión, con indicación del número y valor nominal de los bonos emi-tidos. IV.- El tipo de interés. V.- Los términos señalados para el pago de intereses y de capital y, en su caso, los pla-zos, condiciones y manera en que los bonos han de ser amortizados. VI.- El lugar de pago. VII.-La especificación de las garantías especiales que se constituyan para respaldar la emisión y los datos de las inscripciones relativas en el Registro de Propiedad Raíz e Hi-potecas, en su caso. VIII.-El lugar y fecha de la escritura de emisión, nombre del Notario que la autorizó y el número de inscripción en el Registro de Comercio. IX.- La firma de los administradores de la entidad autorizados para ello. Art. 682.- No podrá pactarse que los bonos sean amortizados mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal, o con primas o premios, sino cuando el interés que haya de pagarse a todos los tenedores sea superior al tipo de interés legal. Cualquiera de los tenedores podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contravención a lo prevenido en este artículo. Art. 683.- No se podrá hacer emisión alguna de bonos por cantidad mayor que el haber contable de la entidad emisora, con deducción de utilidades repartibles, que aparezcan del balance a que se refiere el ordinal II del artículo 681, a menos que la emisión se haga para cubrir el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiere contratado aqué-

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lla, los cuales se graven para respaldar tal emisión, caso en el cual podrá exceder del límite anterior hasta el autorizado expresamente por la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado. La entidad emisora no podrá reducir su capital sino en proporción al reembolso que haga sobre los bonos emitidos; ni podrá cambiar su finalidad, domicilio o denominación, sin el consentimiento de la junta general de tenedores de bonos. Las entidades que emitan bonos deberán publicar anualmente su balance, con los requi-sitos exigidos a los balances de sociedades anónimas. Si la publicación se omitiere, cualquier tenedor de bonos podrá exigir que se haga; trans-curridos tres meses sin que se efectúe, podrá exigir judicialmente que se le pague el im-porte de sus bonos. Art. 684.- La emisión se autorizará por escritura pública, otorgada por las personas que tengan la representación de la entidad o por representantes especiales autorizados al efecto; dicha escritura se inscribirá en el Registro de Comercio y en el de la Propiedad Raíz e Hipotecas, caso de estar garantizada la emisión con hipoteca u otro derecho real inscribible en dicho Registro. La escritura de emisión deberá contener: I.- Los datos a que se refieren los ordinales del I al VI del artículo 681, con inserción: a) De los pasajes pertinentes del acta de la junta general de accionistas o de miembros de la entidad, que haya autorizado la emisión. b) Del balance que se haya practicado para la emisión, autorizado en la forma legal. II.- La especificación, cuando las haya, de las cauciones especiales que garanticen la emisión, con todos los requisitos legales necesarios para constituirlas. III.-La especificación del empleo que haya de darse a los fondos producto de la emisión, en el caso a que se refiere la parte final del primer inciso del artículo 683. IV.- Indicación de si los bonos son nominativos, a la orden o al portador y todas las dis-posiciones que sean necesarias con relación a ello. En caso de que los bonos se ofrezcan en venta al público, la propaganda contendrá los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este inciso, quedarán solidariamente obligados a resarcir los daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable. Art. 685.- Los tenedores de bonos, reunidos en junta general, convocada por la entidad emisora al estar colocada la tercera parte de la emisión o a los seis meses de la inscrip-ción de la escritura respectiva en el Registro de Comercio, designarán un representante común propietario y un suplente. La designación puede recaer en un tenedor o en un establecimiento bancario. Si el designado es un individuo, debe desempeñar el cargo

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personalmente; si es un banco, por medio de sus representantes legales. El representan-te común puede otorgar poderes para litigios y cobranzas. Si la entidad emisora no hiciere la convocatoria a que se refiere el inciso anterior, los tenedores podrán reclamar judicialmente el pago de sus bonos. En caso de que faltare el representante común propietario, el suplente llenará sus fun-ciones en forma interina y convocará a una junta general de tenedores de bonos, dentro de los quince días de haberse hecho cargo de sus funciones, para que designe nuevo representante común propietario. A falta del representante común suplente, la entidad emisora deberá hacer la convocatoria, bajo la pena indicada en el inciso anterior. El representante común podrá renunciar ante la junta general de tenedores de bonos y ésta podrá removerlo en cualquier tiempo. Art. 686.- En ningún caso podrán ser representantes comunes: I.- Los interdictos. II.- Los inhábiles para el ejercicio del comercio. III.-Los representantes comunes que hayan sido removidos. IV.- Los quebrados, aún después de rehabilitados. V.- Los que hayan sido condenados por delito contra la propiedad o por cualquiera que se cometa con ocasión del ejercicio del comercio. VI.- Los administradores y auditores de la entidad emisora, así como los parientes de unos y otros dentro del cuarto grado colateral de consanguinidad y segundo de afinidad y sin limitación en la línea directa. VII.- Los factores, dependientes y, en general, los que de cualquier manera se encuen-tren vinculados con la entidad emisora, por relación permanente de carácter económico o de prestación de servicios. Art. 687.- En caso de que se haga la designación del representante común, a pesar del impedimento que hubiere con anterioridad o de que surja éste después del nombramien-to, cualquier tenedor o el Ministerio Público podrán pedir al Juez de Comercio del domici-lio de la entidad emisora que, previa la comprobación sumaria del hecho y después de oír al representante afectado, decida sobre la procedencia de la remoción y proceda en su caso a publicar la convocatoria de la junta general de tenedores de bonos, dentro de un término que no exceda de los ocho días siguientes a la fecha de la resolución que dicte. De la resolución mencionada no se admitirá más recurso que el de responsabili-dad. Art. 688.-Todo representante común ejercerá su cargo durante el tiempo que la junta general señale al nombrarlo; en su defecto, funcionará por un lapso de cinco años y po-

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drá ser reelegido. La junta general, fijará en cada caso, la remuneración que ha de co-rresponder al representante designado. Art. 689.- Previamente a la inscripción en el Registro de Comercio de la escritura de emi-sión, la entidad emisora solicitará a la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado que compruebe: I.- Los datos contenidos en el balance de la entidad emisora que se formule para la emi-sión. II.- La existencia y valor de los bienes que constituyan la garantía y las formalidades de la constitución de la misma. Los bienes deberán asegurarse contra incendio por un valor igual o mayor al de las obligaciones en circulación. III.-En caso de que la emisión se haga para cubrir el precio de bienes cuya adquisición tuviera contratada la entidad, la existencia de los contratos respectivos. El Registrador de Comercio no podrá inscribir la escritura de emisión sin tener a la vista constancia extendida por la Oficina referida de haber cumplido satisfactoriamente los requisitos exigidos en este artículo. Art. 690.- El representante común de los tenedores de bonos tendrá las obligaciones siguientes, además de las que expresamente se consignen en la escritura de emisión: I.- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de tenedores de bonos co-rresponda para reclamar el pago de los intereses o del capital debidos, así como las que requiera el desempeño de las funciones a que este artículo se refiere, y ejecutar los ac-tos conservativos necesarios. II.- Asistir a los sorteos, cuando hayan sido previstos. III.-Convocar y presidir la junta general de tenedores de bonos y ejecutar sus decisiones. IV.- Recabar de los administradores de la entidad emisora, los datos relativos a la situa-ción financiera de la misma y los demás que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones. V.- Asistir a las juntas generales de accionistas de la entidad emisora, en los casos en que se pretenda tomar alguna de las resoluciones señaladas en el inciso segundo del artículo 683, a fin de que dé cuenta a la junta general de tenedores de bonos para los efectos previstos en el Art. 695. VI.- Otorgar, en nombre del conjunto de tenedores, los documentos o contratos que de-ban celebrarse. Art. 691.- Sin perjuicio de lo que previene el artículo anterior con respecto al representan-

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te común, los tenedores podrán ejercitar individualmente las acciones que les corres-pondan: I.- Para pedir la nulidad de la emisión y de las resoluciones de la junta general, en los casos previstos por la ley, o cuando no se hayan cumplido los requisitos de su convoca-toria y celebración. II.- Para exigir de la entidad emisora, en la vía ejecutiva o en cualquiera otra, el pago de los intereses vencidos, de los bonos vencidos o sorteados y de las amortizaciones o re-embolsos que se hayan vencido o decretado conforme a la escritura de emisión. III.- Para exigir del representante común que practique los actos conservativos de los derechos correspondientes a los tenedores en común, o haga efectivos esos derechos. IV.- Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que el representante común incurra por dejar prescribir las acciones o por cualquier otro motivo. Las acciones individuales de los tenedores, a que se refieren los ordinales I, II y III de este artículo, no serán procedentes cuando con el mismo objeto, se haya promovido ac-ción por el representante común, o sean incompatibles dichas acciones individuales con alguna resolución de la junta general de tenedores de bonos. Art. 692.- Las juntas generales de tenedores de bonos se regirán por las normas esta-blecidas para las de accionistas y por lo dispuesto expresamente en esta Sección. Las funciones que respecto a las juntas generales competen a los administradores, las des-empeñará el representante común. Se aplicarán las reglas de las juntas generales extraordinarias de accionistas siempre que se trate de consentir en la modificación de la escritura de emisión o de conceder plazos extraordinarios de pago a la entidad emisora. Cada bono confiere un voto. Art. 693.- A las juntas generales de tenedores de bonos podrán asistir e informar los ad-ministradores y auditores de la entidad emisora. Las actas y demás documentos que se refieren a la emisión, a las juntas generales y a la actuación del representante común serán reservados por éste y podrán ser consultados en cualquier tiempo por los tenedores, quienes tendrán derecho a que se les expidan, a su costa, copias certificadas de dichos documentos. Art. 694.- Todo tenedor de bonos que no hayan sido sorteados para su amortización, tendrá derecho de concurrir a la junta general o de hacerse representar en ella. Pero en ningún caso podrán tener la representación individual de ningún tenedor, el representan-te común, ni los empleados, funcionarios o mandatarios de la entidad emisora, ni aque-llas personas que estuvieren incapacitadas legalmente para ser mandatarios, ejercer el comercio o desempeñar el cargo de representante común.

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Art. 695.- La junta extraordinaria de tenedores de bonos deberá deliberar: I.- Acerca de cualesquiera proposiciones de la entidad emisora relativas: a) A modificar su forma o finalidad. b) A su fusión con otra u otras. c) A la reducción o al aumento del capital social. d) A la emisión de nuevos bonos que impliquen preferencia o riesgo respecto del crédito colectivo de los tenedores de bonos. En los casos de este ordinal, podrá concurrir a la junta un representante de la emisora. Si la decisión fuese negativa, la emisora deberá hacer saber, dentro de los tres días si-guientes, a la junta de tenedores de bonos, si prescinde de aquellos actos o si insiste en ellos; pero en este segundo caso, no podrá llevar a cabo ninguno de los actos de refe-rencia, sino reembolsando los bonos de los tenedores que así lo exigieren, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta, pasados los cuales, será válido el acto. II.- Sobre las proposiciones que conciernen: a) A obtener la renuncia total o parcial de las garantías de la emisión. b) A la prórroga del plazo para el pago de intereses del crédito colectivo c) A reformar las modalidades de la amortización de las obligaciones. d) A la transacción de los litigios que el representante común haya entablado contra la sociedad emisora. e) A obtener de los tenedores actuales una aportación suplementaria del valor de sus títulos. Art. 696.- Cuando en la escritura de emisión se haya estipulado que los bonos sean re-embolsados por sorteo, éstos se efectuarán con intervención del representante común, de los administradores de la entidad, de los tenedores autorizados para ello por la junta general de tenedores y de un representante de la Oficina que ejerce la vigilancia del Es-tado. Se levantará acta notarial, en la que deberá constar el hecho del sorteo, las perso-nas que intervinieren en el mismo y sus resultados. Deberá publicarse una lista de los bonos sorteados con los datos necesarios para su identificación. Estos bonos dejarán de devengar intereses desde la fecha que se fijare para su pago, siempre que la emisora entregue a un establecimiento bancario la cantidad necesaria para efectuarlo, la cual no podrá ser retirada por dicha entidad sino después de 90 días de la fecha fijada para hacer el pago.

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La fecha en que se inicie el pago de los bonos sorteados, deberá fijarse dentro del mes que sigue a la fecha del sorteo. Art. 697.- Salvo estipulación en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la entidad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las ac-ciones conservativas de los derechos de los tenedores o para hacer efectivas las obliga-ciones o garantías consignadas. Art. 698.- La cancelación de la escritura de emisión se hará por escritura pública suscrita por el representante común de los tenedores o, si esto no fuere posible, por un represen-tante del emisor; pero, en todo caso, el Notario deberá dar fe de haber tenido a la vista todos los títulos y cupones debidamente cancelados, o la constancia de la consignación de las cantidades de dinero correspondientes, extendida por juez competente. Esta es-critura se inscribirá en los mismos registros en que lo fue la de emisión. La cancelación total o parcial de la garantía de la emisión, cuando se haga con anteriori-dad a la referida en el inciso anterior, se otorgará por acta notarial, al pie de la escritura de emisión, por el representante común de los tenedores, previa aprobación de la junta general de éstos, con voto favorable de las tres cuartas partes del capital; esta última circunstancia deberá constar en el instrumento. Art. 699.- La nulidad de la emisión, en los casos a que se refieren los artículos 680 y 682, surtirá el efecto de hacer exigible inmediatamente el reembolso de las cantidades paga-das por los tenedores y la adición de los intereses al tipo convenido por el tiempo trans-currido. Art. 700.- Las sociedades de capitales podrán emitir bonos convertibles en acciones, con sujeción a las condiciones siguientes: a) La emisión cubrirá el valor de un aumento de capital previamente acordado, con los requisitos legales, para cuya suscripción se haya acordado ese sistema y se haya seña-lado un plazo para la conversión. b) Hasta después de que la conversión se haya realizado, la sociedad emisora no podrá modificar las condiciones de la emisión. c) Deberán llenarse los requisitos legales para el aumento de capital y para la emisión de bonos. d) Tanto la escritura de emisión como los títulos de los bonos, deberán contener, ade-más de las menciones señaladas en artículos anteriores, el plazo dentro del cual los titu-lares pueden ejercitar el derecho a la conversión y las condiciones de la misma. e) Los bonos convertibles no pueden colocarse bajo la par. f) A medida que los bonos se vayan convirtiendo en acciones, se aumentará el capital de

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la sociedad emisora; esta circunstancia debe de constar en el acuerdo de la Junta Gene-ral de Accionistas que autorice el aumento y en la escritura social respectiva. g) Los accionistas de la sociedad emisora gozarán de un derecho preferente para sus-cribir los bonos convertibles, en los mismos términos que para suscribir nuevas emisio-nes de acciones. Art. 701.- Cuando en la ley especial de fundación de las sociedades de economía mixta o en otras leyes especiales que se refieran a ellas, existan disposiciones diferentes a las contenidas en este Capítulo, aquéllas se aplicarán con preferencia a éstas. CAPITULO VI LETRA DE CAMBIO SECCION "A" NATURALEZA Y FORMA Art. 702.- La letra de cambio deberá contener: I.- Denominación de letra de cambio, inserta en el texto. II.- Lugar, día, mes y año en que se suscribe. III.-Orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de dinero. IV.- Nombre del librado. V.- Lugar y época del pago. VI.- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. VII.-Firma del librador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Art. 703.- La falta de designación del lugar del pago se suplirá conforme al inciso final del artículo 625. Art. 704.- En la letra de cambio se tendrá por no escrita, cualquier estipulación de intere-ses o cláusula penal. Art. 705.- La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de tal. Si se emi-tiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión "al por-tador" se tendrá por no puesta. Art. 706.- La letra de cambio puede ser librada: I.- A la vista. II.- A cierto plazo de vista. III.-A cierto plazo de fecha. IV.- A día fijo.

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Se considerará pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el texto. La letra de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos suce-sivos, será nula. Art. 707.- Una letra de cambio librada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que deba efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes. Si se fijare el vencimiento para "principios", "mediados" o "fines" de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda. Las expresiones "ocho días" o "una semana" y "quince días" "dos semanas", "una quin-cena" o "medio mes", se entenderán no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho y de quince días efectivos, respectivamente. Art. 708.- La letra de cambio puede ser librada a la orden o a cargo del mismo librador. En este último caso, el librador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere li-brada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. La presentación se comprobará por visa firmada por el librador o, en su defecto, por acta ante Notario. Art. 709.- El librador puede señalar para el pago el domicilio de un tercero, en cualquier lugar que fuere. Si la letra no contiene la indicación de que el pago será hecho por el librado mismo en el domicilio del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este último, quien tendrá el carácter de simple pagador diputado. También puede el librador señalar su domicilio o residencia para que la letra sea pagada, aun cuando los mismos se encuentren el lugar diverso de aquél en que tiene los suyos el librado. Art. 710.- El librador puede indicar en la letra el nombre de una o varias personas a quie-nes deberá exigirse su aceptación y pago o solamente el pago, en defecto del librado, siempre que los designados tengan su domicilio o residencia en el lugar señalado para el pago, o a falta de designación de lugar, en la misma plaza del domicilio del librado. Art. 711.- El librador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita. Art. 712.- La inserción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago", o de las menciones "D/a" o "D/p", en el texto de una letra de cambio a la que acompañen documentos, obliga al tenedor de ella a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la misma. Art. 713.- Las aceptaciones negociables, letras negociables, aceptaciones comerciales y

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aceptaciones bancarias, son especies de letra de cambio y se rigen por las disposiciones de este Capítulo. SECCION "B" ACEPTACION Art. 714.- La letra podrá ser presentada por el tenedor legítimo o por un simple portador para la aceptación del librado, en el lugar y dirección designados en ella al efecto. Si no se indicare dirección o lugar, la presentación se hará en el establecimiento o en la resi-dencia del librado. Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos. Art. 715.- Si, conforme al artículo 710, la letra contuviere indicación de otras personas a quienes deba exigirse la aceptación en defecto del librado, deberá el tenedor, previos protestos con respecto a los que se negaren, reclamar la aceptación de las demás per-sonas indicadas. El tenedor que no cumpla la obligación anterior, perderá la acción cambiaria por falta de aceptación. Art. 716.- Las letras pagaderas a cierto plazo vista se presentarán para aceptación de-ntro del año que siga a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir este plazo, consignándolo en la letra. En la misma forma el librador, podrá, además, ampliarlo, o prohibir la presentación antes de determinada fecha. El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá, respectivamente, la acción cambiaria contra todos, o contra el obligado que haya hecho la indicación y contra los posteriores a él. Art. 717.- La presentación de las letras libradas a día fijo o a cierto plazo de su fecha se-rá potestativa, a menos que el librador la hubiere hecho obligatoria al señalar un plazo determinado para la presentación, consignándolo en la letra. Puede el librador prohibir la presentación antes de una fecha determinada, consignándo-lo en la letra. Cuando sea potestativa la presentación, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil antes del vencimiento. Art. 718.- Si el librador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto del domicilio del librado, éste deberá expresar en la aceptación el nombre de la persona que debe pagar-la. A falta de tal indicación, el aceptante mismo queda obligado a pagar en el lugar de-signado. Art. 719.- Si la letra es pagadera en el domicilio del librado, puede éste, al aceptarla, in-

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dicar una dirección dentro de la plaza, donde la letra deba presentarse para pago, a me-nos que el librador haya señalado alguna. Art. 720.- La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra "acepto", u otra equivalente, y la firma del librado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es suficiente para que sea aceptada. Art. 721.- Sólo cuando la letra es pagadera a cierto plazo vista, o cuando debe presen-tarse para aceptación dentro de un plazo determinado, por indicación especial, es requi-sito indispensable para su validez, la expresión de su fecha; pero si el aceptante la omi-tiere, podrá consignarla el tenedor. Art. 722.- La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del valor de la letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante equivale a una negativa; pero quien la haga quedará obligado en los términos de la declaración que haya suscrito. Art. 723.- Se reputa rehusada la aceptación que el librado teste antes de devolver la le-tra. Art. 724.- La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su ven-cimiento. El librador que pague la letra aceptada, tiene acción cambiaria contra el aceptante. El aceptante carece de acción cambiaria contra el librador y contra los demás signatarios de la letra. SECCION "C" AVAL Art. 725.- Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cam-bio. Puede prestar esta garantía, quien no ha intervenido en la letra o cualquier firmante de ella. Art. 726.- El aval se pondrá en la letra o en hoja que se adhiera, cuando no sea posible lo primero. Se expresará con la fórmula "por aval" u otra equivalente, y debe llevar la firma del avalista. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, valdrá como aval. Art. 727.- A falta de mención de cantidad, el aval garantiza el importe total de la letra. Art. 728.- El aval debe indicar la persona avalada. A falta de tal indicación, garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del librador. Art. 729.- El avalista queda obligado solidariamente con aquél cuya firma ha garantizado,

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y su obligación es válida aun cuando la obligación garantizada sea nula. El aval carece de validez únicamente cuando la ineficacia provenga de vicio formal de la letra de cam-bio. Art. 730.- El avalista que paga la letra tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra. Art. 731.- La acción contra el avalista estará sujeta a las mismas modalidades a que lo esté la acción contra el avalado. SECCION "D" PAGO Art. 732.- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados para ello. Si la letra no contiene dirección debe ser presentada para su pago: I.- En el establecimiento mercantil o en la residencia del librado, del aceptante o del pa-gador diputado, en su caso. II.- En el Establecimiento mercantil o en la residencia de las personas indicadas en el artículo 710, si las hubiere. Art. 733.- La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, o en el siguiente día hábil. Art. 734.- La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro del año que siga a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo consignándolo en la letra. El librador podrá ampliarlo o prohibir la presentación de la letra antes de determinada fecha. Art. 735.- El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Art. 736.-El tenedor puede rechazar un pago parcial, pero si lo acepta, conservará la le-tra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad co-brada y otorgando el recibo correspondiente, por separado. La anotación en la letra, de-berá firmarse. Art. 737.- El tenedor no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra. El librado que paga antes del vencimiento queda responsable de la validez del pago. Art. 738.- Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el librado o cualquiera de los obligados, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene derecho de depositar en un establecimiento bancario el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, sin

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obligación de darle aviso. En caso de reclamación judicial posterior al depósito, la cons-tancia extendida por el banco excepcionará a quien lo hizo. SECCION "E" INTERVENCION Art. 739.- La letra de cambio no aceptada por el librado, puede serlo por intervención, después del protesto respectivo. Art. 740.- El tenedor está obligado a admitir la aceptación por intervención de las perso-nas a que se refiere el artículo 710. Es facultativo admitir o rehusar la aceptación por intervención del librado que no aceptó, de cualquier otro obligado, o de un tercero. Art. 741.- Si el que acepta por intervención no designa la persona en cuyo favor lo hace, interviene por el librador, aún cuando la recomendación haya sido hecha por otro signa-tario. Art. 742.- La aceptación por intervención produce los mismos efectos cambiarios que la aceptación por el librado, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 743.- El aceptante por intervención queda obligado en favor del tenedor y de los sig-natarios posteriores a aquél por quien interviene. Art. 744.- El aceptante por intervención deberá dar inmediato aviso de la misma, a la persona por quien la hubiere efectuado. Esta, los endosantes que la precedan, el librador y los avalistas de cualquiera de ellos, pueda exigir al tenedor que, no obstante la inter-vención, les reciba el pago de la letra. Art. 745.- Son aplicables a la aceptación por intervención, los artículos del 718 al 724. Art. 746.- Si la letra no es pagada por el librado, pueden pagarla por intervención en el orden siguiente: I.- El aceptante por intervención. II.- El que recomendó la intervención. III.-Un tercero. El que no aceptó como librado puede intervenir, en calidad de tercero, con preferencia a cualquier otra persona que intervenga como tal, salvo lo dispuesto en el artículo 750. Art. 747.- El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto o dentro del si-guiente día hábil; y, para que surta los efectos previstos en esta Sección, se hará constar

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en el acta del protesto o a continuación de la misma, por acta notarial o mediante anota-ción bancaria en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 755. Art. 748.- El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien lo hace. En defecto de tal indicación, interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, del libra-dor. Art. 749.- El tenedor está obligado a entregar al interventor la letra con la constancia del pago. El interventor tendrá acción cambiaria contra la persona por quien pagó y contra los obligados anteriores a ella. Art. 750.- Si se presentaren varias personas ofreciendo su intervención como terceros, será preferida la que libere a mayor número de obligados. Art. 751.- El tenedor no puede rehusar el pago por intervención. Si lo rehusare, perderá sus derechos contra la persona por quien el interventor ofrezca el pago y contra los obli-gados posteriores a ella. La falta de aceptación del pago se hará constar en acta notarial. SECCION "F" PROTESTO Art. 752.- La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 754. Art. 753.- El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiem-po y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto. Art. 754.- El librador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula "sin protesto", "sin gastos" u otra equivalente. Esta cláusula no dispensa al tenedor de la presentación de la letra para aceptación o pago, ni de dar aviso de la falta de aceptación o pago a los obligados en vía de regreso. En el caso de este artículo, la prueba de la falta de presentación oportuna incumbe al que la invoca en contra del tenedor. Si, a pesar de la cláusula, el tenedor hace el protes-to, los gastos serán por su cuenta. La cláusula inscrita por persona distinta del librador se tiene por no puesta. Art. 755.- El protesto se hará en acta notarial, con los requisitos que indica esta Sección Si la letra se presentase para su aceptación o pago por medio de un Banco, la anotación de éste certificando la negativa, surtirá los efectos del protesto. Art. 756.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el librado y los que hicieron la recomendación en su caso, en el lugar y dirección señalados para la acepta-ción; y si la letra no contiene designación del lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.

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El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y di-recciones que indica el artículo 732. Si la persona contra quien haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, parientes o empleados, o con algún veci-no. Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe le-vantarse el protesto, éste podrá practicarse en el establecimiento mercantil que elija el notario autorizante, de preferencia en una institución bancaria. Solamente si no hubiere establecimientos bancarios en el lugar, se podrá elegir otro establecimiento mercantil; la diligencia se entenderá, en este caso, con quien esté a cargo de la dirección del estable-cimiento. Art. 757.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los quince días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento. El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los quince días hábiles que sigan al del vencimiento. El protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presen-tación, o dentro de los quince días hábiles siguientes. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando haya un solo obligado, el te-nedor podrá prorrogarle el plazo para el pago, antes de transcurrir quince días del ven-cimiento original de la letra, haciéndolo constar en el documento mediante una razón que firmará el tenedor y el obligado; en este caso, el plazo del protesto se contará a partir del vencimiento de la última prórroga. Cuando sean varios los obligados, únicamente podrá concederse la prórroga, con los efectos indicados en el inciso anterior, cuando la razón correspondiente sea firmada a la vez por el tenedor y por todos los obligados. Art. 758.- El protesto por falta de aceptación dispensa de la presentación para el pago del protesto por falta de pago. Art. 759.- Las letras a la vista sólo se protestarán por falta de pago. Lo mismo se obser-vará respecto de las letras cuya presentación para la aceptación sea potestativa, si no hubieren sido presentadas en el término fijado por el último párrafo del artículo 717. Art. 760.- En caso de quiebra, suspensión de pagos o concurso del librado antes del vencimiento de la letra, se tendrá ésta por vencida y el tenedor podrá ejercitar las accio-nes correspondientes. La copia certificada de la resolución que declare el estado de insolvencia producirá efec-tos de protesto.

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Art. 761.- El protesto por falta de aceptación o pago se hará en acta notarial que se anexará a la letra protestada, en la cual se expresará: I.- Reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales y cuanto en ella conste. II.- Requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla. III.-Motivos de la negativa. IV.- Firma de la persona con quien se entiende la diligencia, o expresión de su imposibi-lidad o resistencia a firmar. V.- Lugar, fecha y hora del protesto; firma y sello del Notario. VI.- El Notario hará constar en el título, mediante razón autorizada con su firma y sello, que la letra fue protestada por falta de aceptación o pago. Art. 762.- El Notario retendrá la letra el día del protesto y el siguiente, teniendo el librado, durante ese tiempo, el derecho de presentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia. Art. 763.- El Notario que haya levantado el protesto, o el tenedor de la letra con la cláu-sula "sin protesto" cuya aceptación o pago se hubiera rehusado, debe dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del título, cuya dirección conste en el mismo, dentro de los dos días siguientes a la fecha del protesto, o a la de la presentación para acepta-ción o pago. La persona que omita el aviso es responsable de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia, hasta el límite del importe de la letra. A continuación del acta de protesto, el Notario autorizante hará constar que cada signa-tario que esté en las condiciones del primer inciso, ha sido notificado en la forma y térmi-nos señalados. El último tenedor de la letra a que se refiere el artículo 754, tendrá la misma obligación que el Notario, pero la constancia de aviso deberá ser puesto en el documento. Art. 764.- Tanto el girador como cualquiera de los endosantes y avalistas de una letra protestada podrán exigir, luego que llegue a su noticia el protesto, que el tenedor reciba el importe con los accesorios legales y les entregue la letra y la cuenta de gastos. Si al hacer el reembolso concurrieren el girador, endosantes y avalistas, será preferido el girador; y si sólo los endosantes y avalistas, el de fecha anterior.

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Art. 765.- La letra de cambio puede ser endosada antes de su vencimiento, con los efec-tos señalados en este Código, aún cuando haya sido protestada. Respecto a la letra de cambio vencida, se estará al artículo 670. SECCION "G" ACCIONES Y DERECHOS Art. 766.- La acción cambiaria de pago se ejercitará: I.- En caso de falta de aceptación, o de aceptación parcial. II.- En caso de falta de pago, o de pago parcial. III.-Cuando el librado o el aceptante fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos o concurso, o lo fuere el librador de una letra no sometida a aceptación. En los casos de los ordinales I y III, la acción puede deducirse, aún antes del vencimien-to, por el importe total de la letra, o, tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada. Art. 767.- La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. Art. 768.- El último tenedor de la letra podrá reclamar de la persona contra quien deduz-ca la acción cambiaria: I.- El importe de la letra. II.- Intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento. III.-Los gastos del protesto y demás legítimos. IV.- El premio del cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la pla-za en que se haga efectiva, más los gastos de situación. Si la letra no estuviere vencida, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal. Art. 769.- El obligado en vía de regreso que paga la letra, tiene derecho a exigir, por me-dio de la acción cambiaria: I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condena-do. II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago.

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III.-Los gastos de cobranza y demás gastos legítimos. IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gas-tos de situación. Art. 770.- El aceptante, el librador, los endosantes y los avalistas responden solidaria-mente por las prestaciones a que se refieren los dos artículos anteriores. El último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obliga-dos a la vez o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra en contra de los signatarios ante-riores y en contra del aceptante y sus avalistas. Art. 771.- Todos los que aparezcan en una letra de cambio suscribiendo el mismo acto, responden solidariamente por las obligaciones nacidas de éste. El pago de la letra por uno de los signatarios en el caso a que este artículo se refiere, únicamente confiere al que lo hace, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, los derechos y ac-ciones que competen al deudor solidario contra los demás co-obligados; pero deja expe-ditas las acciones cambiarias que puedan corresponder a aquél contra el aceptante y los obligados en vía de regreso precedentes. Art. 772.- El último tenedor de una letra debidamente protestada, así como el obligado en vía de regreso que la haya pagado, pueden cobrar lo que por ella les deban los demás signatarios, mediante cargo o abono en cuenta, o bien girando a favor de sí mismo o de tercero, contra ellos. En ambos casos, el aviso o letra de cambio correspondientes deberán ir acompañados de la letra original de cambio con la anotación de recibo respectiva, del acta de su pro-testo y de la cuenta de los accesorios legales. Art. 773.- La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de éste y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado. Contra ella no pueden oponerse sino las excepciones enumeradas en el artículo 639. Art. 774.- La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca: I.- Por no haber sido presentada la letra para aceptación o pago. II.- Por no haberse admitido la aceptación por intervención, cuando el tenedor esté obli-gado a ello. III.-Por no haberse levantado el protesto en los términos legales.

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IV.- Por no haberse admitido el pago por intervención cuando sea procedente. Art. 775.- La acción cambiaria de cualquier tenedor de la letra contra el aceptante por intervención y contra el aceptante de las letras domiciliadas caduca por no haberse le-vantado debidamente el protesto por falta de pago, o, en el caso del artículo 754, por no haberse presentado la letra para su pago al pagador diputado o al aceptante por inter-vención, dentro de los quince días hábiles que sigan al del vencimiento. Art. 776.- Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria no se sus-penden sino en caso de fuerza mayor, y nunca se interrumpen. Art. 777.- La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra. Art. 778.- La acción cambiaria de regreso del último tenedor de la letra prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, o de la del vencimiento, si la letra llevare la cláusula "sin protesto". La acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriores prescribe en un año, contado a partir de la fecha del pago voluntario o forzoso. Art. 779.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpen respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios de un mismo acto que por ello resulten obligados solidariamente. Art. 780.- La letra de cambio perjudicada por pérdida de la acción cambiaria, tiene valor de documento privado. SECCION "H" PLURALIDAD DE EJEMPLARES Y COPIAS Art. 781.- Cuando la letra no contenga la mención de "única", el tomador tendrá derecho a que el librador le expida uno o más ejemplares idénticos, pagando los gastos. Esos ejemplares deberán contener en su texto la indicación de ser "primera", "segunda", y así sucesivamente, según el orden de su expedición. A falta de esa indicación, cada ejem-plar se considerará como una letra de cambio distinta. Cualquier otro tenedor podrá ejer-citar ese mismo derecho, por medio del endosante inmediato, quien a su vez habrá de dirigirse al que le antecede, y así sucesivamente, hasta llegar al librador. Los endosantes y avalistas están obligados a reproducir sus respectivas suscripciones en los duplicados de la letra. Art. 782.- El pago hecho sobre uno de los ejemplares libera del pago de los otros, pero el librado quedará obligado por cada ejemplar que acepte. El endosante que hubiere endosado los ejemplares a personas diferentes, como los en-dosantes posteriores, quedarán obligados por sus endosos como si constaren en letras distintas.

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Art. 783.- La persona que haya remitido uno de los ejemplares para su aceptación, debe mencionar en los demás el nombre y domicilio de quien lo tiene en su poder; la falta de esta indicación no invalida la letra. El tenedor del ejemplar enviado a la aceptación está obligado a presentarlo oportuna-mente y protestarlo en su caso; si al vencerse la letra no le hubiere sido exigido, por quien tuviere derecho, deberá presentarlo al cobro para que se deposite el importe de la letra en un establecimiento bancario, o, en su defecto, en una casa de comercio, protes-tando la letra por falta de pago si el librado no hiciere el depósito. Tiene, además, obligación de entregar el ejemplar que se le envió para su aceptación y las actas de protesto, en su caso, al tenedor legítimo de otro ejemplar que contenga la indicación de la persona a quien el primero fue enviado. Art. 784.- Si el portador se negare a hacer la entrega, el tenedor legítimo solamente po-drá ejercitar sus acciones después de haber levantado acta de protesto: I.- Contra el portador, haciendo constar la omisión de dicha entrega. II.- Contra el librado, por falta de aceptación o de pago del duplicado. Tales protestos deben levantarse dentro de los términos que este Código establece. Art. 785.- Cuando a la persona que tenga en su poder el ejemplar enviado para su acep-tación, se le presenten dos o más tenedores de ejemplares o de copias, para que entre-gue aquél, lo entregará al primero que lo solicite. Si se presentaren varios a un mismo tiempo, dará preferencia al tenedor del ejemplar marcado con el ordinal más bajo. Art. 786.- El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma. Estas deben reproducir exactamente el original con los endosos y las menciones que contenga, indicando hasta donde termina lo copiado. Las firmas autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, puestas en la copia, obligan a los signatarios como si constaran en el original. Art. 787.- La persona que haya remitido el original para su aceptación, o que lo haya de-positado, debe mencionar en las copias el nombre y domicilio de la persona en cuyo po-der se encuentra dicho original. La falta de esta indicación no invalida los endosos y de-más actos originales puestos sobre las copias. El tenedor del original está obligado a entregarlo al tenedor legítimo de la copia. El tene-dor que, sin el original, quiera ejercitar sus derechos contra los suscriptores de la copia, debe probar con el protesto que el original no le fue entregado a su petición.

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CAPITULO VII PAGARE Art. 788.- El pagaré es un títulovalor a la orden que debe contener: I.- Mención de ser pagaré, inserta en el texto. II.- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. III.-Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. IV.- Época y lugar del pago. V.- Fecha y lugar en que se suscriba el documento. VI.- Firma del suscriptor. Art. 789.- Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tiene como tal el domicilio de quien lo suscribe. Art. 790.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista, deben presentarse dentro del año que siga a su fecha. La presentación sólo tiene el efecto de fijar la fecha del venci-miento y se comprueba por acta ante Notario. Art. 791.- El pagaré domiciliado debe presentarse para su pago a la persona indicada como pagador diputado, y a falta de designación, al suscriptor mismo, en el lugar seña-lado como domicilio. El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor, producirá la caducidad de las acciones que competan al tenedor contra los obligados en vía de re-greso. Art. 792.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 705, 706, 707, 725 al 731, 732 al 738, 752, 753, 755, 756 incisos segundo, tercero y cuarto; 757 incisos se-gundo y tercero; 761, 762, 763, 764, 766, ordinales II y III; 767 al 773, del 777 al 780. Para los efectos de los artículos 768 y 769 el tenedor podrá reclamar los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o, en su defecto, al tipo legal; los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ello; a falta de esta estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento; y en defecto de ambos, al tipo legal. El suscriptor se considerará como aceptante para los efectos de las disposiciones enu-meradas antes, salvo que se ejercite en su contra la acción causal o la de enriquecimien-to sin causa, casos en los que se equipara al librador.

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CAPITULO VIII CHEQUE SECCION "A" NATURALEZA Y FORMA Art. 793.- El cheque debe contener: I.- Número y serie. II.- Mención "cheque", inserta en el texto. III.-Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra. IV.- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la canti-dad en letras o en números. En caso de que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con máquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito. V.- Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación de ser al portador. VI.- Lugar y fecha de expedición. VII.-Firma autógrafa del librador. Art. 794.- Solamente producirá efectos de cheque, el librado con sujeción a lo indicado en el artículo anterior y a cargo de una institución bancaria debidamente autorizada. Tampoco producirá efecto de cheque, el que contenga raspaduras, testaduras, interli-neados o enmiendas. *NOTA: D.L. N° 809, del 16 de diciembre de 1999, publicado en el D.O. N° 240, Tomo 345, del 23 de diciembre de 1999. EL PRESENTE DECRETO NO REFORMA ESTE CÓDIGO, SINO QUE DICTA UNAS DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS APLICA-BLES PARA EL AÑO 2000; SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN EL ARTÍCULO 1 Y 2 DE ESTE DECRETO: Art. 1.- Las personas naturales o jurídicas que posean talonarios de cheques en los que aparezcan preimpresos los dígitos 199, 19 ó 1, en el espacio destinado para colocar la fecha de emisión, podrán anotar por cualquier medio sobre dichos números los dígitos 2000, podrán ser utilizados durante los primeros tres meses del año 2000, sin que por ello afecte la validez del cheque. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi-cial. FIN DE NOTA

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Art. 795.- El cheque librado por quien no tenga fondos disponibles en la institución a cu-yo cargo se emite, protestado en tiempo, será documento ejecutivo y acarreará a su li-brador las responsabilidades penales consiguientes. Si no ha sido protestado en tiempo, el cheque sin provisión de fondos disponibles, valdrá como documento privado contra su librador, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Se consideran como fondos disponibles, exclusivamente aquéllos de que el librador pue-da disponer por medio de cheque. Art. 796.- El cheque no es susceptible de aceptación previa. Cualquier cláusula que lo sujete a ella se tendrá por no escrita. Art. 797.- El cheque puede expedirse: I.- A nombre de persona determinada, que puede ser el mismo librador o un tercero, y en ambos casos se entenderá a la orden. II.- A favor de persona determinada, con la cláusula "no a la orden", "no negociable" u otra equivalente. Si el beneficiario fuese el librado mismo, el cheque, sin excepción, no será negociable. III.-Al portador. Art. 798.- Si el cheque fuere librado a favor de empresa o establecimiento mercantil que carezca de personalidad jurídica, tendrá validez a favor del titular de la empresa o esta-blecimiento de que se trate. Art. 799.- Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula res-pectiva o porque la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a un estableci-miento bancario. Art. 800.- El cheque emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula "al portador", se reputa al portador. Art. 801.- El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Art. 802.- La facultad de librar cheques a nombre de otra persona deberá constar en mandato especial o en uno general con cláusula especial. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la facultad de librar cheques a nombre de otro podrá concederse mediante el registro de la firma en la tarjeta que al efecto lleva la institución bancaria. Si quien concede la facultad es una sociedad, será necesario ade-más una carta firmada por el administrador o administradores que tengan el uso de la firma social.

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Art. 803.- El pago de un cheque puede garantizarse por aval, en la misma forma que la letra de cambio. SECCION "B" PRESENTACION Y PAGO Art. 804.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier inserción en contrario se tendrá por no escrita. Todo cheque será pagadero a su presentación, aunque aparezca con fecha posterior. En este caso, el banco queda exento de toda responsabilidad por el pago. En caso de falta de pago, el librador tendrá las mismas responsabilidades, civiles y penales, que tendría si el cheque llevase la fecha del día en que fue presentado. Art. 805.-El cheque deberá ser presentado para su pago a la institución bancaria contra la cual se ha librado, o a cualquiera de sus agencias en el país; pero en este último caso, si la agencia bancaria no tuviere fondos suficientes para hacer efectivo el cheque, gozará de un plazo de setenta y dos horas para efectuar su pago. Art. 806.- Un banco no estará obligado a pagar los cheques que no sean emitidos en los formularios que haya suministrado al librador; los formularios se entregarán mediante recibo que exprese la serie y numeración correspondientes. En caso de extravío de los formularios de cheques recibidos, el cliente dará inmediata-mente aviso por escrito al banco. El banco no pagará los cheques que en lo sucesivo se le presenten emitidos en los formularios denunciados como perdidos. Los formularios pertenecientes al librador que hayan sido autorizados por el banco, se considerarán como suministrados por éste. Art. 807.- Si el cheque fuere presentado por persona conocida o identificada por un do-cumento admisible, con firma igual a la registrada por el librador y en uno de los formula-rios recibidos por éste del banco, el pago será válido. El librador podrá retirar después del último de cada mes, los cheques que hayan sido pagados hasta dicha fecha, debiendo extender constancia de haberlos recibido y de aprobación del saldo correspondiente. Se exceptúan de lo dispuesto en este inciso los cheques certificados. Art. 808.- El cheque deberá presentarse para su pago: I.- Dentro de los quince días que sigan al de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su libramiento. II.- Dentro de un mes, si fuere expedido en el territorio nacional pagadero en plaza sal-vadoreña diferente de aquélla en que fue librado. III.-Dentro de tres meses, si fuere expedido en el extranjero y pagadero en el territorio

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nacional. IV.- Dentro de tres meses, si fuere expedido en el territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Art. 809.- El pago se hará en el acto de la presentación. Si el banco notare errores o tuviere sospechas de dolo o falsedad, podrá retenerlo dando aviso inmediato al librador y o pagará o no, según lo que el librador le dijere. La demora no podrá pasar de veinte y cuatro horas. El banco extenderá al tenedor una constancia de quedar en su poder el cheque presentado. En ella se hará constar que el cheque es intransferible. La persona a quien se haga el pago pondrá su firma al reverso del cheque. Si el cheque ha sido librado a favor de persona que no sepa o no pueda firmar, solamen-te podrá pagarse a dicha persona, quien tendrá que concurrir a cobrarlo a las oficinas del banco; el endoso será firmado por una tercera persona a ruego del beneficiario, quien estampará además sus impresiones digitales pulgares. Si no pudieren recogerse las digi-tales, la firma se hará en presencia de un oficial del banco especialmente autorizado al efecto, quien certificará esta circunstancia. Art. 810.-La compensación bancaria de un cheque surte los mismos efectos que su pre-sentación al librado. Art. 811.- El banco que autorice a alguien para expedir cheques a su cargo estará obli-gado con el librador a cubrirlos, en los términos del convenio respectivo, hasta el importe de la suma que tenga a disposición del mismo librador, a menos que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación. Cuando un banco se niega sin causa justificada a pagar un cheque extendido en debida forma, responderá al librador que tuviere fondos, por los daños que cause su negativa, pero el tenedor no puede compelerlo al pago, quedando los derechos de éste a salvo contra el librador. No se reputará negativa la retención prevista en el artículo 809 inciso segundo. El tenedor de un cheque que el banco se niegue a pagar, debe avisar lo ocurrido al libra-dor y al avalista, en su caso, para que lo pague inmediatamente, o lo hará protestar de-ntro del plazo legal. El tenedor de un cheque protestado, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda contra el librador, tendrá derecho a reclamar su valor, intereses legales y gastos, a cual-quiera de los endosantes o al librador. El endosante que lo pagare se subrogará contra los endosantes anteriores y contra el librador. El tenedor de un cheque que no haya sido protestado dentro del plazo legal, sólo tendrá acción contra el librador por el valor del cheque, en los términos del inciso segundo del artículo 795.

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Art. 812.- Aún cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el li-brado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello. Art. 813.- La muerte o la incapacidad superveniente del librador, no autoriza al librado para dejar de pagar el cheque. No obstante, la declaración judicial de que el librador se encuentra en estado de suspen-sión de pagos, de quiebra o de concurso, obliga al librado a rehusar el pago desde que tenga noticia de ella. Art. 814.- El tenedor del cheque sólo está obligado a recibir el pago total, pero podrá re-cibir un pago parcial. Art. 815.- El cheque presentado en tiempo y no pagado, debe protestarse a más tardar el décimo quinto día que siga al de su presentación, siempre que el banco no lo anotare en la forma indicada en el artículo siguiente. El protesto se hará con las mismas formalidades que el de la letra de cambio a la vista, pero no podrá ser parcial y deberá hacerse siempre el requerimiento de pago al repre-sentante del banco librado. Se exceptúa el caso en que el tenedor legítimo del cheque haya recibido voluntariamente un pago parcial, en cuyo caso el protesto o la anotación a que se refiere el artículo siguiente, será únicamente por la parte insoluta del cheque. Art. 816.- La nota que el banco librado autorice en el cheque mismo, de que fue presen-tado en tiempo y no pagado, surtirá iguales efectos que el protesto. Art. 817.- El Banco se abstendrá de pagar el cheque: I.- Cuando pareciere falsificado. II.- Cuando el librador le haya prevenido por escrito que no haga el pago. Art. 818.- En caso de pago de un cheque falsificado, el banco sufrirá las consecuencias: I.- Si la firma que aparece como del librador es ostensiblemente distinta de la que hubie-re dado a conocer al banco. II.- Si el cheque ofrece señales de alteración. III.-Si el cheque no está extendido en las fórmulas entregadas por el banco al librador. SECCION "C" ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DEL CHEQUE Art. 819.-Por no haberse presentado o protestado el cheque, en la forma y plazos previs-tos en este Capítulo, caducan:

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I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosante o avalistas. II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí. III.-La acción contra el librador en los términos del inciso cuarto del artículo 811 y contra sus avalistas. Art. 820.- Las acciones cambiarias del cheque prescriben en un año, contado: I.- Desde la presentación, la del último tenedor del documento. II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y avalistas. Art. 821.- La indemnización a que se refiere el artículo 811, en ningún caso podrá ser inferior al veinte por ciento del valor del cheque. SECCION "D" CHEQUES ESPECIALES Art. 822.- Son cheques especiales: I.- El cheque cruzado. II.- El cheque para abono en cuenta. III.-El cheque certificado. IV.- El cheque de viajero. V.- El cheque con provisión garantizada o cheque limitado. VI.- El cheque circular. VII.-El cheque de caja o de gerencia. Art. 823.- Cheque cruzado es el que contiene dos líneas paralelas en el anverso, con indicación de un banco o sin ella. En el primer caso se denominará "cruzamiento espe-cial"; en el segundo, "cruzamiento general". Los cheques cruzados son endosables, pero sólo podrán pagarse a un banco de la Re-pública. En el caso de cruzamiento especial, el pago deberá hacerse precisamente al banco indicado entre las paralelas. El cruzamiento general puede convertirse en especial, poniendo el nombre del banco cobrador entre las líneas paralelas, pero el especial no puede transformarse en general.

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El cruzamiento es parte esencial del cheque y por consiguiente no será lícito borrarlo o alterarlo; sólo podrá adicionarse en la forma autorizada en el inciso anterior. Art. 824.- El librador o el tenedor pueden ordenar que un cheque no sea pagado en efec-tivo, mediante la inserción en el documento de la expresión "para abono en cuenta". En este caso, el librado sólo podrá hacer el pago abonando el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra en favor del tenedor, o al banco en que éste lo haya depositado en su cuenta. El librado que pague en otra forma, es responsable de pago irregular. Cuando la expresión se encuentre en el anverso, el abono deberá hacerse al primer te-nedor; cuando se encuentre a través de un endoso, el abono se hará al favorecido por dicho endoso. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula "para abono en cuen-ta". La cláusula no puede ser borrada. El cheque para abono en cuenta no necesitará la firma del favorecido. Art. 825.- El librador tiene derecho a solicitar por escrito que el banco certifique el che-que, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. La certificación no puede ser parcial. El cheque certificado no es negociable. La certificación libera de responsabilidad al librador y endosantes, quedando únicamente responsable el banco. La inserción en el cheque de las palabras "acepto", "visto", "bueno" u otras equivalentes, suscritas por el banco o la simple firma de persona autorizada por éste puesta en el che-que, equivale a una certificación. El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al banco para su cancelación. Desde el momento en que un cheque se certifique, el banco cargará el valor del mismo en la cuenta del librador. Art. 826.- Las acciones cambiarias contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación. Art. 827.- Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo y paga-deros por su establecimiento principal, sus sucursales y corresponsales en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el libra-dor, o por sus sucursales y corresponsales autorizados para ello. Art. 828.- Los cheques de viajero se extenderán a favor de persona determinada. El que pague el cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada en el mismo cheque, por el que lo haya puesto en circulación. Art. 829.- El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago en cual-quier tiempo, a cualquiera de las sucursales y corresponsales incluidos en la lista que le proporcionará el librador, mientras no transcurra el plazo señalado para la prescripción.

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Art. 830.- La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y el resarcimiento de daños y perjuicios, que en ningún caso será inferior al veinte por ciento del valor del cheque no pagado. Art. 831.- El corresponsal que hubiere puesto en circulación los cheques de viajero, ten-drá las obligaciones que corresponden al endosante y deberá rembolsar al tomador el importe de los cheques no utilizados que éste le devuelva. Las acciones cambiarias contra el que expida o ponga en circulación los cheques de via-jero, prescriben en dos años a partir de la fecha en que los cheques son puestos en cir-culación. Art. 832.- El banco puede autorizar a una persona a librar cheques limitados o con provi-sión garantizada, entregándole fórmulas especiales. Cada fórmula debe contener: I.- Denominación de cheque limitado, inserta en el texto. II.- Fecha de su entrega. III.-Cantidad máxima por la que el cheque puede ser librado, impresa en letras y en nú-meros. IV.- Límite de tiempo válido para su circulación, el cual no podrá exceder de tres meses para los cheques pagaderos en El Salvador y de un año para los pagaderos en el exte-rior. La entrega de fórmulas de esta clase equivale a certificar la existencia de las sumas en ellas indicadas, en poder del Banco, por el tiempo de validez de circulación. Estos cheques no podrán ser librados al portador. Art. 833.- El cheque circular es un título a favor de persona determinada, que contiene la promesa hecha por una institución bancaria de pagar una suma de dinero en cualquiera de sus establecimientos, diversos de aquel en que el cheque fue librado. Art. 834.- El cheque circular debe contener: I.- Denominación de cheque circular, inserta en el texto. II.- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. III.-Nombres y domicilios de los establecimientos de la misma institución libradora, a quienes vaya dirigida la orden. IV.- El nombre de la persona cuya orden ha de hacerse el pago. V.- Lugar y fecha en que se emite. VI.- Firma de persona autorizada por el banco librador.

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Art. 835.- Las acciones directa y de regreso derivadas de la falta de pago, no quedarán condicionadas, en cuanto al cheque circular, a su presentación para pago dentro de los términos fijados en este Código, porque el tenedor dispondrá de seis meses para cobrar-lo en cualquiera de los establecimientos señalados o en la institución libradora. Art. 836.- El endoso del cheque circular no hace responsable al endosante del pago del mismo, sino sólo de la autenticidad del documento. El cheque circular, desde su emisión, producirá el efecto de transferir la propiedad de la provisión de fondos al tomador original y a los sucesivos endosatarios. Art. 837.- Sólo los establecimientos bancarios pueden expedir cheques de caja o de ge-rencia, a cargo de sus propias dependencias. Estos cheques deberán girarse a favor de persona determinada.

INVERSIONES

Son inversiones las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explí-cito o implícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes (definición de la RT 9 de la FACPCE).

Según el plazo en que se realicen, pueden clasificarse en:

• Temporarias: cuando se dispone de un excedente por un corto plazo, éste se canaliza a inversiones de fácil realización: acciones, títulos públicos, depósitos a plazo fijo, etc.

• Permanentes: bienes muebles, inmuebles, participaciones societarias, etc.

Inversiones financieras:

Son colocaciones por lo general a corto plazo que se efectúan en entidades financieras autorizadas a tomar dinero.

Plazo fijo: Consiste en un depósito de dinero a un plazo fijo en una entidad financiera autorizada por el Banco Central, con el fin de ganar un interés. Este interés es vencido, lo que implica que hasta el vencimiento de la operación no se puede realizar el cobro del capital depositado más los intereses.

Los plazos fijos pueden ser transferibles o no. Los que se realizan por menos de 30 días, son intransferibles. Por un plazo superior, es el depositante quien decide acerca de su transmisibilidad.

Los plazos fijos pueden pactarse en moneda de curso legal (pesos) o en dólares.

Caja de ahorro:Son depósitos realizados en una entidad bancaria autorizada, pero, a diferencia del plazo fijo, no tienen un plazo determinado de vencimiento. Las limitaciones están dadas por la cantidad de extracciones que pueden realizarse mensualmente. La entidad financiera mensualmente acredita los intereses en la caja de ahorro.

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Cierre del ejercicio:La tarea de valuación consiste en determinar el devengamiento al cierre del ejercicio del resultado financiero que corresponde asignar a ese período.

Las colocaciones de fondos en moneda nacional sin cláusula de ajuste se determinan por el valor nominal agregando el resultado financiero a una tasa que resulte relevante.

En el plazo fijo, hay que tener en cuenta el destino del mismo:

1. Si se mantiene hasta el vencimiento, a la tasa pactada.

2. Si la intención es transferirlo, se valúa a su valor neto de realización estimado (se toma la tasa de mercado a la que se puede realizar la operación).

Los depósitos en caja de ahorro deben valuarse a la tasa pactada.

Inversiones inmobiliarias:Están destinadas a lograr una renta, denominada alquiler.

Una característica importante de estas inversiones es que están sujetas a depreciación por el desgaste, obsolescencia o deterioro.

El leasing es una operación de alquiler con opción a compra, donde el locatario paga el precio mensual como alquiler, y al vencer el plazo tiene la opción de efectuar la compra del bien tomando como parte de pago los alquileres abonados.

La vida útil de los inmuebles se estima en 50 años. Cuando un inmueble está integrado por terreno y edificación, y no se dispone de la proporción que corresponde a cada uno de ellos, se estima la misma tomando 1/3 del total para el terreno y 2/3 para la construc-ción.

Cierre del ejercicio: Se debe efectuar el relevamiento de todos los inmuebles destina-dos a renta y establecer los valores que tienen al momento de la medición.

El criterio que se aplica es el de los valores corrientes, con las siguientes modalidades:

1. Costo original reexpresado en moneda constante (índice de precios mayoristas nivel general).

2. Valores corrientes: puede optarse por el costo de reposición o el costo original re-expresado por algún índice específico.

3. Valuaciones técnicas.

4. Amortizaciones.

Los valores obtenidos en las alternativas anteriores deben compararse con los valores de recupero, para ello debe tomarse el valor neto de realización (precio de venta menos gastos de venta).

Inversiones en títulos y valores:Si los títulos (tanto privados como públicos) cotizan en bolsa, `por lo general se trata de inversiones a corto plazo. Se pueden efectuar inversio-nes en entes privados (acciones de sociedades anónimas, cuotas de capital en socieda-des de responsabilidad limitada) que no cotizan en bolsa. En este caso, el plazo de la

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inversión no es corto y el valor no surge del mercado, sino del valor que asignen sus es-tados contables al patrimonio neto.

Títulos privados:Estas inversiones se efectúan adquiriendo la participación en una em-presa. Pueden ser:

• Valores mobiliarios que cotizan en bolsa (acciones de sociedades anónimas). La renta que producen las acciones se denomina dividendo y la valuación de este rubro es la cotización que tienen en el mercado al momento de la medición.

• Valores mobiliarios que no cotizan en bolsa. Para determinar el valor de la inver-sión realizada es necesario realizar un análisis de los estados contables de la en-tidad que se adquiere a fin de determinar el patrimonio neto y aplicar al mismo la proporción de capital comprado.

Títulos públicos:Son emitidos por el estado en cualquiera de sus niveles (nacional, pro-vincial o municipal), tienen un valor nominal, devengan un interés y se amortizan periódi-camente.

Los títulos públicos devengan una renta por el solo transcurso del tiempo, y surge de la norma legal que lo establece, igual que las fechas de pago de la misma.

Al cierre de cada ejercicio económico se debe efectuar el relevamiento de los títulos pú-blicos que cotizan en bolsa y establecer los valores que tienen al momento de la medi-ción.

Se valúan a su valor neto de realización. NCNB-001

El Consejo Directivo, en uso de la potestad que le otorga el literal c) del artículo 10, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, acuerda emitir las:

3.6 NORMAS PARA LA CONTABILIZACION DE INTERESES DE LAS OPERA-

CIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

CAPÍTULO I

OBJETO Y SUJETOS Objeto

Art. 1.- El objeto de estas Normas es determinar la oportunidad para la conta-bilización de los intereses devengados en las operaciones activas y los incurridos en las operaciones pasivas de los intermediarios financieros no bancarios, de tal forma que reflejen razonablemente el costo o producto de la intermediación financiera.

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A Sujetos Art. 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas son los siguien-

tes: a) Las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero de sus socios

lo hagan del publico; b) Las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aporta-

ciones excedan de seiscientos millones de Colones Salvadoreños o su equivalen-te en Dólares de los Estados Unidos de Norte América;

c) Las sociedades de ahorro y crédito; y d) Las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la Superin-

tendencia para realizar las operaciones de intermediación que señala la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios.

En las presentes Normas “cooperativas” equivale a los sujetos relacionados anteriormente. En los literales a) y b) de este artículo quedan comprendidos las aso-ciaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, los bancos de los trabajado-res y las cajas de crédito rurales.

CAPÍTULO II- NORMAS DE CONTABILIZACIÓN

Art. 3.- Los intereses por cobrar, excepto los recargos por mora, y los gastos por intereses que generan los depósitos, deberán contabilizarse diariamente. Los intereses moratorios deberán contabilizarse hasta que se perciban.

Art. 4.- Se suspenderá la contabilización de intereses sobre préstamos, en los casos siguientes: a) Préstamos con más de 90 días de vencidos. b) Préstamos vigentes con pagos de amortización en mora, por más de 90 días.

Art. 5.- En los casos de suspensión de la provisión de intereses, las cooperati-vas deberán llevar el control de los intereses devengados en las cuentas de orden.

Art. 6.- Los intereses que se perciban o que se paguen anticipadamente, y que no han sido devengados o incurridos, se deben registrar en cuentas de activo o pasi-vo diferido, según corresponda. También se deben contabilizar como pasivo diferido los intereses que, estando en cuentas de orden pasan a formar parte de los intereses por cobrar, se integran al

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capital de un nuevo crédito o que son pagados con préstamos otorgados por la mis-ma cooperativa. El pasivo a que se refiere el artículo anterior disminuirá solamente por las recupera-ciones de efectivo; el asiento contable correspondiente deberá ser autorizado por la gerencia, con base a informe de las recuperaciones presentado por la unidad corres-pondiente y comprobadas por el auditor interno. El acreedor y sus deudores podrán pactar libremente la forma de pago de los intereses que, estando en cuentas de orden pasen a formar parte del activo.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA Art. 7.- Las cooperativas que a la entrada en vigencia de la ley tengan limita-

ciones de orden operativo o tecnológico para contabilizar diariamente los intereses, tendrán un plazo de un año para regularizar dicha situación, período en el cual debe-rán hacerlas al menos al final de cada mes.

Art. 8.- Lo no contemplado en estas normas será resuelto por el Consejo Di-

rectivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Art. 9.- Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día diez de septiembre de dos mil uno. (Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financieros en Sesión CD-43/01 del 05 de septiembre de dos mil uno).

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS TLC CENTROAMERICA - PANAMA: Suscrito: 6 de marzo de 2002 Ratificado: Decreto Legislativo No. 1013 de fecha 3 de octubre de 2002. PRIMER PROTOCOLO AL TLC CENTROAMERICA-PANAMA Suscrito:6 de marzo de 2002 Ratificado: Decreto Legislativo No. 1013 de fecha 3 de octubre de 2002.

TLC CENTROAMERICA - REPUBLICA DOMINICANA: Suscrito: 16 de abril de 1998, en Santo Domingo, República Dominicana. Ratificado: Decreto Legislativo No.590, de fecha 29 de abril de 1999. Publicado: Diario Oficial No. 98 Tomo No. 343 de fecha 27 de mayo de 1999. Primer Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana: Suscrito: 29 de noviembre de 1998, en Miami, Florida, Estados Unidos de América. Ratificado: Decreto Legislativo No.590, de fecha 29 de abril de 1999. Publicado: Diario Oficial No. 98 Tomo No. 343 de fecha 27 de mayo de 1999. Segundo Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana:

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Suscrito: 3 de marzo de 2000, Santo Domingo, República Dominicana. Ratificado: Decreto Legislativo No. 22, de fecha 8 de junio de 2000. Publicado: Diario Oficial No. 123, Tomo No. 348 de fecha 3 de julio de 2000. En vigencia a partir del 4 de oct. de 2001.

TLC CENTROAMERICA - CHILE: Suscrito: 18 de octubre de 1999 Ratificado: Decreto Legislativo No. 567 de fecha 4 de octubre de 2001. Publicado: Diario Oficial No. 218, Tomo No. 353 de fecha 19 de nov. de 2001. PRIMER PROTOCOLO AL TLC CENTROAMERICA- CHILE: Suscrito: 30 de noviembre de 2000 Ratificado: Decreto Legislativo No. 567 de fecha 4 de octubre de 2001. Publicado: Diario Oficial No. 218, Tomo No. 353 de fecha 19 de nov. de 2001. Vigentes: a partir del 3 de junio de 2002.

TLC CENTROAMERICA - MEXICO Suscrito: 29 de junio de 2000, en México D.F. Ratificado: Decreto Legislativo No.214, de fecha 7 de diciembre de 2000. Publicado: Diario Oficial No.240 Tomo No.349 de fecha 21 de diciembre de 2000. Vigente: a partir de 15 de marzo de 2001. Mayor información visite la página web: www.minec.gob.sv/policom.gob.sv

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