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INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO ¨SANTIAGO MARIÑO¨ EXTENSIÓN PORLAMAR ELECTIVA II: LEGIALACIÓN LABORAL Integrante: Brenda Ramos CI: 26.243.183 Ing. Industrial CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL PORLAMAR, MARZO DEL 2017

Culminación de la relación laboral

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Page 1: Culminación de la relación laboral

INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO¨SANTIAGO MARIÑO¨

EXTENSIÓN PORLAMARELECTIVA II: LEGIALACIÓN LABORAL

Integrante:

Brenda RamosCI: 26.243.183Ing. Industrial

CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

 PORLAMAR, MARZO DEL 2017

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CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. La relación laboral termina en el momento en que deja de existir el vínculo jurídico-laboral entre el patrono y el trabajador. La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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CLASES DE DESPIDOSe entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será:

Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley

No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique

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¿QUÉ SIGNIFICA RETIRO?Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.

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CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

1) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo2) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.3) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a

sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.4) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.

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CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

5) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.6) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se

computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

7) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

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CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

8) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.9) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.10) Abandono del trabajo.11) Acoso laboral o acoso sexual.

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ABANDONO DEL TRABAJOLa salida intempestiva e

injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste

represente

La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado,

siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo

contrato o con la Ley. No se considerará abandono del

trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a

realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave

para su vida o su salud.

La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora

que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa

falta signifique una perturbación en la marcha del

proceso productivo, la prestación del servicio o la

ejecución de la obra