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El Sistema Tributario Peruano y los Tributos DOCENTE: MG. MITZI LOURDES DEL CARMEN LINARES VIZCARRA E-MAIL: [email protected] BLOG: ESJUEMLINARESVIZCARRA.BLOGSPOT.COM Escuela Profesional de Ingeniería Comercial

El Sistema Tributario Peruano y los Tributos - Sesion II

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El Sistema Tributario Peruano y los Tributos DOCENTE: MG. M ITZ I LOURDES DEL CARMEN L INARES V IZCARRA E -MAIL : EJEL INARESVIZCARRA@GMAIL .COM BLOG: ESJUEMLINARESVIZCARRA.BLOGSPOT.COM

Escuela Profesional de Ingeniería Comercial

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Sistema Tributario:

• Noción: Es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que

existen en el Perú.

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución

de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de

gobierno: nacional, regional y local.

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Elementos: ➢ Política tributaria: Son los lineamientos que orientan, dirigen y

fundamentan el sistema tributario. Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.

➢ Tributarias normas: Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.

➢ Administración tributaria: Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas o SUNAD.

Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.

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El Tributo: • Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o

entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener

recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.

• Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas

por una Administración pública como consecuencia de la realización del

hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.

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El Tributo y su Clasificación:

IMPUESTOS T R I B U T O S

CONTRIBUCIONES

TASAS

LICENCIAS

DERECHOS

ARBITRIOS

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IMPUESTO:

• Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa

en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el

impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación

del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a

través de los servicios estatales de educación, salud, administración

de justicia, etc.

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CONTRIBUCIÓN:

• Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que

realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD,

benefician directamente en prestaciones de salud para quienes

realizan esa aportación y para sus familias.

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TASA: Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que

paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando

alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.

De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:

Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos

Locales.

Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de

bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de

Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos.

Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de

provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de

Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN

1. Gobierno Central

➢ Impuesto a la Renta

➢ Impuesto General a las Ventas

➢ Impuesto Selectivo al Consumo

➢ Derechos Arancelarios

2. Gobiernos Locales

➢ Impuesto Predial

➢ Impuesto de Alcabala

➢ Impuesto al Patrimonio Vehicular

3. Otros

➢ Contribuciones a la Seguridad Social

➢ Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico

Industrial – SENATI

➢ Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria

de la Construcción – SENCICO

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LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

• Es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor

tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento

de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

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Clases:

• La doctrina dominante en la Ciencia Tributaria Contemporánea se

adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o

principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también

llamadas formales, de singular importancia.

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Obligaciones Sustanciales y Formales

• OBLIGACION SUSTANTIVA: También llamada obligación principal, la cual

constituye una prestación de carácter patrimonial, que vista desde una doble

perspectiva puede ser expresada en una obligación de dar (el contribuyente) y

recibir (el fisco). Dar en la generalidad de los casos una suma de dinero o una

especie o especies en una excepcionalidad, constituye una tarea propia del

contribuyente. Sin embargo, es preciso señalar que percibir el valor

monetario que esa pretensión supone, es una obligación que le corresponde

al fisco.

•OBLIGACIONES FORMALES: Son obligaciones accesorias que giran en torno a

la obligación principal y que surgen de una interrelación entre el sujeto activo y

sujeto pasivo de la obligación principal con la finalidad de facilitar su

cumplimiento. Es preciso señalar que existen obligaciones formales tanto del

sujeto pasivo, como del sujeto activo (Administrador Tributario).

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Elementos: Acreedor Tributario.

• ACREEDOR TRIBUTARIO : Es aquél en favor del cual debe

realizarse la prestación tributaria.

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las

entidades de derecho público con personería jurídica propia,

cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

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Deudor tributario.

• DEUDOR TRIBUTARIO: Es la persona obligada al

cumplimiento de la prestación tributaria como

contribuyente o responsable.

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Tipos de deudor tributario • CONTRIBUYENTE: Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho

generador de la obligación tributaria.

• RESPONSABLE: Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe

cumplir la obligación atribuida a éste.

• AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION: En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo,

pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su

actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y

entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar

como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en

disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

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Nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria

• El nacimiento de la obligación tributaria y su exigibilidad son dos hechos y etapas

diferentes, y como tal ocurren en momentos distintos; mientras que la obligación

tributaria nace cuando ocurre el acaecimiento del hecho previsto en la ley (Hipótesis

de incidencia tributaria o hecho imponible) como generador de dicha obligación, esta

tendrá la calidad de exigible desde algunos de los momentos indicados.

En todo impuesto debe señalarse la hipótesis de incidencia tributaria, señalando que

es el supuesto de hecho definido en forma abstracta por la ley, que llevado a cabo por

un sujeto designado por ella, en el lugar determinado por la misma, genera la

obligación de pagar el tributo.

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Transmisión de la Obligación tributaria

• La obligación tributaria se transmite a los sucesores y

demás adquirentes a título universal.

• En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor

de los bienes y derechos que se reciba.

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TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

• Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su

obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la

Administración Tributaria.

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Las formas de extinción de la obligación tributaria.

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

1) Pago.

2) Compensación.

3) Condonación.

4) Consolidación.

5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

6) Otros que se establezcan por leyes especiales.

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LA DEUDA TRIBUTARIA

• Estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la

obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos

a cuenta, así como por las siguientes magnitudes: El interés de

demora. Los recargos por declaración extemporánea.

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Elementos Principales de la Obligación Tributaria

Sujeto activo: En el derecho tributario el sujeto activo de la obligación es el

estado, pues atendiendo a su soberanía es el único al que la ley le otorga potestad

tributaria. Cuando se trate de sistemas políticos organizados como federaciones

no solo al estado se le otorgara potestad tributaria, también la tendrán las

entidades federativas.

Sujeto pasivo: Son las personas físicas o morales que están obligadas al pago

de los tributos, cuando en consecuencia de realizar un hecho generador de esta

obligación deben cumplir con la el pago de la contribución así como los otros

requisitos accesorios, como declarar, informar sus operaciones, conservar

información financiera y facturar.

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Elementos de la Obligación Tributaria

Hecho generador: Se trata de la existencia de un actividad realizada por

el contribuyente que traiga consigo la manifestación externa del hecho

imponible y que en consecuencia da vida a la obligación tributaria.

Hecho imponible: Es el acto económico considerado por la legislación

fiscal como elemento normativo que genera la obligación tributaria. El

hecho imponible hace referencia a la materialización del hecho que se

adecua a lo establecido en a ley.

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Elementos Accesorios de la Obligación Tributaria

Causación: Es el momento específico donde se reúnen todas las hipótesis normativas por lo

que es a partir de este elemento que se configura la obligación respecto a cada una de las

operaciones materia de la contribución.

Base gravable: Es el valor económico y medible que se impone sobre el contribuyente sobre

el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

Tarifa: Una vez que se estableció la base imponible esta se vera afectada por la tarifa, la cual

podemos entender como: "Una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base

gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. En otras palabras comprende los tipos

de gravámenes, mediante los cuales se calcula la deuda tributaria

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LA DEUDA TRIBUTARIA TIPOS DE INTERÉS

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INTERESES

INTERESES

MORATORIOS

COMPENSATORIOS

Tiene por finalidad indemnizar la mora

en el pago

Constituye la contraprestación por el uso del dinero o de

cualquier otro bien

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Una indemnización es el resarcimiento económico del daño causado, por

daño emergente o lucro cesante.

El daño emergente implica un empobrecimiento o la pérdida de algo, y su

indemnización está destinada a reponer ese bien.

El lucro cesante está relacionado con la ganancia dejada de percibir como

consecuencia de un incumplimiento, se grava con el IR debido a que si esta

ganancia se realizara en condiciones normales estaría gravada con el IR.

El cobro de una penalidad que tiene carácter indemnizatorio por el daño

causado con el incumplimiento del contrato tiene calidad de lucro cesante.

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Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación Tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación.

Aspectos

Personal - ¿Quién? Material - ¿Qué? Espacial - ¿Dónde? Temporal - ¿Cuándo?

Hipótesis de incidencia

Hecho generador

Plano abstracto

Plano concreto o fenoménico

Nacimiento de la obligación tributaria

Subjunción

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Exigibilidad de la Obligación Tributaria

Cuando debe ser determinado por el contribuyente

Cuando debe ser determinado por la Administración Tributaria

Desde el día siguiente del plazo fijado en el cronograma de pagos aprobado

por SUNAT

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la

resolución que determine la deuda tributaria

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Requerimiento del pago de la deuda tributaria

Primero •Resolución de Determinación

Segundo •Resolución de Multa

Tercero •Orden de Pago

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Prelación de la deuda tributaria de acuerdo al Código Tributario

• Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

• La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.

• La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo.

• Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.

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Gracias por su atención