1. Voces: ACCION PENAL ~ AMNISTIA ~ CAMARA DE CASACION PENAL ~
CASACION ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ CUESTION FEDERAL
~ CULPABILIDAD ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DELITOS DE LESA HUMANIDAD ~
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ DERECHO PENAL INTERNACIONAL ~
DERECHOS HUMANOS ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ EXCEPCION DE
FALTA DE LEGITIMACION ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ FUERO
PENAL ~ FUERZAS ARMADAS ~ FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD ~
JURISPRUDENCIA ~ LEGITIMACION ~ LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA ~ LEY DE
PUNTO FINAL ~ NULIDAD ~ NULIDAD ABSOLUTA ~ OBEDIENCIA DEBIDA ~
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ~ PARTICULAR
OFENDIDO ~ PODER LEGISLATIVO ~ PODER LEGISLATIVO NACIONAL ~
PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ~ PRINCIPIO DE
CULPABILIDAD ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ PROCESO DE REORGANIZACION
NACIONAL ~ QUERELLANTE ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SENTENCIA
DEFINITIVA ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nacin(CS) Fecha:
14/06/2005 Partes: Simn, Julio Hctor y otros Publicado en: LA LEY
2005-E, 331, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia;
Florencia Moscariello; LA LEY 2005-D, 651, con nota de Gregorio
Badeni; Fernando R. Moreno; LA LEY 2005-D, 520, con nota de
Calogero Pizzolo; LA LEY 30/06/2005, 4, con nota de Roberto J.
Boico; LA LEY 2005-D, 142, con nota de Roberto J. Boico; LA LEY
21/06/2005, 6, con nota de Andrs Gil Domnguez; LA LEY 2005-C, 845,
con nota de Andrs Gil Domnguez; LA LEY 2005-F, 24, con nota de
Pablo L. Manili; Sup. Penal 2005 (julio), 20, con nota de Gregorio
Badeni; Fernando R. Moreno ; Cita Online: AR/JUR/602/2005 Hechos:
La Cmara de Apelaciones confirm el auto de procesamiento con prisin
preventiva de un militar por crmenes contra la humanidad. Contra
esa resolucin la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya
denegacin motiv una presentacin directa ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nacin, que hizo lugar parcialmente al recurso y, por
mayora, declar la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia
debida y punto final y, asimismo, la constitucionalidad de la ley
25.779 que declara la nulidad absoluta e insanable de las leyes
mencionadas. Sumarios: 1. La progresiva evolucin del derecho
internacional de los derechos humanos con el rango establecido por
el art. 75, inc. 22 de la Constitucin Nacional ya no autoriza al
Estado a tomar decisiones -en el caso, la Corte Suprema declar la
invalidez constitucional de las leyes 23.492 y 23.521 de punto
final y de obediencia debida (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)-
cuya consecuencia sea la renuncia a la persecucin penal de delitos
de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacfica apoyada
en el olvido de hechos de esa naturaleza Jurisprudencia
Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunalafirm la validez
constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del
Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" Fallos: 310:1162,
conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715,
728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095
y 1114; 312:111; entre muchos otros. En la causa de Fallos: 311:401
in re "ESMA" se esta- bleci adems que la alegada vigencia de la
Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma
ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo
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La Ley 1
2. 2. Es inadmisible el recurso extraordinario en cuanto al
agravio fundado en la falta de legitimacin del presidente del
Centro de Estudios Legales y Sociales para ejercer el rol de
querellante en el proceso tendiente a que se declare la
inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 de punto final y
de obediencia debida 492 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548),
respectivamente, pues la decisin que rechaza la excepcin de falta
de accin y acepta el rol de parte querellante no constituye
sentencia definitiva, en tanto no pone trmino al pleito ni impide
su continuacin. Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 3. Si bien en el mbito de la
justicia penal nacional, la Cmara Nacional de Casacin Penal es
tribunal superior de la causa cuando se invoquen agravios de
naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte Suprema
por va extraordinaria, frente a la imposibilidad jurdica de
reeditar la instancia casatoria, pues el imputado agot y consinti
la denegacin de esta va de impugnacin, su conducta no puede jugar
en contra del ejercicio de su derecho de defensa -a los fines del
remedio federal intentado-, ya que en definitiva su proceder se
ajust a las reglas establecidas y aceptadas por la doctrina
imperante. Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 4. Las leyes 23.492 y 23.521 -de
punto final y de obediencia debida (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B,
1548)- que intentaron dejar atrs los enfrentamientos entre "civiles
y militares", en cuanto se orientan, como toda amnista, al "olvido"
de graves violaciones a los derechos humanos, se oponen a las
disposiciones de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y resultan, por
lo tanto, constitucionalmente intolerables -arg. art. 75, inc. 22,
Constitucin Nacional-. Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema
El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re
"causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo
Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como
tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840,
890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos
otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci
adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la
alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15.
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La Ley 2
3. (*) Informacin a la poca del fallo 5. La circunstancia de
que leyes orientadas hacia el olvido de graves violaciones a los
derechos humanos -en el caso, leyes 23.492 y 23.521 de punto final
y de obediencia debida (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548),
respectivamente- puedan ser calificadas como "amnistas" ha perdido
toda relevancia en cuanto a su legitimidad, pues, en la medida en
que dichas normas obstaculizan el esclarecimiento y la efectiva
sancin de actos contrarios a los derechos reconocidos en los
tratados internacionales en la materia -art. 75, inc. 22
Constitucin Nacional-, impiden el cumplimiento del deber de garanta
a que se ha comprometido el Estado argentino, y resultan
inadmisibles. Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El
Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re
"causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo
Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como
tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840,
890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos
otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci
adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la
alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 6. La
inadmisibilidad de las disposiciones de amnista y prescripcin, as
como el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que
tiendan a impedir la investigacin y sancin de los responsables de
violaciones graves de los derechos humanos configura un aspecto
central de la jurisprudencia de la Corte Interamericana Derechos
Humanos, cuyos alcances -en el caso, con relacin a la impugnacin
constitucional de las leyes 23.492 y 23.521 de obediencia debida y
de punto final (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548),
respectivamente- no pueden ser soslayados. Jurisprudencia
Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez
constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del
Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162,
conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715,
728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095
y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos:
311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de
la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma
ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 7. Corresponde declarar de ningn
efecto las leyes 23.492 y 23.521 -de punto final y de obediencia
debida- (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) y cualquier acto
fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que
se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los
responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones
llevadas a cabo por los canales procedentes y en el mbito de sus
respectivas
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La Ley 3
4. competencias, por crmenes de lesa humanidad cometidos en el
territorio de la Nacin Argentina. Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley
23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder
Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps";
as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743,
816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre
muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se
estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no
la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 8. Corresponde
declarar la validez de la ley 25.779 (Adla, LXIII-E, 3843), por
medio de la cual el Poder Legislativo declara insanablemente nulas
las leyes 23.492 y 23.521 -de punto final y de obediencia debida-
(Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), pues su contenido coincide con
lo que los jueces deben declarar con relacin a las leyes referidas
y, en la medida en que las leyes deben ser efectivamente anuladas,
declarar la inconstitucionalidad de dicha norma para luego resolver
en el caso tal como ella lo establece constituira un formalismo
vaco. Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm
la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en
virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos:
310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos:
311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899,
1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa
de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada
vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de
una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 9. La ley 25.779 (Adla, LXIII-E,
3843), por medio de la cual el Poder Legislativo declara
insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521 -de punto final y de
obediencia debida- (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), es el de
intentar dar cumplimiento a los tratados constitucionales en
materia de derechos humanos por medio de la eliminacin de todo
aquello que pudiera aparecer como un obstculo para que la justicia
argentina investigue debidamente los hechos alcanzados por dichas
leyes y, de este modo, subsanar la infraccin al derecho
internacional que ellas continan representando. Jurisprudencia
Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez
constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del
Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162,
conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715,
728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042,
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La Ley 4
5. 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa
de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada
vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de
una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 10. Cabe declarar la inaplicabilidad
de las leyes 23.492 y 23.521 -denominadas respectivamente "de punto
final" y "de obediencia debida"- (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B,
1548) respecto de quien fuera imputado por crmenes de lesa
humanidad, pues corresponde aplicar el principio de
imprescriptibilidad de los delitos en cuestin derivado tanto del
derecho internacional consuetudinario cuanto de la Convencin de la
Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de Lesa Humanidad
(del voto del doctor Boggiano). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte
Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley
23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder
Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps";
as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743,
816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre
muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se
estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no
la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 11. Las leyes
23.492 y 23.521 -denominadas respectivamente "de punto final" y "de
obediencia debida" (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)- resultan
inaplicables respecto de quien fuera imputado por crmenes de lesa
humanidad, toda vez que la inaplicabilidad de las normas de derecho
interno de prescripcin de los delitos de lesa humanidad tiene base
en el derecho internacional ante el cual el derecho interno es slo
un hecho (del voto del doctor Boggiano). Jurisprudencia
Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez
constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del
Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162,
conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715,
728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095
y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos:
311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de
la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma
ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral
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La Ley 5
6. E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la
poca del fallo 12. El desarrollo progresivo del derecho
internacional de los derechos humanos impone en la etapa actual del
acelerado despertar de la conciencia jurdica de los Estados de
investigar los hechos que generaron las violaciones a aqullos,
identificar a sus responsables, sancionarlos y adoptar las
disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar
el cumplimiento de esta obligacin -en el caso, se declar la
inaplicabilidad de las leyes 23.492 y 23.521 denominadas
respectivamente "de punto final" y "de obediencia debida"- (Adla,
XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), a fin de evitar la impunidad y
garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las
personas sujetas a su jurisdiccin (del voto del doctor Boggiano).
Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la
validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en
virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos:
310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos:
311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899,
1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa
de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada
vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de
una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 13. Los delitos contra el derecho
internacional, contra la humanidad y el derecho de gentes pueden
ser juzgados an fuera del pas en el que se hubiesen cometido de
acuerdo a la teora de la jurisdiccin universal -en el caso, se
declar la inaplicabilidad de las leyes 23.492 y 23.521 denominadas
respectivamente "de punto final" y "de obediencia debida" (Adla,
XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) -, toda vez que los mismos violan una
norma de "ius cogens" y en modo sistemtico lesionan el derecho
internacional (del voto del doctor Boggiano). Jurisprudencia
Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez
constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del
Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162,
conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715,
728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095
y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos:
311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de
la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma
ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 14. Cabe declarar la
inconstitucionalidad de la ley 23.521 (Adla, XLVII-B, 1548),
conocida como ley de obediencia debida, en cuanto establece que
quienes a la fecha de la comisin del hecho ilcito hubieran
revestido la calidad de oficiales, suboficiales o personal de tropa
de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitencarias,
no son punibles por los delitos establecidos en el art. 10 de la
ley 23.049 (Adla, XLIV-A, 8) por
__________________________________________________________ Thomson
La Ley 6
7. entender que haban obrado en virtud de obediencia debida,
toda vez que la presuncin exculpatoria "iure et de iure" consagrada
en la norma impugnada importa la invasin por parte del Poder
Legislativo de funciones propias del Poder Judicial, en clara
violacin al art. 116 de la Constitucin Nacional (del voto del
doctor Maqueda). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El
Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re
"causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo
Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como
tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840,
890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos
otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci
adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la
alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 15. La ley de
punto final -ley 23.492 (Adla, XLVII-A, 192)- debe ser considerada
una ley de amnista encubierta, no slo porque el fin invocado por el
Poder Ejecutivo Nacional para sancionarla fue la "consolidacin de
la paz social y reconciliacin nacional", sino tambin porque el
mbito de aplicacin de la referida norma se limit a hechos del
pasado, quedando vedada su aplicacin a casos futuros (del voto del
doctor Maqueda) . Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El
Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re
"causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo
Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como
tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840,
890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos
otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci
adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la
alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 16. Las leyes
23.492 y 23.521 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), conocidas como
leyes de punto final y obediencia debida respectivamente, desconoce
todo rol a las vctimas del terrorismo de Estado y a sus familiares
de acudir a los tribunales a solicitar el esclarecimiento y sancin
penal de los responsables, a pesar de ser stos afectados directos
(del voto del doctor Maqueda) . Jurisprudencia Relacionada(*) Corte
Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley
23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder
Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps";
as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743,
816, 840, 890, 896, 899, 1042,
__________________________________________________________ Thomson
La Ley 7
8. 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa
de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada
vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de
una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 17. Resulta vlida la ley 25.779
(Adla, LXIII-E, 3843) que declar la nulidad de las leyes de punto
final y obediencia debida, pues sin perjuicio de que el Poder
Judicial es el rgano facultado para declarar la eventual
inconstitucionalidad de las leyes impugnadas, ello no obsta a que
el Poder Legislativo pueda dar cuenta del grado de adecuacin
constitucional de su accionar, ya que el art. 75 inc. 22 de la
Constitucin Nacional obliga a todos los poderes del Estado en su
mbito de competencias a hacer posible la plena vigencia de los
derechos y garantas constitucionales (del voto del doctor Maqueda).
Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de
Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y
otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone,
Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con
nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de
Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3,
con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro,
Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004,
LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 18. El
delito de privacin ilegtima de la libertad previsto en los arts.
141, 142 y 144 bis del Cd. Penal contiene una descripcin lo
suficientemente amplia como para incluir aquellos supuestos
especficos denominados "desaparicin forzada de personas" (del voto
del doctor Maqueda). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 19. La desaparicin forzada de
personas no slo configura un crimen de lesa humanidad para la ley
internacional, sino que dicha conducta se encuentra tambin
tipificada en el delito de privacin ilegtima de la libertad
establecido en los arts. 141, 142 y 144 bis del Cd. Penal, lo cual
implica preservar el principio de legalidad cuyo fin es que
cualquiera que vaya a cometer un acto ilegal est advertido con
anterioridad por la norma que esa conducta constituye delito y que
su realizacin conlleva una pena (del voto del doctor Maqueda).
Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de
Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y
otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone,
Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con
nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de
Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3,
con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro,
Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral
__________________________________________________________ Thomson
La Ley 8
9. E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la
poca del fallo 20. La imprescriptibilidad de los crmenes de lesa
humanidad se vincula con la obligacin de los Estados nacionales de
adoptar las medidas tendientes a la persecucin de este tipo de
delitos con el consiguiente deber de no imponer restricciones, de
fundamento legislativo, sobre la punicin de los responsables de
tales hechos (del voto del doctor Maqueda). Jurisprudencia
Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 21. Los
principios que en el mbito nacional se utilizan para justificar el
instituto de la prescripcin no resultan aplicables a los delitos de
lesa humanidad, pues la imprescriptibilidad de estos delitos
aberrantes opera como una clusula de seguridad tendiente a evitar
que los restantes mecanismos adoptados por el derecho internacional
se vean burlados mediante el mero transcurso del tiempo (del voto
del doctor Maqueda). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 22. La ley 25.779 (Adla, LXIII-E,
3843) al conferir jerarqua constitucional a la Convencin sobre la
Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes de
Lesa Humanidad ha sumado al deber de punicin que corresponde a los
tribunales, la presencia de una norma positiva de derecho
internacional que consagra la imposibilidad de considerar
extinguida la accin penal por prescripcin respecto de los delitos
de lesa humanidad (del voto del doctor Maqueda). Jurisprudencia
Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 23. El sistema
internacional de proteccin de los derechos humanos impide a los
Estados disponer medidas que excluyan la persecucin penal tendiente
a investigar la presunta comisin de crmenes de lesa humanidad y el
eventual castigo de los responsables de dichos crmenes (del voto
del doctor Maqueda) Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y
__________________________________________________________ Thomson
La Ley 9
10. otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I,
"Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005,
15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con
nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004
(diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I,
"Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.",
10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del
fallo 24. La sancin y vigencia de las leyes 23.492 y 23.521 (Adla,
XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) en tanto impedan llevar adelante las
investigaciones necesarias para identificar a los autores y
partcipes de graves delitos perpetrados durante el ltimo gobierno
de facto, y aplicarles las sanciones penales correspondientes,
resultan claramente violatorias de la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos (del voto del doctor Maqueda) Jurisprudencia
Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez
constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del
Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162,
conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715,
728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095
y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos:
311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de
la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma
ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 25. Las leyes 23.492 de "punto
final" y 23.521 de "obediencia debida" (Adla, XLVII-A, 192;
XLVII-B, 1548) son inconstitucionales en cuanto violan normas de
derecho internacional pblico y han perdido todo efecto en funcin de
la inexequibilidad dispuesta por la ley 25.779 (Adla, LXIII-E,
3843), por lo que debe cancelarse cualquier efecto directo de ellas
o de los actos en ellas fundados, que constituya un obstculo para
el juzgamiento de los crmenes de lesa humanidad cometidos en el
territorio de la Nacin Argentina (del voto del doctor Zaffaroni).
Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la
validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en
virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos:
310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos:
311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899,
1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa
de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada
vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de
una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 26. El Congreso de la Nacin no ha
excedido el marco de sus atribuciones legislativas al establecer la
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La Ley 10
11. inexequibilidad de las leyes 23.492 y 23.521 mediante la
ley 25.779 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548; LXIII-E, 3843), pues
se ha limitado a sancionar una ley cuyos efectos se imponen por
mandato internacional, la cual pone en juego la esencia misma de la
Constitucin Nacional y la dignidad de la Nacin Argentina (del voto
del doctor Zaffaroni). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema
El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re
"causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo
Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como
tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840,
890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos
otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci
adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la
alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 27. La sancin de
la ley 25.779 en cuanto dispone la inexequibilidad de las leyes
23.492 de "punto final" y 23.521 de "obediencia debida" (Adla,
LXIII-E, 3843; XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), elimina toda duda
respecto de la cancelacin de los efectos de las mismas y permite la
unidad de criterio en todo el territorio y en todas las
competencias, resolviendo dificultades que podra generar las
diferencias de opiniones en el sistema de control difuso de
constitucionalidad que nos rige (del voto del doctor Zaffaroni).
Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la
validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en
virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos:
310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos:
311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899,
1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa
de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada
vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de
una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 28. Los objetivos del Prembulo de la
Constitucin Nacional seran negados en la medida en que se
interpretase cualquiera de sus normas obligando a los jueces a
admitir o legitimar una pretendida incapacidad de la Nacin
Argentina para el ejercicio de su soberana -en el caso, respecto de
la validez constitucional de las leyes 23.492 de "punto final" y
23.521 de "obediencia debida" (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)-,
con la consecuencia de que cualquier otro pas pueda ejercerla ante
su omisin, en razn de violar el mandato internacional de juzgar los
crmenes de lesa humanidad cometidos en su territorio por sus
habitantes y ciudadanos (del voto del doctor Zaffaroni).
Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema
__________________________________________________________ Thomson
La Ley 11
12. El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley
23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder
Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps";
as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743,
816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre
muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se
estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no
la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 29. El Congreso
Nacional no se encontraba habilitado para dictar las leyes 23.521 y
23.492 (Adla, XLVII-B, 1548; XLVII-A, 192); y al hacerlo ha
vulnerado no slo principios constitucionales sino tambin los
tratados internacionales de derechos humanos, generando un sistema
de impunidad con relacin a delitos considerados como crmenes de
lesa humanidad, del que se deriva la posibilidad cierta y concreta
de generar responsabilidad internacional para el Estado argentino
(del voto de la doctora Highton de Nolasco). Jurisprudencia
Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez
constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del
Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162,
conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715,
728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095
y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos:
311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de
la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma
ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 30. Las leyes 23.521 y 23.492 (Adla,
XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) son violatorias del principio de
igualdad ante la ley, ya que aparejan un tratamiento procesal de
excepcin para los sujetos amparados y, de manera simultnea, privan
a las vctimas de los hechos, o a sus deudos, de la posibilidad de
acudir a la justicia para reclamar el enjuiciamiento y punicin de
los actos ilcitos que los damnifican (del voto de la doctora
Highton de Nolasco). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El
Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re
"causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo
Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como
tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840,
890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos
otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci
adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la
alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", __________________________________________________________
Thomson La Ley 12
13. 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 31. Debe
consagrarse la validez constitucional de la ley 25.779 779 (Adla,
LXIII-E, 3843) que declar "insanablemente nulas" las leyes 23.521
-ley de obediencia debida- y 23.492 -ley de punto final- (Adla,
XLVII- A, 192; XLVII-B, 1548), pues los legisladores han tenido en
mira subsanar la infraccin al derecho internacional de los derechos
humanos que stas contenan y cumplir de manera debida las
obligaciones asumidas a travs de los tratados internacionales de
derechos humanos, eliminando todo aquello que pudiera constituir un
impedimento normativo para avanzar en la investigacin y punicin de
los crmenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la
Nacin Argentina, extremo que no haba sido cubierto por la ley
24.592 cuyo art. 2 derogaba esas normas (del voto de la doctora
Highton de Nolasco). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El
Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re
"causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo
Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como
tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840,
890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos
otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci
adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la
alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 32. Las leyes
23.492 y 23.591 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) resultan
violatorias de derechos inderogables reconocidos por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y tambin del Pacto de
Derechos Civiles y Polticos, lo que importa que no slo desconocen
las obligaciones internacionales asumidas en el mbito regional
americano sino las de carcter mundial, por lo cual se impone
restarles todo valor en cuanto a cualquier obstculo que de stas
pudiera surgir para la investigacin y alcance regular de los
procesos por crmenes de lesa humanidad cometidos en el territorio
de la Nacin Argentina. (del voto del doctor Lorenzetti) .
Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la
validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en
virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos:
310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos:
311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899,
1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa
de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada
vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de
una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo
__________________________________________________________ Thomson
La Ley 13
14. 33. El Congreso Nacional, mediante la sancin de la ley
25.779 (Adla, LXIII-E, 3843) que declar "insanablemente nulas" las
leyes 23.492 y 23.591 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) permite
la unidad de criterio en todo el territorio y en todas las
competencias, resolviendo las dificultades que podra generar la
diferencia de criterios en el sistema de control difuso de
constitucionalidad que nos rige, y brinda al Poder Judicial la
seguridad de que un acto de tanta trascendencia resulte del
funcionamiento armnico de los tres poderes del Estado y no dependa
nicamente de la decisin judicial (del voto del doctor Lorenzetti).
Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la
validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en
virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos:
310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos:
311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899,
1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa
de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada
vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de
una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 34. La declaracin de
inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.591 (Adla, XLVII-A,
192; XLVII-B, 1548) no constituye violacin del principio "nulla
poena sine lege", en la medida en que los crmenes de lesa humanidad
siempre estuvieron en el ordenamiento y fueron reconocibles para
una persona que obrara honestamente conforme a los principios del
estado de derecho (del voto del doctor Lorenzetti). Jurisprudencia
Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez
constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del
Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162,
conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715,
728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095
y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos:
311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de
la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma
ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 35. En los procesos penales por
delitos de lesa humanidad, los imputados no pueden oponerse a la
investigacin de la verdad y al juzgamiento de los responsables a
travs de excepciones perentorias, salvo cuando el juicio sea de
imposible realizacin o se haya dictado una sentencia firme, pues
los instrumentos internacionales que establecen esta categora de
delitos no admiten que la obligacin de los Estados de enjuiciar a
los imputados cese por el transcurso del tiempo, amnista, o
cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de
reproche (del voto de la doctora Argibay) Jurisprudencia
Relacionada(*)
__________________________________________________________ Thomson
La Ley 14
15. Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 36. La
modificacin de las normas referidas a la prescripcin de la accin
penal no viola el principio de culpabilidad -en el caso, se declar
la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 (Adla,
XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)-, en tanto no implica cambio alguno en
el marco de ilicitud que el autor pudo tener en cuenta al momento
de realizar las conductas que se investigan (del voto de la doctora
Argibay) Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal
afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa
incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional"
CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en
Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896,
899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la
causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la
alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse
de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 37. Aquellas personas a las cuales
se les atribuye la comisin de un delito no poseen un derecho a
liberarse de la persecucin penal por el transcurso del tiempo -en
el caso, se declar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y
23.521 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)-, porque la prescripcin
de la accin penal no es una expectativa con la que pueda contar, al
momento del hecho, el autor de un delito (del voto de la doctora
Argibay). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal
afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa
incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional"
CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en
Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896,
899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la
causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la
alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse
de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 38. En el caso de crmenes contra la
humanidad, el Estado argentino ha declinado la exclusividad del
inters en
__________________________________________________________ Thomson
La Ley 15
16. la persecucin penal para constituirse en el representante
del inters de la comunidad mundial, el cual esta misma ha declarado
inextinguible (del voto de la doctora Argibay). Jurisprudencia
Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 39. La decisin
que rechaza la excepcin de falta de accin y acepta el rol de parte
querellante no constituye sentencia definitiva a los fines del
recurso extraordinario -art. 14, ley 48 (Adla, 1852-1880, 364)-,
pues no pone trmino al pleito ni impide su continuacin, sin que
quepa apartarse de tal principio a menos que se verifique un
agravio de insusceptible reparacin ulterior, lo que no se verifica
cuando el impulso procesal est a cargo de otros querellantes y del
representante del Ministerio Pblico Fiscal, al poner de manifiesto
que -de momento- cualquier decisin al respecto sera indiferente
para alterar la situacin del imputado (del voto en disidencia del
doctor Fayt). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte
Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 40. La derogacin de la leyes 23.492
de "punto final" y 23.521 de "obediencia debida" (Adla, XLVII-A,
192; XLVII-B, 1548) slo puede operar para el futuro, sin afectar o
modificar situaciones existentes a la entrada en vigor de la norma
derogatoria, como se pretendi con la sancin de la ley 25.779 de
"derogacin retroactiva" (Adla, LXIII-E, 3843) de tales normas, aun
cuando los legisladores interpreten que se viol la Constitucin
durante el procedimiento de formacin y sancin de las normas
anuladas, pues el Congreso se estara atribuyendo una potestad que
no tiene ningn poder constituido de la Repblica, correspondiendo al
Poder Judicial privarlas de efecto en forma retroactiva a travs del
control de constitucionalidad en un caso concreto (del voto en
disidencia del doctor Fayt). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte
Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley
23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder
Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps";
as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743,
816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre
muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se
estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no
la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo
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La Ley 16
17. 41. No puede legitimarse la ley 25.779 (Adla, LXIII-E,
3843), en cuanto dispuso la anulacin de las leyes 23.492 de "punto
final" y 23.521 de "obediencia debida" (Adla, XLVII-A, 192;
XLVII-B, 1548), con la invocacin del antecedente de la anulacin
dispuesta por la ley 23.040 respecto de la ley 22.924 -conocida
como de "pacificacin nacional"- (Adla, XLIV-A, 3; XLIII-D, 3831),
dictada por el Gobierno de facto durante el Proceso de
Reorganizacin Nacional, ya que esta ltima norma configur un
evidente abuso de poder frente a las garantas y derechos esenciales
de los individuos, o bien un palmario exceso en el uso de las
facultades de los poderes pblicos que se desempearon en sustitucin
de las autoridades legtimas (del voto en disidencia del doctor
Fayt) Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm
la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en
virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos:
310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos:
311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899,
1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa
de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada
vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de
una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien
Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos"
(Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan
Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA
LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005
(febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup.
Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin
Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV,
"Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*)
Informacin a la poca del fallo 42. Tanto la aplicacin retroactiva
de la "Convencin sobre Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra
y de los Crmemes de Lesa Humanidad" -arts. I y IV- como la de la
"Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas"
-en virtud del art. 15, ap. segundo, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos-, resultan inaplicables en el derecho
argentino, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la
Constitucin Nacional, en cuanto establece que los tratados deben
ajustarse y guardar conformidad con los principios de derecho
pblico establecidos en la Constitucin (del voto en disidencia del
doctor Fayt) . Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El
Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re
"causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo
Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como
tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840,
890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos
otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci
adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la
alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto
inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos
30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA
LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y
otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio
Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana;
Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de
Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.",
23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY
25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo Texto Completo:
Dictamen del Procurador General de la Nacin: Suprema Corte: I. La
Sala II de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de esta ciudad confirm el auto de primera
instancia que decreta el procesamiento con prisin preventiva de
Julio Hctor Simn y ampla el embargo sobre sus bienes, por crmenes
contra la humanidad consistentes en
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La Ley 17
18. privacin ilegal de la libertad, doblemente agravada por
mediar violencia y amenazas y por haber durado ms de un mes,
reiterada en dos oportunidades en concurso real, las que, a su vez,
concurren materialmente con tormentos agravados por haber sido
cometidos en perjuicio de perseguidos polticos, en dos
oportunidades en concurso real entre s (fojas 1 a 6). Contra esa
resolucin la defensa interpuso recurso extraordinario (fojas 45 a
71) que, denegado (fojas 72 a 73 vuelta) dio origen a la presente
queja. II. 1. De la resolucin de la cmara de fojas 1 a 6, surge que
se imputa a Julio Hctor Simn, en aquel entonces suboficial de la
Polica Federal Argentina, haber secuestrado en la tarde del 27 de
noviembre de 1978 a Jos Liborio Poblete Rosa en la Plaza Miserere
de esta ciudad y, en horas de la noche, a la esposa de ste,
Gertrudis Marta Hlaczik, y a la hija de ambos, Claudia Victoria
Poblete, tal como fuera establecido en la causa n 17414, "Del
Cerro, Juan A. y Simn, Julio H. s/procesamiento". Todos ellos
fueron llevados al centro clandestino de detencin conocido como "El
Olimpo", donde el matrimonio fue torturado por distintas personas
entre las que se encontraba Simn. All permanecieron unos dos meses,
hasta que fueron sacados del lugar, sin tenerse, hasta ahora,
noticias de su paradero. El a quo rebate en dicha resolucin las
objeciones probatorias de la defensa y para el agravio consistente
en la no aplicacin de la ley 23521, el tribunal se remite a los
fundamentos dados en las causas 17889 y 17890, resueltas ese mismo
da. En cuanto a la calificacin legal de la conducta atribuida a
Simn, se mantiene la efectuada por el juez de primera instancia,
con expresa referencia a que se aplican los tipos penales ms
benignos, esto es, los que regan con anterioridad al ao 1984.
Posteriormente, la cmara declara inadmisible el recurso
extraordinario interpuesto por la defensa contra dicha resolucin,
con el argumento de que la presentacin carece del fundamento
autnomo que exige el artculo 15 de la ley 48 y no cumple con los
recaudos indicados por la Corte en el precedente publicado en
Fallos: 314:1626. Y en tal sentido, observa el tribunal que -debido
a tal defecto- para una comprensin cabal de la materia en discusin
es necesario acudir al expediente principal a fin de determinar la
existencia de resoluciones diversas, el contenido de cada una de
ellas y las tachas que hacen a la defensa. 2. La recurrente, por su
parte, invoc los siguientes agravios: el querellante Horacio
Verbitsky (presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales)
carece de legitimacin para querellar, y su participacin en el
proceso signific la consagracin, por va judicial, de una accin
popular no contemplada en la ley procesal ni susceptible de
encontrar amparo en el artculo 43 de la Constitucin Nacional que
recepta la proteccin de los derechos de incidencia colectiva. Se
postula, en consecuencia, la nulidad absoluta de todo lo actuado
con intervencin de esa supuesta parte. Por otra parte, la defensa
pide que se aplique al imputado el beneficio otorgado por la ley
23521, norma de la cual postula su validez constitucional citando
la doctrina del caso publicado en Fallos: 310:1162. Agrega que las
leyes 23492 y 23531 revisten calidad de leyes de amnista, de muy
larga tradicin entre nosotros, y que por el alto propsito que
persiguen (la concordia social y poltica) no son susceptibles de
ser declaradas inconstitucionales. De esto se deriva el carcter no
justiciable del tema analizado, pues al Poder Judicial no le es
dado, en los trminos de los artculos 75, incisos 12 y 20, juzgar
sobre la oportunidad, mrito o conveniencia de las decisiones
adoptadas en la zona de reserva de los dems poderes del Estado. Por
ltimo, la defensa cuestiona que los jueces inferiores receptaran el
Derecho de Gentes de una manera que lesionaba las garantas de la
ley penal ms benigna, del nullum crimen nulla poena sine lege, as
como de la prohibicin de aplicar la ley ex post facto. Aduce que se
aplic retroactivamente una norma de naturaleza penal, la Convencin
Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas -aprobada por
la ley 24.556 y, en cuanto a su jerarqua constitucional, por la ley
24820- con la consecuencia de que elimina los beneficios de la
prescripcin de la accin y de la pena. Agrega la recurrente que no
se puede restar significacin a la validez inalterable de la garanta
consagrada en el artculo 18 de la Constitucin Nacional, en aras de
los principios generales reconocidos por la comunidad internacional
(artculo 4 de la ley 23.313). III. 1. Toda vez que est involucrada
en el sub judice la libertad de Julio Hctor Simn, podemos
conjeturar que se encuentran reunidos en este recurso los
requisitos de tribunal superior ("Rizzo" -publicado en Fallos:
320:2118-, "Panceira, Gonzalo y otros s/asociacin ilcita
s/incidente de apelacin de Alderete, Vctor Adrin" -expediente
P.1042. XXXVI y "Stancanelli, Nstor Edgardo y otro s/abuso de
autoridad y violacin de los deberes de funcionario pblico
s/incidente de apelacin de Yoma, Emir Fuad - causa n 798/85"
-expediente S.471.XXXVII) y de sentencia definitiva (Fallos:
310:2246; 312:1351; 314:451 y, ms recientemente, en las recadas en
los precedentes ya citados de "Panceira, Gonzalo" y "Stancanelli,
Nstor Edgardo"). 2. A ello debe agregarse que, al haber postulado
el recurrente -en contra de lo decidido por la cmara- la validez
constitucional de los artculos 1, 3 y 4 de la ley 23521, norma que
regula una institucin del derecho castrense, cual es los lmites de
la obediencia militar, as como la interpretacin que realiza de
garantas penales constitucionales, nos encontramos ante cuestiones
federales, por lo que resulta procedente admitir la queja y
declarar formalmente admisible el recurso extraordinario
interpuesto, para lo cual paso a desarrollar los agravios
pertinentes.
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La Ley 18
19. IV. En lo que respecta a la facultad para querellar del
presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) an
cuando se aceptare la naturaleza federal de la cuestin, como lo ha
hecho V.E. en los precedentes publicados en Fallos: 275:535;
293:90; 302:1128 y 318:2080, disidencia de los jueces Belluscio y
Petracchi, puesto que est en juego la interpretacin del concepto de
"particular ofendido" -que exige la ley procesal para obtener la
legitimacin activa- a la luz del Derecho internacional de los
derechos humanos, lo cierto es que la defensa ya dedujo la excepcin
de falta de accin de Horacio Verbitsky para querellar a Julio Simn,
por estos mismos hechos, cuestin que fue tratada y resuelta por la
cmara (fojas 44 de este incidente) sin que se advierta, o se
alegue, arbitrariedad. Este agravio, en consecuencia, no es ms que
la redicin de aqul, por lo que no resulta pertinente un nuevo
tratamiento en esta ocasin. Por otro lado, tampoco se trata de una
cuestin imprescindible para resolver este recurso o que tenga una
conexin necesaria con la resolucin en crisis, toda vez que la misma
consiste en el dictado de medidas cautelares en el marco de un
proceso donde el Ministerio Pblico Fiscal, ms all de la actuacin de
la querella, ejerce en plenitud su voluntad requirente. Todo ello
sin perjuicio de mi opinin favorable en cuanto a las facultades del
CELS para actuar en juicio en representacin de las vctimas de estos
delitos, segn lo desarrollara en mi dictamen emitido en los autos
"Mignone, Emilio F. s/promueve accin de amparo" (S.C.
M.1486.XXXVI). V. En lo tocante al examen de las cuestiones
sustanciales tradas a debate, estimo conveniente adelantar
brevemente, para una ms clara exposicin, los fundamentos que
sustentarn la posicin que adoptar en el presente dictamen y los
distintos pasos argumentales que habr de seguir en el razonamiento
de los problemas que suscita el caso. Dada la trascendencia de los
aspectos institucionales comprometidos, explicitar, en primer
lugar, la posicin desde la cual me expedir. Para ello comenzar con
una introduccin relativa a la ubicacin institucional del Ministerio
Pblico, las funciones encomendadas en defensa de la legalidad y de
los intereses generales de la sociedad, en particular, en relacin
con la proteccin de los derechos humanos, y especficamente en el
ejercicio de la accin penal, cuya prosecucin se halla en cuestin.
Seguidamente, me ocupar, de examinar la constitucionalidad de las
leyes 23.492 y 23.521 a la luz del artculo 29 de la Constitucin
Nacional, con el objeto de demostrar que, ya para la poca de su
sancin, las leyes resultaban contrarias al texto constitucional. En
tercer lugar, abordar el examen de la compatibilidad de las leyes
con normas internacionales de jerarqua constitucional, vinculantes
para nuestro pas, al menos desde 1984 y 1986, que prohben actos
estatales que impidan la persecucin penal de graves violaciones de
los derechos humanos y crmenes contra la humanidad (artculos 27, 31
y 75, inciso 22, de la Constitucin Nacional, 1 y 2 de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos). Concluir que las limitaciones a las
potestades legislativas -y de los dems poderes del Estado- que de
ellas se deriva son coincidentes con aquella que ya impona
originariamente una correcta interpretacin del artculo 29 del texto
constitucional. Expondr, asimismo, que el deber de no impedir la
investigacin y sancin de los graves ilcitos mencionados pesa no slo
sobre el Legislativo, sino que recae sobre todo el Estado y obliga,
por tanto, al Ministerio Pblico y al Poder Judicial a no convalidar
actos de otros poderes que lo infrinjan. En cuanto lugar, puesto
que las consideraciones precedentes solo tienen sentido en tanto no
deba concluirse que se ha operado la prescripcin de la accin penal
para la persecucin de los delitos imputados, explicar por qu, a
pesar del paso del tiempo, la accin penal para la persecucin del
hecho objeto de la causa an no ha prescripto. Preliminarmente har
una consideracin en lo que respecta al anlisis de la privacin
ilegtima de la libertad como delito permanente, as como la fecha a
partir de la cual corre la prescripcin, a la luz del Derecho
interno. Por ltimo, tambin en relacin con este aspecto, fundamentar
que, ya para la poca de los hechos, existan normas en el
ordenamiento jurdico nacional que reputaban la desaparicin forzada
de personas como delito de lesa humanidad y disponan su
imprescriptibilidad en trminos compatibles con las exigencias de
lex certa y scripta, que derivan del principio de legalidad
(artculo 18 de la Constitucin Nacional). VI. A. El examen de la
constitucionalidad de un acto de los poderes del Estado importa
necesariamente la tarea de precisar y delimitar el alcance y
contenido de las funciones y facultades que la Constitucin Nacional
ha reservado al Ministerio Pblico Fiscal. Esta institucin, cuya
titularidad ejerzo, ha recibido del artculo 120 de la Carta
Fundamental, luego de la reforma de 1994, el mandato de defender la
legalidad y velar por los intereses generales de la sociedad. Este
mandato, otorgado por el poder constituyente, emerge directamente
del pueblo soberano y, por ello, no es una simple potestad jurdica,
sino un verdadero poder pblico que erige al Ministerio Pblico en un
rgano constitucional esencial de la Repblica Argentina. Una
perspectiva congruente con las concepciones que en la actualidad
intentan explicar el fenmeno "Estado" invita a analizar el sentido
de la insercin del Ministerio Pblico en el orden institucional
argentino y la significacin que tiene para la sociedad en su
conjunto. La defensa de la legalidad, en el Estado de Derecho, no
es otra cosa que la defensa de la vigencia del
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La Ley 19
20. Derecho en el Estado, y se refiere, fundamentalmente, a la
legalidad de la actuacin de las instituciones y al respeto de los
derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Con este
objeto, la Constitucin ha facultado al Ministerio Pblico para
"promover la actuacin de la justicia" en defensa del orden
institucional (artculo 120). Ello, a la vez, constituye un
presupuesto esencial para defender "los intereses generales de la
sociedad"; porque el orden institucional es el que ofrece las
condiciones elementales para asegurar la libertad de los ciudadanos
y de todos sus derechos esenciales. Nadie puede hoy negar que sin
orden institucional es imposible la convivencia justa y pacfica, y
sin ambas es inconcebible lograr el verdadero fin del Estado: la
libertad de los hombres cuya cooperacin organiza, ordena y regula.
Ambas -la tutela del orden constitucional expresado como principio
de la legalidad, y la de los intereses generales de la sociedad-
constituyen las dos caras de un mismo problema. De este modo, que
la Constitucin Nacional le haya dado esta misin al Ministerio
Pblico obedece a la lgica del Estado de Derecho. El pueblo soberano
ha puesto la custodia de la legalidad, la custodia del Derecho en
manos de un rgano pblico independiente y autnomo, a fin de que
pueda requerir a los jueces la efectividad de dicha tutela. La
libertad slo es posible cuando se vive en paz; sin paz no hay
libertad. Y sta debe ser la preocupacin fundamental del Derecho y
del Estado. Los acontecimientos mundiales nos han enseado que
estamos compelidos a realizar una profunda conversin de nuestro
pensamiento. Las fuentes de significacin y las certezas de la
modernidad (tales como la fe en el progreso; la creencia de que el
avance tecnolgico mejorara el nivel de vida; la equivalencia entre
crecimiento econmico y desarrollo humano; etc.) se estn agotando
rpidamente en una sucesin temporal que acelera cada vez ms la
historia. Ampliar los horizontes mentales es un deber inexcusable
para quienes ejercemos una autoridad pblica. Y esa conversin
implica que, aun entre los escombros de las catstrofes humanas,
podemos descubrir una singular oportunidad de cambio. La actuacin
de las instituciones pblicas que implique el avasallamiento de los
derechos fundamentales de las personas y del orden institucional
son una seal, un signo, del peligro de disolucin social y
constituyen una violacin del Estado de Derecho. Como bien es
sabido, nuestro sistema de control de la supremaca constitucional,
al ser difuso, habilita a todo juez, a cualquier tribunal de
cualquier instancia, para ejercerlo; e incluso, recientemente, V.E.
acept ampliar la posibilidad de dicho control a la "declaracin de
oficio" por parte de los jueces (Fallos: 324:3219). El Ministerio
Pblico, en el marco de su tarea de velar por la vigencia del orden
pblico constitucional y los intereses generales de la sociedad debe
actuar en "defensa del orden jurdico en su integralidad" y
denunciar, por tanto, los actos y las normas que se opongan a la
Constitucin (Fallos: 2:1857; 311:593; 315:319 y 2255); mxime cuando
se hallan en juego los derechos y libertades fundamentales
reconocidos en ella y en los instrumentos del Derecho internacional
de los derechos humanos, a los que expresamente el constituyente
otorg jerarqua constitucional. Esas son las notas caractersticas,
la misin fundacional y fundamental a la que no puede renunciar bajo
ningn concepto el Ministerio Pblico, porque debe cumplir, en
definitiva, con la representacin de la sociedad argentina. B. En
reiteradas ocasiones he sostenido que los casos de violaciones
sistemticas de los derechos humanos, como las ocurridas en nuestro
pas entre los aos 1976 -y aun antes- y 1983, exigen como imperativo
insoslayable, y ms all de la posibilidad de imponer sanciones, una
bsqueda comprometida de la verdad histrica como paso previo a una
reconstruccin moral del tejido social y de los mecanismos
institucionales del Estado (cf. dictmenes de Fallos: 321:2031 y
322:2896, entre otros). Tal como expres en el precedente "Suarez
Mason" (Fallos: 321:2031) el respeto absoluto de los derechos y
garantas individuales exige un compromiso estatal de protagonismo
del sistema judicial; y ello por cuanto la incorporacin
constitucional de un derecho implica la obligacin de su resguardo
judicial. Destaqu, asimismo, que la importancia de esos procesos
para las vctimas directas y para la sociedad en su conjunto demanda
un esfuerzo institucional en la bsqueda y reconstruccin del Estado
de Derecho y la vida democrtica del pas, y que, por ende, el
Ministerio Pblico Fiscal no poda dejar de intervenir en ellos de un
modo decididamente coherente y con la mxima eficiencia. Esta
postura institucional ha sido sustentada durante mi gestin mediante
el dictado de las resoluciones 73/98, 74/98, 40/99, 15/00, 41/00 y
56/01, ocasiones en que he sostenido la necesidad de empear
nuestros esfuerzos para que las vctimas obtengan la verdad sobre su
propia historia y se respete su derecho a la justicia. Pues bien,
en este mismo orden de pensamiento, y puesto ante la decisin de
precisar los alcances de la obligacin de investigar y sancionar a
los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y
del derecho a la justicia, creo que el compromiso estatal no puede
agotarse, como regla de principio, en la investigacin de la verdad,
sino que debe proyectarse, cuando ello es posible, a la sancin de
sus responsables. Como lo expondr en los acpites siguientes, la
falta de compromiso de las instituciones con las obligaciones de
respeto, pero tambin de garanta, que se hallan implicadas en la
vigencia efectiva de los derechos humanos, no hara honor a la
enorme decisin que ha tomado el Constituyente al incorporar a
nuestra Carta Magna, por medio del artculo 75, inciso 22, los
instrumentos internacionales de derechos humanos de mayor
trascendencia para la regin.
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La Ley 20
21. Esta lnea de poltica criminal es consecuente con la
tesitura que he venido sosteniendo desde este Ministerio Pblico
Fiscal en cada oportunidad que me ha tocado dictaminar sobre la
materia (cf. dictmenes en Fallos: 322:2896; 323:2035; 324:232;
324:1683, y en los expedientes A 80 L. XXXV "Engel, Dbora y otro
s/hbeas data", del 10/3/99; V 34 L. XXXVI "Videla, Jorge R. s/falta
de jurisdiccin y cosa juzgada", del 14/11/00; V 356 L. XXXVI
"Vzquez Ferr, Karina s/privacin de documento", del 7/5/2001 -LA
LEY, 2003-F, 437-). Pienso, adems, que la reconstruccin del Estado
nacional, que hoy se reclama, debe partir necesariamente de la
bsqueda de la verdad, de la persecucin del valor justicia y de
brindar una respuesta institucional seria a aquellos que han
sufrido el avasallamiento de sus derechos a travs de una prctica
estatal perversa y reclaman una decisin imparcial que reconozca que
su dignidad ha sido violada. El sistema democrtico de un Estado que
durante su vida institucional ha sufrido quiebres constantes del
orden constitucional y ha avasallado en forma reiterada las
garantas individuales bsicas de sus ciudadanos requiere que se
reafirme para consolidar su sistema democrtico, aquello que est
prohibido sobre la base de los valores inherentes a la persona. La
violencia que todava sigue brotando desde el interior de algunas
instituciones y que hoy en forma generalizada invade la vida
cotidiana de nuestro pas debe ser contrarrestada, ciertamente, con
mensajes claros de que impera el Estado de Derecho, sobre reglas
inconmovibles que deben ser respetadas sin excepcin, y que su
violacin apareja necesariamente su sancin. No hace falta aqu
mayores argumentaciones si se trata de violaciones que, por su
contradiccin con la esencia del hombre, resultan atentados contra
toda la humanidad. C. En consecuencia, debo reafirmar aqu la
posicin institucional sostenida a lo largo de mi gestin, en el
sentido de que es tarea del Ministerio Pblico Fiscal, como custodio
de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, como
imperativo tico insoslayable, garantizar a las vctimas su derecho a
la jurisdiccin y a la averiguacin de la verdad sobre lo acontecido
en el perodo 1976-1983, en un contexto de violacin sistemtica de
los derechos humanos, y velar, asimismo, por el cumplimiento de las
obligaciones de persecucin penal asumidas por el Estado argentino.
Todo ello, en consonancia con la obligacin que pesa sobre el