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Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL ///nos Aires, 1 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal en las presentes actuaciones nro.17.512/08 (n° B-11896) caratuladas “Abboud Gabriel Yusef y otros S/Delito de acción pública…” del registro de la Secretaria Nro. 2, respecto de Pedro Lucas PARADELO, titular del DNI nº24.861.642, argentino, nacido el 3 de mayo de 1976 en la ciudad de Rio Gallegos, casado con Marisa Paula Famá, hijo de Pedro Cayetano (f) y de Rosa Elena Cucchiarelli, abogado, domiciliado en la calle Asencio Tur 224 de Rio Gallegos, te. 2966221447 y 2966426293; de Máximo Rito ZACARIAS, titular del DNI nº11.863.776, argentino, nacido el 18 de febrero de 1958 en la localidad de San Luis del Palmar, pcia. de Corrientes, de 57 años de edad, casado con Estela Giménez -separado de hecho-, hijo de Pedro Pablo Gómez (anteriormente llamado Pedro Pablo Zacarías) y de Ignacia Evangelista Gómez (f), desocupado, abogado, domiciliado en la calle La Huella 548 de la localidad de Lavallol, pcia. de Buenos Aires, te. 1142982866; de Miguel Ángel ZACARIAS, titular del DNI nº13.582.598, argentino, nacido el 4 de mayo de 1959en la localidad de Tristán Suarez, provincia de Buenos Aires, , de 55 años de edad, divorciado de Marisa Artiaga, hijo de Pedro Pablo Gómez (anteriormente llamado Pedro Pablo Zacarias) y de Ignacia Evangelista Gómez (f), empelado, domiciliado en la calle Hipólito Irigoyen 473, Rio Gallegos, Santa Cruz, te. 2966645337 y de Eduardo Daniel BARREIRO, titular del DNI nº11.553.145, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1954 en esta ciudad, de 60 años de edad, casado, domiciliado en la Avda. Belgrano 1885, piso 7º “B” de esta ciudad, personal retirado de la Prefectura Naval

Fallo efedrina

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///nos Aires, 1 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la situación procesal en las presentes

actuaciones nro.17.512/08 (n°°°° B-11896) caratuladas “Abboud Gabriel Yusef

y otros S/Delito de acción pública…” del registro de la Secretaria Nro. 2,

respecto de Pedro Lucas PARADELO, titular del DNI nº24.861.642,

argentino, nacido el 3 de mayo de 1976 en la ciudad de Rio Gallegos, casado

con Marisa Paula Famá, hijo de Pedro Cayetano (f) y de Rosa Elena

Cucchiarelli, abogado, domiciliado en la calle Asencio Tur 224 de Rio

Gallegos, te. 2966221447 y 2966426293; de Máximo Rito ZACARIAS,

titular del DNI nº11.863.776, argentino, nacido el 18 de febrero de 1958 en la

localidad de San Luis del Palmar, pcia. de Corrientes, de 57 años de edad,

casado con Estela Giménez -separado de hecho-, hijo de Pedro Pablo Gómez

(anteriormente llamado Pedro Pablo Zacarías) y de Ignacia Evangelista

Gómez (f), desocupado, abogado, domiciliado en la calle La Huella 548 de la

localidad de Lavallol, pcia. de Buenos Aires, te. 1142982866; de Miguel

Ángel ZACARIAS, titular del DNI nº13.582.598, argentino, nacido el 4 de

mayo de 1959en la localidad de Tristán Suarez, provincia de Buenos Aires, ,

de 55 años de edad, divorciado de Marisa Artiaga, hijo de Pedro Pablo Gómez

(anteriormente llamado Pedro Pablo Zacarias) y de Ignacia Evangelista

Gómez (f), empelado, domiciliado en la calle Hipólito Irigoyen 473, Rio

Gallegos, Santa Cruz, te. 2966645337 y de Eduardo Daniel BARREIRO,

titular del DNI nº11.553.145, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1954 en

esta ciudad, de 60 años de edad, casado, domiciliado en la Avda. Belgrano

1885, piso 7º “B” de esta ciudad, personal retirado de la Prefectura Naval

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Argentina y docente d la Universidad de Farmacia y Bioquímica de la UBA,

te. 1143741059.

Y CONSIDERANDO:

I. HECHOS

Que la presente causa tuvo su génesis con motivo de la

extracción de testimonios de la causa 15.611/07, caratulada “Ascona

Guillermo Raúl s/Infracción Ley 23.737” del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N°8, Secretaría N°16, ordenada por la Sala I

de la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, al momento de confirmar el

procesamiento de Guillermo Raúl Ascona como autor penalmente responsable

del delito previsto en el art. 6 de la ley 23.737, por haber introducido al país

1900kg de efedrina, que no tuvieron el destino final que Ascona consignó

ante las autoridades de control.

Señaló la Alzada que con motivo de la investigación,

habían salido a la luz circunstancias que evidenciaban fallas notorias en el

marco de los procedimientos de control instaurados en la Secretaría de

Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el

Narcotráfico -en adelante SEDRONAR-, en materia de fiscalización de

precursores químicos, tanto en los requisitos exigidos para operar con

precursores químicos, como para el otorgamiento de certificados de

importación a los agentes que pretenden ingresar al país efedrina. Especificó

el Superior, que ningún tipo de constatación previa al otorgamiento del

permiso a Ascona se había adoptado y que tampoco se le había requerido que

especificara con anterioridad qué empresas adquirirían la efedrina importada.

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Con el correr de la investigación, se advirtió que los

procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Precursores

Químicos -en adelante RNPQ o RENPRE- eran prácticamente idénticos en

todos los casos, no solo en el de Ascona, al igual que con distintos precursores

químicos y no solo con efedrina.

Así entonces, para obtener un panorama más acabado de la

situación, se requirió al Jefe del Departamento de Narcotráfico de la

Dirección General de Aduanas que informe las importaciones y exportaciones

de ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, permanganato de potasio, acetona y

efedrina; efectuadas en el período comprensivo del 1 de enero de 2006 a la

fecha, que luego fue ampliado a 1999/2010 a fin de obtener una visión más

completa de las importaciones de cada precursor, y si las mismas respetaban

parámetros.

A la postre, se acumularon al principal testimonios de la

causa nº1208, caratulada “Martínez Espinoza Juan José y otros S/Infracción a

la ley 23.737 y artículo 866 del Código Aduanero” del Juzgado Federal de

Campana, por considerar que se trataba de un mismo objeto procesal. En

aquella, la Cámara de Apelaciones de San Martín había advertido “la

presencia por un lado de un flujo significativo de comercialización ilegal de

efedrina y pseudoefedrina y, de otra parte, una autoridad de aplicación que a

primera vista no habría cumplido con el ejercicio del poder de policía

signado normativamente”.

Se estableció también, por intermedio de la ANMAT, que

las cantidades de efedrina importadas por distintas personas físicas y

jurídicas, en los últimos diez años, superaba holgadamente aquellas

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indispensables para cubrir las necesidades sanitarias del país, respecto de la

industria farmacéutica.

En ese sentido, se recabó información de los laboratorios

habilitados en el país para elaborar productos medicinales que tuvieran

efedrina en su composición y respecto de las cantidades empleadas para la

elaboración de cada medicamento, como de las cantidades de medicamentos

producidos desde el año 2000 al 2010 y las cantidades de medicamentos

exportados conteniendo tal precursor.

También se pudo concluir que las cantidades de efedrina

que se utilizan en establecimientos farmacéuticos para la elaboración de

preparados magistrales, resultan sumamente bajas, generalmente apreciables

en unos cuantos gramos.

En consideración de estas particularidades, que no

denotaban ya tratarse solo de “fallas notorias en el marco de los

procedimientos de control instaurados en la SEDRONAR”, amplió el

representante del Ministerio Público el objeto procesal de las actuaciones.

Así, el Dr. Di Masi puso énfasis en que “en una gran

cantidad de oportunidades, cuando se verificaba que alguna persona física o

jurídica operaba con precursores químicos sin estar inscripto ante el

Registro Nacional de Precursores Químicos, se procedía a intimarla para

que se registre, evitando de esa manera ser denunciada penalmente.

Asimismo, de las certificaciones efectuadas se observan posibles

irregularidades respecto al tipo de control al que presuntamente son

sometidos los sujetos operadores de precursores químicos, respecto a la

capacidad para operar con los mismos, en cuanto a su calidad o cantidad”.

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Recordó también el Fiscal, que se habían acumulado a

estas actuaciones los testimonios de la causa 1208, caratulada “Martínez

Espinoza Juan José y otros S/Infracción a la ley 23.737 y artículo 866 del

Código Aduanero” del Juzgado Federal de Campana. Y señaló por último que

“la cantidad importada de diversos precursores químicos -entre ellos

efedrina- en el transcurso de la década pasada por parte de distintas

droguerías y laboratorios resultaría ser holgadamente superior a la cantidad

necesaria para cubrir las necesidades sanitarias del país, no advirtiéndose

que se hubiesen tomado cierta medida al respecto por parte de la

SEDRONAR…”.

Por intermedio del Departamento de Narcotráfico de la

Aduana Argentina, se estableció que entre los años 1999 y 2010 se

importaron al país 55.945,50 kilogramos de efedrina. De ese total,

aproximadamente 40.000 kg fueron importados tan solo en 2 años. Pero

demás, casi la totalidad de la efedrina importada en ese período -a excepción

de 1500 kg aproximadamente-, fueron ingresadas al país a pedido de tan solo

5 sociedades anónimas y una unipersonal; a la sazón, Droguería Chutrau

S.A.C.I.F.I.A., Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A., Droguería Libertad S.A.,

Farmacéuticos Argentinos S.A, Unifarma S.A. y Guillermo Raúl Ascona.

En resumen, se determinó a largo de la investigación que

entre los año 2004 al año 2008, se importaron 47625 kg de efedrina, de los

cuales casi 41000 kg, finalizaron en manos de condenados y procesados por

maniobras de narcotráfico.

En este contexto, se les imputó y dictó auto de merito a

José Ramón GRANERO -Secretario de Programación para la Prevención de

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la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la

Nación-, a Gabriel Yusef ABBOUD –en su calidad de Director de

Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos

y luego como Subsecretario Técnico de Planeamiento y Control del

Narcotráfico de la SEDRONAR- y a Julio De Orue -en su carácter de Director

del Registro Nacional de Precursores Químicos de la SEDRONAR- por haber

participado en la introducción al país de materias primas destinadas a la

fabricación de estupefacientes, en el caso concreto efedrina, la que

posteriormente se alteraría ilegítimamente su destino de uso, a raíz de las

operaciones de importación llevadas a cabo por Ascona y las 5 sociedades

anónimas mencionadas.

A su vez, a los titulares y/o directores técnicos de las

empresas se les atribuyó la autoría de la introducción al país de las cantidades

de efedrina mencionadas (Marcos Varas –Droguera Libertad S.A.-, Norma

Fernández –Droguería Chutrau SACIFI-, Andrea Viviana González Dell Oro

–Droguería Saporiti SACIFIA- y Patrica Marra –Unifarma S.A-), sin embargo

el temperamento adoptado respecto de estos no fue confirmado por Alzada.

En torno a las personas que versa el presente resolutorio, se

le atribuyó a Pedro Lucas Paradelo, en su carácter de agente del Registro

Nacional de Precursores Químicos de la SEDRONAR -responsable de la

coordinación operativa registral- el haber participado en la maniobra descripta

actuando como nexo entre empresas importadoras de efedrina y el organismo

encargado de autorizarlas. Concretamente al momento de producirse las

importaciones de efedrina al territorio nacional, tramitadas bajo los números

de expediente 1362/06, 1449/06, 1450/06 y 1451/06, 1738/06, 1739/06,

1740/06, 140/08, 141/08, 1285/07 1286/07, 2044/07, 1836/07, 1397/06,

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2145/06 por las firmas Droguería Libertad S.A., Droguería Prefarm S.A. y

Farmacéuticos Argentinos S.A., se registró un fluido intercambio de

comunicaciones telefónicas entre el nombrado y empleadas e integrantes de

las firmas importadoras; como así también intervino, en su carácter de agente

del RNPQ en la tramitación de distintos expedientes de importación de

efedrina de las firmas Droguería Libertad SACIFIA, Droguería Saporiti S.A.,

Unifarma S.A como ser los nro. 1719/05, 905/05, 906/05, 666/05, 823/05,

922/05, 1116/05, 1429/05 y 741/06.

En el caso de Eduardo Barreiro, intervino en su carácter de

responsable del sector Comercio Exterior del Registro Nacional de

Precursores Químicos de la SEDRONAR y especialista en la materia, en la

tramitación de los los expedientes de importación de efedrina al territorio

nacional, registrados bajo los números 1144/06, 1362/06, 1738/06, 1739/06,

1740/06, 1509/06, 1397/06, 1873/06, 1967/06, 1968/06, 1957/06, 1982/06,

2106/06, 2145/06, 2248/06, 37/07, 63/07, 64/07, 65/07, 272/07, 310/07,

337/07, 748/07, 823/07, 890/07, 1106/07, 1234/07, 1285/07, 1361/07,

1398/07, 1286/07, 1797/07, 1818/07, 1836/07, 2044/07, 2043/07, 2104/07,

2384/07, 137/08, 273/08, 140/08, 141/08, 456/08, 126/08, 429/08, 430/08,

432/08, 439/08, 845/08, 851/08, 899/08, 900/08, 901/08, 902/08, 914/08 los

que sumados totalizan 50050 kilos de efedrina, lo que supera holgadamente

las necesidades sanitarias del país.

Miguel Ángel Zacarias, en su condición de secretario

privado de la máxima autoridad de la SEDRONAR, participó de la maniobra

descripta actuando como nexo entre compradores de efedrina y los

funcionarios del organismo encargado de autorizarlas. En esa dirección es que

registraba contactos telefónicos con personas condenadas por el desvió del

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mentado precursor químico a canales del narcotráfico y un fluido intercambio

de comunicaciones los días en que se tramitaron, autorizaron e ingresaron las

importaciones de efedrina al país, con procesados e imputados en las

presentes actuaciones.

Mientras que al hermano del último de los nombrados, es

decir Máximo Rito Zacarías, se le atribuyó el haber realizado gestiones para

la obtención de 1000 kg. de efedrina en favor de Carlos Edelmiro González

(suceso ocurrido en el mes de mayo de 2008) y el haber actuado como nexo

entre compradores de efedrina y funcionarios del organismo encargado de

autorizarlas, registrando en esa dirección fluidos intercambios telefónicos los

días que se tramitaron importaciones, con imputados y procesados en estas

actuaciones.

II. DESCARGO DE LOS IMPUTADOS

Pedro Lucas Paradelo

Presentó un escrito en el que sostuvo que se encontraba

imputado en estas actuaciones debido a que personas vinculadas al desvío de

efedrina se habían comunicado con su teléfono celular.

Indicó haber trabajado para el RENPRE, desde enero de

2005 hasta julio de 2009, siendo su jornada laboral de 9 a 18hs y haberse

desempeñado como empleado administrativo del organismo., “prestando

servicios en el sector de comercio interior en la Mesa de Entradas y en el

Áreas de Delegaciones, entre las que se encuentran Convenio INV, Informe

Técnico, Base de Datos y/o Control de Calidad, en esta última mi tarea

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consistía en verificar la documentación requerida para la inscripción,

renovación, prórroga y/o baja de inscriptos…”.

Señaló que su trabajo era netamente registral y enmarcado

en una relación administración-administrado diaria y abierta, en la que se

brindaba toda información vinculada a la guía o estado de trámites. Además

agregó que las políticas de calidad y eficiencia administrativa eran concebidas

para dar respuestas rápidas a los inscriptos, emitiéndose los certificados sin

mecanismos de control y/o seguimiento del destino dado al precursor

autorizado.

Remarcó que “no tenía relación alguna con la

importación de efedrina, sino que incluso, desconocía absolutamente los

criterios vigentes para autorizar los pedidos de importación”, y destacó que

como empleado, no tenía capacidad para dictar normas o establecer requisitos

en función de la trazabilidad legal de los precursores.

Explicó que los pedidos de importación pasaban por el área

de comercio exterior, a cargo de Eduardo Barreiro, “quien sustanciaba y

firmaba los informes técnicos”.

Se explayó en relación a su vinculación con las “personas

imputadas de haber desviado efedrina” y en tal sentido, respecto de Muzzio,

Oyarzabal y Verruno indicó que los tres habían trabajado en el SEDRONAR.

Respecto de la primera, mencionó haberla conocido a fines del año 2003

mientras trabajaba como auditor contratado en el PAMI y luego,en la

SEDRONAR, habían integrado una comisión multidisciplinaria que auditaba

comunidades terapéuticas. En ese mismo ámbito –la subsecretaria de

prevención y asistencia de la SEDRONAR-, indicó haber conocido a

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Oyarzabal y Verruno. Si bien no recordaba los motivos de cada uno de los

llamados que pudo haber mantenido con Oyarzabal o Muzzio, “debieron

haberse vinculado al estado de algún expediente”.

De su relación con la Casa de Gobierno, explicó que tenía

a su cargo la procuración de expediente para la designación de agentes de la

Subsecretaría de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Área Jurídicos

y Administración de la SEDRONAR, por tal motivo es que se comunicaba

con María de los Ángeles Taboada, quien resultaba ser asesora de la

Secretaria Legal y Técnica de Presidencia de la Nación y era quien lo

asesoraba y realizaba los seguimientos de los expedientes de designación de

los agentes de la SEDRONAR.

En tal sentido, enumeró unos diez trámites de designación

de empleados que pudieron haber motivado comunicaciones con la

funcionaria de la Secretaria Legal y Técnica de Casa Rosada, y a ello agregó

también, que era habitual que los empleados fueran convocados a diversos

actos institucionales en la propia Casa de Gobierno. De allí que una de las

comunicaciones que registra con un abonado de casa Rosada podría tener

fundamento en el “acto de traslado del cuerpo del Perón”. Por tales

cuestiones de ceremonial, Paradelo se comunicaba con Dario Lagrilla.

En torno a su relación con Miguel Zacarías, indicó que se

conocían de la provincia de Santa Cruz, y explicó que con motivo de realizar

Paradelo diligencias en esta ciudad para el estudio jurídico familiar –con sede

en Rio Gallegos- en diversas ocasiones le requirió a Miguel Zacarías que

llevara hasta Rio Gallegos oficios o cedulas, puesto que éste viajaba casi

todos los fines de semana.

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De su “relación con Jefatura de Gabinete” explicó que el

RNPQ poseía la aplicación ADIT (Aplicación de Informes Trimestrales) y

que la Jefatura de Gabinete era quien había brindado la asistencia técnica para

la implementación de la mentada aplicación en la que él había intervenido en

representación del Registro.

Mencionó conocer a Abraham tan solo por motivo de los

hechos que se investigan en estas actuaciones, no recordando haberlo visto

personalmente ni hablado telefónicamente con él. Respecto del llamado

telefónico que registra con el nombrado, de fecha 18/02/2005 a las 13:43 hs.,

señaló que no se había producido por cuanto no registraba duración y,

además, para esa fecha no se habían producido importaciones de efedrina por

cuanto en el año 2005 las importaciones datan de julio, agosto, septiembre y

noviembre y todas ellas son de Droguería Libertad.

La gran cantidad de personas que se comunicaban con su

teléfono celular, durante su desempeño laboral en el RNPQ, daba cuenta que

en cumplimiento de sus funciones, los administrados le efectuaban consultas

de los distintos trámites en los que le tocaba intervenir.

Eduardo Daniel Barreiro

Desconoció algunas firmas que le fueron atribuidas al serle

exhibidos los informes técnicos de los expedientes de importación que

formaron parte de su imputación, como también dudó de muchas otras firmas

que llevaban su nombre como aclaración. Explicó que ese informe técnico,

diagramado por la superioridad “lo que decía el informe era que la firma

había aportado la información documental requerida, no era un veredicto,

solo decía que la información solicitada estaba en el expediente” y que el

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mismo ya se imprimía con su nombre, cuando lo cierto es que muchas veces

estaba de vacaciones, o en algún viaje laboral, entonces “alguno de los que

estaba ahí hacia un ganchito, de ahí que tenga dudas respecto de si son o no

mi firma”.

Hizo un repaso desde su ingreso en la SEDRONAR en el

año 1991y precisó que su función en los tramites de importación era “recibir

los papeles, hacer el expediente, cargarlo en la base de datos de la máquina,

revisar que estuviera la mínima información que se requería según un

instructivo que había diseñado Julio De Orue , que era un tríptico (o sea un

folleto que se abre en 3 partes que le era entregado a las empresas y decía

cuáles eran los requisitos para importar), controlar que el formulario 03, que

era una declaración jurada de la empresa, estuviera bien completado, hacer

la disposición y preparar y llenar los certificados para completarlos”.

Manifestó no poseer facultades para tomar decisiones, no

solo porque no le correspondía, sino porque no estaba formando para ello,

señaló también que “no teníamos directivas de cupos, de informes de

empresas, yo no era responsable del sector comercio exterior, se me

identificaba con el sector porque era el más antiguo, porque conocía el

movimiento administrativo por historia, antigüedad y porque siempre fui el

que instruyó a los demás empleados del sector, porque todos se iban, por los

sueldos bajos y demás circunstancias y siempre el que quedaba era yo, pero

ni un sello con mi nombre tenía ¿responsable de qué iba a ser?”.

Refirió desconocer toda información de cupos o problemas

de desvío de precursores, cuestiones que eran tratadas por los Superiores en

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las reuniones de la JIFE y demás congresos internacionales a los que

concurrían.

En torno a su formación, refirió no ser profesional químico

ni de otra especialidad similar e indicó que la única materia que dicta en la

Universidad es “Legislación Farmacéutica”, el contenido de la materia es la

ley 17.818 de estupefacientes y la 19.303 de psicotrópicos, leyes sanitarias

que versan sobre cómo se realizan las importaciones y exportaciones, las

inscripciones de los laboratorios y el comercio interior; todo con lo que dio

atender que no resultaba un especialista en química y agregó “no tiene nada

que ver mi materia con la elaboración de drogas ni las cantidades para

elaborarlas, porque no puedo dar eso, básicamente porque no lo sé, yo no soy

químico, no sé cuánto se necesita para fabricar metanfetamina, no lo sé, no

me interesa, y nunca me formaron para eso”.

Remarcó desconocer por completo cualquier tipo de cupo

en relación a los precursores químicos, como así también negó rotundamente

que fuera su facultad denegar o sugerir que se denegara una importación, y al

respecto indicó que la única directiva que recibió de un superior en torno a

las importaciones de efedrina, fue recién para fines del 2007 o principios del

2008 “Abboud había ido a ver a De Orue y pasó por la oficina nuestra, toco

el vidrio y desde la puerta, porque ni siquiera entró, me dice no le den más

efedrina a unipersonales, yo soy de prefectura, usted me da una orden y yo la

cumplo, antes de eso no habíamos tenido nunca, una orden respecto de la

efedrina”.

Explicó que no le resultaba llamativo recibir solicitudes de

importación por 2000, 3000 o 4000 kg de efedrina, puesto que las empresas

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solicitaban esas cantidades no para ingresar todo junto, sino en distintos

meses del año; más allá que desde su sector se tramitaran todos los pedidos al

mismo tiempo, precisamente para que sus superiores advirtieran las

cantidades que las empresas pretendían importar. Puso como ejemplo el caso

de Alberto Leyes, quien había solicitado 2500 kg de efedrina en una sola

importación, situación que fue alertada desde el sector de comercio exterior a

la superioridad.

Máximo Rito y Miguel Ángel Zacarias

Ambos imputados hicieron uso de su derecho de negarse a

declarar.

III. VALORACIÓN DE LA PRUEBA COLECTADA:

Los elementos probatorios reunidos hasta aquí, permitieron

tener por acreditada la materialidad de la maniobra pergeñada con miras de

abastecer al narcotráfico, relatada en el acápite I, como la responsabilidad en

ella de las máximas autoridades del SEDRONAR cuyos procesamientos,

dictados el 15 de julio pasado, fueron confirmados tras la intervención de la

Alzada.

Ahora bien, llegado el momento de analizar la situación

procesal de Pedro Lucas Paradelo, Máximo Rito y Miguel Ángel Zacarias,

varios de aquellos elementos, más las nuevas probanzas colectadas desde

aquel entonces, me permiten tener por demostrada la responsabilidad penal de

los nombrados, con el grado de certeza que este estadio procesal requiere (de

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acuerdo con las disposiciones del artículo 306 y concordantes del Código

Procesal Penal de la Nación), por los hechos que fueron indagados.

Se trató en extenso en el anterior resolutorio de

fs.8311/8392, las funciones de la SEDRONAR, las obligaciones de controlar

los precursores químicos y a los operadores inscriptos en el organismo, como

también se trató en detalle la maniobra ilícita investigada y el destino final

que tuvieron las exorbitante importaciones de efedrina que se analizan en

estas actuaciones (sin otra destino posible que la ilegalidad), por lo que para

no caer en reiteraciones, en torno tales cuestiones, he de remitirme a lo

plasmado y analizado en dicha pieza procesal.

1. Respecto de Pedro Lucas Paradelo

Para comenzar, se citaran a continuación aquellos pasajes

de la anterior resolución de mérito adoptada en autos, en los que se menciona

a Paradelo y los llamados telefónicos con Muzzio y Oyarzabal (pto.A), con

Presidencia de la Nacion (pto.B) y con Abraham (pto.C).

Allí se sostuvo: “del legajo de entrecruzamiento telefónico

se desprende que Pedro Lucas Paradelo, un empleado del Registro Nacional

de Precursores Químicos, registra 3 llamados telefónicos con Sandra

Oyarzabal (recordemos, asesora de Granero en la SEDRONAR, luego

empleada de Farmacéuticos Argentinos SA y pareja de Alfredo Abraham -

integrante de FASA-), casi 40 con Susana Muzzio (empleada del PAMI, la

SEDRONAR y luego de Droguería Prefarm S.A.), 1 llamada con Alfredo

Augusto Abraham y 2 con Camilo Verruno. Además de casi una veintena de

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comunicaciones con el Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar y casi

10 llamados de otros 3 abonados distintos de Presidencia de la Nación y 1 de

la Jefatura de Gabinete de Ministros…”.

Luego de esa genérica enumeración de llamados

telefónicos, se analizaron las comunicaciones en particular, relacionándolas

con tramites de importación de efedrina:“…se pudo establecer con relación a

la firma Droguería Prefarm S.A., por ejemplo, que en el expediente 1362 la

firma mencionada tramitó un pedido de importación por 500 kg de efedrina,

solicitada el 19 de julio de 2006… Más la autorización de la importación de

efedrina en ese expediente, se resolvió mediante el dictado de la disposición

3103/06, del 26 de julio de 2006. Un día antes del dictado de la disposición,

se registran tres comunicaciones entre Paradelo y Muzzio:

- 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:37, 126, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:40, 79, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:43, 151, CF277, MONSERRAT, E

El día de la disposición, Paradelo recibió un llamado telefónico de la SEDRONAR a su teléfono celular (el nombrado se desempeñaba laboralmente en la sede del RNPQ):

- 1154164459, 1143201200, 26/07/2006 15:18, 52, CF277, MONSERRAT, E

Y dos horas más tarde, le ingresó un nuevo llamado, pero esta vez del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar

- 1154164459, 1143443600, 26/07/2006 17:50, 28, CF277, MONSERRAT, E

Dos días antes del dictado de la disposición, también había recibido un llamado proveniente del mismo abonado telefónico

- 1154164459, 1143443600, 24/07/2006 17:55, 381, CF277, MONSERRAT, E….

• En los expedientes 1449, 1450 y 1451 de Droguería PREFARM

tramitaron solicitudes de importación por 2500 kg de efedrina en total,

formuladas por Otero Rey (presidente de Droguería Prefarm) el 7 de agosto

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de 2006. Así, es que el 8 y el 10 de agosto de 2006, Paradelo mantuvo las

siguientes comunicaciones con Susana Muzzio:

- 1154164459, 1144485506, 08/08/2006 12:06, 92, CF019, 9 DE JULIO, E - 1154164459, 1144485506, 10/08/2006 13:09, 33, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 10/08/2006 13:23, 6, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 10/08/2006 14:03, 23, CF277, MONSERRAT,

Ahora bien, en medio de esas fechas, es decir, el 9 de agosto de 2006 se dictó la disposición 3308/06 (por medio de la que se autorizó a Droguería Prefarm S.A. la importación de 2500 kg de efedrina)…

• Los últimos pedidos de importación de Droguería Prefarm S.A.

que resta mencionar, son aquellos tres que tramitaron por los

expedientes1738, 1739 y 1740 por otros 2500 kg de efedrina. Los mismos se

inician con un pedido que no posee ninguna firma y se encuentra fechado el

21 de septiembre de 2006. Ya el 22 de septiembre de 2006, por disposición

3609/06, fueron autorizadas las importaciones de esos 2500 kg En esa misma

fecha Paradelo y Muzzio, nuevamente registran una comunicación telefónica:

- 1154164459, 1144485506, 22/09/2006 10:02, 47, CF277C, MONSERRAT, E…

• En los expedientes 1285/07 y 1286/07 tramitaron las solicitudes

de importación de 1000 kg de efedrina cada una, formuladas por FASA el 17

de julio de 2007. Tales solicitudes fueron autorizadas el 19 de julio de 2007

mediante el dictado de la disposición 971. Al día siguiente, Guillermo

Manfredi, integrante de la firma, retiró los certificados para importar 2000

kg de efedrina.

El día que se inician los mentados expedientes, Oyarzabal recibe un llamado telefónico de Fuks1:

- 17/07/2007, 10:05:14, 1159495285, E, 1160940553, 00:01:25.

1Vale aclarar que en el anterior resolutorio por error se consignó a Fuks como usuario del abonado nro.

1160940553, cuando en realidad por lo que se desprende del legajo de entrecruzamiento y de la copia de la

agenda de Perez Corradi, agregadaal principal, era Abraham el usuario del mismo.

Page 18: Fallo efedrina

Tras cortar la comunicación, a los pocos minutos, Oyarzabal llama al teléfono celular personal del agente del RNPQ, Pedro Paradelo:

- 17/07/2007, 10:12:16, 1159495285, S, 1154164459, 00:01:42.

De inmediato, tras cortar con Paradelo, nuevamente Oyarzabal se comunica con Fuks

- 17/07/2007, 10:14:20, 1159495285, S, 1160940553, 00:00:27…

• Por expediente 1836/07, iniciado el 17 de octubre de 2007,

Pablo Varas requirió autorización para que Droguería Libertad S.A. importe

1000 kg de efedrina. Lo que fue autorizado al día siguiente mediante la

disposición 1480/07.

El día del pedido de Varas, se registra un mensaje de texto que Paradelo le envió a Julio De Orue.

- 1154164459, 5491149793405, 17/10/2007 12:08, 60, SMS, SMS GSM, S

Sin embargo lo llamativo en este caso en particular, no lo es ya el mensaje de texto, sino la cronología de llamados que se verán a continuación, que dejan a las claras la evidente relación y el protagonismo que asumen en los hechos pesquisados tanto Zacarías como Pradelo.

El día que se autoriza la importación de 1000 kg de efedrina a Droguería Libertad, Zacarías recibe el siguiente llamado telefónico del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar.

- 1143201290, 1143443600, ENT, 18/10/2007, 12:11:15, 55, SERV.DE COMUNICACIONES – CA

Inmediatamente tras cortar la comunicación con Zacarías, desde el mismo teléfono del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar, llaman a Paradelo:

- 1154164459, 1143443600, 18/10/2007 12:12, 213, CF277C, MONSERRAT, E

Y minutos más tarde vuelve a recibir otro llamado Paradelo desde el mismo abonado

- 1154164459, 1143443600, 18/10/2007 12:26, 57, CF277C, MONSERRAT, E …

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• En el expediente 1397/06, el pedido de importación de Droguería

Libertad data del 27 de julio de 2006, la disposición autorizándola del 28 de

julio de ese año y el retiro de los certificados del 15 de agosto de 2006. El día

anterior al pedido de importación de 1000 kg de efedrina realizado por

Varas, Zacarías recibe un llamado telefónico del PAMI y Paradelo uno de la

Casa Militar:

1. 1143201290, 1143448500, ENT, 26/07/2006, 16:20:21, 115, , INST.NAC.SERV.SOC.JUB Y PEN 2. 1154164459, 1143443600, 26/07/2006 17:50, 28, CF277, MONSERRAT, E

El día del pedido, Zacarías también recibe un llamado de la Casa Militar:

3. 1143201290, 1143443600, ENT, 27/07/2006, 19:45:07, 54, , SERV.DE COMUNICACIONES – CA

Y el día hábil posterior a la resolución autorizando la importación, Paradelo recibe un llamado telefónico de la Presidencia de la Nación:

4. 1154164459, 1141312300, 31/07/2006 12:55, 88, CF277, MONSERRAT, E…”

Hasta aquí las menciones que se había realizado respecto

de Paradelo en el anterior resolutorio.

• A- Llamados entre Paradelo, Muzzio y Oyarzabal

Bine, la explicación del nombrado en relación a los

llamados con Muzzio y Oyarzabal, fue que los mismos resultaban de índole

laboral “enmarcado en una relación administración-administrado diaria y

abierta, en la que se brindaba toda información vinculada a la guía o estado

de trámites”. En ese marco, indicó que “era practica que se le brindara el

teléfono del registro y en otras ocasiones teléfonos particulares, era todo

parte de la política que había de que había que sacar certificados, cumplir

con los usuarios y brindarle los mejores servicios tratando de satisfacerlos”.

Bien, lo curioso es que pareciera ser el único de todos los

empleados del RENPRE, que interpretó con tanta intimidad las políticas de

Page 20: Fallo efedrina

atención a los administrados. Ninguno de todos sus compañeros de trabajo

que declararon en autos, hizo alusión alguna a que fuera una práctica habitual

la de dar sus teléfonos celulares a los administrados.

Por el contrario, el testigo Quintana fue categórico al

afirmar que nunca brindó su teléfono celular a las personas que concurren a

realizar trámites al registro. Messina, por su parte, no recordaba haberlo hecho

nunca y “de haberlo hecho lo hice una vez por algo puntual”; mientras que la

testigo Annece fue aún más categórica que sus compañeros, al ser preguntada

sobre la cuestión, tajante respondió: “El mío?, mi celular? no, nunca. A lo

sumo alguna vez le di el teléfono del registro por si necesitaban averiguar

algo, pero mi celular nunca”.

Hasta el compañero de sector de Paradelo, Néstor Fontan,

declaró en similares términos a los restantes testigos “…yo no lo daba [el

número de telefono celular] y creo que los demás tampoco, yo por un tema de

privacidad no creo que sea normal dar el celular, no creo que sea un hábito o

una costumbre hacer eso”.

Va de suyo que la explicación dada por Paradelo luce más

como un intento por excusar una circunstancia fuera de lo común, que resultar

una práctica habitual de los empleados del RENPRE.

Esto se robustece con la llamativa circunstancia que la

totalidad de llamados que registra Paradelo a su celular con una ex empleada

del SEDRONAR y pareja de un condenado por el desvío de 13.000 kg.de

efedrina, Sandra Oyarzabal, justo se relacionan con los pedidos de

importación de efedrina que formuló ante el RNPQ otro condenado por el

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desvío de 1900 kg.de efedrina -Ascona- (del que ya se explicó y encuentra

probada su relación con las firmas Droguería Prefarm y FASA).

Algo similar sucede con Muzzio, con quien el imputado

registra mayores comunicaciones y casi la totalidad de ellas se relacionan con

los pedidos de importación de Droguería Prefarm y FASA. Veamos:

• En el expediente 2248/06 tramitó y se autorizó la importación de

500 kg de clorhidrato efedrina, solicitados por Guillermo Raúl Ascona. El día

del retiro de los certificados, 14 de diciembre de 2006 y su posterior (que

coincide con la oficialización de la importación ante la aduana de Ezeiza), se

produjeron las siguientes comunicaciones entre Sandra Oyarzabal (titular del

abonado 1159495285) y Paradelo (titular del abonado 1154164459), a sus

teléfonos celulares:

- 14/12/2006, 13:12:58, 1159495285, S, 1154164459, 00:02:46

- 15/12/2006, 10:37:39, 1159495285, S, 1154164459, 00:03:16

Ahora, observemos las comunicaciones inmediatas anteriores y posteriores

que Oyarzabal mantiene, en ambos días,tras sus comunicaciones con

Paradelo:

- 14/12/2006 13:09:11 1159495285 E 1144467554 00:00:53

- 14/12/2006 13:12:58 1159495285 S 1154164459 00:02:46

- 14/12/2006 13:16:31 1159495285 S 1144467554 00:00:18

- 14/12/2006 13:17:57 1159495285 S 1144467554 00:00:40

- 14/12/2006 13:18:37 1159495285 E 1144467554 00:01:19 - 15/12/2006 10:33:28 1159495285 E 1144467554 00:02:59

- 15/12/2006 10:37:39 1159495285 S 1154164459 00:03:16

- 15/12/2006 10:45:33 1159495285 E 1144467554 00:02:49

El abonado 1144467554, corresponde a un teléfono celular

registrado a nombre de Compañía Latinoamericana de Servicios S.A, una

empresa de Alfredo Augusto Abraham. Se advierte claramente como en

ambos casos, Abraham se comunica con Oyarzabal y tras dialogar con ella,

Page 22: Fallo efedrina

ésta se comunica con Paradelo, para luego e inmediatamente, volver a

comunicarse con Abraham.

Como se verá más adelante, que los llamados respondan a

una consulta acerca de cómo realizar un trámite o sobre el estado del mismo,

no resiste mayor análisis (son siempre exactamente iguales y demoran lo

mismo que todos trámites anteriores realizados hasta ese entonces); mucho

más probable es que Oyarzabal -y como se verá también Muzzio- se hayan

constituido en intermediarias o interlocutoras de Abraham y Fuks con

Paradelo.

• El restante llamado de Oyarzabal con Paradelo, de aquellos 3 que

se mencionaron en la resolución anterior, se relaciona con el expediente

1285/07,de la firma Farmacéuticos Argentinos S.A., en el que tramitó y se

autorizó la importación de 1000 kg. de efedrina. El pedido que dio origen a

ese expediente y en definitiva al ingreso al país de otros 1000 kg. de efedrina

-a la postre desviados al narcotráfico-, data del 17 de julio de 2007, misma

fecha en que se registra el llamado entre Paradelo y Oyarzabal.

- 17/07/2007, 10:12:16, 1159495285, S, 1154164459, 00:01:42

Nuevamente observemos las comunicaciones anteriores y

posteriores de Oyarzabal para esa misma fecha:

- 17/07/2007 10:05:14 1159495285 E 1160940553 00:01:25

- 17/07/2007 10:12:16 1159495285 S 1154164459 00:01:42

- 17/07/2007 10:14:20 1159495285 S 1160940553 00:00:27

Esta vez el intercambio de comunicaciones de advierte con el

abonado 1160940553 que se encuentra registrado a nombre de Roumien

Nadim. Bien una factura a nombre de dicha persona y por varios celulares

más fue secuestrada de la sede de Farmacéuticos Argentinos y conforme se

desprende de la agenda de Pérez Corradi, dicho abonado celular, era

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empleado por Alfredo Augusto Abraham. O sea, nuevamente Abraham llama

a Oyarzabal para que se comunique con Paradelo.

A continuación veremos el análisis de los llamados que el

imputado mantuvo con Susana Muzzio:

• El expediente nro. 1362/06 se inició a instancias de Droguería

Prefarm S.A., el 24 de julio de 2006, con motivo de la solicitud de

importación de 500 kg. de efedrina. Entre esa fecha que se formuló el pedido

y el dictado de la resolución que autorizó esa importación, que data del 26 de

julio de 2006, Paradelo recibió en su teléfono celular, 3 llamados de Susana

Muzzio –empleada de Droguería Prefarm para ese entonces-:

- 1154164459 1144485506 25/07/2006 13:37 126 CF277 MONSERRAT E

- 1154164459 1144485506 25/07/2006 13:40 79 CF277 MONSERRAT E

- 1154164459 1144485506 25/07/2006 13:43 151 CF277 MONSERRAT E

Ese mismo día, unas horas antes de llamar a Paradelo, Muzzio

había recibido en otro de sus teléfonos celulares (es frecuente el uso de

distintos teléfonos celulares por parte de los implicados en las distintas causas

sobre el tema), no en aquel que empleó para hablar con Paradelo, sino en el

11649796665, un llamado telefónico de Abraham (1144467554) y luego de

las conversaciones con Paradelo antes apuntadas, fue ella quien se comunicó

con aquel:

- 25/07/2006 10:52:11 1164979665 E 1144467554 00:03:43

- 25/07/2006 15:11:46 1164979665 S 1144467554 00:00:29

Al día siguiente, es decir, el día que se dicta la resolución

autorizando la importación, desde su domicilio Muzzio se comunicó con dos

teléfonos del Registro Nacional de Precursores Químicos, uno de ellos,

conforme documentos extraídos de la pericia informática ordenada en autos,

el directo de Paradelo: 1143619924

Page 24: Fallo efedrina

- 1143619924 SAL 26-07-2006 11:25:33 74

- 1143618437 SAL 26-07-2006 11:30:49 171

Tras esas conversaciones, ¿con quién se comunica

inmediatamente Muzzio?, con Abraham. Y luego lo hace con un teléfono

registrado a nombre de Ascona, pero que sería empleado por Fuks (conforme

el análisis de los llamados, donde se registran muchas comunicaciones con el

domicilio particular del Fuks, con su hermano Alejandro y otros familiares):

- 26/07/2006 11:35:12 1164979665 S 1144467554 00:01:39 - 26/07/2006, 12:47:22, 1164979665, S, 1153411234, 0:02:14

• Bajo los números 1449/06, 1450/06 y 1451/06, tramitaron

pedidos de importación de clorhidrato de efedrina, realizados por la firma

Droguería Prefarm S.A. por un total de 2500 kg. Tales pedidos, fueron

presentados el 7 de agosto de 2006 y autorizados por la autoridad de

aplicación el 9 de agosto de ese año.

El día siguiente de haber realizado los 3 pedidos de importación,

Muzzio se comunica con Paradelo:

- 1154164459 1144485506 08/08/2006 12:06 92 CF019 9 DE JULIO E

Minutos antes de haber realizado ese llamado, Muzzio había

realizado dos llamadas a Fuks:

- 08/08/2006, 11:57:14, 1164979665, S, 1153411234, 0:01:19

- 08/08/2006, 12:03:22, 1164979665, S, 1153411234, 0:00:20

Y tras cortar con Paradelo, una vez más, Muzzio se comunicó

con Alfredo Abraham:

- 08/08/2006 12:10:10 1164979665 S 1144467554 00:01:23

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El 10 de agosto de 2006, es decir, el día posterior al dictado de la

resolución que autorizó la importación de 2500 kg de efedrina, Muzzio

nuevamente se comunica con Paradelo:

- 1154164459 1144485506 10/08/2006 13:09 33 CF277 MONSERRAT E

- 1154164459 1144485506 10/08/2006 13:23 6 CF277 MONSERRAT E

Tras ello, se comunica con Fuks y de seguido lo llama a

Abraham:

- 10/08/2006, 13:57:18, 1164979665, S, 1153411234, 0:00:28

- 10/08/2006 13:58:38 1164979665 S 1144467554 00:03:00

Finalmente, luego de conversar 3 minutos con Abraham, corta y

de inmediato se comunica otra vez con Paradelo:

- 154164459 1144485506 10/08/2006 14:03 23 CF277 MONSERRAT E

Resulta difícil pensar que tanto cruce de llamados, con

insistencia, entre personajes tan vinculados al desvío de efedrina, fuera para

hacer una consulta por un trámite burocrático.

• Otros 2500 kg. de efedrina fueron requeridos por Droguería

Prefarm S.A. el 21 de septiembre de 2006, dando origen así a los expediente

de importación nro.1738/06, 1739/06 y 1740/06.

Como consta en los pasajes del anterior resolutorio que se

consignaron en la presente, el día de la resolución que autorizó la importación

de 2500 kg., Muzzio se había comunicado con Paradelo, lo que hay ahora que

agregar, es que previo a ello, Muzzio había recibido un llamado de Oyarzabal

a su celular y también en esta oportunidad, tras cortar con Paradelo, se

comunicó con uno de sus empleadores, Fuks en este caso.

- 22/09/2006, 08:40:31, 1159495285, E, 1164979665, 00:13:06

Page 26: Fallo efedrina

- 22/09/2006 10:02 1154164459 E 1144485506 47 CF277C MONSERRAT

- 22/09/2006, 10:06:28, 1164979665, S, 1153411234, 0:01:13

• El 19 de octubre de 2006 fueron requeridos por Ascona, 1400 kg.

de efedrina mediante dos pedidos que dieron lugar a la sustanciación de los

expedientes 1967/06 y 1968/06.

Dos días antes de formular el pedido, Muzzio se comunicó con

Paradelo en dos oportunidades:

- 1154164459 1144485506 17/10/2006 15:32 85 CF277A MONSERRAT E

- 1154164459 1144485506 17/10/2006 15:40 96 CF277C MONSERRAT E

Ese mismo día –no casualmente, como se verá más adelante- , una hora

antes, Paradelo había recibido un llamado del interno 3766 de la Subsecretaría

de Asuntos Legales de Presidencia de la Nación:

- 1154164459, 1141312300, 17/10/2006 14:23, 56, CF277C, MONSERRAT, E

También ese día, en horas de la mañana, Muzzio a se había comunicado

desde el teléfono de su domicilio particular -1149813869- con el sector

comercio exterior del RNPQ:

- 1143618437 SAL 17/10/2006 10:30:54144SEC.PROG.PREV.DROG.LUCHA CO

Mientras que el día de la presentación de los pedidos, nuevamente se

comunicó con el imputado:

- 1154164459 1144485506 19/10/2006 11:49 57 CF003C RETIRO E

Y el día que Ascona concurrió a retirar los certificados, también

Muzzio llamó a Paradelo:

- 1154164459 1144485506 26/10/2006 10:40 72 CF277C MONSERRAT E

Page 27: Fallo efedrina

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Como se advierte, en la totalidad de pedidos de

importación de Ascona y de Droguería Prefarm se registraron comunicaciones

entre Paradelo, Muzzio y Oyarzabal, así como también en algún pedido de

importación de FASA. Pero ya para mediados de 2007 no se registran más

llamados, lo que hace pensar que cambiaron los abonados o la metodología

con los que se mantenían las comunicaciones (lo que es una constante entre

los imputados en los distintos procesos vinculados con el tráfico de efedrina,

y como dicta la experiencia, en la criminalidad organizada en general).

Por otra parte, amén de la cantidad de llamados con

Muzzio y Oyarzabal, Paradelo mencionó no recordar los motivos de cada uno

de ellos e indicó que “debieron haberse vinculado al estado de algún

expediente”, resulta difícil hacerse eco de esa explicación. Fundamentalmente

porque existen llamados los días anteriores, o incluso el mismo día en que

se realizan los pedidos, por lo que mal pueden los llamados relacionarse con

el estado de los expedientes.

Bien, podrá alegarse que los llamados se relacionarían con

dudas de Muzzio y Oyarzabal sobre los trámites a realizar en favor de FASA,

ASCONA y PREFARM, pero la hipotética explicación tendría igual

dificultad de aceptación. Es que las nombradas se tratan de dos ex empleadas

del SEDRONAR y al menos una, sin dudas, conocía la mecánica del registro:

Muzzio. Basta con ver las explicaciones que brinda al respecto en su

declaración testimonial ante el Juzgado Federal de Campana, que obra

reservada por Secretaría.

Incluso en el hipotético caso que se quisiera sostener la

ignorancia de éstas en el tema y que los llamados podrían responder a disipar

Page 28: Fallo efedrina

dudas sobre cómo realizar un sencillo tramite, lo real es que hubiese

alcanzado con explicarles una vez la cuestión; no se comprenden los casi 40

llamados con Muzzio, a los que cabría sumar también los más de 60 llamados

de ésta con el Director del RNPQ y las 30 comunicaciones más con los

teléfonos directos del RNPQ, puesto que todos los llamados deberían

responder a las mismas cuestiones. Difícil hacerse eco de esa explicación, al

menos en esta instancia procesal.

Para abundar, Paradelo registra una comunicación con

Muzzio al teléfono particular de su domicilio, en el que conversan más de 20

minutos, para la época en que dejaba de desempeñarse en la SEDRONAR,

para comenzar a hacerlo en Droguería Prefarm:

- 1145414479 SAL 24-01-2006 19:57:00 1218 PARALELO ; PEDRO AV CASEROS

03378 CAPITAL FEDE 1263 09-12-2005 13-01-2012 TB S”

Pero además, salvo en 2 de los 24 pedidos de importación

de efedrina que suman Ascona, Droguería Prefarm y FASA, nunca el tramite

demoró más de 48 horas, incluso hay trámites que salieron el mismo día y

todos, absolutamente todos, son exactamente iguales, con idénticos requisitos.

Entonces cabe preguntarse ¿Cuál era la necesidad de comunicarse en más de

una ocasión por supuestas dudas sobre los trámites?.Entiendo que ninguna y

para esta instancia del proceso, queda demostrado el rol de nexo con las

empresas importadoras, que le fue atribuido a Paradelo en su declaración

indagatoria.

Cabe en esta altura del relato un ejemplo concreto de cuál

es el rol, primordial, que se sospecha fundadamente cumplían Paradelo y los

funcionarios sometidos a proceso. Algo que fue advertido y probado por la

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querella y el Fiscal Luciani en el marco del juicio llevado a cabo contra los

integrantes de FASA por el TOF nº4 (ver sentencia de las casuas 1689 y

1690).

Si tomamos el primer expediente que se mencionó en la

presente para analizar los llamados telefónicos, es decir, el EXPTE.

“ASCONA” 2248/06 (por medio del que se autorizó el ingreso al país de 800

kg. de efedrina) se advierte una particularidad que le da fundamento a esos

llamados realizados a Paradelo el 14 y 15 de diciembre de 2006.

La autorización de la importación en el expediente, data

del 1 de diciembre de 2006, pero solo 48 hs. después, los 500 kilos de

efedrina ya estaban en el país. O sea, 10 días antes que el beneficiario

tomara conocimiento de la autorización y retirara los certificados a ese

fin –vide destinación aduanera nº 06073IC04211762V-, la efedrina ya estaba

en la aduana de Ezeiza.

Temeraria actitud la de Ascona, que sin experiencia, con

escasos cinco meses de antigüedad como operador en el RNPQ -la inscripción

data del 13/6/06- y que para colmo se encontraba inscripto como

monotributista categoría F (por lo que nunca podría haber sido importador),

se arriesgó a comprar y costear el envío de los 500 kg. de efedrina en avión,

que superaron los 16.000 dólares estadounidenses, cuando aún no sabía si la

SEDRONAR le iba a permitir hacerlo; a no ser que tuviera garantizada de

antemano la autorización de la importación. Precisamente ésa es una de las

sospechas que dieron lugar a ésta investigación y se entiende, para esta

instancia, claramente demostrada. Pero profundicemos un poco más.

Page 30: Fallo efedrina

Cabe preguntarse en esta dirección ¿por qué no obran en

ninguno de los tres expediente mediante los cuales Ascona importó 1900 kilos

de efedrina, las notificaciones previas de importación de la India, como si

obran en los expedientes de los demás importadores?.

La respuesta es sencilla, por una severa inconsistencia que

exponía a los titulares de Droguería Prefarm S.A. –y FASA-, quienes al verse

impedidos de realizar las importaciones de efedrina ya abonadas, se valieron

de Ascona para que él las importara, lo que sospechosamente no fue

advertido por nadie. Veamos.

Si tomamos la factura de venta a nombre de Ascona, de la

empresa “Emmellen Biotech Pharmaceuticals Limited” que se adjunta a la

destinación aduanera mencionada, figura como fecha en la referencia de

compra el 12/07/2006 –meses antes de realizar Ascona su pedido ante el

RNPQ- y como otra referencia (“Other Reference”) el “NOC NO. 879/2006

Date 27.09.2006”. Es decir el “No Objection Certificate for Export of

Precursors Chemical” que la “Central Bureau of Narcotics” del Gobierno de

la India emite para autorizar exportaciones de efedrina desde su país.

A los fines de la emisión de ese certificado, vía mail y fax

desde la agencia gubernamental antidrogas de India, se contactaban con la

SEDRONAR para realizar el procedimiento previo de exportación, en el que

se cotejaba e intercambiaban datos relativos a la operatoria de compraventa de

precursores químicos que se pretendía (ver fs. 38/42 del Tomo I de Comercio

Exterior de Droguería Prefarm S.A.). Con esa información (que contenía

número de certificado de importación del SEDRONAR y fecha de emisión

del mismo), la India emitía el certificado de no objeción (NOC) y así

autorizaba a la empresa exportadora de su país a realizar la operación.

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Bien, conforme lo que se desprende del expediente de

importación de DROGUERIA PREFARM S.A. nro. 1449/06, el 28 de

septiembre de 2006, la autoridad competente de Republica de la India emitió

el NOC 879/2006, mediante el que no opuso objeción para que la empresa

Emmellen Biotech Pharmnaceutical Limited, exportara 500 kg de efedrina

con destino a la empresa importadora: “Droguería Prefarm S.A.”. Pero ese

NOC finalmente se empleó para la importación de efedrina que a la

postre realizó Ascona (ya que al advertirse en Aduana la quiebra de

Droguería Prefarm, ésta se encontraba imposibilitada de realizar la

importaciond e efedrina que le había autorizado la SEDRONAR). Y el apuro

del que se habló más arriba, radicaba en que el NOC 879/2006 vencía el 8 de

diciembre de 2006 (ver fs. 43 del citado expediente). De allí que la efedrina

ya estuviera en el país incluso antes que se retiraran los certificados en el

expediente sustanciado a nombre de Acona para suplantar la importación

fallida de Droguería Prefarm.

Eso mismo ocurrió con la totalidad de los 1900 kg que

importó Ascona y por los que fue condenado a 4 años de prisión(ver en la

destinación 007073IC04007592D –relativa a una importación de Ascona- la

factura de la empresa exportadora que invoca el NOC997/06, mismo que se

encuentra agregado a fs.109 del tomo I de comercio exterior de Droguería

Prefarm; y en la destinación aduanera nº 06073IC04185517G –relativa a otra

importación de Ascona-, la factura de la empresa exportadora que invoca el

NOC830/2006, mismo que se encuentra a fs. 20 del citado expediente de

Prefarm).

Además, en las dos facturas recién mencionadas, que

fueron finalmente emitidas a nombre de Ascona y evocan los NOC 830 y 879,

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se consigna no solo que la mercadería fue pagada por adelantado (“advance

payment”), sino que además consta que la referencia del comprador data del

12 de julio de 2006, es decir, 2 y 3 semanas antes de haberse iniciado incluso,

los primigenios pedidos de importación de Droguería Prefarm S.A., no ya los

de Ascona siquiera (expedientes 1362/06 y 1449/06 iniciados el 24 de julio y

el 7 de agosto respectivamente). Es decir, de nuevo se evidencia lo que se dijo

anteriormente, solo con la certeza de saber de antemano que se van a

conceder las importaciones, los interesados se arriesgarían a realizar

inversiones por quince mil, veinte mil o treinta mil dólares.

En resumen y pasando en limpio, las importaciones

solicitadas y autorizadas a la firma Droguería Prefarm S.A., en los

expedientes 1362/06, 1449/06 y 1738/06, finalmente fueron materializadas

por Guillermo Raúl Ascona en los expedientes 1967/06, 2248/06 y 1968/06

respectivamente.

En el citado juicio ante el TOF nº4, declaró el testigo

Diego Nicolás Jimeno (encargado del departamento de Fiscalización de la

SEDRONAR y quien se encontró a cargo del área de comercio exterior entre

los años 2012 a 2014), quien con relación al NOC nº830/06“el testigo explicó

que se trataba de un documento emitido el 14/9/2006 por India a favor de la

empresa Emmllen Biotech, para una importación de 500 kg de efedrina para

Droguería Prefarm… afirmó que sería un “escándalo” si desde la India

determinasen otro importador diferente al que figuraba en el NOC, dado

que el Gobierno de la India estaba autorizando esta importación que iba

dirigida a una firma –Prefarm-… Exhibido que le fue al testigo el despacho

de importación perteneciente a Ascona, de fecha 7/11/2006, y la factura

comercial de Emmellen Biotech, con NOC nº 830/06, afirmó que se debía

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tratar de una irregularidad. Que solo podía considerar que hubiese alguna

vinculación entre las dos firmas y un poder sobre otra, ó que hubieren

hecho aluna modificación convenciendo a las autoridades de India que era

lo mismo”(el resaltado me pertenece).

Cuesta mucho creer que sea casualidad que en los

expedientes de importación de Ascona, no hubo intercambios de

notificaciones previas a la exportación; tanto como cuesta creer que nadie

advirtió la íntima, clara y evidente vinculación del flamante primer

denunciado por la SEDRONAR -y a la postre condenado a cuatro años de

prisión por el desvío de la efedrina- con la empresa que sería una, de las dos

más grandes importadores de efedrina -FASA-, para abastecer al narcotráfico

en nuestro país. Cuesta mucho, porque necesariamente alguien de la

SEDRONAR hubo de “convencer” a las autoridades de India que Droguería

Prefarm y Ascona eran “los mismo” y sustituir así los importadores.

Preferiría no pensar que Ascona fue el “chivo expiatorio”,

que la SEDRONAR escogió para simular el efectivo control de sus

actividades y el cabal cumplimiento de sus obligaciones; permitiendo a los

titulares de Droguería Prerfarm, una vez denunciado aquel, continuar con su

quehacer delictivo con la empresa Farmacéuticos Argentinos S.A. Ascona,

que en pleno allanamiento a su domicilio lo primero que atina hacer es

enviarle un mensaje a Fuks consultándole “qe digo” (ver fs.150 vta.); mismo

que en plena indagatoria, tras su detención y consternado, aprovecha la

interrupción del acto por un llamado telefónico que recibe su letrado defensor

para referir que “no estaba declarando libremente, que no conocía nada

respecto del hecho que se le imputó”. Que valiosa le hubiese resultado toda

esta información al Dr. Martinez de Giorgi, en las actuaciones seguidas contra

Page 34: Fallo efedrina

Ascona que dieron origen a esta causa; pero está claro que nunca fue

intención de los funcionarios del SEDRONAR que la tuviera. Pues insisto,

cabal conocimiento tenían de la clara vinculación del nombrado con

Droguería Prefarm S.A. y de esta con Farmacéuticos Argentinos S.A., sin ir

más lejos, los llamados de Paradelo con Muzzio y Oyarzabal, sobrada cuenta

dan de ese conocimiento.

Un último ejemplo, en otra dirección, pero que abona el rol

que cumplieron en el caso Muzzio y Oyarzabal. Al ser indagado Barreiro le

fueron exhibidas las caratulas de los expedientes de importación 63, 64, 65 de

2007 de Ascona, y fue preguntado acerca de la inscripción que obraba al pie

de los mismos, que reza “Vino Sra. Sandra 23/1/07 10.15 hs” y Barreiro

explicó: “…había venido una mujer para renovar algo de Ascona y ahí nos

dimos cuenta que le faltaban los despachos de importación a los expedientes

y le avisamos a De Orue. Y recuerdo que le avisaron a Abboud, que llamó

por teléfono a las horas, preguntando si la mujer seguía ahí o si volvía, pero

no recuerdo mucho más sobre eso”. A raíz de ello, tras haber advertido

Barreiro y su compañero Pablo Quaglia, la irregularidad de los expedientes de

Ascona, fue que se comenzó la investigación administrativa del nombrado.

Resta solo señalar qué fue lo primero que hizo Oyarzabal

al salir del Registro de Precursores Químicos, lo que a esta altura no es

ningún misterio, se comunicó con Abraham:

- 23/01/2007 10:54:31 1159495285 E 1144467554 00:29:21

• B- Llamados entre Paradelo y Presidencia de la Nación

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En torno a las comunicaciones con Presidencia de la

Nación, Paradelo en su declaración indagatoria explicó cada uno de los

llamados que se mencionaron en el anterior resolutorio de autos, como así

también varios de los que se desprendían del legajo de investigación

telefónica, relacionándolos ellos con el nombramiento del personal del

SEDRONAR y uno con la concurrencia a un acto político. Veamos:

1 Respecto del llamado 1154164459, 1143443600, 12/01/2005 18:32, 95, CF196, LIBERTY,

E”, indicó podría corresponder a la designación de Mónica Navarre en el

cargo de Directora de Asuntos Jurídicos, publicada en el Boletín oficial

el 13 de enero de 2005.

2 Los llamados:A) 1154164459, 1143443600, 02/03/2005 17:31, 69, CF022, PERON, E

B) 1154164459, 1143442600, 03/03/2005 16:29, 105, CF196, LIBERTY, E

C) 1154164459, 1141312300, 29/03/2005 14:44, 132, CF022, PERON, E

Corresponderían a las designaciones de De Orue,como Director del

RNPQ, y del Lic. Aníbal Horacio Fernández en el cargo de Director de

Actividades de Prevención, publicadas en el Boletín Oficial el 9 de

mayo de 2005 y de Abboud como Subsecretario Técnico de

Planeamiento y Control del Narcotráfico, publicada en el B.O. del

20/7/05.

3 El llamado 1154164459, 1143443600, 02/11/2005 18:56, 94, CF568, BULNES, E

correspondería a la prórroga de la designación transitoria de Nabarre

publicada en el B.O. 21/11/05

4 Los llamados:A) 1154164459, 1143443600, 24/07/2006 17:55, 381, CF277, MONSERRAT, E B) 1154164459, 1143443600, 26/07/2006 17:50, 28, CF277, MONSERRAT, E C) 1154164459, 1143443600, 01/08/2006 15:38, 425, CF277, MONSERRAT, E

D) 1154164459, 1141312300, 31/07/2006 12:55, 88, CF277, MONSERRAT, E

Page 36: Fallo efedrina

podrían corresponderse con la designación de Mariana Souto Sabaleta,

publicada en el Boletín Oficial del 18 de agosto de 2006.

5 El llamado 1154164459, 1141312300, 17/10/2006 14:23, 56, CF277C, MONSERRAT,

Ese relacionaría con la convocatoria al acto de traslado del cuerpo del

General Perón a la quinta de San Vicente.

6 Los llamados:A)1154164459, 1143430085, 06/09/2006 16:23, 256, CF277C, MONSERRAT, E

B) 1154164459, 1143442600, 27/10/2006 13:37,125,CF277C,MONSERRAT, E

C) 1154164459, 1143442600, 27/10/2006 14:48, 30, CF277C, MONSERRAT, E

se encontrarían relacionados con la prórroga de la designación de

Roxana Mónica Nabarre, publicada en el Boletín Oficial del día 10 de

noviembre de 2006.

7 Los llamados:A) 1154164459, 1143740424, 23/11/2006 11:27, 52, CF277C, MONSERRAT, E

B) 1154164459, 1143443600, 24/11/2006 09:38, 83, C1216C, COGHLAN 3, E

se encontrarían relacionados con la designación de Julio De Orue como

Director del RNPQ, publicada en el B.O, del 27/11/2006 .

8 El llamado 1154164459, 1141312300, 14/03/2007 13:26, 413, C1216C, COGHLAN 3, E

se relacionaría con la prórroga de la designación del contador Mario

Norberto Fiorentino (publicada en el Boletín Oficial el 30 de marzo de

2007.

9 Los llamados:A) 1154164459, 1143443600, 12/06/2007 17:51, 125, C1203C, ESTACIËN

SOLDATTI, E

B) 1154164459, 1143443600, 12/06/2007 18:02, 315, C1203C, ESTACIËN

SOLDATTI, E

C)1154164459, 1143443600, 23/07/2007 13:18, 48, CF277C, MONSERRAT,E

D)1154164459,1143442600, 02/07/2007 11:51, 314, CF277C, MONSERRAT,E

guardarían relación con las prórrogas de las designaciones de los

funcionarios Gregori, Casal, Nabarre; Salamunich y Di Natale,

publicadas en el Boletín Oficial del día 19 de septiembre de 2007.

10 Los llamados: A) 1154164459, 114344360, 18/10/2007 12:12, 213, CF277C, MONSERRAT, E

B) 1154164459, 1143443600, 18/10/2007 12:26, 57, CF277C, MONSERRAT, E

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se relacionarían con la renuncia de Gabriel Abboud, publicada en el

boletín oficial del 24 de diciembre de 2007.

De esta manera, Paradelo explicó la mayoría de los

llamados con Presidencia de la Nación que se deprendían del legajo de

investigación nº8 (fs. 416/417, 419/420, 454/455, 2300 y 541), los que se

enumeraron a fin de poder analizar cada uno a continuación.

Previo a ello, vale aquí una aclaración, fue gracias a la

colaboración de Presidencia de la Nación que se obtuvo información acerca

de cada uno de los llamados que ingresaban a los conmutadores de la Casa

Rosada. Existen un sinnúmero de llamados telefónicos a conmutadores de

organismos públicos, de vital importancia para la investigación, que no

pudieron ser individualizados, puesto que no se cuenta con información de las

centrales telefónicas que derivan las llamadas, como ser el caso del Registro

Nacional de Precursores Químicos, del SEDRONAR, del INSJP y

principalmente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, desde

cuyo conmutador salieron llamados telefónicos a Mario Segovia, a Abraham,

Oyarzabal, etc. Contrariamente a esos casos, Presidencia de la Nación puso a

disposición del Juzgado los destinos y orígenes de los llamados que

resultaban de interés para la causa.

De regreso al análisis propuesto, se estableció que los

llamados identificado como 2A-2B, 3, 4A-4D-, 6C, 7B, 9A, 9C y 9D son

todos realizados desde los internos de la Privada del Subsecretario de Asuntos

Legales de la Secretaria Legal y Técnica -internos 3425 y 3426- (vide fs. 890

y vta. y 1090/1092) y no son derivados a ningún otro interno.

Page 38: Fallo efedrina

Los identificados como 4B, 4C, 6B y 9B también se

originan en la privada de la Subsecretaria de Asuntos Legales, pero luego son

derivados al interno 3766, que según lo informado también resulta de la

Subsecretaria de Asuntos Legales (fs.890 y 893). El llamado 5 directamente

fue realizado desde ese último interno.

En el caso de los llamados identificados como 1 y 2C los

mismos se originan en la privada de la Subsecretaria de Asuntos Legales, pero

luego son derivados al interno 3607 (fs.891 vta.)que se trataría de un interno

de la Secretaria General.

El llamado identificado como 6A fue realizado desde el

interno 3457, que corresponde a Susana Torcelo, privada del entonces Jefe de

Gabinete Alberto Fernández y de ahí derivado a un interno que no registra

usuario, pero corresponde a los Asesores de la Jefatura de Gabinetes de

Ministros (3287). El llamado 7A también responde a un llamado de la

secretaria privada de Alberto Fernández.

Finalmente los llamados identificados como 8, 10A y 10 B

fueron realizados desde el interno 3738, asignados a un asesor presidencial y

ubicados en la Unidad Presidente (fs. 889, 892 vta.).

Paradelo además, registra otro llamado a éste último

interno, esta vez sí realizado por él:

- 1154164459LLAM. LOCAL 114344373 12/07/2007 14:01 37 CF920A CABILDO Y

CONGRESO (ver fs. 894 vta).

Identificados que fueron los llamados explicados por

Paradelo, cabe rememorar los dichos de éste, en relación con los llamados que

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recibía de la Casa Rosada. El nombrado declaró que las únicas personas con

las que habló de la sede del Gobierno Nacional, fueron María de los Ángeles

Taboada y Darío Lagrilla. Con la primera, por cuestiones relativas al

nombramiento de agentes de la SEDRONAR, y con el restante, por motivos

de ceremonial, relacionados con la convocatoria y/o acreditación para

distintos actos oficiales.

Bien, con ninguno de los dos nombrados (ni de los

compañeros de despacho de Taboada -Oliva y Dovena-) registra

comunicaciones telefónicas, conforme los internos desde los que provenían

los llamados al teléfono celular de Paradelo. Además de ello, María de los

Ángeles Taboada, fue contundente al afirmar que no poseía el teléfono celular

de Paradelo y que “siempre se comunicó por los teléfonos

oficiales”(reafirmando con ello lo explicado más arriba sobre el tema).

La cuestión es que todos los llamados que se analizan en la

presente, fueron recibidos por Paradelo en su teléfono celular, por lo que cabe

descartar de plano que hubiese sido Taboada quien se comunicaba con él.

También indicó la testigo que los tramites por los

nombramientos y renovaciones de cargos tenían plazos disimiles“No hay

plazos estipulados, si era un cargo que por alguna urgencia requería ser

cubierto de manera urgente, podía demorar todo el tramite dos días, sino los

tramites duraban aproximadamente dos meses, más que eso no”, de allí que

los llamados identificados como 2 A-B-C, 6A,9 A-B-C-D, 10 A y B

difícilmente puedan tratarse de esas cuestiones ya que superan los dos meses,

y en algunos casos, ampliamente.

Page 40: Fallo efedrina

Así, no aparece como dato menor, que ninguno de los

compañeros de trabajo de Paradelo, supieran que se dedicaba a realizar la

procuración de los expedientes para la designación de los agentes de planta de

la SEDRONAR -ver declaraciones de Quintana, Messina -, ni siquiera Néstor

Fontan lo sabía, con quien el nombrado compartió despacho durante años.

Incluso, la testigo Annece sostuvo que esa función la cumplían en el sector de

Recursos Humanos de la Secretaria –Paradelo en cambio se desempeñaba en

el RNPQ-.

Más adelante, se analizaran los llamados telefónicos de

Paradelo, Miguel Ángel y Máximo Zacarías, que se relacionan con la

tramitación de distintos expedientes de importación de efedrina y se hará

mención de aquellos llamados recién individualizados, entre el primero de los

nombrados y las distintas dependencias de la Casa Rosada.

Como se verá, no solo por lo explicado los llamados con

Presidencia de la Nación mal pueden justificarse como lo pretende Paradelo,

sino que además muchos de ellos, evidencian una estrecha vinculación con los

trámites de importación de efedrina que son materia de investigación de la

presente causa.

• C- El llamado entre Paradelo y Abraham.

También resta mencionar, la conversación que el imputado

mantuvo con Alfredo Augusto Abraham -uno de los integrantes de la

importadora FASA, condenado a 11 años de prisión-. Al respecto Paradelo

explicó que “no se habría producido la comunicación dado que no figura el

tiempo de su duración”, pero además por la fecha no guardaba relación con

ningún expediente de importación. Tal comunicación se verá más adelante,

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sin perjuicio de señalar que efectivamente existió y se trató de una

conversación de exactamente 59 segundos (ver primer llamado de fs.318 del

legajo de investigación).

2. Respecto de Miguel Ángel y Máximo Rito Zacarias

A Miguel Ángel -en su condición de secretario privado de

la máxima autoridad del organismo- y su hermano Máximo Rito Zacarías se

les atribuyó el haber participado como nexos entre compradores de efedrina y

los funcionarios del organismo encargado de autorizarlas, desde el momento

en que se advirtieron llamadas telefónicas con un empresario condenado por

el desvío del citado precursor químico y ciertas triangulaciones de llamadas

los días que se tramitaban diversas solicitudes de importación de efedrina con

otros imputados sometidos a proceso, lo que despertó sospechas.

Como se verá, el análisis de ambos imputados en conjunto

se impone, puesto que es precisamente a raíz del vínculo que los une, que el

segundo se presentó en mayo de 2008 ante el Registro Nacional de

Precursores Químicos a requerir un certificado “para una tonelada de

efedrina para esta noche” a nombre de un particular personaje vinculado a la

cadena de desvió de efedrina, involucrado en la pesquisa ante el Juzgado

Federal de Campana: Carlos Edelmiro González.

Sin embargo, luego volveremos sobre ese tema, puesto que

restó tratar el llamado telefónico que Paradelo recibió de parte de Alfredo

Augusto Abraham, comunicación que efectivamente existió y si bien es cierto

que no guarda relación con ningún expediente de importación, no lo es menos

Page 42: Fallo efedrina

tampoco que hasta ese entonces ni Droguería Prefarm S.A., ni Farmacéuticos

Argentinos S.A. se habían registrado en el RNPQ y no habían comenzado a

importar efedrina; por lo que, al menos por ese lado, no se explica la

comunicación-aunque si con todo lo que aconteció después-.

Veamos la secuencia de llamados:

El 18 de febrero de 2005, Miguel Ángel Zacarías se comunica con Alfredo

Augusto Abraham a su teléfono celular:

- 18/02/2005 13:12:49 6097805 1556679770 (11)44467554 Dep.MoviMemo 1 0,0000 TrT

Saliente Nro.Especial

Tras esa comunicación, Abraham llama por teléfono al celular de Pedro

Lucas Paradelo:

- 1154164459 1149526397 18/02/2005 13:44 59 CF196 LIBERTY E

A los 15 minutos de cortar con Paradelo, Abraham y Zacarías se vuelven a

comunicar y luego, más tarde, mantienen otra comunicación más (esta vez es

Abraham quien lo llama desde su teléfono fijo):

- 18/02/2005 14:01:35 6097805 1556679770 (11)44467554 Dep.MoviMemo 1 0,0000 TrT

Saliente Nro.Especial - 1149526397, 1156679770, , SAL, 18/02/2005, 15:41:57, 76

Ahora bien, considerando que Paradelo negó conocerlo a

Abraham,que Granero dijo solo haberlo visto 2 o 3 veces de manera casual en

su vida y que Miguel Zacarías lo conocería a instancias de aquél –de ahí que

en el reverso de la tarjeta secuestrada de Granero en poder de Abrahm, obre el

nombre y teléfono celular de Miguel Zacarías- , podríamos afirmar que nadie

tiene, o reconoce tener, mayor relación con tan polémico personaje de este

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entramado. Va de suyo entonces que las conversaciones no habrían versado

sobre organizar una cena, un cumpleaños, un partido de futbol entre amigos o

cualquier otro encuentro similar.

Con esa misma lógica de análisis, considerando la relación

de Abraham con Droguería Prefarm S.A y con Farmacéuticos Argentinos

S.A. por un lado –que ya fue explicada en el anterior resolutorio-, el vínculo

de las firmas mencionadas con la SEDRONAR por otro, y por último,

ponderando que lo único para lo que se inscribieron las firmas mencionadas

en el RNPQ fue para importar efedrina, resulta como evidente cuál debió ser

el motivo de las conversaciones apuntadas y de los 40 llamados que registran

Miguel Ángel Zacarías y Alfredo Augusto Abraham, hasta que el primero dio

de baja el teléfono que usaba: la importación de efedrina.

Cabe señalar que las comunicaciones entre Abraham y

Zacarías no figuran en las capturas del informe actuarial de fs. 1336/1567,

puesto que los llamados se consignan, en los listados aportados, con la

leyenda “dep. Movimemo” (vide informe Actuarial de fs. 1615),

desconociéndose la razón por la cual esos llamados poseen dicha leyenda.

Sin embargo, al buscarlos de manera manual, en el listado aportado por la

empresa prestataria del servicio, se pudo establecer 38 comunicaciones entre

los teléfonos celulares de los nombrados y 2 desde el fijo de Abraham al

celular de Miguel Ángel Zacarias. No es nueva la problemática en la causa,

con la línea telefónica del último nombrado, es decir el abonado nº

1156679770 (ver apartado VIII del resolutorio de fs. 8311/8392).

Es más, algo similar ocurre con el restante abonado

telefónico que se estableció utilizaba Miguel Ángel Zacarías, el nro.

Page 44: Fallo efedrina

1141706707. Por citar ejemplos, el 30/08/2007 y el 19/09/2007 el nombrado

recibe sendos llamados provenientes del “Despacho Chico del Sr. Presidente”;

el 11/08/2008 recibe un llamado del “Despacho de la Unidad Presidente (ex

despacho Primera Dama)” y así podría continuar; la cuestión es que ninguno

de esos llamados apuntados figuran en los listados de llamadas entrantes

y salientes del abonado. Curioso, ya es la segunda línea, del mismo

imputado, en la que no se registran ciertos llamados en sus listados de

llamadas entrantes y salientes.

No se remarcan los llamados por la procedencia de los

mismos, dado que no puede obviarse que existe cuantiosa información

pública, que da cuenta que dos de los hermanos del imputado se desempeñan

en la Casa Rosaday pertenecerían al círculo íntimo del mandatario al frente

del ejecutivo, para la época de los hechos; y es más, para despejar cualquier

sospechas en esa dirección, ninguno de los tres llamados telefónicos pueden

relacionarse con pedidos de importación de efedrina conforme las fechas que

se desprenden de los distintos expedientes.

Se lo resalta, solo para que consten y se tengan presentes

las serias dificultades probatorias, que poseen casos complejos como el

presente. En el que la problemática ya excedió el descubrir qué y cuántos

teléfonos empleaban los involucrados al momento de los hechos -para

establecer si de allí se pueden obtener probanzas de interés-; para pasar a

tener que cotejar si se puede confiar en la información recibida y que la

misma no haya sido alterada. Va de suyo la dificultad que esto acarrea en la

labor que se pretende desarrollar con objetividad y precisión.

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En esta dirección, cabe mencionar una vez más, que si no

fuera por la colaboración de la Presidencia de la Nación, mal se tendrían

constancias de la existencia de esos llamados que acabo de apuntar, como

nuevos faltantes de llamados en los listados de Miguel Ángel Zacarías.

De regreso al análisis de los llamados que vinculan al

nombrado con Abraham y con la tramitación de ciertos expedientes de

importación de efedrina, se verá a continuación, cómo en varias ocasiones, a

su vez, esos llamados se relacionan justamente con aquellos que Paradelo

recibió de la Presidencia de la Nación; todo lo cual refuerza lo dicho

anteriormente y evidencia la relación que hubieron de mantener los

nombrados para dar lugar a la maniobra que aquí se pesquisa, como también

la posible participación de un empleado o funcionario de la casa de gobierno.

• Así, el día 2 de marzo de 2005, Miguel Ángel llamó a Alfredo

Abraham:

- 02/03/2005 15:45:30 6097805 1556679770 1144467554 Dep.MoviMemo 1 0 TrT Saliente

Nro.Especial

Tras esa comunicación desde Presidencia de la Nación se comunican con la

privada del Granero, es decir con el sector a cargo de Miguel Zacarías:

- 1143201290 1141312300 ENT 02/03/2005 16:30:54 165 PRESIDENCIA DE LA NACION BALCARCE 0

CAPITAL FEDE 1064 07/12/1999

Ese mismo dia, a la hora, desde la Secretaria privada de la Subsecretaria

Legal y Técnica de la Presidencia se comunicaron con Paradelo (llamado

individualizado como 2 A):

- 1154164459, 1143443600, 02/03/2005 17:31, 69, CF022, PERON, E

Page 46: Fallo efedrina

Al día siguiente, es decir, el 3 de marzo, desde el conmutador de la

SEDRONAR –edificio donde cumplía funciones Miguel Ángel Zacarías- se

comunicaron al teléfono celular de Paradelo:

- 1154164459 1143201200 03/03/2005 12:33128 CF233 CAMPANA 2 E

Tras ello y casi de inmediato, Miguel Ángel Zacarías llamó a Alfredo

Agusto Abraham:

- 03/03/2005 12:41:04 6097805 1556679770 1144467554 Dep.MoviMemo 1 0 TrT Saliente

Nro.Especial

Luego, nuevamente llaman desde el conmutador de la SEDRONAR a

Paradelo, en 2 ocasiones:

- 1154164459 1143201200 03/03/2005 13:01 146 CF233 CAMPANA 2 E

- 1154164459 1143201200 03/03/2005 13:09 440 CF160 CAMPANA E

Y unas horas más tarde, el mismo día, desde Presidencia se comunican con

Paradelo (llamado identificado anteriormente como 2 B)y luego desde la

SEDRONAR con Máximo Zacarías:

- 1154164459, 1143442600, 03/03/2005 16:29, 105, CF196, LIBERTY, E

- 1155627813 03/03/2005 20:20:07 E 1143201200 420

Es evidente que cabe apartarse de las explicaciones brindadas por

Paradelo, en relación a que sus comunicaciones con los teléfonos de la

Presidencia respondían a los trámites para la designación de agentes del

SEDRONAR. Igual de evidente, es la clara relación del nombrado y de

Miguel Ángel Zacarías, con Abraham.

• Retomemos el análisis del expediente nro. 1362/06 de Droguería

Prefarm S.A., iniciado por un pedido de importación de 500 kg. de efedrina,

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de fecha 24 de julio de 2006, los que fueron finalmente el 26 de julio de ese

año.

Se citó más arriba, el extracto de la anterior resolución donde se explicó

que en el ínterin de la presentación y el día antes de la autorización, Paradelo

había recibido 3 llamados telefónicos a su celular por parte de Muzzio a su

celular:

- 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:37, 126, CF277, MONSERRAT, E

- 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:40, 79, CF277, MONSERRAT, E

- 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:43, 151, CF277, MONSERRAT, E

Pero completemos ahora la cronología de llamados que se relacionan con

esa importación de efedrina, teniendo en cuenta los nuevos imputados

sometidos a proceso desde el anterior resolutorio hasta la fecha.

Así, el día de la presentación del pedido –del que no se puede precisar el

horario de presentación del mismo por cuanto no obra en el expediente esa

información-Máximo Rito Zacarías recibe un llamado telefónico desde la

SEDRONAR:

- 1160996589 24/07/2006 17:40:58 E 1143201200 43

A los quince minutos, Paradelo recibe un llamado telefónico proveniente

de la Secretaría Privada, de la Subsecretaria de Asuntos Legales de la

Secretaria Legal y Técnica (llamado identificado anteriormente como 4 A)

- 1154164459, 1143443600, 24/07/2006 17:55, 381, CF277, MONSERRAT, E

El mismo día que se emite la autorización de la importación pretendida por

Droguería Prefarm, o sea, el 26 de julio de 2006, Muzzio realiza desde su

domicilio particular dos llamados, uno al teléfono directo de Paradelo en el

RNPQ y luego con el sector de comercio exterior del RNPQ:

Page 48: Fallo efedrina

- 1143619924 SAL26/07/2006 11:25:33 74 SEC.PROG.PREV.DROG.LUCHA CO

- 1143618437 SAL26/07/2006 11:30:49 171 SEC.PROG.PREV.DROG.LUCHA CO

Tras ello, como es costumbre, Muzzio se comunica con Abraham:

- 26/07/2006 11:35:12 1164979665 S 1144467554 00:01:39

Y a los minutos es Máximo Zacarías quien recibe un llamado telefónico

desde el conmutador de la SEDRONAR:

- 1155627813 26/07/2006 11:53:16 E 1143201200 99

También ese día, Paradelo recibe y realiza un llamado a un teléfono celular

de la SEDRONAR, que era empleado por Miguel Zacarías (1141948168) y

luego recibe un llamado desde el conmutador de la SEDRONAR:

- 1154164459 1141948168 26/07/2006 14:15 279 CF277 MONSERRAT E

- 1154164459 1141948168 26/07/06 14:52 2 CELDA SIN DATOS CELDA S

- 1154164459 1143201200 26/07/2006 15:18 52 CF277 MONSERRAT E

Unas horas más tarde, Paradelo recibió un nuevo llamado de la secretaría

privada de Subsecretaria de Asuntos Legales de Presidencia (el identificado

como 4 B).

- 1154164459, 1143443600, 26/07/2006 17:50, 28, CF277, MONSERRAT, E

Por último ese día, Máximo Zacarías desde dos teléfonos distintos a su

nombre (1155627813 y 1160996589) se comunicó con el teléfono de la

SEDRONAR empleado por su hermano Miguel:

- 1160996589 26/07/2006 22:33:30 S 1141948168 8

- 1155627813 26/07/2006 22:31:36 E 1141948168 2

- 1155627813 26/07/2006 22:33:57 E 1141948168 52

• Los llamados que se verán a continuación, se relacionan con la

importación de 1000 kg de efedrina de Droguería Libertad, autorizada el 28

de julio de 2006,en el expediente 1397/06.Ya se citó anteriormente los pasajes

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del resolutorio de fs. 8311/8392, en lo que se consignan los llamados que

Miguel Zacarías recibió del Pami y Paradelo de Presidencia, el día que se

realizó el pedido de importación

Bien, el primer día hábil posterior a la resolución autorizando la

importación, fue el 31 de julio de 2006, ese día, Paradelo recibe un nuevo

llamado de la Secretaría Privada del Subsecretario de Asuntos Legales de la

Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia (llamado identificado como 4D):

- 1154164459, 1141312300, 31/07/2006 12:55, 88, CF277, MONSERRAT, E

Tras esa comunicación, inmediatamente Máximo Zacarías recibe un

llamado telefónico desde conmutador de la SEDRONAR

- 1155627813 31/07/2006 13:01:56 E 1143201200 73

Al día siguiente de esos llamados se repite la secuencia. Paradelo

recibe un llamado de la mentada dependencia de la casa rosada (identificado

como 4C):

- 1154164459, 1143443600, 01/08/2006 15:38, 425, CF277, MONSERRAT, E

Mientras se desarrollaba la comunicación, Máximo se comunicó con el

teléfono de la privada de Granero, o sea, el sector donde se desempeñaba su

hermano Miguel Ángel:

- 1155627813 01/08/2006 15:41:32 S 1143201290 337

• El 12 de junio de 2007, se producen otros dos llamados de

aquellos que Paradelo explicó en su descargo, y nuevamente sucede algo

similar a lo que se viene exponiendo, respecto a que los mismos días que

recibe el nombrado llamados de Presidencia de la Nación, previamente se

comunican con él desde el SEDRONAR o, en su defecto, desde Presidencia

se comunican primero con Miguel Ángel o Máximo Rito Zacarías.

Page 50: Fallo efedrina

Como se dijo, en la fecha mencionada Paradelo recibe un llamado de la

SEDRONAR:

- 1154164459 1143201200 12/06/2007 17:22 378 C1114A LUGANO 2 E

Y a los 10 minutos de haber cortado esa conversación recibe dos llamados de

la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de Casa

Rosada (llamado 9A y 9B):

- 1154164459, 1141312300, 12/06/2007 17:40, 93, CF067B, LUGANO, E

- 154164459, 1143443600, 12/06/2007 18:02, 315, C1203C, ESTACIËN SOLDATTI, E

Ese mismo día Máximo y Miguel Zacarías habían mantenido una

conversación en horas de la mañana, luego de varios días de no registrar

comunicaciones y tras ese llamado no volverían a hablar por lo menos durante

una semana:

- 1155627813 12/06/2007 10:48:35 S 1141706707 118

• Idéntica situación se produce con el llamado del 02/07/2007,

fecha en que Paradelo recibe un llamado de la privada del Subsecretario de

Asuntos Legales de la Secretaria Legal y Técnica Presidencia de la Nación,

(identificado como 9 D), el que también fue precedido de un llamado del

conmutador de la SEDRONAR a Paradelo minutos antes:

- 1154164459 1143201200 02/07/2007 10:35 113 CF277C MONSERRAT E.

Y ese mismo día, Máximo y Miguel también mantienen una comunicación:

- 1155627813 02/07/2007 17:35:11 S 1141706707 43

• Lo mismo se advierte el 2/03/2006, en el que desde Presidencia

de la Nación se realiza un llamado a la Secretaría Privada de Granero, es

decir, al sector a cargo de Miguel Zacarías:

- 1143201290 1141312300 ENT 02/03/2006 11:56:49 49 PRESIDENCIA DE LA NACION BALCARCE

0 CAPITAL FEDE 1064 07/12/1999

Page 51: Fallo efedrina

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Luego, una vez más, a los pocos minutos desde la Privada del Subsecretario

de Asuntos Legales de la Secretaria Legal y Técnica, se comunican con

Paradelo a su teléfono celular:

- 1154164459, 1143740424, 02/03/2006 12:11, 102, CF196, LIBERTY, E

Al poco tiempo, ese mismo día, es Máximo Zacarías (en otro abonado

registrado a su nombre) quien recibe un llamado desde la SEDRONAR

- 1160996589 02/03/2006 13:10:31 E 1143201200 121

El día anterior, Muzzio se había comunicado con la SEDRONAR desde su

domicilio

- 1143201250 SAL 01/03/2006 11:48:39 328 SEC.PROG.PREV.DROG.LUCHA CO SARMIENTO

Y tras conversar unos cinco minutos, en seguida desde la Secretaria, llamaron

a De Orue y horas más tarde a Paradelo

- 3424 01/03/2006 12:18:16 9134432 1549793405 1143201200 1149793405 1 0 CPP Entrante

- 1154164459 1143201200 01/03/2006 16:11 86 CF277 MONSERRAT E

• En esta dirección, ya se explicaron aquellos llamados del 17 y 19

de octubre de 2006 que se relacionan con los pedidos de importación de 1400

kg. a nombre de Ascona y dieron lugar a la sustanciación de los expedientes

1967 y 1968/06. Se dijo anteriormente que el 17 de octubre de 2006 Paradelo

recibió un llamado telefónico de del interno 3766 de la Subsecretaría de

Asuntos Legales (llamado identificado como Nº 5). Lo que se omitió, es que

ese mismo día, antes y después de que recibiera Paradelo el llamado

apuntado, Máximo Zacarías también recibió llamados desde la Presidencia:

- 1160996589 17/10/2006 11:17:49 E 1143443600 217,

- 1160996589 17/10/2006 11:31:01 E 1143443600 92

- 1160996589 17/10/2006 18:46:43 E 1143443600 152

Page 52: Fallo efedrina

• El 14 de marzo de 2007 Paradelo recibe un llamado de

Presidencia de la Nación (días antes que se presentaran pedidos de FASA para

autorizar importaciones por 2000 kg de efedrina-exptes. 554/07 y 555/07-).

- 1154164459, 1141312300, 14/03/2007 13:26, 413, C1216C, COGHLAN 3, E

A los pocos minutos es Máximo quien se comunica con el conmutador de

la SEDRONAR

- 1160996589 14/03/2007 14:14:31 E 1143201200 63

Y al rato, Paradelo recibe 2 llamados más desde el conmutador del

SEDRONAR

- 1154164459 1143201200 14/03/2007 16:09 258 CF019B 9 DE JULIO E

- 1154164459 1143201200 14/03/2007 16:34 129 CF277C MONSERRAT

• El 15 de enero de 2008, se iniciaron los expedientes 140/08 y

141/08, originados a raíz de dos solicitudes de FASA para la importación de

1000 kg de efedrina cada una, las que fueron autorizadas al día siguiente.

Tanto el día del pedido como el día siguiente a la autorización de la

importación, Miguel Zacarías recibió llamados de un abonado de Presidencia

de la Nación:

- 1143201290, 1143450251, ENT, 15/01/2008, 19:22:04, 66, PRESIDENCIA DE LA NACION

- 1143201290, 1143443600, ENT, 17/01/2008, 10:30:34, 47, SERV.DE COMUNICACIONES – CA

- 1143201290, 1143310038, ENT, 17/01/2008, 19:20:30, 181, PRESIDENCIA DE LA NACION

Cabe señalar que hasta ese entonces, solo se había recibido un llamado

telefónico a la secretaría privada de la SEDRONAR desde la Presidencia de la

Nación en el trascurso de ese mes. Y por al menos una sema después de esos

llamados no se vuelven a producir comunicaciones desde Presidencia de la

Nación al teléfono de la Secretaría Privada de Granero, a cargo de Miguel

Zacarías.

Page 53: Fallo efedrina

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Luego del último llamado, Zacarías cortó y de inmediato se comunicó

con uno de los tantos celulares registrados a nombre de Granero:

- 17/01/2008 19:24:061141706707 S 1140270495 00:01:09

• Ya se mencionó supra, el pasaje de la anterior resolución que se

relacionaba con el expediente 1836/07, mediante el que se concedió la

importación de 1000 kg. de efedrina de Droguería Libertad S.A. el 18 de

octubre de 2007, sin embargo cabe en este punto rememorarlo. Ese día,

Miguel Ángel Zacarías recibió un llamado telefónico en su despacho de la

SEDRONAR, proveniente de Casa Rosada:

- 1143201290, 1143443600, ENT, 18/10/2007, 12:11:15, 55, SERV.DE COMUNICACIONES – CA

“Inmediatamente tras cortar la comunicación con Zacarías, desde el mismo teléfono del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar, llaman a Paradelo:

- 1154164459, 1143443600, 18/10/2007 12:12, 213, CF277C, MONSERRAT, E

Y minutos más tarde vuelve a recibir otro llamado Paradelo desde el mismo abonado

- 1154164459, 1143443600, 18/10/2007 12:26, 57, CF277C, MONSERRAT, E …”

Esos llamados que recibió Paradelo el 18 de octubre de 2007, se

corresponden al interno de un asesor presidencial (identificados supra como

10 A y B -vide también fs.892 vta.-) y amen de relacionarse con la

autorización para la importación de 1000 kg de efedrina, concedida a

Droguería Libertad S.A. (ver expte.1836/07); también coincide con el retiro

de los certificados para la importación de otros 1000 kg. por parte de FASA

(ver expte 1797/07), lo que había acontecido dos días antes.

Lo hasta aquí expuesto, permite colegir aquello que se

afirmó en el anterior resolutorio, era imprescindible la participación de

Page 54: Fallo efedrina

funcionarios de la SEDRONAR para que tamaña maniobra de ingreso de

efedrina al país para su posterior desvío al narcotráfico tuviera lugar.

Me encuentro convencida, y en tiendo suficiente para esta

instancia preliminar del proceso, que todas la triangulaciones de llamadas

apuntadas se encuentran íntimamente vinculadas a la maniobra que se

pesquisa en autos. Pero por si restaran aun dudas, veamos qué sucede los días

que se registran las 40 llamadas telefónicas entre Abraham y Zacarías.

Algunas de esas conversaciones ya fueron analizadas al explicar las

triangulaciones que con Paradelo se dieron los días 02/03/2005 y 03/03/2005,

pero continuemos con otras:

• EL 29/03/2005 se producen 4 conversaciones entre los teléfonos

celulares de Abraham y Miguel Zacarías:

- 8524 29/03/2005 12:06:00 6097805 1556679770 (11)56679770 (11)44467554 1

0,2290 MMs Saliente Local

- 8525 29/03/2005 12:31:06 6097805 1556679770 (11)44467554 Dep. Casilla de Men 2

0,0000 TrT Saliente Nro.Especial

- 8526 29/03/2005 12:32:04 6097805 1556679770 (11)56679770 (11)44467554 1

0,2290 MMs Saliente Local

- 8528 29/03/2005 12:33:27 6097805 1556679770 (11)44467554 (11)56679770 1

0,0000 Ent Entrante a Móvil

Minutos antes, ese mismo día, habían llamado a Máximo Zacarías desde

Presidencia y la SEDRONAR:

- 1155627813 29/03/2005 11:31:51 E 1143443600 18 HLRJ2BA

- 1155627813 29/03/2005 11:32:13 E 1143443600 16 HLRJ2BA

- 1155627813 29/03/2005 11:43:22 E 1143201200 19 HLRJ2BA

- 1155627813 29/03/2005 14:02:04 E 1143201200 151 18CC0

Page 55: Fallo efedrina

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Por último, a las dos horas, desde Subsecretaria de Asuntos Legales de

la Presidencia se comunican con PARADELO (llamado identificado como 2

C que luego se deriva a un interno de la Secretaría General):

- 1154164459, 1141312300, 29/03/2005 14:44, 132, CF022, PERON, E

Al día siguiente Miguel Ángel y Abraham se vuelven a comunicar:

- 8560 30/03/2005 17:57:51 6097805 1556679770 (11)44467554 Dep. Casilla de Men 1

0,0000 TrT Saliente Nro.Especial

• El 20 de julio de 2005 se produce una nueva conversación entre

los nombrado Miguel Ángel Zacarías y Abraham:

- 1505 20/07/2005 15:56:58 6097805 1556679770 (11)44467554 (11)56679770 2

0,0000 MMe Entrante a Móvil

Horas antes, desde un abonado de la Presidencia de la Nación se

comunicaron con la Secretaría Privada de Granero, es decir, con Miguel

Zacarías:

- 1143201290 1143443600 ENT 20/07/2005 12:38:19 43 SERV.DE COMUNICACIONES - CA

BALCARCE 0 CAPITAL FEDE 1064 24/01/1999

Y horas después ¿quién recibe un llamado desde la SEDRONAR? Paradelo:

- 1154164459 1143201200 20/07/2005 18:23 51 CF334 STORE CTI PERON E

• La triangulación de llamados del 18/02/2005 entre Abraham,

Miguel Ángel Zacarías y Paradelo ya fue explicada anteriormente. Restó

mencionar que tras la llamada entre Abraham y Miguel de ese día a las 14 hs.,

Miguel se comunicó a los 15 minutos con su hermano Máximo, desde otro

teléfono empleado por aquel también a nombre del SEDRONAR, el

1141948168:

- 1155627813 18/02/2005 14:17:50 E 1141948168 129 18M66

Page 56: Fallo efedrina

El día anterior también se había comunicado Miguel Ángel

Zacarías con Abraham:

- 17/02/2005 18:17:27 6097805 1556679770 1144467554 Dep.MoviMemo 2 0 TrT Saliente

Nro.Especial

Y una hora más tarde desde Presidencia se comunicaron con el sector donde

trabajaba Miguel Ángel Zacarías en la SEDRONAR

- 1143201290, 1143443600, ENT, 17/02/2005, 19:33:06, 258, , SERV.DE COMUNICACIONES

- CA

El problema no radica en que esta Jueza no crea en

casualidades, sino que ya existe un cúmulo tan grande de reiteraciones, en un

contexto tan particular -en el que se incrementó un 1360% las importaciones

de efedrina en solo cuatro años-,que me permiten afirmar una vez más, sin

temor a equivocarme, que indudable hubo una planificación en el episodio y

ello bien lo demuestran, también, ciertos patrones de conducta que emergen

del análisis de la comunicaciones que se propuso.

Es decir, además de las triangulaciones y sospechosas

seguidillas de llamados que se apuntaron recién, existen ciertos parámetros en

las llamadas que dan cuenta de patrones de conducta que no pueden

soslayarse. En esa dirección, se vio que en varias oportunidades, antes de que

Paradelo reciba llamados de la Subsecretaria Legal de la Presidencia, recibe

previamente un llamado desde la SEDRONAR (vide llamados de los días

03/03/2005, 26/07/2006, 12/06/07, 02/07/2007); otras veces, antes de llamar a

Paradelo, desde Presidencia de la Nación se realizan llamados a la

SEDRONAR y recién después se comunican con Paradelo (vide llamados del

02/03/2005, 20/07/2005, 02/03/2006); y en la gran mayoría, inmediatamente

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luego de recibir Paradelo dichos llamados de la Subsecretaria Legal de la

Presidencia, desde SEDRONAR se comunican con Máximo Zacarías (vide

llamados del 03/03/2006, 24/07/2006, 31/07/2006, 01/08/2006, 14/03/2007,

29/03/2005, 17/10/2006).

La cantidad de llamados entre Abraham y Miguel Ángel,

que no casualmente coinciden con anteriores/posteriores llamados a Paradelo,

da cuenta de lo mismo.

De allí también que, como se esbozó en el anterior

resolutorio, se poseen fundadas sospechas que algún empleado o funcionario

con acceso a los teléfonos de la Casa Rosada hubo de participar en la

maniobra de narcotráfico que se pesquisa en esta causa.

Una probanza más que reafirma esa sospecha, Alfredo

Augusto Abraham el 7 de marzo de 2007 realizó dos llamados a la Casa

Rosada, a un interno que para ese entonces se encontraba asignado al fax de

un asesor presidencial (vide fs.887). La cuestión es que, menos de dos

semanas después de esos llamados al interno del asesor presidencial,

Farmacéuticos Argentinos solicitó la importación de sus primeros 2000 kg de

efedrina, en los expedientes 554/07 y 555/07, que desde ya, presentan sus

particularidades. Veamos.

Los citados expedientes se inician con un pedido de

importación de 1000 kg. cada uno, enviados vía fax el 20/03/07 a las 18:10

hs., lo llamativo es que las fojas agregadas que le siguen al fax, son

autorizaciones extendidas al despachante de aduana, en original, para que

reitere los certificados de importación y llevan fecha del 6/03/07(certificadas

por escribano el 13/03/07). Es decir, 14 días antes de realizar el pedido formal

Page 58: Fallo efedrina

de importación, Farmaceuticos Argentinos S.A. ya había extendido una

autorización para que su despachante de aduanas retirara los certificados de

importación ante el RNPQ, de un pedido que formularía recién 2 semanas

después. Y justo esa fecha coincide con el día anterior a que Abraham se

comunique con un asesor presidencial.

Los faxes podrían responder a la omisión de haber

presentado las notas en los expedientes solicitando las importaciones, de allí

que seguramente los pedidos sean anteriores al 20 de marzo de 2007 –no

obran cargos de recepción de los pedidos en ningún documento de los

expediente-, de hecho, solo con ver las caratulas de ambos expedientes se

advierte que fueron completados con dos lapiceras de distinto color, una para

la totalidad de datos de la caratula y otra para la fecha y firma de recepción

del trámite, lo que refuerza lo dicho en torno el trámite se inició antes que lo

que figura en el expediente. En las destinaciones aduaneras

07001IC04087447B y 07001IC04101079M (correspondientes a los citados

expedientes 554 y 555/07) se encuentran agregadas las facturas de la empresa

proveedora de efedrina y de ellas surge que la referencia de compra data del 1

de febrero de 2007 y que se pagó el producto por adelantado.

En el ínterin de esa incertidumbre de fechas que se

desprenden de los expedientes de importación nro. 554/07 y 555/07, es decir

entre el 6, 13 y 20 de marzo de 2007 -con los cuales FASA comenzaría su

derrotero de ingresar al país efedrina para desviarla al narcotráfico-, Paradelo

también recibe un llamado telefónico a su teléfono celular, proveniente del

despacho de otro asesor presidencial, esto fue el 14 de marzo de 2007 (vide

fs. 889, llamado identificado supra como nro. 8.). Sea el 6 o el 13 de marzo

ambas fechas poseen curiosas coincidencias. No son en vano las sospechas.

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El 18 de octubre de 2007, Paradelo recibió otros dos

llamados de ese mismo interno del asesor presidencia con el que se comunicó

el 14 de marzo de 2007(aquellos identificados supra como 10 A y B-vide

también fs.892 vta.-). Bien, resulta que los llamados se dan el mismo día en

que se autorizó la importación de 1000 kilogramos de efedrina a Droguería

Libertad (ver expte.1836/07); y dos días posteriores a que se hayan retirado

los certificados para la importación de otros 1000 kg. por parte de FASA (ver

expte. 1797/07).

Otro llamado con el despacho del mismo asesor

presidencial, se registra el 12 de julio de 2007; dos días después de la

solicitud de importación de 1000 kg de efedrina formulada por FASA que dio

lugar al expediente 1286/07 (cfr. 894vta.).

Entiendo que resultan más que fundadas las sospechas que

se poseen al respecto, más cuando la casualidad parece tomar definitiva

distancia como variable de análisis.

Por otro lado, en relación del rol que cumplió Máximo

Rito Zacarías en este entramado de ingreso de efedrina al país para su

posterior desvío hacia el narcotráfico, amén de aquellos cruces y

triangulaciones telefónicas en que se lo mencionó, debo recordar los dichos

vertidos por Paradelo en su indagatoria.

Paradelo mencionó que aproximadamente el 20 de mayo

de 2008 se encontró con Máximo Zacarías ingresando al RNPQ y en razón de

ello lo invitó a pasar a su oficina; una vez allí éste le mencionó que estaba

“haciendo una gestión para una importación” y que en virtud de eso

necesitaba “un certificado para una tonelada de efedrina para esta noche”.

Page 60: Fallo efedrina

Ante su sorpresa, Paradelo le consultó para quién lo necesitaba y éste le

indicó que era para Carlos Edelmiro González, quien para ese entonces ni

siquiera se hallaba inscripto como importador ante el RNPQ, lo que motivó

que Paradelo le explicara los pasos que debía cumplir y los formularios que

debía presentar.

Tal episodio, fue puesto en conocimiento de De Orue y

Abboud –autoridades del RNPQ y la Subsecretaria de Lucha y Prevención del

Narcotráfico respectivamente-, quienes le ordenaron a Paradelo y su

compañero Fontan, elaborar un informe con la irregularidades detectadas en

los informes trimestrales de Carlos Edelmiro González, cuya copia obra

agregada a fs. 8669/8670.

Néstor Fontan, brindó su testimonio a fs. 8737/8741 y fue

conteste con el relato brindado por Paradelo, aportando algunas precisiones

que habían sido soslayadas por el nombrado, como ser que Máximo Rito

Zacarías había ido a verlo precisamente a él, a Paradelo, no a cualquier otro

empleado del RNPQ.

Por su parte, el testigo Donzelli también recordó haber

tomado conocimiento de la historia, que se la había contado meses más tarde

de ocurrida el propio Paradelo, pero éste la relató con un matiz un tanto

menos burocrático, “había venido Rito Zacarías a ofrecer plata, no recuerdo

la suma, pero creo que era en dólares, para que le saliera un trámite a

Edelmiro González para obtener efedrina”.

Si bien el fin último es el mismo y a todas luces ilegal,

puesto que se trataba de gestionar efedrina para su desvío al narcotráfico, el

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relato de Donzelli ameritará evaluar una nueva convocatoria de los hermanos

Zacarías.

Pero hay más datos que confirman que el suceso del 20 de

mayo de 2008 efectivamente existió.

El documento informático que contiene el informe al que

aluden tanto Paradelo como el testigo Fontan, y refieren se realizó por orden

de sus Superiores, tras haberse advertido las irregularidades de Carlos

Edelmiro González, precisamente posee fecha de creación el 23 de mayo de

2008 (en tal sentido, ver fs.8711 e informe actuarial de fs. 8716), conforme

los datos obtenidos de la pericia informática realizada en autos. Tal

circunstancia, corrobora lo afirmado por Fontan, en torno a que el encuentro

con Máximo Zacarias, se había suscitado unos dos o tres días antes de realizar

dicho documento.

Además, en el allanamiento realizado a la sede del

AICACYP se procedió al secuestro de un libro “IVA Ventas de formularios

Ley 25.363”, del que se desprende a fs. 135/136 que a nombre de Carlos

Edelmiro González se adquirieron los formularios F02 A018030, F03

A012206, F05 A001114, todos en fecha 20 de mayo de 2008; mientras que a

fs. 163 figura que a nombre de González, el 21 de mayo de 2008 se adquirió

el Formulario F02 A017979.

Bien, el 21 de mayo de 2008, a nombre de Carlos Edelmiro

González se presentaron en el RNPQ los Formulario F02 A017979 (comprado

ese mismo día), con el que se solicitó la reinscripción del nombrado ante el

Page 62: Fallo efedrina

RNPQ y F.05 A001114 (comprado el día anterior), con el que se solicitó su

inscripción como importador2.

Con la presentación de ambos formularios, se dio inicio al

trámite nro.56774 (incorporado al expediente 10521/06, ver fs. 23) que fue

recibido por el operador “0002” en la mesa de entradas del RNPQ. Pero los

formularios presentados registran una particularidad, no poseen la firma

certificada ante un banco, ni un escribano, como exige la normativa. También

existe la posibilidad de que la firma estuviera certificada por “autoridad del

SEDRONAR” conforme reza el propio formulario, pero tampoco fue el caso;

aquí alcanzó un “vto” a modo de “visto” para aceptarse su presentación, lo

que a las claras da cuentan que no fue Carlos Edelmiro González quien se

presentó a entregar los pedidos.

Cabe mencionar que el encargado de certificar las firmas,

conforme lo declaró la testigo Annece, era nada más y nada menos que

Paradelo, precisamente quien le certifica la firma a Carlos Edelmiro González

un año antes en otro trámite de reinscripción(ver fs. 17).

Retomando el análisis del expediente de Carlos Edelmiro

González, resulta que el día anterior a solicitar su inscripción como

importador, o sea el 20 de mayo de 2008, ya se había presentado un pedido

2Cabe señalar que en este último formulario, asentó como exportador de efedrina a la firma

“Polydrug Laboratories PVT LTD”, que no casualmente resulta ser la empresa de origen indio,

proveedora de efedrina a Droguería Libertad, durante los años 2007 y 2008. Obra reservada en

secretaria una copia de su declaración donde explica Carlos Edelmiro González cómo Tomba

(empleado de ventas de Droguería Libertad) le ofreció que le venda efedrina a Fuks pero

declarándola a nombre de Ascona. De allí que no es casual que González y Droguería Libertad

posean el mismo proveedor internacional.

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para importar 1000 kilos de efedrina a su nombre, que dio inicio al trámite

56634 mediante la presentación del F03 A012214, ninguno de aquellos

formularios comprados 20 y 21 de mayo de 2008.

En resumen, ello autoriza concluir que Paradelo no contó

todo lo que sabía, o tal cual como fueron las cosas. Dado que Máximo

Zacarías no solo fue a “gestionar” una importación de 1000 kg.de efedrina,

sino que efectivamente concurrió al RNPQ formulario en mano, y presentó

una solicitud a nombre de Carlos Edelmiro González el 20 de mayo de 2008 -

de allí que se encuentre en blanco la certificación de la firma del nombrado y

que el formulario no sea ninguno de aquellos comprados el 20 y 21 de mayo-,

lo que dio inicio al trámite 56634. Paradelo sin duda le debió haber explicado

las falencias o “inconsistencias” que presentaba Carlos Edelmiro González,

puesto que no casualmente, al día siguiente, alguien se presentó en el RNPQ

con los Formulario comprados precisamente el día anterior(se descarta que

haya sido González puesto que tampoco se certifican sus firmas) y solicitó la

reinscripción de la firma de González y su inscripción como importador.

Así, el énfasis en la negativa que relata Paradelo, como

respuesta a Máximo Zacarías por la “gestión” de un certificado para importar

1000 kg. de efedrina de manera urgente, no pareciera haber sido tal, o en su

efecto Máximo Zacarías no parece haberlo interpretado, o que le haya

importado o preocupado. Dado que no solo ese día presentó el pedido de

importación, sino que al siguiente se hicieron presentaciones para

perfeccionar el pedido, corregir faltantes y que se le diera curso a la

importación. Incluso, un mes después del episodio, se siguieron comprando

formularios a nombre de Carlos Edelmiro González como si nada pasara (ver

Page 64: Fallo efedrina

fs. 195 del citado libro “IVA venta de formularios” donde consta que el 30 de

junio de 2008 se adquirieron los formularios F04 A089378/79/80).

Esos nuevos formularios fueron presentados en el RNPQ,

uno, el 4 de julio de 2008 y los dos restantes el 22 de julio de ese año (vide fs.

38, 45 y 49); en el ínterin de esas presentaciones, se realizó una inspección en

el domicilio del nombrado. A todas luces González estaba empecinado en

corregir las falencias de su legajo, para que se le autorizara la importación de

efedrina que fue a “gestionar” Máximo Zacarías.

Veremos a continuación distintos llamados telefónicos

entre los participantes del episodio narrado, que abonan que el mismo no solo

tuvo lugar en las fechas mencionadas, sino que, como mencioné, no fue tan

casual el encuentro como lo relató Paradelo, por el contrario.

El día anterior a concurrir Máximo Rito Zacarías a la sede

del RNPQ a fin de “gestionar” la importación de 1000 kg. de efedrina para

Carlos Edelmiro González (te: 1143618437), éste se había comunicado con el

sector de comercio exterior del RNPE, más por el plazo de duración de las

llamadas, se ve que no pudo obtener la información que buscaba:

- 1143618437 1143741059 19-MAY-08 16:57:55 5

- 1143618437 1143741059 19-MAY-08 17:00:46 6

Unas horas más tarde, ese mismo día, Miguel Ángel Zacarías y Paradelo

mantuvieron tres comunicaciones (dos llamó Zacarías y la última fue Paradelo

quien llamó a aquel):

- 19/05/2008 19:46:43 1141706707 S 1158678481 00:00:47

- 19/05/2008 19:47:52 1141706707 S 1158678481 00:00:04

- 19/05/2008 19:48:02 1141706707 E 1158678481 00:01:00

Page 65: Fallo efedrina

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Inmediatamente tras cortar la última comunicación, Miguel Ángel lo llamó a

su hermano Máximo:

- 19/05/2008 19:49:33 1141706707 S 1155627813 00:00:27

- 19/05/2008 21:26:18 1141706707 S 1155627813 00:10:20

Va de suyo que Paradelo sabía perfectamente que Máximo

Rito Zacarías iría a verlo, precisamente a él, aquel 20 de mayo de 2008. De

ahí que ciertos pasajes de su relato, en lo que refleja sorpresa ante la situación

o la visita “inesperada” de Máximo Zacarías, manifestando frases como `Rito

que te trae por acá´, no pueden ser interpretados sino, más que como un

intento por desligarse de la situación y de ese rol de nexo entre el organismo y

los importadores que le fue imputado.

Pero además, no deja de resultarme curioso, pues quien

recuerde tal episodio, muy probablemente también recuerde que el secretario

privado de la máxima autoridad del organismo, la noche anterior a que su

hermano se presente a “gestionar” una importación de efedrina, lo llamó

insistentemente. Y luego, el mismo día del hecho y posteriores lo volvería a

hacer, lo que se encuentra distante también de lo afirmado por Paradelo, que

indicó haber conversado con Miguel sobre el tema entre los 10 y 15 días

posteriores al episodio.

Retomemos los llamados telefónicos –una vez más-, esta

vez del día que Máximo Rito Zacarías concurrió al RNPQ y mantuvo el

encuentro con Paradelo, o sea, el 20 de mayo de 2008. Ese día, antes del

mediodía, Máximo realiza 6 llamados telefónicos que no son atendidos por su

hermano Miguel Ángel, quien ante la clara insistencia, finalmente al séptimo

llamado atiende a su hermano, conversan algo más de un minuto y luego, a la

Page 66: Fallo efedrina

hora, es Miguel quien lo llama a Máximo. Es claro que la cantidad de

llamados evidencian que había algo importante que comunicar:

- 20/05/2008 10:43:39 1141706707 S 1155627813 00:00:04

- 20/05/2008 11:00:38 1141706707 S 1155627813 00:00:03

- 20/05/2008 11:25:39 1141706707 S 1155627813 00:00:03

- 20/05/2008 11:26:22 1141706707 S 1155627813 00:00:14

- 20/05/2008 11:27:06 1141706707 S 1155627813 00:00:04

- 20/05/2008 11:28:02 1141706707 S 1155627813 00:00:03

- 20/05/2008 11:29:02 1141706707 S 1155627813 00:01:09

- 20/05/2008 12:38:57 1141706707 E 1155627813 00:01:06

Tras esa última llamada, desde el conmutador de la SEDRONAR se

comunican con el titular del RNPQ, Julio DE ORUE:

- 20/05/2008 12:47:10 1149793405 E 1143201200 00:02:23

Y éste a los minutos intercambia mensajes de texto con Pedro Lucas Paradelo

- 20/05/2008 13:00 1549793405 S 11586784810,14 Sal Mensajer

- 20/05/2008 13:01 1158678481 S 1149793405 60 SERV1

Al rato es Miguel Ángel quien se comunica primero con su hermano Máximo

y luego, unas horas más tarde, con Paradelo:

- 20/05/2008 13:54 1141706707 S 1155627813 00:00:44

- 20/05/2008 17:50 1158678481 E 1141706707 11 CF001

No se me ocurre de qué otra cosa podrían haber tratado

esos cruces de comunicaciones más que de las “gestiones” de Máximo Rito

Zacarías, a quien le urgía conseguir la importación de 1000 kg de efedrina, y

evidentemente no era solo Paradelo quien tenía conocimiento del tema.

Al día siguiente, pese a no haberlo recordado Paradelo,

Miguel Ángel Zacarías efectivamente lo llamó a su teléfono celular y

hablaron algo más de 3 minutos.

- 21/05/2008 16:51 1158678481 S 1141706707 192 CF27

Page 67: Fallo efedrina

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El 22 de mayo se registran una docena de comunicaciones

entre Miguel Ángel Zacarías y los directos de la privada de José Ramón

GRANERO. Al día siguiente, una vez más, Miguel Ángel se vuelve a

comunicar con Paradelo, en dos ocasiones, e inmediatamente después con su

hermano Máximo:

- 23/05/2008 13:20 1158678481 E 1141706707 3 CF277C

- 23/05/2008 13:22 1158678481 S 1141706707 24 CF277

- 23/05/2008 13:23 1155627813 E 1141706707 12

Tras ello, se registra una seguidilla de llamados que llaman poderosamente la

atención. Desde el teléfono de la secretaria privada de Julio DE ORUE, se

comunican con el teléfono fijo de Carlos Edelmiro González (1143828047):

- 1143618029 1143828047 23-MAY-08 14:35:19 80 E

Acto seguido, a los 15 minutos, es González quien se comunica desde otro de

sus teléfonos fijos, en dos oportunidades, con el RNPQ:

- 1143731510 1143617810 23-MAY-08 14:47:52 40 S

- 1143828047 1143617810 23-MAY-08 14:49:49 102 S

Insisto, tras esas comunicaciones, Carlos Edelmiro

González, o sea, la persona respecto dela que el hermano del secretario

privado de la máxima autoridad del organismo, fue a “gestionar” u “ofrecer

plata” para conseguir “un certificado para una tonelada de efedrina para

esta noche”; no se presentó a dar de baja la importación de 1000 kg. de

efedrina, ni su inscripción de importador, ni tampoco es que nunca se lo

volvió a ver por el RNPQ; por el contrario, concurrió en varias ocasiones más

al Registro y precisamente para corregir trámites.

Se podría continuar con el análisis de triangulaciones y

cruces telefónicos propuesto, pero no se habrá de profundizar al respecto,

Page 68: Fallo efedrina

puesto que entiendo ha quedado claro con lo ya expuesto, la vinculación y los

roles que desempeñaron los imputados sobre los que versa el presente

resolutorio. Y lo cierto es que aún no se pudo culminar la compleja y dilatada

labor encarada en el legajo de investigación nº8.

IV.- El ROL DE LOS IMPUTADOS EN LA

MANIOBRA

En autos se explicó y demostró que la cantidad de efedrina

importada entre los años 2004 y 2008 superó ampliamente las necesidades

sanitarias de nuestro país. Lo propio se hizo con el destino final que tuvo ese

excedente de efedrina importada.

De igual manera, se demostraron -y afortunadamente

entiendo a esta altura ya no se discuten- las exiguas cantidades de efedrina

que emplea la industria farmacéutica para elaborar los productos autorizados

por el Ministerio de Salud (ver informe de ANMAT de fs. 1416/1530); el

limitado uso medicinal que posee la efedrina (fs.1558/1564); los acotados

productos comerciales que la emplean en sus preparados (ver Vademecum de

fs.3791/2); las cantidades que se importaban los años anteriores al 2004 y el

crecimiento exponencial de las mismas en los años inmediato posteriores

(superior a un 1300% en solo cuatro años sin un solo justificativo que lo

fundamente); la ausencia total de control de la SEDRONAR que fue premisa

fundamental del éxito de la maniobra; el ir a contramano de todas las políticas

internacionales de reducción de la oferta de drogas y extremar controles

respecto de los precursores químicos.

También se expuso sobre la repentina irrupción de “caras

nuevas” en un mercado por demás escueto y celoso de formalidades, con una

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materia prima tan sensible. Bien, esas son las “caras nuevas” con las que

colaboraron precisamente los imputados sobre los que versa este resolutorio.

Incluso en la más reciente sentencia sobre el tema, la dictada por el TOF nº 4

de esta ciudad, en las causas nro 1689 y 1690, seguidas contra López,

Manfredi y Abraham –PREFARM, FASA y ASCONA-, Wendling Duarte y

Cores -Farmacias MUÑIZ, HIDALGO y PUELO- se sostuvo que:

“…bastaría el sentido común para sospechar de estas inusitadas maniobras

de comercialización de clorhidrato de efedrina desplegadas por los

encausados…. Esta sospecha se acrecienta, ni bien se advierte que las

compras por cantidades siderales de esta sustancia, canalizadas a través del

mercado externo e interno, fueran emprendidas por nuevos e ignotos

operadores que aparecieron en plaza, exhibiendo una voracidad desmedida

por ella” (el resaltado me pertenece).

Bien, en ese contexto fue que Miguel Ángel Zacarías

mantuvo al menos 40 conversaciones con Abraham (quien junto a FUKS,

LOPEZ y MANFREDI resultaban totalmente desconocidos en el mercado de

la compra venta de precursores químicos), antes que las empresas de las que

éste formó parte se inscribieran en el RNPQ. Ese fluido intercambio

telefónico, que se advierte entre los nombrados desde abril de 2004 hasta

marzo de 2005, se da todos los meses, con un promedio de 3 a 4 llamados

mensuales cuando intempestivamente se cortan las comunicaciones entre los

nombrados (lo que evidencia un cambio en la manera de comunicación, que

aún no pudo desentrañar este Juzgado), pero todo finaliza en la flamante

inscripción en el RNPQ de Droguería Prefarm S.A., Ascona y luego

Farmacéuticos Argentinos S.A.

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Resulta muy difícil en procesos como el presente, donde se

investiga una maniobra de narcotráfico a todas luces gestada desde cierto

estamento estatal, o al menos con la necesaria connivencia de éste, contar con

testigos que aporten datos valiosos. Se recabaron muchos testimonios en las

presentes actuaciones, sin embargo muy poca información de interés se

obtuvo de tipo de elemento probatorio, lamentablemente. De allí también lo

dificultoso de reconstruir una historia, que se encuentra más que probado

existió, pero nadie se atreve a contar.

De regreso al tema de las “caras nuevas” que irrumpieron

en el mercado de la efedrina, ya se dijo que Pedro Lucas Paradelo recibió

llamados telefónicos -a su teléfono celular-, precisamente de parte de personal

de FASA, Droguería Prefarm y en nombre de Ascona (nunca, ninguno, había

comerciado siquiera 1 gramo de efedrina, hasta su inscripción en el RNPQ),

en casi la totalidad de importaciones que tramitaron las firmas mencionadas.

Se completaron en la presente los llamados que se habían

consignado en el anterior resolutorio, y se demostró que Paradelo, no es que

solo recibía llamados de Muzzio y Oyarzabal como se había dicho, sino que

éstas actuaban como interlocutoras de Abraham y Fuks para comunicarse con

Paradelo.

Esto es lo que se observó al analizar los llamados

relacionados con los expedientes nº 2248/06 y 1285/07, en los que Abraham

se comunica con Oyarzabal para que llame a Paradelo, y tras cortar, ésta lo

llama a Abraham. Lo mismo sucedió con los llamados analizados de los

expedientes nro. 1362/06, 1449/06, 1450/06, 1451/06, 1738/06, 1739/06 y

1740/06, pero en ellos fue Muzzio la que actuó como interlocutora (sumados,

alcanzan 5500 kg de efedrina esos expedientes).

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Así fue como Paradelo se constituyó en nexo entre los

importadores y los funcionarios encargados de autorizar las importaciones de

efedrina al país. Vale rememorar lo dicho en el anterior resolutorio, en

relación a los dichos de Jorge Daniel Pérez, un contador al que recurrió Josue

Fuks para “la constitución de cuatro sociedades del rubro de la droguería…

con una de ellas, precisamente DISTRIDROGUERIA, había que hacer

algunas tramitaciones ante la SEDRONAR y la Aduana”.

Declaró Pérez que un día, en el domicilio de la citada firma

“aparece la policía”, ante lo que le pidió explicaciones a Fuks de la presencia

policial y este le respondió “que había sido a causa de un error mío ante la

SEDRONAR porque no había ido a hablar directamente con la persona que

él me había mandado. Yo no registré ese dato y me olvidé que debía hablar

con una persona puntual.” (la negrita me pertenece). Antes se poseía la

sospecha, hoy sin embargo, con certeza se puede afirmar, por todo lo dicho,

que ese contacto era precisamente Paradelo.

Cabe poner en resalto, y tener presente, que Paradelo no

era un empleado más del Registro de Precursores Químicos, sino que se lo

consideraba el segundo a cargo del organismo -así lo señaló Barreiro- y como

explicó Fontan, además era quien más frecuentemente concurría a la

Secretaria y quien “tenía una relación más próxima, de trato” con Granero.

En lo que respecta a Máximo Rito Zacarías, ya se explicó

su osadía de concurrir al Registro de Precursores Químicos a solicitar una

autorización “para una tonelada de efedrina para esta noche” ¿y para quien

era esa tonelada de efedrina? Para Carlos Edelmiro González, otro ignoto más

en el mercado de la compraventa de precursores químicos. Un vendedor de

Aloe vera de la provincia de Formosa, que un buen día se presentó en el

Page 72: Fallo efedrina

RNPQ, se inscribió y comenzó a comerciar cantidades exorbitantes de

efedrina. Pero además, lo más llamativo de Máximo, es su constante aparición

recibiendo llamados los días que se comunican con Paradelo desde

Presidencia de la Nación.

Es claro cuál fue el rol de los 3 imputados mencionados –

como también de los otros funcionarios procesados en la causa- en este

entramado de importaciones de efedrina para su posterior desvío al

narcotráfico que aquí se investiga: la inscripción de las “caras nuevas” ante el

RNPQ y su inserción en el mercado para que deplegaran la maniobra que se

investiga, la colaboración en los trámites administrativos y con la omisión

total de controles (ya se dijo que Prefarm estaba quebrada y que Ascona era

un monotributista categoría F, ni que hablar de la inspección al domicilio

donde éste iba a almacenar miles de kilos de efedrina), autorizarles las

cantidades de efedrina que se demandasen, colaborar en la corrección o re

direccionar importaciones; en resumen, una activa colaboración en una clara

maniobra de narcotráfico que necesariamente requería de su participación.

Pero por si quedaran dudas, incluso Martín Lanatta declaró

que en una charla con Sebastián Forza, éste le contó que “a Mario Segovia le

vendían efedrina los hermanos Zacarias… Varias veces me comentó esto,

cuando se lo contó Sebastián a Máximo yo estaba presente, lo que

comentaba, es que quienes eran fuertes en SEDRONAR eran los hermanos

Zacarias, ellos y Fuks eran los que tenían línea para conseguir la efedrina.

Más que nada los permisos para la importación… los hermanos Zacarias

tenían línea directa para conseguir la efedrina, no sé si tenían una empresa o

no”.

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Fue preguntado Lanatta acerca de a qué hermanos Zacarías

se refería, considerando que son cuatro los mismos y si bien no supo

responder los nombres, pues afirmó no conocerlos, hizo referencia a que se

trataba de dos hermanos “Sabíamos que no podíamos arrimarnos ahí porque

había dos tipos que tenían su negocio ahí…Son dos tipos que eran asesores o

tenían un vínculo muy estrecho con la casa rosada…”.

V. LA CALIFICACION LEGAL

Con relación a la participación en las importaciones de

efedrina, cuyo fin último fue el abastecimiento del narcotráfico, a

continuación se analizaran aquellas operaciones en las que habrá de tenerse

por probada la colaboraron que brindaron los imputados para lograr su

materialización, conforme las imputaciones que, hasta el momento, se

realizaron respecto de cada uno de ellos. La excepción, habrá de constituirla

Barreiro, por los motivos que se verán más adelante.

Respecto a Pedro Lucas Paradelo, ya se explicó el rol que

cumplió y que no casualmente recibió llamados telefónicos en casi la

totalidad de importaciones que tramitó Droguería Prefarm S.A.,

Farmacéuticos Argentinos S.A. y Ascona, incluso se explicó cómo se

sustituyeron las frustradas importaciones de Droguería Prefarm S.A. en

Ascona y que ello hubiera resultado de imposible materialización, sin la

connivencia de los funcionarios del RNPQ, que no realizaron los intercambios

de notificaciones previas de exportación con la India en los expedientes de

Ascona y que debieron ser aquellos que, en palabras del testigo Jimeno,

hubieron de haber “hecho alguna modificación convenciendo a las

autoridades de India que era lo mismo”.

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De allí que entiendo suficientemente probado, para esta

instancia procesal, la participación del nombrado en la totalidad de ingresos

de efedrina para su posterior desvío al narcotráfico, que le fueron imputados

con relación a los pedidos que involucran a las firmas “Farmacéuticos

Argentinos S.A.” y la unipersonal Guillermo Raúl Ascona, puesto que su

íntima vinculación con las citadas empresas, se encuentra acreditada en estas

actuaciones (nada habrá de atribuirse respecto de las solicitudes de Droguería

Prefarm, puesto que las importaciones nunca pudieron materializarse por

encontrarse quebrada la firma) y fue mediante su colaboración y la de sus

otros consortes de causa que se logró el ingreso al país de las exuberantes

cantidades de efedrina que tenían un único y claro destino desde su origen, el

narcotráfico.

Puntualmente, se trata de los expedientes 1967/06, 2248/06

y 1968/06 de Ascona, con los que se autorizó el ingreso al país de 1900 kg.de

efedrina (o sea aquellos expedientes que suplantaron a los nº 1362/06,

1449/06, 1738/06 con los que Droguería Prefarm S.A. pretendió ingresar

1900 kg de efedrina al país) y de las importaciones de los expedientes 140/08,

141/08, 1285/07 1286/07 y 2044/07con los que la firma Farmacéuticos

Argentinos S.A. ingresó al país 5000 kilos de efedrina.

Mientras que en lo que respecta a los expedientes 1397/06

y 1836/07 por medio de los que se autorizó a la firma Droguería Libertad S.A.

a ingresar al país 2000 kg.de efedrina, se trató en extenso aquellos llamados

telefónicos y triangulaciones que, sumadas a las demás probanzas recabadas

en estas actuaciones, me llevan concluir la participación del nombrado

también en el ingreso de esos 2000 kilos de efedrina para su desvío al

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narcotráfico. Los que sumados a los anteriores totalizan la suma de 8900 kg

de efedrina.

En relación a Miguel Ángel Zacarías, se demostró en la

presente el fluido intercambio telefónico que mantuvo con Alfredo Augusto

Abraham y las triangulaciones telefónicas de ambos con Pedro Lucas

Paradelo. En el anterior resolutorio ya se explicó, la relación de amistad de

Abraham (actualmente condenado a 11 años de prisión) con José Ramón

Granero, como también la curiosa aparición de dos ex empleadas del

SEDRONAR, que terminaron cumpliendo funciones para Droguería Prefarm

y FASA.

Bien, previo a que Muzzio y Oyarzabal dejaran la

SEDRONAR para desempeñarse en Droguería Prefarm S.A.; previo a que la

citada droguería, Ascona y FASA se inscribieran en el RNPQ y se las

autorizara a importar efedrina; y previo a que efectivamente lo hicieran, en

sumas completamente desmedidas y que no guardaban relación alguna con las

necesidades sanitarias del país, es que se suscitaron los fluidos intercambios

de comunicaciones entre Abraham y Miguel Zacarías, coincidentes en un gran

número de ocasiones con llamados de Casa Rosada.

Es decir que, al tiempo que se disparaban las

importaciones de efedrina en el país, allá para fines del 2004 -sin lógica

alguna que la apañe- y se diera comienzo a lo que sería la maniobra de

narcotráfico internacional que se investiga en la presentes actuaciones, resulta

que el secretario privado de la máxima autoridad del organismo precisamente

encargado de luchar y combatir el narcotráfico, registra al menos cuarenta

llamados telefónicos con quien se erigiría -junto al prófugo Fuks y los

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condenados Manfredi y López- en el segundo mayor importador de efedrina

al país para desviarla al narcotráfico. Va de suyo la íntima vinculación de

Miguel Ángel Zacarías con la maniobra que se pesquisa en estas actuaciones

y con el mismo grupo de importadores de efedrina con quien se probó se

relacionaba Paradelo.

De allí que corresponda atribuirle participación en aquellas

importaciones de efedrina tramitadas a nombre de Guillermo Raúl Ascona (la

importación de 1900 kg. tramitados en los expedientes 1967/06, 2248/06 y

1968/06) y Farmacéuticos Argentinos S.A. (la importación de 9800 kg. de

efedrina autorizada en los expedientes 2384/07, 554/07, 555/07, 1285/07,

1826/07, 2044/07, 140/08, 141/08, 431/08, 430/08).

En lo que respecta a las importaciones de efedrina de

Droguería Libertad, por el momento, por los fundamentes ya mencionados

habrá de atribuírsele aquellas mismas que a su consorte Paradelo, es decir, su

participación en el ingreso de los 2000 kg de efedrina autorizados en los

expedientes 1397/06 y 1836/07, los que sumados a los anteriores totalizan su

participación en el ingreso para posterior desvió al narcotráfico de 13700kg

de efedrina.

Ya se mencionó que pese a las fundadas sospechas que se

poseen, en torno a la existencia de una planificación general de la maniobra

de desvío de efedrina, aún no se ha podido finalizar el trabajo de

entrecruzamiento telefónico y restan algunas medidas de prueba más que

adoptar en esa dirección. Sin embargo, es elocuente recordar en este punto,

puesto que refuerza esa fundada sospecha expuesta en el anterior resolutorio,

que no resulta un dato menor que precisamente Carlos Edelmiro González -

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aquel por el que Máximo Rito Zacarías fue a tramitar una importación- sea el

mayor comprador de efedrina a Droguería Libertad, y recordar también

cómo fue que Carlos Edelmiro González ingresó en el negocio de la compra

venta de efedrina, según lo declaró en el Juzgado Federal de Campana: a

propuesta de un empleado de Droguería Libertad, llamado Juan Tomba,

comenzó a comercializar efedrina en el año 2006 cuando “le ofrecen la venta

de clorhidrato de efedrina a una persona allegada a la empresa que ellos

conocían, que se llama Josue Fuks”. Al tiempo que lo instruyeron para

presentarse e inscribirse ante el RNPQ (ver la primera declaración indagatoria

del nombrado, tras su detención por el juzgado Federal de Campana,

reservada en autos).

Es evidente la conexión y ¿entre quienes era esa conexión?

Droguería Libertad y Farmacéuticos Argentinos/Droguería Prefarm/Ascona, o

sea, entre los dos más grandes importadores de efedrina al país cuyas

importaciones terminaron en manos del narcotráfico. No será ahora que se

vuelva sobre el tema, ni que se insista al respecto, solo se remarca para que

conste una vez más las fundadas sospechas que se poseen en autos sobre la

clara planificación de lo sucedido. No fue el “mercado” o las “leyes de oferta

y demanda” las que generaron confusión en las empresas importadoras, que

de manera incauta se arrojaran a importar miles de kilos de efedrina.

Similar análisis corresponde efectuar respecto del hermano

del último nombrado, o sea de Máximo Rito, puesto se ha demostrado tanto

su rol de nexo entre las empresas importadoras y los canales de desvío de

efedrina, como su activa participación en la maniobra. Igual que con los

anteriores, su participación en el episodio es evidente, de otra forma, no se

podría comprender el atrevimiento de presentarse en el Registro de

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Precursores Químicos para solicitarle, precisamente a Paradelo, un certificado

“para una tonelada de efedrina para esta noche” a nombre de Carlos

Edelmiro González (de probados contactos con Droguería Libertad y Fuks).

Además ya se explicó y demostró cómo en la gran mayoría

de ocasiones, inmediatamente luego de recibir Paradelo llamados de la

Subsecretaria Legal de la Presidencia, desde SEDRONAR o su hermano

Miguel Ángel se comunican con él (vide llamados del 18/02/2005,

03/03/2006, 24/07/2006, 31/07/2006, 01/08/2006, 14/03/2007, 29/03/2005,

17/10/2006, 02/07/2010). Cabe señalar que en varias de esas ocasiones, hacía

días que Máximo Zacarías no recibía llamados de su hermano Miguel o de

teléfonos de la Presidencia de la Nacion, de allí que cueste mucho a esta

altura hacerse eco de casualidades.

Los cruces de llamadas del 2 de marzo de 2006 y 12 de

junio de 2007, que se apuntaron a modo de ejemplo, dan cuenta de la

planificación que necesariamente hubo para llevar adelante una maniobra

como la presente. La triangulaciones de llamados entre Miguel Zacarías,

Alfredo Abraham, Pedro Lucas Paradelo y Máximo Zacarías, del 2 y 3 de

marzo de 2005 (que involucra los llamados de Presidencia identificados como

2A y 2 B), a las claras dan cuenta de lo mismo, o sea, de la planificación de la

maniobra que se pesquisa en autos, y de la vinculación de los hermanos

Zacarías con los integrantes de FASA y Droguería Prefarm S.A.

Idéntica situación demuestran las triangulaciones entre

Paradelo, Muzzio y Abraham/Fuks para luego ser Máximo Zacarías quien

recibe llamados desde el SEDRONAR –los días que se solicitan o autorizan

importaciones de efedrina-.

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En resumen ninguno de los nombrados, por el particular

rol que desempeñaron, actuando entre los funcionarios encargados de

autorizar aquellas desmesuradas importaciones de efedrina que fueron materia

de estudio en el anterior resolutorio y quienes serían luego alguno de los

canales de desvió del citado precursor químicos hacia el narcotráfico, podía

desconocer la ilegalidad de su accionar.

De esta manera entonces, en consonancia con la

calificación legal ensayada en el anterior resolutorio, que fue receptada por la

Alzada, entiendo que Pedro Lucas Paradelo, Miguel Ángel y Máximo Rito

Zacarías deberán responder en calidad de partícipes necesarios del delito de

haber introducido al país materias primas destinadas a la fabricación de

estupefacientes -efedrina para ser precisos- habiendo efectuado una

presentación correcta ante la Aduana y alterando posteriormente su destino de

uso (art.6 ley 23.737).

Como se sostuvo en la anterior resolución, quedó

ampliamente demostrado en autos la concurrencia de los dos actos que

reclama la normativa: primero, se introdujo la efedrina legalmente y

respetando todos los trámites burocráticos a esos fines, y segundo, se le dio a

casi la totalidad de efedrina importada entre los años 2004 a 2008, un destino

diverso del especificado al requerir su importación.

También se explicó que no cualquier persona puede ser

autora de este delito, puesto que requiere una calidad jurídica especial,

adquirida previamente, que la habilite a efectuar los trámites ante las

autoridades aduaneras, exigidos para la presentación correcta a la que alude el

artículo 6 de la ley 23.737, “en otras palabras nadie podrá ser considerado

importador –que es lo que tácitamente reclama la disposición- sin la previa

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inscripción en el registro de importadores de la SEDRONAR (decreto

2064/91)…” (D´Alessio y Divito, “Código Penal de la nación, comentado y

Anotado”).

De allí que la autoría de la maniobra recaiga en los

presidentes y/o responsables de la dirección técnica de las Droguerías

involucradas en esta causa, puesto que éstas resultan ser las habilitadas ante

los organismos de control para realizar las importaciones de efedrina al país y

aquellos los profesionales responsables de la dirección de los establecimientos

(ley 17.565). Y aun cuando resulta por demás evidente, que los funcionarios

públicos imputados en autos tenían total dominio del hecho que se investiga

en esta causa, tanto que sin ellos nada de esto hubiera sido posible, lo real es

que no reúnen las características especiales exigidas por el tipo penal del art. 6

de la ley 23.737, en la inteligencia que ninguno de ellos resultan ser

importadores.

En virtud de ello, es que tanto Paradelo, como los

hermanos Zacarías habrán de responder en calidad de participes necesarios

del delito investigado.

Como dije, la excepción habrá de constituirla Barreiro,

puesto que, más allá de los desconocimientos de su firma que realizó de

diversos expedientes que le fueron exhibidos, de su relato emergen

cuestionamientos que deben ser despejados. Indicó, contrariamente a las

sospechas que se tenían de su accionar, que no poseía injerencia alguna en la

decisión respecto de la autorización en las importaciones de efedrina

cuestionadas; que no se encontraba a cargo del sector comercio exterior,

puesto que no existía un cargo en tal sentido, sino que se lo identificaba a él

con el sector puesto que era el que más tiempo se había desempeñado allí.

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Además, Barreiro manifestó que no solo no se encontraba

legalmente facultado para tomar decisiones, sino que tampoco estaba

formando para ello y en esa dirección remarcó que “no teníamos directivas de

cupos”. Refirió no ser profesional químico ni de otra especialidad similar e

indicó que la única materia que dicta en la Universidad es “Legislación

Farmacéutica”, por lo que no resultaba un especialista en química ni tenía

conocimiento sobre la elaboración de drogas ni de cantidades para elaborar

metanfetamina, de allí que nunca le llamaron la atención los kilos de efedrina

que se importaban.

Tales circunstancias, ameritan despejar los interrogantes

que, tras su declaración emergieron respecto a la participación que le fue

atribuida en autos.

A.) De la libertad provisional:

A fin de valorar los extremos vinculados con la libertad

ambulatoria de los imputados, tiene dicho la Alzada en reiterados

pronunciamientos que la Constitución Nacional consagra categóricamente el

derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y

tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del

debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Por lo

que debe descartarse toda restricción de la libertad del imputado durante el

proceso, que no contemple como fundamento la existencia de riesgos

procesales concretos; esto es, peligro de fuga o el entorpecimiento de la

investigación.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, y atento al

comportamiento asumido por los imputados a lo largo de la tramitación de

Page 82: Fallo efedrina

esta pesquisa, quienes se han mantenido a derecho desde sus respectivas

convocatorias, no se avizora que ostenten la intención de sustraerse de la

acción de la justicia o entorpecer su funcionamiento (art. 319 a “contrario

sensu” del CPPN). Por ello, el procesamiento dictado a su respecto se

mantendrá en las condiciones de libertad que vienen gozando, es decir sin

prisión preventiva, por no darse las circunstancias específicamente previstas

en los art. 312 y 319 del CPPN.

B.) Del embargo:

Con relación a la medida de índole real contemplada en el

artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, debe trabarse embargo

sobre los bienes del imputado en cantidad suficiente para garantizar la pena

pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso; para este último

caso deberá atenderse a las pautas de determinación establecidas en el artículo

533 de dicho plexo normativo, es decir, el pago de la tasa de justicia, la

producción de gastos por la tramitación de la causa y los honorarios de

letrados particulares.

En tal inteligencia, respecto de las costas del proceso, la

Acordada 498/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció el

monto de la tasa de justicia en la suma de sesenta y nueve pesos con sesenta y

siete centavos ($ 69,67). Y en lo que hace al pago de los honorarios, cuadra

señalar que si bien no hay querella en las actuaciones, sí actuó en ellas un

perito informático particular y todos los imputados a quienes concierne el

presente resolutorio, a excepción de De Orue, poseen defensa particular.

Así, la ley 21.839 –modificada por ley 24.432- establece

un piso de mil pesos ($ 1.000) para los honorarios en procesos criminales. Si

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bien el valor definitivo de éstos dependerá de otras circunstancias, tales como

el éxito de la defensa o la calidad del desempeño, de momento, y a fin de

garantizarle el pago mínimo de sus honorarios, vale atenerse a ese valor de

referencia, por imputado, dentro de los conceptos que integran el monto

definitivo que aquí se decide.

Por otra parte, también habrá de considerarse el carácter

fundamentalmente económico perseguido a través de la actividad ilícita

desplegada por los encartados y en esa dirección, a fin de determinar el monto

del embargo, no puede dejarse de considerar las previsiones del art. 22 bis del

-Código Penal, el cual regula la posibilidad de imponer una multa de hasta

noventa mil pesos ($ 90.000), en situaciones como las que específicamente se

dan en el caso en estudio.

También debo señalar los gastos irrogados en virtud del

pago de los honorarios del perito Ing. Gustavo Presman, que ascendieron a la

suma de $ 49.126 (vide incidente de regulación de honorarios).

En lo que hace a la reparación del perjuicio y la posible

indemnización civil, conforme criterios expuesto por el Superior, resulta

razonable atender a la sumas de dinero que habrían quedado involucradas en

la maniobra delictiva pesquisada. En tal sentido, se sostuvo que “…cabe

recordar que la naturaleza cautelar del auto que ordena el embargo tiene

como fin garantizar en medida suficiente la eventual pena pecuniaria y la

efectividad de las responsabilidades civiles emergentes, por lo que la

mensuración del monto a imponer, debe guardar el mayor correlato posible

con el perjuicio causado, que en principio surge de la maniobra delictiva

desplegada (conf. c.n°24.708 “López Hermida”, reg. n° 341, rta. el 07/06/93

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de esta Sala, entre otras)…”( C.C.C. Fed. Sala I, 22.5.2007, “NOIR, Mirta y

otros s/procesamiento”, causa 39.595, Reg. 433).

Se explicó en el anterior resolutorio que existen en autos

copias de diversas facturas que dan cuenta del rentable negocio del comercio

de efedrina. Por ejemplo, Famerica le vendía a San José de los Corrales, para

el mes de septiembre de 2007, el kilo de efedrina a $350 y para mayo de 2008

a $ 371.91 (fs.7548/7562 de las copias remitidas por el Juzgado Federal de

Campana), a Farmacia Puelo de Postolov (Wedling Duarte y Cores) para julio

de 2008 le vendía el kilogramo a 454,55 (ver factura por $250.000 de fs.5809

de las copias mencionadas). Por su parte, “Farmacia el Cóndor” le vendía a

Héctor Germán Benítez (Mario Segovia) para el mes de septiembre de 2006 el

kilo de efedrina a 530 pesos (factura de fs. 12741), mientras que en agosto de

2007 ya le vendía el kilo a 860 pesos (fs. 12743).

Se sostuvo que esos Esos últimos montos son los que,

considerando que Benitez/Segovia era una de las bocas finales del desvío de

efedrina, habrán de ponderarse a los fines de mensurar la maniobra en el

plano local. En definitiva y en promedio, se podría decir que para la época de

los hechos analizados -2004/2008-, la efedrina se importaba a unos 35 u$s

(que para aquellos años rondó los 3 pesos, centavos más centavos menos), es

decir unos 105 pesos, y terminaba abasteciéndose a los canales de desvío ya

señalados, a una cifra promedio de 700 pesos.

Estos valores son los que competen precisamente al

momento inicial del trayecto criminal, es decir, el ingreso de la materia prima

que recién se convertirá en droga tiempo después y su precio se incrementará

desmesuradamente al convertirse en clorhidrato de metanfetamina, que en su

forma cristalizada llegaba a pagarse entre 20.000 y hasta 60.000 dólares el

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kilo. De allí que a mi entender, esos 700 pesos por kilo que precisamente

versan sobre el trayecto inicial del entramado criminal de desvio de efedrina,

es el que debería emplearse para fijar los embargos, multiplicando esa suma

dineraria por los kilos desviados.

Ahora bien, lo cierto es que, conforme lo dicho en la

presente, a Paradelo habrá de imputársele su participación en el ingreso para

posterior desvió al narcotráfico de 8900 kg. de efedrina, mientras que a los

hermanos a los hermanos Zacarías la cantidad asciende a 13700 kg.

Bien, de aplicar esos parámetros, que se entienden

fundamentados y ajustados a derecho, los montos de sus embargos superarían

con creces aquellos que la Alzada fijó al momento de confirmar los

procesamientos de Granero, Abboud y De Orue en la suma de dos millones de

pesos. La cuestión es que éstos se encuentran procesados por la participación

en el ingreso al país para posterior desvío del triple o el cuádruple de efedrina

que se les atribuyó a los imputados sobre los que versa el presente. Sin

embargo, en virtud del carácter solidario de las obligaciones que nacen de los

delitos3 habré de estar a lo resuelto por la Alzada y fijar los embargos en

idéntica suma que al resto de los imputados cuyos procesamientos se

encuentran firmes.

Conforme lo expuesto, corresponde y así;

RESUELVO:

I.- DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del

C.P.P.N.) de Pedro Lucas PARADELO, de las demás condiciones

personales citadas en el encabezamiento del presente resolutorio, por

considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de haber introducido

3D'Alessio, Andrés J., "Código Penal, comentado y anotado. Parte general", Ed. La Ley, Bs. As., 2004, p. 195

Page 86: Fallo efedrina

al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes,

habiendo efectuado una presentación correcta ante la aduana y alterando

posteriormente su destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la

Nación y art. 6 de la ley 23.737); SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310

del Código Procesal Penal).

II.-MANDARTRABAR EMBARGO SOBRE LOS

BIENES Y DINERO de Pedro Lucas PARADELOhasta cubrir la suma de

dos millones de pesos ($ 2.000.000), debiendo a tal fin, confeccionarse el

correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia

designado al Tribunal (cf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la

Nación).

III.-DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del

C.P.P.N.) de Miguel Ángel ZACARIAS , de las demás condiciones

personales citadas en el encabezamiento del presente resolutorio, por

considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de haber introducido

al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes,

habiendo efectuado una presentación correcta ante la aduana y alterando

posteriormente su destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la

Nación y art. 6 de la ley 23.737); SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310

del Código Procesal Penal).

IV.-MANDARTRABAR EMBARGO SOBRE LOS

BIENES Y DINERO deMiguel Ángel ZACARIAS hasta cubrir la suma de

dos millones de pesos ($ 2.000.000), debiendo a tal fin, confeccionarse el

correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia

designado al Tribunal (cf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la

Nación).

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Poder Judicial de la Nación U

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V.-DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del

C.P.P.N.) de Máximo Rito ZACARIAS , de las demás condiciones

personales citadas en el encabezamiento del presente resolutorio, por

considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de haber introducido

al país materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes,

habiendo efectuado una presentación correcta ante la aduana y alterando

posteriormente su destino de uso (artículos 45 del Código Penal de la

Nación y art. 6 de la ley 23.737); SIN PRISION PREVENTIVA (art. 310

del Código Procesal Penal).

VI.-MANDARTRABAR EMBARGO SOBRE LOS

BIENES Y DINERO de Máximo Rito ZACARIAShasta cubrir la suma de

dos millones de pesos ($ 2.000.000), debiendo a tal fin, confeccionarse el

correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia

designado al Tribunal (cf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la

Nación).

VII.-DISPONER LA FALTA DE MERITO para

procesar o sobreseer en el presente sumario respecto de Eduardo Daniel

BARREIRO por el hecho que fue indagado (art.309 del C.P.P.N.).

Notifíquese a la defensa de Paradelo con copias del

resolutorio y a la Defensora Oficial y el Sr. Fiscal en sus despachos en ese

orden.

FDO: María Romilda Servini –Juez Federal

Ante mi: Franco Garozzo – Secretario