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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante Enza Almanzar C.I. 17.504.554 Derecho Civil Obligaciones Tutor: Dra. Eliener Meza SAIA J Fuentes de las obligaciones

Fuentes de las obligaciones

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Page 1: Fuentes de las obligaciones

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Participante

Enza Almanzar C.I. 17.504.554

Derecho Civil Obligaciones

Tutor: Dra. Eliener Meza

SAIA J

Fuentes de las obligaciones

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Fuentes de las obligaciones

Concepto: son los actos o hechos jurídicos que generan una obligación en un determinado momento.

Importancia: las fuentes son de suma importancia ya que estas son la que determinan la obligación que tiene una persona, es decir se produce la obligación, cuando se produce el hecho establecido en la norma jurídica.

Clasificación

Fuentes contractuales

Tipo de obligación Concepto Base Legal Descripción

El contrato Es el acuerdo voluntario de dos o más partes, dando lugar a una obligación

Artículos 1133 al 1172 del Código Civil Venezolano

Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Artículo 1.134.- El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente. Artículo 1.135.- El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente. Artículo 1.136.- El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual. Artículo 1.137.- El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. Artículo 1.138.- Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado.

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Artículo 1.139.- Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido. Artículo 1.140.- Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales. Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes; 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita.

Fuentes Extracontractuales

Tipo de obligación Concepto Base Legal Descripción

Gestión de Negocios Es el acto en el cual dos personas involucradas en las que una se llama gestor se ocupa de los asuntos o negocios de otra llamada dueño.

Artículos 1173 al 1177 del Código Civil Venezolano

Artículo 1.173.- Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. Artículo 1.174.- Está también obligado a continuar la gestión, aun cuando el dueño muera antes de que el negocio esté concluido, hasta que el heredero pueda tomar su dirección. Artículo 1.175.- Está igualmente obligado a poner en gestión todo el cuidado de un buen padre de familia. La autoridad judicial puede, sin embargo, moderar el valor de los

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daños que hayan provenido de culpa o negligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a encargarse del negocio. Artículo 1.176.- El dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, indemnizarlo de todas las obligaciones que haya contraído y reembolsarle los gastos necesarios o útiles, con los intereses desde el día en que haya hecho esos gastos. Artículo 1.177.- La ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión, aunque ésta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio.

El pago de lo indebido Es cuando el acreedor queda obligado a devolver al deudor lo pagado en exceso

Artículos 1173 al 1177 del Código Civil Venezolano

Artículo 1.178.- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente. Artículo 1.179.- La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado. Artículo 1.180.- Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses, o los frutos desde el día del pago. Artículo 1.181.- Quien ha recibido indebidamente una cosa determinada, está obligado a restituirla, si subsiste. Artículo 1.182.- Quien haya recibido la cosa de buena fe y la enajena antes de conocer su obligación de restituirla, está obligado a restituir el equivalente por él recibido, o aceder la acción para obtenerlo. Si la enajenación ha sido hecha a título gratuito, el tercer adquirente queda obligado, dentro del límite de su enriquecimiento, para con el que ha hecho el pago indebido. Artículo 1.183.- Aquél a quien se hubiere restituido la cosa, deberá reembolsar, aun al

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poseedor de mala fe, los gastos hechos para la conservación de la cosa, así como los gastos útiles, de conformidad con el artículo 792.

Enriquecimiento sin causa Es cuando una persona se enriquece en perjuicio de otra.

Artículos 1184 del Código Civil Venezolano

Artículo 1.184.- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.

Hecho ilícito El hecho ilícito se origina por el incumplimiento de una conducta preexistente, no determinada expresamente por el legislador, pero presumida en todo sujeto de derecho y sancionada con la obligación de reparar.

Artículos 1185 y 1186 del Código Civil Venezolano

Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. Artículo 1.186.- El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento. Artículo

Abuso de derecho Es cuando la persona excede el ejercicio de derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Artículos 1185 del Código Civil Venezolano

Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

La Ley una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno

Artículos 1 al 14 del Código Civil Venezolano

Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique. Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo. Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Elaborado por : Enza Raquel Almanzar C.I. 17504554 Saia J

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