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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LAS ACCIONES LEGALES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Abogado Ambientalista Milton Mendoza Calle Consultor y Asesor del Instituto Natura [email protected] 3er. Curso de Formación de Promotores Ambientales 3er. Curso de Formación de Promotores Ambientales Chimbote, 15 de Octubre al 15 de Diciembre 2009 Chimbote, 15 de Octubre al 15 de Diciembre 2009 [email protected] Fono: 0051 43 324791 Chimbote. Ancash. Perú

Natura Epa 08 Ciudadania Y Acciones Legales Ambientales Dr Milton Mendoza

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Exposicion sobre Participacion Ciudadana y Acciones Legales Ambientales expuesta por el Dr. Milton Mendoza, en el Curso de Formacion de Promotores Ambientales.

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LAS ACCIONES LEGALES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS

AMBIENTALESAbogado Ambientalista Milton Mendoza Calle

Consultor y Asesor del Instituto [email protected]

3er. Curso de Formación de Promotores Ambientales3er. Curso de Formación de Promotores AmbientalesChimbote, 15 de Octubre al 15 de Diciembre 2009Chimbote, 15 de Octubre al 15 de Diciembre 2009

[email protected]: 0051 43 324791Chimbote. Ancash. Perú

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Antes de empezar a discutir y analizar la normatividad legal para la participación ciudadana ante la problemática ambiental, habría que sentar las bases sobre :

El marco social y el régimen donde se desarrolla la participación ciudadana

• ¿Qué es participación ciudadana?• ¿Quién puede y debe participar en ella?• ¿Dónde se desarrolla la participación ciudadana?

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• ¿Qué es participación ciudadana? Es aquella acción que permite al ciudadano

común a participar en asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y en aquellos asuntos en los cuales los resultados van ha recaer sobre sus vidas o bienes, en el presente o en el futuro. (administración de la ciudad)

La Participación Ciudadana: Es el derecho que tenemos todos los ciudadanos y ciudadanas de formar parte en la vida social y política de nuestra comunidad y del país en general. Podemos participar en la toma de decisiones sobre aspectos que consideramos importantes, por ejemplo en la elección de autoridades o en el control de la gestión de éstas para que cumplan bien su labor

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Este derecho de acción está consagrado en la Constitución Política del Perú Artículo 31: Participación en asuntos públicos y derecho al voto.

“ los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda y rendición de cuentas)”.

Y desarrollado legislativamente a través de la LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL

CIUDADANO, LEY Nº 26300 Art.2º Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: Iniciativa de reforma constitucional, Iniciativa en reforma de leyes, Referéndum, Iniciativa en formación de dispositivos municipales y regionales y otros mecanismos de participación.

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• ¿Quién puede y debe participar en ella?Todo ciudadano mayor de edad puede participar en los asuntos públicos, pero lo hará siguiendo las propias limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las Leyes establecen. Art. 45 CPP.

Ahora bien sentada las bases constitucionales sobre participación ciudadana, podemos entrar discutir sobre:

“La NORMATIVIDAD LEGAL PARA INTERVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”.

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• ¿Dónde se desarrolla la participación ciudadana?

• La participación ciudadana sólo se desarrolla en un Estado Constitucional de Derecho. Y esta a la vez en “la democracia”

• No es posible de ninguna forma de desarrollo de la participación ciudadana si es que no se respeta la democracia. Por ser ella la forma de participación más idónea que se conoce hasta ahora.

• Grecia gesto la democracia: Filipedes, Temistocles y Pericles

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• Nacimiento de la democracia

• La Republica Ateniense (490 BC)• La Revolución Francesa.1789 los tres estados: el clero, la nobleza, y el resto (aristócratas y el

pueblo) conformaban el parlamentoel cuerpo representativo conformado por los tres Estados FRACASO.* se constituye la Asamblea Nacional y nace la revolución. Los franceses decidieron conducir los destinos y construir sus propios principios y valores. La declaración Universal de los derechos del hombre y el ciudadano

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Beneficios de la Participación Ciudadana

• Fortalece y legitima el ejercicio democrático• Genera impacto en el mejoramiento de la calidad de vida

de la población.• Permite incidencia en las decisiones públicas sin

mediación de los partidos políticos.(un trato directo con los gestores y administradores de nuestros interés públicos)

• iguales condiciones, aumenta la autoestima y la confianza de sectores sociales tradicionalmente postergados.

• La población constata en la práctica que puede aportar en la construcción de su desarrollo, que no es tarea solo de los técnicos o de los gobernantes.

• Genera ciudadanía y mayor conciencia de derechos y deberes.

• La participación como política pública contribuye a la legitimidad del nivel de gobierno y del propio régimen político democrático, en tanto complementa la democracia representativa

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!Pero para participar hay que conocer sobre lo que deseamos participar o al menos sus

elementos más básicos! !La información es la clave!

• Ante esta premisa y de manera inversa nos preguntamos ¿podemos participar sobre asuntos públicos que no conocemos? Y ¿Por qué no conocemos los asuntos públicos?

• ¿Sí, la información es la clave quien debe dárnosla, o brindarnos el acceso a ella?

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• La Ley de Transparencia y acceso a la información Pública Ley Nº 27806, art. 10

“Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético y digital, o en cualquier otra formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa , así como las actas de reuniones oficiales” .

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Si bien es cierto hay que reconocer que en la actualidad existe una fuerte renuencia por parte de las autoridades públicas, de hacer participar a la ciudadanía de los asuntos públicos en general. Esta actitud se ve multiplicada en lo concerniente a los temas ambientales, es más muchas de las decisiones en materia ambiental que se toman en nuestra ciudad actualmente no toman en consideración las normas más básicas al respecto.

Por ejemplo: las actuales obras de cambios de alcantarillado, los permisos de construcción sobre los humedales, la emisiones de metales pesados por parte de Sider y los astilleros industriales en zonas urbanas.

¿Se puede hacer algo ante las acciones u omisiones por parte de nuestras autoridades?

Qué normas nos facultad intervenir ante estas acciones?

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• Existen dos leyes puntuales que nos permiten la participación ciudadana ante la problemática ambiental la primera es:

la Ley General del Ambiente Nº 28611, Artículo III, Derecho a la participación en la

gestión Pública “toda persona tiene el derecho a participar

responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes(…), el Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental”

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• LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL LEY Nº 27446.

Artículo 14.- De la participación ciudadana. El SEIA contempla para la participación de la comunidad, lo siguiente:

“a) Que la autoridad competente, durante la etapa de clasificación, tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta”.

Artículo 2.- Ámbito de la leyQuedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según disponga el Reglamento de la presente Ley.

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• Artículo 3.- Obligatoriedad de la certificación ambiental

A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

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• Pero: ¿Que hacer cuando la información contenida por las autoridades competentes y/o instituciones públicas no es compartida? ¿Cuál es la ley que nos facultad acceder a toda la información pública? ¿Qué hacer si se nos niega toda esta información pública?

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Acciones legales que se pueden interponer para la defensa de los

derechos ambientales

Como primera medida tenemos:

El Proceso de Amparo Art. 200 Inc. 2 CPP: Procede contra hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos en la Constitución (…)

EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO Art. 200 Inc. 6 CPP: Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley

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• EL PROCESO DE HÁBEAS DATA Art. 200 Inc. 6 CPP: Procede contra hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el art 2º, incisos 5,6 de la Constitución.

• EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Art. 200 Inc. 4 CPP: contra todo tipo de norma que contravenga la Constitución Política del Perú e inclusive tratados internacionales sobre derechos fundamentales.

• El caso más significativo que se a interpuesto en la Región Ancash, sobre materia de inconstitucionalidad es el Exp:018-2001 PI-/TC, presentado por el Colegio de Abogados del Santa, contra la Ordenanza Municipal Nº 016-2001 MPS , de fecha 20 de julio de 2001

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EL CÓDIGO PENAL nos facultad a denunciar a las autoridades o personas naturales y/o jurídicas :

• Art. 306 CP RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO: El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente

• Art. 310 CP DEPREDACIÓN DE BOSQUES O RECURSOS FORESTALES LEGALMENTE PROTEGIDOS.

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• Art. 312 CP: Autorización ilícita de proyecto de urbanización.El funcionario público que autoriza un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, a sabiendas de su ilegalidad (…)

Art.313 CP: ALTERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL.El que contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural o modifica flora o fauna, mediante construcción de obras o tala (…)El error en todos estos artículos radica en que en ninguna parte del Código dispone la obligación de resarcir o volver a dejar las cosas a sus estado anterior, tampoco menciona que sucede con quien construye en una zona protegida o sin licencia para ello Y es justamente eso lo que está pasando en el humedal de VILLA MARÍA

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* Así mismo hay que reconocer que gran parte de lo sucedido en nuestras ciudades y puntualmente en Chimbote y Nuevo Chimbote obedece a la renuencia y decidía por parte nuestra, todos pensamos que las cosas son así y así seguirán. Para que molestarse sino me van escuchar, son muy conocidas las frases populares:

“Que está bien que robe, pero que haga obras” “El desarrollo demanda ciertos sacrificios ambientales”

“Para que nos sirve el humedal de Villa María” Observamos el problema de la contaminación, como algo

lejano a nuestras vidas, sin darnos cuenta que estamos permitiendo la destrucción de los recursos y ambiente que será de nuestros hijos o nietos. Uno de los flagelos y elemento de caldo de cultivo para la degradación de nuestro bahía a sido, y lo, es el populismo y la demagogia de las autoridades de turno.

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Por ejemplo: actualmente se oye con total naturalidad hablar del MEGAPUERTO, pero ¿A quien hemos oído hablar de este mega proyecto?

Existió un proceso penal contra el propietario de la empresa Caldas, por el delito : Alteración del Ambiente Natural Art. 313.

* Relleno de más de 5000 mt 2 de humedal

LAS PREGUNTAS QUE NOS VIENEN A COLACIÓN SON:

1.- ¿Cómo podemos contribuir en la defensa de los Derechos medioambientales? Y de ser el caso

2.- ¿Qué acciones se pueden tomar? 3.- ¿Qué derechos medioambiental actualmente se están

vulnerando en Chimbote?

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“UNO DE LOS EJEMPLOS

MÁS PALPABLES EN

NUESTRA REALIDAD”

En los Humedales de Villa María Chimbote. Ancash. Perú

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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