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Normas legales de la educación argentina Por CARMEN ROSA PERDOMO. CATEDRA POLITICA INSTITUCIONAL PROF. CARLOS BERNARDEZ INSTITTUTO JUANA AZURDUY. SAN ANTONIO DE PADUA 3º AÑO PROF. GEOGRAFIA

Normas legales de la educación argentina Cátedra del Prof. Carlos Bernardez

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Normas legales de la educación argentina

Por CARMEN ROSA PERDOMO. CATEDRA POLITICA INSTITUCIONAL PROF. CARLOS BERNARDEZ INSTITTUTO JUANA AZURDUY. SAN ANTONIO DE PADUA 3º AÑO

PROF. GEOGRAFIA

Definición de educación

Proceso de socialización encaminado al desarrollo de capacidades cognitivas, físicas y éticas de una persona; con el objeto de promover su capacidad de definir un proyecto de vida para sí ; conforme a valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

Responsables de la educación

El Estado Nacional, las provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de promover y proveer los medios necesarios para lograr el fin educativo.

FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN

Brindar calidad educativa , con igualdad de oportunidades y posibilidades, respetando la multiculturalidad y diferentes capacidades durante toda la vida.

Promover el conocimiento y desarrollo personal ,el respeto del propio cuerpo brindando información sobre sexualidad, conductas adictivas e informar sobre los derechos del niño y el adolescente. Formar un ser democrático, participativo , critico y libre.

Concebir cultura del trabajo y esfuerzo. Promover la creatividad, gusto por manifestaciones

artísticas de diverso tipo, así como actividades físicas y acceso y conocimiento de lenguajes producidos por nuevas tecnologías , conocimiento y avances científicos ART. 11 L.E. N. y 16 de L.E.P.

OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD

Tanto la ley 26.206 como la 13.688 establecen gratuidad de la educación en su artículo 4 y 5 respectivamente a fin de que todos los habitantes tengan acceso a la misma.

Actualmente es obligatoria desde el nivel inicial hasta la culminación del secundario, con el objeto de lograr la mejor y mayor formación de los jóvenes que les permita encarar tanto su vida personal como profesional con suficientes conocimientos, hábitos y herramientas . Art. 19 L.E.N. (promueve pero no es obligatorio sino hasta 5 años) y 20 L.E.P. (obligatoria desde los 4 años)art. 120 decreto 2299/11

Estructura del sistema educativo nacional y bonaerense

El sistema educativo es el conjunto organizado de instituciones y acciones que posibilitan la educación.

Esta integrado por la articulación de: NIVELES , gradualidad de aprendizajes y

certificados logrados por el alumno. MODALIDADES, enfoques educativos que

articulan con diferentes niveles. AMBITOS, diversas tramas espaciales

donde acontece la relación educativa.

Sistema educativo nacional y bonaerense

Los niveles tanto en Nación como Provincia son: Nivel inicial de 45 días a 5 años (art. 18 L.E.N. y

25 L.E.P. ) Nivel primario a partir de 6 años de edad (art. 26

L.E.N. y 27 L.E.P.) Nivel secundario (art. 29 L.E.N. 28 L.E.P. seis años

de duración) Nivel superior. No obligatorio. (art. 34 L.E. N. y

art. 30 L.E.P. ) formados por universidades e institutos de educación superior. En Bs. As. Tenemos Universidad Pedagógica bonaerense (ley 13.511) y del Sudoeste (art. 31 L.E.P.)

ESTRUCUTRA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y BONAERENSE

Conforme a las modalidades son coincidentes tanto la Ley de Educación nacional y provincial en:

.Educación técnico profesional (art. 38 L.E.N. y 36 L.E.P.)

.Educación artística (art. 39 L.E.N. y 37 L.E.P.)

.Educación Especial (art. 42 L.E.N y 39 L.E.P.)

.Educación permanente de Jóvenes y adultos (art. 46 L.E.N. y 41 L.E.P. esta agrega adultos mayores y formación profesional)

.Educación intercultural bilingüe (art. 52 L.E.N y 44 L.E.P esté último no sólo se refiere al idioma sino a una amplia integración y conocimiento de otras culturas presentes en el territorio provincial)

Estructura del sistema educativo nacional y bonaerense

Son propias de la Ley de Educación Provincial las siguientes modalidades:

Educación física (art. 42 L.E.P.) Psicología comunitaria y pedagogía social (art. 43

L.E.P.) Educación ambiental (art. 45 L.E.P.)

Estructura del sistema educativo nacional y bonaerense

Conforme a sus ámbitos tanto la ley nacional y provincial coinciden:

Educación rural (L.E.N. art. 49 y art. 44 L.E.P.) Educación en contextos privados de libertad

(art. 55 L.E.N. y art. 50 L.E.P) Educación domiciliaria y hospitalaria (art. 60

L.E.N. y art. 53 L.E.P.) La LEY DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES agrega

los ámbitos virtuales (art. 55 L.E.P.) Así como la LEP menciona los ámbitos urbanos

(art. 47 L.E.P.) y de islas (art. 48 L.E.P.).

CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO

Es obligatorio, dividido en dos ciclos un ciclo básico común y otro orientado (arts. 29 y 31 L.E.N. y art. 28 L.E.P

Son sus objetivos comunes en las dos leyes: Propiciar el pensamiento flexible, acercamiento a la

ciencia, nuevas tecnologías y su uso. Crear hábitos de estudio, trabajo, responsabilidad,

participación democrática, respeto, conciencia social entre otros.

Acercarlos al mundo del trabajo, brindando herramientas para ello o a seguir estudios superiores. ( art. 30 L.E.N. y 28

L.E.P.)

Características y objetivos del nivel secundario

La diferencia esta dada porque en la Ley Provincial de Educación se menciona la continuación y la permanencia en el sistema educativo (a) art. 28 L.E.P.)

Garantizar a los alumnos inclusión dentro del gobierno escolar (g) art. 28 L.E.P.)

Promover la orientación vocacional (j) art. 28 L.E.P.)

Crear espacios extracurriculares (k ) art. 28 L.E.P.)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DISTINTOS ACTORES INSTITUCIONALES

Son actores institucionales los docentes , alumnos y padres o tutores.

Los docentes tienen los siguientes derechos:.A desempeñarse en todo el país siempre que cuente

con su título habilitante, trabajar en condiciones de estabilidad, dignidad y respeto; a los derechos de la seguridad social, jubilación , salario digno y estabilidad en el empleo, a sindicarse y concursar a perfeccionarse.

. A desempeñarse libremente en su cátedra, a participar en el proyecto institucional de la escuela .

Derechos y obligaciones de los distintos actores institucionales

Son obligaciones de los docentes: Respetar los principios constitucionales, a los

alumnos en el marco de la ley 26.061 y demás miembros de la comunidad educativa .

Perfeccionarse y cumplir con su trabajo en forma responsable.

Respetar la libertad de conciencia , la pluralidad y multiculturalidad de otros miembros de la comunidad educativa.

Art. 67 L.E.N. y 93 y 94 L.E.P. art. 18 del Dec. 2299/11

Derechos y obligaciones de los distintos actores institucionales

Derechos de los alumnos: Recibir el apoyo económico e institucional que le

permita igualdad de oportunidades , con orientación vocacional . Ser evaluados conforme a criterios científicos.

Ser respetado en sus creencias religiosas, en su orientación sexual e ideológica .

Recibir una educación de calidad en un ambiente adecuado, participar en la formulación de proyectos.

Conformar centros de estudiantes que lo representen. Art. 125 y 126 del L.E.N. art. 88 del L.E.P. art. 7 dec

2299/11

derechos y obligaciones de los distintos actores institucionales

Son obligaciones de los alumnos: Respetar tanto a los docentes como otros

miembros de la comunidad educativa en sus singularidades.

Esforzarse en la medida de sus posibilidades al máximo asistir con puntualidad y hasta completar los niveles obligatorios.

Participar en la mejora de convivencia escolar y respetar el proyecto institucional.

Hacer buen uso de las instalaciones. Art. 127 de L.E.N. y art. 89 de la L.E.P. art. 7 dec.

2299/11

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DISTINTOS ACTORES INSTITUCIONALES

Obligaciones de los padres o tutores:. Hacer que sus hijos o representados concurran

a la escuela en los niveles obligatorios..Hacer que los niños o jóvenes respeten a la

institución, sus maestros y directivos así como a sus compañeros y hagan buen uso de las instalaciones.

.Seguir y apoyar la evolución de sus hijos o representados en los distintos niveles ,así como el proyecto institucional.

Art. 229 de la L.E.N. , 91 de L.E.P .

Derechos y obligaciones de los distintos actores institucionales

El decreto 2299/11 menciona específicamente a:

Personal que trabaja en instituciones docentes (art. 17 decreto 2299/11) debe dejar por escrito su disconformidad ante directivas contrarias al buen desempeño.

Personal administrativo art. 19 del decr. 2299/11, se rigen por deberes y derechos del personal de la administración pública ley 10.430.

REGLAMENTACIÓN DE LA DOCENCIA

En líneas generales el decreto 2299/11 plantea en sus artículos 36 y siguientes las funciones y prohibiciones del ejercicio docente.

Entre las primeras están: La acreditación de saberes. Formación continua. La enseñanza del curriculum y apoyo a los alumnos . Los trabajos en equipo y articulando conocimientos con otras areas El cuidado de los alumnos durante el tiempo de permanencia en la

institución y hasta que se pongan bajo la guarda de un mayor. Impartir clases y supervisar la evolución del alumno . Derecho a elegir y ser elegido. Participación en decisiones

institucionales. Protección de los alumnos en situaciones de discriminación o

vulnerabilidad.

Reglamentación de la docencia

El docente tiene expresamente prohibido: Efectuar cualquier acto discriminatorio, evaluar

o sancionar sino es conforme a ley. Realizar o permitir cualquier acto

antidemocrático . Hacer ingresar persona ajena a la institución

fundamentalmente con fines comerciales o recibir dadivas

Permitir el uso de cualquier sustancia nociva. Permitir la salida de los alumnos en horario de

clase. Art. 41 decreto 2299/11.

Concepto de institución

Es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje a los fines de alcanzar los logros propuestos en las diversas legislaciones educativas.

La comunidad educativa tiene abierta una amplia participación en los procesos educativos conforme al lugar que ocupan. A directivos, docentes, alumnos, padres y tutores, se los llama para incluirlos dentro de la institución, ya sea mediante la asistencia, la participación activa en el proyecto institucional, la formación de cooperadoras etc.

Organización de la actividad institucional

El equipo de conducción institucional esta formado por:

DIRECTOR : Conduce procesos de implementación de diseño curricular .

Funciones: Pedagógicas: Hacer cumplir el proyecto

institucional Administrativas: Suscribir planillas de contralor

docente. Llevar legajos. Hacer inventarios. Socio-comunitarias: Establecer articulaciones

entre la escuela y comunidad útiles al proceso educativo Art. 51 a 54 del decr. 2299/11

Organización de la actividad institucional

VICEDIRECTOR : Personal docente jerárquico Funciones: Colaborar con el director y reemplazarlo en los casos

de ausencia de aquél. REGENTE : Es el personal docente jerárquico, integrante del

equipo de conducción de las instituciones del Nivel Secundario a cargo de la coordinación técnico pedagógica de las actividades

Son sus funciones: Coordinación de las actividades de los Departamentos de

Materias Afines o similares de organización curricular que se coloquen bajo su responsabilidad

Cronogramas de mesas de exámenes y proponer comisiones evaluadoras .

Vinculación de materias y espacios afines logrando una mayor y mejor articulación en la enseñanza. (art. 58 y 59 decr. 2299/11)

Organización de la actividad institucional

SECRETARIO: del equipo de conducción, que tiene a su cargo los aspectos técnicos-administrativos del Proyecto Institucional.

Obligaciones: Cumplimentar los procedimientos administrativos

de la institución que tenga a su cargo. Observar y comunicar al director toda situación de

relevancia institucional, relacionada con su función, y proponer las innovaciones que considere

oportunas. Firmar certificados y títulos. Art. 60 y 61 del decr.

2299/11

Organización de la actividad institucional

Cargos docentes de base: PROFESOR O MAESTRO PRECEPTOR : Propiciar acciones que favorezcan las formas

de organización y participación de los alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los conflictos y la búsqueda colectiva y organizada de soluciones.

BIBLIOTECARIO Es el personal docente de base de la Institución educativa que tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera sea el tipo de soporte educativo

. MEDIOS DE APOYO TECNICO-PEDAGOGICOS Es el personal docente de base que tiene a su cargo laboratorios, herramientas u otros recursos específicos que coadyuvan en la tarea de enseñar.

ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

CARGOS TECNICOS DOCENTES DE BASE: Profesionales en ramas que pueden ser auxiliares a la tarea docente como fonoaudiólogos, psicólogos, médicos etc. Art. 82 decreto ley 2299/11

PERSONAL AUXILIAR: tiene, entre otros funciones, cuidar y limpiar el establecimiento, sus instalaciones y distintas dependencias, incluidos los dormitorios y lavandería, cuando los mismos cuenten con dicho servicio, ello con el fin de propender a garantizar la higiene y la seguridad del espacio art. 85 decreto ley 2299/11

PROYECTO INSTITUCIONAL

Planificación sustentable en el tiempo que busca asegurar la mejor realización del acto educativo, es el resultado del acuerdo institucional llevado adelante por al comunidad educativa.

Debe plantearse las variables socio culturales, los objetivos a mediano y largo plazo, las metas y seguimiento de las cohortes.

Estrategias para alcanzar logros y el Plan de prevención de riesgos. Art. 93 del decreto 2299/11

PLAN DE CONTINUIDAD PADAGOGICA

El Plan de Continuidad Pedagógica es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.

Debe participar todo el equipo docente para crear estrategias a fin de dar cumplimiento a la jornada escolar articulando actividades curriculares y extracurriculares así como señalando responsabilidades en caso de emergencia Art. 103 del Decreto 2299/11

Acuerdos de convivencia

Tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados.

Fundamentalmente se estimulara la participación activa y democrática

Respeto al principio de inclusión educativa. Art. 105 a 109 del decreto 2299/11

Jornada escolar y obligatoriedad

Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida

El régimen de asistencia y puntualidad será objeto de regulación según cada nivel o modalidad para el caso de los alumnos. Para el caso de los docentes, administrativos y/o auxiliares de la educación corresponderán las regulaciones de la normativa vigente. Art. 143 a 150 decreto 2299/11

El art. 120 del decreto 2299/11 legisla la obligatoriedad conforme lo hace la ley de Educación Nacional y Provincial.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Trata el decreto 2299/11 en su art. 132 aspectos de la matriculación y los requisitos necesarios para ella como presentación de documento nacional de identidad, constancias de vacunación etc.

No se puede negar inscripción aún faltando documentación o siendo emigrante ilegal.

En el caso de los primeros años se asignan una serie de prioridades para alumnos con hermanos en la misma institución, cercanía al domicilio, continuidad pedagógica etc. Art. 130 del decreto 2299/11.

Aspectos administrativos

Menciona el decreto 2299/11, la organización de los estados administrativos mencionando los instrumentos a fin de dejar constancia como legajos , archivos , registros planillas . 213 a 243 decreto 2299/11.

Del mismo modo da una guía sobre como deben desarrollarse los actos escolares y su jerarquía, solemnes o especiales. Art. 197 y sgtes. Decreto 2299/11.

Funciones especiales de la escuela Dentro de esas funciones especiales de la escuela y que

tradicionalmente no se le asignaban estan. Plan alimentario: cubrir necesidades alimentarias. Protección de los derechos del niño y el adolescente: Poniendo especial cuidado en observar situaciones de

riesgo Ej. Violencia familiar, abuso sexual o de cualquier otro tipo, explotación infantil, etc.

Es de exclusiva responsabilidad de la institución educativa denunciar cualquier sospecha de atropellos al derecho de un niño o joven brindándole privacidad y contención y haciendo intervenir al equipo multidisciplinario.

Función socio comunitaria, hacer participes a los miembros de la comunidad con fines de inclusión socioeducativa para garantizar la

superación de las situaciones de vulnerabilidad social, cultural y económica