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SAN JOAQUIN DE TURMERO 24 DE OCTUBRE 2013. BACHILLER: SINDY RAMIREZ CI:20.990.494

Presentación Sindy Ramirez

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Laminas de power point sobre el proceso penal venezolano.

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Page 1: Presentación Sindy Ramirez

SAN JOAQUIN DE TURMERO 24 DE OCTUBRE 2013.

BACHILLER:

SINDY RAMIREZ CI:20.990.494

Page 2: Presentación Sindy Ramirez

PRUEBA:

Medios de Prueba

Objeto de la Prueba

En un aspecto objetivo, la prueba es todo medio o

instrumento que sirve para llevar al juez el convencimiento de

los hechos, o que se utiliza para lograr la certeza judicial.

Por una parte se le define como la actividad del investigador o juez

para obtener el convencimiento sobre determinados hechos o

procedimiento seguido para lograr un resultado conviccional

En todo sentido desde el punto de vista procesal, es aquello

sobre lo cual versa el medio probatorio, o sea el hecho que

se comprueba a través del mismo, o lo que para el proceso

penal algunos denominan también como elemento de

prueba.

ART. 186 AL 195

COPP

PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES DEL

REGIMEN PROBATORIO

EN EL COPP

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FUNDAMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

Presunción de Inocencia Garantía frente a la arbitrariedad

REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD

PROBATORIA

Ellos están previstos a partir del (articulo: 186 al

228 Copp), que va desde la inspección, como

condición de carácter general; como elemento de

carácter científico que es realizada por un experto.

Page 4: Presentación Sindy Ramirez

ACTIVIDAD PROBATORIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Cuáles son esas pruebas

propiamente dichas

Las pruebas anticipadas, que se

dan en la fase preparatoria o fase

de investigación

La prueba complementaria, se da

una vez ya presentada la

acusación de la fase intermedia del

proceso.

La prueba nueva, que se da en la

fase de juicio.

Pero adquieren valor de pruebas

propiamente dichas, porque se hacen en

presencia de las partes y el juez

garantiza la validez y transparencia de

las pruebas, pero, ellas para que tengan

un valor como tal de prueba

complementaria posteriormente deben

ser incluidas al proceso con las

formalidades que están previstas en el

propio Copp

Page 5: Presentación Sindy Ramirez

El MP tiene que incorporarlas una vez que se propone, para que ella sea leída

como objeto de la prueba.

prueba

excepcional

CARGA DE LA PRUEBA 311

COPP .

Art. 196 al 203 COPP

ALLANAMIENTO

LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACION DEL

CADAVER

MUERTE EN ACCIDENTE

DE TRANSITO

AUTOPSIA

EXHUMACION

LICITA 1. IMPEDIR LA

PERPETARCION O

CONTINUIDAD DE UN

DELITO

2. CUANTO SE TRATE DE

PERSONAS A QUIENES SE

PERSIGUE PARA SU

APREHENSION

Page 6: Presentación Sindy Ramirez

MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

SISTEMA DE VALORACION

DE LA PRUEBA

ART. 204 AL 213 INCAUTACION

INTERCEOTACION O

GRABACION DE

COMUNICACIÓN PRIVADAS

AUTORIZACIONES

USO DE

GRABACION

Page 7: Presentación Sindy Ramirez

TESTIMONIO

EXENCION DE

DECLARAR

DECLARACION SIN

JURAMENTO

Una cosa es el testimonio propiamente dicho que

es el que se rinde en el tribunal, con juramentación;

de toda persona que sea citada por un tribunal tiene

el deber de ir a prestar testimonio.

conducción .

La excepción (209 Copp) se refiere a aquellas

personas que por su investidura y características; no

están obligados a declarar, de una manera directa pero

se le aplica una forma interrogativa de carácter especial

a (Presidentes, Ministros, Gobernadores, Obispos,

Generales, entre otros), ellos pueden hacerlo por vía de

cuestionario.

La exención (210 Copp) no están obligados a hacerlo;

porque están amparados por mandato legal;

Page 8: Presentación Sindy Ramirez

NECESIDAD DE LA PRUEBA:

LOS HECHOS NOTORIOS

En el (art 214 Copp) la persona hasta

los 15 años de edad; declarará sin

juramento. En este caso deberíamos

hacer una crítica u observación a la

norma debido a que si la

adolescencia responde penalmente a

partir de los 12 años de edad, a partir

de esa edad es imputable.

ART. 214 AL 222 COPP

Page 9: Presentación Sindy Ramirez

RECONOCIMIENTO DEL

IMPUTADO

PARTES O LA VICTIMA

LO ESTIMEN

NECESARIO

FORMA

PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTO

SUPLETORIEDAD

OBJETOS

OTROS RECONOCIMIENTOS

CAREO

Page 10: Presentación Sindy Ramirez

LIBERTAD DE PRUEBAS

En el sentido de otorgar libertad a las partes y el juez en su

caso, para que puedan aportar todas las que fueren útiles,

necesarias y pertinentes a menos que exista prohibición de

la ley al respecto.

LICITUD DE LA PRUEBA

Son aquellas que son incorporadas de una manera licita,

cuando se ofrecen, cuando se establece su pertinencia y su

necesidad, y el Juez las admite para que sean evacuadas,

pero, el propio proceso penal tiene las llamadas pruebas

propiamente dichas.

ART. 182 COPP

ART. 181 COPP

Page 11: Presentación Sindy Ramirez

Todo lo demás son elementos de

convicción que tienen que ser

recabados en virtud de la licitud

EXPERTICIA

PERITOS

DICTAMEN PERICIAL PERITOS NUEVOS

EXHIBICION DE

PRUEBAS

ART. 223 AL 228

REGULACION

PRUDENCIAL

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