10
1 TEMA 3: EL TIEMPO DE TRABAJO ÍNDICE: 1. El tiempo de trabajo. 1.1 La jornada ordinaria. 1.2 Las jornadas especiales. 1.3 La jornada nocturna. 1.4 La jornada a turnos. 1.5 La conciliación de la vida laboral y familiar. 1.6 Las horas extraordinarias. 2. Los periodos de descanso. 2.1 Los periodos de descanso según la ley. 2.2 Los permisos retribuidos. 2.3 El calendario laboral y las fiestas laborales. Al finalizar este tema sabrás: Distinguir los distintos tipos de jornada laboral y los diferentes periodos de descanso. Valorar las medidas establecidas por la legislación vigente para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Tema 3 el tiempo de trabajo

Embed Size (px)

Citation preview

1

TEMA 3: EL TIEMPO DE TRABAJO

ÍNDICE:

1. El tiempo de trabajo.

1.1 La jornada ordinaria.

1.2 Las jornadas especiales.

1.3 La jornada nocturna.

1.4 La jornada a turnos.

1.5 La conciliación de la vida laboral y familiar.

1.6 Las horas extraordinarias.

2. Los periodos de descanso.

2.1 Los periodos de descanso según la ley.

2.2 Los permisos retribuidos.

2.3 El calendario laboral y las fiestas laborales.

Al finalizar este tema sabrás:

Distinguir los distintos tipos de jornada laboral y los diferentes periodos de descanso.

Valorar las medidas establecidas por la legislación vigente para la conciliación de la vida laboral y familiar.

2

1. EL TIEMPO DE TRABAJO

El tiempo de trabajo es uno de los aspectos más importantes de la relación laboral. El tiempo

de trabajo en un contrato tiene que ver con:

La jornada laboral, que es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que un trabajador

dedica a la ejecución de su actividad laboral.

El horario o distribución diaria del tiempo de trabajo. Establece las horas de entrada y

salida del trabajo y es fijado por el empresario. Puede ser rígido o flexible.

Los descansos, entendidos como los tiempos de interrupción del trabajo retribuidos.

1.1 La jornada ordinaria.

El Estatuto de los Trabajadores establece ciertos límites en la jornada laboral para garantizar

al trabajador el descanso necesario. Por otro lado, en los convenios colectivos se concreta la

jornada laboral para cada sector de actividad o empresa. Por último, en el contrato de trabajo,

empresario y trabajador pactan una determinada jornada laboral, siempre respetando tanto el

convenio como el ET.

¿Cuál es la duración máxima de la jornada laboral?

La jornada laboral no puede ser mayor de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en

cómputo anual. Al calcularse como una media anual, puede haber semanas en las que el

trabajador tenga una jornada superior a las 40 horas y otras con jornadas inferiores a dicha

cantidad de horas.

La jornada diaria no puede superar las 9 horas. Para los menores de edad este límite se sitúa

en 8 horas.

¿Cómo se computa la jornada?

El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada

diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se considera tiempo efectivo de

trabajo el dedicado a desplazamientos o cambios de ropa, entre otros.

¿Cómo se puede distribuir la jornada?

La jornada ordinaria puede distribuirse de manera:

Regular: el trabajador trabaja siempre el mismo número de horas al día o a la semana.

Irregular: si cambia el número de horas al días o a la semana, siempre respetándose los

descansos diarios y semanales que veremos en los apartados posteriores.

3

1.2 Las jornadas especiales.

En algunas circunstancias, la jornada ordinaria puede ser objeto de ampliación o reducción en determinados sectores de actividad o cuando concurren ciertas circunstancias personales.

A. Jornadas especiales en determinadas actividades.

Las circunstancias particulares de determinadas actividades hacen que sea necesario limitar, reducir o ampliar la jornada estableciendo una distribución diferente de la misma o de los periodos de descanso.

Ampliaciones y distribución diferente (Para adaptar la

jornada al contexto de determinadas actividades)

Comercio.

Hostelería.

Vigilancia.

Transportes.

Ejemplo: en comercio y hostelería se puede acumular 1/2 día de descanso en periodos de 4 semanas.

Reducciones y limitaciones de jornada (Para proteger al

trabajador)

Trabajo en el campo.

Minas.

Trabajos expuestos a riesgos ambientales.

Cámaras frigoríficas.

Ejemplo: los trabajadores expuestos a riesgos ambientales reducen su jornada sin reducción del salario

B. Jornadas especiales por circunstancias personales.

Se podrá reducir la jornada laboral en las siguientes circunstancias:

Guarda legal de un menor de doce años o personas con minusvalías.

Lactancia para trabajadores con un hijo menor de nueve meses.

Nacimiento de hijos prematuros o que deban ser hospitalizados a continuación del parto.

Cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves.

Trabajadoras víctimas de violencia de género.

En todos los casos, salvo en la lactancia, el salario disminuirá en proporción a la reducción de la jornada.

1.3 La jornada nocturna.

La jornada nocturna es aquella jornada laboral que:

Se realiza en horario nocturno. El horario nocturno comprende las diez de la noche y las seis de la mañana.

Dentro del horario nocturno se deberá trabajar, al menos, tres horas diarias o 1/3 de la jornada anual.

La jornada diaria no podrá exceder de 8 horas de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.

Su retribución se fija según convenio, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Además, parte de la retribución podrá compensarse con descansos.

4

1.4 La jornada a turnos.

Los turnos de trabajo son las diferentes franjas horarias en que se divide una jornada diaria (mañana, tarde y noche). Se habla de trabajo a turnos cuando distintos equipos de trabajadores van ocupando un mismo puesto de trabajo, en las diferentes franjas horarias de trabajo en la empresa de manera rotatoria.

En empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día se tendrá en cuenta la rotación de turnos, de manera que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo petición voluntaria.

1.5 La conciliación de la vida laboral y familiar.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Serán los convenios colectivos, o el acuerdo entre el empresario y el trabajador, los que concreten las medidas que deben adoptarse para hacer efectivo este derecho. Algunas de estas medidas son:

Acumular el periodo de lactancia.

Incrementar los permisos retribuidos.

Aumentar la edad de los menores para solicitar la reducción de jornada por guarda legal.

Establecer jornadas continuadas y horarios flexibles.

Ofrecer la posibilidad de realizar jornadas a tiempo parcial.

Eliminar o reducir las horas extraordinarias.

Posibilitar la realización del trabajo desde casa u otro lugar elegido por el trabajador (teletrabajo o trabajo a distancia).

1.6 Las horas extraordinarias.

Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

No pueden realizar horas extraordinarias los menores de 18 años ni los trabajadores durante la jornada nocturna. En el caso de la jornada nocturna podrán realizarse si las circunstancias del puesto de trabajo lo haga necesario y se cuente con autorización.

Existen varias clases de horas extraordinarias:

Voluntarias: se realizan de manera voluntaria por el trabajador. No podrán exceder de 80 horas al año. Si se compensan por tiempo de descanso en los 4 meses siguientes a su realización no computarán para determinar el máximo de 80 horas.

Obligatorias:

o Pactadas por convenio o contrato: no podrán exceder de 80 horas al año. Si se compensan por tiempo de descanso en los 4 meses siguientes a su realización no computarán para determinar el máximo de 80 horas.

5

o De fuerza mayor: aquellas necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes debidos a causas no imputables al empresario como incendios, inundaciones, etc. En este caso no existe un límite máximo anual.

Su retribución se fija por convenio o contrato y se puede optar por pagarlas o compensarlas con tiempo de descanso. El pago de la hora extraordinaria no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. Si se decide compensarla por descanso, habrá que hacerlo en los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.

2. LOS PERIODOS DE DESCANSO

2.1 Los periodos de descanso según la ley.

Son los tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral y no

está a disposición del empresario.

La ley establece los siguientes periodos de descanso:

Descanso en las jornadas continuadas:

o Para los menores de 18 años, si la jornada supera las cuatro horas y media, el

descanso dentro de la jornada no podrá ser inferior a 30 minutos.

o Para los mayores de 18 años, si la jornada supera las seis horas, el descanso dentro

de la jornada no podrá ser inferior a 15 minutos.

o En ambos casos, la pausa por bocadillo no se considera tiempo de trabajo, excepto

cuando así lo establezca el convenio o el contrato.

Descanso diario entre jornadas: será como mínimo de 12 horas entre el final de una

jornada y el comienzo de la siguiente.

Descanso semanal:

o Para los menores de 18 años, dos días seguidos (sábado y domingo o domingo y

lunes). No se pueden acumular dos descansos semanales consecutivos.

o Para los mayores de 18 años, el descanso semanal será de un día y medio seguido

(tarde del sábado y domingo o domingo y mañana del lunes. Se podrán acumular

en períodos de 14 días trabajando 11 y descansando 3 días seguidos.

Descanso anual o vacaciones:

o La duración mínima de las vacaciones será de 30 días naturales por cada año de

trabajo o la parte proporcional si se trabaja menos de un año. Se computan como

días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de

disfrute.

6

o Deben disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse y disfrutarse

en años posteriores. Existen excepciones a esta regla si el trabajador/a se

encuentra en situación de incapacidad temporal durante el periodo de disfrute

debido a embarazo, parto, maternidad, paternidad, lactancia, accidente de

trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.

o Los trabajadores tienen derecho a conocer su periodo de disfrute de las

vacaciones con, al menos, dos meses de antelación

o Retribución: las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por

compensación económica. Esta regla no se sigue si:

El trabajador cesa en la empresa y no ha disfrutado de las vacaciones.

El trabajador ha sido contratado por un periodo inferior al año y no ha

disfrutado de las vacaciones.

En ambos casos, el trabajador recibirá en el finiquito la compensación

económica por la parte proporcional del año que ha trabajado.

2.2 Los permisos retribuidos.

Son periodos de tiempo en los que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá

ausentarse del trabajo con derecho a retribución. Los convenios colectivos pueden mejorar la

duración de los permisos retribuidos que establece el ET.

Los permisos retribuidos que recoge el ET son:

Matrimonio: quince días.

Nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta el 2º

grado de consanguinidad o afinidad): dos días en la misma localidad o cuatro si se precisa

desplazamiento.

Intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de un

familiar (hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad): dos días en la misma localidad o

cuatro si se precisa desplazamiento.

Traslado del domicilio habitual: un día natural.

Funciones sindicales: el tiempo establecido en la ley o en el convenio colectivo.

Cumplimiento de un deber de carácter público o personal (votar, asistir a un juicio,

exámenes, etc.): el tiempo indispensable.

Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora durante la jornada, que podrá

acumularse en jornadas completas si así lo establece el convenio colectivo o la empresa.

Permiso para adaptar la jornada para asistir a cursos de formación profesional.

Además, en el caso de que se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título

académico o profesional, el trabajador tendrá preferencia para elegir turno de trabajo.

7

2.3 El calendario laboral y las fiestas laborales.

Todas las empresas deben confeccionar un calendario laboral. En él deberán constar los días

inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, de conformidad con la regulación

que anualmente realiza el Ministerio de Empleo y con lo establecido por las comunidades

autónomas y los ayuntamientos.

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables no podrán exceder de catorce al

año, de las cuales dos serán locales y dos de la comunidad autónoma.

3. ACTIVIDADES

1. Completa en tu cuaderno el siguiente cuadro, indicando la duración de la jornada de trabajo

en cada supuesto:

Jornada Duración

Diaria

Diaria (menores de 18 años)

Semanal

Descanso entre jornadas

Descanso en jornadas continuadas

Descanso en jornadas continuadas (menores de 18 años)

Descanso anual

2. Un trabajador de 21 años trabaja en una empresa con un horario de 9:00 a 19:45 horas. El

trabajador tiene dos horas para comer de lunes a jueves, y los viernes desarrolla su jornada

entre las 9:00 y las 14:00 horas. Otro empleado de la misma empresa, con 17 años, trabaja con

el mismo horario. ¿Se ajustan sus jornadas de trabajo a la ley?

3. En una empresa se trabaja de junio a septiembre con una jornada semanal de lunes a

viernes de 35 horas; y el resto de los meses del año, la jornada es de 45 horas. ¿Es esto

posible?

4. Un técnico en supervisión de explotación de parques de energía eólica, con una jornada de

trabajo de 8:00 a 15:00, precisa ropa de trabajo adecuada para el desempeño de sus funciones

(protección contra el riesgo eléctrico). Llega al trabajo puntualmente y luego se cambia de

ropa. A las 14:50 deja su puesto de trabajo y vuelve a cambiarse de ropa. ¿Es correcta su

actuación?

5. Respecto a la jornada nocturna, responde a las siguientes cuestiones:

¿Entre qué horas se tiene que realizar?

¿Cuántas horas hay que realizar, como mínimo, para que se considere jornada nocturna?

¿Tiene alguna retribución especial esta jornada?

8

6. Un trabajador desarrolla su jornada de trabajo de las 18:00 a las 24:00 horas. ¿Realiza su

trabajo en horario nocturno? En caso afirmativo, ¿se podría considerar un trabajador

nocturno? ¿Tendría derecho a percibir algún complemento por nocturnidad?

7. Un trabajador desarrolla su jornada laboral de 8:00 a 14:00 y de 16:30 a 18:30 horas. ¿Tiene

derecho a algún descanso durante la jornada? ¿De cuánto tiempo? ¿Será retribuido ese

descanso?

8. Completa en tu cuaderno el siguiente cuadro referido a las horas extraordinarias:

Horas extraordinarias Número máximo anual

Voluntarias

Voluntarias, compensadas con tiempo de descanso

Fuerza mayor

Menores de 18 años

Pactadas en convenio o contrato

9. Un trabajador que realizó horas extraordinarias en el mes de junio, ¿puede compensarlas

por tiempo de descanso en el mes de diciembre? ¿Por qué?

10. Un trabajador ha realizado diez horas extraordinarias en el mes de enero y, según

convenio, estas horas tendrán un incremento en su retribución del 50% sobre la hora

ordinaria. Sabiendo que la hora ordinaria tiene una retribución de 25€, calcula la

compensación que recibirá.

11. Un trabajador ha realizado seis horas extraordinarias en un mes que venían pactadas en

convenio colectivo. Según el convenio colectivo, estas horas serán retribuidas con un

incremento del 40% sobre la hora ordinaria, que tiene una retribución de 10€. Responde a las

siguientes preguntas:

¿Está el trabajador obligado a realizar estas horas extraordinarias?

Si en el convenio colectivo no se ha establecido ningún tipo de incremento, ¿qué cantidad

cobraría el trabajador por las horas extraordinarias?

Calcula el importe de la hora extraordinaria con el incremento retributivo y el valor de la

compensación económica por las 6 horas.

Si decidiese compensarlas por periodos de descanso, ¿a cuántas horas de descanso tendría

derecho el trabajador?

12. En una empresa, un trabajador ha realizado 50 horas extraordinarias de manera voluntaria

en lo que lleva de año, de las cuales 20 han sido compensadas por descanso, y el resto han

sido retribuidas económicamente. Responde a las siguientes preguntas:

¿Cuántas horas extraordinarias más podría realizar hasta final de año?

¿Existe alguna limitación de tiempo para compensar las horas extraordinarias por tiempo

de descanso?

9

¿Qué ocurriría si el trabajador fuese menor de edad?

13. En un almacén de textiles ubicado en Valencia, se produce una inundación por la tormenta

de la semana pasada. El empresario, para reparar el siniestro obliga a los trabajadores a

realizar diez horas diarias. En el convenio colectivo no se contempla la realización de horas

extraordinarias. ¿Pueden negarse los trabajadores a la realización de estas horas? ¿Por qué?

14. ¿Se puede sustituir el descanso anual por una retribución económica? ¿Existe alguna

excepción en la que se pudiera sustituir?

15. A un auxiliar de clínica le comunican con una semana de antelación la fecha en la que debe

comenzar sus vacaciones. ¿Con cuánto tiempo de antelación debe conocer un trabajador el

periodo de disfrute de sus vacaciones?

16. Un trabajador con contrato indefinido no ha disfrutado de vacaciones, y llegado enero del

siguiente año las reclama a la empresa. El empresario le dice que ya no puede disfrutarlas

porque ha pasado el año natural. ¿Tiene derecho el trabajador a estas vacaciones?

17. Un empleado de una empresa tiene que ser hospitalizado a los diez días de comenzar sus

vacaciones. Al volver al trabajo solicita a la empresa disfrutar como vacaciones los días en los

que estuvo enfermo. ¿Tiene derecho a disfrutarlos?

18. El hermano de un trabajador ha sufrido un accidente de tráfico con resultado de lesiones

graves que le obligan a estar hospitalizado. El trabajador, que vive en distinta provincia, tiene

que ir a cuidarle al hospital. ¿Tiene derecho el trabajador a algún permiso retribuido?

19. Un trabajador simultanea su trabajo con sus estudios de Formación Profesional. En la

empresa se trabaja en turno de mañana y tarde. Uno de los exámenes coincide con el inicio de

su horario de trabajo. ¿Está obligada la empresa a conceder un permiso para que el trabajador

pueda asistir al examen? ¿Tiene preferencia el trabajador a elegir turno de trabajo?

20. Un trabajador se dispone a cambiar de domicilio y la empresa en la que trabaja le ha

denegado el permiso solicitado alegando que lo podía hacer durante el fin de semana. ¿Es

correcta esta situación? ¿Por qué?

21. Completa en tu cuaderno el siguiente cuadro, indicando el número de días de permisos

retribuidos en cada circunstancia:

Circunstancias Días de permiso

Nacimiento de un hijo en la misma localidad

Matrimonio

Enfermedad grave de un abuelo en la misma localidad

Intervención quirúrgica de un tío en distinta localidad

Miembro de una mesa electoral

10

22. Una trabajadora solicita acumular el periodo de lactancia en jornadas completas, una vez

finalizado el permiso de maternidad. ¿Tiene derecho a ello?

23. Respecto a las fiestas laborales, ¿cuántas son de carácter nacional? ¿Y de carácter local?

24. Indica cuáles son las fiestas laborales retribuidas en Talayuela para el año 2016?