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MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua Lady Johanna Bohórquez Sandoval Aspectos políticos y legislativos del reúso del agua en Colombia Resumen Las aguas residuales son aquellas aguas que se han visto afectadas directamente por la intervención humana, afectando a los ecosistemas, a los seres vivos y al mismo ser humano. Dentro de los procesos que ha desarrollado Colombia en materia legal, el país sigue las directrices que se emanan de la ONU, basándose en los objetivos de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La legislación Colombiana provee los lineamientos en materia de reúso de aguas residuales, basándose en la ley 99 de 1993. El Ministerio de Medio Ambiente en calidad de órgano rector en materia ambiental ha emitido en los últimos años, tanto decretos como resoluciones que tienen que ver directamente con el reúso de aguas residuales y vertimientos a fuentes de agua, donde se establecen parámetros, valores máximos permitidos a nivel microbiológico y fisicoquímico que garantizan la calidad de las aguas residuales tratadas que se utilicen tanto para el sector agrícola como para el sector industrial. A su vez, el Ministerio también reglamenta las tasas retributivas que resulten de la contaminación originada por la actividad humana, con destinación directa a generar planes y programas para prevención y control de la contaminación del recurso hídrico en el país, fomentando la cultura de optimización del agua, en los territorios a nivel local, regional y nacional. Las Corporaciones Autónomas Regionales junto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, son las encargadas directas de realizar el control a la aplicabilidad de la norma que se expida desde el Ministerio, para poder garantizar a las poblaciones el buen uso de este tipo de aguas residuales.

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Lady Johanna Bohórquez Sandoval

Aspectos políticos y legislativos del reúso del agua en Colombia

Resumen

Las aguas residuales son aquellas aguas que se han visto afectadas directamente por la

intervención humana, afectando a los ecosistemas, a los seres vivos y al mismo ser

humano. Dentro de los procesos que ha desarrollado Colombia en materia legal, el país

sigue las directrices que se emanan de la ONU, basándose en los objetivos de Desarrollo

del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La legislación Colombiana provee los lineamientos en materia de reúso de aguas

residuales, basándose en la ley 99 de 1993. El Ministerio de Medio Ambiente en calidad de

órgano rector en materia ambiental ha emitido en los últimos años, tanto decretos como

resoluciones que tienen que ver directamente con el reúso de aguas residuales y

vertimientos a fuentes de agua, donde se establecen parámetros, valores máximos

permitidos a nivel microbiológico y fisicoquímico que garantizan la calidad de las aguas

residuales tratadas que se utilicen tanto para el sector agrícola como para el sector

industrial.

A su vez, el Ministerio también reglamenta las tasas retributivas que resulten de la

contaminación originada por la actividad humana, con destinación directa a generar

planes y programas para prevención y control de la contaminación del recurso hídrico en

el país, fomentando la cultura de optimización del agua, en los territorios a nivel local,

regional y nacional.

Las Corporaciones Autónomas Regionales junto con la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios, son las encargadas directas de realizar el control a la aplicabilidad

de la norma que se expida desde el Ministerio, para poder garantizar a las poblaciones el

buen uso de este tipo de aguas residuales.

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Introducción

A nivel mundial ha cobrado importancia el tema del reúso de aguas residuales. Israel es

uno de los países pioneros en este tipo de procesos debido a su posición geográfica que

le genera tener escases de este recurso; ellos utilizan más o menos “72% del reúso de

efluentes”, (Gelber, 2011).

Colombia a pesar de ser rica en el recurso hídrico, también cuenta con algunas regiones

donde se evidencia la falta de agua. La aplicación del reúso de aguas residuales tratadas

está todavía en sus inicios, “para irrigación sólo se utiliza el 27% y el otro 73% está sin tratar,

por lo general se presenta diluida con aguas superficiales” (MinAgricultura, 2012).

Asimismo, la normatividad en el país ha ido evolucionando poco a poco en favor de este

tipo de procesos y poder garantizar el buen uso de este tipo de prácticas, favoreciendo la

disminución de uso del agua. Con la implementación de la ley 99 de 1993, se hace

indispensable la gestión integrada del recurso hídrico, comenzando por la legislación a

favor del mismo; pero el mayor avance en este tipo de políticas es evidente en la última

década con las resoluciones 1207 de 2014 y 0631 de 2015, la primera refiriéndose

exclusivamente al reúso de aguas residuales tratadas, donde se define sus usos a nivel

agrícola e industrial, ejerciendo monitoreo y seguimiento a las mismas; esta resolución se

complementa con la segunda pues esta establece los parámetros de valores máximos

permitidos de los vertimientos a aguas superficiales y alcantarillados, para que los

tratamientos de estas aguas sean más efectivos, menos largos y menos costosos, siendo

más específicos y exigentes para evitar la colmatación de las fuentes hídricas,

garantizando que el reúso de aguas residuales no tenga efectos adversos al ecosistema y

a la población colombiana.

Es indispensable también que las entidades encargadas del control y seguimiento a esta

normatividad a nivel local, regional y nacional, como las Corporaciones Autónomas

Regionales y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumplan

efectivamente con su función para que la aplicación de esta reglamentación sea un

éxito.

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Objetivos

General:

Analizar los aspectos políticos y legislativos aplicados al reúso de las aguas

residuales en Colombia.

Específicos:

Revisar la normatividad aplicada al reúso de agua en Colombia.

Establecer las políticas aplicadas al reúso de aguas residuales.

Comprender cómo ha evolucionado la legislación respecto al reúso de aguas

residuales en Colombia.

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Marco teórico

La ONU ha formulado los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio formulados en el año 2000,

con plazo de ejecución hasta el año 2015 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible

formulados en el año 2015 para ser ejecutados en los próximos 15 años, en los cuales se

garantiza la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

De esta manera en el año 2006, “la OMS publicó nuevas guías de uso de aguas

residuales, excretas y aguas grises (WHO, 2006), que son una herramienta de manejo

preventivo de aguas residuales en agricultura para maximizar la seguridad para la salud

pública”. (Silva et al. 2008).

Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el

Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos

naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras

disposiciones”. (Congreso de Colombia, 1993).

Decreto 1277 de 1994: “Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología,

Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM. Obtener, almacenar, analizar, estudiar,

procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología,

geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal

para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las

que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando el

Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-; el

Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -INGEOMlNAS-; y la

Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. Establecer y

poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas,

meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones,

avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad”.

La normatividad colombiana contempla en la Ley 373 de 1997, el programa para el uso

eficiente y ahorro del agua; en el artículo 5, se concreta el Reúso obligatorio del Agua:

Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier

actividad que genere efluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias

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y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según

el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental.

En el documento CONPES 3177 de 2002 se establece que: “Este documento somete a

consideración las acciones prioritarias y los lineamientos para la formulación del Plan

Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR) con el fin de promover el mejoramiento

de la calidad del recurso hídrico de la Nación.”

El decreto 1323 de 2007, reglamenta: el “Sistema De Información Del Recurso Hídrico -

SIRH-; Créase el Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH- como parte del Sistema

de Información Ambiental para Colombia -SIAC-. El SIRH promoverá la integración de

otros sistemas que gestionen información sobre el recurso hídrico en los ámbitos

institucional, sectorial, académico y privado. El Sistema de Información del Recurso Hídrico

-SIRH- es el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de

datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y

bibliográfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestión integral del recurso

hídrico.(MinAmbiente, 2007)”.

Decreto número 1575 de 2007. “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y

Control de la Calidad del Agua para Consumo; con el fin de monitorear, prevenir y

controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el

agua envasada. Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan

agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional,

independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a

las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los

usuarios”(MinProtección, 2007).

Resolución Número 2115 de 2007, “Por medio de la cual se señalan características,

instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del

agua para consumo humano, como las definiciones, las características físico-químicas y

microbiológicas que tienen consecuencias directas e indirectas sobre la salud

humana”(MinProteccción, 2007).

Política Nacional para la Gestión Integral del recurso Hídrico: establece los objetivos,

estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso

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hídrico en el país, en un horizonte de 12 años. La Política fue sometida a consideración del

Consejo Nacional Ambiental, en sesión realizada el 14 de diciembre de 2009, en la cual

se recomendó su adopción. La Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico surge

como la culminación de una serie de iniciativas de parte del Ministerio de Ambiente

Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT, por establecer directrices unificadas para el

manejo agua en el país, que además de apuntar a resolver la actual problemática del

recurso hídrico, permitan hacer uso eficiente del recurso y preservarlo como una riqueza

natural para el bienestar de las generaciones futuras de Colombianos. (MinAmbiente,

2010).

Decreto 3930 de 2010: Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de

1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en

cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. Establece las

disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso

Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. El presente

decreto aplica a las autoridades ambientales competentes definidas en el artículo 3° del

presente decreto, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio

público domiciliario de alcantarillado. (MinAmbiente, 2010).

Resolución 0075 de 2011: “Por la cual se adopta el formato de reporte sobre el estado de

cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público de los

suscriptores y/o usuarios, en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial,

industrial, oficial y especial de conformidad con el decreto 302 de 2000.”(MinAmbiente,

2011).

Decreto 2667 de 2012: “Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización

directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales; el presente

decreto aplica a las autoridades ambientales competentes señaladas como las

Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los

Grandes Centros Urbanos, los Establecimientos Públicos Ambientales, La Unidad de

Parques Nacionales Naturales y a los usuarios que realizan vertimientos sobre el recurso

hídrico”. (MinAmbiente, 2012).

Resolución 1207 de 2014: por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de

aguas residuales tratadas. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de

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sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 2 y 11 del artículo 5°

de la Ley 99 de 1993, la Ley 373 de 1997, el Decreto-ley 3570 de 2011, resuelve que la

presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el uso

del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador

de suelos. Del reúso. Cuando el Usuario Receptor es el mismo Usuario Generador, se

requerirá efectuar la modificación de la Concesión de Aguas, de la Licencia Ambiental o

del Plan de Manejo Ambiental cuando estos instrumentos incluyan la Concesión de

Aguas. Cuando el Usuario Receptor es diferente al Usuario Generador, el primero deberá

obtener la Concesión de Aguas, o la modificación de la Licencia Ambiental o del Plan de

Manejo Ambiental cuando estos instrumentos incluyan la Concesión de Aguas. Cuando el

Usuario Receptor es diferente al Usuario Generador, este último deberá presentar para el

trámite de modificación de la Concesión de Aguas, Permiso de Vertimiento, Licencia

Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso, copia del acto administrativo

mediante el cual la Autoridad Ambiental competente otorgó la concesión para el uso de

las aguas residuales tratadas al Usuario Receptor, sin perjuicio de los demás requisitos que

establece la presente resolución. El suministro de las cantidades (volumen o caudal) de

agua requeridas para satisfacer la Concesión para el uso de las aguas residuales tratadas

está sujeto a la disponibilidad definida por parte del Usuario Generador. El Estado no será

responsable de garantizar la cantidad (volumen o caudal) concesionado al Usuario

Receptor. (MinAmbiente, 2014).

Decreto 2041 De 15 Octubre de 2014: Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de

1993 sobre licencias ambientales. Son autoridades competentes para otorgar o negar

licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes:

1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el

ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en

cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de

tales entidades para ejercer las funciones delegadas.

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un

millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo

66 de la Ley 99 de 1993.

4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.

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Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental es la autorización

que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o

actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a

los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones

considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento

de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en

relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los

efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental

llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o conce­siones para el uso,

aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean

necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. (MinAmbiente, 2014).

Resolución Número 0631 de 17 de marzo de 2015. Por el cual se establece los parámetros

y los valores máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas

superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones, que

deberán cumplir quienes realizan estos vertimientos, se establecen parámetros objeto de

análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios.

(MinAmbiente, 2015).

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Discusión

Como se habla en el marco teórico, a partir de los objetivos de Desarrollo del Milenio y los

Objetivos de Desarrollo Sostenible, se dan las primeras pautas para tratar la problemática

del agua que cada día es más evidente en muchas poblaciones del planeta tierra.

Líderes de 193 países firman estos objetivos con el fin de establecer estrategias en el

marco de la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, dentro de lo que se incluye el Reúso

de las aguas residuales que son una de las mayores preocupaciones en este marco y en

las cuales hay que poner muchísima atención para disminuir el uso de aguas superficiales

que no han sido contaminadas. “En 2006, la OMS publicó nuevas guías de uso de aguas

residuales, excretas y aguas grises” (WHO, 2006), documentos que se toman como base

para evitar los problemas de salud pública en donde se han utilizado este tipo de aguas

especialmente en agricultura; siempre se recomienda que los cultivos que utilicen este

tipo de aguas residuales tratadas, tengan un tratamiento industrial posterior a la cosecha

para evitar su incidencia negativa en el ser humano.

En Colombia en el año 1993, con la creación del Ministerio de Medio Ambiente y el SINA,

se reorganiza la estructura legal de la gestión de los recursos naturales, que antiguamente

estaban gestionados por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de

Protección al Medio Ambiente, reglamentado en el decreto 2811 de 18 de diciembre de

1974 y que incluía la gestión del Recurso Hídrico. A través de esta nueva legislación se da

un enorme aporte para la regulación del uso del agua y se establece una serie de

iniciativas a mejorar las medidas de control y protección a este recurso en el país; también

fundamenta el papel de las Corporaciones Autónomas regionales, para que sean ellas las

garantes a nivel local de este tipo de seguimiento y control.

En el año 1994 se crea el IDEAM, como Institución que apoya técnica y científicamente al

Sistema Nacional Ambiental, generando conocimiento, produciendo información

confiable, consistente y oportuna, sobre el estado y las dinámicas de los recursos

naturales y del medio ambiente. Este organismo integrando algunas de las funciones

que venía desempeñando Instituciones como el INDERENA, el HIMAT, INGEOMINAS y el

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), establece redes de monitoreo del recurso

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Hídrico a lo largo del país, a través de las redes de estaciones de información que este

organismo posee.

Con la Ley 373 de 1997 art 5, se establece el Reúso obligatorio del Agua, para esto es

indispensable que los vertimientos deban cumplir con algún tipo de control y que los

principales generadores de desechos que llegan a las fuentes de aguas sean removidos

antes de su reúso; porque tendrán repercusión directa en los ecosistemas aledaños y

generar problemas a la salud de las personas que tengan contacto con este tipo de

aguas.

Con el documento CONPES y el Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR)

del año 2002, se da una aproximación a la formulación de estrategias para solucionar el

problema de la contaminación generada por vertimientos en aguas residuales

municipales. También se proyecta la primera “Guía de Gestión para el Manejo,

Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales Municipales, como un instrumento

práctico para las administraciones locales y autoridades ambientales que deseen

identificar y desarrollar de manera sencilla los componentes de esta gestión y adelantar

iniciativas de priorización, del recurso hídrico” (Guía aguas residuales Municipales, 2002).

Igualmente, con la implementación del Sistema de Información del Recurso Hídrico se

soporta la toma de decisiones en lo concerniente a la administración, planificación y

gobernanza del agua. De esta manera, se hace más eficaz y eficiente la gestión del

recurso hídrico desde lo local, regional y nacional propendiendo por el mejoramiento y la

accesibilidad del mismo, articulándose con el trabajo realizado por el IDEAM junto con las

42 Autoridades Ambientales competentes.

En el año 2010 se formula la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico y

junto con el decreto 3930 de usos del agua y residuos líquidos, que focaliza los esfuerzos

de control y disminución de la contaminación en aguas superficiales, canalizando estas

políticas con las estrategias del Ministerio del Medio Ambiente y los Planes de Desarrollo

Nacionales, departamentales y municipales.

Dentro de esta misma línea se establecen las tarifas de tasas retributivas por vertimientos

directos e indirectos al agua, cuyos recursos serán invertidos en programas de

descontaminación y monitoreo de la calidad del agua, esto con el fin de motivar a los

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diferentes sectores para que se haga tratamiento adecuado a los residuos que llegarán a

ríos, microcuencas o cualquier fuente de agua. Cada Corporación Autónoma establece

las metas globales e individuales para reducción de cargas de DBO5 y SST que deben

implementarse y revisando cada cinco años disminuyendo sus valores de acuerdo a lo

que se haya evaluado anteriormente.

Las resoluciones 1207 de 2014 y 0631 de 2015, hablan de los parámetros para vertimientos

puntuales a fuentes de agua y se complementa con los reúsos de las aguas residuales

para uso agrícola e industrial, es importante resaltar que desde que se disminuya la

contaminación en las fuentes hídricas, el tratamiento de las mismas resulta menos extenso

y más económico. La capacitación hacia la comunidad en general, es indispensable

para que estas normas sean efectivas en la gestión del recurso hídrico y algo más

eficiente que la parte sancionatoria que tratan las tasas retributivas por contaminación.

“El reúso de aguas residuales debe garantizar, en cualquier caso, la salud de las personas

que están en contacto directo o indirecto con aquéllas. Se debe evitar la generación de

graves problemas de salud pública que inciden en el bienestar de la población y en la

economía” (Manga, 2011).

A nivel general en Colombia el reúso de aguas residuales ha estado en fase inicial, no ha

tenido gran acogida por los sectores productivos. Es indispensable que las Corporaciones

Autónomas Regionales y la se apersonen del papel que les corresponde para el control

de vertimientos y tratamientos de aguas de origen residual que pueden ser utilizadas para

la industria y regadío en el sector agrícola.

“En el año 2011, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial

Administrativo de Bucaramanga falló en contra de Barichara y la Corporación Autónoma

Regional de Santander, CAS, ya que el municipio no cuenta con una planta de

tratamiento de aguas residuales, lo cual está generando contaminación en la Quebrada

Barichara” (Vanguardia, 2011). La deficiencia en la gestión del recurso Hídrico es un

problema grande, especialmente en los municipios más pequeños de Santander;

Barichara ni siquiera contaba con planta de tratamiento de estas aguas en el año 2011 y

si se llega a instancias legales para que se obligue a esta localidad a construirlo, es

porque la CAS, no ha cumplido con su función de control y seguimiento a las aguas de

origen residual, que no se tendrían en cuenta para generar la cultura del reúso que de allí

se pudieran derivar.

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En situaciones especiales, se evidencian procesos anormales en la adjudicación de

Licencias Ambientales a empresas de los sectores privados o multinacionales para la

explotación de recursos naturales, sin seguir los parámetros que se dan en la legislación

colombiana en materia ambiental, con vertimientos puntuales a fuentes de agua

ocasionando su deterioro o en zonas que están protegidas. Un caso claro se dio este año,

cuando la ANLA (Agencia Nacional de Licencias Ambientales), dio vía libre para

explotación petrolera en las inmediaciones de la Serranía de la Macarena zona que es

protegida pues es un Parque Nacional Natural, siendo considerada por los científicos

como uno de los refugios de vida silvestre más sobresalientes del planeta y en donde se

encuentra Caño Cristales que se conoce con el nombre del “río de los cinco colores”;

fuente apreciada por su valor ecológico en el país y a nivel mundial, sin tener en cuenta

que la afectación incluía altas cargas de vertimientos a este río. La movilización de las

poblaciones cercanas, generó debate a nivel nacional, cuestionando la acción de esta

entidad ambiental, presionando hasta el punto de revertir esta decisión. Este ha sido un

punto de partida donde la población civil se ha comenzado a cuestionar el valor

ambiental de nuestros recursos y sus repercusiones en los asentamientos que están

cercanos a ellos; es sin duda, un gran paso para el favorecimiento de estas zonas

protegidas.

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Conclusiones

Colombia al ser integrante de las Naciones Unidas acoge las decisiones que desde

allí se proyecten, en especial en materia ambiental. Por esta razón, la

normatividad del país debe estar en consecución de las directrices que de este

organismo surtan; por ejemplo, regular los vertimientos a fuentes de agua y los

reúsos de aguas residuales tratadas para disminución del Recurso Hídrico, en

especial en aquellas regiones donde se presenta escases de agua.

La evolución en la política y legislación Colombiana concerniente al Recurso

Hídrico, en los últimos años ha estado enmarcada desde la ley 99 de 1993 con la

reglamentación del Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente

y la creación del IDEAM; Instituto al cual se le otorga la gestión y monitoreo del

agua en el país.

Dentro de la ley 99, complementada con varios decretos y resoluciones se le

otorgan a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el

Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos

Ambientales, la función especial de controlar y servir como autoridad ambiental

en su zona de jurisdicción, por lo tanto estas entidades se encargan de dar

permisos, autorizaciones y licencias ambientales a favor del Recurso hídrico;

desafortunadamente este tema ha sido de difícil ejecución en la mayoría de ellas,

donde han primado intereses económicos y la negligencia de estas entidades que

no favorecen la protección y preservación del agua.

Es indispensable que la Contraloría revise la función fiscal de las entidades

ambientales tanto locales, como regionales y nacionales; ya que en muchas

ocasiones se ha evidenciado procesos de corrupción, donde se favorece los

vertimientos en fuentes de agua sin que se siga el control a los parámetros o se

favorezca la aplicación de las tasas retributivas a las que haya a lugar por este

tipo de conductas en contra del recurso hídrico.

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Es indispensable que la comunidad en general se apropie de la problemática que

se vive del recurso hídrico; trabajar en conjunto con las autoridades locales,

regionales y nacionales en materia ambiental, integrándose en los planes de

gestión de nuestros gobernantes, siendo el reúso de aguas residuales una

alternativa a la solución de escases, efectiva y con muchos beneficios a nivel

económico, también puede ser generadora de empleo en zonas muy apartadas.

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