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IMPLICACIONES LEGALES DEL NEGOCIO EN
INTERNET Nombre del docente
@claudial0nd0n0
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La información es el ac/vo más importante en el
mundo actual.
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LEY 527 18 de Agosto de 1999
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LEY 527 DE 1999
Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las
en7dades de cer7ficación y se dictan otras disposiciones.
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LEY 527 DE 1999 Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos
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LEY 527 DE 1999
• Se considera que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra. • Los mensajes de datos serán admisibles como medio de prueba. • Los libros y papeles podrán ser conservados en cualquier medio técnico que
garan7ce su reproducción exacta. • El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una
firma manuscrita.
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LEY 527 DE 1999 En/dades de Cer/ficación
CARACTERISTICAS Y REQUERIMIENTOS: • Contar con la capacidad económica y financiera • Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios • Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan
sido condenadas a pena priva7va de la libertad.
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LEY 527 DE 1999
CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS: • Nombre, dirección y domicilio • Iden7ficación del suscriptor • Nombre, dirección y lugar de la en7dad • La clave pública del usuario • La metodología para verificar la firma digital • El número de serie del cer7ficado • Fecha de emisión y expiración
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HABEAS DATA Ley 1266, 31 diciembre 2008
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LEY HABEAS DATA
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LEY HABEAS DATA
QUE ES UN DATO PERSONAL? Es cualquier información que se encuentre vinculado con una persona jurídica y/o natural. Ejemplo: • Información financiera • Correo electrónico • Un video, una foto • Dirección, etc.
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LEY HABEAS DATA
CLASES DE DATOS PERSONALES 1. Sensible 2. Público 3. Semiprivado 4. Privado
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LEY HABEAS DATA Seis TIPS prác/cos
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LEY HABEAS DATA Seis TIPS prác/cos
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LEY HABEAS DATA Seis TIPS prác/cos
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LEY HABEAS DATA Seis TIPS prác/cos
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LEY HABEAS DATA Seis TIPS prác/cos
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LEY HABEAS DATA Seis TIPS prác/cos
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LEY HABEAS DATA
QUÉ ES UNA BASE DE DATOS PERSONAL? Un conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
¿Usted cuenta con base de datos
personales? Que contenga información ín7ma o sensible, semiprivada o privada (que no es pública).
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LEY HABEAS DATA
USTED
Es responsable de la información, debe contar con la evidencia de la autorización del 7tular de ésta y darle el debido tratamiento.
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LEY ESTATUTARIA 1581 de 2012
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LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012
• Cuida la información confidencial registrada en cualquier base de datos o archivos.
• Garan7za que nuestra información estará segura.
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LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 Deberes de los responsables del tratamiento
• Garan7zar • Solicitar y conservar • Informar • Conservar la información • Garan7zar que la información sea veraz, completa, exacta … etc. • Actualizar la información • Rec7ficar la información • Suministrar información • Exigir el respeto • Tramitar las consultas y reclamos • Adoptar un manual interno
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LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 Deberes de los responsables del tratamiento
• Informar casos de discusión con el 7tular • Informar sobre el uso dado • Informar cualquier violación a los códigos de seguridad • Cumplir las instrucciones y requerimientos
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LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 Deberes de los encargados del tratamiento
• Garan7zar • Conservar la información • Realizar la actualización, rec7ficación o supresión • Actualizar la información reportada • Tramitar las consultas y los reclamos • Adoptar un manual interno • Registrar en la BD la leyenda “Reclamo en trámite” • Insertar en la BD la leyenda “Información en discusión judicial” • Abstenerse de circular información • Permi7r el acceso a la información • Informar cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad • Cumplir las instrucciones y requerimientos.
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LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 Funciones de la Superintendencia de industria y comercio
• Velar por el cumplimiento • Adelantar las inves7gaciones del caso • Disponer el bloqueo temporal de los datos • Promover y divulgar los derechos de las personas • Impar7r instrucciones sobre las medidas y procedimientos • Solicitar la información que sea necesaria • Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos • Sugerir o recomendar los ajustes, correc7vos o adecuaciones • Requerir la colaboración de en7dades internacionales o extranjeras
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DECRETO 1377 del 27 de Junio de 2013
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DECRETO 1377 DE 2013
El Decreto 7ene como obje7vo facilitar la implementación y el cumplimiento de la ley 1581 reglamentando aspectos relacionados con la autorización del 7tular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las
polí7cas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los 7tulares de la información, entre otros.
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DECRETO 1377 DE 2013 Autorización
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DECRETO 1377 DE 2013 Autorización
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DECRETO 1377 DE 2013 Autorización
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DECRETO 1377 DE 2013 Autorización
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DECRETO 1377 DE 2013 Autorización
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DECRETO 1377 DE 2013 Autorización
DATOS RECOLECTADOS ANTES DE LA LEY • Solicitar autorización a los Titulares • Mecanismos de comunicación usados con los Titulares • Si es inmanejable, se puede realizar a través de diarios, si7o web, otros. • Con7nuidad del manejos de los datos personales • Cumplir con todas las disposiciones legales.
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DECRETO 1377 DE 2013 Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes
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DECRETO 1377 DE 2013 Polí/cas de Tratamiento
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DECRETO 1377 DE 2013 Aviso de Privacidad
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LEY 1680 20 de Noviembre 2013
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LEY 1680 DE 2013
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OBLIGACIONES DEL ESTADO: ü Garan7zar el acceso a la información ü Adquirir un Sobware Lector de Pantalla ü Disponer de los mecanismos para la implementación ü Capacitar ü Verificar la instalación en establecimientos públicos. ü Accesibilidad y Usabilidad ü Derechos de Autor
LEY 1680 DE 2013
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LEY 1680 DE 2013
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PROPIEDAD INTELECTUAL
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PROPIEDAD INTELECTUAL
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COMPETENCIA DESLEAL Ley 256 de 1996
• Actos de desviación de la clientela • Actos de desorganización • Actos de confusión • Actos de engaño • Actos de descrédito • Actos de comparación • Actos de imitación • Explotación de la reputación ajena • Violación de secretos • Inducción a la ruptura contractual • Violación de normas • Pactos desleales de exclusividad
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PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL • Es toda creación de la mente humana • Protege los intereses de los creadores
Inventos Obras literarias Símbolos
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PROPIEDAD INTELECTUAL
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DERECHOS DE AUTOR
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DERECHOS DE AUTOR
DEFINICIÓN: “Toda aquella producción que sea producto de un trabajo de creación, que tenga cierta originalidad, que se dis7nga de otras por su contenido de hechos, ideas o de sen7mientos, mediante la palabra, la música o el arte figura7vo y que cons7tuya un producto concreto apto para ser publicado o reproducido”.
(Autor Piolla Caselli)
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DERECHOS DE AUTOR
DEFINICIÓN: “Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y ares7co, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma por los sen7dos y de manera original”.
(Autor Centro Colombiano de Derechos de Autor)
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DERECHOS DE AUTOR
Que protege? Arcs/cas: Las fotografas, las esculturas, las pinturas, etc. Literarias: Novelas, cuentos, textos didác7cos y cieneficos, programas de computadora, poemas, etc.
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DERECHOS DE AUTOR
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DERECHOS DE AUTOR
MORALES: Cuáles son los derechos? • Decidir sobre su divulgación o modificación • Reclamar su paternidad • Oponerse a cualquier alteración o mu7lación • Al retracto o arrepen7miento • A la honra de su buen nombre
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DERECHOS DE AUTOR
PATRIMONIALES: Cuáles son los derechos? • Realizar, prohibir o autorizar la reproducción • Permi7r la comunicación al público • Distribución mediante copias a través de la venta, arrendamiento o alquiler • A la importación • A la transformación de su obra (traducción, adaptación, arreglo, etc.)
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DERECHOS DE AUTOR
Cómo obtener la protección? -‐ Nace desde el mismo momento de la creación de la obra. -‐ No se requiere de una formalidad jurídica. -‐ El derecho no se encuentra condicionado a que la obra se registre. -‐ El autor debe expresar en su obra los derechos para que esta se encuentre
protegida ante cualquier forma de u7lización o explotación. -‐ El registro de derechos de autor, cons7tuye un importante medio probatorio.
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LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL
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DERECHOS DE AUTOR – ENTORNO DIGITAL
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DERECHOS DE AUTOR – ENTORNO DIGITAL
Cómo se presentan los contenidos? 1. En forma gráfica (libros. Folletos, revistas) 2. Programas de computación (Sobware) 3. Videojuegos y presentaciones en mul7media 4. Composiciones musicales con letra o sin ella 5. Obras Audiovisuales (telenovelas, videoclips) 6. Obras escénicas 7. Competencias depor7vas y espectáculos de arena (circos) 8. Reportajes y documentales periodís7cos 9. Presentaciones ares7cas 10. Grabaciones sonoras 11. Emisiones de Radiodifusión
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DERECHOS DE AUTOR – ENTORNO DIGITAL
• Los Derechos de Autor son regulados por normas de carácter internacional.
• Hacen parte más de 180 Estados • Administración de 23 tratados • Convenio de Berna
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“ La Propiedad Intelectual de una obra literaria, arcs/ca o ciencfica corresponde al autor por el solo
hecho de su creación”
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DERECHOS DE AUTOR – ENTORNO DIGITAL
Arcculo 9 del Convenio de Berna Derecho de reproducción: 1. En general; 2. Posibles excepciones; 3. Grabaciones sonoras y visuales 1) Los autores de obras literarias y ares7cas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. 2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permi7r la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injus7ficado a los intereses legí7mos del autor. 3) Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sen7do del presente Convenio.
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“ Son objeto de Propiedad Intelectual todas las creaciones originales literarias, arcs/cas o ciencficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”
Art 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, EE.UU
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DERECHOS DE AUTOR – ENTORNO DIGITAL
VIOLACIONES MÁS FRECUENTES: 1. Piratería 2. Plagio 3. Reprografa 4. Parafrasear
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“ La Propiedad Intelectual de una obra literaria, arcs/ca o ciencfica corresponde al autor por el solo
hecho de su creación”
Gracias. Claudia Patricia Londoño
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