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Capítulo 11: Medio Pacíficos de solución de los conflictos internacionales El DIP clásico aceptaba como lícito el ejercicio de la fuerza armada para resolver los conflictos internacionales. Esta postura se superó cuando se adoptó el Pacto Briand Kellog, firmado en París, en dicho pacto las partes condenan la guerra como medio para resolver los conflictos internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones reciprocas. Solo son lícitos los medios pacíficos contenidos en el pacto, exclusivamente en el artículo 33 de la carta. Pacto Briand Kellog, Articulo 20 Párr. 3: Los miembros de la organización arreglaran sus controversias internacionales por medios Pacíficos, de tal manera que no pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales. Dicha obligación se impone incluso a los Estados no miembros de la organización, como se observa en el artículo 20. Párr. 6: La organización hará que los estados que no son miembros de las naciones unidas conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. Concepto de “Diferencia” Según la jurisprudencia internacional: Una diferencia es un desacuerdo aonre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas. este concepto se aplica a DIFERENCIAS INTERNACIONALES. Diferencias jurídicas Diferencia Políticas Se podrán resolver si se aplica el derecho vigente, y su conocimiento corresponde a órganos con carácter jurisdiccional. Se basan en una pretensión cuya problemática rebasa los límites jurídicos y su solución corresponde al consejo de seguridad de las naciones unidas.

Capítulo 11: Medio Pacíficos de solución de los conflictos internacionales

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Page 1: Capítulo 11: Medio Pacíficos de solución de los conflictos internacionales

Capítulo 11: Medio Pacíficos de solución de los conflictos internacionales

El DIP clásico aceptaba como lícito el ejercicio de la fuerza armada para resolver

los conflictos internacionales. Esta postura se superó cuando se adoptó el Pacto

Briand Kellog, firmado en París, en dicho pacto las partes condenan la guerra

como medio para resolver los conflictos internacionales y renuncian a ella como

instrumento de política nacional en sus relaciones reciprocas. Solo son lícitos los

medios pacíficos contenidos en el pacto, exclusivamente en el artículo 33 de la

carta.

Pacto Briand Kellog, Articulo 20 Párr. 3:

Los miembros de la organización arreglaran sus controversias

internacionales por medios Pacíficos, de tal manera que no pongan en

peligro la paz y la seguridad internacionales.

Dicha obligación se impone incluso a los Estados no miembros de la

organización, como se observa en el artículo 20. Párr. 6:

La organización hará que los estados que no son miembros de las naciones

unidas conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea

necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Concepto de “Diferencia” Según la jurisprudencia internacional:

Una diferencia es un desacuerdo aonre un punto de derecho o de hecho, una

contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas. – este

concepto se aplica a DIFERENCIAS INTERNACIONALES.

Diferencias jurídicas Diferencia Políticas

Se podrán resolver si se aplica el

derecho vigente, y su conocimiento

corresponde a órganos con carácter

jurisdiccional.

Se basan en una pretensión cuya

problemática rebasa los límites jurídicos

y su solución corresponde al consejo de

seguridad de las naciones unidas.

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Dicha distinción debe rechazarse, pues lamayoria de los conflictos reúnen a

la vez un matriz político y una dimensión jurídica.

Medios diplomáticos para resolver conflictos

La negociación: Medio eficaz consistente en efectuar conversaciones

diplomáticas que tienen como finalidad solucionar un conflicto internacional,

en entablan entre las partes en conflicto por medio de sus órganos

diplomáticos. Cuando el conflicto afecta varias partes, se convoca una

conferencia internacional.

Los buenos oficios y la mediación: Son medios para facilitar el acuerdo

entre las partes. Los buenos oficios consisten en la participación de buena

voluntad de uno o varios Estados con el fin de invitar a las partes a llegar a

un acuerdo. La mediación es similar, pero con la diferencia de que, además

de invitar a las partes a solucionarlo, les son propuestos soluciones

específicas que las partes pueden aceptar o no. Los buenos oficios y la

mediación pueden iniciarse a requerimiento de las partes o sin él. No son

tan frecuentes.

La comisiones de investigación: Tienen como finalidad establecer el

supuesto de hecho del caso controvertido, sin plantear propiamente una

solución al conflicto. Dichas comisiones se constituyen previo acuerdo y

opera conforme los siguientes criterios señalados en la Convención de

1907:

a) La investigación tendrá carácter contradictorio.

b) La comisión tiene facultad para trasladarse momentáneamente a los sitios

donde juzgue convenientemente

c) La comisión puede solicitar a las partes explicaciones o informes que considere

necesarios.

d) Las partes se comprometen a dar todas las facilidades necesarias para el

ejercicio de las funciones de la Comisión

e) Las deliberaciones serán secretas

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f) El informe de la comisión se leerá en sesión pública, ante la presencia de los

consejeros y agentes, y se limitara a comprobar los hechos, por lo cual carece

del carácter de una sentencia arbitral.

La creación de las comisiones de investigación es voluntaria, sin embargo puede

ser obligatoria si a lo prevea un tratado.

El procedimiento conciliatorio: Es la intervención en el arreglo de una

diferencia internacional, de un órgano sin autoridad política propia que,

gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargado de examinar

todos los aspectos de litigio y de proponer una solución que no es obligatorio

para las partes. Como carece de fuerza vinculatoria para las partes, se usa

poco.

Medios jurídicos de solución de controversias

El arbitraje internacional: Tiene por objeto arreglar el litigio entre Estados,

mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto al derecho. La

características propias del arbitraje son:

a) Los árbitros son elegidos por las partes

b) Mediante el arbitraje se resuelve definitivamente la controversia.

c) La sentencia que se dicta es obligatoria y, por tanto vinculatoria para las partes

en litigio. Contra la sentencia no cabe recurso alguno de apelación o casación,

salvo que se acuerde entre las partes; no obstante, estas pueden oponer los

siguientes 3 tipos de recursos ante el propio tribunal:

i. Aclaración: Opera en caso de desacuerdo entre las partes acerca del

verdadero sentido de la sentencia.

ii. Reforma: Las partes pueden reclamar el exceso cometido por los

árbitros en el ejercicio de sus facultades.

iii. Revisión: Cuando parece un nuevo hecho que de haberse conocido

antes, habría ejercido una influencia en la sentencia.

Procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia: El estatuto de la

corte internacional de justicia formara parte integrante de la carta de las

naciones unidas.

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La creación de la corte internacional de justicia está vinculada con la de la

organización de las naciones unidad, de la cual es órgano principal. Después

del fracaso de la sociedad de naciones, fue necesario crear una corte distinta

de la corte o tribunal permanente de justicia internacional.