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Capítulo 11: Medio Pacíficos de solución de los conflictos internacionales
El DIP clásico aceptaba como lícito el ejercicio de la fuerza armada para resolver
los conflictos internacionales. Esta postura se superó cuando se adoptó el Pacto
Briand Kellog, firmado en París, en dicho pacto las partes condenan la guerra
como medio para resolver los conflictos internacionales y renuncian a ella como
instrumento de política nacional en sus relaciones reciprocas. Solo son lícitos los
medios pacíficos contenidos en el pacto, exclusivamente en el artículo 33 de la
carta.
Pacto Briand Kellog, Articulo 20 Párr. 3:
Los miembros de la organización arreglaran sus controversias
internacionales por medios Pacíficos, de tal manera que no pongan en
peligro la paz y la seguridad internacionales.
Dicha obligación se impone incluso a los Estados no miembros de la
organización, como se observa en el artículo 20. Párr. 6:
La organización hará que los estados que no son miembros de las naciones
unidas conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea
necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Concepto de “Diferencia” Según la jurisprudencia internacional:
Una diferencia es un desacuerdo aonre un punto de derecho o de hecho, una
contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas. – este
concepto se aplica a DIFERENCIAS INTERNACIONALES.
Diferencias jurídicas Diferencia Políticas
Se podrán resolver si se aplica el
derecho vigente, y su conocimiento
corresponde a órganos con carácter
jurisdiccional.
Se basan en una pretensión cuya
problemática rebasa los límites jurídicos
y su solución corresponde al consejo de
seguridad de las naciones unidas.
Dicha distinción debe rechazarse, pues lamayoria de los conflictos reúnen a
la vez un matriz político y una dimensión jurídica.
Medios diplomáticos para resolver conflictos
La negociación: Medio eficaz consistente en efectuar conversaciones
diplomáticas que tienen como finalidad solucionar un conflicto internacional,
en entablan entre las partes en conflicto por medio de sus órganos
diplomáticos. Cuando el conflicto afecta varias partes, se convoca una
conferencia internacional.
Los buenos oficios y la mediación: Son medios para facilitar el acuerdo
entre las partes. Los buenos oficios consisten en la participación de buena
voluntad de uno o varios Estados con el fin de invitar a las partes a llegar a
un acuerdo. La mediación es similar, pero con la diferencia de que, además
de invitar a las partes a solucionarlo, les son propuestos soluciones
específicas que las partes pueden aceptar o no. Los buenos oficios y la
mediación pueden iniciarse a requerimiento de las partes o sin él. No son
tan frecuentes.
La comisiones de investigación: Tienen como finalidad establecer el
supuesto de hecho del caso controvertido, sin plantear propiamente una
solución al conflicto. Dichas comisiones se constituyen previo acuerdo y
opera conforme los siguientes criterios señalados en la Convención de
1907:
a) La investigación tendrá carácter contradictorio.
b) La comisión tiene facultad para trasladarse momentáneamente a los sitios
donde juzgue convenientemente
c) La comisión puede solicitar a las partes explicaciones o informes que considere
necesarios.
d) Las partes se comprometen a dar todas las facilidades necesarias para el
ejercicio de las funciones de la Comisión
e) Las deliberaciones serán secretas
f) El informe de la comisión se leerá en sesión pública, ante la presencia de los
consejeros y agentes, y se limitara a comprobar los hechos, por lo cual carece
del carácter de una sentencia arbitral.
La creación de las comisiones de investigación es voluntaria, sin embargo puede
ser obligatoria si a lo prevea un tratado.
El procedimiento conciliatorio: Es la intervención en el arreglo de una
diferencia internacional, de un órgano sin autoridad política propia que,
gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargado de examinar
todos los aspectos de litigio y de proponer una solución que no es obligatorio
para las partes. Como carece de fuerza vinculatoria para las partes, se usa
poco.
Medios jurídicos de solución de controversias
El arbitraje internacional: Tiene por objeto arreglar el litigio entre Estados,
mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto al derecho. La
características propias del arbitraje son:
a) Los árbitros son elegidos por las partes
b) Mediante el arbitraje se resuelve definitivamente la controversia.
c) La sentencia que se dicta es obligatoria y, por tanto vinculatoria para las partes
en litigio. Contra la sentencia no cabe recurso alguno de apelación o casación,
salvo que se acuerde entre las partes; no obstante, estas pueden oponer los
siguientes 3 tipos de recursos ante el propio tribunal:
i. Aclaración: Opera en caso de desacuerdo entre las partes acerca del
verdadero sentido de la sentencia.
ii. Reforma: Las partes pueden reclamar el exceso cometido por los
árbitros en el ejercicio de sus facultades.
iii. Revisión: Cuando parece un nuevo hecho que de haberse conocido
antes, habría ejercido una influencia en la sentencia.
Procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia: El estatuto de la
corte internacional de justicia formara parte integrante de la carta de las
naciones unidas.
La creación de la corte internacional de justicia está vinculada con la de la
organización de las naciones unidad, de la cual es órgano principal. Después
del fracaso de la sociedad de naciones, fue necesario crear una corte distinta
de la corte o tribunal permanente de justicia internacional.