23
[NUEVAS FORMAS DE PROPIEDAD: CEMENTERIOS PRIVADOS CREACIÓN DEL DERECHO REAL DE SEPULTURA SOBRE PARCELA DESTINADA A ESOS FINES CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, 2014

Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

Embed Size (px)

DESCRIPTION

A partir de la sanción del Código Civil y Comercial se ha constituido un nuevo derecho real numerus clausus

Citation preview

Page 1: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

[NUEVAS FORMAS DE PROPIEDAD: CEMENTERIOS PRIVADOSCREACIÓN DEL DERECHO REAL DE SEPULTURASOBRE PARCELA DESTINADA A ESOS FINESCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, 2014

Page 2: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

[NUEVAS FORMAS DE PROPIEDAD: CEMENTERIOS PRIVADOSCREACIÓN DEL DERECHO REAL DE SEPULTURASOBRE PARCELA DESTINADA A ESOS FINESCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, 2014 Art.2103 a 2113

Por: Nina Norma Noriega

Page 3: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

DEFINICIÓN

SE CONSIDERAN CEMENTERIOS PRIVADOS A LOS INMUEBLES DE

PROPIEDAD PRIVADA AFECTADOS A LA INHUMACIÓN DE RESTOS

HUMANOS (art.2103 CCyC) Al derecho de sepultura sobre la parcela

se le aplican las normas sobre DERECHOS REALES (art.2112 CCyC)

Page 4: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

Con Relación al Dominio. Problemas antes de ser creado el derecho real

Las parcelas destinadas a sepultura carecen de individualidad catastral, porque el inmueble en sí (el cementerio todo) tiene esa individualidad, pero las parcelas no, este derecho real no tendría un objeto determinado

No podría disponer materialmente de la cosa (por ejemplo, todo lo que puede hacer es al solo fin del cementerio, sino se desnaturalizaría el sistema).

Otro tema es sobre los espacios de uso común como vías de acceso, estacionamientos baños, recepciones, etc. y los servicios también de uso común como vigilancia, mantenimiento de espacios verdes, etc.:

Todo esto queda fuera del concepto de dominio

Page 5: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

Con Relación al Condominio

Tampoco hay condominio, ni entre el propietario original del cementerio y usuarios, ni entre usuarios mismos, ya que este tiende a la partición y es muy importante remarcar que el derecho real de condominio sólo da derecho a una parte indivisa, no así a una porción determinada y específica, como se pretende en esta figura

El condominio del cementerio sería sobre todo el inmueble, o sea, sobre todo el cementerio y no habría derecho exclusivo sobre una parcela sino sobre todas las parcelas en forma indivisa.

Hay un fallo sobre cementerios públicos, donde la jurisprudencia consideró que se trataba de un condominio de indivisión forzosa, y admitió la división sólo para el caso excepcional de que esté desocupado el sepulcro.

A partir del año 1993 se adopta el régimen de condominio con indivisión

forzosa, sin límite de tiempo.

Page 6: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

Con Relación a la Propiedad Horizontal

No se daría la estructura jurídica ya que en lugar de un edificio con

unidades funcionales habría parques a cielo abierto.

El régimen de pago de expensas comunes o en la administración, la

realización de las Asambleas que en la práctica no se cumplirían.

Los que están a favor dicen que esta figura sería la más apropiada por ser de carácter absoluto, perpetuo y exclusivo -respecto de la unidad-. Establecen la necesidad de hacer ciertas reformas, como el tema de las Asambleas o suprimir la prohibición de embargo y ejecución de los

sepulcros que establece el C.P.C.C

Page 7: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

Con Relación a la Servidumbre

No puede aplicarse esta nueva figura como servidumbre porque:

- dijimos que no puede transmitirse el dominio sobre el sepulcro, cosa que plantea la servidumbre.

- además no se podría enterrar a nadie porque la servidumbre solo es válida para permitir el acceso.

- por las características de la servidumbre, nunca podría consistir en un hacer por parte del fundo sirviente y en el caso del sepulcro el fundo sirviente (propietario del cementerio) tendría que cumplir con una serie de servicios.

Page 8: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSANTECEDENTES

Policía Municipal Mortuoria

Localización del cementerio

Habilitación

Funcionamiento de la necrópolis

Sanciones

Page 9: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSORGANO DE GESTIÓN

La Dirección y Administración estará a cargo de un ADMINISTRADOR .

Sus funciones son: A) asegurar el Correcto funcionamiento de las

instalaciones y servicios comunes de acuerdo a las condiciones pactadas y reglamentadas para que se permita el ejercicio de los derechos de sepultura.

Debe cumplir y hacer cumplir a los titulares de sepultura y visitantes las normas nacionales, provinciales y municipales relativas a la policía mortuoria

Page 10: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSAFECTACIÓN

El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a tales fines. Se debe inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble , junto al Reglamento de Administración y Uso. Se debe contar con autorización municipal.

No se puede alterar el destino, ni gravarse con derechos reales de garantía

Page 11: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSOBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

LIBROS A LLEVAR Constituir un registro de inhumaciones

con los datos identificatorios de la persona inhumada

Constituir un registro de titulares de derechos de sepulturas.Allí se debe asentar todo acto que crea, modifique o extinga derechos de los usuarios del sistema

Page 12: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSREGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO.Contenido

ARTÍCULO 2105

a. la descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes;

b. disposiciones de orden para facilitar a los titulares de los derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las normas legales,

reglamentarias y de policía aplicables;

c. fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, que puede pactarse por períodos anuales o mediante un único pago a perpetuidad;

d. normativa sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados;

e. pautas sobre la construcción de sepulcros; f. disposiciones sobre el destino de los restos mortales en sepulturas

abandonadas;

Page 13: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSREGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO.Contenido

ARTÍCULO 2105 g. normas sobre acceso y circulación de

titulares y visitantes h. constitución y funcionamiento de los

órganos de administración.

Page 14: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSDEBERES DEL TITULAR DEL DERECHO DE SEPULTURA

Art.2108 a. mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen

el lugar y el derecho de otros;

b. contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio;

c. abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela;

d. respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.

Page 15: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSFACULTADES DEL TITULAR DEL DERECHO DE SEPULTURA

Art.2107 a. mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen

el lugar y el derecho de otros;

b. contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio;

c. abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela;

d. respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.

Page 16: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

OPCIONES DE EMBARGO

Por regla general las parcelas exclusivas destinadas a sepultura no son embargables, excepto que:

1) se adude pago de precio de compra o de construcción de sepulcro

2) Pago adeudados de expensas,tasas, impuestos y contribuciones

Page 17: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA RELACIÓN

El derecho real de cementerio privado es un derecho al que se le anexa un contrato no tipico. Por lo tanto se establece una relación entre propietario, administrador y titulares de las parcelas una relación que cuadra en las relaciones de consumo y se rigen por las normas previstas por el nuevo Código al respecto.

Page 18: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

Conclusión

Incorporar la figura del cementerio privado como un derecho real, numerus clausus, ha significado un gran paso dado,en beneficio de los usuarios, que ante la falta de normativa específica veían sus derechos menoscabados ante la inseguridad jurídica al no contar con normativa propia.

Es cierto que desde el ordenamiento administrativo, derecho público, esta figura cuenta con normativas que han cincelado y delimitado su perfil.

Es un logro que se incluyera en la modificación del Código atento que ha sido recomendación final o de comisión en diversos Congresos Nacionales y Provinciales, tanto en cículos de los Abogados como de Escribanos, pues en todos los casos se ha considerado a este instituto como un nuevo derecho real. Ya en el proyecto de reforma de 1998, se lo había incluido al igual que la figura de Tiempos Compartidos o de Nuevas formas Inmobiliarias como barrios cerrado, o countrys

Page 19: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

Plano Catastro: Cementerio de la Recoleta.Ejemplo de cementerio público

Page 20: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

Plano Catastro: Cementerio privado.Ejemplo

CEMENTERIO EL JARDIN DE LA MAÑANA

Page 21: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

Mausoleo de Mitre y Tte. Cnel. Luis Maria Campos Cementerio RecoletaMuchos de los mausoleos estan declarados como obras de arte y representan a personajes históricos. Agunos ejemplos

Page 22: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

CEMENTERIO DE LA RECOLETA, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Page 23: Cementerios Privados, el nuevo derecho real, según Codigo Civil y Comercial

CEMENTERIO DE LA RECOLETA