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Curso de Derecho Ambiental Mag. Ronald López Julca
Necesidades
•Naturaleza
Regeneración
•Desarrollo Sostenible
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1.- Definición Se denomina daño ambiental a todo menoscabo
material que sufre el ambiente o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. (art. 142.2 de la LGA).
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2.- Degradación Ambiental Es la pérdida progresiva de la aptitud de los recursos naturales para prestar bienes y servicios a la humanidad, así como la del medio físico para albergamos en condiciones de sanidad y dignidad. La degradación ambiental se produce por contaminación el ambiente y también por depredación de los recursos naturales.
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L 3.- Contaminación Ambiental La contaminación ambiental se produce cuando el hombre introduce en el ambiente, directa o indirectamente, agentes físicos, químicos biológicos o una combinación de estos; en cantidades que superan los límites máximos permisibles o que permanecen por un tiempo tal, que hacen que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales resultando perjudiciales o nocivas para la naturaleza, la salud humana o las propiedades.
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Para una aplicación legal de la definición de contaminación, es imprescindible que el Estado apruebe mediante las normas correspondientes los límites máximo permisibles (LMP) y los estándares de calidad ambiental (ECA) para cada actividad
económica.
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Un ECA es medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concertación o grado podrá ser expresado en máximo, mínimos o rangos (art. 31.1 de la LGA).
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El LMP es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, el bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al ministerio del Ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente y los organismo que conforman el Sistema nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la Supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio. (art. 32.1 LGA).
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Se produce por vertimiento de petróleo, detergentes, plaguicidas, nitratos, fluoruros, arsénico, plomo, mercurio, cianuro, etc.
Contaminación Química del Agua
Contaminación física del Agua Se da por la incorporación de particular que alteran la transparencia (tierra por ejemplo) e impiden el paso de la luz; o por el incremento de la temperatura que producen ciertas industrias que utilizan el agua como sistemas de enfriamiento (centrales eléctricas y plantas de energía nuclear).
Contaminación biológica del Agua Se produce por el vertimiento de restos orgánicos ricos en nitratos o de fertilizantes químicos, que dan lugar a una proliferación de algas, a un disminución del oxigeno disuelto en el agua y el aumento de bacterias.
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Obedece a la emisión de monóxido carbono, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y diversos compuestos de sodio, zinc, cloro, plomo, azufre, mercurio, etc. El aire también puede ser contaminado por productos químicos usados en la agricultura.
Contaminación Química del Aire
Contaminación física del Aire Es producida por la emisión de gases de efecto invernadero que está incrementando la temperatura del planeta.
Contaminación biológica del Aire Se produce por organismos que son dañinos para la salud, como esporas de hongos, quistes de parásitos (membranas resistente e impermeable que envuelve a vegetales y animales microscópicos), coliformes fecales, etc.
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TAL 4.- Depredación Ambiental
La depredación ambiental está referida al uso no sostenible de los recursos naturales renovables, es decir, aquel uso que excede la capacidad de carga del recurso impidiendo su capacidad de regeneración por resilencia.
Características del Daño Ambiental
La dimensión y alcances del daño ambiental está en relación directa con el bien jurídico tutelado, que es el ambiente adecuado para el desarrollo de la vida, es decir, aquel capaz de sustentar la vida humana en condiciones de dignidad y de hacer posible el desarrollo sostenible.
El bien jurídico:
Una individual cuando afecta los intereses legítimos de una persona suponiendo una lesión particular en agravio de sus intereses subjetivos; y otra supraindividual cuando el daño al ambiente afecta a una pluralidad indeterminada de individuos.
Doble dimensión
En muchos casos hay serias dificultades para probar la relación de causalidad entre el ilícito invocado y el daño causado. Ejemplo: una enfermedad producida por contaminación del aire o del agua, sólo se tiene certeza de la contaminación y de la enfermedad.
Causalidad
No siempre resulta fácil individualizar al responsable de la contaminación o depredación dañosa; o cuando se lo ha identificado es probable que el daño resulte el efecto acumulado o combinado de varios agentes, unos pueden ser objetivamente identificables, como una fundición que emite partículas de plomo.
Pluralidad de agentes contaminantes
Si están claramente identificados los grupos afectados accionarán por su propia cuenta de manera individual o podrá acogerse a la acumulación subjetiva. Si la afectación es un grupo indeterminado procede la acción por patrocinio de intereses difusos.
Pluralidad de víctimas:
Los daños de naturaleza ambiental suelen ser productos del efecto acumulado de la acción contaminante: cuyos efectos normalmente se manifiestan al cabo de varios años: lo cual podría dar lugar a que se pretenda oponer la prescripción de la acción de responsabilidad por haber transcurrido más de dos años (art. 2001, numeral 4, CC).
Prescripción
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