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Buenos Aires, de Mayo de 2015.
Señora Presidente
Comisión de Juicio Político
Diputada Nacional D. ANABEL FERNANDEZSAGASTIPRESENTE
Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación al planteo que ha efectuado laDiputada María del Carmen Bianchi en la última reunión de comisión, celebrada el día
martes 05/05/2015' con 'el objeto de proceder al cambio de autoridades. En dicha
oportunidad, la Diputada solicitó que se pusiera en agenda de la Comisión el debate
acerca de la procedencia de medidas de prueba en torno al estado de salud del Sr.
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Carlos S. Fayt.
En el mismo sentido, y atento que han existido manifestaciones públicas por
parte de otros Diputados Nacionales, en mi carácter de Vicepresidente r de la
Comisión, que Vd. preside, vengo a hacerle saber las siguientes consideraciones sobre. \el tema en cuestión.
,/¡. ,
Hasta el ~ de la fecha no he tomado conocimiento de ningún expediente que
proponga la promoción de juicio político al Dr. Carlos S. Fayt, y debo mencionar que laCámara de Diputados -específicamente la Comisión de Juicio Político-, no puede
expedirse formalmente en un tema frente a la ausencia de un expediente.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es
claro: "Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de
responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio
político por la Constitución y los previstos en la ley 24946 y en las quejas o denuncias
que contra ellos se presenten en la Cámara.
Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto
a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano
competente. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causassometidas a su dictamen. 11
Además cabe decir que la comisión jamás podría ser convocada sin tener
previsto el debate de un expediente en el temario y que el artículo 7 del Reglamento
de la Comisión establece que "La comisión carece de iniciativa para promover juiciopolítico a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la ConstituciónNacional." Es decir que, la Comisión, sin tener un expediente en tratamiento, no puede
impulsar ningún trámite tendiente a la promoción de un juicio político, y esta
imposibilidad alcanza también a la incompetencia de ordenar medidas anticipadas deprueba.
En caso de existir un expediente en el que se proponga promover el juicio
político, la Comisión de Juicio Político debe respetar entonces su propio reglamentointerno.
L~ego, en su artículo 9, el reglamento dispone que el Presidente de la Comisión
puede efectuar un análisis previo sobre si se dan en la especie las condiciones
subjetivas del denuJléGdo y objetivas de la causa para la apertura del sumario de
investigación. Esro es, que debe analizar si la persona denunciada se encuentra sujeta
a la remoción por juicio político y si las circunstancias descriptas ameritan la aperturade un sumario.
El primer paso es formalizar ~J expediente y darle copia a los señores diputados
integrantes dela Comisión del escrito de promoción. El artículo 8.5 del Reglamento
dispone que formalizado el expediente se entregará copia a los señores diputados
integrantes de la Comisión del escrito de promoción y a su requerimiento, copia o
extracto de I~ documentación agregada. Cabe aclarar que hasta el momento no se haformalizado ni distribuido expediente alguno.
En todos los casos, dicho informe será considerado por el pleno de la Comisión.
A título ejemplificativo se puede mencionar el Orden del Día: 433/2014. En dicho
trámite, la presidenta de la comisión aconsejó el rechazo de los pedidos de promociónde juicio político contra el Vicepresidente de la Nación Lic. Amado Boudou, y dicho
proyecto fue dictaminado por la Comisión en pleno, existiendo también dictámenes deminoría.
En caso de que la cormsron dictamine en forma favorable en forma alguna
implica que está aconsejando promover la acusación prevista en el artículo 53 de la
Constitución Nacional, sino que en todo caso dictamina que considera prudente abrir
la instancia de investigación prevista en el artículo 12 de su reglamento. El artículo 12
dispone que: "Si del estudio previo del expediente surgieren indicios ciertos o
semiplena prueba de causales graves que hagan a la procedencia de juicio político. Se
procederá a abrir la instancia mediante sustanciación de sumario"
Nótese que aquí nuevamente el artículo 12 del Reglamento refiere a la
existencia de un expediente, y agrega que deben existir indicios ciertos o semiplena
prueba de causales graves. De más está decir que "rumores" no tienen la entidad
suficiente para abrir la instancia de investigación. Debe recordarse que los dictámenes
de minoría del 00 433/2014 proponían medidas de prueba como ser la de requerircopia del expediente judicial en los cuales se encuentra procesado el Sr.
Vicepresidente de la Nación y que sin la apertura del proceso informativo esto nopodía realizarse ya que las medidas anticipadas no existen en este procedimiento. En
dicho caso existía un auto de procesamiento en el que se relataban las conductas del~ ~vicepresidente v-que eran semiplena prueba, y aún así, la comisión resolvió no abrir lainstancia informativa.
Ahora bien, el artículo 12 menciona las medidas de prueba que podría realizar
la Comisión ye su inciso final establece que podrá solicitar cualquier otra medida que
resultare idónea para la investigación. Es decir que, en caso de haber cumplido todos
los pasos reglamentarios descriptos, habría que evaluar si la realización de una pericia
médica resulta una medida idónea para la investigación y habría que evaluar tambiénI
si dicha\ medida de prueba no resulta violatoria de los Derechos Humanos, por
inmiscuirse en la inti~)Dad de las personas, y en su derecho a la dignidad personal. Es
entonces que I~e~·ización de una pericia médica nunca podría evaluarse como una
primera medida de prueba sino que, en todo caso, deberían agotarse otras medidas de
prueba menos restrictivas de los derechos. De todas maneras, en su oportunidad se
debatirá en el pleno de la comisión la validez constitucional de ordenar pericias o
controles médicos a los miembros del Poder Judicial, muy especialmente a los
Ministros del más alto Tribunal.
Por último, y luego de haber cumplido este procedimiento, los artículos 14 y 15
del reglamento de la Comisión establecen como debe ser la etapa resolutiva. Allí se
dispone que: "14. Agotada la instancia sumarial, las actuaciones pasarán a estudio de
la Comisión para su dictamen definitivo. Si la Comisión resolviera que es improcedente
el juicio político, así lo declarará en su dictamen, aconsejando su rechazo al Plenario de
la Honorable Cámara de Diputados. 15. Si a criterio de la Comisión hubiese motivos
fundados para el enjuiciamiento, lo hará constar en su dictamen, pronunciándose sobre
cada uno de los cargos, elevando lo resuelto a la Honorable Cámaro de Diputados
acompañando un anexo donde hará constar los antecedentes del caso. 11
De lo expuesto surge inequívocamente que el expediente n° 9639-0-2014 en elque el Diputado Raimundi "solicita a la comisión de juicio político realice una
investigación a efectos de determinar si están dadas las condiciones para formalizar el
juicio político al Dr. Carlos Fayt resulta absolutamente improcedente y su tratamiento
sería a todas luces antirreglamentario. Además, dicho expediente no ha sido
formalizado ni distribuido a los miembros de esta Comisión, sino que simplemente se
conoce su resumen a través del Boletín de Asuntos Entrados.
Así también debo destacar que en caso de no seguirse el procedimiento
previsto específica mente en el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación y en el propio Reglamento de la Comisión de Juicio Político, lo resuelto será
nulo de nulidad.absoluta e insanable y nos encontraríamos entonces frente a una. ~situación de lesión de expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia
de la forma republicana de gobie}no, que pondrían en jaque los pilares de laarquitectura de la organización del poder diagramada en la Ley Fundamental, cuya
consecuencia sería que la simple condición de ciudadano resultaría suficiente para
tener por dem trada la existencia de un interés "especial o "directo" a fin de efectuar
un planteo dé nulidad. (Conf. CSJN 22/2009 (45-C) RECURSODE HECHO Colegio de
Abogados de Tucumán el Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro,
sentencia del 14/04/2015)
Sin otro particular y a la espera de observar conductas que se ajusten a los
Reglamentos, sa)J.telóáI~ señora Diputada con atenta y distinguida consideración.
Laura AlonsoDiputada Nacional
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Dr. JUAN CAAlOS;ilAt .LLASecretano Adm¡,¡:SirlU'¡O
Comi:tu., c.-::" L.) t-c¡,:,:JHonorable Cajeard de U!~ulaáos e, :0 flaciól