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Sec. : Dr (a): Exp. : Escrito: Nº. 1 Cuaderno: Principal Asunto: Pago de Beneficios Sociales y otros AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TURNO DE ICA PANDURO QUESADA, MARCELA identificado con DNI Nº 29413067, con domicilio real en el asentamiento, Hermosa Mz. D LT 05. Del distrito de Parcona, Provincia de Ica y Departamento de Ica, Señalando domicilio procesal en calle Bolívar N° 298-Ica (CONSULTORIO JURÍDICO PUICON PEREZ), con Casilla Electrónica 728 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de ICA, ante Ud. Respetuosamente digo: I.- DEMANDO.- Que teniendo legitimidad e interés para obrar e invocando el Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva, me apersono a la instancia a interponer demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES y PAGO DE REMUNERACIONES por el monto ascendiente a -----más el pago de intereses legales laborales, costas y costos del proceso; acción que en contra de mi Ex empleador RESTAURANTE “LAS BRUJAS” -ICA., debidamente representada por su gerente general Américo Verme Ferreyra, identificado con RUC 10214584897 a quien se le notificará en calle Lima N° 351 del distrito de Ica , y departamento de Ica.

Demanda laboral

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Page 1: Demanda laboral

Sec. : Dr (a):Exp. :Escrito: Nº. 1Cuaderno: PrincipalAsunto: Pago de Beneficios Sociales y otros

AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TURNO DE ICA

PANDURO QUESADA, MARCELA identificado con DNI Nº

29413067, con domicilio real en el asentamiento, Hermosa

Mz. D LT 05. Del distrito de Parcona, Provincia de Ica y

Departamento de Ica, Señalando domicilio procesal en calle

Bolívar N° 298-Ica (CONSULTORIO JURÍDICO PUICON PEREZ),

con Casilla Electrónica 728 de la Central de Notificaciones de la

Corte Superior de Justicia de ICA, ante Ud. Respetuosamente

digo:

I.- DEMANDO.- Que teniendo legitimidad e interés para obrar e invocando el

Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva, me apersono a la instancia a interponer demanda de

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES y PAGO DE REMUNERACIONES por el monto ascendiente a -----

más el pago de intereses legales laborales, costas y costos del proceso; acción que en contra de mi

Ex empleador RESTAURANTE “LAS BRUJAS” -ICA., debidamente representada por su gerente

general Américo Verme Ferreyra, identificado con RUC 10214584897 a quien se le notificará en

calle Lima N° 351 del distrito de Ica , y departamento de Ica.

II.- SITUACIÓN LABORAL

- Fecha de Ingreso: 01.05.2010

- Fecha de cese: 01.05.2014

- Record Laboral: 4 Años.

- Cargo: Personal de limpieza.

- Remuneración Mensual: S/.500.00 Nuevos Soles.

- Motivo del Cese: Despido Arbitrario

Page 2: Demanda laboral

LIQUIDACIÓN DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIONES:

Remuneración computable

Remuneración Básica mensual Desde el 01.05.2010 al 01.05.2014. S/. 24000.00

1/6 Gratificación Ordinaria 4000.00 ________

HABER COMPUTABLE S/ 28000.00

A.- GRATIFICACIONES:

Julio - Diciembre del 2010 S/. Nuevos Soles 4.000.00

Julio - Diciembre de 2011 4,000.00

Julio - Diciembre de 2012 4,000.00

Julio - Diciembre de 2013 3.700.00 (4000.00 – 300.00)

Julio 2014 888.80 __________

Total S/. 16,588.80

B.- Compensación por Tiempo de Servicios

S/ Nuevos Soles

Mayo y Noviembre del 2010 2,333.33

Mayo y Noviembre del 2011 2,333.33

Mayo y Noviembre del 2012 2,333.33

Mayo y Noviembre del 2013 2,333.33

Mayo del 2014 907.40

______________

Total: 10,240.72

Page 3: Demanda laboral

C.- VACACIONES, VACACIONES TRUNCAS E INDEMNIZACIÓN POR EL NO DISFRUTE FÍSICO:

Periodo 2010-2011 + Indem. X no disfrute físico S/. 4,000.00

Periodo 2011-2012 + Indem. X no disfrute físico 4,000.00

Periodo 2012-2013 + Indem. X no disfrute físico 4,000.00

Periodo 2013-2014 4,000.00

Periodo 2014-2015 (2 meses) 1,444.44 ___________

Total: S/. 13,444.44

D.PAGO DE REMUNERACIONES

PERIODO REM. MINIMA VITAL S/. REINTEGRO

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIONES ADEUDADOS

1.- La totalidad de los beneficios adeudados asciende a S/.---- Nuevos Soles.

Correspondiendo por Gratificaciones y gratificaciones truncas la suma de S/. 16,588.80 Nuevos

Soles, respecto a la gratificaciones de Julio y Diciembre del 2010, Julio y Diciembre de 2011, Julio

y Diciembre de 2012, Julio y Diciembre del 2013 y Gratificaciones Truncas de Julio del 2014.

2.- Correspondiendo por pago de CTS, la suma de S/. 10,240.72. Nuevos Soles, respecto

a la CTS de Noviembre del 2010; Mayo y Noviembre del 2011, Mayo y Noviembre del 2012, Mayo

y Noviembre del 2013 y Mayo del 2014.

3.-Correspondiendo por Vacaciones e Indemnización por el no disfrute físico, la suma de

S/. 13,444.44 Nuevos Soles, correspondiente a los periodos vacacionales de los periodos

2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y truncas del periodo Julio 2013- Julio 2014.

Page 4: Demanda laboral

IV.FUNDAMENTOS DE HECHO

Amparo mi pretensión en los siguientes hechos:

Primero.-Que, el demandado es una persona natural con negocio dedicado a la

Venta de comidas de platos típicos y bebidas etc. El demandado es propietario de las bienes

inmuebles , diversos locales y centros de esparcimientos de la provincia de Ica.

Segundo.-Que, el recurrente ingresó a laborar a favor del demandado el 01 de Mayo

del 2010, en virtud de un contrato de trabajo verbal, y lo continuó haciendo hasta el Jueves 05

de Mayo del presente, pues, al día siguiente no se me permitió el ingreso al centro de trabajo tal

y como lo demuestro con la constatación policial que adjunto a la presente demanda. El cargo

que desempeñaba era de Personal de limpieza. Mi jornada de trabajo semanal la prestaba de

lunes a sábado. Mi horario de trabajo de lunes a viernes era de 7 de la mañana a 1 .00 de la tarde

y luego de 2 a 5 de la tarde, los días sábados trabajaba de 7 y 30 de la mañana a 3 de la tarde.

Tercero.-Que, las funciones que realizaba como trabajador consistían en limpiar las

salas del tragamonedas, baños, y demás espacios dentro de las instalaciones.

Cuarto.-Que, el demandado y sus hermanos son un grupo familiar dedicado a un

mismo rubro: Venta de comidas y platos típicos y teniendo propiedades donde realizan

fiestas y actividades de esparcimiento. tal como figuran en las fichas RUC de cada uno

registrados en la SUNAT.

Quinto.-Que, durante todo el tiempo que laboré para el demandado éste no me

incluyo en planillas, no me afilió a ningún sistema de seguridad social en Salud, ni en pensiones;

no me brindaba equipos de Protección para el trabajo tales como Guantes, uniformes, etc. Debo

mencionar, que No soy la única trabajadora del demandado que se encuentra en esta situación.

Todos sus trabajadores, que hasta la fecha de mi cese sumaban 15, se encuentran en las mismas

condiciones, lo cual queda demostrado con el hecho de que aunque en la práctica somos 30 los

trabajadores del demandado, éste ha declarado ante SUNAT que sólo tiene uno.

Page 5: Demanda laboral

Sexto.- mis remuneraciones desde que ingresé a laborar para el demandado y hasta

el día en que cesé ascendían a S/ 125. 00 Nuevos Soles semanales, es decir, mensualmente

ganaba un promedio de S/. 500 ,00 Nuevos Soles.

Séptimo.-Que el último Miercoles 04 de Mayo le envié al demandado una carta

notarial requiriéndole el pago de mis beneficios sociales por todo el tiempo en que he venido

laborando para él, sin embargo, al día siguiente que fui a laborar se me impidió el ingreso,

argumentando que ya no seguía trabajando para él. Tras eso, inmediatamente solicité a la

comisaría de Ica una constatación Policial de impedimento al ingreso al centro de labores, la

misma que ofrezco como prueba en mi demanda. Desde la fecha hasta hoy he pedido al

demandado cumpla con cancelar mis remuneraciones por la última semana de trabajo prestado,

sin embargo, éste no ha cumplido con el pago.

Octavo.-Que, con lo expuesto y los medios probatorios que ofrezco queda

acreditado la relación laboral con el demandado, la fecha en que empecé a laborar para él y el

subsecuente derecho a que se me cancele los beneficios sociales demandados por todos los años

trabajador.

V.FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Constitución Política: Art.139 , inciso 3 , que consagra el derecho a la tutela jurisdiccional; Art,2,

Inc. 15 que señala “toda persona(….) tiene derecho a trabajar con sujeción a ley;Art. 25°. Que

señala “Los trabajadores tienen derecho a descanso (…) anual remunerados, Art. 27 que consagra

la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Normas Sustantivas.-D.S. Nª 03-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Gratificaciones y gratificaciones truncas Ley 27735, Art. 1, que consagran el derecho a las gratificaciones legales en los meses de Julio y Diciembre de todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.Vacaciones, vacaciones Truncas e Indemnización por no disfrute físico.D. Leg. 713.Compensación por tiempo de serviciosD.S. N° 001-97-TR Art. 4 que consagra el derecho a la CTS de todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que laboren más de 4 horas diarias.

Page 6: Demanda laboral

Normas AdjetivasNueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº. 29497: Art. III Del T.P.; Arts. 15, 16, 27 y siguientes, concordantes con los Artículos, .130, 424 y 425 del código Procesal Civil.

VI.VIA PROCEDIMENTAL PROCESO ORDINARIO LABORAL regulado en la Nueva Ley

Procesal del trabajo, Ley n° 29497.

VII.- MONTO DEL PETITORIO El monto total de mi petitorio asciende a S/. ----

Nuevos soles, más el pago de los intereses laborales, las costas y costos del proceso.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medios probatorios los siguientes;

1.-El mérito de la declaración de parte que el demandado deberá absolver, bajo

apercibimiento de tenerse en cuenta su conducta dentro del proceso en caso de inasistencia o negativa a

declarar. El mismo que va dirigido a acreditar la situación laboral del demandante, su tiempo de servicios,

entre otros.

.-El mérito del Certificado de trabajo que me fuera expedido por el demandado, con la

finalidad de acreditar el vínculo laboral, la fecha de inicio de mis labores, mi tiempo de servicios a favor del

demandado y el cargo que venía desempeñando.

.-El mérito de –Fotografías dentro de mi centro de trabajo, con la finalidad de acreditar que la

demandada se dedica a la extracción, procesamiento y transporte de materiales de construcción extraídos

de la cantera.

.-El mérito de las Fichas RUC, fichas de información Histórica y ficha sobre Número de

trabajadores del demandado y sus hermanos con la finalidad de demostrar que el demandado y sus

hermanos son un grupo de empresas dedicadas a la extracción, procesamiento, venta y transporte de

materiales de construcción extraídos de cantera.

.- El mérito de la declaración testimonial de Raúl Espinoza Campos y Alberto Gonzales

Paredes, dos compañero de trabajo; domiciliado en Guadalupe del distrito, provincia y departamento de

Ica el primero y en Subtamjalla -el segundo ; ambos, trabajadores del demandado con la finalidad de

Acreditar: las actividades económicas que realiza el demandado, las labores que yo realizaba dentro de la

cantera y otros.

.-El mérito de una grabación en la que conversamos el demandado y yo con la finalidad de

acreditar que el demandado no me ha cancelado mis remuneraciones correspondientes a mi última semana

de trabajo.

Page 7: Demanda laboral

.-El mérito de la Carta Notarial de fecha Miercoles 04 de Mayo, dirigida al demandado, con la

finalidad de demostrar mi tiempo de servicios a favor del demandado y que la causa de mi despido fue

haber pedido al demandado que me cancele mis beneficios sociales adeudados

.-El mérito de la constatación policial de impedimento de ingreso a centro de labores de

fecha 05 de Mayo del presente, con la finalidad de acreditar que de manera injustificada se me impidió el

ingreso a mi centro de labores y mi tiempo de servicios a favor de la demandada.

1.A. Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad.1..Tasas judiciales por ofrecimiento de prueba1. .Tasas Judiciales por Cédula de Notificación.1 -Certificado de trabajo1.--Fotografías1. Fichas Ruc, de información Histórica y de Número de trabajadores del demandado y sus

hermanos.1.Archivo de conversación entre el recurrente y el demandado.1. Carta Notarial dirigida al demandado1.-Constatación Policial 1.- Constancia de habilitación profesional de mi Abogada.

POR TANTO:

Sírvase, señor Juez, admitir la presente acción,

sustanciarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad Declararla Fundada en todos sus

extremos, con expresa condena del pago de los intereses laborales, costas y costos del proceso.

PRIMER OTROSI DIGO: Que al amparo de la Primera disposición complementaria de

la ley 29497, no se adjunta tasa judicial.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que al amparo del Artículo 80 del CPC, otorgo

Representación Judicial a la letrada que autoriza el presente recurso, a quien confiero las

facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74 de norma antes citada. Designo

como mi domicilio personal el indicado en el exordio de la demanda, así también declaro estar

instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.

Ica, 24 de Mayo del 2014

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Orden en la fundamentación Jurídica

CONSTITUCION POLITICA

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEYES INTERNAS

REGLAMENTOS

SENTENCIAS

CONVENIOS COLECTIVOS

COSTUMBRE

CONTRATO DE TRABAJO

TOMAR EN CUENTA:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA-OPCIONAL EN ALGUNOS CASOS.

SITUACION LABORAL

MONTO TOTAL DEL PETITORIO Y MONTOS PARCIALES

HONORARIOS DE LOS ABOGADOS-OPCIONAL

FINALIDAD DE CADA PRUEBA

NO PLIEGOS INTERROGATORIOS

En Ica no hay salas laborales, solo civiles y a ti solo te corresponde probar hechos

Beneficios Sociales Principales

REINTEGRO DE REMUNERACIONES

AA. FF-SI

TT. NN-SI

BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO-NO

Póliza de seguro de vida

HH.EE

DOM Y FERIADOS

GRATICACIONES

VACACIONES

CTS

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

UTILIDADES

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Pág. 1 de 1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACALLE AYACUCHO Nº 500

NOTIFICACION NRO. 2011-015388-JR-LA

Nº EXPEDIENTE : N° 2011-01225-1401-JP-FC-01MATERIA : SOLICITO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALE SY OTROS.JUEZ : DR CARLOS LARA MAYERJUZGADO ACTUAL : JUZGADO LABORAL DE TURNO DE ICAESPECIALISTA LEGAL : JOSE REATEGUI CASASDEMANDANTE (S) : MARCELA PANDURO QUESADADEMANDADO (S) : RESTAURANTE LAS BRUJAS -ICA

DESTINATARIO : PROSPERO MERINO ALCALADIRECCION PROCESAL : CASILLA JUDICIAL N° 132 JP

ICA – ICA – ICASe adjunta RESOLUCION NRO : RES 01ANEXANDO LO SIGUIENTE : RES 01 ESCRITO

Poder Judicial del Perú

Page 10: Demanda laboral

CORTE JUDICIAL DEL PERU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

Cargo de Ingreso de Escrito

………………………………………………………………………………………………………

Escrito : 2014 Expediente: 2014-56-06-0858-JR-LA-01

Instancia : PRIMER JUZGADO LABORAL DE ICA

Tipo de Documento : ESCRITO

Fecha/Hora de ingreso : 02-06-14 10:30/31seg.

Especialista : folios presentados:

Presentado por :

Tipo de parte : ABOGADO

Sumilla : SOLICITO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALE SY OTROS.

………………………………………………………………………………………………………

CEDULAS : 2-FO-2848264 /FO-2848264

TASAS : SIN TASAS

DEPO. JUD : SIN DEPOSITO JUDICIAL

OBSERVACION : ADJ COPIA

………………………………………………………………………………………………………

Ventanilla 2/ROSARIO QUISPE OLAECHEA

Modulo 1/PISO 1

…..………………….

Recibido

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420080016252007004061401134000401

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACalle Ayacucho nº 500 Ica

NOTIFICACIÓN NRO 2011-002545-JR-LANº EXPEDIENTE : Nº 2011-030-17-1101-JR-01

MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALE SY OTROS.JUZGADO ACTUAL : PRIMER JUZGADO LABORALESPECIALISTA LEGAL : HONORATO QUISPE MEDINA

DEMANDANTE (S) : MARCELA PANDURO QUESADA

DEMANDO (S) : RESTAURANTE LAS BRUJAS -ICADESTINATARIO : SEGUNDINO PEÑALOZA PUERTAS DIRECCIÓN PROCESAL: CALLE AYACUCHO Nº 108 - ICA

ICA – ICA – ICA

Se adjunta RES. a Fjs 1ANEXANDO LO SIGUIENTE: RES.

420080016252007004061401134000401

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACalle Ayacucho nº 500 Ica

NOTIFICACIÓN NRO 2011-002545-JR-LANº EXPEDIENTE : Nº 2011-030-17-1101-JR-01

MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALE SY OTROS.JUZGADO ACTUAL : PRIMER JUZGADO LABORALESPECIALISTA LEGAL : HONORATO QUISPE MEDINA

DEMANDANTE (S) : MARCELA PANDURO QUESADA

DEMANDO (S) : RESTAURANTE LAS BRUJAS -ICA

DESTINATARIO : SEGUNDINO PEÑALOZA PUERTASDIRECCIÓN PROCESAL: AV. SAN MARTIN Nº 498

Poder Judicial del Perú

10/08/2009

Poder Judicial del Perú

10/08/2009

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EXPEDIENTE : Nº 2011-01225-JR-FC-11

SECRETARIO : ANDREA ALTAMIRANO

MATERIA : PAGO DE BEBENFICIOS SOCIALES Y OTROS

ESCRITO : Nº 6

CUADERNO : PRINCIPAL

SUMILLA : “INTERPONGO RECURSO

DE CASACIÓN”

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE ICA

Ricardo Cencho Hernández, abogado del restaurante “LAS BRUJAS - ICA”, en representación del señor Americo Verme Ferreyra, en los autos seguidos por La señora MARCELA PANDURO QUESADA, sobre Pago de Beneficios Sociales y otros, a usted con todo respeto, digo:

Que, en virtud de la de vista fechada el 07-06-2014 notificada a esta parte emplazada el 11 de los corrientes la misma que confirma la sentencia de primera instancia apelada por el emplazado que confirma la sentencia Apelada que declara fundada la demanda de autos al amparo de la ley procesal de trabajo 26636 y dando estricto cumplimiento a los requisitos de forma y fondo preceptuados en los arts. 56º y 57º vengo a interponer RECURSO DE CASACIÓN contra la indicada sentencia de vista, Rs Nº 08 por los fundamentos que paso a exponer.

I. PETITORIO

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Solicitamos que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, declare fundado el recurso, casando la resolución recurrida y pronunciándose sobre las causales procedentes y resolviendo el conflicto.

II. COMPETENCIA

Conforme lo establece el artículo 55º y 57º de la ley 26636 concordante con el inciso 387º del código civil, resulta competente para resolver la admisibilidad del recurso del órgano que la expidió la resolución impugnada.

III. PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO

De conformidad con el artículo 55º de la ley procesal de trabajo, el recurso de casación procede contra las sentencias expedidas en revisión po0r las salas laborales o mixtas de las Cortes Superiores de justicia, que resuelve el conflicto jurídico planteado por las partes, como es el caso de autos, por tanto la imposición del presente recurso es improcedente.

IV. ANTECEDENTES

1. A través de la demanda presentada por el actor se proclama la nulidad de despido, ordenando al emplazado la reposición del accionante a la empresa y a su puesto habitual.

2. El actor señala en su demanda que fue despedido por pertenecer a un sindicato y haber sido su adversario, en la cual hubo un pequeño inconveniente.

V. REQUISITOS DE FORMA DEL RECURSO

Page 16: Demanda laboral

Que, el presente recurso cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 56º de la ley Nº 26636, para la admisibilidad del recurso son los siguientes:

1.- El recurso de casación lo interpongo contra la sentencia expedida en revisión por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica.

2.- Interpongo el recurso dentro del plazo legal de diez días de notificada la sentencia de vista a mi parte.

3.- Acompaño el recibo de pago de tasa judicial correspondiente.

4.- Interpongo el recurso ante el órgano jurisdiccional que expidió la sentencia que impugno, es decir la Sala de la Corte Superior de Justicia.

VI. REQUISITOS DE FONDO DEL RECURSO

Los requisitos de fondo que cumplo para la procedibilidad del recurso son los siguientes:

1. Respeto a la sentencia del “A-quo.”

a. El recurrente fue favorecido con la sentencia de la primera instancia y contra este interpuse recurso de apelación, el que se concedió con efecto suspensivo.

2. Causales específicos para el recurso de Casación:

a. Concerniente a la inaplicación de normas claras y expresas de derecho material por parte de las instancias precedentes que atentan contra la debida tutela jurisdiccional.

VII. FUNDAMENTOS DE LA PRETENCION IMPUGNATORIA

1.- Que, la sentencia de vista materia de cuestionamiento casatorio incluida la apelada de primera instancia incurre flagrantemente en las causales de casación contenidas en el artículo 54º inc. 1 de la ley procesal de trabajo: la evidente violación, interpuesta erróneamente e incorrecta aplicación de la ley.

Page 17: Demanda laboral

2.- Que, por su ineficiencia y desacato en el desempeño de sus deberes y obligaciones, es que se vio en la obligación de despedir al demandante por desacato de órdenes.

Por todo lo expuesto considero que la sentencia de vista no tiene una adecuada interpretación de normas claras expresas de derecho material. Es así que estando debidamente acreditada cuales fueron las causales para que la extinción de a relación laboral, consecuentemente debe declararse FUNDADO EL RECURSO DE CASACION por las consideraciones expuestas en el presente escrito.

VIII. ANEXOS.

1.- Acompaño recibo de tasa judicial correspondiente.

2.- cedulas de notificación judicial.

Page 18: Demanda laboral

POR TANTO:

A usted Señor presidente de la Sala, solicito se sirva a tener por interpuesto el presente recurso de casación conforme a ley.

Ica 24 de mayo del 2014.

…………………………………………… …………………………………………

Dr. RICARDO CENCHO HERNANDEZ AMERICO VERME FERREYRA

ABOGADO DNI 548797643

REG. CAI.1234

Page 19: Demanda laboral

EXPEDIENTE: 2011-93-PJ

DEMANDADO: RESTAURANTE LAS BTUJAS -ICA

DEMANDANTE: MARCELA PANDURO QUESADA

MATERIA: PAGO DE BEBENEFICIOS SOCIALES Y OTROSO.

RESOLUCIÓN: Nº 014

Veinte nueve de agosto

del dos mil catorce.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; al principal y otrosí, I ATENDIENDO: Que, revisado el medio impugnatorio que antecede, se desprende que este ha sido interpuesto dentro del término de ley, adjuntando la tasa judicial ya que el recurrente empleador, está acogiéndose a lo prescrito en el artículo 55º de la ley procesal de trabajo, que señala que cuando el recurso de casaciones interpuesto por el empleador es aplicable la tasa judicial determinada para los procesos civiles, más aun que esta parte tampoco ha sido consentido el fallo de primera instancia según lo estipula el artículo 58º d la mencionada ley por lo que estando a lo antes descrito el presente recurso cumple con los requisitos formales para su admisibilidad; ADMITIERON el recurso de casación formulado por el restaurante “EL HUARANGO GRILL “cuyo representante es Francisco Zarate Ramos, contra la sentencia de vista numero 08 a fojas 32 y siguientes, DISPUSIERON se eleva los autos de la materia a la Sala de Derecho Constitucional y social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la debida nota de atención.

Page 20: Demanda laboral

SECRETARIO:

EXPEDIENTE: Nº93-2011

ESCRITO: 05

CUADERNO: PRINCIPAL

SUMILLA: SOLICITO INFORME ORAL

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

Ricardo Cencho Hernández, en los autos seguidos con el Restaurante LAS BRUJAS .ICA, sobre Pago de Beneficios Sociales y otros, a usted respetuosamente digo:

Solicito que vista la causa fijada para el …..del presente año a horas 10:00am,se me conceda el uso de la palabra con la finalidad de que informe de palabra. Pedido que se formula dada la importancia de la resolución Materia de grado.

La duración posible del informe será no mayor de 10 minutos.

Fundo mi petición en lo dispuesto por el artículo del TUO de la ley Orgánica del Poder judicial;

POR TANTO:

Sírvase, señor presidente, acceder a lo solicitado.

Ica, 29 de mayo del 2014

……………………………………….

Page 21: Demanda laboral

RICARDO CENCHO HERNANDEZ

ABOGADO

REG. CAI 123

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.

CASACIÓN Nº 93-2014

ICA

ICA, Veintiséis de junio del año dos mil catorce.

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.

Vista: La causa número noventa y tres en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia.

RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso casación interpuesto a fojas ------ por el demandado, RESTAURANTE LAS BRUJAS - ICA, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número ocho y su fecha veinte de julio del año dos mil catorce, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de justicia de Ica que confirmando la apelada, de fojas ---------- de fecha--------- declara fundada la demanda; en los seguidos por MARCELA PANDURO QUESADA, sobre Pago de beneficios sociales y otros.

CAUSALES DEL RECURSO:

La entidad recurrente denuncia i) Aplicación indebida del artículo77º del Decreto Supremo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y, ii) Contradicción con otros pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Republica.

CONSIDERANDO

Page 22: Demanda laboral

Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto por el demandado reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo57º de la ley Procesal de trabajo Nº 26636, modificada por la ley 27021.

Segundo.- Que respecto al primer agravio denunciado, la impugnante denuncia la aplicación indebida del artículo 77º del Decreto Supremo003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y fundamenta su recurso señalando que la norma aplicable al caso es el

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.

CASACIÓN Nº 93-2011

ICA

Artículo 29º de la norma precedente citada, al contener los únicos supuestos en que se puede fundamentar una demanda de nulidad de despido.

Tercero.- Que, la causante de aplicación indebida supone un error por parte del juzgado laboral al momento de elegir la norma que va a servir de sustento jurídico para declarar el derecho de las partes. Por tanto la norma seleccionada resulta impertinente a la cuestión fáctica determinada en el proceso; en tal sentido al haber cumplido la recurrente con indicar cuál considera es la norma que debió aplicarse en lugar de la impertinente, este extremo del recurso cumple con el requisito de fondo previsto en el inciso b del artículo 58º de la Ley procesal de trabajo, por lo que su denuncia deviene en procedente.

Cuarto.- Que, en lo referente a la denuncia sobre contradicción con otros pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Republica la concurrente no ha cumplido lo dispuesto en el inciso d) del artículo 56º de la Ley Procesal de Trabajo, en tanto, no precisa ni acompaña las resoluciones casatorias que denuncia, así como tampoco señala la causal a la que estaba referida la contradicción, esto es la aplicación indebido interpretación errónea o aplicación de una norma de derecho material por tanto denuncia casatoria resulta improcedente.

Quinto.- Que, emitiendo pronunciamiento de fondo respecto de la causal declarada procedente, es preciso señalar que nuestro ordenamiento jurídico laboral, ha regulado legislativamente la protección del trabajador contra un acto de despido ya sea motivado o inmotivado (arbitrario), estableciendo para ello dos tipos de reparación, una de ellas es la “restitutoria” que se materializa con la “reposición “ del trabajador en su puesto de trabajo, y la otra es “Resarcitoria” que se materializa en una indemnización por el despido.

Page 23: Demanda laboral

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.

CASACIÓN Nº 93-2011

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actuado en esa calidad; c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador entre las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f)

del artículo 25; d) la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma ; e)El embarazo si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de

Los noventa días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.”

Sétimo.-Que la reparación indemnizatoria o resarcitoria procede cuando existe un despido pero no tiene motivación es decir cuando no se expresa causa o si es expresada no puede ser demostrada en juicio de ahíla arbitrariedad de este y la reparación por ley consiste en la arbitrariedad establecida por ley consiste en una indemnización pecuniaria que equivale a una remuneración y media por cada año de servicios, según lo dispone el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Octavo.-Que, de otro lado, cabe precisar que en base a la urgencia de los derechos involucrados y por haberse producido una lesión de derecho constitucional(de acuerdo al criterio adoptado en la sentencia del tribunal constitucional emitida en el expediente Nº206-2005-PA/TC, de fecha 28 de noviembre del 2005, caso : Cesar Antonio Baylon Flores con la empresa prestadora de servicios- EMAPA Huacho sociedad anónima), el proceso de amparo también resulta procedente para solicitar una protección de carácter restitutorio(readmisión en el empleo), el cual no solo se limita a los supuestos de Nulidad de despido, contenidos en el artículo 29º de la LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, sino también cuando se emboca un despido un ”DESPIDO ENCAUSADO O FRAUDULENTO”, lo que garantiza al trabajador afectado la consagración de una tutela plenamente restitutoria que permiten reponer el goce integral y el ejercicio pleno de sus derechos constitucionalmente protegido, esto es, el derecho al trabajo, por tanto, la opción

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respecto a la tutela restitutoria o a la tutela resarcitoria es un derecho que ejerce el trabajador despedido y lo expresa en el proceso judicial optado.

Noveno.- Que, en el caso que nos ocupa el trabajador demandante a optado por una protección de carácter restitutorio buscada dentro de un proceso de Nulidad de Despido tramitada en la vía ordinaria laboral: en consecuencia, al haber escogido dicha vía procesal, el pedido del demandante deberá necesariamente encontrarse sustentado en algunos de los supuestos que en “

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numerus clausus” establece el artículo 29º del Decreto Supremo Nº003-97-TR. Al ser estas las únicas posibilidades por las cuales –en caso de ampararse su pretensión- se puede ordenar la reincorporación de actor a su puesto habitual de trabajo; por tanto, si bien en los fundamentos de

su demanda el actor sostiene que los contratos de trabajo sujetos a modalidad sean desnaturalizados toda vez que inició su relación laboral bajo un contrato de naturaleza civil –

locación de servicios- posteriormente celebro contrato de trabajo modales, en lo que no se señalo el objeto de los mismos , y otros cuya modalidad y funciones realizadas eran de naturaleza ordinaria y no excepcionales, en consecuencia la extinción de su vínculo laboral se asimila al “Despido incausado”; sin embargo, este no es un argumento que califique como nulo el despido del que fue objeto al no encontrarse considerado de las causales de nulidad de despido , es por ello, que la desnaturalización de un contrato de trabajo modal resultaría irrelevante cuando se pretende la declaración de nulidad de una extinción del vinculo laboral en un proceso ordinario laboral.

Decimo.- Que, lo precedentemente señalado, permita concluir que las instancias de merito al estimar la demanda de nulidad de despido, por presentar la figura de desnaturalización de contratos, han incurrido en una indebida aplicación del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en tanto, dicho supuesto no constituye causal de nulidad de despido, sin que ello importe una trasgresión al precepto constitucional contenido en el artículo 27º de la constitución política del Estado, en tanto, como bien se ha señalado en los considerandos precedentes, la adecuada protección frente al despido arbitrario está en función a la opción del trabajador a obtener una tutela restitutorio o resarcitoria, la que se verá expresada por el tipo de vía procesal optada, esto es, la ordinaria laboral o del proceso de amparo constitucional, consecuentemente, ésta suprema Sala determina que al no encontrarse en la demanda motivada en alguna de las causales

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contenidas en el artículo 29º de Ley de Productividad y Competitividad, nos encontramos ante una demanda improcedente.

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RESOLUCIÓN:

Por estos fundamentos declararon FUNDADO el recurso de Casación interpuesto a fojas ----Por la demandada” Restaurante LAS BRUJAS - ICA”: en consecuencia, CASARON y declararon NULA la sentencia de vista contenida en la resolución numero 08 de fojas ---su fecha…..,y actuando en sede de instancia, REVOCARON la sentencia apelada de fojas…., de fecha….. que declara fundada la demanda de fojas---- y reformándola declararon IMPROCEDENTE la misma; en los seguidos por MARCELA PANDURO QUESADA, sobre Pago de beneficios sociales y otros; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” conforme a la ley; interviniendo como ponente el Juez supremo Señor ………………………: y los devolvieron.

27, de junio, del 2014

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DR.

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PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

DE LA CORTE SUPREMA