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Derecho II semestre - Personas
Derecho II semestre - Personas
ATRIBUTOS DE LA PERSONA
Todas las personas del mundo poseen
atributos inherentes a su naturaleza
humana
Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.
Derecho II semestre - Personas
ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD
NOMBRE Pseudónimo
APELLIDO
DOMICILIOVoluntario
Legal
CAPACIDAD
Capacidad de Ejercicio
Incapaces
Relativos
Absolutos
ParticularesESTADO CIVIL
Nacimiento - muerte
Matrimonio
NACIONALIDAD Ciudadanos
Ius Soli
Ius Sanguinis
Ius DomiciliPATRIMONIO
Teoría Clásica
Teoría Moderna
Derecho II semestre - Personas
CAPACIDADJURÍDICA
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio.
La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
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CAPACIDADCAPACIDADJURÍDICA
Es una cualidad.
Unificadora
General y abstracta
Fuera de la voluntad humana
Fuera del comercio
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CAPACIDADLEGAL
Se refiera a la aptitud de una persona para ejercer los derechos o contraer obligaciones, por si misma, sin que intervenga otro.
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1°.) Que sea legalmente capaz
2°.) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio
3°.) Que recaiga sobre un objeto lícito
4°.) Que tenga una causa lícita.
CAPACIDADLEGAL
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INCAPACIDADLEGAL
Los incapaces son aquellas personas
que el orden jurídico establece que no
tienen la aptitud necesaria para ejercer
derechos y contraer obligaciones por sí
mismos.
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INCAPACIDADLEGAL
ABSOLUTA
Dementes
Impúberes
Sordomudos
RELATIVA
Menores Adultos(14-21)
Disipadores
PARTICULAR
Incapacidades que marca la Ley
Interdictose
Inhábiles
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INCAPACIDADLEGAL
La disipación o dilapidación es el consumo de bienes que hace una persona en cosas inútiles y caprichosas que no guardan proporción con los medios de que puede disponer para atender a las necesidades familiares.
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INTERDICCIÓN
El proceso de interdicción es un
proceso de jurisdicción voluntaria
(Num. 7 art. 649 C.P.C.)
Es la prohibición de hacer algo y en
ocasiones en sinónimo de
incapacidad.
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SUJETO CÓDIGO CIVIL LEY 1306 / 09
IMPÚBER Incapaz absoluto
Incapaz absoluto. Niño.
DEMENTE Incapaz absoluto
Discapacitado mental absoluto. Incapaz absoluto
SORDOMUDO
Incapaz absoluto
No lo menciona. Discapacitado mental absoluto.
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SUJETO CÓDIGO CIVIL LEY 1306 / 09
MENOR ADULTO
Incapaz relativo
Incapaz relativo. Adolescente.
DISIPADOR INTERDICTO
Incapaz relativo
Se le llama Discapacitado mental relativo y denomina disipador inhabilitado
INCAPACES RELATIVOS
Personas que padecen deficiencias de comportamiento o inmadurez negocial.
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A MANERA DE CONCLUSIÓN
• Toda persona es capaz.
• Todo mayor de edad se presume capaz.
• Todo menor de edad es incapaz.
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Del Nombre De Las Personas Naturales
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Definición • El nombre y el apellido son el primer medio para individualizar a las personas y un factor de humanización del derecho, por cuanto por ellos se distinguen los hombres como tales.
• Constituyen el vocablo o termino que los identifican cabalmente.
• Con la identificación se pretende comprobar si un ser es realmente el que pretende ser o el buscado o indagado.
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Parte legal.
•No se dedica un estatuto propio y organizado al nombre.•Decreto 1260 de 1970. art. 3* • Ley 54 de 1989.•Decreto 999 de 1988.•Decreto 1555 de 1989.• Ley 1060 de 2006.• Ley 1098 de 2006
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El seudónimo
• El seudónimo es un nombre convencional, ficticio y libremente elegido por el individuo para disfrazar su personalidad en un sector determinado de su actividad.
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Diferencias entre el nombre y el seudónimo
Por la fuente:El nombre propio es obligatorioEl seudónimo es de origen voluntario.
Por las posibilidades de cambio:El nombre propio Si no por excepciónEl seudónimo por voluntad libremente.
Por la utilidad:El nombre propio identificación jurídica de la persona.El seudónimo eficacia particular o limitada.
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Diferencias entre el nombre y el seudónimo
Por la posibilidad de transferencia:El nombre propio no puede ser objeto de enajenación.El seudónimo podría ser cedido.
Por su naturaleza:El nombre propio es ser una institución con aplicación en el ámbito familiar y socialEl seudónimo es puramente individual.
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Naturaleza jurídica del nombre• El artículo 32 del Decreto 1260 de 1970: consagra el derecho al nombre para todas las personas que comprende nombre, apellido y seudónimo.
• El artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles (aprobado por el congreso colombiano en virtud de la Ley 74 de 1968), dispone. el derecho al nombre y la inscripción inmediata después del nacimiento.
• El artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos: establece que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.
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Características del nombre• El nombre depende de la voluntad de los particulares, el apellido revela la relación familiar a la cual pertenece la persona.
• El apellido puede tener origen en la familia matrimonial o extramatrimonial; en la legislación positiva colombiana existen las siguientes reglas para su determinación:
Los hijos matrimoniales llevan el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre (Ley 54/1989).
Los hijos extramatrimoniales si son reconocidos por el padre llevan el primer apellido de este, si no han sido reconocidos por el padre llevan los dos apellidos de la madre (Ley 54/ 1989).
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Características del nombre
Respecto a los hijos adoptivos el Código de la Infancia y la Adolescencia artículo 64 #3: establece que el adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, solo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres años, o consienta en ello o el juez encuentra razones justificadas de su cambio.
Respecto a los niños recién nacidos que por ser expósitos o por otro motivo cualquiera se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil de las persona les impondrá un apellido usual en Colombia (Decreto 1260/1970, artículo 62 y Decreto 158/1994).
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Características del nombre
La mujer casada ya no está obligada a añadir a su apellido el del marido, precedido de la partícula "de", porque existe igualdad jurídica de los sexos desde la vigencia del Decreto 2820/1974, reiterada en la Ley 51/1981 y hoy consagrada en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional. El Decreto 999/ 1988 estableció que la mujer mediante escritura pública puede adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la partícula "de".
La Corte Constitucional en sentencia C-152 de 1994 declaró exequible el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, que ordenan que el primer apellido sea el del padre.
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Variación del nombre
• El artículo 6 del Decreto 999 de 1988 faculta la sustitución, ratificación, corrección o adición del nombre por una sola vez y a través de escritura pública para fijar su identidad personal.
• Este instrumento debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado.
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• En cambio, el apellido que se lleva por mandato legal (Ley 54 de 1989) tiene cierto carácter de fijeza, cuyas variaciones solo se justifican en los siguientes casos:• 1.- Cuando los hijos extramatrimoniales que llevan el apellido de la madre, en caso de legitimación por el matrimonio de los padres, cambia el apellido por el del padre.• 2.- Reconocimiento del hijo extramatrimonial.• 3.- En cuanto a los hijos que son adoptados cambia el apellido por el de los padres adoptantes.
Variación del nombre
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ESENCIA JURÍDICA DEL NOMBRE Y APELLIDO
• Se trata de un derecho de la personalidad, un derecho subjetivo que está por fuera del comercio, como el derecho a la vida, el honor etc.
• El derecho a usar un nombre y un apellido tiene como esencia jurídica, por una parte para identificarnos frente a las demás personas, y la obligación para designarnos por tal nombre y apellido; y por otro lado, de que no nos sea arrebatado o usado indebidamente por la otra.
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• Ostentan garantías de protección:• 1.- Se puede hacer valer frente a terceros que se nieguen a dar su apellido o alegar que no se tiene derecho a usarlo; es el caso del hijo extramatrimonial reconocido por su padre.• 2.- Se puede hacer valer frente a terceros que estén usurpando el nombre.
genera dos tipos de sanciones:• a) La prohibición de continuar haciendo uso de tal nombre y apellido. No se requiere probar el dolo.• b) La indemnización de perjuicios, esta indemnización no se decreta si no se demuestra un daño moral o material. Decreto 1260 de 1970 artículo 4.
ESENCIA JURÍDICA DEL NOMBRE Y APELLIDO
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EL DERECHO AL BUEN NOMBRE
• El artículo 15 de la Constitución Nacional consagra como un derecho fundamental.
• la sentencia C-489 de 2002 expresó que el buen nombre es entendido como la reputación y que se configuran como derecho frente el detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas.
•Quien difame a una persona imputándole en forma dolosa hechos deshonrosos, incurre en el delito de injuria y además está obligado a resarcir el perjuicio que le ocasione.
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