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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA FRANCESA
I. Parte Histórica: Historia del constitucionalismo francés1
Francia tiene una larga e inestable historia constitucional, debida a las convulsiones
políticas sufridas en los siglos XVIII y XIX. Éstas son las normas fundamentales que ha
tenido Francia a lo largo del tiempo, la fecha en que se aprobaron y el régimen político
que instauraron o durante el cual estuvieron en vigor.
Antes de las constituciones y como base de las mismas se dio la declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.
1. Constitución francesa de 1791, que instauró una monarquía parlamentaria (3 de
septiembre de 1791).
2. Constitución francesa del año I (calendario republicano francés), que nunca se
aplicó (24 de junio de 1793).
3. Constitución francesa del año III, que instituyó el Directorio (5 fructidor del año III =
22 de agosto de 1795).
4. Constitución francesa del año VIII, que instituyó el Consulado (22 frimario del año
VIII = 13 de diciembre de 1799).
5. Constitución francesa del año X, siempre durante el Consulado (16 termidor del
año X = 2 de agosto de 1802).
6. Constitución francesa del año XII, que instituyó el Primer Imperio Francés (28
floreal del año XII = 18 de mayo de 1804).
7. Carta constitucional del 4 de junio de 1814 (Restauración).
8. Acta adicional a las constituciones del Imperio del 22 de abril de 1815 (Cien Días).
9. Carta constitucional del 14 de agosto de 1830 (Monarquía de Julio).
10. Constitución francesa de 1848 (4 de noviembre de 1848, Segunda República
Francesa).
11. Constitución francesa de 1852 (14 de enero de 1852, Segundo Imperio Francés).
12. Leyes constitucionales de 1875 (Tercera República Francesa).
13. Ley constitucional del 10 de julio de 1940 (Francia de Vichy).
1 http://es.wikipedia.org/wiki/Calendario_republicano_franc%C3%A9s
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
14. Constitución francesa de 1946 (27 de octubre de 1946, Cuarta República
Francesa).
15. Constitución francesa de 1958 (4 de octubre de 1958, Quinta República Francesa).
Bajo la Constitución de 1791, Francia funcionaría como una monarquía constitucional.
El rey tenía que compartir su poder con la Asamblea, pero todavía mantenía el poder
de veto y la potestad de elegir a sus ministros.
La componían: 264 diputados, portavoces republicanos de la gran burguesía. 345
diputados independientes, carentes de programa político definido y 136 diputados
inscritos en el club de los jacobinos.
Este gran número de diputados dio lugar a los partidos políticos o "clubes". El más
célebre de entre éstos fue el partido de los jacobinos, dominado por Robespierre.
En los primeros meses de funcionamiento de la Asamblea, el rey había vetado una ley
que amenazaba con la condena a muerte a los "émigrés" (persona que ha emigrado,
nombre dado a los fugitivos monárquicos que huyeron de Francia durante la
Revolución de 1789, la mayoría de los cuales eran aristócratas o miembros del clero.),
y otra que exigía al clero prestar juramento de lealtad al estado. Desacuerdos de este
tipo fueron los que llevaron más adelante a la crisis constitucional.
Mientras tanto, dos potencias absolutistas europeas, Austria y Prusia, se dispusieron a
invadir la Francia revolucionaria, lo que hizo que el pueblo francés se convirtiera en un
ejército nacional, dispuesto a defender y a difundir el nuevo orden revolucionario por
toda Europa.
El 10 de agosto de 1792, las masas asaltaron el Palacio de las Tullerías, y la Asamblea
Legislativa volvió a suspender las funciones constitucionales del rey. La Asamblea
acabó convocando elecciones con el objetivo de configurar (por sufragio universal) un
nuevo parlamento que recibiría el nombre de Convención.
El nuevo parlamento elegido ese año abolió la monarquía y la proclamación de la
República. Creó también un nuevo calendario, según el cual el año 1792 se convertiría
en el año 1 de la nueva era.
“La Declaración de Derechos”La gran revolución de alcance histórico fue la de los derechos del hombre y del
ciudadano. En su doble vertiente, moral (derechos naturales inalienables) y política
(condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos naturales e individuales),
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado, el de los ciudadanos, el Estado
de Derecho, democrático y nacional. Será la Declaración de Derechos del Hombre y
del Ciudadano francesa de 1789 la que sirva de base e inspiración a todas las
declaraciones tanto del siglo XIX como del XX. El distinto alcance de ambas
declaraciones es debido tanto a cuestiones de forma como de fondo. La declaración
francesa es indiferente a las circunstancias en que nace y añade a los derechos
naturales, los derechos del ciudadano. Pero sobre todo, es un texto atemporal, único,
separado del texto constitucional y, por tanto, con un carácter universal, a lo que hay
que añadir la brevedad, claridad y sencillez del lenguaje. De ahí su trascendencia y
éxito tanto en Francia como en Europa y el mundo occidental.
II. Interpretaciones de la Historia Constitucional Francesa
1. Interpretación cíclicaSegún Hauriou2 dos corrientes de fuerzas y de ideas políticas han luchado
permanentemente en Francia desde la Revolución:
a. La corriente especialmente revolucionaria del gobierno por las asambleas
representativas;
b. La corriente directorial, consular, imperial, presidencial, preocupada de
reforzar el poder ejecutivo, apoyándose directamente en el pueblo por
medio de plebiscitos.
En ciertos intervalos, el equilibrio de varias corrientes ha producido la
combinación del régimen parlamentario. Mas no se ha tratado de un
equilibrio definitivo, sino que ambas corrientes han seguido operando en su
seno. Así, la formación en la historia constitucional francesa presenta los
siguientes periodos:
Periodo revolucionario de gobierno por las asambleas;
Un periodo de dictadura ejecutiva combinada con plebiscito y;
Un periodo parlamentario.
2. Interpretación evolucionista progresiva
2 Hauriou: Précis de Droit Constitutionuel.Paris,1923,pags.325 y ss.
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Como tales pueden calificarse aquellas interpretaciones que conciben la
historia constitucional francesa como un desarrollo hacia realizaciones cada vez
más perfectas de los principios que la Revolución dio a la luz. Francia, con su
constitución de 1875, llegó a alcanzar un justo equilibrio de poderes frente a la
desviaciones unilaterales de otras épocas; una superlegalidad constitucional tan
alejada de cambios poco mediáticos como de absurdas pretensiones de
absoluta inmutabilidad; un ponderado parlamentarismo, etc. Aparece, pues, un
sistema que sintetiza y equilibra las tendencias unilaterales anteriores en el que
los ensayos atrevidos e infructuosos dan paso a las realizaciones maduras y
eficaces que cristalizan en una estructura más equilibrada y flexible y con
mayores posibilidades de vigencia. Tal es la tesis que yace en el fondo del
Tratado de Barthélemy-Due3.
Según Deslandres, la historia constitucional francesa se caracteriza por la
oposición entre dos periodos que ofrecen el más absoluto contraste: 1789 a
1870, que está lleno de revoluciones, y en el que catorce regímenes se
suceden con velocidad desconcertante, y el que comienza en 1870,
caracterizado por las más absoluta estabilidad. Pero tal estabilidad aparece
como resultado de un proceso, pues incluso las mutaciones del primer periodo
han sido presididas por un orden y un ritmo, mientras que los años que van de
1879 a 1814 están llenos de oposiciones radicales en espacios muy breves de
tiempo; en cambio, la etapa de 1814 a 1870 presenta revoluciones que tienden
a espaciarse. Además en esta última etapa no hay en el fondo más que un
único régimen parlamentario, si bien con expresiones diversas y ligeras
excepciones. De este modo, un periodo de inestabilidad extrema y prepara el
periodo de estabilidad absoluta. Y, consecuentemente, la sucesión de
regímenes no se manifiesta como un caos, sino como gobernada por un orden
y una lógica.
Burdeau4, señala: por encima de los cambios de régimen, cabe descubrir cierto
orden, es decir, una especie de plan que asegura la cohesión de los regímenes
y les da el significado de una evolución hacia una democracia cada vez más
perfecta. La revolución abre las posibilidades políticas a la realización
democrática, si bien sus propios excesos la incapacitan para ello. Con la
3 Barthélemy-Due : Traité elementaire de Droit Constitutionel. París, 1933.4 Burdeau: Cours de Droit Constitutionnel. París, 1947, páginas 114-115.
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restauración, la idea democrática parece retirarse; pero, en realidad, lo que
hace es introducirse bajo la forma tímida de una monarquía parlamentaria. En
1848 es un ensayo prematuro de transformar la democracia política en
democracia social; pero con todo da nacimiento a un movimiento obrero que
combate o utiliza las instituciones políticas. El II imperio estabiliza el sufragio
universal. La experiencia de la Comuna hace que la constitución de 1875 no
sea favorable a la integración de las masas obreras; pero, a partir de 1884, una
verdadera democracia vendrá a nutrir los cuadros propios de la democracia
política. Así, pues, un mismo ideal con relaciones cada vez más perfectas ha
inspirado el curso constitucional.
3. Interpretación dialécticaSegún Trotabas5, existe una solidaridad dentro de la pluralidad de las
constituciones. La reacción se limita, en general, a los caracteres externos; la
consolidación, por el contrario, llega al fondo de las instituciones y actúa sobe el
plano interno de la organización jurídica de los poderes; 1791 consolida un
gobierno minoritario, la Convención consolidada la soberanía nacional, el
consulado consolida las conquistas de la Revolución y la misma carta de 1814
consolida los derechos públicos de los franceses. Otras notas del desarrollo
histórico constitucional francés son, según Trotabas, la incertidumbre política
(hasta 1875) y la responsabilidad de los gobernantes, bien por métodos
jurídicos, bien por métodos revolucionarios.
Pero, sin ningún género de dudas, el más penetrante análisis dialectico de la
historia constitucional francesa se debe a Lorenz Von Stein6, si bien su mirada
ha de detenerse en 1849, aplicando su concepto de constitución, interpreta la
historia constitucional de Francia como el resultado de una contraposición
dialéctica entre la sociedad y el Estado, como enfrentamiento a los grupos
dotados de poder económico-social y del sistema de ideales y valores de que
son portadores con las formas jurídico constitucionales y los principios que las
inspiran. Las mutaciones constitucionales representan, pues, el proceso que
establece la concordancia de las formas jurídicas con los cambios estructurales
de la sociedad.
5 Trotabas: Constitution et Gouverment de la France, París, 1930, pag.34.6 L Von Stein: Gesehie der sozialbewegung in Frankreich von 1789 bis unsere Tage ( 1850). Ed. Moderna, Munich,1921, 3 tomos.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
4. La simple sucesión de periodos homogéneosSegún Marcel Prélot7, dada la pluralidad de regímenes que ha tenido Francia
sería vano y engañoso tratar de reducir la explicación de su historia
constitucional a una línea o a la actuación de un solo factor. Lo único que cabe
es agrupar tal historia en cinco fases, cada una de ellas amalgamada por una
singular característica:
El periodo de 1789 a 1799, que engloba tres constituciones, y de carácter
revolucionario en cuanto al fondo y a la forma;
El de fin de 1789 a 1814, también con tres constituciones, y cuya
característica esencial es el factor dictatorial;
El de 1814 a 1848 o periodo de la diarquía monarca-plutocrática y
caracterizado, por consiguiente, por el compromiso;
El de la constitución de 1848 y las constituciones del II Imperio, y cuyo
rasgo general es la vinculación del sufragio universal y del poder personal.
El periodo de la República parlamentaria o III Republica
El de los regímenes provisionales de 1940 a 1946.
Como resultado y, a la vez, toma de posición ante las teorías anteriores
podemos llegar a las siguientes conclusiones:
Hasta la IV República cabe en efecto, distinguir dos periodos: el primero, de
1789 a 1875 con todas las notas de inestabilidad, cambios bruscos, etc, a que
antes se ha hecho mención; el segundo, de 1875 a 1940, caracterizado por la
estabilidad constitucional, y en el que las oposiciones políticas, de cuya tensión
no se puede dudar, se resuelven sin alterar fundamentalmente la constitución.
Pero reconociendo la diferencia entre estos dos periodos cabe considerar la
historia constitucional francesa como una estructura homogénea, ya que ,de
modo general, el problema ha sido casi permanentemente el de ordenar la
convivencia política con arreglo a los principios jurídico-políticos fundamentales
de la Revolución, pues, en todo caso, los ensayos de renuncia total a ellos no
se han mostrado viables. Ahora bien, bajo la constante de esta unidad de
principios ha variado el modo concreto de su interpretación, contenido y
7 TroM. Prelot: Précis de Droit Constitutionuel, Paris, 1950, pags.47-49.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
realización y la diversidad de situaciones ante las que ha tenido que hacerse
valer.
Estas situaciones han estado integradas ante todo por la diversa estructura de
la sociedad francesa, a la que hemos de recurrir si queremos tener una idea
clara del desarrollo constitucional, e incluso de su división en dos periodos bien
diferenciados.
La revolución destruyó la ordenación política, económica y social del antiguo
régimen. Una nueva estructura social y económica se fue formando por sí
misma como resultado inmanente a las fuerzas desencadenadas; pero en lo
que respecta a la constitución política, los núcleos dirigentes del tercer estado
fueron pronto rebasados por las capas extremistas de la pequeña
burguesía( constitución convencional de 1793).
A partir del Directorio, se intenta poner las fuerzas sociales en orden, y para
ello se necesita de un poder fuerte y concentrado, pero que deje a salvo los
supuestos de la nueva estructura social. Tal fue las constituciones del Imperio.
Pero la paz interior y la guerra exterior permiten la cristalización de una
burguesía, que, a la caída de Napoleón, se cree lo bastante fuerte para
participar del poder (Carta de 1814). Los grandes negocios de la época llamada
de la restauración y las provocaciones de Carlos X dan lugar a la disolución
definitiva de la nobleza como poseedora del poder político, y al paso a la franca
monarquía burguesa, es decir, a un sistema en el que el poder político queda
limitado a los estratos más ricos de la población, y del que la nobleza es
excluida en tanto que estamento (Carta de 1830). Más, paralelamente, al
desarrollo capitalista, comienza a surgir el proletariado y la nueva clase media,
fuerzas que hacen acto de presencia en la revolución de 1848 y cuyo sistema
ideológico no deja de poner su sello en la constitución de dicho año.
En el II Imperio ordena de nuevo las fuerzas sociales, pero se liberaliza poco
apoco, a medida que la burguesía se recupera del susto del 48. En 1870, las
clases dirigentes están bajo dos duras experiencias: la de la Comuna
(equivalente a Municipalidad) y la de el Imperator en la jefatura del Estado,
Imperator que llevó al país a desgraciadas aventuras.
Ante esta situación piensan en un rey burgués, que no encuentran, y entonces
surge por casualidad una constitución republicana tímida y conservadora, pero
que, a pesar de todo, se afirma, gracias a que la estructura social que la
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
sustenta ha alcanzado por su parte una mayor cristalización y estabilidad. La
razón es que, por un lado, las fuerzas de la revolución, después de la
experiencia de la Comuna, tienen como objetivo más la integración en el Estado
burgués que la destrucción de éste, y la confusa ideología anterior, propicia a
movimientos desesperados, es sustituida por un socialismo reformista que trata
de realizarse en los cuadros de la democracia política. Por otro lado, la
burguesía francesa aparece más homogénea, sin apenas fisura, y con la
sensación de seguridad que le daba el haber superado el estadio de formación.
La constitución de la III República cayó al golpe de la guerra; por consiguiente,
no podemos saber si habría resistido los cambios en la estructura social y
política de Francia, es decir, si hubiera podido mantenerse ante el desarrollo de
un partido proletario organizado para el asalto al poder, y ante una burguesía
escindida y con importantes grupos antidemocráticos en su seno.
Actualmente, Francia es una república semipresidencial, que cuenta con un
presidente (jefe de estado) y un primer ministro (jefe de gobierno). El presidente
es elegido por votación popular, mientras que el primer ministro es escogido y
nombrado por el presidente de la República. Como en todo sistema
parlamentario, puede ser el líder del partido o coalición con más escaños o una
personalidad destacada afín a ellos, pero no siempre es un miembro del
parlamento (en este caso la Asamblea Nacional). En todo caso el presidente
suele nombrar a un primer ministro que está en sintonía con la mayoría
parlamentaria, a fin de asegurarse el apoyo de la asamblea. Debido a que las
elecciones presidenciales y las elecciones a la Asamblea no coinciden en el
tiempo, el presidente y el primer ministro pueden pertenecer a partidos
diferentes. Cuando esto ocurre se llama a la situación cohabitación.
III. Examen de las Constituciones
1. Las constituciones revolucionarias: A) La Constitución del 3 de septiembre de 1791
La primera constitución revolucionaria es la del 3 de septiembre de 1791. Fue
puesta a la cabeza de ella la “Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano”, aprobada por la Asamblea el 26 agosto, y por el rey, el 5 de octubre
de 1789. De este modo, la nueva Constitución adquiere una estructura que se
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
haría clásica para el desarrollo constitucional posterior, y que ya se había
manifestado en algunas constituciones americanas. Esta estructura establece la
distinción entre parte dogmática y parte orgánica.
En cuanto a su origen histórico, es un hecho firmemente decidido que tal
Declaración estuvo inspirada en la de los Estados norteamericanos recién
emancipados de Inglaterra. Mas si esta procedencia es clara, es menos cierto que,
su esencia, es una obra fundamentalmente francesa, tanto por su racionalidad
como por el pathos que la inspira y su sentido ideológico. En cuanto a su
significado, fue norma general de los historiadores de uno y otro lado, como una
pura obra del racionalismo. Como posición tipo, podemos reproducir la del más
entusiasta de los historiadores del siglo XIX. Según Michelet, “se trataba de dar
desde lo alto, en virtud de una autoridad soberana, pontificial, el credo de una
nueva época”. ¿De qué autoridad? De la razón, discutida por un siglo entero de
filósofos y de pensadores profundos, aceptada por todos los espíritus e introducida
en las costumbres, decretada al fin, formulada por los lógicos de la Asamblea
Constituyente … Se trataba de imponer la razón como autoridad aquello que la
razón había en el fondo del libre examen. Palabras parecidas, pero con sentido
opuesto, se encuentran en los filósofos e historiadores de la reacción y
contrarrevolución.
Cierto que la Declaración está colocada bajo las ideas de la Ilustración, pero no es
menos cierto que tales ideas aparecen vinculadas a la situación concreta de la
Francia de esta época, y por ello su contenido positivo se expresa no tanto en
unos derechos históricos cuanto en unos derechos destinados a impedir los
abusos del hasta entonces poder absolutista francés, precisamente en aquellas
esferas en que mayor había sido su injerencia. Con arreglo a todo esto, pueden
sintetizarse sus rasgos capitales del modo siguiente: a) Se trata de una adhesión
formal a los principios iusnaturalistas, a unos derechos “naturales” que “nacen” con
el hombre, de manera que la ley no hace más que “reconocerlos” o “declararlos”,
pero no “establecerlos”; b) bajo la influencia de Rousseau, parte de la bondad
natural del hombre, que implícitamente rechaza la tesis del pecado original pues
“la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas
causas de los males públicos y de la corrupción de los Gobiernos”; c) pero lo
decisivo desde el punto de vista jurídico-político es que limitan la soberanía del
Estado en cuanto que éste ha de actuar dentro de los límites que le imponen tales
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
derechos y por consiguiente, bajo la soberanía de la ley, principio que se
establecerá patentemente en la parte orgánica de la Constitución; d) la parte
dispositiva de la Declaración contiene tres clases de disposiciones: las relativas a
los derechos de libertad, las que se refieren a la igualdad y las que conciernen a
otros principios de derecho público. El carácter histórico concreto del documento
se expresa de modo claro en los derechos que regula. Tanto la declaración de
derechos como la constitución propiamente dicha parten de la afirmación de la
soberanía nacional; así se introdujo un principio que, con excepción de la
monarquía restaurada, se convertirá n una de las constantes del Derecho
constitucional francés. Se inicia con ello simultáneamente una nueva base de
legitimación del poder del Estado frente a la antigua legitimidad monárquica, y un
supuesto para una reestructuración de los órganos estatales. Así, pues, la nación
es soberana. Pero ¿qué significa la nación? Nación es aquí un concepto polémico,
no sólo contra la antigua política de Francia, sino también contra su anterior
estructura social. Se trataba de despojar al rey de su soberanía; pero como la
soberanía no existe sin una persona que la ejerza, surge entonces el concepto de
nación como personificación del pueblo: había una persona soberana que era el
rey, dice Barthélemy. Era necesario encontrar otra persona soberna que se
dirigiera contra él. Entonces los hombres de la Revolución han encontrado esta
persona soberana en una persona moral: la nación. Han quitado la corona al rey y
la han puesto en la cabeza de la nación. Mas en concreto, ¿quién componía esta
nación? Precisamente, en la respuesta que, por boca de Sieyés, da el
pensamiento de la época a esta pregunta, tenemos otra manifestación del carácter
combatido del concepto, pues Sieyés, conscientemente, excluye de la nación a los
estratos privilegiados, ya que para que una nación subsista y prospere son
necesarios trabajos particulares y funciones públicas: los primeros pesan
exclusivamente sobre el tercer estado (es decir, sobre los campesinos y la
burguesía), y en su parte preponderante y penosa, también los segundos. Así
pues, “el tiers abraza todo lo que pertenece a la nación, y lo que no sea el tiers no
puede considerarse como perteneciente a la nación”. En consecuencia, la nueva
concepción comienza por poner fuera de la nación a las clases privilegiadas, pues
en tanto un Etat, está dividido en états no constituye una nación. Con esto queda
claro lo que sociológicamente significa “soberanía nacional”, y cómo, al igual que
los derechos del hombre, no representa un mero concepto racional, sino la
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expresión ideológica de una situación histórica concreta. La nación ejerce sus
poderes mediante representantes. Se trata, por tanto, de una constitución
representativa. Y precisamente en la estructura de la representación es donde se
expresa de modo concreto el significado social de la constitución, pues con arreglo
al sistema de sufragio quedan totalmente al margen de la actividad electoral unos
tres millones de adultos, número que amplía para los grados superiores del
sistema electoral. La Constitución establece otro principio decisivo el Derecho
Público moderno: il n y a point en France d´autorité supérieure a celle de loi; con
ello se afirma el Estado de Derecho, no mandan hombres, sino leyes, y los
órganos del Estado son tales órganos y pueden exigir obediencia sólo en cuanto
son expresión de la ley, pues hasta el mismo rey ne rigne que para elle et ce n´est
qu au nom de la loi qu il peut exiger l obeissance.
La Constitución es todavía monárquica, pero el rey es concebido como delegado
de la nación y sujeto a la soberanía de la ley; por consiguiente queda convertido
en órgano del Estado. La antigua institución del derecho divino se transforma,
pues, en un órgano de derecho positivo. Se establece una separación rigurosa de
poderes, pero con manifiesto predominio del legislativo. Así, el rey ni convoca ni
suspende, ni disuelve la Asamblea; tiene veto, pero sólo suspensivo; carece de
iniciativa, si bien puede “invitar al cuerpo legislativo a tomar un objeto en
consideración”. A su vez, la Asamblea carecía de fiscalización sobre el ejecutivo,
pues la persona del rey era sagrado e inviolable, y los ministros sólo estaban
sujetos a responsabilidad penal. Sin embargo, el predominio de la Asamblea se
manifiesta en las importantes atribuciones de índole ejecutiva que le están
conferidas, tales como el nombramiento de los principales funcionarios, la
vigilancia de la administración departamental, la declaración de guerra, la
ratificación de tratados, etc., pudiendo en determinadas circunstancias proceder a
la deposición del monarca. Todo ello hacía del rey una figura tan débil, que Jellinek
duda en contar ésta constitución entre las monarquías.
B) La Constitución de 1793El 10 de agosto de 1792 fue destruida la monarquía, y el derecho e 21-22 de
septiembre del mismo año dice en su artículo 1º que “la convención Nacional
decreta por unanimidad que la realeza es abolida en Francia”. Se instituye
entonces un Gobierno revolucionario que concentra en sí todos los poderes y que
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pasa por tres etapas: en la primera, el conjunto del poder pertenece a la totalidad
de la Convención, que gobierna través de comisarios, del Tribunal criminal
extraordinario, de los Comités comunales y de métodos como la mise hors la loi;
en la segunda etapa, los poderes son ejercidos por los Comités de la Convención,
especialmente por el Comité de Salud Pública y el Comité de Seguridad General, y
la tercera, en fin, prácticamente, por la dictadura personal de Robespierre.
En 1793, la Convención aprobó una Constitución que jamás tuvo vigencia, pero
que, a pesar de ello, es un importante documento en la historia constitucional,
pues expresa el más acabado ejemplo de Constitución Democrática. Elaborada y
aprobada bajo el terror, fue realmente una de las manifestaciones de la dictadura
jacobina, “Se podría decir – dice Deslandres – que fue una Constitución otorgada,
como lo sería más tarde la Carta de 1814, por una autoridad superior que no
admitía discusión”.
La acentuada tendencia democrática hace que la Constitución lleve en su seno la
confusión de poderes. Va también precedida de una declaración de derechos que
no sólo reproduce la mayoría de los de declaración de derechos que no sólo
reproduce la mayoría de los de 1789, sino que además expresa un nuevo ideal
social al no reconocer la “domesticidad” de los servicios, que reduce a puras
relaciones contractuales, y al establecer el deber de la sociedad d proporcionar
socorro, subsistencia y trabajo a los ciudadanos que lo necesiten; uno de los
derechos proclamados es, en fin, el de la insurrección.
La Constitución no habla de “soberanía de la nación” sino de “soberanía del
pueblo”, y desde el punto de vista orgánico, su carácter democrático se manifiesta
en las siguientes notas:
a) El sufragio es universal y directo y el mandato de los representantes dura
solamente un año, principio genuinamente democrático, pues mientras más
corto sea el plazo, tanto menor será la separación de voluntad de los
representantes y de los representados. Además, los mandatarios y agentes
del pueblo carecen de inviolabilidad.
b) Las leyes quedan sometidas a la sanción popular: un proyecto aprobado
por la Asamblea necesita para convertirse en ley que en un plazo de
cuarenta días no haya protestado contra ella la mitad más uno de los
colegios municipales. En caso contrario, hay que someterla a una especie
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
de referéndum. Se trata, en definitiva, de un sistema de importantes
elementos de democracia directa, pues además,,
c) La iniciativa de reforma constitucional pertenece también al pueblo, y es
llevada a cabo por una Asamblea especialmente elegida para ello.
d) El cuerpo legislativo reúne el conjunto de los poderes legislativos y
ejecutivos; sus actos en el primer aspecto, son leyes; en el segundo,
decretos. Elige un Consejo Ejecutivo de 24 miembros, “encargado de la
dirección y vigilancia de la administración general; no puede actuar más
que en la ejecución de las leyes y de los decretos del Cuerpo legislativo”.
Este Consejo nombraba, fuera de su seno, a los “agentes en jefe de
administración general”, que no constituían colegio, y cuya revocación
correspondía a dicho Consejo ejecutivo, en tanto que era atribución del
legislativo la fijación de su número y funciones. En resumen frente a un
legislativo poderoso, el Gobierno estaba dividido en dos órganos: un
ejecutivo superior muy numeroso y una especie de ministerio carente de
unidad en doble dependencia del Consejo Ejecutivo y del cuerpo
legislativo.
C) La Constitución del año IIILa Constitución del año III o constitución directoral fue redactada después de la
derrota de los partidos revolucionarios. En consecuencia, se caracteriza por su
sentido conservador y su desconfianza hacia los excesos de los poderes
particulares del Estado. Va procedida de una declaración de derechos y deberes
de los ciudadanos. Los derechos proclamados no sólo lo son con menos
entusiasmo y énfasis que en las constituciones anteriores, sino también más
reducidos en número, bien porque desaparezcan definitivamente del texto
constitucional, bien porque pasen a formar parte del título XIV de la Constitución
bajo la rúbrica “Disposiciones generales”. Fue pretensión de los autores de la
constitución huir de lo retórico y de las “concepciones metafísicas”, cosa que quizá
consiguieran en lo que concierne a los derechos, pero no en su intención cuando
se ocupa de los deberes, toda vez que las normas establecidas no rebasaban el
campo puramente moral.
La soberanía ya no reside en la “nación” (como en 1791) ni en el pueblo (como en
1793), sino en “la universalidad de los ciudadanos franceses”, y la ley queda
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
definida como “la voluntad general expresada por la mayoría de los ciudadanos”.
Por consiguiente, interesa saber quiénes eran estos ciudadanos; según la
Constitución, para ser ciudadano francés era necesario, además de las
circunstancias ordinarias, pagar una contribución directa que, para el derecho de
sufragio, fue valorada más tarde entre 150 y 200 jornadas de trabajo. Pero esta
limitación cuantitativa de los ciudadanos activos se unía a la cualitativa de sus
atribuciones, que quedaban reducidas a la elección de los representantes, y aun
esto, por sistema indirecto y con arreglo a una regulación estricta, fruto de la
desconfianza. En el aspecto orgánico establece la más rígida separación de
poderes reconocida en la historia de Francia. Por primera vez el legislativo se
fracciona en dos cámaras: el Consejo de lo Quinientos y el Consejo de los
Ancianos. El último aprueba o rechaza en bloque lo que ha votado el primero, y
ambos son permanentes y se renuevan por tercios todos los años. No hay jefe del
Estado, pues el poder ejecutivo esta confiado a un Directorio de cinco miembros
elegidos por los Consejos. La separación entre ambos poderes es absoluta: no
hay por parte del ejecutivo ni proposición, ni iniciativa, ni, en realidad, veto, ni
derecho de disolución; a su vez, el legislativo no tenía posibilidad de influir sobre el
ejecutivo. De este modo, en caso de conflicto entre ambos poderes no se ofrecía
constitucionalmente medio alguno para salir de la crisis. Así, cuando se produjeron
estos conflictos, una y otra parte tuvo necesidad de recurrir a los golpes de Estado,
uno de los cuales, el de 18 de brumario, dado por Bonaparte, terminó con el
Directorio y dio paso al Consulado.
2. Las Constituciones Napoleónicas (“Constituciones del Imperio”)Mucha menor significación que las anteriores tiene para el futuro constitucional
francés y para la formación de su doctrina las llamadas oficialmente Les
Constitutions de l´ Empire. La base de ellas está formada por la Constitución del año
VIII (Consulado), a la que se añaden el Senado – consulto de 1802 (Consulado
Vitalicio) y el de 1804 (Imperio).
Como líneas maestras que permanecen a lo largo de todo este periodo pueden
considerarse las siguientes:
a) Las tres constituciones tratan de un modo consciente de asegurar y
mantener el poder personal de Napoleón.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
b) Particularmente, las dos últimas son expresión del cesarismo democrático:
el poder pertenece originariamente al pueblo, pero lo confía de una vez a
un solo hombre. Este cesarismo democrático se manifiesta ante todo a
través de los plebiscitos a que son sometidas las tres constituciones.
c) Todas ellas están bajo el principio enunciado por Sieyés: “La confianza
viene debajo; la autoridad, de arriba”. Esto significa orgánicamente que el
sistema se basa, además de en los plebiscitos, en el sufragio universal,
neutralizado por un sistema indirecto en varios grados y por la intervención
definitiva de las magistraturas superiores en la designación de los
representantes populares.
d) Las tres constituciones mantienen la unidad del ejecutivo (pues la partición
del año VIII es formal), junto a un legislativo triplemente dividido y sin
facultad de iniciativa.
e) Hacen posible la legislación directa por el jefe de Estado
A) La Constitución del año VIII (13 de diciembre de 1799)La nueva Constitución, redactada en realidad por Bonaparte, fue presentada al
pueblo francés para su aprobación , precedida de un preámbulo que terminaba
con unas palabras bien expresivas del espíritu que lo animaba: “La revolución
reducida a los principios que la iniciaron, termina hoy”. Y en efecto, por primera
vez desde la revolución, o va precedida de una declaración de derechos, si bien
algunos se encuentran garantizados en uno de sus artículos; mas por otra parte,
adopta, aun dándoles otro contenido, tres principios fundamentales de la
Revolución: la República, la soberanía nacional y el régimen representativo.
El Gobierno – palabra que emplea la constitución en vez de “poder ejecutivo” –
está formalmente atribuido a tres cónsules, cuyo mandato dura diez años y que
son indefinidamente reelegibles. Pero sólo el Primer Cónsul tiene facultad de
decisión en algunos asuntos –ciertamente los más importantes- de modo
exclusivo, y en otros, mediante consulta con los dos cónsules restantes. Así pues,
el Primer Cónsul, en una u otra condición, tiene toda la enorme masa de poderes
que la constitución atribuye al Gobierno: nombra y revoca consejeros de Estado,
ministros, embajadores, funcionarios y la mayoría de los jueces; ejerce el poder
reglamentario, cuida de la seguridad general y de la ejecución de las leyes – para
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
lo cual puede dictar órdenes de detención contra sospechosos y conspiradores –,
manda el Ejército y nombra a sus oficiales y dirige la política exterior.
A este ejecutivo unido y fuerte se contraponía un legislativo fraccionado y débil,
con arreglo al siguiente esquema orgánico:
a) El Consejo de Estado, que se componía de miembros nombraos y revocados
por el Primer Cónsul.
b) El Tribunado: cien miembros mayores de veinticinco años, nombrados por el
Senado sobre una lista de notabilidades, a la que aludiremos más adelante;
su mandato duraba cinco años, y eran renovables por quintos anuales y
reelegibles indefinidamente.
c) El cuerpo legislativo; trescientos miembros mayores de treinta años,
nombrados por el mismo procedimiento que el Tribunado pero no reelegidos
inmediatamente.
La iniciativa legislativa pertenecía de modo exclusivo al Primer Cónsul; los
proyectos eran elaborados y redactados por el Consejo de Estado, de donde
pasaban al Tribunado, que los discutía y aprobaba o rechazaba; después de esta
fase el proyecto pasaba al Cuerpo legislativo, el cual oídas las razones de tres
“oradores” del Consejo de Estado y de tres delegados del Tribunado, aprobaba o
rechazaba sin previa deliberación. Era, pues, un “Cuerpo mudo”. En fin, el Primer
Cónsul promulgada la ley.
Había, además un senado conservador, compuesto de ochenta miembros
vitalicios, nombrados por cooptación sobre listas propuestas en años sucesivos
por el Tribunado, el Cuerpo legislativo y el primer Cónsul, cuyo mandato duraba
cuatro años, y eran renovables por quintos anuales y reelegibles indefinidamente.
Aparte de sus funciones electorales tenía la misión de defender la constitución, y
en este sentido podía anular todos los actos que le fueran deferidos como
anticonstitucionales por el Gobierno o por el Tribunado.
Se establecía un sufragio universal escalonado en las llamadas “listas de
confianza o de notabilidades”: los ciudadanos de cada distrito (arrondissement)
elegían un décimo de ellos, que formaban la lista de notabilidades municipales; de
éstas, el Gobierno escogía los alcaldes, concejales, subprefectos, etc. Los
incluidos en la lista anterior se reunían en sus respectivos departamentos para
formar la lista de confianza departamental, integrada por la décima parte de ellos,
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
y de la que, a su vez, el Gobierno elegía los cargos y funcionarios d área
departamental; en fin, los incluidos en esta lista escogían, siempre a base del diez
por ciento, la lista de confianza nacional. De esta lista, el Primer Cónsul designaba
a los ministros y los consejeros de Estado; el Senado, a los miembros del
Tribunado, a los del Cuerpo legislativo, a los Cónsules y a los jueces de casación.
Así, por una parte, la universalidad del sufragio quedaba desnaturalizada, pues de
seis millones de ciudadanos con derecho a voto, la lista municipal comprendía
600. 000, la departamental 60.000 y la nacional 6.000 y, por otra, su función
quedaba reducida a un mero derecho de presentación para la designación
definitiva por el Primer Cónsul y el Senado.
B) La Constitución del año X (Senado-consulto de 4 de agosto de 1802)Esta nueva constitución tuvo como objetivo el aumento de poderes de Bonaparte
y la supresión de la oposición que, hasta entonces, había encontrado en el
Tribunado; su causa inmediata fue la reacción contra el atentado sufrido por el
Primer cónsul en 1802.
La Constitución del año X se caracteriza por un robustecimiento real y formal de
las atribuciones del Primer Cónsul, que queda convertido en vitalicio; por un
reforzamiento aparente de las del Senado y por una pérdid de los restantes
Cuerpos.
El Consejo de Estado pierde atribuciones políticas y se convierte en una especie
de Consejo privado del Primer Cónsul. El Tribunado queda reducido a cincuenta
miembros, designados por el Senado y renovabas anualmente por mitades; pero
además, se lo divide en comisiones que le hacen perder unidad. El cuerpo
legislativo ya no vota los tratados de paz y de alianza, y sufre importantes
modificaciones en su composición, hasta quedar convertido en Asamblea de
diputados de los departamentos. Además ambos cuerpos pierden el derecho de
presentar candidatos para la designación de senadores. En cambio, el senado
adquiere el derecho de disolución del Tribunado y del Cuerpo legislativo, el de
suspender las garantías constitucionales en los departamentos y el de decidir
sobre los casos y situaciones no previstos en la Constitución. Pero a su vez,
quedaba a discreción del Primer Cónsul, único que tiene ahora derecho a la
presentación de la lista de nombres sobre la que dicho cuerpo elige a sus
miembros, si bien tales nombres habrían de ser extraídos de las listas de los
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
colegios electorales; además, la presidencia corresponde a los Cónsules, y, sobre
todo, el cargo e senador se hizo compatible con otros, con lo que se dio paso a la
corrupción. Además de su carácter vitalicio. El Primer Cónsul adquiere el derecho
de designar su sucesor y, prácticamente, a nombrar a sus dos colegas.
El sistema electoral fue reformado en el sentido de restringir la influencia popular
en las elecciones y en el de introducir cierto elemento censitario. El núcleo primario
es la asamblea de cantón, que elige de por vida el colegio electoral de distrito y el
de departamento. El primero de ellos presenta al Senado dos miembros para cada
vacante en el Tribunado; el segundo presenta al Primer Cónsul el mismo número
para la designación de senadores. Y, en fin, ambos presentan al Senado
candidatos cuando se produce una vacante en el Cuerpo Legislativo.
C) La Constitución del año XII (Senado – consulto del 18 de mayo de 1804)“El Gobierno de la República –dice el artículo 1º - se confía a n Emperado, que
toma título de Emperador de los franceses”. El artículo 3º declara hereditaria esta
dignidad.
El Senado lo forman los príncipes franceses, los titulares de las grandes
dignidades del Imperio, ochenta miembros nombrados por el mismo procedimiento
que en la Constitución del año X y los ciudadanos que el Emperador juzgue
conveniente elevar a tal dignidad. Se crean en su seno las Comisiones de libertad
individual y de libertad de imprenta, que no tuvieron ninguna eficacia práctica. El
Cuerpo legislativo adquiere la facultad de deliberar antes de la celebración de la
reunión pública, en la cual debe decidir en vista de los argumentos del Consejo de
Estado y del Tribunado. Y, en fin, este último tuvo una vida efímera, pues fue
suprimido por el Senado – consulto de 19 de agosto de 1807.
D) El poder efectivo durante este períodoBajo todo este sistema no había más que una realidad política: el poder
omnipotente de Napoleón; cuando le falta alguna competencia, la toma, y de este
modo decide frecuentemente por simple decreto lo que no podía ser establecido
sino mediante una ley. Todo lo demás: Senado, Cuerpo Legislativo, Tribunado
(desde el Consulado Vitalicio) e incluso dinastía, carecía de existencia política real.
El mismo Emperador se dio cuenta de ello cuando, corrido el rumor de su muerte
en Rusia, un general republicano, Malet, pudo apoderarse del París durante un
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
día, ante la obediencia pasiva de las tropas y indiferencia de lo poderes
constituidos, lo que hizo exclamar al Emperador :”Un homme est-il donc tout ici?
Les institutions, les serments rien?”.
E) El acta adicional a las constituciones del Imperio de 1815A su vuelta de Elba, el emperador encarga a Benjamín Constant la redacción de
una Constitución que rectificaba las constituciones imperiales anteriores en un
sentido liberal y representativo. No merece la pena detenernos en ella, salvo para
hacer notar su similitud con la Carta monárquica de 1814, lo que muestra que el
constitucionalismo monárquico era la forma exigida por la Francia de entonces.
3. Las Constituciones Monárquicas
A. La Carta de 4 de Junio de 1814El 4 de abril de 1814 el Senado aprueba un decreto en el que declara que, por
haber violado Napoleón la constitución o pacto social, queda desposeído del trono,
abolido el derecho de su dinastía y, consecuentemente, que el Ejército y el pueblo
francés quedan desligados del juramento de fidelidad a Napoleón.
Se acostumbra designar a éste periodo como el de la restauración, la restauración
no ciertamente de la monarquía absoluta; no de la administración del antiguo
régimen; tampoco, en fin, de la estructura social estamental anterior a la
Revolución, en verdad la llamada “restauración” no restaura nada, porque sólo es
restaurable lo mecánico y sin vida, y el único intento serio de restauración termina
con la Dinastía de Carlos X.
La nueva monarquía fue expresión de las fuerzas sociales que habían cristalizado
después de la revolución y durante los años del Imperio. Y en este sentido
representa no sólo el ascenso a fuerzas políticas activas de los grupos dotados de
poder social y mantenidos en la pasividad durante el Imperio, sino
simultáneamente la eliminación de la política de los estratos que no fueran
aristocracia o gran burguesía.
A decir de L. Von Stein, en la monarquía restaurada late la antinomia entre el
antiguo derecho estamental y la sociedad burguesa, antinomia de cuyo desenlace
serían hitos las revoluciones de 1830 y de 1848.
Estas antinomias están patentes en la Carta de 1814. En primer lugar, se trata de
una constitución, en el sentido racional normativo del vocablo. Desde el punto de
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
vista formal se trata, pues, de una Carta otorgada. No, es el pueblo francés, sino
“la divina providencia”, quien ha elevado al rey al trono de Francia, y la Carta no
aparece como acto constitutivo de su reinado, sino como un documento dado en el
año diecinueve del mismo, cual uno de tantos actos de la monarquía para
estatuirse asi misma, en razón de lo cual el preámbulo invoca ejemplos de otros
reyes de Francia. Es claro, pues, que el rey no aparece aquí como uno de los
poderes , sino como la fuente de todos ellos, principio que no está solamente en la
lógica del Preámbulo, sino también desarrollado en la parte dispositiva.
Este sistema de antinomias no se limita a las existentes entre la realidad normativa
y la social, sino que yace también en el seno mismo del texto constitucional. En
este sentido hay ya una contradicción entre el Preámbulo y los 67 artículos. Con
arreglo al primero, la Carta es un acto absolutista y legitimista; con arreglo a los
segundos, se reconocen unos derechos individuales de genuino tipo liberal y se
abre paso a un sistema de gobierno parlamentario.
En lo que se refiere a su parte orgánica, la Carta abre vía hacia un
constitucionalismo parlamentario. Dos partidos se encargaron ante todo de utilizar
éstas posibilidades y sentar el principio del constitucionalismo parlamentario: el
partido liberal, cuyo representante más sobresaliente fue B. Constant, quien veía
en el Rey un poder neutral destinado a poner en movimiento y a mantener en sus
límites a los restantes, y el partido ultrarrealista, reaccionario, aristocrático y
clerical. Éste último partido, en virtud de una de esas contradicciones en que tan
rico fue éste periodo, y descontento de la política transaccional conciliatoria de
Luis XVIII, fue quien llevó al extremos la doctrina parlamentaria, ya que frente al
monarca veía en la Cámara el instrumento para su política.
En resumen, se trata de una constitución contrarrevolucionaria, es decir, destinada
a negar y combatir a la Revolución en su aspecto político; tiene una cierta
nostalgia de las antiguas formas, pero no pretende seriamente la restauración in
toto del antiguo régimen, sino que, por el contrario, se hace cargo de la situación y
usa para operar ante ella las técnicas jurídico-políticas del tiempo y lugar. Fue una
constitución de aristócratas y de gran burguesía, y de aquí su liberalismo y su
repulsa a la democracia, contraposición que explicó uno de los grandes teóricos de
éste periodo: B. Constant. Con Carlos X hay un intento de restaurar de verdad el
antigua régimen, de anular políticamente a la burguesía y de destruir el liberalismo.
La consecuencia fue la Revolución de 1830.
20
El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
B. La Constitución de 1830Surge con las reformas a la Carta por parte de las Cámaras, bajo la condición de
aprobación de éstas reformas , nombran a Luis Felipe, rey de los franceses. Se
trataba de un rey que había combatido por la Revolución en Valmy y Jemmapes,
que había permanecido fiel a ella y que era hijo de un duque que en la Convención
votó por la muerte de su rey y primo.
La Carta reformada elimina la contradicción entre la idea monárquico tradicional y
el resto de la constitución. La monarquía ha sido establecida por las Cámaras, y un
dictamen de éstas define así la nueva situación: “Se trata de un nación que en
posesión plena de sus derechos dice al príncipe al cual se trata de entregar la
corona: “En estas condiciones, ¿queréis ser nuestro rey?. El monarca no otorga la
carta, la acepta y la pública; ya no es “rey de Francia”, sino “rey de los franceses”,
significándose así que no era dueño del reino, sino Jefe de los franceses. Se trata,
pues, del triunfo del principio de la soberanía nacional.
Lo más importante de éste periodo es el desarrollo del Gobierno Parlamentario, al
que Barthélemy-Duez caracteriza por las siguientes notas:
- El rey toma sus ministros de la mayoría parlamentaria, y el Gabinete se retira
cuando no es sostenido por ella; pero tal mayoría está asegurada por la
corrupción parlamentaria y la electoral.
- El gobierno hace frecuente uso del derecho de disolución parlamentaria.
- El rey despliega un papel activo, especialmente en política exterior,
enfrentándose en este respecto la tesis mantenida por Guizot, “un trono, no es
un sillón vacío”, a la de Thiers; “el rey reina”, pero no gobierna.
- Bajo la monarquía de julio surge y se practica el más genuino medio de
fiscalización de la política gubernamental, es decir, la interpelación.
4. La Segunda República (Constitución de 4 de Noviembre de 1848)El desarrollo del capitalismo francés había dado origen a la formación de una clase
obrera en las grandes ciudades.
En la Revolución de febrero de 1848, que da al traste con la monarquía, la nueva
clase aparece como una de las fuerzas políticas activas, si bien hay que cuidarse de
no exagerar indebidamente este hecho: en primer término, constituye todavía un
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
grupo social ideológica y orgánicamente débil, sus concepciones políticas son
confusas, imprecisas, de una estructura más sentimental que racional, y todavía en
la línea del radicalismo burgués. Por lo demás, en modo alguno cabe hablar de un
partido proletario, aunque en el Gobierno provisional hubiera un “ministro obrero”.
En segundo lugar, su fuerza fue pronto aniquilada por la represión de junio, de modo
que cuando se promulgó la constitución ya no era un factor político activo. Sin
embargo, la participación de la clase obrera y de la pequeña burguesía en los
acontecimientos no dejará de notarse en el texto constitucional, en el que también
se manifiesta la influencia del catolicismo social.
Características:
Decisiones políticas fundamentales de la nueva constitución son la República
democrática y el reconocimiento de derechos y de deberes anteriores y
superiores a las leyes positivas; toma como principios la libertad, la igualdad
y la fraternidad, y como base la familia, el trabajo, la propiedad y el orden
público.
Desde ésta Constitución hasta la Constitución Alemana de 1919, mediante la
cual las organizaciones obreras adquirieron influencia constituyente, no se
encuentran derechos parecidos en ningún texto constitucional
Desde la Constitución de 1848, el sufragio universal y directo quedó para
siempre establecido en Francia y con éste se eligen a la Asamblea Única y al
Presidente de la República.
Se aprecia una rígida separación de poderes que da origen a un régimen
presidencialista sui generis.
De acuerdo con todo esto, el aspecto orgánico de la Constitución de 1848 puede
resumirse del modo siguiente: 1) no es tanto una síntesis como una yuxtaposición
de principios constitucionales anteriores: del principio revolucionario del 93 (sufragio
universal y Asamblea Única), del principio democrático cesarista (Jefe de Estado
elegido por sufragio universal) y, en parte, del principio parlamentario (refrendo de
los actos del Jefe del Estado por ministros indirectamente responsables ante la
Asamblea); 2) imposibilita zanjar jurídicamente las diferencias entre el Jefe del
Estado y la Asamblea, pues ni aquel puede disolver a ésta, ni ésta destituir a aquél;
al mismo tiempo, tampoco concede al Jefe del Estado los poderes necesarios, ante
todo el veto, para gobernar frente a una Asamblea hostil.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
5. Las Constituciones del II ImperioDentro de ésta etapa, se distinguen dos periodos:
a) Imperio Autoritario:A este periodo pertenecen la Constitución de 14 de enero y el Senado-Consulto
del 07 de noviembre de 1852.
La Constitución de 14 de enero no contiene declaración de derechos, pero
reconoce, confirma y garantiza los grandes principios proclamados en 1789, y
que son la base del derecho público de los franceses.
Establece un sistema de cesarismo democrático en cuanto que un Presidente
elegido directamente por el pueblo está dotado de fortísimos poderes, y en
cuanto que el pueblo participa junto con el Presidente y el Senado en el poder
constituyente.
El Senado-Consulto del 07 de noviembre de 1852 transformó esta constitución,
que se llamaba todavía republicana, en imperial y proclama a Luis Napoleón
Bonaparte, Emperador de los franceses bajo el nombre de Napoleón III.
b) Imperio Liberal:Las clases dirigentes francesas no se mostraban dispuestas a acatar un poder
personal, y la consecuencia fue una paulatina liberalización del imperio
Etapas de la liberalización del imperio:
- Entre 1860 y 1867, una serie de reformas permite a las Cámaras contestar
al discurso del trono y hacer así un examen general de la política.
- Los Senados-consultos del 08 de septiembre de 1869 y de 21 de marzo de
1870 hacen que las cámaras compartan la iniciativa legislativa con el
emperador, convierten al Senado en una Cámara legislativa ordinaria,
introducen la deliberación de los ministros en Consejo, los cuales pueden
ser miembros de las Cámaras, y tienen acceso a ellas.
6. La Constitución de 1875El 4 de setiembre de 1870, la Asamblea elabora la Constitución de 1875. Se trata,
pues, de una Constitución Republicana elaborada por una mayoría monárquica,
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
que, naturalmente, no acepta más que una República que se acerque lo más
posible a las constituciones monárquicas y por una minoría republicana que
renuncia a sus puntos de vista particulares para establecer como sea, el hecho
republicano.
La Constitución no forma un código, sino un conjunto de leyes fundamentales,
especialmente protegidas por la dificultad de su reforma, que lo convierte en una
constitución rígida.
Características:
La brevedad, pues comprende solamente 24 artículos.
Su amplía referencia a la costumbre, hecha posible por la gran experiencia
constitucional de Francia.
La falta de método y de sistematización, como obra de circunstancias y sin
entusiasmo.
La ausencia de todo dogmatismo, pues no afirma ningún ideal ni proclama
ningún principio.
La carencia de espíritu simplista, nada de lógica abstracta, sino penetración
en lo empírico.
El espíritu de transacción.
Esta constitución, es la que más tiempo ha durado en Francia, su flexibilidad y falta
de espíritu dogmático ha permitido la adaptación del texto, sin apenas necesidad de
reformas formales a las diversas situaciones por las que ha pasado Francia, y con
ello queda dicho que lo que ha perdurado no es la Constitución con el sentido que
para ella quisieron sus autores monárquicos, sino la constitución tal como ha sido
integrándose con las formas políticas e ideológicas de los tiempos, lo que ha dado
lugar a un sistema peculiar, el parlamentarismo francés.
Influencia del sistema establecido por la Constitución de 1875 en la vida
constitucional:
- Los constituyentes del 75 trataron de crear una magistratura fuerte, dándole,
entre otros importantes poderes, el veto suspensivo y el derecho de disolución
de la Cámara de los Diputados con la aquiescencia del Senado.
- Nulificó los poderes presidenciales del veto suspensivo y de disolución, de
modo que el Presidente hubo de plegarse al criterio de las Cámaras, y puesto
que el Gobierno sólo podía permanecer en el poder contando con mayoría en
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
ellas, es claro que el Jefe del Estado perdió la dirección efectiva sobre el
Gabinete, debiendo limitarse a endosar sus actos.
- Un factor de crisis del esquema constitucional de 1875 ha sido el desarrollo de
las delegaciones legislativas; es decir, el sistema de concesiones de poderes al
Gobierno para legislar por decretos leyes, sistema que comienza a
desarrollarse de un moda cada vez más amplio a partir de la guerra de 1914 se
convierte prácticamente en medio normal de gobierno.
IV. Las Líneas Permanentes del Estado y del Derecho Constitucional Francés
1. Cambios constitucionales y permanencia administrativaEl sistema administrativo de la Revolución y del Imperio da efectividad a tendencia
que ya se encontraban en la monarquía absoluta; y en todo caso, y a partir del
Imperio, la ordenación administrativa no ha sufrido alteración en sus líneas
esenciales, aunque sí, naturalmente, en importantes aspectos parciales. Como
dice Barthélemy, “en sus grandes líneas (pero solamente en sus grandes líneas),
en los marcos, en los fundamentos, la organización administrativa del consulado
ha subsistido bajo la monarquía constitucional de 1848, bajo la II República, bajo el
segundo Imperio y, en fin, bajo la III República. El régimen francés del año VIII
puede ser así comparado a un edificio inmutable, cuyo coronamiento o frontón es
lo único que ha cambiado, de acuerdo con los acontecimientos políticos. La
enumeración de los regímenes constitucionales que se han sucedido en Francia
desde la Revolución inclina a hacer creer que Francia ha sido periódicamente
transformada a fondo. En su vida diaria, los ciudadanos apenas se han enterado
de los cambios de régimen… No se comprende nada de la historia política de
nuestro país si se olvida que la estabilidad administrativa ha compensado
ampliamente la movilidad constitucional”.
2. Las constantes jurídico-constitucionalesA. Los derechos individuales
Las constituciones revolucionarias contienen la declaración y la garantía de los
derechos individuales. Las constituciones monárquicas no contienen
declaración, pero sí garantías. La de 1848 vuelve a la tradición revolucionaria
y, en fin, la del segundo Imperio “reconoce, confirma y garantiza los grandes
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
principios proclamados en 1791 que forman la base del derecho público de los
franceses”. Así, pues, de un modo o de otro, los derechos individuales
aparecen como una de las constantes del derecho constitucional francés. Una
sola excepción hay en este desarrollo: en la constitución de 1875 no existe la
menor alusión a tales derechos. Más, sin embargo, este silencio ha sido
interpretado por la tendencia dominante de la tratadística francesa como la
más absoluta confirmación de la vigencia de ellos, vigencia considerada en
general como supraconstitucional. Así, al plantearse Duguit el problema de si
las Cámaras podrían hacer una ley que lesionase los derechos de 1799, dice:
“Sin el menor titubeo respondemos terminantemente que no; más aún:
creemos firmemente que toda ley contraria a la Declaración de Derechos de
1789 sería una ley inconstitucional”.
B. La soberanía nacionalA lo largo de la historia constitucional francesa, salvo la breve excepción de la
Carta de 1814, una de sus constantes es la afirmación de la soberanía
nacional como principio de legitimación del poder político, y aunque no se
encuentra explícitamente consignada en la constitución de 1875, los autores
están de acuerdo en que ésta se basa y es en sí misma un despliegue de la
idea de la soberanía nacional. Ya hemos aludido a su nacimiento como
concepto polémico frente a la realeza y a cómo su consideración ha
engendrado un concepto hasta ahora característico, y casi unánimemente
admitido, de la teoría francesa de Estado, a saber: l’État, c’est la
personnification juridique de la nation. Es natural que por debajo de la casi
unanimidad en la admisión del principio de la soberanía nacional haya
deferencias en cuanto a su formulación; pero, en todo caso, la soberanía
nacional supone: 1) que la soberanía reside en la totalidad del a nación; que,
por consiguiente, ningún individuo ni grupo puede arrogarse su ejercicio a título
de propio derecho, y que los gobernantes actúan en nombre de la nación; 2)
que la nación es una persona jurídica y, por tanto, distinta de la suma de los
individuos que las componen, estando dotada de una conciencia y de una
voluntad propias.
Los fundamentos sociológicos de su doctrina conducen a Hauriou a interpretar
el principio de la soberanía nacional no tanto como un sistema en el que el
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
poder emana de la nación, cuanto como aquel en el que el poder va vers la
nation, porque nacionaliza progresivamente todas las instituciones
gubernamentales, apropiándose sus elementos mediante: 1) la nacionalización
de las instituciones gubernamentales y del personal político y gubernamental;
2) la participación del poder mayoritario en las operaciones del poder
minoritario; 3) la organización de la confianza testimoniada al poder mayoritario
por el poder minoritario.
C. El Estado de DerechoHemos visto cómo Francia se coloca bajo el principio de la soberanía de la ley
desde el comienzo de la Revolución. De este modo la doctrina del Estado de
Derecho legal ha sido una creación y una práctica francesa que ha dado origen
a un sistema de garantías de los cuidados frente a los excesos y desviaciones
de la Administración, sistema que ha permanecido firme a través de todos los
cambios constitucionales y que es una de las aportaciones capitales de
Francia al Derecho público moderno.
V. Parte Sistemática: Consideraciones Generales
1. FuentesLas fuentes capitales del Derecho constitucional francés son las siguientes:
a. La constitución de 27 de octubre de 1946, cuyos artículos 7,9, 11, 12, 14, 20,
22, 45, 49, 50 y 57 han sido reformados el 7 de diciembre de 1954.
b. Varias leyes adjetivas, como la de 5 de octubre de 1946, para la elección de
miembros de la Asamblea Nacional, la de 23 de septiembre de 1947, sobre la
elección de consejos de la República; la de 27 de octubre de 1946, relativa a
la composición y funcionamiento del Consejo Económico; la de la igual fecha,
sobre el Tribunal Supremo, y la de 11 de marzo de 1947, sobre el Consejo
Superior de Magistratura.
c. El sistema de costumbres y convenciones formado a lo largo de la historia
constitucional de Francia, y especialmente durante las III y IV Repúblicas.
2. Nacimiento de la Constitución
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
El Gobierno Provisional, después de restablecer la legislación republicana,
convocó al pueblo francés para que el día 21 de octubre de 1945, en acto
simultáneo de elección de representantes para la Asamblea, decidiera sobre las
dos cuestiones siguientes: a) si tal Asamblea debía ser la continuación de la
Cámara de los Diputados de la Tercera República, o si, por de lo contrario,
debía tener carácter constituyente; b) si en esta última eventualidad debía
organizar por sí misma los poderes de Gobierno Provisional, o bien actuar
según reglas fijadas por un proyecto de ley elaborado por el Gobierno. El
cuerpo electoral se decidió por la constituyente, según normas establecidas por
el Gobierno provisional.
Con arreglo a la ley constitucional provisional de 2 de noviembre de 1945, los
poderes de la Asamblea se limitaban a siete meses; su proyecto de constitución
sería sometido a referéndum, y en caso de que fuera rechazado se procedería
a la elección de una nueva Constituyente con el mismo término y mandato.
El proyecto redactado por la Asamblea y que aproximaba a Francia a un
Gobierno convencial, fue sometido a referéndum el 5 de mayo de 1946 y
rechazado por el pueblo francés por 10.583.723 votantes en contra, frente a
9.453.675 a favor. Elegida una segunda Asamblea, cuya composición política
era sensible igual a la primera, octubre de 1946, fue aprobado por 9.263.461
votos contra 8.143.981. La nueva constitución fue, pues, acordada por la
Asamblea Nacional Constituyente, aprobada por el pueblo francés y
promulgada por el Presidente del Gobierno Provisional.
3. Rasgos fundamentalesA. Tradición y novedad
Pocos países hay tan genuinamente como Francia, si bien, como todo lo que es
claro y evidente, apenas se hace retórica de ello. Hemos visto cómo a través
del siglo XIX se formó una tradición democrático-liberal que, por razones fáciles
de comprender, fue resaltada en los años que precedieron a la guerra y que
pasó a primer plano durante el desarrollo de ésta, como ideología del
movimiento de resistencia frente al mundo ideológico totalitario del adversario.
De este modo, la nueva constitución se colocó no ya bajo el signo, sino bajo el
pathos de la tradición democrática-liberal. Así nos lo muestra no sólo su espíritu
general, sino también algunos textos precisos: los principios democráticos
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
liberales son afirmados en el Preámbulo como verdades de fe del pueblo
francés, por los cuales ha luchado y sobre los cuales decide basar su existencia
política. Junto a esta afirmación concreta de un texto histórico bien francés y
que la tratadística había considerado como definitivamente incorporado a la
conciencia jurídica francesa: la Declaración de derechos del hombre y del
ciudadano de 1789.
Mas junto a los derechos clásicos se afirman también otros que en la época del
cuarto estado, es decir, del ascenso político de las clases trabajadoras, y que
no podían menos de tener reconocimiento de un texto elaborado por una
Asamblea cuyos grupos más importantes eran los partidos obreros y el
catolicismo social (M.R.P.). Sin embargo, la novedad de estos derechos para
Francia es más aparente que real.
Cierto que la nueva constitución tiene un carácter anticapitalista al iniciar el
camino de la sujeción de la economía al Estado; pero de un modo mucho más
modesto y capaz de mayor flexibilidad que las “democracias populares”. Puede
afirmarse que apenas va más allá de la constitución alemana de 1919, y por lo
que el texto constitucional se refiere, no cabe hablar, como en las aludidas
constituciones democrático populares, de un sacrificio de la democracia y
libertad políticas a la democracia y a la seguridad económicas. A pesar del
influjo que las fuerzas obreras tuvieron en su redacción, y sin duda por el paso
de la tradición democrática individualista, la constitución no pasa de ser un
término medio entre las antiguas y nuevas tendencias, si bien, como veremos,
abre paso a una posible socialización de la economía.
B. Los principios fundamentalesa) La constitución define a Francia como “una República indivisible, laica,
democrática y social” (art. 1. ). el sustantivo República no necesita en este⁰
caso mayor aclaración. Diremos solamente que se constitucionalizan o
aparecen en el texto de la constitución una serie de representaciones y de
símbolos unidos en Francia a este vocablo, tales como la bandera tricolor,
la divisa “libertad, igualdad, fraternidad” y la Marsellesa. Veamos ahora las
notas adjetivas:
i. Indivisible es algo que está en la tradición política francesa, monárquica y
republicana. En la primera, la indivisibilidad del reino se considera como
29
El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
una de las leyes fundamentales de la monarquía (supra, págs. 24 y s.),
mientras que en la segunda se encuentra en dos constituciones de gran
significado tradicional para la IV República: la de 1793 y la de 1848. Con
ello la constitución afirma la vinculación existencial de Francia a un
determinado territorio.
ii. Laica, es decir, que mientras tenga vigencia la actual constitución, Francia
será un Estado aconfesional, separado de la Iglesia, aunque
constitucionalmente nada impide que la Iglesia tenga un régimen especial
privilegiado con referencia al derecho general de asociaciones. Lo único
que queda por destacar es que, según el texto, el laicismo forma también
parte del modo de existir de Francia.
iii. Democrática. Más explicaciones y mayor interés rigurosamente
constitucional merece, a nuestro juicio, este adjetivo. Sin duda, bajo
democracia se entiende aquí no sólo la democracia propiamente dicha,
sino también el liberalismo.
En el primer aspecto, ya hemos indicado cómo la constitución está bajo el
pathos democrático. La igualdad ante la ley se extiende a la mujer, que en
todos los aspectos tendrá los mismos derechos que el hombre; la
constitución proclama como principio de la República el “gobierno del
pueblo por el pueblo y para el pueblo” (art.2. y 3. ). Sigue, pues, la⁰ ⁰
tradición democrática, pero con una importante carácter´sitica, a saber: que
junto a la democracia representativa admite también la directa ejercida a
través de referéndum, si bien tal introducción es es tímida y se limitaba a
ciertos aspectos y casos de la reforma constitucional (v. infra, págs. 516 y
s.)
Al tomar en bloque la Declaración de 1789, y al completarla con otros
derechos individuales, es claro que la constitución se pronuncia por el
liberalismo. Pero no es fiel a éste en lo que refiere a la parte orgánica,
donde la divisón de poderes se establece con el fin de hacer efectiva la
democracia antes que el liberalismo. En efecto, no hay equilibrio de
poderes, sino que sobre todos los demás domina uno: el de la Asamblea
Nacional, órgano democrático por excelencia, que con arreglo al texto
constitucional monopoliza (salvo caso de reforma constitucional) el ejercicio
de la soberanía nacional, que forma el supuesto capital de la constitución.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
iv. Social. República social es un término impreciso, usado por ideologías
confusas y por un socialismo liberal a lo Jaurès, que siempre ha tenido
considerable influjo en Francia. Pero precisamente por su equivocidad está
en su punto en la constitución, que en lo que se refiere a la estructura
económico-social a que quiere dar lugar, no muestra una línea clara y
decidida, sino más bien vacilante y tratando de hermanar en su seno el
liberalismo burgués con las exigencias de la clase trabajadora y las
doctrinas del catolicismo social. Acoge, por ejemplo, el derecho y el deber
del trabajo, el derecho a la huelga, la igualdad de instrucción, etc.; pero no
se pronuncia por la instauración de un régimen socialista, ni decide tomar
sobre sí el dominio de la economía y de la educación que sirva de supuesto
a la vigencia efectiva de esos derechos y que asegure al Estado los
instrumentos para responsabilizarse de ellos.
C. La Unión FrancesaEn medio del hundimiento de 1941, y en los difíciles años que siguieron hasta
el 45, hubo algo que permaneció firme: el Imperio y la lealtad de los pueblos
coloniales a su metrópoli. Se trataba de algo más que de un fenómeno
sentimental: se trataba de que, gracias a la reserva del Imperio, Francia pudo
obtener un trato privilegiado, tanto por parte del Eje como por parte de los
aliados. Y ello fue así, porque la pérdida del territorio europeo francés no
suponía la pérdida del territorio francés ni el aniquilamiento de la organización
estatal de Francia su anulación como organización política. De hecho y en
unos momentos decisivos Francia se había convertido no tanto en potencia
colonizadora como en parte integrante de un complejo superior. Es, pies,
comprensible que esta situación comunitaria obtuviera reconocimiento
constitucional, y, en efecto, la constitución declara que “Francia forma con los
pueblos de Ultramar una Unión fundada en la igualdad de derechos y deberes,
sin distinción de raza ni de religión…, compuesta de naciones y pueblos que
ponen en común o coordinan sus recursos y sus esfuerzos para desenvolver
sus civilizaciones respectivas, acrecer su bienestar y afirmar su seguridad”
(Preámbulo).
D. Primacía del Derecho internacional
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
La constitución afirma a la primacía del orden jurídico internacional, y,
consecuentemente, una vez que los tratados internacionales han sido
ratificados y publicados, tiene fuerza de ley aun cuando contraigan el Derecho
interno. Francia renuncia a las guerras de conquista, y afirma que no empleará
sus fuerzas contra la libertad de ningún pueblo (Preámbulo y art. 26). Todo ello
está de acuerdo:
a) Con la tradición revolucionaria;
b) Con ciertas tendencias doctrinales dominantes desde la otra postguerra,
especialmente representadas por Kelsen, Verdross y Mirkine;
c) Con direcciones constitucionales posteriores a la primera guerra mundial;
d) Con el estado de espíritu de la hora en que fue redactada la constitución, y
e) Con los intereses de una potencia satisfecha e internacionalmente
conservadora.
E. Líneas generales de la organización de poderesDesde el punto de vista orgánico, la nueva constitución ofrece las siguientes
características generales:
a) En la organización del poder ejecutivo consagra la práctica
constitucional de la II República; a saber: un ejecutivo dividido entre un
Presidente de la República, magistratura débil, y un presidente del
Consejo de Ministros que por primera vez encuentra expresión
constitucional escrita en la historia de Francia y cuyas competencias se
han formado a costa de las del jefe del Estado y de los ministros.
b) Un legislativo bicameral, pero con acentuado predominio de la
Asamblea Nacional.
c) Un sistema de relación de poderes debido a dos motivaciones:
La de excluir, en la medida de lo posible, las crisis endémicas; y
La de afirmar, no obstante, el predominio de la Asamblea. Para ello
no se le ha concedido más que a una Cámara el derecho a exigir la
responsabilidad ministerial, con lo que se suprime una de las
fuentes de inestabilidad.
VI. Derechos Individuales y Corporativos
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
Sobre el significado y fundamento de los derechos individuales y corporativos en la
nueva constitución, así como de la Declaración de 1789, recogida en ella, ya hemos
tratado anteriormente (supra, página 491), por tanto, aquí nos limitaremos a una
enumeración de los derechos destinados a completar los de 1789.
1. Al igual que muchas constituciones de la actual postguerra, reconoce el derecho
de asilo a favor de los perseguidos por la libertad. En realidad se trata de la
constitucionalización de una práctica tradicionalmente seguida por Francia.
2. Los derechos de índole social, que formalmente son atribuidos a todos los
franceses, pero que, sociológicamente considerados, son derechos de clase
obrera, son el de libertad de sindicación y acción sindical; el de huelga, dentro de
los límites de la ley, y el de la participación colectiva de las condiciones de trabajo
y en la gestión de empresas. Mediante tales derechos se introduce en la
constitución el principio de la democracia económica, completado en la parte
orgánica con el Consejo Económico.
3. Derechos a prestaciones del Estado son: el derecho a obtener un empleo y el
desarrollo a la instrucción; el deber, por parte de la nación, de asegurar al
individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo, y, en fin, la
garantía de la protección de la mente del niño, a la madre y a los trabajadores
ancianos.
VII. Algunas Reflexiones sobre la Evolución Del Derecho Constitucional en Francia
1. IntroducciónTres constituciones francesas han adoptado, a la letra, el mismo régimen: el
régimen parlamentario; sin embargo, cada una ha dado lugar a una realidad
diferente de las demás. Esquematizando, diremos que si las tres “leyes
constitucionales” de 1875 desembocaron en un régimen clásico –cuando menos
hasta la Primera Guerra Mundial-, la Constitución de 1946 propició de hecho la
instalación de un régimen de asamblea, mientras que la Constitución de 1958 abre
la puerta de un régimen semipresidencial, afirmándose esta orientación a partir de
1962.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
2. El Marco Institucional y la Realidad del RégimenEn su conferencia de prensa de 31 de enero de 1964, el presidente de Gaulle dio la
contestación siguiente a una pregunta relativa a las instituciones: “(…) Una
Constitución es un espíritu, unas instituciones y una práctica”.8
En Francia, un mismo tipo de instituciones, el parlamentarismo, ha dado lugar, en la
práctica a tres regímenes diferentes. Nadie ignora que casi siempre existe un
desajuste entre el texto de una constitución y el régimen efectivamente aplicado.
Las interpretaciones que surgen, las prácticas que se adoptan reflejan las relaciones
de las fuerzas políticas en un contexto determinado. Al variar estos elementos –los
hombres que animan las instituciones, le número y naturaleza de los partidarios
políticos, así como la coyuntura de la vida política-, el mismo régimen político
cambiará, como vamos a verlo enseguida.
2.1. Las tres “Leyes constitucionales” de 1875 y la III República: La preponderancia del parlamentoEn la época de la supremacía parlamentaria, cuando menos hasta 1934.
Varias causas concurren a este resultado: un presidente de la República
políticamente irresponsable y sometido al referendo ministerial; la ausencia de
una consulta popular directa mediante el referéndum, la carencia de una
mayoría coherente y estable susceptible de apoyar y respaldar la política de
gobierno y, en fin, el acuerdo profundo de los parlamentarios para anexar el
poder entre dos elecciones legislativas y someter a cualquier presidente que
se atreviera a rebelarse contra los principios lapidariamente enunciados por
Poincaré: “Artículo 1° El presidente tiene todos los derechos. Artículo 2° No
ejerce ninguno”.
Pese a los numerosos malestares sociales que surgieron a partir de 1934, la
República III, frente al ascenso del fascismo, no logró reformar sus
instituciones.
Estalló la Segunda Guerra Mundial; después de la invasión de Francia y del
armisticio (22 de junio de 1940), las dos cámaras votaron la ley de 10 de julio
8 André Passeron, De Gaulle Parle (1962-1966), Fayard, París, 1966, p.87.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
de 1940 que daba “todo poder al gobierno de la República, bajo la autoridad y
firma del mariscal Pétain, para promulgar, mediante uno o varios actos, una
nueva Constitución del Estado francés” (artículo único). Después de cuatro
años de un paternalismo retrógrado mal soportado, con la Liberación (agosto
de 1944) y el fin de la guerra (mayo de 1945), una nueva era parecía abrirse
para la democracia.
2.2. La constitución de 27 de octubre de 19469 y la IV República: El régimen de asambleaPuede analizarse como una transacción entre los partidarios del Régimen de
asamblea y los de un parlamento análogo al de la III República. La
Constitución pretendió consagrar la primacía del Parlamento y conciliarla con
9 Preámbulo de la Constitución francesa de 27 de octubre de 1946
1. Tras la victoria de los pueblos libres sobre los regímenes que pretendieron sojuzgar y degradar la persona humana, el pueblo francés proclama de nuevo que cualquier ser humano, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos inalienables y sagrados. Reafirma solemnemente los derechos y libertades del hombre y del ciudadano, consagrados por la Declaración de derechos de 1789, y los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República.2. Proclama, asimismo, por ser especialmente necesarios en nuestra época, los siguientes principios políticos, económicos y sociales:3. La ley garantiza a la mujer, en todos los ámbitos, derechos iguales a los del hombre.4. Cualquier hombre perseguido a causa de su acción a favor de la libertad goza del derecho de asilo en los territorios de la República.5. Cada individuo tiene el deber de trabajar y el derecho de obtener un empleo. Nadie puede verse perjudicado en su trabajo o en su empleo a causa de sus orígenes, opiniones o creencias.6. Cualquier hombre puede defender sus derechos y sus intereses a través de la acción sindical y afiliarse al sindicato de su elección7. El derecho de huelga se ejerce con arreglo a las leyes que lo reglamentan.8. Todos los trabajadores participan, a través de sus delegados, en la determinación colectiva de las condiciones laborales, así como en la gestión de las empresas.9. Cualquier bien o empresa cuya explotación posea o adquiera el carácter de un servicio público nacional o de un monopolio debe pasar a ser propiedad de la colectividad.10. La Nación garantiza al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo.11. Garantiza a todos, y especialmente al niño, a la madre y a los antiguos trabajadores, la protección de la salud, la seguridad material, el descanso y el ocio. Todo ser humano que, debido a su edad, su estado físico o mental o su situación económica, se encuentre incapacitado para trabajar, tiene derecho a obtener de la colectividad los medios de existencia necesarios.12. La Nación proclama la solidaridad y la igualdad de todos los franceses ante las cargas resultantes de calamidades nacionales.13. La Nación garantiza la igualdad de acceso del niño y del adulto a la instrucción, a la formación profesional y a la cultura. La organización de la enseñanza pública gratuita y laica en todos los niveles es un deber del Estado.14. La República Francesa, fiel a sus tradiciones, cumple con las normas del derecho público internacional. No hará ninguna guerra con fines de conquista y nunca empleará sus fuerzas contra la libertad de ningún pueblo.15. A condición de que haya reciprocidad, Francia acepta las limitaciones de soberanía necesarias para la organización y la defensa de la paz.16. Francia forma con los pueblos ultramarinos una Unión basada en la igualdad de derechos y deberes, sin distinciones de raza ni de religión.17. La Unión francesa se compone de naciones y pueblos que ponen en común o coordinan sus recursos y sus esfuerzos para desarrollar sus respectivas civilizaciones, aumentar su bienestar y garantizar su seguridad.18. Fiel a su misión tradicional, Francia pretende conducir a los pueblos que tiene a su cargo hasta la libertad de administrarse a sí mismos y de tratar democráticamente sus propios asuntos; rechazando todo sistema de colonización basado en la arbitrariedad, garantiza a todos la igualdad de acceso a las funciones públicas y el ejercicio individual o colectivo de los derechos y libertades anteriormente proclamados o confirmados.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
la eficacia del gobierno. Transacción coja que no podía llevar más que a una
calle sin salida.
La Asamblea nacional ejercí los poderes más extensos, conforme a la letra de
la Constitución. Por su parte, la segunda cámara sufría una marcada capitis
diminutio, que su nueva denominación de “Consejo de la República” reflejaba
claramente; la melancolía del pasado la incitó a reconquistar, poco a poco, en
el terreno de la práctica, parte de las facultades de las que gozaba con la
Constitución de 1875.
El presidente del Consejo y el gabinete no disponían de medios de acción
eficaces sobre la Asamblea (la disolución sólo podía ser decretada en
condiciones estrictamente establecidas, conforme al artículo 51); el
referéndum tenía una aplicación limitada al dominio constitucional, donde
podía proceder a título secundario únicamente (artículo 90).
Como consecuencia de la guerra de Argelia, la crisis de mayo de 1958 lleva la
IV República a su fin.
2.3. La Constitución de 4 de octubre de 195810 y la V República: La preponderancia de la función presidencialLa Constitución de 1958, que rige actualmente en Francia, adopta en su
esencia el régimen parlamentario; pero, al mismo tiempo establece
modalidades, elementos y mecanismos que, al reforzar al ejecutivo, aseguran
el predominio del presidente de la República. En efecto, por una parte, la
Constitución atribuye extensos poderes al ejecutivo – pero no al primer
ministro-, sino al presidente de la República- y, por otra, con la reforma
constitucional de 6 de noviembre de 1962, se instauró la elección mediante
sufragio universal del jefe del Estado, innovación capital que sitúa el sistema
dentro de un ámbito semipresidencial.
VIII. Órganos de los Poderes Públicos
10 Preámbulo de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 , reza: El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946. En virtud de estos principios y del de la libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los Territorios de Ultramar que manifiesten la voluntad de adherirse a ella nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas para favorecer su evolución democrática.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
El parlamentarismo que instauran las nuevas instituciones políticas parece apartarse
del concepto francés tradicional desde la III República, caracterizado por un Ejecutivo
dualista y un Gabinete –o gobierno- políticamente responsable ante el Parlamento. El
cambio no se advierte en la forma misma de los órganos, sino en la distribución de los
poderes, de las “fuerzas” entre los varios elementos de gobierno.
A. EL PODER EJECUTIVODe índole dual, el Poder Ejecutivo es integrado por el Presidente de la República y
por el gobierno.
1. El Presidente de la República
Según el artículo 5° de la Constitución de la Quinta República Francesa del 4 de
octubre de 1958 (Texto actualizado después de la reforma constitucional del 8 de
julio de 1999), el Presidente de la República vela por el respeto a la Constitución y
asegura, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos,
así como la permanencia del Estado. Es el garante de la independencia nacional, de
la integridad territorial y del respeto de los tratados.
En realidad, sin embargo, el papel del Presidente excede con mucho al de mero
árbitro y, por primera vez desde 1875, sus poderes han aumentado
extraordinariamente, pasando de elemento estático del Ejecutivo bicéfalo, a
convertirse en su jefe efectivo.
1.1 Elección del presidente de la República: Del sufragio indirecto al sufragio universal directoLas Constituciones de 1875 (“ley de 25 de febrero de 1875 relativa a la
organización de poderes públicos”, artículo 2) y 1946 (artículo 29) establecían
que el presidente de la República era elegido por siete años, “por mayoría
absoluta de los sufragios, por el Senado y la Cámara de Diputados reunidos en
Asamblea nacional. Es reelegible” (artículo 2). En cambio, la Constitución de
1946 limitaba la reelección a una solo vez (artículo 29).
Conforme a la filosofía política de la III y IV repúblicas, el Parlamento escogió
de manera unánime, para ejercer la función presidencial, a un hombre de
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
estatura política, cuya personalidad e intenciones no podían poder en tela de
juicio la preponderancia de las cámaras.
La Constitución de 1958 instituyó en dos etapas la elección mediante sufragio
universal directo. En su redacción de 1958, los artículos 6 y 7 adoptaron una
solución intermedia, etapa transitoria, en relación con el sistema de las dos
cartas anteriores: confiaba la elección del presidente a un colegiado electoral
mucho más amplio que el congreso, que comprendía, además de éste, a los
miembros de los Consejos generales de la metrópoli y de las Asambleas de los
Territorios de Ultramar, así como representantes elegidos por los municipios.
La elección del Presidente incumbe a un colegiado integrado por “los miembros
del Parlamento, de los Consejos Generales y de las Asambleas de los
Territorios de Ultramar, así como por los representantes elegidos de los
Consejos Municipales” y, en su caso, con participación de los Estados
miembros de la Comunidad (artículo 611). Si en la primera vuelta ningún
candidato obtiene la mayoría absoluta, basta la relativa en la segunda. Su
mandato dura cinco años y puede ser reemplazado por el Presidente del
Senado en caso de ausencia o impedimento pasajero (artículo 712). Este
11 Artículo 6 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958: “El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo. Una ley orgánica establecerá el modo de aplicación del presente artículo”.
12 Artículo 7 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta, se procederá, el domingo posterior al siguiente, a una segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a ésta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, después de la retirada en su caso de candidatos más favorecidos. Los comicios se convocarán por el Gobierno. La elección del nuevo Presidente se celebrará entre los veinte y los treinta y cinco días antes de la terminación del mandato del Presidente en ejercicio. En caso de que quede vacante la Presidencia de la República por cualquier causa o por imposibilidad reconocida por el Consejo Constitucional, a instancias del Gobierno y por mayoría absoluta de sus miembros, las funciones del Presidente de la República, con excepción de las señaladas en los artículos 11 y 12, serán ejercidas por el Presidente del Senado o, si éste se encontrare inhabilitado a su vez para ejercer esas funciones, por el Gobierno. En caso de vacante, o cuando la imposibilidad fuere declarada definitiva por el Consejo Constitucional, los comicios para la elección del nuevo Presidente se celebrarán, salvo en caso de fuerza mayor reconocido por el Consejo Constitucional, entre los veinte y los treinta y cinco días siguientes a la vacante o a la declaración del carácter definitivo de la imposibilidad. Si, en los siete días anteriores a la fecha límite de presentación de candidaturas, una de las personas que hubiere anunciado, al menos treinta días antes de esta fecha, su decisión de ser candidato falleciera o se encontrara inhabilitada, el Consejo Constitucional podrá acordar el retraso de la elección. Si, antes de la primera vuelta, uno de los candidatos falleciera o se encontrara inhabilitado, el Consejo Constitucional acordará diferir la elección. En caso de fallecimiento o imposibilidad de uno de los dos candidatos más votados en la primera vuelta antes de las posibles retiradas, el Consejo Constitucional declarará que procede efectuar de nuevo el conjunto de las operaciones electorales, y lo mismo será aplicable en caso de fallecimiento o de imposibilidad de uno de los dos candidatos que permaneciera en la segunda vuelta. En cualquiera de los casos, se someterá a la consideración del Consejo Constitucional en las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 61 o en las condiciones establecidas para la presentación de un candidato por ley orgánica prevista en el artículo 6. El Consejo Constitucional podrá prorrogar los plazos previstos en el tercer y quinto apartado sin que los comicios puedan celebrarse más de treinta y cinco días después de la fecha de decisión del Consejo Constitucional. Si la aplicación de las disposiciones del presente apartado tuviera como efecto diferir la elección a una fecha posterior a la terminación del mandato del Presidente en ejercicio, éste continuará en funciones hasta el nombramiento de su sucesor. No podrán aplicarse los artículos 49 y 50 ni el artículo 89 de la Constitución mientras la Presidencia de la República estuviere vacante o durante el período que transcurra entre la declaración del carácter definitivo de la imposibilidad del Presidente de la República y la elección de su sucesor”.
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sistema de elección, adoptado por primera vez en Francia, parece encerrar dos
finalidades:
a) Reforzar la importancia del papel presidencial al conferirle una investidura
parcialmente popular, principalmente por la participación de los municipios.
b) Asegurar cierto conservatismo en el propio colegio, al atribuir
proporcionalmente el predominio de representación a los pequeños
municipios, en detrimento de las grandes aglomeraciones urbanas.
La “macroreforma” constitucional a los artículos 6 y 7 antes acotados, aprobada
por referéndum de 28 de octubre de 1962 y promulgada el 6 de noviembre del
mismo año (recurrir al artículo 11 para realizar esta reforma fue un
procedimiento discutible y muy discutido, como es bien sabido), establece que
el presidente será elegido por sufragio universal directo, con mayoría absoluta
en la primera vuelta y, a falta de ello, por la relativa en el segunda vuelta; su
mandato es de cinco años; no se menciona la posibilidad de reelección, ni se
prohíbe13.
El modo de elección así adoptado es capital. Aplicado al sistema francés,
teóricamente parlamentario, refuerza la importancia y autoridad del presidente,
al conferirle una investidura total y directamente popular a un Parlamento
reclutando según el mismo procedimiento. La elección indirecta, que no
consagra una votación nacional, ponía al presidente en un pie desigualdad con
el Parlamento directamente elegido por la nación. Desde 1962 esta diferencia
desapareció: el presidente puede prevalerse de la investidura popular de la que
carecía en los dos regímenes anteriores.
1.2 Atribuciones del presidente: De La simple presidencia al ejercicio efectivo del poder La Constitución de 1857 atribuía al presidente de la República extensos
poderes, sin definir con precisión su papel. Por una parte, su elección indirecta
no le daba un prestigio suficiente; por otra, todos sus actos debían ser
refrendados por un ministro. Con un Parlamento que no tardó en asentar su
13 La reelección del presidente Ch. de Gaulle, los 5 y 19 de diciembre de 1965, pone de manifiesto la interpretación a que se prestó la Constitución: la posibilidad de solicitar un segundo mandato presidencial.
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preponderancia, el régimen se orientó “hacia un parlamentarismo clásico, en el
que el presidente presidía, pero no gobernaba”.
La constitución de 1875 confería al Presidente el nombramiento de todos los
empleos civiles y militares.
Con la Constitución de 1958, aparece un concepto nuevo de la función
presidencial. Convergen con el presidente de la V República las atribuciones
clásicas de un jefe de Estado Parlamentario, junto a las que encontramos
prerrogativas, facultades y poderes que se desvían de la tradición establecida
en Francia y que confieren al primer magistrado un primer papel (que, en
muchos aspectos, no deja de evocar el de un presidente del régimen
presidencial) y ello, más todavía, si se contempla el presidente Ch. de Gaulle,
así como por el segundo y tercero presidentes de la V República. Reúne
facultades propias de un Jefe de Estado de régimen parlamentario y
prerrogativas y poderes que le confieren un papel de primer plano, muy superior
al que le reconocía la Constitución de 1946.
La elección del presidente mediante sufragio universal directo, junto con los
“poderes propios” que la Constitución le otorgó desde el principio, asientan de
manera capital su autoridad y sin peso frente al parlamento. En efecto, el
artículo 19 enumera los actos o decisiones del presidente que escapan del
refrendo ministerial, y que son los más importantes que existen: nombramiento
del primer ministro (artículo 8), promulgación de las leyes (artículo 1014), recurso
de referéndum (artículo 1115), disolución de la Asamblea Nacional (artículo 1216), 14 Artículo 10 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “El Presidente de la República promulgará las
leyes dentro de los quince días siguientes a la comunicación al Gobierno de la ley definitivamente aprobada. El Presidente de la República podrá, antes de la expiración de dicho plazo, pedir al Parlamento una nueva deliberación sobre la ley o algunos de sus artículos. No podrá denegarse esta nueva deliberación.”.
15 Artículo 11 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958: “El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones. Cuando se organice el referéndum a propuesta del Gobierno, éste presentará ante cada asamblea una declaración que será seguida de un debate. Cuando el referéndum concluya con la aprobación del proyecto de ley, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los resultados de la consulta”.
16 Artículo 12 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “El Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y con los Presidentes de las asambleas, acordar la disolución de la Asamblea Nacional. Las elecciones generales se celebrarán entre los veinte y los cuarenta días siguientes a la disolución. La Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho el segundo jueves siguiente a su elección. Si esta reunión se efectuare fuera del período ordinario de sesiones, se abrirá de pleno derecho un período de sesiones de quince días de duración. No se procederá a una nueva disolución en el año siguiente al de las elecciones”.
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ejercicio de los poderes excepcionales en caso de crisis grave (artículo 1617); y,
en un grado menor, el control de la constitucionalidad de las leyes ordinarias
(artículo 6118) y de los compromisos internacionales (artículo 5419), así como el
nombramiento de los miembros del Consejo Constitucional (artículo 5620) y el
derecho de mensaje a las asambleas (artículo 1821). En todos estos casos, el
presidente de la República no tiene que rendir cuenta de sus actos, puesto que
es irresponsable políticamente: el primer ministro no puede intervenir para
moderar sus decisiones y el Parlamento no tiene facultad alguna para pedirle
explicación o justificación de sus decisiones. En semejantes casos, nadie es
responsable. Esta situación constituye un contrasentido jurídico y político. Pero,
la práctica de la V República llegó de hecho, con el general de Gaulle, a una
doble responsabilidad del presidente: directamente responsable ante la nación,
e indirectamente ante la Asamblea nacional.
17 Artículo 16 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las asambleas y el Consejo Constitucional. Infomará de ello a la Nación por medio de un mensaje. Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello. El Parlamento se reunirá de pleno derecho. No podrá ser disuelta la Asamblea Nacional durante el ejercicio de los poderes extraordinarios”.
18 Artículo 61 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos de las asambleas parlamentarias, antes de su aplicación, deberán ser sometidos al Consejo Constitucional, el cual se pronunciará sobre su conformidad con la Constitución. Con el mismo fin, podrán presentarse las leyes al Consejo Constitucional antes de su promulgación por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o sesenta diputados o sesenta senadores. En los casos previstos en los dos apartados anteriores, el Consejo Constitucional se pronunciará en el plazo de un mes. No obstante, a petición del Gobierno, y si existe urgencia, este plazo podrá reducirse a ocho días. En estos mismos casos, la remisión al Consejo Constitucional suspenderá el plazo de la promulgación”.
19 Artículo 54 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958: “Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o por sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución”.
20 Artículo 56 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “El Consejo Constitucional estará compuesto por nueve miembros, cuyo mandato durará nueve años y no será renovable. El Consejo Constitucional se renovará por tercios cada tres años. Tres de sus miembros serán nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. Además de los nueve miembros arriba mencionados, los ex-Presidentes de la República serán miembros vitalicios de pleno derecho del Consejo Constitucional. El Presidente será nombrado por el Presidente de la República. Tendrá voto de calidad en caso de empate”.
21 Artículo 18 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “El Presidente de la República se comunicará con las dos asambleas del Parlamento por medio de mensajes que mandará leer y que no darán lugar a ningún debate. Fuera de los períodos de sesiones, el Parlamento se reunirá especialmente con este fin”.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
1.3 El derecho de disoluciónComo contrapeso a la responsabilidad política del gobierno, el derecho de
disolución puede ser un arma eficaz en manos del jefe del Estado (o del
gobierno), si la filosofía política de la Constitución admite verdaderamente que
puedan usarlo para resolver un conflicto surgido entre los dos poderes, sin
rodear su ejercicio de condiciones estrictas que, de hecho, lo paralizan.
En la Constitución de 1875, como en la de 1958, el presidente de la República
era y es quien ejerce la disolución (artículo 5 y 12, respectivamente), mientras
que la Constitución de 1946 confiaba su ejercicio al Presidente del Consejo,
limitándose el presidente de la República a firmar el decreto de disolución
(artículo 51).
1.4 El referéndum: De un parlamento soberano a la consulta directa de la naciónLa Constitución de 1875 no hacía mención alguna de este medio de consulta
popular.
La Constitución de 1946 contempla la posibilidad de un referéndum, únicamente
para aprobar una reforma a la Constitución, y en las estrictas condiciones
siguientes: el proyecto de ley elaborado por la Asamblea nacional y ya votado
por el Parlamento debía ser sometido a referéndum, “excepto si hubiere sido
adoptado en segunda lectura por la Asamblea nacional por mayoría de las dos
terceras partes, o si hubiese sido votado por la mayoría de las tres quintas
partes de cada una de las asambleas” (artículo 90). Notemos que la iniciativa
del referéndum pertenecía indirectamente al Parlamento- y no al presidente de
la República ni al presidente del Consejo- y, únicamente, en el caso en que la
Asamblea no hubiere adoptado en segunda lectura el proyecto de reforma por
la mayoría requerida. Conforme al espíritu de la Constitución de 1946, la
Asamblea nacional, siendo el órgano preponderante en el sistema de gobierno,
toda iniciativa de contacto directo con la nación debía proceder su soberana
decisión.
La reforma a la Constitución, promulgada el 07 de diciembre de 1954 y
conocida como la reformette, fue votada por la Asamblea nacional y el Consejo
de la República es las condiciones establecidas por el artículo 90, sin que
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
procediese consiguientemente a referéndum. En sus doce años de vida, la IV
República no recurrió a la consulta popular.
Con la Constitución de 1958, el panorama resulta muy diferente. En efecto, a
propuesta del gobierno en periodo de sesiones o a propuesta conjunta de las
dos asambleas, el presidente de la República “puede someter a referéndum
cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, a la
aprobación de algún acuerdo de la Comunidad o tendiente a autorizar la
ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pueda afectar
el funcionamiento de las instituciones” (artículo 11).
Hasta la fecha, el tercer presidente de la V República, Valéry Giscard D
´Estanig, electo en junio de 1974, no ha procedido a referéndum alguno. Puede
estimarse que la lección fue entendida y que el referéndum por cuestión de
confianza será menos frecuente.
1.5 Los poderes excepcionales: El artículo 16El artículo 1622 de la Constitución de 1958 no tiene antecedentes ni
equivalentes en las dos cartas anteriores: da al presidente de la República
poderes excepcionales en caso de circunstancias extraordinarias.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la
integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales
estén amenazados de una manera grave e inmediata y el funcionamiento de los
poderes constitucionales esté interrumpido, el presidente de la República
tomará las medidas que exijan las circunstancias, después de consultar con el
primer ministro, los presidentes de las Asambleas y el Consejo Constitucional.
Informará a la nación por medio de un mensaje.
22 Artículo 16 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las asambleas y el Consejo Constitucional. Infomará de ello a la Nación por medio de un mensaje. Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello. El Parlamento se reunirá de pleno derecho. No podrá ser disuelta la Asamblea Nacional durante el ejercicio de los poderes extraordinarios”.
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El artículo 16 prevé un cierto control de estos poderes: a) “Dichas medidas
deberán inspirarse en la voluntad de asegurar a los poderes públicos
constitucionales, con la menor dilación posible, los medios propios para el
cumplimiento de su misión”; b) “El Consejo constitucional será consultado a
este respecto” (notemos que se trata aquí de una simple consulta que deja al
presidente: “El Parlamento se reunirá de pleno derecho. La Asamblea Nacional
no –más eficaz al parecer-, restringe de hecho la libertad de acción del
presidente: “El Parlamento se reunirá de pleno derecho. La Asamblea Nacional
no podrá ser disuelta durante el ejercicio de los poderes excepcionales”). Por
una parte, la sesión extraordinaria de las Asambleas se prolongará durante todo
el periodo de ejercicio de los poderes excepcionales (confirmado por el artículo
30); por otra, el presidente no podrá eludir este control parlamentario, al recurrir
a la disolución de la Asamblea Nacional. Estas disposiciones limitativas son
ciertamente importantes, pero el artículo 16 no deja de preocupar por las
inmensas facultades que atribuye el jefe Del Estado, mediante una fórmula
imprecisa y vaga: “tomar las medidas que exijan las circunstancias (…)”; lo que
puede implicar tanto la suspensión de las garantías, la creación de
jurisdicciones de excepción, como la censura de la prensa y la tipificación de
nuevos delitos políticos sociales.
1.6 Estatuto PersonalLa Constitución actual no puntualiza los requisitos ni los impedimentos pata la
elección del Presidente de la República, y tampoco menciona ni prohíbe la
reelección. En cambio, sí dispone acerca de su responsabilidad. Es
políticamente irresponsable e independiente frente al Parlamento y al gobierno,
mientras que es penalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, pero exclusivamente en caso de alta traición. En tal caso, la
acusación incumbe a las dos Asambleas, mediante voto idéntico y votación
pública, por mayoría absoluta y el juzgamiento a la Alta Corte de Justicia
(artículo 6823).
23 Artículo 68 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “El Presidente de la República no será responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones sino en caso de alta traición. Sólo podrá ser acusado por las dos asambleas mediante un voto idéntico en votación pública y por mayoría absoluta de sus miembros. Será juzgado por el Alto Tribunal de Justicia”.
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2. El Gobierno
El Gobierno determinará y dirigirá la política de la Nación, dispone de la
Administración y de la fuerza armada y es responsable ante el Parlamento (artículo
20).
El Primer Ministro (antes Presidente del Consejo) dirige la acción del Gobierno, es
responsable de la defensa nacional, asegura la ejecución de las leyes, ejerce el
poder reglamentario, nombra los cargos civiles y militares, puede delegar algunos
de sus poderes en los ministros, y a título excepcional, puede suplir al Presidente
de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros, en virtud de una
delegación expresa y con un orden del día determinado (artículo 21). En realidad,
ha vuelto a ser el primus inter pares, conforme a la ortodoxia parlamentaria, pero
ahora en beneficio del Presidente de la República que, además de los extensos
poderes que le da la Carta Política, goza también de una gran parte de las
atribuciones que, que 1946, correspondían al Presidente del Consejo.
El artículo 23, que contiene medidas nuevas, amplía y generaliza el régimen de
incompatibilidades que atañen a los miembros del gobierno. Los ministros puedes
ser escogidos, tanto fuera como dentro del Parlamento, pero en el segundo caso
tendrá que renunciar a su mandato parlamentario.
B. EL PODER LEGISLATIVO: El Parlamento
Bicameral, el Parlamento consta de la Asamblea Nacional, elegida por sufragio
directo, y del Senado, designado mediante sufragio indirecto (artículo 24). La
organización de cada Cámara se encomienda a una ley orgánica. El artículo 2624
consagra las inmunidades e inviolabilidades parlamentarias.
El artículo 27 reafirma la nulidad del mandato imperativo y el carácter personal del
voto de los parlamentarios. Una ley orgánica puede excepcionalmente autorizar la
24 Artículo 26 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones. En materia criminal o correccional ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la asamblea de la que forma parte. No será necesaria esta autorización en caso de crimen o de flagrante delito o de condena definitiva. Quedarán en suspenso la detención, las medidas privativas o restrictivas de libertad o la persecución de un miembro del Parlamento, durante la duración del período de sesiones si lo requiere la asamblea de la que forma parte. La asamblea interesada se reunirá de pleno derecho en sesiones suplementarias para permitir, en caso necesario, la aplicación del apartado anterior”.
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delegación del voto, pero sin que pueda extenderse a más de un mandato. Se acaba
así con la viciosa práctica del voto por delegación, ya refrenda en 1955.
La duración y modalidades de reunión del Parlamento se determinan por el artículo
28, que prevé dos períodos ordinarios anuales de sesiones públicas, el primero de
once semanas (de octubre a diciembre); el segundo, con duración máxima de tres
meses (abril a junio), abiertos y clausurados por decreto de Presidente de la
República (artículos 28 y 30). El parlamento puede ser convocado a un periodo
extraordinario de sesiones, pero sin que su duración pueda exceder de doce días
(artículo 29).
La tendencia al monocameralismo, netamente marcada en la Constitución de 1946,
por la importancia predominante atribuida a la Asamblea Nacional, desaparece, y el
nuevo Senado vuelve a adquirir relieve.
1. Relaciones entre el Parlamento y el GobiernoEs aquí donde se manifiesta la parte esencialmente innovadora, y hasta si se quiere,
revolucionaria de la nueva Constitución. Si el sistema político de la IV República
puede contemplarse como un compromiso entre el régimen parlamentario y el
convencional, la Constitución actual tiende a invertir la situación, al atribuir al
Ejecutivo el papel preminente, y a apartarse por tanto del concepto rector del
parlamentarismo.
Los tres puntos básicos de las relaciones entre Parlamento y Gobierno son: el
procedimiento de presentación y votación de las leyes; el mecanismo de la
responsabilidad política del Gobierno y el ejercicio del derecho de disolución.
2. Ámbito, delegación, iniciativa, presentación y votación de la leyVotación El retorno al bicameralismo se advierte en el papel atribuido al Senado en orden
a la función legislativa, puesto que ahora las leyes son votadas por las dos
asambleas (artículo 3425).
25 Artículo 34 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “Las leyes serán votadas por el Parlamento. La ley fijará las normas sobre :- derechos civiles y garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas, prestaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos en cuanto a sus personas y sus bienes ;- nacionalidad, estado y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, sucesiones y donaciones ;- tipificación de los delitos, así como penas aplicables, procedimiento penal, amnistía, creación de nuevas clases de jurisdicción y estatuto de los magistrados y fiscales ;
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Delimitación de funcionesLas materias reservadas al dominio de la ley son objeto de enumeración limitada,
mientras que las restantes pertenecen al cuadro del poder reglamentario (artículo
34 y 3526). Al Parlamento incumbe, desde luego, votar impuestos y aprobar el
presupuesto.
Delegación del Poder LegislativoEl artículo 38 prevé la delegación del poder legislativo al Ejecutivo para que éste,
mediante ordenanzas, dicte medidas que normalmente son del dominio de la ley.
Una vez vencido el plazo otorgado, tales ordenanzas no pueden ser modificadas
sino por ley. Aun cuando la práctica de la delegación del poder legislativo
suponga una desviación caracterizada del principio de separación de poderes, no
significa ninguna innovación en la vida política francesa: la III República tenía ya
sus “decretos-leyes”, lo mismo que la IV sus “leyes-cuadro” 27, meros
antecedentes de las “ordenanzas” de la V. La realidad política nos enseña y
subraya de por sí la necesidad de recurrir al Ejecutivo legislador, en ciertas
- base, tipo y modalidades de recaudación de los impuestos de toda clase y régimen de emisión de moneda.La ley fijará asimismo las normas referentes :- al régimen electoral de las asambleas parlamentarias y las asambleas locales ;- a la creación de categorías de entes públicos ;- a las garantías fundamentales para los funcionarios civiles y militares del Estado ;- a las nacionalizaciones de empresas y transferencias de la propiedad de empresas del sector público al sector privado.La ley determinará los principios fundamentales :- de la organización general de la Defensa nacional ;- de la libre administración de las entidades locales, de sus competencias y de sus ingresos ;- de la enseñanza ;- del régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales ;- del derecho laboral, del derecho sindical y de la seguridad social.Las leyes de Presupuestos establecerán los ingresos y los gastos del Estado en las condiciones y con las reservas establecidas por una ley orgánica. Las leyes de financiación de la seguridad social determinarán las condiciones generales de su equilibrio financiero y, teniendo en cuenta sus previsiones de ingresos, fijarán sus objetivos de gastos del modo y con los límites previstos en una ley orgánica. Mediante leyes de bases se determinarán los objetivos de la acción económica y social del Estado. Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser concretado y completado por una ley orgánica.”.
26 Artículo 35 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “La declaración de guerra será autorizada por el Parlamento”.
27 El mecanismo de la loi-cadre (ley-cuadro), técnica ingeniosa que realiza la delegación del poder legislativo, es la siguiente: una ley ordena al Gobierno presentar un proyecto de ley reformatorio de la legislación vigente en una materia determinada. Si la Asamblea no rechaza dicho proyecto al vencerse el plazo asignado para estudiarlo, el mismo entrará en vigor, tanto si la Asamblea lo aceptó expresamente como si no llegó a examinarlo.
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circunstancias. De ahí que se pueda considerar al artículo 3828 actual como
realista y consecuentemente dentro de la lógica de la Constitución (preminencia
del Ejecutivo), ya que sus autores fijaron directamente, pese a torcerse así el
mecanismo básico del parlamentarismo, las modalidades de esta delegación en
vez de abandonarlas al azar de la elaboración empírica que, bajo el apremio de
los acontecimientos, ofrece menores garantías (siempre en la inteligencia de que,
entre dos males, se ha de escoger el menor).
Preliminares de la votación. Prestación, modificaciones, admisibilidadLa iniciativa de la ley y el derecho de modificación competen al Primer Ministro y
a los miembros del Parlamento (artículo 3929 y 4430). Los artículos 4031 y 4332
establecen el proceso general de presentación y deliberación de los proyectos y
proposiciones de leyes, modificaciones, discusión, examen, etc. En relación con
los textos de 1946 y 1954 (reforma llamada “la reformette”), las prerrogativas del
Senado aumentan, en comparación con las de la Asamblea que pierde su
“soberanía” en muchos puntos.
Las proposiciones del Senado se depositan en la Mesa del mismo, discutiéndose
en ella en primer lugar, así como los proyectos que el Gobierno le somete, a
excepción de las leyes financieras que pasan antes por la Asamblea Nacional. La
admisión se aplica a las proposiciones, tanto de diputados como de senadores
28 Artículo 39 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “La iniciativa legislativa pertenece conjuntamente al Primer Ministro y a los miembros del Parlamento. Los proyectos de ley serán deliberados en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo de Estado y presentados ante la Mesa de una de las dos asambleas. Los proyectos de leyes de Presupuestos y leyes de financiación de la seguridad social serán sometidos en primer lugar a la Asamblea Nacional”.
29 Artículo 35 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “La declaración de guerra será autorizada por el Parlamento”.
30 Artículo 44 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “Los miembros del Parlamento y el Gobierno tendrán derecho de enmienda. Una vez abierto el debate, el Gobierno podrá oponerse al examen de cualquier enmienda que no haya sido previamente sometida a la comisión. Si el Gobierno lo pide, la asamblea que esté entendiendo en el asunto se pronunciará mediante una sola votación sobre la totalidad o una parte del texto en discusión sin más modificación que las enmiendas propuestas o aceptadas por el Gobierno”.
31 Artículo 40 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “No se admitirán a trámite las proposiciones y enmiendas formuladas por los miembros del Parlamento cuando su aprobación tuviera como consecuencia una disminución de los ingresos públicos o bien la creación o aumento de un gasto público”.
32 Artículo 43 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958: “A petición del Gobierno o de la asamblea a la que hayan sido sometidos, los proyectos y las proposiciones de ley serán enviados para su examen a comisiones especialmente designadas al efecto. Los proyectos y proposiciones respecto de los cuales no se haya formulado tal petición serán enviados a una de las comisiones permanentes, cuyo número queda limitado a seis en cada asamblea”.
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(artículo 40). Proyectos y proposiciones de ley se envían, en cada Asamblea, a
comisiones de estudio, en número no superior a seis (artículo 43). Las leyes
financieras determinan los ingresos y egresos, conforme a una ley orgánica
(artículo 34, inciso 4).
En la votación de las leyes, subsiste el mecanismo de la novette33. De acuerdo
con el artículo 4534, el mecanismo de votación será el siguiente: a) intervención
directa múltiple y decisiva del Gobierno; b) desaparición del papel soberano de la
Asamblea Nacional, que ahora ha de transigir con el Ejecutivo poderoso. Para
impedir que un proyecto de ley se paralice por falta de acuerdo entre las
Asambleas el Primer Ministro puede disponer que se reúna una Comisión mixta
paritaria, encargada de proponer un texto que el Gobierno podrá someter a las
dos Asambleas “para aprobarlo”, ninguna modificación se aceptará sin el acuerdo
del Gobierno (artículo 45). Si la Comisión no se pone de acuerdo, se prevé una
segunda intervención del Gobierno, quien puede exigir de la Asamblea Nacional
que se pronuncie sobre la adopción; bien del texto de la Comisión, o bien del
último votado por ella y, eventualmente modificado por las propuestas del
Senado, si así lo juzga la Asamblea (artículo 45, inciso 4).
Leyes orgánicas y leyes financierasDe acuerdo con el artículo 46, las leyes orgánicas sólo podrán promulgarse
después de que el Consejo Constitucional las haya declarado conformes a la
Constitución. Se trata, pues, de una verificación automática de la
constitucionalidad, producida sin necesidad de petición alguna. A su vez, el
artículo 47 confiere amplios poderes al Gobierno en materia de leyes financieras:
a) si la Asamblea no las examina en el plazo de 40 días, el Gobierno puede
33 La novette, práctica heredera de la III República, es una modalidad de mecanismo en la votación de la ley: los textos se envían de una Cámara a la otra hasta que se produzca el acuerdo sobre un texto idéntico.
34 Artículo 45 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “Todo proyecto o proposición de ley será examinado sucesivamente en las dos asambleas del Parlamento para aprobar un texto idéntico. Cuando, a causa de un desacuerdo entre las dos asambleas, un proyecto o una proposición de ley no haya podido ser aprobado después de dos lecturas en cada asamblea o si el Gobierno ha declarado su urgencia, después de una sola lectura en cada una de ellas, el Primer Ministro estará facultado para provocar la reunión de una comisión mixta paritaria encargada de proponer un texto sobre las disposiciones que queden por discutir. El texto elaborado por la comisión mixta podrá ser sometido por el Gobierno a la aprobación de las dos asambleas. Ninguna enmienda será admisible salvo conformidad del Gobierno. Si la comisión mixta no llega a aprobar un texto común, o si este texto no es aprobado en las condiciones establecidas en el apartado anterior, el Gobierno podrá, después de una nueva lectura por la Asamblea Nacional y por el Senado, pedir a la Asamblea Nacional que se pronuncie definitivamente. En tal caso, la Asamblea Nacional podrá considerar bien el texto elaborado por la comisión mixta o bien el último texto votado por ella, modificado en su caso por una o varias de las enmiendas aprobadas por el Senado”.
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acudir al Senado, que entonces puede discutirlas en primer lugar, con derogación
de la regla del artículo 39, inciso 2; b) si el Parlamento no se pronuncia en un
plazo de 70 días, el Gobierno puede prescindir del mismo y poner en vigor,
mediante ordenanzas, las disposiciones del proyecto presentado (artículo 47,
inciso 3), adviértase aquí la reacción, algo excesiva, contra los abusos y el
estancamiento del régimen anterior; c) con autorización del Parlamento, el
Gobierno puede comenzar a recaudar impuestos, siempre que la ley financiera
no se haya presentado en tiempo útil (artículo 47, inciso 4); d) Gobierno,
Parlamento y Tribunal de Cuentas se encuentran ahora asociados en la
fiscalización relativa a la ejecución de las leyes financieras (artículo 47, inciso 6).
Orden del día de las AsambleasEl artículo 48 confiere al Ejecutivo el derecho riguroso de fijar el orden del día de
las Asambleas. Le proporciona así un medio más de acción o de influencia sobre
el Parlamento, puesto que ello permite al Gobierno aplazar a su voluntad el
examen de problemas o de cuestiones dificultosas, así como disminuir o retardar
las oportunidades de que surjan mociones de censura.
IX. Los tratados y Acuerdos Internacionales
Señalando ya el papel que el presidente de la República corresponde en orden a su
negociación y ratificación, expondremos las restantes disposiciones referentes a la
materia:
1. El artículo 53 prescribe la ratificación legal de los tratados y consigna la lista
de los que sólo surtirán efecto después de haber sido ratificados o aprobados
mediante una ley.
2. El artículo 54 subordina a una revisión constitucional la ratificación de un
tratado declarado contrario a la Constitución, por el Consejo Constitucional.
3. El artículo 55 sienta el principio de la primacía de los tratados o acuerdos
sobre la ley, ratificados o aprobados según lo prescrito, a reserva, en cada
caso, de su aplicación por la contraparte.
X. Los Órganos Segundarios
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Bajo ésta rúbrica se examinarán rápidamente los órganos que, en plano secundario,
participan en el funcionamiento del sistema de gobierno y que existían ya en la
Constitución de 1946, pero con funciones e importancia muy diferentes.
1. El Consejo ConstitucionalIntegrado por nueve miembros (de los que tres y el Presidente, con voto de
calidad en caso de empate, son nombrados por el Presidente de la República –
artículo 56), el Consejo Constitucional es el organismo guardián de la
Constitución y de la legalidad. Ejerce la jurisdicción en materia de elecciones,
tanto presidenciales (artículo 58) como legislativas (artículo 59) y de referéndum
(artículo 60); juzga la constitucionalidad de las leyes orgánicas (no
promulgables sin previo examen del Consejo) y ordinarias, así como de los
Reglamentos de la dos Asambleas (artículo 61). Una ley orgánica, determina el
régimen general del Consejo y el procedimiento a seguir ante él (artículo 63).
2. La Autoridad JudicialSu independencia está garantizada por el Presidente de la República y el
Consejo Superior de la Magistratura que él encabeza y que integran nueve
miembros, por él nombrados. El estatuto de los magistrados respecto de jueces
y magistrados (artículo 6435) y goza de mayor competencia que bajo la
35 Artículo 64 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958: “El Presidente de la República es el garante de la independencia de la autoridad judicial. Le auxiliará el Consejo Superior de la Magistratura. Una ley orgánica determinará el estatuto de los magistrados y fiscales. Los magistrados serán inamovibles”.
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Constitución de 1946. El artículo 6536 establece como está conformado el
Consejo Superior de la Magistratura.
3. La Alta Corte de JusticiaElegida por el Parlamento entre sus propios miembros, le compete conocer de
la responsabilidad penal del Presidente de la República (sólo por la alta traición)
y de los Ministros, para los crimines o delitos cometidos en el ejercicio de sus
cargos (artículo 6837). Una ley orgánica fijará su régimen funcional y el
procedimiento ante la misma.
4. El Consejo Económico y SocialOrganismo consultivo, el Consejo Económico y Social examina los proyectos de
ley, de ordenanza o de derecho y las proposiciones de ley que les somete el
Gobierno, así como, a petición de éste, cualquier problema de carácter
económico o social que interese a la República o a la Comunidad. Su estatuto
lo determina una ley orgánica (artículos 6938 y 71).
XI. Colectividades Territoriales
36 Artículo 65 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “El Consejo Superior de la Magistratura será presidido por el Presidente de la República. El Ministro de Justicia será su vicepresidente nato y podrá suplir al Presidente de la República. El Consejo Superior de la Magistratura estará compuesto de dos salas, una para los magistrados y otra para los fiscales. La sala de los magistrados comprenderá, además del Presidente de la República y el Ministro de Justicia, cinco magistrados y un fiscal, un consejero de Estado, designado por el Consejo de Estado, y tres personalidades que no pertenezcan ni al Parlamento ni a la carrera judicial, designados respectivamente por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado. La sala de los fiscales comprenderá, además del Presidente de la República y el Ministro de Justicia, cinco fiscales y un magistrado, el consejero de Estado y las tres personalidades mencionados en el apartado anterior. La sala de los magistrados del Consejo Superior de la Magistratura formulará propuestas para los nombramientos de los magistrados del Tribunal de Casación (1), los de primer presidente de tribunal de apelación y los de presidente de tribunal de gran instancia. Los demás magistrados serán nombrados con su dictamen favorable. Se pronunciará como consejo de disciplina de los magistrados bajo la presidencia del primer presidente del Tribunal de Casación. La sala de los fiscales del Consejo Superior de la Magistratura emitirá su dictamen sobre los nombramientos referentes a los fiscales, a excepción de los cargos que se provean en Consejo de Ministros. Emitirá su dictamen sobre las sanciones disciplinarias referentes a los fiscales, bajo la presidencia del Fiscal General del Tribunal de Casación. Una ley orgánica determinará las condiciones de aplicación del presente artículo”.
37 Artículo 68 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “El Presidente de la República no será responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones sino en caso de alta traición. Sólo podrá ser acusado por las dos asambleas mediante un voto idéntico en votación pública y por mayoría absoluta de sus miembros. Será juzgado por el Alto Tribunal de Justicia”.
38 Artículo 69 de la Constitución de la Quinta República Francesa de 4 de octubre de 1958 : “El Consejo Económico y Social emitirá, a requerimiento del Gobierno, su dictamen sobre los proyectos de ley, de ordenanza o de decreto, así como sobre las proposiciones de ley que le sean sometidos. El Consejo Económico y Social podrá designar a uno de sus miembros para que exponga ante las asambleas parlamentarias el dictamen del Consejo sobre los proyectos o proposiciones que le hayan sido sometidos.”.
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“Las entidades territoriales de la República serán los municipios, los departamentos,
los territorios de ultramar” (artículo 72, inciso 1). Se caracterizan por un régimen
administrativo de descentralización (elección de Consejos) y de tutela del poder
central (perfectos, delegados del gobierno: artículo 72, incisos 2 y 3).
La organización de la metrópoli es idéntica a la de la Constitución de 1946. Pero, en
cambio, son capitales las diferencias referentes a las antiguas colonias:
1. El régimen legislativo y la organización administrativa de los departamentos de
ultramar podrán ser objeto de medidas de adaptación requeridas por su
situación particular (artículo 73).
2. Los territorios de ultramar de la República tendrán una organización especial en
consideración a sus propios intereses en el marco de los intereses de la
República (artículo 74).
3. Los ciudadanos de la República que no tengan estatuto civil de derecho común,
único estatuto contemplado en el artículo 34, conservarán su estatuto personal
mientras no hayan renunciado a él (artículo 75).
XII. Acuerdos de Asociación
El artículo 88, establece el principio de la alianza internacional entre Estados libres y
soberanos y, en el cuadro del federalismo, reserva tal potestad a la República y a la
Comunidad, únicas entidades con personalidad internacional.
XIII. Breve comparación con el Derecho Constitucional de la Confederación Suiza
El conocimiento de la historia constitucional francesa es interesante no sólo porque
ayuda a entender el sistema actual para entender los fundamentos, sino también
porque Francia ha tenido experiencias muy diferentes y ofrece un verdadero
laboratorio a la ciencia constitucional.
Desde 1789 a 1958, Francia ha tenido 15 constituciones escritas. Esta cifra es aún
menor que el número real de los regímenes que han tenido éxito, debido a que
algunos periodos de la historia se vivieron sin ningún tipo de Constitución (Comités
de Salud Pública 1793, los gobiernos provisionales de 1848 y 1870, o el Régimen
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
Vichy), y las Constituciones vigentes se han alterado a veces tan profundamente,
que su revisión sólo puede ser comparado con un verdadero cambio de régimen
(por ejemplo, el régimen de transformación en 1860, 1852). Habida cuenta de esta
riqueza y la complejidad relativa de la historia constitucional francesa puede ser
aconsejable, antes de embarcarse en un estudio temático de las principales
cuestiones que figuran en ella, para hacer una cronología de los principales hitos en
su desarrollo.
Si comparamos la historia constitucional de Francia con la de Suiza podemos
apreciar que Suiza no conoció el absolutismo, no obstante haber tenido
movimientos políticos y guerra civil. Se formó inicialmente mediante la unión de
sus comarcas con respeto de la autonomía de cada una de ellas con participación
política en su conjunto. Su máxima expresión de la democracia se expresa a través
del referéndum. Se habla de una democracia directa e iniciativa popular. La
neutralidad es una característica resaltante de su Estado.
Suiza - un país pequeño localizado en el corazón de Europa occidental - tiene un
sistema político bastante extraordinario. Sus características básicas:
La confederación de 23 cantones [cantón = estado miembro de la
federación]. 3 cantones se han divididos en 6 cantones medios.
El gobierno, el parlamento y los tribunales en 3 niveles: Federal
Cantonal
comunal
(las aldeas pequeñas tienen las reuniones de todos ciudadanos en
vez de parlamentos, los tribunales locales son comunes a varias
comunidades).
Parlamento nacional a dos cameras:
Los referéndums frecuentes en leyes nuevas o cambiadas, los
presupuestos etc.
La "iniciativa popular": los ciudadanos ordinarios pueden proponer los
cambios a la constitución, El parlamento lo discutirá, propondrá
probablemente una alternativa y después todos ciudadanos pueden
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
decidir en un referéndum de aceptar la iniciativa, la propuesta alterna o
permanecer sin cambio.
XIV. Conclusiones Si se intentase clasificar la nueva Constitución francesa entre los tipos de
regímenes políticos tradicional e inmutablemente definidos y descritos por los
teóricos de la ciencia política, podría rotularse bajo la doble etiqueta de
“Parlamentarismo presidencial” (pese a lo insólito de la Yuxtaposición de esas
dos voces), “con tendencia a la concentración de poderes”.
Aun cuando se respete, en la forma, el principio del régimen parlamentario
(Ejecutivo dualista, Gobierno políticamente responsable ente la Asamblea, etc),
es el presidencial el que tiende, en el fondo, a aplicarse. En efecto, el carácter
parcialmente popular de la elección del Presidente y sus irresponsabilidad
política (aunque ejerza poderes considerables), que lo ponen a cubierto de toda
revocación por parte de la Asamblea, son elementos que no pueden negar su
parentesco con las dos piezas básicas del régimen presidencial.
Las tendencias hacia la concentración de poderes en provecho del Ejecutivo, se
manifiestan en la acumulación de sus medios de acción sobre el Legislativo,
ejercidos :
Por el Presidente de la República
o Recurso de referéndum (artículo 11)
o Revisión constitucional (artículo 89)
o Derecho de disolución (artículo 12)
o Poder directo sobre los periodos de sesiones (artículo 29)
o Ejercicio de poderes excepcionales (artículo 16)
Por el Gobierno
o Poder acerca del orden del día de las asambleas (artículo 48)
o Delimitación precisa del ámbito de la ley y, por tanto, del poder
reglamentario (artículos 34 y 35).
o Delegación constitucional del Legislativo al Ejecutivo (artículo 38).
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
o Intervenciones decisivas del Gobierno en el mecanismo de votación de
las leyes ordinarias (artículo 45), orgánicas (artículo 46) y financieras
(artículo 47).
o Difícil puesta en marcha de la responsabilidad del Gobierno (artículo 49).
o Mecanismos de la cuestión de confianza favorable del Gobierno (artículo
49).
Ciertamente la función presidencial acusa una evolución marcada, realmente
revolucionaria. Siendo un personaje algo estético (1875) y casi inmóvil (1946),
el presidente de la República de la Constitución de 1958 ha llegado a ocupar el
lugar preponderante en la vida del régimen, afirmándose como el jefe único de
ejecutivo.
La finalidad fundamental de la nueva Constitución, la de reforzar y estabilizar el
Ejecutivo –tan mal parado bajo el sistema político de 1946, que a fuerza de
inestabilidades y crisis ministeriales desembocó en la parálisis del Estado-,
parece perfectamente alcanzada.
El cuadro general del régimen parlamentario es conservado; subsiste el
Presidente de la República. El presidente del Consejo es elegido por el cuerpo
electoral, mediante sufragio universal directo, al mismo tiempo que los
diputados a la Asamblea Nacional. El Presidente del Consejo es responsable
ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con el principio esencial del
parlamentarismo: cuestión de confianza y moción de censura, pero no puede
dimitir sin voto de desconfianza de la Asamblea. En tal caso, la Asamblea
resulta automáticamente disuelta; nuevas elecciones se celebrarán para elegir
el presidente del Consejo y a los diputados.
XV. Bibliografía André Passeron, De Gaulle Parle (1962-1966), Fayard, París, 1966.
Hauriou: Précis de Droit Constitutionuel.Paris,1923,pags.325 y ss.
Barthélemy-Due : Traité elementaire de Droit Constitutionel. París, 1933.
Trotabas: Constitution et Gouverment de la France, París, 1930, pag.34.
L Von Stein: Gesehie der sozialbewegung in Frankreich von 1789 bis unsere
Tage ( 1850). Ed. Moderna, Munich,1921, 3 tomos.
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El Derecho Constitucional de la República Francesa___________________________
Derecho Constitucional comprado: "El Derecho Constitucional de la República
Francesa", pag. 457-462.
http://es.wikipedia.org/wiki/Calendario_republicano_franc%C3%A9s
http://sistemajuridicodefrancia.blogspot.com/2008/04/historia-del-
constitucionalismo-francs.html ( 22.01.2014)
http://www.revistapielagus.com/articulo/01.-historia-constitucional-francesa_95
(22.01.2014)
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