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FACILITADOR: MIRLENIS RAMOS ALUMNA: FERGIE VERAS C.I: 26.459.236 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

Fergie veras

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FACILITADOR:MIRLENIS RAMOS

ALUMNA:FERGIE VERAS C.I: 26.459.236

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIORUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

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Fomentado el surgimiento de nuevas formas de contratación y de celebración de negocios económicos, los cuales exceden la regulación

tradicional que, sobre la materia, ha efectuado hasta ahora la legislación venezolana. Los efectos de esa evolución, sin embargo, superan el ámbito de las relaciones comerciales, afectando, en general, el tratamiento de la

información a través de Internet y de medios electrónicos.

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Bajo el título de "Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas", han

sido elaborados un conjunto de normas dirigido a regular en

Venezuela, por vez primera, lo relativo al denominado comercio electrónico y, especialmente, la

"firma electrónica".

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La LMDFE estableció un sistema dirigido a otorgar valor jurídico a los mensajes de datos y a las firmas electrónicas que se utilicen en Venezuela. Reconoce así su Exposición de Motivos que a los fines de conceder la seguridad jurídica necesaria para la aplicación de la Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, “se le atribuye a éstos el mismo valor probatorio que la Ley consagra a los instrumentos escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza”.

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 Por otra parte, a los fines de reforzar ese sistema jurídico de validez de los mensajes electrónicos, la LMDFE exige que

para que el documento electrónico tenga plena validez jurídica debe contener otro elemento fundamental como es

la firma electrónica debidamente utilizada con la correspondiente certificación que garantiza la autoría de

dicha firma, tal y como lo exige el artículo 38 eisudem. En efecto, uno de los aspectos determinantes para otorgar

pleno valor jurídico a los documentos es la firma, pues ésta permite identificar el autor del respectivo documento.

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Este objetivo se cumple con un amplio margen de certeza en los documentos escritos, toda vez que en la escritura se incorporan rasgos psicológicos inconscientes peculiares de cada persona, lo que permite determinar, de manera fehaciente, los casos de falsificación de firmas. Pero, la falta de ese elemento psicológico que permita establecer en

forma cierta la autoría del documento es, sin duda, la principal debilidad que enfrentan los documentos electrónicos frente a las tradicionales

pruebas documentales.

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Para vencer esta barrera, la LMDFE consagró expresamente la validez jurídica de la firma electrónica y equiparó sus efectos jurídicos a los de

una firma manuscrita. A tales efectos, según lo dispone el artículo 16 de la Ley, la firma electrónica deberá -salvo que las partes dispongan otra

cosa- llenar los siguientes aspectos:

Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.

Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.

No alterar la integridad del Mensaje de Datos.