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TEORIA GENERAL DEL PROCESO TEMA:LA NORMA PROCESAL CUARTA SEMANA DOCENTE:ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO LIMA PERÚ 2016

La norma procesal cuarta semana

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Page 1: La norma procesal cuarta semana

TEORIA GENERAL DEL

PROCESO

TEMA:LA NORMA PROCESAL

CUARTA SEMANA

DOCENTE:ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO

LIMA PERÚ 2016

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LA NORMA PROCESAL

DEFINICIÓN

Es la que se ocupa de regular el proceso y las relaciones

que de él nacen y se deducen, sea en lo civil, en lo penal,

en lo contencioso-administrativo, en lo laboral,

constitucional y otras leyes especiales.

La normas procesal es una especie de género formado por

las normas jurídicas, algunos autores sostienen que la

línea de separación entre la norma sustancial y procesal

está en su contenido o en su objeto.

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NATURALEZA DE LA NORMA PROCESAL

Resulta problemático asumir una posición en torno a la naturaleza

jurídica de la norma procesal como en el caso de la tesis del realismo

ingenuo que afirma que las normas procesales se determinan por su

ubicación en el ordenamiento jurídico, pero resulta que es un tema

más complejo porque se tiene que identificar aquellos rasgos que

hacen diferente a la norma procesal, es necesario saber cuándo

estamos ante una norma procesal o ante una norma sustancial para

definir su eficacia, su vigencia en el tiempo o en el espacio, el criterio

de interpretación más idóneo donde la naturaleza de la norma

determina cuales deben ser los instrumentos a ser utilizados para su

análisis.

En suma, norma procesal es la que rige el proceso de aplicación de la

ley sustancial por eso su carácter es formal, dinámico y neutro.

*Monroy Gálvez, Juan. Introducción al proceso Civil. Pág. 145.

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Tiene carácter formal porque la aplicación del derecho exige la

intervención del órgano jurisdiccional a través de actos con requisitos

extrínsecos referidos a la forma como esta se debe actuar; es

dinámica porque al ser aplicada por el órgano jurisdiccional a

solicitud de los justiciables se desenvuelve en una relación que

continuamente avanza hacia su fin, que es la sentencia; y tiene un

carácter neutro porque tiene un contenido que no es favorable ni

desfavorable ya que responde a un sistema normativo especifico.

La norma procesal trasciende tanto al derecho público como al

derecho privado, tomando en cuenta la voluntad de las partes.

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APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

El principio generalmente admitido es que la norma nueva rige para todos hechos o actos que se produzcan a partir de su vigencia, sin embargo surge un problema cuando se trata de identificar la norma aplicable a un hecho iniciado durante la vigencia de la norma derogada, pero que sus consecuencias se producen bajo la vigencia de la nueva norma. Este problema se resuelve con la aplicación de la irretroactividad de la nueva norma, llamada también teoría de la aplicación inmediata. El principio de irretroactividad de la norma implica que se respeten los derechos legítimamente adquiridos bajo la norma antigua.

En ciertos casos la norma puede tener efecto retroactivo cuando se trata de leyes penales benignas al reo, en el proceso penal.

Asimismo se puede solucionar el tema de la aplicación de la norma procesal con la ultraactividad de la norma derogada, es decir no se puede alterar el cauce previsto y ya aplicado al proceso por lo que la nueva norma procesal solo debe aplicarse a los procesos que se inicien luego de su vigencia.

*A continuación detallaremos la aplicación temporal de las normas:

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APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA

Es aquella que se hace a hechos, situaciones o relaciones jurídica

que ocurren durante la entrada en vigencia de la norma hasta el

momento de quiebre, modificación o derogatoria.

Esta aplicación inmediata o necesaria de la norma se debe a lo que

nosotros llamamos y vemos con frecuencia en los dictados de

sentencia por los jueces o sanciones que corresponden a

consecuencias jurídicas que tienen lugar o son consumados durante

el periodo, desde que entra en vigencia la norma.

Entonces podemos decir que Juan Pérez ha consumado un hecho

con la vigencia de un ordenamiento jurídico, pues se le aplicara la

norma que estuvo vigente en el momento de comisión del hecho.

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B) APLICACIÓN ULTRAACTIVA DE LA NORMA

Es aquella norma que se aplica a los hechos, situaciones y relaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir, luego que termine su aplicación inmediata, aún este vigente una norma nueva.

En el ordenamiento jurídico, nuestras normas se van modificado o derogando de manera expresa (por pronunciamiento de la misma norma) y tácita (por incompatibilidad de la norma), pero muchas veces en ese proceso hay situaciones o relaciones que han sido constituidas antes de que esta haya sido sometida a este proceso de modificación o derogación y que posteriormente después de la derogatoria se produzcan las consecuencias, pero que las consecuencias primarias ya habían tenido en su totalidad lugar en la legislación anterior.

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La aplicación de la ultraactividad de la norma derogada, se sustenta

en la consideración del proceso como un acto único, es por eso, que

no se puede alterar el cauce previsto y ya aplicado al proceso, su

alteración puede afectar la decisión a pronunciarse, razón por la cual

la nueva norma procesal solo debe aplicarse a los procesos que se

inicien luego de su vigencia.

Entonces, si Juan Pérez deja interpone una demanda sobre nulidad

de testamento con el ordenamiento jurídico de 1936, y después

entra en vigencia el Código Civil de 1984, en pleno giro,

necesariamente tiene que aplicarse al proceso el Código de 1936, es

decir el derogado.

Si bien usamos las reglas de la lógica y los principios que este tema

establece, nos encontramos frente a un análisis extractivo de la

norma.

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C) APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA NORMA

Es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones jurídicas que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia la norma, es decir, antes de su aplicación inmediata.

Esta aplicación retroactiva conoce dos modalidades:

Aplicación retroactiva restitutiva: Es aquel caso en que la aplicación retroactiva es absoluta de acuerdo con las consecuencias jurídicas que derivan de sus supuestos. Es decir, modifica en su totalidad los hechos, relaciones o situaciones jurídicas.

Nos referimos en su totalidad y su absolutismo ya que puede modificar las sentencias judiciales que hayan pasado a cosa juzgada. Este modelo de aplicación retroactivo de la norma es prácticamente inexistente en nuestro derecho actual.

Aplicación retroactiva ordinaria: es aquel caso en el que la aplicación de la norma se hace de manera relativa. Esto quiere decir que modifica de manera parcial los hechos, relaciones o situaciones lo que significa que puede modificar actuaciones anteriores al momento del punto de quiebre de la norma, pero salvo las sentencias judiciales que hayan pasado en calidad de cosa juzgada.

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Antecedentes:

Si nos dedicamos a la revisión de la constitución de 1979 nosotros vamos a encontrar que la aplicación retroactiva en tres materias del sistema jurídico: derecho laboral, derecho penal y derecho tributario.

La retroactividad en el derecho laboral, es aquella que se daba cuando era favorable al trabajador. La retroactividad en el derecho tributario, es aquella que se daba cuando era más favorable al contribuyente; y La retroactividad en el derecho penal, es aquella que se hace cuando es más favorable al reo.

Actualidad

Con la entrada en vigencia de la constitución política del Perú de 1993 se tuvo que cambiar en modo de ver la retroactividad con respeto a dichas materias del sistema jurídico, puesto que nosotros vamos a encontrar en el artículo constitucional 103 que la retroactividad se da en materia penal salvo cuando es favorable al reo.

d) Aplicación Diferida de La Norma

Es aquella en que la norma, de manera expresa, ha señalado que deberá aplicarse en un momento futuro.

Entonces, aquí nos encontramos a un modelo de norma especial, porque esta misma, expresamente, señala cuando debe aplicarse. Esto no significa que cuando no señala su aplicabilidad esta derogada temporalmente, sino que esta norma establece una vacatio legis que es característica de esta norma.

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TEORÍA DE DERECHOS ADQUIRIDOS Y TEORÍA DE

LOS HECHOS CUMPLIDOS

TEORÍA DE DERECHOS ADQUIRIDOS

Los derechos adquiridos son los que han entrado en nuestro patrimonio, hace en parte de él y nadie no los pude arrebatar, eso es hablando en un sentido patrimonial.

Lo que propugna es que la norma bajo la cual nació el derecho, continúe rigiéndolo mientras tal derecho surta efectos, aunque en el trayecto exista un momento de quiebre en el que dicha norma sea derogada o sustituida. En otras palabras, lo que formalmente plantea la teoría de los derechos adquiridos es la ultraactividad de la normatividad bajo cuya aplicaron inmediata se originó el derecho adquirido.

Los espectadores de la teoría, sin embargo, han planteado los casos de manera distinta sostienen que el derecho adquirido no puede ser modificado por normas posteriores porque, en ese caso, se estaría haciendo aplicación retroactiva de ellos. En el código civil derogado de 1936 adopto en forma expresa la doctrina de los derechos adquiridos como medio de solución de conflictos surgidos a consecuencia de la aplicación de las leyes en el tiempo.

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TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS

Esta teoría significa que la nueva ley alcanza a los hechos futuros, pues los ya verificados (cumplidos) se rigen con la ley antigua entonces lo que hay que investigar, no es si un derecho se adquirió bajo el régimen de ley antigua, sino, si un hecho jurídico se cumplió totalmente estando vigente la norma derogada.

Según Mario Alzamora Valdez que expresa lo siguiente: la teoría del hecho cumplido, afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rige por esta; los cumplidos después de su promulgación por la nueva.

La tesis de Planiol:

Las leyes son retroactivas cuando vuelven sobre el pasado, sean para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un derecho.

Fuera de esos casos no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos incluso anteriores, sin ser retroactiva.

LA NORMA PROCESAL EN EL ESPACIO

En esta materia rige el principio de la territorialidad procesal que está referido al ámbito material que abarca la norma procesal de un Estado, es decir, hasta donde alcanza su vigencia territorial.

Se aplica también el principio de extraterritorialidad como excepción ya que existen múltiples relaciones internacionales típicas de la sociedad contemporánea. El requisito para esta aplicación es el principio de reciprocidad, por la que en la ejecución de resoluciones extranjeras en un Estado el juez de este solo debe exigir el cumplimiento de los requisitos formales y, presumiendo la existencia del reciprocidad, de un tratamiento similar en el país originario de la resolución, para proceder a su ejecución.

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INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

El hombre interpreta todo lo que entrañe un significado, también el texto de la ley procesal. La interpretación en atención a quien la hace puede ser legislativa o autentica, judicial o doctrinaria.

Interpretación auténtica, es aquella que está a cargo del legislador, se denomina autentica porque es realizada por la misma persona (legislador) que creo la ley, viene a ser una nueva ley que completa los preceptos de otra anterior por lo que solo debe utilizarse en aquellos supuestos realmente defectuosos.

Interpretación judicial, es la realizada por los órganos jurisdiccionales, por lo que el juez debe encontrar en la norma un uso específico para la solución más justa del caso concreto, es decir tiene que extraer la finalidad de la norma.

Para realizar esta actividad se requiere del uso de métodos de interpretación destinados a identificar el mandato contenido en la norma como el método lógico, literal, sistemático, histórico, etc.

Interpretación doctrinaria, es aquella que es propuesta por los juristas, y técnicos en derecho mediante una interpretación actualizada, directa, libre y colectiva de la norma. A través de ella, la norma adquiere su más elevado prestigio o recibe la más despiadada crítica.

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INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

Es posible que después de realizar la tarea de interpretación o hermenéutica de la norma procesal en un caso concreto no exista tal norma procesal aplicable, por lo que se presenta el llamado problema de las lagunas del orden jurídico. En estos casos lo que hay es una omisión legislativa a una previsión que debió ser expresa.

Cuando no hay norma que interpretar, lo que cabe es integrar el sistema jurídico para cubrir la omisión un medio típico de integración es la analogía. La analogía se presenta cuando el caso no está previsto de manera alguna en la ley, aun cuando se extendiese la interpretación hasta el límite máximo de su amplitud posible. La doctrina distingue dos modos de analogía:

Analogía Iuris, procede por inducción tomando por base no solo una norma sino la reiteración vertido en varias normas, averiguando la existencia misma de la regla general inserta en distintas disposiciones particulares. Ejemplo: Puede ocurrir que en el ordenamiento procesal positivo no exista una regla sobre la apelación de sentencias, sino una multiplicidad de sentencias en relación con las cuales se regula la apelación. Por inducción puede establecerse que la regla es la apelación de sentencias y que la prohibición de apelar es excepcional. De esta manera la norma que rige el caso legislado no es la que se aplica al caso no legislado, sino una norma nueva que posee un supuesto jurídico diverso y más amplio que el del caso legislado.

Analogía Legis, consiste en determinar los principios contenidos en la regulación de un caso dado, y luego en despojar a la hipótesis legal de sus elementos secundarios, para buscar la identidad de esencias, es decir es la aplicación deductiva de una norma a supuestos esencialmente idénticos a los previstos en ella. Puede hablarse de analogía legis cuando la norma que prevé cierto hecho es aplicada a otro esencialmente idéntico.

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BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA

*CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Edición

Grijley. Lima 2001.

*DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, Tomo I. Editorial

Universidad. Buenos Aires 1,984.

*VESCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá,

1984.