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Ley Federal de Sanidad Animal Alejandra Salazar Gonzalez

Ley federal de sanidad animal (1)

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Ley Federal de Sanidad Animal

Alejandra Salazar Gonzalez

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Ley Federal de Sanidad Animal• La presente Ley tiene por objeto fijar las bases para el diagnostico, la prevencion, control y erradicacion de las enfermedades y plagas de los animales, con excepcion de los que tengan como habitat el medio acuatico. (Art. 1)

• La Secretaria de Agricultura y Recursos Hidraulicos integrara y operara el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal que establezca las medidas de seguridad que deberan aplicarse al caso particular en el que se diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga exotica de los animales. (Art. 35)

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A qué Animales es Aplicable y Donde?

A todos los animales menos a los que tengan como habitat el medio acuatico.

(Art. 1)

Aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.

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BASES• Prohibitiva:

Art.34Para la aplicacion de cuarentenas de productos, subproductos animales, productos biologicos, quimicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales, la Secretaria tomara las muestras correspondientes, sujetandose, a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion.

El lote de productos de donde se haya tomado la muestra, debera quedar bajo la guarda, custodia y responsabilidad de su propietario en el lugar que designe, o en su defecto en el que determine la secretaria, quedando prohibida su comercializacion, hasta en tanto se compruebe la inocuidad del producto.

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Perceptiva:

Art. 4:Son atribuciones de Secretaria en materia de sanidad animal:Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de sanidad animal, en las que participen las diversas dependencias y entidades de la administracion publica federal, gobiernos estatales y municipales, asi como particulares.• Costo/Beneficio:

Art.13Las normas oficiales, ademas de fundarse y motivarse, deberan:Estar basadas en una evaluacion de costo beneficio, que incluya un analisis de riesgo.

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Identificar el Delito• Art.54

V.- No comprobar la existencia del certificado zoosanitario correspondiente, en su caso, por parte de agentes aduanales, asi como por quienes importen o movilicen animales, sus productos y subproductos y productos biologicos, quimicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por estos; en cuyo caso se impondra multa de quinientos a diez mil salarios.

Naturaleza del Delito: Subjetivo

Pena: Multa de quinientos a diez mil salarios.

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Situacion de la Legislacion• Legislacion primaria.

Ley promulgada a través de debates en el organo legislativo nacional.

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Competencias Autorizadas La aplicacion de esta Ley corresponde al ejecutivo federal por conducto de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidraulicos. (Art. 3)

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Sanciones

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Sanciones

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CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 20, 2014.-La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), informo que de enero a julio de este año realizo 23 visitas de verificacion a rastros de siete entidades del pais y suspendio las actividades en nueve de ellos. La sancion en siete de ellos, uno en Guanajuato, dos en Morelos, dos en Puebla y dos en Querétaro, fue por el uso del clembuterol, mientras que en Nayarit la suspension se debio a que el rastro se nego a recibir la visita de la autoridad sanitaria y en el caso de Tlaxcala fue por malas practicas. La Cofepris confirmo que durante las visitas se recolectaron 297 muestras de las cuales 29 fueron positivas a clembuterol, equivalente a un 10%, como consecuencia la autoridad impuso un total de 11 sanciones a rastros, cuatro amonestaciones y en siete casos se establecieron multas que totalizaron la cantidad de $400,613.00 en el periodo referido, lo que represento un 25% mas en comparacion el año anterior. La autoridad sanitaria ordeno la destruccion de la carne contaminada con clembuterol, ya que su consumo, especialmente de visceras, puede producir intoxicaciones con palpitaciones, nerviosismo, temblores, dolor de cabeza, aumento de la transpiracion, insomnio, posibles espasmos musculares, mayor presion sanguinea y nauseas. La Cofepris advirtio a los responsables de los rastros que no podran reanudar la matanza de reses hasta que garanticen con evidencias que solo estan sacrificando bovinos libres de clembuterol.

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TÍTULO SEGUNDO

DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS

CAPÍTULO III

DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS Y DE MANUFACTURA EN LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO

INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)

Artículo 24. La Secretaría, a través de disposiciones de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura en Establecimientos TIF, determinará las características del Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, así como el Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, además de los programas de reducción de riesgos de contaminantes o riesgos zoosanitarios por microorganismos patógenos y sustancias prohibidas o no autorizadas, mismos que se ajustarán al Sistema de Trazabilidad a que se refiere el artículo siguiente.

Estos programas deberán contener las siguientes acciones:

I. Establecer y verificar los límites máximos permisibles de cada sustancia considerada como residuo tóxico en los animales y bienes de origen animal;

II. Determinar los procedimientos y frecuencia del monitoreo, verificación e inspección, pruebas y métodos analíticos que se utilizarán en los laboratorios para la detección de cada sustancia considerada residuo tóxico;

III. Establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad con la normatividad aplicable, así como la trazabilidad de las muestras;

IV. Aplicar las medidas zoosanitarias y de seguridad cuando se constate la contaminación de animales o bienes de origen animal procesados en Establecimientos TIF, y

V. Determinar las medidas de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de manufactura que deberán tomarse para garantizar la inocuidad de los bienes de origen animal procesados en Establecimientos TIF.

Las sustancias químicas, biológicas o demás elementos a que hayan sido expuestos o que se hayan añadido a los bienes de origen animal o a los animales y que puedan comprometer su inocuidad, serán considerados como residuos tóxicos en los Acuerdos y manuales que emita la Secretaría, quien podrá clasificar como residuos tóxicos aquellas sustancias que vayan surgiendo como producto de los avances tecnológicos, aunque éstas no estuvieran consideradas originalmente en el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal o en el Programa de Monitoreo de ResiduosTóxicos en animales, hasta en tanto sea encontrada evidencia científica de que no producen contaminación o afectan la inocuidad de los bienes de origen animal, además de aquellas sustancias que se establezcan en los convenios o acuerdos comerciales con otros países.

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GRACIAS!