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SEC: N°.~. HORA1~ ..~. 1 6 JUL. 2015 Honorable Cámara de Diputados de la PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LA CAUSAAMIA ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones, trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede de laAMIA en Buenos Aires el t.S dejulio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional. ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont. Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades: a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos del Memorándum; b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos 1

Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran

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SEC: N°.~. HORA1~..~.

1 6 JUL. 2015

Honorable Cámara de Diputados de la

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTESDEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA

ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes delMemorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objetoserá el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal oinformal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum deEntendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de laRepública Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sedede laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 enla ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluarlas acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.

ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cadaCámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por lasdisposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:

a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o actorelacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidosdel Memorándum;

b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas yorganismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos

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de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ningunaclase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal dela Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo deacceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros quehíd ran (al • j

e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones alCongreso de la Nación;

d) requerir el auxilio de la fuerza pública;

e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactivade personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida quese considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto deinvestigación;

f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.

ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de losciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá serprorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un informe que contendrá susconsideraciones finales, y en su caso, las recomendaciones de carácter legislativo y/ojudicial.

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FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Las comisiones legislativas de investigación constituyen un medio a través del cual elCongreso de la Nación procura el esclarecimiento de hechos que le permitan llevar coneficacia la labor legislativa y la función de control público.

En los últimos años el Congreso ha creado por ley comisiones de investigación endiversos temas, a saber: a) Por Ley 25.757 (2003) creó la Comisión BicarneralParlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques N° 24-452 enrelación a la integración del fondo especial para personas con discapacidad); b) Por laLey 26.397 (2009) creó la Comisión Bicameral Investigadora de presuntasirregularidades en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productosagropecuarios; c) La Ley 27.094 (2014) creó la Comisión Bicameral Investigadora deInstrumentos Bancarios y Financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y laconsecuente salida de divisas del país; y por Ley 26.984 (2014) creó una comisión deinvestigación de la deuda externa.

El estudio de las facultades investigativas del Congreso y la creación de comisionesespeciales con dichos fines tiene antecedentes de larga data en nuestro país. La mayoríade la doctrina ha encontrado sustento constitucional en el artículo 75 inciso 32 de laConstitución Nacional, entre los poderes implícitos del Congreso. Algunas de lasrazones que justifican la investigación parlamentaria son: a) la necesidad de recabarantecedentes para legislar; b) obtener información sobre la conducta de legisladores yfuncionarios sujetos a responsabilidad política; e) estudiar el resultado práctico dedeterminada legislación.

En todos los casos ello se realiza en defecto de la función judicial, sujeta a los estrictosmárgenes de los casos o controversias entre partes y a las vicisitudes procesales, y de lainiciativa del Poder Ejecutivo, quien no siempre se encuentra habilitado para lainvestigación, en virtud de la tajante estipulación del artículo 109 de la ConstituciónNacional, que le prohíbe el ejercicio de facultades de carácter judicial.

Por ende, la labor de las comisiones parlamentarias es entendida como subsidiaria ocomplementaria de la actividad judicial, en relación a la dilucidación de hechos sinfinalidad necesariamente acusatoria (Colautti, Carlos, "Las facultades de investigacióndel Poder Legislativo y la división de poderes", LL 1983-D, 947).

En este caso, se plantea la imperiosa necesidad de crear una comisión parlamentariaespecial a fin de que realice una actividad investigativa acerca de hechos, circunstanciasy actos que han dado lugar a un tratado internacional de suma significación geo-política, pero sobre los cuales no se conoce absolutamente nada, pues el PoderEjecutivo se ha negado sistemáticamente -en distintas instancias, tanto en sede

administrativa, como en el ámbito parlamentario y en sede judicial- a brindar lainformación sobre los antecedentes de aquel tratado.

Me refiero al "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepúblicaArgentina yel Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados alAtaque Terrorista a la Sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994",suscripto el 27 de Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, bajo un absolutosecreto sobre sus negociaciones previas con la República Islámica de Irán, por elCanciller Héctor Timerman.

Por decreto 174/2013 de 7/2/13, el Poder Ejecutivo convocó al Honorable Congreso dela Nación a sesiones extraordinarias a fin de darle tratamiento al proyecto de leyaprobatorio del referido memorándum, desprovisto de toda información relativa a sugestación. Tal deficiencia tampoco fue subsanada durante el trámite parlamentario, enel que compareciera .el canciller Timerman pero sin aceptar responder preguntas detodos los diputados presentes. Finalmente el 27 de Febrero de 2013 el Congresosancionó la Ley 26.843 aprobando el Memorándum.

El Memorándum, firmado sorpresivamente y ratificado de manera express por elCongreso argentino, generó verdadera perplejidad entre las víctimas del atentado, susfamilias, las instituciones de la colectividad judía, los legisladores de la oposición, elfiscal que investigaba la causa AMIA, Dr. Alberto Nisman, y la opinión pública. No seexplica cuál ha sido el propósito de la "Comisión de la Verdad" prevista en el punto 5 deaquel instrumento, ni el enmarañado procedimiento de aplicación que se prevé paraque un imputado iraní se siente a oír los cargos de la justicia argentina. Se establece: 1)que ambos países ratifiquen internamente los términos del acuerdo; 2) que se remitanmutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación; 3) que cada uno de lossignatarios proceda a la elección de personas de reconocida trayectoria jurídica yprobidad personal para que integren la "Comisión de la Verdad"; 4) que los elegidosacepten la designación; 5) que entre ambas partes y de común acuerdo, seleccionen alquinto miembro de la comisión, es decir, a su presidente; 6) que los miembros de laComisión redacten las reglas del procedimiento al que se sujetarán, las cuales deberánser aprobadas por ambas partes; 7) que la Comisión solicite y reciba información delcaso AMIA por parte de las autoridades argentinas y/o iraníes; 8) que la información ylas pruebas requeridas se traduzcan; 9) que cada uno de los miembros de la comisiónanalice las pruebas remitidas; 10) que se reúnan para emitir recomendaciones; 11) quese notifiquen dichas recomendaciones a los signatarios; 12) que se establezca una fechapara cumplir con las audiencias; 13) que se cite a los imputados; 14) que éstosefectivamente comparezcan a un "interrogatorio" que no equivale a una declaraciónindagatoria. Y todo ello sin ninguna imposición de plazos.

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¿De dónde han surgido; cómo se han gestado estas estipulaciones de imposiblecumplimiento? ¿Cuáles han sido las opiniones técnicas y jurídicas vertidas al respectopor los funcionarios del servicio exterior de la Nación? ¿Cuál fue la opinión de la Dra.Susana Ruiz Cerruti, Consejera Legal de la Cancillería? ¿Cómo se desarrollaron las

negociaciones; cuáles han sido las exigencias de cada país al respecto y sobre québorradores se ha trabajado? ¿Qué funcionarios argentinos e iraníes mantuvieron lanegociación? ¿Cuándo y dónde se realizaron las reuniones? ¿Participaron de lasgestiones ciudadanos argentinos o iraníes que no revestían la calidad de funcionariopúblico, en carácter de intermediario, facilitadores o asesores informales? ¿Quiéneseran esas personas?

Nada de ello ha sido respondido jamás. Ni siquiera los legisladores que votaron eltratado, por su aprobación o su rechazo, conocen tales circunstancias. Los familiares ylas víctimas del atentado debieron enterarse por los medios de comunicación de lafirma del Memorando de Entendimiento con la República Islámica de Irán. Así loafirmó el entonces Presidente de la AMIA, Guillermo Borger: "este memorando nossorprende a toda la ciudadanía el pasado 27 de enero, jamás fue consultado, nisiquiera comentado". Los familiares y las instituciones tampoco fueron escuchadoscuando expresaron en el Congreso Nacional su rechazo mayoritario a la ratificación delacuerdo. Sofía Guterman, madre de una joven fallecida en el atentado, declaró: "...Nadie nos dijo nada. Me sorprendió mucho ...No pensé que iban a apurar tanto eltrámite, pero evidentemente la carrera se terminaba y tenían que llegar a la metapropuesta ...Me repugnó cuando Pichetto dijo 'apuremos que la presidenta dijo que setermine' ...", en referencia al jefe de la bancada oficialista, Miguel Ángel Pichetto. Asítambién, Laura Ginsberg, viuda de otra víctima del atentado, afirmó: "...Uno esperaríaque el Congreso fuera un ámbito de reflexión, Timerman imprimió, como también losenadores del oficialismo, las características de un ambiente pobre, chicanero yvulgar ..." y en alusión al debate, señaló: "...estuvo en manos de Timerman y delgobierno, porque la intención de ellos era apurar rapidito la ley ...",

En suma, el Memorándum es un misterio, tanto respecto de la etapa que lo antecedecomo en las intenciones que han tenido quienes lo concibieron. Cabe decir que el temaen cuestión compromete la responsabilidad de los poderes públicos frente a laciudadanía argentina y frente a la sociedad internacional, pues la República Argentinaha asumido el compromiso de adoptar todas las medidas tendientes a garantizar lainvestigación y sanción del atentado y su encubrimiento posterior (conf. Acta de fecha 4de marzo de 2005 firmada en la ciudad de WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DEAMERICA, en la audiencia celebrada en el marco del 122 período ordinario de sesionesde la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en la petición N°12.204 del registro de la citada Comisión, en la que se reconoce la responsabilidad delEstado Nacional y se adopta, para la solución amistosa del asunto, la agenda allíexpuesta, aprobada por decreto 812/2005).

En particular, en relación a las sospechosas finalidades del Memorándum, caberecordar las expresiones vertidas por el abogado de la DAIA y de la AMIA, Dr. MiguelBronfman en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados que trató elproyecto de ley aprobatoria del tratado, llevada a cabo el día 26 de febrero de 2013, conla presencia del canciller Héctor Timerman. Sostuvo allí: ".... están las caídas de lascapturas. Cuando el Tribunal Oral Federal N° 3 anuló la investigación de Galeano,

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Interpol por sí dio de baja las capturas. La Argentina apeló ante la asamblea delorganismo esta decisión, y eljuez Canicoba Corral, nuevo juez a cargo, envió un oficiodiciendo que las capturas estaban vigentes y que repusieran las notificaciones rojas.Interpol no prestó ninguna atención a estos reclamos y las dio de baja. Es decir, estáclaro que Interpol está habilitado para dar de baja, por sí, las notificaciones rojas;ello surge claramente de los incisos b) y c) del artículo 81 del reglamento que acá seintentó omitir por parte del doctor Mena, y del artículo 87 que dice que el país, dondeesta persona tiene la notificación roja y ha sido localizada, deberá informarinmediatamente a la oficina central. Además, existe una serie de cuestiones quemuestran a las claras que Interpol puede ya lo vimos en la causa de la AMIA dar debaja las notificaciones. Esto nos confirma que curiosamente las únicas personas quevan a estar contempladas en este memorándum son aquellas que tienen notificacionesrojas y no las otras. Entonces, el único objetivo de esto es que las personas que tienennotificación roja sean liberadas de toda responsabilidad y de toda imputación por elatentado". ¿Perseguía el Memorándum la caída de las alertas rojas de Interpol quepesaban sobre los ciudadanos iraníes acusados? Esta pregunta -crucial paradesentrañar la razón de ser del tratado- sólo puede serle respondida a la sociedad pordos vías: la judicial o la parlamentaria. Frustrada la vía judicial, por el rechazo de lapropuesta de investigación del fiscal Alberto Nisman, se impone entonces indagar sobrelas razones del Memorándum por el camino de una comisión investigadora delCongreso de la Nación. Sólo así la ciudadanía podrá finalmente saber el qué y el paraqué del oscuro Memorándum.

Podrá conocerse entre otras cosas porqué se eligieron mecanismos tan cuestionablespara intentar a llegar a la verdad, mecanismos que serían declarados inconstitucionalespor la Justicia. Ello fue así pues inmediatamente después de ratificado el tratado por elCongreso, AMIA y DAIA plantearon en la Justicia la inconstitucionalidad de aquel,causa en la que el 15 de Mayo de 2014, la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminaldeclaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento con la RepúblicaIslámica de Irán y de la Ley 26.843 que lo aprobó.

En resumidas cuentas, el tribunal sostiene que mediante la creación de la "Comisión dela Verdad", prevista en el tratado, y el procedimiento para que el juez procure obtenerla declaración de los ciudadanos iraníes que se encuentran imputados en la causaAMIA, los poderes políticos han invadido la esfera judicial.

Así las cosas, ya fin de encontrar algún remedio al secreto imperante en todo lo relativoal Memorándum, con fecha 04 de Junio de 2014 presenté por escrito un pedido deacceso a la información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Naciónen el que solicité:

1. Los antecedentes completos de las negociaciones que dieron lugar a la firmadel instrumento referido, incluyendo cualquier tipo de documentación, antecedentescomparados, etc.

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2. Copia certificada de todas las actuaciones administrativas obrantes ante elMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto relacionadas con la firma delinstrumento.

3. Copia de todo tipo de propuesta previa que haya sido realizada por laRepública Argentina o por la República Islámica de Irán.

4. Copia de cualquier tipo de documentación que haya sido intercambiada conmotivo de lafirma del Memorandum de Entendimiento.

5. Toda otra información que se haya considerado relevante considerar almomento de lafirma.

6. Detalle completo de todas las negociaciones que se realizaron forma previa yen forma posterior a la firma, con sus documentos de trabajo e informes finales oresultados obtenidos,·consignando fechas de reuniones y/o comunicaciones realizadaspor cualquier medio de comunicación.

Con fecha 18 de Junio de 2014, por nota SECIN n° 149/2014 se me informó que mipetición había sido denegada por encuadrar en las excepciones de proveerinformación previstas en los supuestos de los incisos a), fJ y h) del Artículo 16 delDecreto 1172/2oo3-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para elPoder Ejecutivo Nacional-.

Como consecuencia de ello, en el mes de diciembre de 2014 interpuse una acción deamparo en la Justicia federal en lo contencioso administrativo de la Capital Federal,contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que se lo condene aentregar la información que le solicitara insistentemente en relación a la preparación,negociación y celebración del Memorándum, proceso que aún no tiene sentenciadefinitiva y firme.

Así las cosas en el mes de enero de 2015 el por entonces fiscal titular de la UnidadFiscal para la investigación del atentado a la AMIA, Dr. Alberto Nisman, formuló sudenuncia contra la Presidenta de la Nación, el canciller Héctor Timerman y otraspersonas. De acuerdo con la hipótesis del fiscal, todo el ocultamiento habido enderredor del Memorándum se explica pues este constituye el mecanismo de ejecuciónde un plan criminal tendiente a obtener la desvinculación de los acusados iraníes en lacausa AMIA. Dicha denuncia, y los elementos probatorios en que se sustenta -más alláde confirmar o no la hipótesis delictiva- demuestran por lo menos que existió unsignificativa cantidad de antecedentes, actuaciones, gestiones e instrumentos anterioresal Memorándum, que la ciudadanía y el Congreso de la Nación no conoce, y que porende nunca pudieron ser tenidos a la vista y en consideración al momento deponderarse la conveniencia y la legitimidad de aprobar el tratado internacional que seproponía.

Según se relata en el escrito de inicio presentado por el fallecido fiscal Nisman, enenero de 2011 Héctor Timerman viajó a la ciudad siria de Alepo y secretamente se

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reunió con su par iraní, Ali Akbar Salehi, a quien le hizo saber que las autoridadespolíticas argentinas estaban dispuestas a renunciar a la investigación del caso AMIA yacualquier reclamo de cooperación y justicia, con tal de provocar un acercamiento deorden geopolítico y restablecer plenas relaciones comerciales entre ambos estados.

El 23 de enero de 2011 -continúa la denuncia- Timerman arribó a Damasco, donde sereunió con el canciller sirio Walid al-Mohalem. Posteriormente, viajó a Alepo, donde seentrevistó con el Presidente Bashar Al-Assad. La cancillería no emitió comunicado alrespecto. No obstante, un cable público de la agencia oficial de noticias Siria -SANA-informó que, con fecha 23 de enero de 2011, el canciller sirio se había reunido con suspares de Argentina y de Irán, uno después del otro, y que al día siguiente amboscancilleres viajaron a la ciudad de Alepo.

La denuncia del Fiscal Nisman demostró entonces que el Canciller Salehi tomó nota detal ofrecimiento y se lo comunicó por escrito al entonces Presidente MahmoudAhmadinejad en los siguientes términos: "..Argentina ya no está más interesada enresolver aquellos dos atentados ...en cambio prefiere mejorar sus relacionescomerciales con Irán".

Sobre el tema, se citó el testimonio del periodista José Ricardo Eliaschev, quiendeclaró, bajo juramento, haber accedido a una copia de ese documento secretoredactado por el canciller iraní. Como si estos elementos no fueran suficientes, elpropio Alí Akbar Salehi reconoció posteriormente: "...nos hemos reunido durante dosaños con el Canciller argentino Héctor Timerman ...", ubicando el inicio de lasnegociaciones en enero de 2011, justamente, para la reunión de Alepo. De esa forma,Salehi desmintió categóricamente a Timerman que, empeñosamente, había intentadomantener ocultas aquellas reuniones.

De este modo, comenzó un período de negociación secreto entre los gobiernos deArgentina e Irán que se extendió hasta septiembre de 2012. Respecto de lostrascendidos y la noticia publicada por José "Pepe" Eliaschev en el diario Perfil enmarzo de 2011, el Canciller Timerman se limitó a replicar que los datos publicados eranfalsos y tenían por objeto dañar su casi contemporánea visita a Israel. Expresó: "...esafue una información falsa, fue una operación que se hizo en contra de mis relaciones,o sea de mi viaje a Israel ...Fue el oportunismo de un pseudo-periodista que no vacilóen decir cualquier cosa con tal de ofenderme ...".

Otro indicio de la evolución de las gestiones con Irán se ubica el 22 de septiembre de2011, ocasión en que la Sra. Presidente instruyó al entonces Embajador argentino antelas Naciones Unidas, Jorge Argüello, para que permanezca en su asiento mientraspronunciaba su discurso el, en aquel tiempo, Presidente de la República Islámica,Mahmoud Ahmadinejad. Ello, en contraste con la decisión sostenida por la mandatariaen los años previos, de retirar a la delegación argentina del piso y no presenciar losdiscursos de Ahmadinejad.

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En síntesis, trascendió a la prensa la reunión secreta que Héctor Timerman mantuvo enAlepo yel canciller argentino cuestionó duramente al periodista que difundió la noticia.De un día para el otro y sin justificativo alguno, en julio de 2011, Irán se declaródispuesto a negociar en relación al atentado y el gobierno argentino lo celebró, pese aque la propuesta suponía una hipótesis distinta a aquella sostenida por la justicianacional.

Cabe destacar que según Eliaschev, en el documento que tuvo a la vista el MinistroSalehi proponía al Presidente Ahmadinejad, que lo autorice a solicitar la revocación delos pedidos de captura internacional con respaldo de Interpol, expresando un especialinterés en mejorar la situación procesal del entonces Ministro de Defensa AhmadVahidi, uno de los imputados con notificación roja vigente. Según el citado documento,la cancillería iraní recomendaba: "...avanzar en un acuerdo importante con Argentinaporque ...están dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar vuelta de

,. " fopagma ....

Asimismo, la base probatoria de la denuncia de Nisman evidencia la existencia de, almenos, un antecedente informal al pacto con Irán que data del año 2006, redactado porFernando Esteche que, a través de Jorge Khalil, llegó a las autoridades iraníes, tal comoeste reconoce con claridad en las escuchas telefónica dadas a conocer luego de ladenuncia de Nisman. Allí indica: "...ese plan lo hicimos con Fernando Esteche hace seisaños ...cuando se lo llevé a Baharvand, me dijo no ...", en referencia al entoncesEncargado de Negocios de Irán en la Argentina, Según Nisman, el rechazo iraní se pudodeber a que, en aquella época, Interpol no había emitido aún las notificaciones rojascontra los funcionarios persas y, en consecuencia, no existía el motivo que activóposteriormente el interés de Teherán en avanzar con un acuerdo por el tema. Antes delas notificaciones rojas, no había interés de Irán para firmar acuerdos de este tipo conArgentina. Según Nisman, la interpretación que Irán tenía del punto siete del acuerdosurge del artículo publicado por la agencia oficial de noticias iraní IRNA, bajo el título"Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxitodiplomático", que consistió en un análisis jurídico del texto del acuerdo por el expertoiraní en derecho internacional, Mohammad Hossein Mahdavi, quien sostuvo: "Elpropósito del artículo [punto 7 del memorando], en realidad, era que las dos partesconjuntamente señalaban a INTERPOL que la diferencia entre las dos partes por elcaso AMIA, y que motivó que algunas personas aparezcan en la lista de alerta roja deesta organización, se había resuelto a través de la cooperación mutua, y por lo tanto,la INTERPOL podía anular esta lista ...."

La denuncia de Nisman dio origen a la causa n" 777/2015, caratulada: "Fernández deKirchner Cristina y otros si encubrimiento", y fue desestimada por el juez de instrucciónDaniel Rafecas, decisión que confirmara la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal.Posteriormente, feneció en forma definitiva en la Cámara de Casación, al no sostener elfiscal Javier De Luca la apelación del fiscal Germán Moldes contra aquella resoluciónde la Cámara.

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Lo que allí se consideró por parte de los tribunales de ambas instancias, es que ladenuncia carecía de sustento para probar que hubiera existido un plan para dotar deimpunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados -y prófugos desde 2007- enla causa por la voladura de la AMIA, para que eludan la investigación y se sustraigan dela acción de la Justicia argentina. Pero lo que sí dejó entrever con claridad la denuncia ylos elementos aportados -mucho más allá de las conjeturas e hipótesis- es queindudablemente el Memorándum con Irán tuvo un largo proceso de formación -desconocido para la sociedad y para el Congreso- con partícipes y actuaciones quepermanecen ocultas, y con intrincadas creaciones cuya finalidad no se conoce concertidumbre, como la denominada "Comisión de la Verdad", con facultades para asumirfunciones de carácter estrictamente judicial en reemplazo del juez natural de la causa ydel representante del Ministerio Público Fiscal. Dicha "Comisión de la Verdad" ocupalos arts. 1a S del Acuerdo, que dispone:

"1. Establecimiento de la Comisión. Se creará una Comisión de la Verdad compuestapor juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por lasautoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisiónestará compuesta por cinco (S) comisionados y dos (2) miembros designados por cadapaís, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos nopodrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordaránconjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigiolegal, quien-actuará como presidente de la Comisión."

"2. Reglas de Procedimiento. Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerásus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes."

"3. Intercambio de Información. Una vez que la Comisión haya sido establecida, lasautoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión laevidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionadosllevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de losacusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información."

"4. Informe de la Comisión. Luego de haber analizado la información recibida de ambaspartes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará suvisión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en elmarco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estasrecomendaciones en sus acciones futuras."

"S. Audiencia. La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes seencontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de lascuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad pararealizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho dedar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros."

Asimismo, interesa sobremanera conocer en particular porqué las partes acordaron,como lo hicieron, que el punto 7 del Memorando sea el único punto de aplicacióninmediata sin necesidad de que el acuerdo haya sido ratificado, es decir, el único concarácter operativo. Ese punto se refiere a la baja de las notificaciones rojas de Interpol,y por ende resulta fundamental conocer cuál fue el interés del gobierno iraní detrás de

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esa disposición, y cuáles fueron las valoraciones de carácter técnico y político que losfuncionarios de la Argentina tuvieron respecto de la cuestión.

De lo que se trata pues, es de recolectar y poner a disposición de la ciudadanía, para suconocimiento, y del Congreso de la Nación, para lo que estime corresponder en elámbito de sus funciones, todos los elementos que hacen al origen, la gestación, eldesarrollo de las negociaciones y la participación que cupo a funcionarios y nofuncionarios en el Memorándum con Irán, en orden a buscar la verdad sobre unanegociación oscura y de objetivos enigmáticos. Las limitaciones de una investigaciónjudicial -puestas en evidencia con el devenir de la denuncia de Nisman- hacennecesario crear una instancia en el ámbito parlamentario, para que con ampliasposibilidades probatorias y sin el corsé de las figuras delictivas, se investiguen todas lascircunstancias que rodearon el origen y la celebración del Memorándum.

Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en lasanción del presente pr<?yecto.

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