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SINDICATOS ALUMNA: YORKA ELIANA CONDORI TINAJEROS CURSO: DERECHO LABORAL II CICLO: VII – A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

Sindicatos3

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SINDICATOS

ALUMNA: YORKA ELIANA CONDORI TINAJEROS

CURSO: DERECHO LABORAL IICICLO: VII – A

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

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CONCEPTO: Es una Organización Socioeconómica, que nació

de la necesidad de los trabajadores de unirse y enfrentar juntos al patrón.

Organización conformada por un grupo de trabajadores, que crean y aprueban sus propios estatutos, eligen libre y democráticamente sus representantes y organizan sus actividades, con la finalidad de buscar ventajas para los trabajadores sindicalizados sobre los que no están sindicalizados.

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TIPOS DE SINDICATOS

Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa

Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos

Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno

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Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes

Sindicato de Industria : Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad

Sindicato de Oficio : Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa

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FUNCION DE UN SINDICATO Asimismo, los sindicatos que afilien a la

mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito, representan también a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito. Por lo que, si una reclamación hubiera sido planteada por una organización, de grado superior, queda excluida la participación del o de los sindicatos de grado inferior que la conforman al haber aquella asumido la representación del conjunto de afiliados.

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CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO

La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:

El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.

Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.

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En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente.

Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

Las votaciones serán siempre secretas y personales

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Quórum y porcentaje de constitución.

A) Empresas con más de 50 trabajadores Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que

correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa.

B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde no existe sindicato vigente.

En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores de la empresa.

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C) Empresas con 50 o menos trabajadores.Para constituir un sindicato en estas empresas se

requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.

D) Empresas con establecimientos.En cada establecimiento podrá constituirse un

sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del establecimiento.

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E) Sindicatos con 250 o más socios.Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea

el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.

F) Otros sindicatos.Para constituir un sindicato que no sea de los

mencionados en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores.

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FINALIDAD Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo, los

principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes:

- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.

- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo , cuando sean requeridos por los asociados

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Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.

Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social

Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

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Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.

Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.

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Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.

Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.

Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.

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En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.

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Libertad sindical En términos genéricos es el derecho que tienen

los trabajadores o empleadores de formar sindicatos para la defensa de sus derechos e intereses de orden económico laboral

En términos específicos es el derecho de afiliarse

desafiliarse o negarse a la afiliación a un sindicato.

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LA LIBERTAD SINDICAL EN LOS CONVENIOS OIT

ARTICULO 2º ( Convenio 87)

“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen el derecho de constituir organizaciones las organizaciones que estimen convenientes así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”

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En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compañeras que hagan posible la igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y la mujer.

2.- Sexo

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En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios, porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo.

3.- Raza

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En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones es materia de discusión sindical.

4.-  Religión

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Constituido por una masa de afiliados, capaz de formar organismos y darles poder ejecutivo, de dirección y administración para cumplir Los fines estatuarios y asumir una responsabilidad decisoria.

Funcionamiento de un sindicato

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Los órganos del Sindicato:

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Radica propiamente la soberanía de los sindicatos, dentro de los preceptos legales y estatuarios.

Para que la asamblea sea legal debe reunir un número determinado de socios fijado por los Estatutos y a eso se le llama quórum consiste:

1º lectura correspondiente 2º Oír los informes de la Secretaría o los

que tengan que dar los asociados.

1.-  Asambleas

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3º Acuerdos referentes a reformas en el estatuto, pacto o contrato colectivo de condiciones de trabajo, afiliación al sindicato.

4º Discusión de los pedidos y acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptándolos o rechazándolos.

 Los acuerdos de la asamblea se adoptan por mayoría cada afiliado tiene derecho a un solo voto; ningún afiliado puede dejar de votar sino por sanción disciplinaría.

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Su jerarquía corresponde a las Federaciones Sindicatos Nacionales y Confederaciones que por la distribución geográfica y cantidad de afiliados recurren a la representación por Delegaciones.

Los Congresos son depositarios de la soberanía de los trabajadores tiene poder ilimitado tienen un orden universal de desarrollo y es el siguiente:

2.- Congresos

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El hecho de trabajar en una oficina, fabrica, campo, mina, buque. Para ingresar a un sindicato es necesario que el solicitante conozca los estatutos y preste su conformidad.

Los Derechos de las personas sindicalizadas Individuales, los que invocan como hombres; Sociales, los que están consignados en los

estatutos del sindicato y en las leyes del trabajo.

3.-  Derechos y Deberes de los afiliados a un Sindicato

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Retiro libre del sindicato, limitado algunas veces por la cláusula de exclusión.

Voto para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante los organismos de la política social del Estado.

Uso de los bienes sociales del sindicato. Defensa de sus intereses, individuales y

colectivos. Participación de parte de la entidad.

4.- El sindicalizado goza de los siguientes derechos sociales:

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Típicamente Sindicales Derecho de petición a las autoridades estatales y

patronales por sí mismos utilizando los delegados del sindicato.

Elegir libremente a los directivos del sindicato Tomar parte en negociaciones de carácter

colectivo Declararse en huelga y organizar campañas que

den a conocer su pensamiento Derecho para ser elegido como miembro de la

directiva sindical o para las distintas comisiones. Inamovilidad del directivo sindical en su cargo

durante el tiempo que lo desempeñe.

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Implica obligaciones Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Observación de la disciplina social. Cumplimiento de los estatutos. Asistencia a las reuniones y asambleas no

asistencia al trabajo en los días de huelga, préstamo de su concurso a los piquetes distribución de propaganda y otras medidas legales adoptadas por el sindicato.

Emisión de su opinión y voto. Participación en la administración y dirección

cuando haya sido electo para ellas.

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La vida sindical normal debe estar garantizada contra los atentados todos los sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos, contra los individuos infiltrados por los partidos totalitarios. La expulsión de los sindicatos de tales elementos más que en las leyes está reconocida y consignada en los estatutos las causales son múltiples:

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1.      Condena por delito contra la propiedad 2.      Ofensas de palabra u obra contra directivos

sindicales, 3.      Ebriedad y toxicomanía 4.      Abandono de la profesión o empresa en que

trabaja por un año sin permiso especial. 5.      Atraso crónico en el pago de las cuotas o

negativas de hacerlo. 6.      Imposición de un número determinado de multas

por faltas contra el sindicato 7.      Ejercicio de la violencia, no autorizada por el

sindicato con motivo de una huelga. 8.     fraude con los fondos sindicales 9.      Violación sistemática y grave de Los Estatutos.

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CONCLUSIÓN

La importancia de una organización sindical está dada por los fines que estas persiguen. Estos son:

Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de tu contrato de trabajo ya sea individual o colectivo.

Promover el mejoramiento del nivel de empleo En general, realizar todas aquellas actividades

contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por ley.