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taller sore los consejos comunales venezolanos en base a su ley
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¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO!
TALLER
ObjetivoObjetivo
Difundir de forma pedagógica los contenidos teóricos, prácticos de la ley para fortalecer competencias y habilidades en actores sociales, con el propósito de impulsar la conformación de los consejos comunales, según lo establecido en la norma.
TALLER: TALLER: ““ALCANCE Y CONTENIDO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES”ALCANCE Y CONTENIDO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES”
CAPACITAR A LOS CIUDADANOS PARA DAR PASO AL PODER POPULAR, A TRAVÉS DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
1.1 PRINCIPIOS, OBJETO Y CONCEPTOS BÁSICOS.•2 INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES.1.3 CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES.•4 FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES
1.5 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 1.6 DISPOSICIONES FINALES
TEMA II: LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
CONOCER EL ENTORNO EN EL CUAL SE ENMARCA LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES1.3 DE LA REANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES
TEMA I: BASE JURÍDICO – POLÌTICA PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
OBJETIVOCONTENIDOTEMAS
TEMA ITEMA IBASE JURÍDICO – POLITICA PARA LA CREACIÓN DE LA BASE JURÍDICO – POLITICA PARA LA CREACIÓN DE LA
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALESLEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
“Ley fundamental para la democracia revolucionaria, la construcción de la democracia y el sistema político bolivariano”..
Hugo Rafael Chávez Frías, 9 de abril de 2006, Campo de Carabobo.
CONTENIDO:
1.1 ORIENTACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES1.2 BASE CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES1.3 DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías
A través de los consejos comunales estamos dando un salto adelante, trascendiendo la democracia meramente representativa que se convierte en una trampa, en la que mueren, son encerradas las esperanzas de un pueblo para construirse a sí mismo, en la que se encierra el poder constituyente y es anulado y es evaporado muchas veces.
Con la promulgación de la Ley aceleraremos la construcción de la democracia participativa, la democracia bolivariana. La ley tiene un propósito, con una definición muy clara, con un concepto y con una praxis en plena construcción, la construcción de la democracia revolucionaria.
El pueblo deja de ser objeto y pasa a ser sujeto. El pueblo esta tomando las riendas de la patria. No sólo de palabras, sino de hecho.
Los Consejos Comunales y la democracia revolucionaria
Las grandes lecciones de la revolución bolivariana
El pueblo se ha convertido en el primer gran maestro de la República.
Es imprescindible la unidad nacional, con el respeto a la diversidad, con el respeto a la otredad, a la una, al uno, a la otra, al otro. Todos unidos haremos esta patria grande.
Para que la democracia revolucionaria continue avanzando es fundamental el pueblo venezolano, la conciencia del pueblo venezolano, la coherencia del pueblo venezolano y la organización del pueblo venezolano.
Si queremos acabar con la pobreza démosle poder a los pobres. Si queremos tener patria de verdad, sí queremos tener democracia real, vida participativa y protagónica, sí queremos tener una patria de libres y de iguales no hay otro camino que el de transferir poder cada día más al pueblo venezolano.
La ley de los Consejos Comunales es la primera Ley que nace del proceso de parlamentarismo social de calle, porque nació producto del debate de la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, y a partir de ahí todos los elementos que fueron recogidos de la consulta pública se convirtieron en el articulado que se trajo para primera discusión, y luego en el articulado que fue aprobado en segunda discusión y sancionado por la Asamblea Nacional y Promulgado por el Presidente de la República.
El Consejo Comunal como iniciativa legislativa del pueblo
Proceso Legislativo de la Ley de Consejos Comunales
Aprobación en Primera Discusión: 02 de marzo de 2006
Aprobación de la Segunda Discusión y Sanción: 07 de abril de 2006
Promulgación: 09 de abril de 2006.
El mandato del soberano fue cumplido en 39 días.
¿Cómo
construir poder
desde abajo?
Sectores grupos sociales
Las estructuras sociales
hasta ahora creadas
no han permitido que
el pueblo asuma el poder.
Poder
Sometidos
Representados
Obedientes
Sectores Grupo
sociales
Mandan
Dominan
Dirigen
Históricamente se ha
dado una lucha por
quien detenta el poder.
SociedadesRígidas
Esclavismo Feudalismo Capitalismo
Excluidos
¿Qué es el poder?
Capacidad que tiene
¿Qué es el poder?
PersonaSector social
Para el uso y disposición
Para realizar una idea
El hecho de tener fuerza para concretarla
Recursos asignados
Recursos propios
¿CUAL ES LA BASE CONSTITUCIONAL DE
LA LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES?
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
DE LA TRANSFERENCIA DEL PODER A LAS COMUNIDADES
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades, ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
¿Qué Motivos o razones
impulsaron a crear esta nueva Ley?
1. El hecho de sentir que el poder lo siguen ejerciendo unos pocos para su provecho personal en detrimento de la mayoría.
2. La Preocupación, angustia y molestia porque los recursos no llegan a las comunidades.
3. El aumento de las protestas porque no son atendidas las exigencias más sentidas de las comunidades( empleo, Seguridad, vivienda, servicios, educación y otros)
4. La limitada capacidad de respuesta de Alcaldes y Gobernadores a las necesidades crecientes de población.
5. El nivel de conciencia que el pueblo está alcanzando en el presente para asumir las riendas de su destino, de asumir el poder y construir su propio futuro.
EL CONSEJO COMUNAL ¿Poder
Constituido o Poder
Constituyente?
Art. 5 CRBVAmbos Emanan de la Soberanía Popular
La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo
El pueblo la Ejerce Directamente El pueblo la Ejerce Indirectamente
Funcionarios de elección
Popular:
Presidente
Diputados
Gobernadores
AlcaldesConcejales
Juntas Parroquiales
Poder Constituido o Público Nacional
Medios de participación y protagonismo del pueblo Art.62, 70 CRBV
POLÍTICO:Referendos, asambleas
de ciudadanos y ciudadanas,
otros
SOCIAL: Organizaciones comunitarias.
ECONOMICO:
Cooperativas, Bancos
Comunales, otros
Asamblea de ciudadanos y ciudadanasConsejo Comunal, Art.4 nral y Art. 6 LCC
Poder Constituyente Art. 347 CRBV
“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
Corresponsabilidad
¿Cuáles son los espacios
territoriales donde se ejerce
el poder?
Nación
DependenciasFederales
Que desde espacios territoriales menores las comunidades tienen
mejores y mayores posibilidades de activar los procesos de
participación y organización comunitaria, así como desarrollar la transformación
de sus condiciones de existencia.
Tales procesos constituyen
poder popular.
Este debe articularse y expandirse
desde su radio de acción
hasta el ámbito nacional.
La experienciamuestra:
COMUNIDAD4
ART.16 CRBV
Estados
Municipios
Parroquias
El pueblo asume el poder directamente en el área geográfica donde vive, en su comunidad.
¿Cuál es el espacio donde el pueblo asume el poder directamente?
Y ¿ Qué es una Comunidad?
COMUNIDAD
4.Habitan en una misma área geográfica.
2. Comparten historia
e intereses comunes.
1. Se conocen y se relacionan entre si.
3. Usan los mismos
servicios públicos.
5. Comparten necesidades y potencialidades
similares, de cualquier índole: económicas, sociales,
urbanísticas, entre otros.
Art.4 numeral 1 LCC
Conglomerado social de familias,
ciudadanos y ciudadanas que:
Art.4 numeral 2 LCC
COMUNIDAD INDÍGENASPUEBLOS ORIGINARIOS
Son pueblosformados por familias indígenas que:
1.Están asociados
entre si
2.Pertenecientes a uno
o más pueblos indígenas.
3.Que están ubicadosen un determinadoespacio geográfico
4.Están organizadossegún sus pautas
culturales de cada pueblo.
5.Con o sin modificaciones de otras culturas
¿Cuántas familias componen una
comunidad?
Área urbana200 a 400
familias
Art. 4, nral. 4 LCC
Área rural20 como mínimo
Comunidades indígenas10 familias
Hay que distinguir entre un área rural - donde existen pequeños caseríos
o poblados indígenas — y un área urbana densamente poblada donde
existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes.
Será la propia comunidad que establecerá su base poblacional.La ley da estos criterios como referencia.
Territorio que:
Ocupan los habitantes de una comunidad
Cuyos limites geográficos se establecen en Ciudadanos y Ciudadanas
Define el espacio donde funcionará el Consejo Comunal
A su vez las comunidades se organizan en espacios mas pequeños.
A SU VEZ LAS FAMILIAS HABITAN EN UN DETEMINADO TERRITORIO O ÁREA GEOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD
Art. 4 nral. 3 LCC
Y ¿qué son las áreas vecinales?Son espacios mas pequeños de una comunidad
Discutir cosasSolventar problemas
Le permite a la gente organizarse para:
La gente que vive en comunidad y ella misma se divide en:
Cuadra Escalera Callejón Manzanas Letras Pisos Otros
A estos espacios menores podemos llamarlos áreas vecinales.
La comunidad agrupada por áreas vecinales
facilita su organización sin contradecir la Ley.
Nota: De igual manera hacen vida en la comunidad organizaciones comunitarias cuya
cantidad y calidad depende del grado de desarrollo y maduración de la comunidad.
¿Cómo está organizada la comunidad?
Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha,
que cuentan con diversas organizaciones.
Organizaciones que existen opueden existir en la comunidad
Art. 4 nral 8
Comités de salud
Comités de Tierra
Urbana y OCV
Mesas Técnicasde aguas y energías.
Grupos Culturales
Organizaciones Juveniles
y estudiantiles
Comités deportivos
Comités de Protección
Social
Otras formas y/o Expresionesorganizativas
¿Cuál es la instancia articuladora de la organización en la comunidad?
¿Qué es el
Consejo Comunal?
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías
•No se trata de un poder paralelo, se trata de un poder complementario al poder constituido (poderes públicos), que subsume lo representativo.
Las comunidades a través de los consejos comunales deben continuar asumiendo el poder popular directamente, dado que este es el poder constituyente, el poder soberano.
Las comunidades deben asumir con mucha conciencia, con mucho criterio el poder popular organizando los consejos comunales.
PARTICIPACIÓN
LOS CONSEJOS COMUNALES SON INSTANCIAS DE:
ARTICULACIÓN INTEGRACIÓN
Ejercer directamente la gestión de las políticas públicas orientados e responder las necesidades y aspiraciones de la comunidad
en la construcción de una sociedad de equidad y de igualdad social.
PERMITE
ART. 2 LCC
Ciudadanos y ciudadanasorganizaciones comunitarias
• El Consejo Comunal es la
instancia sustantiva sobre la
cual se construye la
democracia participativa y
protagónica que plantea la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es
suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que
estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte, articulada,
con visión compartida a través de las instancias de decisión de los Consejos
Comunales que son las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
¿Cuántos Consejos Comunales se
pueden conformar en una comunidad?
En una comunidad pueden conformarse solo un (1) Consejo Comunal
¿Como está Integrado un
Consejo Comunal?
A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
3.El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de Trabajo.
4.La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
5.La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
Pero, en el Consejo Comunal, ¿ Cual es el Instrumento, el
ente o la instancia donde el Pueblo asume el
Poder?
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.
¿De donde sale la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas?
De la reunión de todos los habitantes mayores de 15 años de
una comunidad.
ASAMBLEA DE CIUDADANOSY CIUDADANAS:
Del poder
(Art. 70 CRBV, Art. 261 nral 2,Art. 265 y 266 de la LOPPM, y Art. 4 nral 5 de LCC).
De la participación
Del protagonismopopular.
Sus decisiones tendrán carácter vinculantepara el Consejo Comunal.
Es la instancia primaria parael ejercicio:
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS
ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
1.Su Convocatoria
debe ser
anticipada, expresa y pública.
2. De carácter
deliberativo.
3.Sus decisiones
son vinculantes al CC.
4.Es la máxima instancia de
decisión
5.Es la máxima autoridad de la
comunidad.
6.En ella radica la soberanía y el
poder del pueblo
7.Esta conformada
por las personas
que habitan en
área geográfica
establecida por
ella misma.
¿Cuales son las atribuciones de la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas de los Consejos Comunales?
4.Aprobar losestatutos y el acta
constitutiva delConsejo Comunal.
3.Aprobar el plan deconvivencia de la
comunidad.
2.Elegir a las y losintegrantes de la
Comisión Electoral.
1.Elegir las y losintegrantes de la
Comisión Promotora.
Está integrada por todos los habitantes de la comunidad
mayores de quince (15) años.
5.Elegir a voceros ovoceras del órgano
ejecutivo.
6.Elegir a las y losintegrantes de la
Unidad deContraloría Social.
7.Elegir a las y losintegrantes de la
Unidad de GestiónFinanciera.
8.Definir y aprobarlos mecanismos
necesarios para elfuncionamiento delConsejo Comunal.
15.Las demásestablecidas en lapresente Ley y su
reglamento.
Está integrada por todos los habitantes de la comunidad
mayores de quince (15) años.14.Revocar el
mandato de losvoceros y voceras ydemás órganos delConsejo Comunal
13.Evaluar yaprobar la gestión
financiera.10.Aprobar losProyectos
11.Adoptar lasDecisiones
esenciales de lavida comunitaria.
12.Ejercer lacontraloría social.
9.Aprobar el plan dedesarrollo de la
Comunidad.
¿CUÁL ES EL ORIGEN E INSTANCIAS DEL
CONSEJO COMUNAL
Consejo Comunal Integrado por:
Art. 7
Órgano EjecutivoVoceros (as) según
Comités de Trabajos
Unidad deGestión FinancieraBanco Comunal
Asamblea Constituyente Comunitaria Art. 19
Unidad de ContraloríaSocial
Contraloría Social
ORIGEN
ÓRGANOÓRGANOEJECUTIVOEJECUTIVO
Instancia encargadade:
Promover y articularla participación
de:Voceros y
voceras
Serán electos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
Comités de trabajo: de acuerdo a su cantidad
Organizacionescomunitarias
Grupos sociales
Comunidad
Comitésde trabajos
Definición:Art. 8 LCC
Las áreas de trabajo agruparanvarios comités de trabajos
¿Que ocurre con los voceros y voceras?
Art. 9 LCC
Voceros y Voceras, Comité de Trabajo y Áreas de Trabajo
Art.4, nral. 6, 7 y 9; Art. 8 y 9 LCC:
Voceros y voceras
VIV.HAB.
MTA
SALUD
•Para cada comité de trabajo.Art 4, nral 9
de acuerdo a la cantidad de comités de trabajos Art. 9
Vivienda, habitat einfraestructura
Las áreas de trabajoagrupan varios
Comités de Trabajo. Art. 4, nral 7
CTU
Comités de Trabajos
ÁREAS DE TRABAJO
¿Qué significa ser vocera o vocero?
Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad.
VOCERA O VOCERO
No está facultada para negociar o
tomar decisiones individuales.
No es un o una representante
a quien le hemos
entregado nuestro poder para que
decida por nosotros.
Un vocero o vocera es un servidor popular,
un servidor o servidora de la comunidad.Ver art.4
4.Organizar el voluntariado Social en cada uno de losComités de trabajo.
3. Elaborar planes de Trabajo Para
solventar los problemas que la
Comunidad con susPropios recursos
2.Articular las organizacionesSociales y
promover lacreación de nuevas
1.Ejecutar las decisiones de laasamblea deciudadanos yciudadanas
Art. 21 funciones del órgano ejecutivo
5.Formalizar suRegistro ante la
respectiva comisiónPresidencial delPoder Popular.
6.Organizar el sistema
de información Comunitaria.
7.Promover la solicitudde transferencia de
servicios,… y recuperación de
empresas paralizadasmediante la autogestión
y la cogestión
8…Impulsar la iniciativa
legislativa y el parlamentarismo
social.
9.Promover la defensade la soberanía e
integridadterritorial de la nación.
10.Elaborar el PLAN DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD a través deldiagnóstico participativo
11.Las demás funcionesestablecidas en el reglamento de la
presente ley y las que sean aprobadas por
la asambleade ciudadanos y
ciudadanas.
Art. 21 funciones del órgano ejecutivo
ART. 13 (LCC)REQUISITOS PARA SER
VOCERO O VOCERA:
1. Ser habitante de lacomunidad, con al menos,
(6) meses de residencia en la misma,salvo en comunidades recién constituidas
o circunstancias de fuerza mayor.
2.Mayor de quince (15) años.
4.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente en
caso de ser mayor de edad
3. Disposición y tiempo de trabajo comunitario
5. No ocupar cargos de elección popular
“Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos y a las necesidades por ellos establecidas”
¿Quién administrará los recursos que lleguen o genere la comunidad?
Objetivos:
Definición:
UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA
Realizar intermediación
financiera.
Servir de ente de inversión
y de crédito.
Administrar los recursosfinancieros y no
financieros
Banco Comunal Art. 4 nral 10
Flexible Abierta Democrática Solidaria Participativa
Actuar como un ente de Ejecución Financiera Art. 10
Función:
Adquirirá en su caso, la figura de cooperativa de
ahorro y crédito. ART. 10 (LCC)
Organización económica flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa. ART. 4 numeral 10 (LCC)
Puede pertenecer a un Consejo Comunal o varios. ART.10 (LCC)
Su número de integrantes se limita a 5 personas. ART.10 (LCC)
Se regirá para su constitución por la ley de Asociaciones Cooperativas y su reglamento. ART.10 (LCC)
Se regirá a los efectos de su articulación con el sistema Micro-financiero por la ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del sistema Micro-financiero y Ley de Cooperativas. ART.10 (LCC)
Excepción legal: la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. ART.10 (LCC)
CARACTERÍSTICAS DEL BANCO COMUNAL
4.Promueve las formas alternativas de
intercambio para fortalecer la
economía local.
3. Impulsa el diagnostico y presupuesto participativo.2. Promueve la
constitución de cooperativas.
1.Administrar los recursos
asignados financieros y no
financieros
Art. 22 funciones de laUnidad de Gestión Financiera
5.Articula con las organizaciones
del sistema micro-financiero
economía popular.
6. Promueve el desarrollo local.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando se
le sea requerido por asamblea de
ciudadanos (as)
8.Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9.Prestar asistencia social. 10.Realizar la
intermediación financiera.
11.Rendir cuenta ante el fondo nacional de
los concejos comunales
anualmente o cuando este lo
requiera. Igualmente a el asamblea de
ciudadanos y ciudadanas
12.Promover formas económicas
alternativas y solidarias, para el
intercambio de vienes y servicios.
Art. 22 funciones del Banco Comunal
Definición:
Art. 11
Fiscalización Control Supervisión Solidaria Participativa
Manejo de los
Recursos
Asignados
Recibidos
Generados
Consejo Comunal
Programas y proyectos de Inversión Pública
Presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIALUNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL
¿Cómo trabajan y se articulan los miembros que conforman los órganos del Consejo Comunal?
Los órganos ejecutivos, de control y económico financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el reglamento de la presente Ley.
¿Si el carácter del trabajo; de acuerdo a la Ley, es ad-honorem? ¿no hay forma de atender algunos gastos de los
voceros o voceras?
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal; en el reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
¿De dónde provendrán los recursos que manejarán los Consejos Comunales?
Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
3.Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios.
5.Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE)
7.Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado.
4. Los generadores por su actividad propia incluido el producto del manejo financiero de sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecidos en el ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la constitución y la Ley.
Se habla de un Fondo Nacional de los Consejos Comunales
¿Qué función cumple?
El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las Unidades de Gestión Financieras creadas por los Consejos Comunales.
¿Qué pasa si algunos de los integrantes del Banco Comunal mal administran los recursos?
“Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular” Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativas por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. La comunidad y la Contraloría Social hará que recaiga sobre ese integrante todo el peso de la Ley.
¿Cuáles son los pasos para conformar un Consejo Comunal?
2.Constituir el Equipo Promotor Provisional.3.Promover la conformación de la Comisión
Promotora y de la Comisión Electoral.4.Realizar la Asamblea Constituyente Comunitaria.5. Juramentar a los integrantes del Consejo Comunal
que resulten electos.6.Registrar el Consejo Comunal ante la Comisión
Local Presidencial del Poder Popular.
¿Qué es la Comisión Presidencialdel Poder Popular?
Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de Ley orgánica de la administración pública, a los fines de:
3.Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los consejos comunales a nivel nacional, regional y local.
5.Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.
¿Qué es la Comisión Presidencialdel Poder Popular?
1.Generar mecanismos de formación y capacitación.
3.Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales.
5.Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
7.Crear en las comunidades donde se ameriten o considere necesario, equipos promotores externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de la participación de los voceros y voceras de los consejos comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias: nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
¿Qué va a pasar con artículos de Leyes, ordenanzas de Consejos Municipales que choquen con esta Ley?
¿Qué va a pasar con los Consejos Comunales que ya están constituidos?
Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de 90 días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.
Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de planificación pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó (Gaceta Oficial del 10 de abril de 2006) la Ley Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal
Artículo 1: Se deroga el numeral 17 del artículo 37Artículo 2: Se derogan los artículos 112, 113 y 114
Estos artículos hacían referencia a los Consejos Comunales
¡¡Con los Consejos Comunales la Democracia está en tus manos!!