Upload
javier-cardenas
View
158
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
La OcupaciónSimilitudes y diferencias entre lo estipulado en el Derecho Romano y el Código Civil de Chile
Yenifer MancillaNelson OrtegaMatías UleJavier Cárdenas
Introducción
Código Civil de Chile
Andrés Bello (1855)
Corpus Iuris Civilis
“Instituciones”
Código Civil francés
Estructura
Novísima Recopilación
Siete Partidas
…
I. DefinicionesDerecho Romano
• Occupatio Modo de adquirir el dominio de las cosas que carecen de dueño, consistente en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad.
Tipos de cosas:• Res nullius,• Corporales,• Muebles,• Halladas.• Tesoro encontrado en predio ajeno
Código Civil
Art. 606: Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el derecho internacional.
¿Diferencias? Ninguna, salvo definición un poco más “vaga” que la romana.
II. Requisitos
Existencia de cosas susceptibles de
ocupación
Ánimo de adquirir la propiedad
Aprehensión efectiva
III. Occupatio en AnimalesDerecho Romano
Categorías
• Salvajes: son los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, se adquieren por caza y pesca.
• Domésticos: son los que pertenecen a la especie que ordinariamente viven bajo la dependencia del hombre.
• Domesticados: son los animales salvajes que ocupados por el hombre. “Suelen por costumbre irse y regresar’’. Cuando la costumbre no regresa cesa de estar bajo el dominio del ocupante y vuelven a ser salvajes.
Código Civil
• Art. 607: la caza y pesca son especies de ocupación por la cual se adquiere el dominio de los animales bravíos.
• Art. 608: Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.
Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, sigue la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.
IV. Occupatio y CaceríaDerecho Romano
No aplica(algunas disposiciones en Art.
610)
Código Civil
Art°609: El ejercicio de la caza estará sujeto al cumplimiento de la legislación especial que la regule.No se podrá cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño.
V. Sobre predios ajenos y dominio de las cosas
Derecho Romano
Originalmente concebidas para regular la apropiación de animales salvajes (ferae bestiae).
1. aves (aucupium)2. mamíferos (venatio)3. peces (piscatio)
Justiniano (ius gentium): “todos los animales (…) en cuanto hubiesen sido capturados por alguien comienzan instantáneamente a ser suyos. Y no importa que a los animales en estado salvaje y a las aves los coja cualquiera en su fundo o en el ajeno (…)”.
Código Civil
Art. 610. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.
VI. Caza marítima y pescaDerecho Romano
Pesca y caza estaban reguladas por el ius gentium según lo contenido en la obra Instituta hecha por Justiniano, la cual es parte del Corpus Iuris Civilis
Código Civil
Art. 611. La caza marítima y la pesca se regularán por las disposiciones de este Código y, preferentemente, por la legislación especial que rija al efecto.
Regulación: código civil.
Conclusiones
DefinicionesLegislaciónCosas afectadas
Cambio de terminologíaDominio
Bibliografía
• Arias Ramos, J. (1972) "Derecho romano", Madrid, España: Editorial Revista de Derecho Privado. Págs. 686-687, 913-914.
• Navarro, Z. et al (1842) “Curso completo elemental de Derecho Romano: que comprende la historia externa, la historia interna o antigüedades y las instituciones del derecho antes referido; formado de las doctrinas de las mejores obras extrangeras. Instituciones, Volumen 3”, Madrid, España: Editorial de la Universidad Complutense de Madrid. Páginas 143 y 144.