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Expositor: Maribel Y. Herencia Vilca Sistemas Administrativos del IGV

Sistemas administrativos del igv (presentacion)

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Page 1: Sistemas administrativos del igv (presentacion)

Expositor: Maribel Y. Herencia Vilca

Sistemas Administrativos del IGV

Page 2: Sistemas administrativos del igv (presentacion)

Sistemas Administrativos del IGV - El cliente detrae (retiene) un porcentaje del precio que tiene que

pagar al proveedor, por el bien o el servicio sujeto a detracción.

El cliente lo deposita en la cuenta de detracciones que el

proveedor ha aperturado en el Banco de la Nación.

El proveedor lo utiliza para el pago de sus tributos, costas y

gastos. En unas situaciones, el proveedor es el obligado a

realizar el depósito.

Sistema de Detracciones

-

-

Sistemas de Retenciones

- El cliente retiene un porcentaje del precio que tiene que pagar a su proveedor.

El cliente lo declara y paga a SUNAT.

El proveedor lo utiliza como crédito contra el IGV. - -

- El proveedor cobra un porcentaje adicional del precio por la

venta de los productos sujetos a percepción.

El proveedor lo declara y paga a SUNAT. El cliente lo utiliza como crédito contra IGV.

Sistema de Percepciones -

-

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Sistema de Detracciones

- El cliente detrae (retiene) un porcentaje del precio

que tiene que pagar al proveedor, por el bien o el

servicio sujeto a detracción.

- El cliente lo deposita en la cuenta de detracciones

que el proveedor ha aperturado en el Nación.

Banco de la

- El proveedor lo utiliza para el pago de

costas y gastos. En unas situaciones,

es el obligado a realizar el depósito.

sus tributos, el proveedor

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Operaciones Sujetas a Detracciones:

1.

2.

3.

4. 5.

Venta Interna de Bienes y Prestación de Servicios. RS Nº 183-2004/SUNAT. Transporte de Bienes por Vía Terrestre. RS Nº 073- 2006/SUNAT. Transporte Público de Pasajeros realizado por vía Terrestre. RS Nº 057-2007/SUNAT. Operaciones Sujetas al IVAP. RS Nº 266-2004/SUNAT.

250-2012/SUNAT. Espectáculos Públicos. RS Nº (Derogada por RS 343-2014/SUNAT) A partir del 01/01/2015, incluido en demás servicios gravados con el IGV – Numeral 10 del Anexo 3 de la RS Nº 183-2004/SUNAT.

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Momento para efectuar el Servicios

Depósito en

Por parte del Usuario del Servicio:

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de

del la

construcción, o dentro del quinto (5º) día hábil mes siguiente a aquel en que se efectúa anotación del Comprobante de Pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

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Momento para efectuar el Depósito en Servicios

Por parte del Prestador del Servicio:

Por parte del el contrato totalidad del acreditado el

Prestador del Servicio o el que ejecuta de construcción, cuando reciba la importe de la operación, sin haberse depósito respectivo:

Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

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Régimen de Retenciones del IGV Es un sistema por el cual, los

sujetos como

designados por la SUNAT Agentes de Retención,

del IGV que deberán retener parte les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. El proveedor podrá deducir los montos

que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.

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El Usuario/Cliente (Agente de retención designado por SUNAT) retiene del importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 3%

un (a

cancelando de este modo al 97% importe equivalente

partir del 01/03/2014, antes 6%).

FINALIDAD Asegurar la cobranza de una parte

del IGV de una operación que ya

se realizó.

Régimen de Retenciones del IGV

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Base de Cálculo y Tasa

TASA: 3% del importe operación.

total de la

Importe de la operación: a la que queda obligado

Suma total a pagar el

adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. PAGOS PARCIALES

Retención sobre el importe de cada pago.

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Declaración y Pago de las Retenciones

Declaración a cargo del Agente

PDT N° 626 – Agentes de retenciones

Retención: Declarar y pagar las efectuadas

vencimiento a sus

según proveedores cronograma.

dentro del

El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones.

Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no hayan efectuado retenciones.

se

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Declaración y Pago de las Retenciones

Declaración a cargo del Proveedor PDT N° 621 – IGV Renta mensual:

Declarar las retenciones efectuadas por sus compradores cronograma.

dentro del vencimiento según

El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero…

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Régimen de percepciones del IGV

• Es el régimen aplicable a las operaciones gravadas

de con

venta IGV el cual,

de y

bienes a las

importaciones por el Agente de Percepción designado por

un SUNAT

monto recibirá de su cliente adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras.

• No es aplicable a las operaciones inafectos

de y/o venta de bienes

exonerados.

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Participantes del Régimen

adquiere bienes de

Percepción.

Adquiriente

El cliente sea sujeto o no del IGV que

un Agente de

Perceptor

El Proveedor designado como Agente de Percepción (Art. 13° Ley 29173)

La SUNAT en las

importaciones.

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Percepciones en la venta de bienes

Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con

es a

IGV Apéndice 1 – Ley 29173, referencial. Debe considerarse comprendidos en subpartidas nacionales indicadas en el Ap. I. A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.

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Percepciones en la venta de bienes

Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.

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Aplicación de las Percepciones

El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas las resultaran insuficientes para absorver

percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN deuda tributaria.

con otra