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Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA RICARDO MARTÍN FIGUEROA ZAVALA, identificado con DNI Nº 04409838, con dirección domiciliaria en Calle Ayacucho Nº 595, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua 9457 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE Régimen y Condición Trabajador Individual Régimen Especial de Construcción Civil Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días. Cargo desempeñado Oficial 09.09 al 30-09-2007 Operario 01.10 al 31.12.2007; 19.07 al 31.12.2008 y 01.06 al 31.07.2009. Última Remuneración S/. 1,000.00 nuevos soles

7. demanda de cobro de bb.ss de construcción civil

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Page 1: 7.  demanda de cobro de bb.ss de construcción civil

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

RICARDO MARTÍN FIGUEROA ZAVALA, identificado con

DNI Nº 04409838, con dirección domiciliaria en Calle Ayacucho Nº 595, y,

señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 9457 de esta

ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección

domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

1.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua,

con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de

Moquegua.

II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE

Régimen y Condición Trabajador Individual – Régimen Especial de

Construcción Civil

Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días.

Cargo desempeñado Oficial 09.09 al 30-09-2007

Operario 01.10 al 31.12.2007; 19.07 al 31.12.2008

y 01.06 al 31.07.2009.

Última Remuneración S/. 1,000.00 nuevos soles

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III. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo

pretensiones de:

3.1. Pretensión Principal:

Reintegro de derechos y beneficios sociales de acuerdo al Régimen Especial de

Construcción Civil, por concepto de:

Concepto Monto S/.

Salarios Jornales Básicos 10,629.93

Bonificación por Movilidad 837.00

Bonificación Única de

Construcción Civil

2,771.44

Compensación por Tiempo de Servicios 1,107.65

Vacaciones 2,647.43

Gratificaciones 923.57

Total 18,917.02

3.2. Pretensión Accesoria

3.2.1. El Pago de intereses legales al no haberse pagado los derechos

laborales en forma oportuna.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

4.1. Laboré para el Gobierno Regional de Moquegua como oficial y

operario en diferentes obras (Red Agua Potable Mejoramiento S.S.

Abastecimiento A.P. Inst. Reservorio Agua Potable COGRI OMATE,

Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Residuales Sistema de Agua La

Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen), las

mismas que por su propia naturaleza son consideradas como obras de

construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la revisión 03.

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4.2. Bajo ese contexto, debió de habérseme pagado bajo el Régimen Laboral

Especial de Construcción Civil, sin embargo se me pagó como si fuera del

Régimen Laboral Común de la Actividad Privada; siendo así, corresponde

que se me reintegre los derechos y beneficios sociales reclamados conforme

éste Régimen Laboral, así como los intereses legales generados.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que preceptúa que los trabajadores

eventuales especializados en obras de Construcción Civil, que ejecutan el

estado y los particulares, deberán ser pagados por el Régimen de Construcción

Civil.

2. Las normas procesales en materia laboral previstas en la Ley Nº 26636 y

supletoriamente en el Código Procesal Civil.

3. El Decreto Legislativo 650 que regula lo relativo a la Compensación de

Tiempo de Servicios.

4. El Decreto Legislativo 713 que regula lo concerniente a las Vacaciones y

Gratificaciones.

VI. MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio de la demanda es de:

S/. 18,917.02 nuevos soles.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

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1. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre

el 09 al 30 de septiembre de 2007.

2. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre

el 01 al 31 de diciembre de 2007.

3. Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009.

4. La Exhibición que efectuará la demandada del Expediente Técnico de las

obras en las que laboré, a fin de determinar si éstas superan las 50 U.I.T.

5. Pericia Laboral que deberá ser practicada por la Perito Contable de la

Corte Superior de Justicia de Moquegua a fin de que determine el monto total

que se me adeuda.

IX. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Certificado de Trabajo en original del período laboral

comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.

Anexo 1.C: Certificado de Trabajo en original del período laboral

comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.

Anexo 1.D: Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla

positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 08 de junio de 2011

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Abog. Claudia layme c. Ricardo M. Figueroa Zavala

DNI N° 04409838