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Concha Jiménez Rivero. Jefa de Servicio de Depósito Legal 17-III-2016 El DEPÓSITO LEGAL A EVALUACIÓN: REFLEXIONES EN TORNO A LA LEY 23/2011

El depósito legal a evaluación. Reflexiones en torno a la Ley 23/2011. Concha Jiménez Rivero

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Concha Jiménez Rivero. Jefa de Servicio de Depósito Legal 17-III-2016

El DEPÓSITO LEGAL A EVALUACIÓN: REFLEXIONES EN TORNO A LA LEY 23/2011

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Índice

La legislación sobre depósito legal

La Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal

Consecuencias para la BNE de la entrada en vigor de la Ley 23/2011

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LA LEGISLACIÓN SOBRE DEPÓSITO LEGAL

La legislación sobre depósito legal tiene un claro carácter de interés público al velar por la adquisición, el registro, la preservación y la disponibilidad del patrimonio de obras publicadas de un país.

En Europa, el sistema de Depósito legal se puso en práctica por primera vez en Francia en 1537 cuando Francisco I promulgó la Ordenanza de Montpellier.

La idea de depósito legal se extendió por Europa: Gran Bretaña (1610), Alemania (1624), Suecia (1661), Dinamarca (1697),

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En España, Felipe III, mediante el Real Decreto de 12 de enero de 1619, fue quien estableció por vez primera la obligación de entregar ejemplares de todo lo publicado en el Reino de Aragón y la Corona de Castilla a la Real Biblioteca de El Escorial (García Ejarque, 1994).

En el año 1716 Felipe V concedió a la Real Biblioteca, fundada cuatro años antes, el privilegio de recibir un ejemplar de las impresiones nuevas que se hicieran en sus dominios.

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La primera legislación sobre depósito legal tenía la finalidad de acrecentar las colecciones bibliográficas de la monarquía.

Cuando en el siglo XIX se impusieron las ideas liberales que transferían la soberanía del rey a la ciudadanía, el concepto de depósito legal evolucionó hasta convertirse en el sistema que garantiza a los ciudadanos el acceso al patrimonio bibliográfico publicado de la nación.

En nuestros días, de los países miembros de la Unión Europea, 26 cuentan con algún tipo de instrumento legal para lograr que su colección nacional sea lo más completa posible.

Solo en dos países de la UE, Holanda y Chipre, el sistema de depósito legal funciona gracias a acuerdos voluntarios entre la Biblioteca Nacional y los editores (Gronsbell, 2012).

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En cuanto a la institución encargada de recibir las publicaciones objeto de depósito legal:

Los editores británicos tienen la obligación legal de depositar los materiales publicados en la British Library, pero también las bibliotecas nacionales de Escocia y Gales y las bibliotecas universitarias de Oxford, Cambridge y el Trinity College de Dublín pueden solicitar que los editores les envíen ejemplares.

En el caso de Francia, la normativa exige que los editores e impresores depositen ejemplares en la Bibliothèque nationale, pero también en las principales bibliotecas de las regiones y departamentos.

En España, además de la BNE reciben las publicaciones objeto de depósito legal los centros de conservación que determinen las CCAA en su normativa.

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La Declaración de la IFLA sobre depósito legal de 2011 indica que: El depósito legal no debe ser utilizado como un mecanismo para

proporcionar a las bibliotecas de un país publicaciones gratuitas. Por tanto, el número de copias requeridas debe limitarse al mínimo compatible con la garantía de acceso al documento y conservación a largo plazo para el acceso futuro.

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LA LEY 23/2011, DE 29 DE JULIO, DE DEPÓSITO LEGAL

Objetivos del depósito legal: Recopilar, almacenar y conservar el patrimonio bibliográfico, sonoro,

visual, audiovisual y digital español. Velar por su difusión para garantizar el derecho de acceso a la

información de las generaciones presentes y futuras. DOS CARACTERÍSTICAS DE LA ANTERIOR NORMATIVA SE MANTIENEN EN LA LEY 23/2011: La gestión del depósito legal sigue en manos de las oficinas de depósito

legal, que dependen de las CCAA, y no de la Biblioteca Nacional, como suele ser habitual en otros países.

No cambia el sistema de solicitud de número de depósito legal, la impresión del mismo en el documento, la entrega en las Oficinas de los ejemplares correspondientes, y la distribución por parte de estas a los centros de conservación.

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INOVACIONES FUNDAMENTALES DE LA LEY 23/2011

El cambio de sujeto depositante, del impresor al editor.

Contempla el depósito legal de las publicaciones en línea.

Establece novedades terminológicas distinguiendo entre centros depositarios y centros de conservación (artículo 9): Los centros depositarios son las oficinas de depósito legal. Son centros de conservación los que determinen las CCAA y la BNE,

a la que corresponde la alta inspección y el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre depósito legal (artículo 10) .

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Andalucía: DECRETO 161/2014, de 18 de noviembre, por el que se regula la gestión del depósito legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Aragón: DECRETO 181/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito legal de Aragón (Pdf)

Asturias: DECRETO 13/2013, de 6 de marzo, sobre el depósito legal en el ámbito del Principado de Asturias. (Pdf)

Castilla-La Mancha: Decreto 136/2012, de 04/10/2012, por el que se regula el Depósito Legal en Castilla-La Mancha (Pdf)

Cataluña: DECRET 116/2012, de 9 d'octubre, del dipòsit legal (Pdf) Ceuta: REGLAMENTO 1/2012 de 28 de noviembre de Depósito Legal de

la Ciudad Autónoma de Ceuta. (Pdf) Extremadura: Decreto 6/2014, de 4 de febrero, por el que se regula el

depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura Navarra: DECRETO FORAL 33/2013, de 29 de mayo, por el que se regula

el Depósito Legal en la Comunidad Foral de Navarra.

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CONSECUENCIAS PARA LA BNE DE LA ENTRADA EN VIGOR DE

LA LEY 23/2011 de 29 DE JULIO DE DEPÓSITO LEGAL

1.- LAS OBRAS ESPAÑOLAS IMPRESAS EN EL EXTRANJERO NO QUEDAN FUERA DE LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO LEGAL

Los editores que tengan residencia permanente en España deben solicitar

y constituir el depósito de las obras publicadas en formato tangible, cualquiera que sea el lugar de impresión (artículo 6).

Los editores son conscientes de las ventajas que el cumplimiento de la normativa sobre depósito legal les aporta: Mayor visibilidad y publicidad para sus publicaciones. Garantía a largo plazo de la disponibilidad del material publicado

(Lariviére ,2000).

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2.-QUE SE DEPOSITEN LAS OBRAS ÍNTEGRAS

Las obras se entregan en las oficinas con todos los elementos que las componen: “En caso de la presentación de algún ejemplar incompleto o defectuoso de alguna obra, el obligado deberá depositar, previo requerimiento de la oficina, un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno” .

Este artículo 12 ha tenido una repercusión muy positiva en la constitución del depósito de los recursos multimedia , al entregar el editor en las oficinas todos los soportes que componen este tipo de obras.

La aplicación de este artículo ha permitido que ingresen en la BNE las colecciones de fascículos completas.

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3.- DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE EJEMPLARES INGRESADOS EN LA BNE Una característica de la Ley es que disminuye sustancialmente el número

de ejemplares que el sector editorial debe aportar a la Administración.

Esta medida ha supuesto para la BNE un importante ahorro de costes de trabajo y de espacio en los depósitos.

No se hace depósito de las reimpresiones, solo de las reediciones; por otra parte, la BNE recibe dos ejemplares de las monografías en papel, y solo un ejemplar de los libros de bibliófilo y de texto.

Dejan de ser objeto de depósito legal algunos tipos documentales de escaso valor bibliográfico (catálogos comerciales, calendarios, agendas, etc.).

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El descenso del número de ejemplares ingresados en la BNE en el periodo 2011-2015 se debe, no solo a la aplicación de la Ley 23/2011, sino también a la repercusión de la crisis económica en la industria editorial y a la expansión de la edición digital.

Algunas publicaciones se reciben en la BNE en formato digital:

Se ha acordado con AENOR que este organismo no entregará ejemplares de las normas UNE en papel, sino que cargará en el servidor los PDFs de las normas editadas, tanto en castellano como en inglés.

Por otra parte, desde el Departamento de Control Bibliográfico de Revistas se han mantenido conversaciones con la Asociación de Editores de Diario Españoles (AEDE) para conseguir que los editores de prensa envíen a la BNE una copia de la prensa española en formato electrónico. De esta forma, las oficinas solo tienen que enviar a la BNE un ejemplar en papel de algunos títulos.

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4.- LA LEY SUPONE UN PASO HACIA ADELANTE EN EL OBJETIVO DE CONSEGUIR QUE LAS COLECCIONES DE PUBLICACIONES SERIADAS INGRESEN COMPLETAS El hecho de que la obligación del depósito recayera en el impresor, hacía

muy difícil el ingreso de todos los números que componen las colecciones de revistas.

La Ley 23/2011 posibilita que las colecciones de las CC.AA. responda a su realidad territorial y cultural.

Para conseguir el objetivo de que los centros de conservación puedan ofrecer a sus lectores unas colecciones de publicaciones seriadas completas, resulta indispensable el control por parte de las oficinas del cumplimiento de la constitución del depósito de cada número publicado.

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PROBLEMAS QUE PLANTEA LA LEY 23/2011

En cuanto a las ediciones locales de la prensa, el artículo 14.3.4. de la Ley dice que “las diferentes ediciones de los diarios se publicarán bajo el mismo número de depósito legal”.

Esta formulación impide que las oficinas reciban las ediciones locales de los periódicos que se distribuyen en su comunidad o provincia.

Desde la BNE se han mantenido conversaciones con los editores de prensa y las oficinas para que, aunque la Ley no lo prevea, se depositen las ediciones locales de los periódicos en las oficinas de la provincia en cuyo ámbito se van a difundir.

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EDICIÓN BAJO DEMANDA

La ley 23/2011, (artículo 5. g.) excluye del depósito los ejemplares físicos de las publicaciones de edición a demanda.

El transcurso de estos años desde la entrada en vigor de la Ley 23/2011, ha ido mostrando que las editoriales de edición a demanda publican obras importantes, tanto por su contenido como por su forma.

El Grupo de Trabajo de Depósito Legal y Patrimonio Digital, con el fin de conservar estas obras en papel y preservarlas como objeto material, ha solicitado a los editores que depositen en las oficinas dos ejemplares de aquellas ediciones que alcancen la impresión de 100 ejemplares .

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CARTELES La Ley no recoge de modo

explícito que se deban depositar ejemplares de carteles para la BNE, pero sí aparecen en el artículo 4 dentro de las publicaciones objeto de depósito legal.

Desde la BNE se ha negociado con las oficinas para que envíen a esta un ejemplar de los carteles.

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La preservación de nuestro patrimonio documental sería una tarea imposible sin la colaboración de los editores y productores, ya que son los que mejor conocen el valor de sus obras y disponen de ejemplares de los recursos de información en cualquier soporte.

Por tanto, resulta imprescindible la actuación conjunta de los editores, productores y bibliotecarios: Los editores y productores cediendo a las Administraciones Públicas

ejemplares de todos los recursos de información en cualquier soporte. Y los bibliotecarios gestionando la accesibilidad universal al

patrimonio documental.

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Concha Jiménez Rivero Departamento de Adquisiciones e incremento del Patrimonio

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